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RECURSOS DEL SECTOR SALUD

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(1)

Libertad y Orden República de Colombia

RECURSOS

DEL

SECTOR SALUD

Dr. William Javier Vega Vagas.

(2)

Libertad y Orden

República de Colombia

1. LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE PARTICIPACIONES

SGP.

(3)

Libertad y Orden

República de Colombia

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES S.G.P PARTICIPACION PARA EDUCACION 58.5% PARTICIPACION PARA SALUD 24.5% PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL 11,6% 96% PARTICIPACION PARA AGUA POTABLE SANEAMIENTO BASICO

5,4%

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 4º, Y LEY 1176 DE 2007 ARTICULO 2º.

(4)

Libertad y Orden

República de Colombia Distribución del SGP - 2002

DISTRIBUCION GENERAL DEL SGP

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES S.G.P. 4% de Asignaciones Especiales

0.52% para Resguardos indígenas: Según la proporción de Población

Indígena.

0.08% para Ribereños:

Según la proporción de Kms de ribera sobre el R.Magdalena.

0.5% para Prog. de Alimentación Según fórmula de Propósito

General

(5)

Libertad y Orden

República de Colombia

LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES PARA SALUD SGP.S. (NUM. 1.1., ART. 204, LEY 100 DE 1993, MODIFICADA POR EL ART. 11º, LEY 1122 DE 2007, EL ART. 34 DE LA LEY 1393 DE 2010,

Y EL ART. 44 DE AL LEY 1438 DE 2011).

Los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, se destinarán al Régimen Subsidiado partiendo como mínimo del sesenta y cinco por ciento (65%) de acuerdo con el plan de transformación concertado entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por ciento (80%) a más tardar en el año 2015. En todo caso el 10% del Sistema General de Participaciones para Salud se destinará a financiar las acciones en salud pública. El porcentaje restante (10%) se destinará a financiar prioritariamente la prestación de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado está en capacidad de prestar el servicio de salud en condiciones de eficiencia y/o subsidios a la demanda, de acuerdo con los planes financieros y de transformación de recursos que presenten las entidades territoriales, los cuales deberán ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

(6)

Libertad y Orden

República de Colombia

DISTRIBUCIÓN DE

RECURSOS DEL SGP EN EL SECTOR SALUD SEGÚN LEY 1438 DE 2011. 1º. REGIMEN SUBSIDIADO ASEGURAMIENTO SUBSIDIO A LA DEMANDA 2º. FINANCIA PRIORITARIAMENTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LUGARES DONDE SOLO

EL ESTADO ESTA EN CAPACIDAD DE PRESTACR LOS SERVICIOS DE SALUD. 3º. INTERVENCIONES COLECTIVAS DEL PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA. ACCIONES DE SALUD PUBLICA SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD

(7)

Libertad y Orden

República de Colombia Distribución del SGP - 2002

DISTRIBUCION DE RECURSOS DEL SGP PARA SALUD SEGÚN LEY 1438 DE 2011.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA SALUD 24,5% 1º. REGIMEN SUBSIDIADO SUBSIDIOS A LA DEMANDA 2º. FINANCIA PRIORITARIAMENTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LUGARES DONDE SOLO EL ESTADO

ESTA EN CAPACIDAD DE PRESTACR LOS SERVICIOS

DE SALUD.

3º. INTERVENCIONES COLECTIVAS DEL PNSP ACCIONES DE SALUD PUBLICA. 65% - 2009, 80% - 2015 en adelante 10% 25% - 2009, 10% - 2015 en adelante

(8)

Libertad y Orden

República de Colombia

2. LOS RECURSOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR COLJUEGOS A

(9)

Libertad y Orden

República de Colombia

LOS RECURSOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO DEL

MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y LOS RECURSOS

TRANSFERIDOS POR COLJUEGOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES (NUM. 1.2., ART. 204, LEY 100 DE 1993,

MODIFICADA POR EL ART. 11º, LEY 1122 DE 2007, EL ART. 34 DE LA LEY 1393 DE 2010, Y EL ART. 44 DE AL LEY 1438 DE 2011).

Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por COLJUEGOS a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se girarán directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de financiamiento del régimen subsidiado y se contabilizarán como esfuerzo propio territorial serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la Ley 1438 de 2011.

(10)

Libertad y Orden

República de Colombia

2.1. DISRIBUCION DE LOS RECURSOS

ANTES DE LEY 1438 DE 2011, ESTO ES,

(11)

Libertad y Orden

República de Colombia

El artículo 42 de la Ley 643 de

2001 establecía:

Artículo 42. Destinación de las rentas del monopolio al sector salud. Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para contratar con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado.;

(12)

Libertad y Orden

República de Colombia

Recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y los municipios de las rentas del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar diferentes del

lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, según Ley 643

Se distribuirían, según parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 de la siguiente manera:

a) El ochenta por ciento (80%) para atender la oferta y la demanda en la

prestación de los servicios de salud, en cada entidad territorial;

b) El siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en

Salud;

c) El cinco por ciento (5%) para la vinculación al régimen subsidiado para la

tercera edad.

d) El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado a los

discapacitados, limitados visuales y la salud mental;

e) El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado en salud a

la población menor de 18 años no beneficiarias de los regímenes contributivos.

(13)

Libertad y Orden

República de Colombia

Fondo de Investigación en Salud

(42º , Pará 1º, Ley 643 de 2001)

f) Los recursos que se destinen al Fondo de Investigación en Salud, se asignarán a los proyectos a través del Ministerio de Salud y Colciencias

para cada

departamento y el

(14)

Libertad y Orden República de Colombia 80% DEMANDA OFERTA 7% 13% INVESTIGACION DEMANDA

RECURSOS OBTENIDOS POR LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS QUE NO ASUMIAN SERVICIOS DE SALUD Y LOS ANTIGUOS DEPARTAMENTOS, EL DISTRITO CAPITAL Y

LOS MUNICIPIOS, DE LAS RENTAS DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DIFERENTES DEL LOTTO, LA LOTERÍA PREIMPRESA Y LA

(15)

Libertad y Orden

República de Colombia

Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y los municipios de las rentas del monopolio

rentístico de la lotto en línea, la lotería preimpresa y la instantánea, (42º, Pará 3º, Ley 643 de 2001)

Los recursos de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del lotto en línea, se destinarán en primer lugar, al pago del pasivo pensional territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993, en forma compartida. Una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones el sector salud territorial, se destinará a la financiación de los servicios de salud en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

(16)

Libertad y Orden República de Colombia 80% DEMANDA OFERTA 7% 13% INVESTIGACION DEMANDA

EN SEGUNDO LUGAR FINANCIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD SEGÚN ART 42 DE LA LEY 643 DE 2001

EN PRIMER LUGAR AL PAGO DEL PASIVO PENSIONAL TERRITORIAL DEL SECTOR SALUD

RECURSOS OBTENIDOS POR LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS QUE NO ASUMIAN SERVICIOS DE SALUD Y LOS ANTIGUOS DEPARTAMENTOS, EL DISTRITO CAPITAL Y

LOS MUNICIPIOS, DE LAS RENTAS DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DEL LOTTO, LA LOTERÍA PREIMPRESA Y LA INSTANTÁNEA.

(17)

Libertad y Orden

República de Colombia

Por otro lado el artículo 59 de

la Ley 715 de 2001 establecía:

Adiciónase al artículo 42 de la Ley 643 de 2001 el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 4°. Del 80% contemplado en el literal a) del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, podrán destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) para cubrir los gastos de funcionamiento de las secretarías o direcciones seccionales de salud, mientras éstas mantengan la doble característica de ser administradoras y prestadoras de servicios de salud en su jurisdicción”.

(18)

Libertad y Orden República de Colombia GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INTERVENTORIA EN SALUD PUBLICA Y EN REGIMEN SUBSIDIADO 20% 80% 20% 40% 60% DEMANDA OFERTA 7% 13% INVESTIGACION DEMANDA

RECURSOS OBTENIDOS POR LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS QUE ASUMIAN SERVICIOS DE SALUD DE LAS RENTAS DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DIFERENTES DEL LOTTO, LA LOTERÍA PREIMPRESA Y

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Libertad y Orden República de Colombia GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INTERVENTORIA EN SALUD PUBLICA Y EN REGIMEN SUBSIDIADO 20% 80% 20% 40% 60% DEMANDA OFERTA 7% 13% INVESTIGACION DEMANDA

RECURSOS OBTENIDOS POR LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS QUE ASUMIAN SERVICIOS DE SALUD DE LAS RENTAS DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DEL LOTTO, LA LOTERÍA PREIMPRESA Y LA INSTANTÁNEA.

PASIVO PENSIONAL TERRITORIAL DEL SECTOR SALUD

(20)

Libertad y Orden

República de Colombia

2.2. DISRIBUCION DE LOS

(21)

Libertad y Orden

República de Colombia

La Ley 1122 de 2007, y la Ley 1438

de 2011, reforma a la Ley 643 de

2001 y a la Ley 715 de 2001?

El numeral 1.2., del artículo 204 de la Ley 110 de 1993, modificado por el literal b), numeral 1º, del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, y el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modifica el artículo 42 de la Ley 643 de 2001. El artículo 31 de la Ley 1122 de 2007, modifica el artículo 59 de la Ley 715 de 2001.

(22)

Libertad y Orden

República de Colombia

DESTINACION A REGIMEN SUBSIDIADO

SALVO PENSIONES, FUNCIONAMIENTO

E INVESTIGACION CON LEY 1438 DE

2011.

(23)

Libertad y Orden

República de Colombia

2.2.1. DESTINACION AL PAGO DEL

(24)

Libertad y Orden

República de Colombia

RECURSOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y

LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR COLJUEGOS A LAS ENTIDADES

TERRITORIALES ASIGNADOS A PENSIONES.

Según el parágrafo 3º del artículo 42 de la

Ley 643 de 2001,

los recursos de la

lotería

instantánea,

la

lotería

preimpresa y del lotto en línea

,

se

destinan en primer lugar,

al pago del

pasivo pensional territorial del sector

salud, que se viene asumiendo, en

(25)

Libertad y Orden

República de Colombia

2.2.2. DESTINACION A

(26)

Libertad y Orden

República de Colombia

RECURSOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y

LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR COLJUEGOS A LAS ENTIDADES

TERRITORIALES ASIGNADOS A INVESTIGACION.

Según el literal (b) del parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 se destina a investigación, el siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud, de los recursos obtenidos, por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería

(27)

Libertad y Orden

República de Colombia

RECURSOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y

LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR COLJUEGOS A LAS ENTIDADES

TERRITORIALES ASIGNADOS A INVESTIGACION.

Según el parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, el siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud, de los recursos de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del

lotto en línea, una vez garantizados los

recursos para el pago de pensiones el sector salud territorial.

(28)

Libertad y Orden

República de Colombia

2.2.3. DESTINACION A GASTOS DE

(29)

Libertad y Orden

República de Colombia

RECURSOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y LOS

RECURSOS TRANSFERIDOS POR COLJUEGOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES ASIGNADOS A

FUNCIONAMIENTO.

Según el parágrafo 4º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, adicionado por el artículo 59 de la Ley 715 de 2001, los recursos del (40%) del 80% contemplado en el literal a) del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 que los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada destinan para cubrir los gastos de funcionamiento de las secretarías o direcciones seccionales de salud, mientras éstas mantengan la doble característica de ser administradoras y prestadoras de servicios de salud en su jurisdicción.

(30)

Libertad y Orden

República de Colombia

Prohibición en la Prestación de

Servicios de Salud. (Art 31, Ley 1122

de 2007)

En primer lugar, el artículo 31 de la Ley 1122 de 2007 establece que, en ningún caso se podrán prestar servicios asistenciales de salud directamente por parte de los Entes Territoriales, por lo que, la destinación a gastos de funcionamiento del artículo 59 de la Ley 715 de 2001 ya no se aplicaría sobre estos recursos.

(31)

Libertad y Orden

República de Colombia

DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LEY 643 DE 2001 TANTO EN LOS NUEVOS

COMO EN LOS ANTIGUOS

DEPARTAMENTOS.

De esta manera, la distribución de los recursos obtenidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, y la distribución de los recursos de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del lotto en línea, será igual tanto en los nuevos como en los antiguos departamentos

(32)

Libertad y Orden

República de Colombia 2.2.4. MANTENIMEINTO DE LA DESTINACION DEL PAGO DEL PASIVO PENSIONAL, DE LOS

PAGOS DE INVESTIGACION EN SALUD Y DESAPARECIMIENTO DE LOS GASTOS DE

(33)

Libertad y Orden

República de Colombia

DESTINACION DE LOS RECURSOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR

COLJUEGOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES .

Se mantendrían los recursos destinados a pensiones y a investigación, mientras que desaparecerían:

Los recursos destinados a oferta conforme a lo establecido por el numeral 1.2., del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, y el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, y

Los recursos destinados a funcionamiento, estos últimos

debido a lo establecido por el artículo 31 de la Ley 1122 de 2007.

(34)

Libertad y Orden

República de Colombia

LAS RENTAS DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DIFERENTES DEL LOTTO, LA LOTERÍA

PREIMPRESA Y LA INSTANTÁNEA

7% 93%

INVESTIGACION DEMANDA

CON LA REFORMA TANTO EN LOS ANTIGUOS, COMO EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS Y EN LOS MUNICIPIOS, LA

(35)

Libertad y Orden República de Colombia EN PRIMER LUGAR PASIVO PENSIONAL DEMANDA INVESTIGACION

LAS RENTAS DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DEL LOTTO, LA LOTERÍA PREIMPRESA Y LA

INSTANTÁNEA

CON LA REFORMA TANTO EN LOS ANTIGUOS, COMO EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS Y EN LOS MUNICIPIOS, LA

DISTRIBUCION DE LAS DE LAS RENTAS, SERÍA.

EN SEGUNDO LUGAR

(36)

Libertad y Orden

República de Colombia

3. RENTAS CEDIDAS RC. EPT

(37)

Libertad y Orden

República de Colombia

Las Rentas Cedidas y el Subsidio

a la Oferta antes de la Ley 1122

de 2007.

Las Rentas Cedidas de

conformidad con lo

establecido en el parágrafo

1º del artículo 70 de la Ley 715 de 2001 y la Carta Circular No. 11 del 16 de abril de 2002 del Ministerio

de Salud debían destinarse a

la atención de la población

no asegurada y las

actividades no cubiertas por

subsidios a la demanda,

previos los descuentos

establecidos por el artículo

(38)

Libertad y Orden

República de Colombia

EL ARTICULO 60 Y EL PARAGRAFO 1º DEL ARTICULO 70 DE LA LEY 715 DE 2001, Y LA CARTA CIRCULAR 011 DE 2002 DEL MINISTERIO, ESTABLECIAN SOBRE LA DISTRIBUCION DE LAS RENTAS CEDIDAS EN LOS ANTIGUOS DEPARTAMENTOS, LO SIGUIENTE:

RENTAS CEDIDAS EN LOS ANTIGUOS DEPARTAMENTOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INTERVENTORIA EN SALUD PUBLICA Y EN REGIMEN SUBSIDIADO ATENCION POBLACION POBRE NO ASEGURADA Y CTIVIDADES NO CUBIERTAS POR SUBSIDIOS A LA DEMANDA SUBSIDIO A LA OFERTA 75% 25% 20%

(39)

Libertad y Orden República de Colombia DE OTRO LADO, EL ARTICULO 60 DE LA LEY 715 DE 2001 ESTABLECIA SOBRE LA DISTRIBUCION DE LAS RENTAS CEDIDAS EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS

RENTAS CEDIDAS EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS ATENCION POBLACION POBRE NO ASEGURADA Y ACTIVIDADES NO CUBIERTAS POR SUBSIDIOS A LA DEMANDA SUBSIDIO A LA OFERTA 100%

(40)

Libertad y Orden

República de Colombia

LOS RECURSOS DE LAS RENTAS CEDIDAS DESTINADAS A SALUD DE LOS DEPARTAMENTOS Y EL DISTRITO CAPITAL. (NUM. 1.3., ART. 204, LEY 100 DE 1993, MODIFICADA POR EL

ART. 11º, LEY 1122. DE 2007, EL ART. 34 DE LA LEY 1393 DE 2010, Y EL ART. 44 DE AL LEY 1438 DE 2011).

Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo 60 de la Ley 715 de 2001, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinarán por lo menos el 50% a la financiación del Régimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 estén

asignando, si este es mayor. Estos recursos se

contabilizarán como esfuerzo propio territorial y no podrán

disminuirse serán transferidas directamente por la Nación a

través del mecanismo de giro directo establecido en la Ley 1438 de 2011.

(41)

Libertad y Orden

República de Colombia

SEGÚN LEY 1438 DE 2011, LAS RENTAS CEDIDAS EN LOS ANTIGUOS DEPARTAMENTOS SE DISTRIBUIRAN ASI:

RENTAS CEDIDAS EN LOS ANTIGUOS DEPARTAMENTOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INTERVENTORIA EN SALUD PUBLICA Y EN REGIMEN SUBSIDIADO ATENCION POBLACION POBRE NO ASEGURADA Y ACTIVIDADES NO CUBIERTAS POR SUBSIDIOS A LA DEMANDA SUBSIDIO A LA OFERTA 25% 25% 20% 50% SUBSIDIOS A LA DEMANDA

(42)

Libertad y Orden

República de Colombia

SEGÚN LEY 1438 DE 2011, LAS RENTAS

CEDIDAS EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS SE DISTRIBUIRAN ASI:

RENTAS CEDIDAS EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS ATENCION POBLACION POBRE NO ASEGURADA Y ACTIVIDADES NO CUBIERTAS POR SUBSIDIOS A LA DEMANDA SUBSIDIO A LA OFERTA 50% 50% SUBSIDIOS A LA DEMANDA

(43)

Libertad y Orden

República de Colombia

2. RECURSOS DEL FONDO DE

SOLIDARIDAD Y GARANTIA

(44)

Libertad y Orden

República de Colombia

Uno punto cinco. (Numeral 2.1., art. 44, Ley 100 de 1993, modificado por el lit. a, Num 2º, art 11º, Ley 1122 de 2007, el art. 34 de la Ley 1393 de 2010, y el art. 44 de la Ley 1438 de 2011).

Uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de

los regímenes

especiales y de excepción y hasta uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo.

(45)

Libertad y Orden

República de Colombia

Subcuenta de Solidaridad 1.5% (Art.

10º, Ley 1122 de 2007; art. 45, Ley 1438

de 2011)

Uno punto cinco (1,5) o

el uno (1) de la

cotización serán

trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los

beneficiarios del

(46)

Libertad y Orden

República de Colombia

Fecha de la aplicación del

incremento.

A partir del primero de febrero comenzó a aplicarse el incremento del 0,5 por ciento a la cotización del régimen contributivo de salud, así como las cotizaciones de los regímenes especiales y de excepción.

Así lo aclaró el Ministerio de la Protección Social, mediante la Circular número 101 del 12 de enero de 2007, teniendo en cuenta que la Ley 1122 de 2007 (que modificó la Ley 100 de 1993 y aumentó la cotización), entró a regir el pasado 9 de enero y no el primero de enero.

(47)

Libertad y Orden

República de Colombia

Incremento en los Regímenes

Especiales y de Excepción. (Art.

10º de la Ley 1122 de 2007)

Las cotizaciones que hoy tienen para salud

los regímenes

especiales y de

excepción se

incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador,

(48)

Libertad y Orden

República de Colombia

Aumento en la Cotización.( El art. 10º de la

Ley 1122 de 2007, modifica el inci 1º, art

294 Ley 100 de 1993)

La cotización al régimen contributivo de salud será, del 12,5 por ciento del ingreso o salario base de cotización. La cotización a cargo del empleador será del 8,5 por ciento y a cargo del empleado del 4 por ciento.

Esto quiere decir que se aumenta en 0,5 por ciento la cotización con cargo al empleador. Antes de la reforma, la cotización era de 12 por ciento: 8 puntos que pagaba el empleador y 4 el trabajador.

(49)

Libertad y Orden

República de Colombia Afiliación de trabajadores asociados a

cooperativas y precooperativas de trabajo

asociado. (In. 1º y 2º, art. 6º, Ley 1233 de 2008).

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales).

Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia para trabajadores dependientes.

Para cotizar a salud, pensión, riesgos laborales, el ingreso

base de cotización será la suma de la compensación

ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el

trabajador asociado, y la proporción para su pago será la

establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.

(50)

Libertad y Orden

República de Colombia Afiliación de trabajadores asociados a

cooperativas y precooperativas de trabajo

asociado. (In. 2º, art. 26, Decreto 4588 de 2006).

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

no suplirán su obligación de afiliación de sus trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral, por el hecho de que sus trabajadores asociados aparezcan como beneficiarios en el

régimen contributivo en salud, como cotizantes a un

régimen especial o excepcional tanto en salud como

en pensiones, como beneficiarios de un régimen

especial o excepcional en salud, como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los

derivados del contrato de asociación, como

beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del Sisbén.

(51)

Libertad y Orden

República de Colombia

Incremento en los independientes y

pensionados. (Art. 10º de la Ley

1122 de 2007)

Para los trabajadores

independientes,

contratistas, rentistas

de capital, cualquier

persona

con

capacidad de pago,

el incremento estará

a su cargo.

(52)

IBC de Trabajadores Independientes Informales art. 135 Ley 1753 de 2015)

Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1)

salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes

vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento

(40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el

valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello

haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.

Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

(53)

IBC de Trabajadores Independientes Informales art. 135 Ley 1753 de 2015)

En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

(54)

IBC de Trabajadores Independientes Formales art. 135 Ley 1753 de 2015)

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor

mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el

Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas.

Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

(55)

IBC de Trabajadores Independientes Formales art. 135 Ley 1753 de 2015)

Cuando las personas perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.

Lo anterior en concordancia con el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, los artículos 52, 54 y 65 del Decreto 806 de 1998, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 510 de 2003, y el Decreto 723 de 2013.

(56)

Libertad y Orden República de Colombia

Pensionados. (Ley 1250 de 2008)

Los

pensionados

cotizaran

el

12% sobre su

mesada

pensional.

(57)

Libertad y Orden

República de Colombia

El parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, indica que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones

correspondientes serán efectuadas en

forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.

COTIZACION POR VARIOS INGRESOS EN EL

SISTEMA GENERAL DE

(58)

Libertad y Orden

República de Colombia

De igual manera, el artículo 52 del Decreto 806 de 1998, determina, que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones,

cotizará sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, en una misma entidad promotora de salud, informando de tal situación a los

empleadores o administradoras de pensiones

correspondientes.

COTIZACION POR VARIOS INGRESOS EN EL

SISTEMA GENERAL DE

(59)

Libertad y Orden

República de Colombia

De otra parte, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, preceptúa que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar el valor de sus aportes al SGSSS en los relacionado con dichos ingresos.

COTIZACION POR VARIOS INGRESOS EN EL

SISTEMA GENERAL DE

(60)

Libertad y Orden

República de Colombia

El parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 797 de 2003 establece que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o mas

empleadores, o ingresos como trabajador

independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las

cotizaciones correspondientes serán

efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos.

COTIZACION POR VARIOS INGRESOS EN EL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

(61)

Libertad y Orden

República de Colombia

Así mismo, el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 797 de 2003 establece que las

cotizaciones correspondientes se

acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Efecto para el cual, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.

COTIZACION POR VARIOS INGRESOS EN EL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

(62)

Libertad y Orden

República de Colombia Afiliación de trabajadores asociados a

cooperativas y precooperativas de trabajo

asociado. (Pár. , art. 27, Decreto 4588 de 2006).

En aquellos casos en que el trabajador asociado además de las compensaciones propias de su condición, perciba salario o ingresos de uno o más empleadores, como trabajador independiente o por

prestación de servicios como contratista, o ingresos

como pensionado en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Salud y de Pensiones serán efectuadas en forma proporcional a la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, al salario que tenga como dependiente, a los honorarios o ingresos que tenga como trabajador

independiente, a la pensión o ingresos que tenga por

pensión, o al ingreso devengado en cada uno de los sectores, y sobre la misma base.

(63)

Libertad y Orden

República de Colombia De esta manera, todo afiliado al SGSSI debe cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en la Constitución Política, artículos 48 y 49, y Ley 100 de 1993, artículo 2; por aplicación de la Ley 797 de 2003 parágrafo 1º del artículo 5º, artículos 52 y 65 del Decreto 806 de 1998, 29 del Decreto 1406 de 1999, y el parágrafo del artículo 27 del Decreto 4588 de 2006, sin exceder del tope máximo establecido en la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV.

COTIZACION POR VARIOS INGRESOS EN EL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

(64)

Libertad y Orden

República de Colombia

Recursos de las CCF. (Numeral 2.2., art. 44, Ley 100 de 1993, modificado por el lit. a, Num 2º, art 11º, Ley 1122 de 2007, el art. 34 de la Ley 1393 de 2010, y el art. 44 de la Ley 1438 de 2011).

El monto de las

Cajas

de

Compensación

Familiar de que

trata el artículo

217 de la Ley

100 de 1993.

(65)

Libertad y Orden

República de Colombia

Recursos de Presupuesto General de la Nación. (Numeral 2.3., art. 44, Ley 100 de 1993, modificado por el lit. a, Num 2º, art 11º, Ley 1122 de 2007, el art. 34 de la Ley 1393 de 2010, y el art. 44 de la Ley 1438

de 2011).

Recursos del Presupuesto General de la Nación que a partir del monto asignado para el año 2010, que se requieran de manera progresiva para la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, una vez aplicadas las demás fuentes que financian el Régimen Subsidiado.

(66)

Libertad y Orden República de Colombia

La Ley 1438 de 2011, reforma a

la Ley 100 de 1993?

El Numeral 2.3., art. 44, Ley 100 de 1993,

modificado por el lit. a, Num 2º, art 11º, Ley 1122 de 2007, el art. 34 de la Ley 1393 de 2010, y el art. 44 de la Ley 1438 de 2011, modifica el artículo 221 de la Ley 100 de 1993.

(67)

Libertad y Orden

República de Colombia

El artículo 221, literal c) de la

Ley 100 de 1993 establecía:

a) Un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, según lo dispuesto en el artículo 203. Esta cotización está girada por cada Entidad Promotora de Salud directamente a la subcuenta de solidaridad del Fondo;

b) El monto que las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo 217 de la presente Ley, destinen a los subsidios de salud;

c) Un aporte del presupuesto nacional de la siguiente forma: 1. En los años 1994, 1995 y 1996 no deberá ser inferior a los recursos generados por concepto de los literales a) y b).

2. A partir de 1997 podrá llegar a ser igual a los recursos

(68)

Libertad y Orden

República de Colombia

Recursos de las CCF. (Numeral 2.5., art. 44, Ley 100 de 1993, modificado por el lit. a, Num 2º, art 11º, Ley 1122 de 2007, el art. 34 de la Ley 1393 de 2010, y el art. 44 de la Ley 1438 de 2011).

Los recursos que

para tal efecto

sean aportados

por

gremios,

asociaciones

y

otras

(69)

Libertad y Orden

República de Colombia

(70)

Libertad y Orden

República de Colombia

OTROS RECURSOS (NUMERAL 3, ART. 44, LEY 100 DE 1993, MODIFICADO POR EL LIT. A, NUM 2º, ART 11º, LEY 1122 DE 2007, EL ART. 34 DE LA LEY 1393 DE 2010, Y EL

ART. 44 DE LA LEY 1438 DE 2011).

1. Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010.

2. Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Régimen Subsidiado.

3. Recursos de la contribución parafiscal de las Cajas de Compensación Familiar.

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Libertad y Orden

República de Colombia

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