Sección 1
CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1º: Título.
Esta Ordenanza será citada y conocida como Código de Edificación.
Artículo 2º: Alcance del presente Código.
Las disposiciones del Código de Edificación alcanzan los asuntos relacionados con:
Inc. a) La construcción, refacción, demolición e inspección de edificios, construcciones,
instalaciones complementarias y otras.
Inc. b) El uso, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e instalaciones. Inc. c) Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y
particulares.
Inc. d) Lo precedente debe considerarse como enunciativo, no debe interpretarse como
limitación a la aplicación del Código o cualquier otro supuesto en el mismo.
Prevalecerán las normas de este Código, cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.
Artículo 3º: Obligación de los propietarios, usuarios y profesionales.
Un propietario, usuario o profesional comprendido en los alcances del “Código de Edificación” conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.
Artículo 4º: Idioma nacional y sistema métrico decimal.
Toda la documentación que se relacione con el Código de Edificación será escrita en el idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañe antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo.
Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.
Artículo 5º: Actualización del Código de Edificación. Vigencia.
Ante la necesidad de actualizar periódicamente las normas que rigen el presente Código, resumiendo las experiencias administrativas y profesionales relativo a la aplicación de sus disposiciones o en aquellos casos en que el mismo no contemple determinadas situaciones posteriores a la vigencia de este Reglamento, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Obras Particulares y Regularización Catastral (D.F.O. Y R.C.) y el Honorable Consejo Deliberante o instituciones representativas propondrán las modificaciones necesarias a fin de ser tratadas en conjunto con las organizaciones profesionales.
A tal efecto existirá una Comisión Permanente de Actualización de Código, integrada, además de las autoridades municipales de la D.F.O. Y R.C., por las instituciones profesionales involucradas y/o afectadas por el presente Código que a continuación se designan:
1 Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito III. 2 Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito VII. 3 Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II. 4 Sociedad de Arquitectos del Partido de La Matanza.
6 Centro de Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería del Partido de La Matanza.
Esta Comisión será presidida en forma conjunta por el Honorable Consejo Deliberante a través de la Comisión de Obras y Servicios Públicos y el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Particulares y Regularización Catastral del Partido de La Matanza, y funcionará previa convocatoria de la misma.
En caso de ser necesario se requerirá en la citada Comisión la presencia asimismo de: 1 Organismos representativos del interés público,
2 Instituciones del Partido representativas de sus fuerzas vivas, 3 Reparticiones Nacionales o Provinciales,
4 Representantes de otros poderes del Gobierno Municipal.
Sus componentes no recibirán retribución alguna, con excepción de los representantes de la administración municipal que no integren el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º: Redacción del Código de Edificación.
Las palabras y expresiones del presente Código se consignan con el siguiente criterio:
Inc. a) El género masculino incluye el femenino y neutro. Inc. b) El número singular incluye el plural.
Inc. c) El verbo usado en tiempo presente incluye el futuro. Artículo 7º: Abreviaturas.
Las abreviaturas que se utilizan en el texto de esta Ordenanza tendrán el significado que se indica a continuación:
C.P.: Colegios Profesionales (incluye Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires;
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Consejo de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires) conforme las incumbencias respectivas en el tema en que se trate.
D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Matanza. D.I.G.: Dirección de Inspección General.
D.M.: Decreto Municipal. D.N.: Decreto Nacional.
D.F.O. Y R.C.: Dirección General de Obras Particulares. D.P.: Decreto Provincial (de la provincia de Buenos Aires) D.pl.: Dirección de Planeamiento.
H.C.D.: Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Matanza. L.N.: Ley Nacional.
L.P.: Ley Provincial (de la provincia de Buenos Aires)
Ord.: Ordenanza.
S.G.: Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de La Matanza. S.H.: Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de La Matanza. S.O.P.: Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de La Matanza. S.C.C.: Secretaria de Control Comunal.
Artículo 8º: Definiciones.
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes significados:
A
AC: Ver Tocador.
Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación destinada al tránsito de peatones.
Accesibilidad al medio físico: Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación.
Adaptabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Alero: Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para el resguardo de vanos y muros.
Altura de la fachada: Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio, a partir de la cota cero.
Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.
Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso depende de ésta. Ascensor: Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sinfín, conductores a cadena y mecanismos similares.
B
Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del piso y/o entrepiso y limitado por un parapeto.
Barreras arquitectónicas: Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Barreras en la comunicación. Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Barreras en el transporte: Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Barreras físicas: Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación".
Barreras urbanísticas: Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
C
Caja de escalera: Es el volumen delimitado por cerramientos que contienen el desarrollo de una escalera que une diferentes pisos.
Carga de fuego: La “Carga de fuego” de un sector de incendio está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg./m²) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4400 Cal/Kg.
Cochera: Predio, edificio, estructura o una de sus partes, donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga.
Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
Cota del predio: Cota del “Nivel del cordón” más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.
Chimenea: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
D
Despensa: Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.
Dirección: Repartición Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código.
E
cielorraso y en la superior por un solado.
Entresuelo: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste. Escaleras exteriores: Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo secundario. Espacio para cocinar: Aquel que no siendo específicamente un local cocina puede desempeñar funciones de tal y esté unido directamente con otro local.
Estación de servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores y donde se expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos.
Estructura: Armazón o esqueleto y todo
elemento resistente de un edificio o instalación.
Expediente: Toda documentación ingresada por ante la Dirección General de Mesa de Entradas y que ésta haya dado constancia de su recepción.
F
Fachada principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la Línea Municipal de Edificación.
Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía o lugar público.
G
Galería: Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera. Garaje: Ver Cochera.
H
Hall: Ver vestíbulo.
Herrajes suplementarios. Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
Huelgo: Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L
Línea Municipal: Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.
Línea Municipal de Esquina: Línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales.
Legajo: Toda documentación gestionada ante dependencias municipales sin haber ingresado por ante la Dirección General de Mesa de Entradas.
Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
Local de descanso: Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y órtesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Local de uso general o público: Ver, vestíbulo general o público
Local habitable: El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas.
Lugar de descanso: Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
Lugar de diversión: Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrolla
Lugar de espectáculo: Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla.
Lugar de trabajo: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las
pautas específicas de cada actividad.
Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela.
Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente “”iluminación artificial”.
Luz útil de paso: Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.
M
Marquesina: Elemento saliente desde la fachada fuera de la L.M., que no tiene continuidad estructural con el edificio.
Materias explosivas; inflamables; combustibles y refractarias: a los efectos de la acción del fuego, las materias son:
a) Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran producción de gases ( pólvora, cloratos, celuloide, picratos);
b) Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de:
i. Primera categoría: hasta 40ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona)
II.Segunda categoría: más de 40ºC hasta 120ºC (querosén, aguarrás, ácido acético); Cuando la temperatura excede los 120ºC, se considerarán como muy combustibles;
c) Muy combustibles: aquellas que continuarán ardiendo después de ser apartada la fuente de calor que las encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón), d) Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a
alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados);
e) Refractarias: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del fuego sin cambiar de estado
Medios alternativos de elevación: Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar desniveles
Módulo de estacionamiento para personas con discapacidad motora: Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motora
Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico. Muro interior: Muro que no sea exterior.
Muro portante: Muro apto para recibir cargas.
N
Nivel del cordón: Cota para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela.
O
Obra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.
Ochava: Ver línea Municipal de esquina.
P
Palier: Descanso o rellano
Patio apendicular del espacio urbano: Patio generado por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano.
Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea. Persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes: Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como
módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito).
Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado no mayor de 24hs. Puede ser pública o privada; de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso. Practicabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad.
Predio de esquina: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía pública. Predio intermedio: Aquel que no es “predio de esquina”.
R
Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación. Refaccionar: Efectuar obras de conservación.
Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar capacidad productiva.
Retrete: Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y un lavabo.
S
Sala común: Local habitable de una vivienda, destinado a reunión habitual de sus ocupantes. Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo o acera adyacente: se computa como un piso.
Servicio de salubridad convencional: El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Servicio de salubridad especial: El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
Sótano: Piso situado bajo el nivel de suelo y que sobresale menos que un semisótano. S.U.M.: Sala de usos múltiples, sus destinos deben ser afines al destino declarado.
Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales y entresuelos, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Superficie de aproximación: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva. (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro)
Superficie de maniobra: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha. Superficie semicubierta: Es la superficie saliente del volumen edificable donde uno de sus lados mayores esté libre de cerramiento y no constituya un local definido.
Superficie de piso: Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.
T
Tabique: Muro delgado no apto para soportar cargas.
Tocador: Local auxiliar de aseo en el que solo se admitirá el lavabo como instalación de salubridad. Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.
V
Vestíbulo general o público: Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edificio, las que entren o salgan de él y sirve de conexión entre las diferentes unidades que lo integran.
Vía Pública: Autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso abierto al tránsito, declarado expresamente Vía Pública por la Municipalidad.
Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
Visitabilidad: Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.
Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicado con locales. Volumen edificable: El máximo que puede construirse en una parcela, según las normativas vigentes.
Volumen edificado: El total construido en la parcela.
Volumen libre de riesgos: Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m y un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.
Volumen no conforme: El edificado que no se ajuste a las normativas vigentes.
CAPITULO II
DE LAS TRAMITACIONES
Es facultad del Departamento Ejecutivo, instrumentar y reglamentar las normas para el otorgamiento de los permisos de obra.
REQUERIMIENTO DE PERMISO O AVISO DE OBRA Artículo 9º: Trabajos que requieren Permiso de Obra.
Se deberá solicitar permiso de obra para: 1 Construir nuevos edificios.
2 Ampliar, reformar o transformar lo ya construido. 3 Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal. 4 Cambiar o modificar estructuras de techos y/o materiales. 5 Desmontar y excavar terrenos.
6 Terraplenar y rellenar terrenos. 7 Efectuar demoliciones.
8
Instalar marquesinas, toldos y cerramientos sobre la fachada en vía publica. 9 Instalar antenas.10 Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas y de inflamables y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
11 Abrir vías públicas.
12 Construir, ampliar, o refaccionar playas de estacionamiento.
En la presentación de los planos para dicho permiso deberá constar la intervención del Constructor y Director de obra.
Artículo 10º: Trabajos que requieren Aviso de Obra.
Se deberá solicitar Aviso de Obra para:
1
Ejecutar o refaccionar aceras y modificar el cordón del pavimento. 2 Cercar el frente.3 Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente.
4
Limpiar o pintar fachadas principales y otros trabajos cuando superen los 6.00m de altura del nivel del predio.5 Elevar muros que afecten a linderos.
6 Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales.
El aviso de obra será suscripto por el propietario en formulario aprobado.
La D.F.O. y R.C. podrá exigir, no obstante, que se solicite el permiso en los casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia.
Artículo 11º: Documentos necesarios para la tramitación de permiso de obra. Su ordenamiento.
Los documentos exigidos para tramitar el permiso de construcción de obras particulares nuevas, totales o parciales, u obras sin permiso previo, son los detallados y de acuerdo al siguiente orden:
Cartapacio sellado (aprobado por Decreto 1573/84) con:
1. Instrumento que determine titularidad foliado por la Dirección de Catastro. 2. Plano intervenido por la Dirección de Catastro.
3. Planilla de Clasificación de Edificios.
4. Documentación profesional intervenida por el Colegio respectivo.
a. Contrato profesional del Proyectista y Director de obra con vigencia contractual acorde con la envergadura de la obra.
b. Planilla anexa, con indicación expresa de monto, fecha de pago y número de boleta de aporte previsional del profesional.
c. Copia de plano visado.
d. Contrato o Certificado de Constructor interviniente, (si correspondiere). 5. Plano anterior (si correspondiere).
6. Una (1) copia de plano de arquitectura, visado por la Dirección de Planeamiento. 7. Una (1) copia de plano de estructura, (si correspondiere).
8. Certificado de Libre Deuda Municipal. 9. Recibo de pago del Libre Deuda Municipal. 10. Recibo de pago de los Derechos de Construcción.
11.
Notas varias (selladas conforme a Ordenanza Tarifaría vigente). Cuando corresponda:12.
Nota “Declaración Jurada” del propietario de su obligación de presentar plano “DEFINITIVO” cuando se produzcan por avance de la obra, las condiciones establecidas en el inc. h) del punto 5. de “Curso grama de la presentación de planospara su autorización y/o aprobación y/o empadronamiento”.
13. Certificado de cumplimiento de normas de protección contra incendios.
14. Copia de plano de arquitectura intervenida por el Departamento de Electromecánica, al efecto de cumplimentar en lo edilicio, las exigencias para la instalación de ascensores, montacargas, etc.
15. Conformidad acordada por la Comisión Nacional de Museos cuando la obra a realizar se halle incluida en sectores o zonificaciones declarados Monumento Histórico Nacional.
16. Plano de Vialidad en cumplimiento de la Ley Nº 6312.
17. Constancia de presentación de formularios de avalúo por ante la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
18. En los casos de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) se debe adjuntar autorización de co-propietario/s en forma escrita con certificación de firma y titularidad de dominio realizada ante escribano público.
19. Cuatro (4) copias de plano de arquitectura, visados por la Dirección de Planeamiento. 20. Dos (2) copias de plano de estructura, (si correspondiere).
21. Formulario de Estadística de Edificación (Provincia de Buenos Aires).
22. Planilla guía (por duplicado) controlada por el profesional y completada en los ítems correspondientes.
Artículo 12º: Cursograma de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o empadronamiento.
1.
Por ante la DIRECCIÓN DE CATASTRO, el solicitante provisto del cartapacio sellado y completado en todos sus datos, presentará dos (2) copias heliográficas de plano de arquitectura de la obra a realizar y dos (2) copias de planilla de clasificación de edificios, a fin de certificar y agregar al cartapacio los siguientes datos parcelarios:a. Padrón municipal y datos catastrales de la parcela donde se efectuará la obra. b. Número domiciliario.
c. Servicios. d. Zonificación.
e. Titularidad de dominio.
f. Reflejo en ficha impositiva de las obras a construir, e incorporación de las existentes si existieran.
g. Los datos a certificar corresponderán a una única parcela. h. Agregar fotocopia de plancheta catastral certificada. i. Duración máxima de este trámite: dos (2) días.
2. Por ante la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
a.
Se visará la carátula urbanística en una (1) copia heliográfica agregada la misma tendrá validez por 90 (noventa) días.b. Se verificará el cumplimiento municipal de ordenamiento urbano vigente, de acuerdo a los índices urbanísticos de la zona.
c. Duración máxima de este trámite: tres (3) días.
3.
Por ante la DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES Y REGULARIZACION CATASTRAL.a.- El solicitante provisto del cartapacio sellado y completado en todos sus datos, visara que no tenga pendiente actas de infracciones de obras ni paralizaciones no cumplidas, de poseer actuaciones pendientes se rechazara el cartapacio.
b.- Se visara el plano previa presentación y se controlara el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Código, como así también el cartapacio con el registro de profesional habilitado el mismo tendrá validez para la presentación ante la mesa de entrada solo por ese día, si no se presentare el cartapacio ese día el profesional deberá revalidar el día que presente el cartapacio por la Dirección de Mesa de Entradas.
c.- Se visara la liquidación de derechos de construcción.
d.- En caso e verificara que el antecedente de obra (si lo Tuviere) no sea de antigüedad mayor a 2 (dos)
años.-4. Por ante la DIRECCIÓN DE INGRESOS PUBLICOS:
a.
El profesional abonará los Derechos de Construcción visado y liquidados por la Dirección de Obras Particulares en el cartapacio o en su defecto, en la planilla a tal efecto.b. Obtendrá del Certificado de Libre Deuda de la tasa por servicios generales. 6. Por ante la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS:
a.
Ingresará la documentación completa indicada en “Documentos necesarios parala tramitación de permiso de obra. Su ordenamiento”.
b.
Se verificará la vigencia del sellado con validez de noventa (90) días. Si este plazo hubiera vencido, deberá sellarse nuevamente el cartapacio y revalidar la zonificación por ante la Dirección de Planeamiento, y en caso de haberse modificado la misma, el proyecto tendrá que adecuarse a las exigencias de lanueva zonificación.
c. La oficina recepciona el legajo, lo numera, conforma expediente con su foliatura y entrega tarjeta como constancia de recibido.
d.
En los casos de alcances o antecedentes que se presenten por obras del mismo predio, a la numeración original del expediente, se le adicionará correlativamente un sufijo compuesto por guión y número (Ej.: –1; -2, etc.), conforme a las sucesivas presentaciones que pudieran realizarse.a. Duración máxima de este trámite: dos (2) días.
7. Por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PARTICULARES:
a. Se recibe expediente remitido por la Dirección de Mesa de Entrada, controla y registra trámite interno.
b. Se controlará el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Código. c. En caso que debieran realizarse observaciones al proyecto, las mismas se
efectuarán por duplicado en la planilla guía.
e. El profesional deberá cumplimentar las observaciones dentro de los treinta (30) días corridos, caso contrario se intimara al profesional. En caso de no poseer observaciones o haberse cumplimentado dentro del plazo establecido, se entregarán las copias de plano con la leyenda: “APROBADO, SUJETO DE PRESENTACIÓN DE PLANO CONFORME A OBRA”.
f. Si durante el desarrollo de la obra, existieran ampliaciones y/o modificaciones de la superficie registrada o cambios de destino de la obra (por Ej.: de vivienda a comercio y/o industria u otro y viceversa), se presentará un “Alcance” conforme al curso grama precedentemente indicado.
g. Cuando se indiquen superficies a demoler en el plano de solicitud de permiso, deberá estar efectivamente demolidas a la fecha de presentación de una nueva ampliación o del conforme a obra.
h. Cuando la obra se encuentre realizada como mínimo en un ochenta (80%) por ciento, y dentro de este porcentaje, estuviera ejecutada en su totalidad la estructura, la mampostería, las instalaciones del edificio incluida las de protección contra incendio y toda otra relacionada con la seguridad prevista en el proyecto, el profesional deberá presentar el plano conforme a obra cuyo original estará confeccionado en film poliéster o material de similar perdurabilidad y cinco (5) copias, a los que luego de observarse los pasos indicados en el curso grama establecido, se le colocará el sello de “APROBADO” previa inspección.
6. Planos de Obras Sin Permiso previo.
a. Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo, reglamentarias o no, conforme al curso grama establecido, el profesional ingresará en forma definitiva original en film poliéster o material de similar perdurabilidad acompañado de las copias estipuladas.
7. Planos de Obras de Demolición total.
Cuando se trate de un plano con demolición total a efectuar en una parcela, se presentará el original en film poliéster o material de similar perdurabilidad en carácter definitivo.
8. Consideraciones generales:
a. El original y todas las copias, heliográficas o impresos en fondo blanco, que se presenten en cualquier circunstancia del trámite para su autorización o su aprobación, tendrán los colores reglamentarios establecidos en el inc. c) de “Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación”.
b. Ninguna copia de plano con la leyenda que conforme a este Código corresponda, podrá expedirse conteniendo enmiendas o raspaduras, salvo sobre datos menores que deberán estar indefectiblemente salvados por la D.O.P.y R.C.
Artículo 13º: Inicio de obra.
Con la obtención del plano debidamente aprobado o autorizado, automáticamente el profesional se encuentra autorizado para comenzar la obra. El mismo deberá notificar a la D.F.O. y R.C. en forma fehaciente el comienzo de la obra teniendo un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, de no ser así el permiso caducara.
En oportunidad de hacer efectivo ese inicio, debe obligatoriamente cumplimentar el inc. a) de “Letreros al frente de las obras”.
Artículo 14º: Presentación de obras sin permiso previo su regularización.
Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo (subsistencias), reglamentarias o no, y las mismas se encuentren totalmente concluidas o en condiciones de ser habitadas se procederá conforme al curso grama establecido y el profesional ingresará en forma definitiva el plano Conforme a Obra, original en film poliéster o material de similar perdurabilidad acompañado de copias en papel con fondo blanco con colores convencionales reglamentarios.
14.1. Regularización de Obras sin permiso Reglamentarias.
Se podrá declarar toda obra realizada sin permiso previo que sea reglamentaria y se encuentre construida en su totalidad pagando los derechos y recargos correspondientes, a cuyo plano, conforme a su característica, se le colocará el sello de “APROBADO”.
No se podrán incluir superficies indicadas a demoler en la presentación de estos planos. 14.2. Regularización de Obras sin permiso No Reglamentarias con condicionantes particularizados.
Se podrán regularizar obras ejecutadas sin permiso antirreglamentarias sea cual fuere su destino, por única vez y por parcela, con estas características:
a) Cuando las superficies no reglamentarias declaradas conformen un excedente máximo de 100 m2 (cien metros cuadrados) sobre las superficies que cumplimenten las normativas municipales,
b) Cuando no conformen más de tres (3) viviendas por parcela, y en un todo conforme con el Articulo 214 de la Ordenanza 15.966.
c) En los casos de parcelas bajo el régimen de propiedad horizontal se podrán regularizar ampliaciones no reglamentarias por unidad funcional y por única vez, siempre que el Reglamento de Copropiedad lo permita y el mismo tenga una en un máximo del 25% de la superficie cubierta existente por unidad funcional. No se podrán crear nuevas unidades funcionales. Debiéndose presentar en estos casos autorización del 100% de los propietarios ante Escribano Publico de acuerdo a Ley 13.512.
d) Se podrán regularizar viviendas unifamiliares hasta 200 (doscientos) m2.
Estas superficies contempladas en el presente apartado estarán sujetas a los recargos y/o multas establecidos en la Ordenanza Impositiva y Tarifaría. Los mismos obtendrán el sello “REGISTRADO AL SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES”.
14.3. Regularización de Obras sin permiso No Reglamentarias casos generales.
Ante la presentación de superficies antirreglamentarias declaradas que no se encuadren en el punto 4.2., serán de aplicación los recargos y/o multas establecidas en la Ordenanza Impositiva y Tarifaría vigente (Art. 214 Inc. b) de la Ord. 15.966/2004) y/o los que se establezcan en el futuro, sin distinción de destinos asignados. Los mismos obtendrán el sello “A EMPADRONAR A SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION AL PADRON DE
CONTRIBUYENTES. SIN VALIDEZ PARA SOMETER AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY Nº 13.512 O PARA HABILITAR COMERCIOS, SERVICIOS Y/O INDUSTRIAS, EL MUNICIPIO SE RESERVA EL DERECHO DE INTIMAR A DEMOLER LA SUPERFICIE ANTIRREGLAMENTARIA”
14.4. El supuesto previsto en los artículos anteriores no desliga a los responsables de que en caso de considerarse necesarios por área competente se realicen las tareas necesarias para adecuar la construcción a las normativas vigentes, siendo en todos estos casos las tareas a sus costas.
Artículo 15º: Demolición o regularizacion de obras en contravención, trabajos de emergencia
La Dirección intimará en forma fehaciente al Profesional, Empresa o al Propietario responsable, dentro de plazos adecuados a las características de los trabajos a realizar la demolición o regularización según corresponda de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.
La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa al Propietario y a la sanción que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes si los hubiere, remitiéndose las actuaciones al pertinentes a la dependencia que corresponda para que proceda a llevar a cabo los trabajos intimados por la administración y a costa del propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estética publica, procediéndose con el mismo temperamento con los demás dentro de las posibilidades que su capacidad laboratiba se lo permita.
Respecto de las actuaciones comprendidas en este ultimo caso precedentemente nombrado, en el ínterin existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos intimados dicha Dependencia reiterará la aplicación de nuevas multas cada treinta (30) días mientras no reciba comunicación por escrito del Propietario de que efectuó la corrección de las contravenciones observadas.
Artículo 16º: Obligación de los Propietarios y Profesionales a realizar Declaración Jurada "Planos conforme a obra".
Al presentar la declaración jurada obligatoria de finalización de obras prescrita en el Articulo 12 Inc.5.h, deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse las obras y que se conservan y con colores convencionales las partes nuevas. No se indicaran las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda "Planos conforme a obra". Para planos de estructura, calculo e instalaciones se deberá presentar original en film poliéster o material de similar perdurabilidad y dos (2) copias en papel de fondo blanco con colores reglamentarios.
.
Artículo 17º: Utilización de planos regularizados por ordenanzas de excepción, como antecedente.
Las superficies indicadas en planos de obras regularizadas por ordenanzas de excepción que se utilicen como antecedente, mantendrán la condición excepcional adquirida siempre que no sufran modificaciones de sus ambientes y/o alteraciones de sus destinos que empeoren las condiciones existentes.
Artículo 18º: Obras sin permiso en ejecución intimadas a su paralización.
Toda obra que se ejecute sin permiso, y mediante Acta de Infracción de la D.F.O. Y R.C.. se intime al responsable de su ejecución de la obligatoriedad de paralizar inmediatamente los trabajos hasta tanto se aprueben los planos de obra correspondientes a fin de su regularización, éstos deberán cumplir las características previstas en el artículo 14º, y la obra ajustarse a ellos.
Artículo 19º: Verificación de construcciones no declaradas.
En los casos que la D.F.O. Y R.C.. verifique nuevas construcciones no declaradas en obras que tengan antecedentes de planos encuadrados en cualquiera de los artículos “Presentación de
no reglamentarias”, informará y remitirá para su incorporación de oficio al catastro municipal, con
el porcentaje de obra ejecutado, sin perjuicio de realizar otras acciones previstas en este Código.
Artículo 20º: Implicancia de la recepción de planos con obras antirreglamentarias.
La recepción de planos con construcciones antirreglamentarias no implica para la Municipalidad la legalización de dichas construcciones, a las que puede requerirse oportunamente el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 21º: Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación. Inc. a) Escalas métricas:
Siempre que no se establezcan expresamente otras escalas, se utilizarán las siguientes:
1) Para los edificios en general:
1 Escala 1:100, salvo los planos del programa general de “Obras a ejecutar por etapa” que podrán dibujarse 1:200. En obras o predios de grandes dimensiones se deberá confeccionar un croquis de ubicación indicando las siluetas de las construcciones existentes, a construir o a demoler acotando distancias a ejes divisorios entre predio, a líneas Municipales y entre distintos edificios. En caso de existir construcciones aprobadas, se indicará en las siluetas el o los números de expedientes respectivos. Estos croquis podrán presentarse en escalas adecuadas a los efectos de permitir una rápida verificación, dentro de las dimensiones reglamentarias de los planos.
2 Para instalaciones la escala será la indicada en cada caso, en la reglamentación respectiva.
2) Para los detalles:
1 Desarrollo de escaleras (Planta, cortes) en escala 1:20
2
Otros detalles: A determinar por la D.F.O. Y R.C. 3) Estructuras resistentes:1 En escala 1:100 4) Otros detalles:
1
A determinar por la D.F.O. Y R.C..5)
La D.F.O. Y R.C. podrá autorizar la presentación de planos en otras escalas, cuando ello fuere necesario por las dimensiones de las construcciones.Inc. b) Contenido de las carátulas de los planos:
Todos los planos llevarán carátula según modelo de la Figura Nº 1, indicándose en ella los datos que en él se consignen.
Inc. c) Rayados y colores convencionales:
1) Obra nueva:
2 Muros llenos en color rojo, en plantas y cortes, sin ningún tipo de rayado 2) Obras existentes con antecedente municipal:
3 Muros sin llenar, en plantas y cortes; rayado oblicuo a 45º en color negro, en plantas y cortes.
3) Obras existentes no reglamentarias con antecedente municipal:
4 Muros sin llenar, en plantas y cortes; rayado oblicuo a 45º en color negro en ambos sentidos (cuadriculado), en plantas y cortes.
Graficación exigida exclusivamente cuando se pretenda encuadrar estas obras, en lo prescripto en el inc. a) de “Presentación de planos de obras no
reglamentarias”.
4) Obras ejecutadas sin permiso municipal (Subsistencia) reglamentarias:
5 Muros llenos en color negro, en plantas y cortes, rayado oblicuo a 45º en color negro, en plantas y cortes (para obras que se ajustan al Código de Planeamiento, Código de Edificación y Ordenanzas en vigencia a la fecha de presentación.
5) Obras ejecutadas sin permiso municipal (Subsistencia) no reglamentarias:
6 Muros llenos en color negro, en plantas y cortes, rayado oblicuo a 45º en color negro, en ambos sentidos (cuadriculado), para obras que no se ajustan al Código de Planeamiento, Código de Edificación y Ordenanzas en vigencia, a la fecha de presentación.
6) En caso de obras nuevas ya aprobadas:
7 Siempre que no exista inicio de obra y que no se haya producido caducidad de permiso: Muros sin llenar, en plantas y cortes y rayado oblicuo a 45º en color rojo en un solo sentido.
7) Para obras o sectores de las mismas que posean antecedentes aprobados: 8 Muros sin llenar en plantas y cortes, y rayado oblicuo a 45º en color negro 8) Obras a demoler y demolidas:
9 Muros llenos en color amarillo, en plantas y cortes, rayado entrecortado oblicuo a 45º en color amarillo.
9) Otros colores:
1 Siena: para elementos ejecutados en madera
2 Verde: para estructura y elementos de hormigón armado 3 Azul: para las estructuras que se proyecten en metal 4 Amarillo: para las demoliciones
5 Naranja: para elementos o estructuras de cualquier otro material, ej.: plásticos, gomas u otros
10) A efectos de la presentación del expediente, el original y las copias, deberán pintarse con los colores convencionales establecidos en el presente inciso.
11) Las graficaciones establecidas en este inciso para plantas y cortes, son obligatorias también para las siluetas de superficies que se indiquen en los planos.
Inc. d) Leyendas:
Las leyendas y los cuadros se colocarán en la lámina de modo que no interfieran la visibilidad de los dibujos. La escritura se ajustará a los siguientes tipos:
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ 0123456789 (%) abcdefghijklmnopqrstuvwxyz “=,
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ 0123456789 (%) abcdefghijklmnopqrstuvwxyz “=,
Inc. e) Señalamiento de locales:
Los locales serán señalados del siguiente modo:
1 En el piso bajo: los locales de este piso se designarán con la letra B, seguida del número de orden, a partir del 1 (uno)
2 En los pisos altos: Los locales de cada piso se designarán con la letra A, seguida de un número de orden que partirá del 100 (cien) para el primer piso, de 200 (doscientos) para el segundo, y así sucesivamente.
los pisos altos, reemplazando la A por e o por S, según el caso.
4 El señalamiento de los locales se hará de izquierda a derecha o comenzando a partir de la línea Municipal.
Inc. f) Planos de edificación:
Los planos generales se dibujarán y controlarán conforme a lo indicado en la planilla guía, según modelo de la Figura Nº 2.
Además, se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en plantas y cortes por separado. También se indicará discriminada por plantas y destino (vivienda, comercio, industria u otros) la superficie cubierta existente y a construir.
En los casos de edificios afectados al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) se deberá indicar la totalidad de la superficie construida en el predio, discriminando en el balance de superficie las ampliaciones realizadas y/o a realizarse en cada unidad funcional.
Los dibujos deberán colocarse en el plano con el siguiente orden: (de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba)
1 Planta de sótanos 2 Planta baja
3 Planta tipo (y variantes) 4 Dependencias en azoteas
5 Sala de máquinas, tanque de reserva, chimeneas, etc.
6 Cortes: todos los necesarios para indicar la altura de todos los locales del edificio y sus materiales. Se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con letras mayúsculas.
7 Fachadas: todas las visibles desde la vía pública acotándose su altura total y materiales.
8 Detalles: son obligatorios, plantas de escalera compensadas, dimensiones de alzada y pedada en los escalones.
9 Planilla de iluminación y ventilación, según el modelo siguiente:
Designaciones Dimensiones Iluminación Ventilación
Nº Destino (m)A (m)B Área (m²) Coef. Área req. (m²) Área proy. (m²) Coef. Área req. (m²) Área proy. (m²)
Inc. g) Planos de estructura:
Los mismos conservarán el orden similar al exigido para los planos generales, ajustándose los cálculos, dibujos, planillas, detalles de bases y memorias a las normas técnicas vigentes. En el caso de que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de programas de sistema informático, las planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño A4 u oficio.
Inc. h) Se faculta al D.E. a modificar cuando lo considere necesario, el modelo y/o texto de
los sellos que se inserten en los planos.
Artículo 22º: Tamaño y plegado de los planos. Inc. a) Tamaño de las láminas:
Los formatos máximos y mínimos de las láminas se indican en las figuras respectivas. Entre estos límites podrán adaptarse otros formatos requeridos por la índole del dibujo. En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas, la D.F.O. Y R.C. podrá permitir rebasar el máximo fijado, a condición de que las medidas lineales de los lados formen cantidades enteras múltiplos de a y b.
En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como indican las figuras y para cualquier formato, se dejará una pestaña de 4 cm. por 30 cm. para encarpetar en el expediente.
Cuando por razones de dibujo se exceda el formato modular de la carátula, deberá tenerse en cuenta las siguientes medidas como mínimo: ½ de la carátula en sentido horizontal y 1/3 en sentido vertical para ese excedente, a fin de obtener un correcto plegado del plano.
Inc. b) Carátula:
La carátula se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato: a x b = 18 x 29
(Ver Figura Nº 3)
Inc. c) Plegado de Planos:
Sea cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin incluir la pestaña, la medida de la carátula, o sea 18 cm. x 29 cm. El procedimiento a seguir será el indicado en las Figuras, de modo que quede siempre al frente la carátula de la lámina (Figura Nº 4).
Artículo 23º: Desistimiento de permisos concedidos.
El propietario durante el transcurso de las tramitaciones del permiso, o concedido éste, tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito, en expediente respectivo, su propósito de no llevar a cabo su proyecto para el cual tiene el permiso concedido o el trámite. También será considerado como desistimiento:
1) La falta de comparencia a una citación con constancia fehaciente.
2) La no agregación de los documentos que éste Reglamento declara como imprescindibles presentar durante la tramitación del permiso de obra y dentro de los lapsos fijados.
3) La no devolución de los documentos observados dentro de los plazos reglamentarios (quince días corridos)
4) La falta de pago en caso de reliquidación de derechos (para obra o ampliaciones nuevas).
La Dirección, después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará “Desistido” el permiso.
Se notificará de ello al propietario y al profesional y/o empresa interviniente; y estos últimos quedarán desligados de la obra.
Artículo 24º: Caducidad de permiso concedido.
Los permisos caducarán si las obras no se hubiesen comenzado a los seis (6) meses de la fecha de su ingreso por Mesa General de Entradas, ordenándose el archivo del expediente. Por razones fundadas en la existencia de causas judiciales o especiales, el interesado podrá recurrir ante el D.E., solicitando ampliación de dicho plazo, dentro de lo establecido en lo enunciado precedentemente. Quedará a exclusivo criterio del D.E. acordar lo solicitado.
Artículo 25º: Obras paralizadas.
Toda obra en construcción que en el término de dos (2) años a contar desde su ingreso por Mesa General de Entradas no haya culminado hasta el 50% de su estructura de hormigón armado o techos y cerramiento exterior quedará automáticamente suspendida, sin tener derecho el propietario a seguir construyendo a excepción de obras de viviendas unifamiliares.
En caso de querer continuar con la misma, deberá solicitar permiso al organismo municipal de aplicación para su reanudación, el que revisará el plano de obra respectivo para evaluar si aún cumple con todas las normativas vigentes. De ser así, se autorizará la reiniciación de la obra y se le reconocerá el canon que haya abonado en concepto de derechos de construcción. En caso que no cumpla con las normas vigentes, se lo adecuará a las mismas.
Artículo 26º: Reanudación de trabajos paralizados o de trámite de expediente de obra archivado.
Podrán reanudarse en caso de haberse declarado las obras paralizadas de acuerdo con el plano primitivo, o de archivarse el trámite del permiso tramitado. La reanudación del trámite o del trabajo de obra se acordará siempre que a la fecha de la solicitud:
1 No se haya dispuesto la afectación del predio, por apertura, ensanche, rectificación o supresión de vía pública.
Para el desarchivo de las actuaciones, el recurrente deberá abonar el sellado correspondiente y un recargo del 100%.
Artículo 27º: Archivo de Planos.
Los originales transparentes de todo proyecto o declaración de obra que comprenden planos generales y demás formularios integrantes del expediente del permiso, se archivarán de modo que queden reunidos o adjuntos en un mismo legajo todos los proyectos, ampliaciones, reformas y transformaciones sufridas en una finca a través del tiempo. Esta documentación será archivada en el archivo general. La documentación incluidos los originales no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto.
Artículo 28º: Copia de originales de planos archivados.
A solicitud del propietario se podrá efectuar copia oficial de planos originales archivados. La copia será en papel y autenticada por la Dependencia correspondiente. El propietario deberá presentar título de propiedad y acreditar su titularidad, y certificado de libre deuda expedido por la Dirección de Ingresos
públicos.-CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES – RESPONSABILIDADES
Artículo 29º: Alcances y limitaciones de incumbencias y títulos.
Los alcances y limitaciones respecto de los títulos e incumbencias de profesionales serán los que dicten los entes pertinentes.
Artículo 30º: Registro de Profesionales.
Los profesionales sólo pueden actuar una vez inscriptos en el registro Municipal respectivo. A cada profesional se le asignará un solo número de registro, que autoriza al titular para ejercer las actividades que le permite este código y si poseyera o accediera a otro número de Registro, sólo podrá actuar por el que le otorga categoría mayor, quedando automáticamente cancelada de oficio la menor, sin que medie declaración expresa de la D.F.O. Y R.C..
Al solicitar la inscripción: El Profesional indicará: 1 Nombres y Apellidos
2 Domicilio legal; Domicilio Real
3 Comprobante de inscripción presentando la credencial de la matrícula profesional en vigencia otorgada por el Colegio respectivo.
4 Nota de certificación de la entidad profesional que indique su condición de habilitado para ejercer la profesión.
Artículo 31º: Cambio de domicilio de Profesionales.
Todo cambio de domicilio de un profesional inscripto en el registro debe ser comunicado a la D.F.O. Y R.C. por telegrama, carta certificada o personalmente dentro de los cinco días hábiles de producido.
Artículo 32º: Responsabilidad de los Propietarios y/o Profesionales.
Un propietario y/o profesional, por el sólo hecho de estar comprendido en los alcances de este Reglamento, conoce las condiciones que se exigen de él y queda sujeto a las responsabilidades que se deriven en su aplicación. Asimismo, deberá tratar personalmente todos los asuntos que requieran el concurso del propietario, profesional o empresa, debiendo tener los interesados capacidad legal para obligarse.
Artículo 33º: Desligue de Profesionales.
Cuando se solicite desvinculación de un profesional a cargo de la dirección y/o ejecución de obras proyectadas cuya data de aprobación del plano no supere los cinco años y no se halle otorgado el certificado de finalización de la obra, se deberá designar automáticamente un profesional reemplazante, presentando conformidad escrita, certificando el propietario y los profesionales el estado de obra detallado (indicando porcentaje realizado) y que la misma concuerda con los planos aprobados.
En caso de que el desligue se solicite unilateralmente por profesional, empresa o propietario, se deberá ajustar a los requerimientos que a continuación se detallan respectivamente:
Inc. a) Desvinculación del profesional:
Cuando el mismo notifique fehacientemente por nota su deseo de desvincularse de las responsabilidades de una obra ante la Municipalidad unilateralmente, deberá adjuntar un
estado de obra detallado indicando porcentaje realizado. Tal desvinculación no implica que de existir infracciones cometidas durante su actuación al frente de la misma, quede eximido de la aplicación de las penalidades que le puedan corresponder. Este desligamiento se concederá bajo su responsabilidad siendo ajeno el municipio a toda reclamación administrativa o acción legal que pudiera producirse por este hecho.
La D.F.O. Y R.C.. emplazará al propietario para que designe un nuevo profesional, debiendo el propietario paralizar los trabajos hasta tanto formalice el reemplazo, caso contrario, el propietario se hará pasible de las sanciones que correspondan.
Inc. b) Desvinculación a solicitud del propietario:
Cuando éste desee desvincular unilateralmente al profesional actuante, deberá designar en el acto un nuevo profesional que se hará responsable de los trabajos y estado de la obra al momento de la presentación de la solicitud de desvinculación. La D.F.O. Y R.C.. notificará fehacientemente al profesional desvinculado.
Lo enunciado precedentemente es válido para cualquiera de los profesionales a cargo de la obra (Director, constructor, etc.) siendo ajeno el municipio de las acciones legales que pudieran establecer cada una de las partes entre sí.
Artículo 34º: Delegación de funciones de Profesionales.
Podrán delegarse asimismo en terceras personas por medio de un poder legal, la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso; cada autorización será extendida en el sellado municipal que corresponda, será registrada por la dependencia correspondiente que llevará el control del registro de poderes, los cuales caducarán el 31 de diciembre del mismo año.
Alcances:
1 Formular y solicitar informes acerca del trámite de la actuación. 2 Retirar la documentación observada y devolverla corregida. 3 Entregar toda la documentación complementaria
Un profesional puede autorizar a otro profesional, registrado en una categoría igual o superior para reemplazarlos transitoriamente en todos sus actos, previa conformidad del propietario otorgada por escrito.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION DE LAS OBRAS. CONTRALOR DE LAS OBRAS Artículo 35º: Objeto de la inspección.
Las disposiciones contenidas en “De la inspección de las obras”, tienden a aunar la iniciativa particular y la acción del poder público para la correcta iniciación de toda obra, de acuerdo a las prescripciones en vigencia.
Artículo 36º: Acceso de inspectores a los predios.
En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresa u ocupante, deberá permitir el acceso a la inspección Municipal, que, en ejercicio de su misión, justifique su carácter mediante la exhibición de credencial. De lo contrario el inspector hará constar la negativa en forma escrita de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección, aplicar las penalidades que correspondan sin perjuicio de paralizar las obras en caso necesario por la fuerza pública.
Artículo 37º: Horas hábiles para efectuar inspección en las obras.
Se practicará dentro del horario de labor de las mismas.
Artículo 38º: Existencia de la documentación en las obras.
En la obra deberán mantenerse permanentemente, en buen estado y a disposición del inspector Municipal, los planos generales de edificación autorizados y/o aprobados, de instalaciones, de estructuras y de detalle si los hubiere, que se obtuvieron en oportunidad de finalizar su tramitación.
Artículo 39º: Permanencia de profesional o de inspector municipal en la obra.
Cada vez que el inspector Municipal lo considere necesario, podrá citar en la obra al profesional mediante notificación en forma fehaciente, con una anticipación no menor de tres días hábiles, mencionando la causa que motiva la citación. A su vez, el profesional podrá solicitar por escrito la presencia del inspector Municipal en la obra a su cargo, concertando la visita solicitada, mencionando la causa del requerimiento.
Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por cualquiera de las partes.
La no comparencia de alguna de las partes a la primera citación obligará a la segunda. Si en ésta no concurriera el funcionario, se dará por cumplido el requerimiento solicitado.
Si por el contrario la no comparencia fuera por parte del profesional, éste se hará pasible a las sanciones establecidas por el presente Código.
Artículo 40º: Domicilio especial para notificaciones de profesionales y propietarios.
A los efectos de las notificaciones referentes a los diversos aspectos concernientes a una obra, podrá considerarse domicilio especial constituido, válido para todos los efectos legales, al lugar de ejecución de dicha obra.
Artículo 41º: Solicitud de señalamiento de Línea Municipal.
En todo proyecto de obra nueva aprobado se podrá solicitar la L.M., por la oficina de incumbencia municipal correspondiente.
Artículo 42º: Intimación de presentar planos para obtener el permiso de obra.
a)
Cuando la D.F.O. Y R.C.. verifique obras iniciadas o en ejecución sin permiso previo municipal intimará la inmediata paralización de los trabajos, estableciéndose un plazo máximo de diez (10) días corridos para la presentación de los planos respectivos.b) Cuando se trate de obras existentes sin permiso municipal, el plazo máximo establecido para la presentación de los planos será de treinta (30) días corridos.
Artículo 43º: Inspecciones en las obras.
Durante el transcurso de las obras se podrán efectuar inspecciones periódicas a los efectos de examinar si los trabajos se realizan con las disposiciones en vigencia.
Artículo 44º: Obras en contravención.
Inc. a) Inspección de trabajos en contravención:
El D.E. podrá paralizar toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso, o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia. Cuando no se acatare la orden de paralización se solicitará la cooperación de la fuerza pública.
7 Inspección de trabajos en contravención:
La Municipalidad, por intermedio de sus organismos competentes, puede exigir que las edificaciones y estructuras como instalaciones que hayan sido alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso, sean retrotraídas a dicha situación originaria.
7 Demolición o regularización de obras en contravención.
Trabajos de emergencia: El D.E. intimará en forma fehaciente al profesional, empresa y/o propietario responsable, dentro de los plazos que fije, la demolición total o parcial de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes cuando se esté afectando la seguridad, la salubridad o la estética edilicia, determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avancen sobre derechos y bienes jurídicos de linderos, condóminos y vecinos según dictámenes o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, según se trate de bienes privados o públicos, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.
La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa al propietario y la sanción que corresponda al profesional interviniente, si lo hubiere, y en el ínterin existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la de finalización o demolición de los trabajos intimados, el organismo competente reiterará la aplicación de nuevas multas, como mínimo, cada treinta (30) días, mientras que no reciba comunicación por escrito del propietario, de que subsanó las contravenciones observadas.
Si al vencimiento de los plazos establecidos no se cumpliera lo ordenado, el D.E. podrá ordenar que se realicen los trabajos intimados a costa del propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgente por las razones expuestas, procediéndose con el mismo temperamento con los demás, dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa lo permita.
Artículo 45º: Del permiso en las obras.
En la carátula de los planos relativos al permiso el profesional deberá dejar inserta la leyenda: “la aprobación y/o registro de los planos, no implica la habilitación y/o usos de la finca, locales o instalaciones”.
Inc. a) Certificado final de obras.
El Certificado final de obra se solicitará dentro de los noventa (90) días de finalizada la misma. En caso de no ser solicitado en el plazo establecido, el profesional y el propietario o titular
serán responsables en forma solidaria del cumplimiento de lo enunciado precedentemente.
Inc. b) Constancia de Certificado final de obras.
Una vez satisfechas las respectivas exigencias, la dependencia municipal que corresponda extenderá el formulario oficial de “Final de Obra”, a favor del propietario o titular en el que constará:
1 El nombre del usuario
2 La calle y número de la finca, calles de la manzana y localidad
3 Las especificaciones particulares determinadas por las disposiciones vigentes que correspondan al caso
4 La mención del expediente autorizante por el cual se tramitó el permiso y fecha del mismo.
CAPITULO V
DE LAS PENALIDADES Artículo 46º: Concepto de las penalidades.
Las sanciones establecidas en “De las Penalidades” se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano, y no tienen relación con otras de carácter Municipal
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. En caso de ser propietario, la sanción establecida podrá ser de aplicación a quien resulte titular al momento de hacerse efectiva.
La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea, la corrección de las irregularidades que lo motivaron.
Cuando en este Código no se especifique una determinada sanción se aplicará por analogía alguna de las establecidas en “Graduación de penalidades por determinadas faltas”.
Artículo 47º: Clases de penalidades.
Se distinguen las siguientes clases de penalidades: 1 Apercibimiento
2 Multa
3
Suspensión o inhabilitación en el uso de la firma. 4 Suspensión preventiva de los trabajos en obra 5 Paralización de la obraUna vez aplicada la penalidad no podrá ser convertida en otra.
El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma se aplicará sólo a profesionales.
Artículo 48º: Graduación de penalidades por determinadas faltas. Inc. a) Aplicación de apercibimiento:
Se aplicará apercibimiento por:
1) No tener en la obra documentos y copia de plano inherentes al permiso de la misma.
2) No concurrir a una citación.
3) No cumplimentar dentro de un plazo máximo de treinta 30 días corridos, observaciones a las actuaciones técnicas referentes a las tramitaciones de planos de obras construidas o a construir.
El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en una misma obra. Si aplicado el apercibimiento no se diera cumplimiento a lo requerido dentro del plazo estipulado, dará lugar a la aplicación de la multa que se determine en cada caso.
Inc. b) Aplicación de multa (a propietario y/o profesional)
Se aplicará multa de 1 a 5 sueldos mínimos del agente municipal por: