La estética edilicia es de orden público, todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al nivel estético de la ciudad.
Los principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos, por tales motivos las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y/o visibles están sujetos a la aprobación del Municipio. A tal efecto, es obligatoria la presentación en las solicitudes de permiso de obra de los planos detallados de las mismas, en los que se dejará constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte, lo precedentemente enunciado rige también para todos los muros y salientes visibles desde la vía pública. También se deberá acotar la altura total de la fachada.
Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre edificios o aislados, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico, y si son visibles desde la vía pública se tratará en armonía con la fachada principal y los materiales serán concordantes con los de la fachada.
Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto no pueden colocarse al exterior de los muros de fachadas principales ni tampoco pueden ser visibles sus terminaciones desde la vía pública. En caso de requerirse la sobre elevación de conductos existentes en el frente de un predio, por edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical puede adosarse al muro divisorio o al privativo contiguo a predio lindero, siempre que esté situado a más de 3,00 m. del plano de la fachada.
Artículo 75º: Limitaciones de las salientes en las fachadas. Inc. a) Salientes de fachadas:
La fachada principal solo se permitirá salir de la L.M. 1) En los primeros 3,00m. de altura en piso bajo:
1 Umbrales y antepechos en no más de 0,02 m.
2
Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a 3,00 m. y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitida para los balcones a la altura de 3,00m. Estas salientes no se autorizan en aceras aporticadas. No pueden sobresalir a la L.M. hojas de puerta, hojas de ventanas, cortinas, celosías, barandas o rejas.2) Arriba de los 3,00m. de altura:
Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente máxima de 0,30m. de las divisorias del predio. (Ver Figura Nº 7)
Inc. b) Salientes del balcón:
Los balcones de la fachada principal en los pisos altos pueden sobresalir de la L.M. hasta 1,50m.; pudiendo llegar a 2,00m. en los edificios frentistas a avenidas de ancho mayor de 20,00m., no debiendo en ningún caso rebasar el ancho de la acera ni la duodécima parte de la calle.
Los balcones que se encuentren por debajo de los 4,00m. de altura del nivel de acera, deben mantener su borde exterior a una distancia no menor de 0,50m. de la vertical del filo del
cordón.
En la L.M. de esquina, los balcones no pueden rebasar las salientes máximas establecidas para los cuerpos cerrados permitidos en esquina. La baranda o antepecho tendrá una altura no menor de 0,90m. ni mayor que 1,20m. medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre hierros balaustres u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro, según la Figura Nº 8.
En los balcones, por encima del antepecho, no pueden ejecutarse muros laterales o pantallas y solo se permiten columnas de lado o diámetro menor de 0,15m. siempre que la distancia entre ellas no sea inferior a 3,00m.
Cualquier parte del balcón se apartará por lo menos 0,30m. del eje divisorio entre predios. La fachada principal de un edificio, con acera aporticada obligatoria, no tendrá balcones sobre la L.M. exterior
En las ochavas, las salientes de los balcones podrán continuarse frente a los cuerpos salientes cerrados, siempre que su proyección diste no menos de 0,30m. de la línea del cordón, limitada en el encuentro de la prolongación de las líneas municipales, por una paralela a la línea de ochava tangente al vértice formado por la prolongación de las líneas Municipales, según la Figura
Nº 8.
Artículo 76º: Salientes de cornisamiento.
La cornisa principal de coronamiento podrá sobresalir de la L.M. no más de 0,40m.
En los cuerpos salientes de ochavas se permitirá continuar sobre éstos la cornisa de coronamiento.
Artículo 77º: Salientes de aleros y marquesinas.
Un alero en piso bajo se mantendrá a 3,00m de altura como mínimo, medidos sobre la acera en la L.M. Su avance será de 2,00m como máximo y no podrá tener apoyos estructurales sobre la acera. Su construcción deberá evitar desprendimientos y/o daños a terceros. En ningún caso la proyección de la arista exterior del borde del alero distará a menos de 0,50m. del filo del cordón y 1.00m de la alineación de instalaciones para el servicio público.
Cuando la marquesina se instale fijada o adosada a la fachada y no constituya continuidad estructural con el edificio, el tratamiento de la misma se ajustará a lo establecido en “Carteles en la Vía Pública”, y no se encuentra comprendida en la presente norma.
Artículo 78º: Cuerpos salientes cerrados.
Se permitirá que los pisos altos, por encima de los 3,00m. sobre la acera, avancen fuera de la L.M. formando cuerpos salientes cerrados conforme a las siguientes condiciones:
a) En ochavas: quedarán delimitados por la prolongación de las L.M. de la ochava. b) En frentes de parcela: se podrán realizar a partir de los 2.00m del eje divisorio de
predio, paralelo a la L.M. y con un saliente máximo de 1.20m.
En ningún caso la proyección de la arista exterior del borde del cuerpo saliente cerrado distará a menos de 0,50m. del filo del cordón y 1.00m de la alineación de instalaciones para el servicio público. (Ver Figuras Nº 9)
CAPITULO IX
DE LOS LOCALES