Artículo 180º: Guarderías (Definición).
Denomínese guardería infantil al servicio destinado al cuidado del niño entre los 45 días y los 3 años, que tiene por objeto favorecer el completo desarrollo físico-intelectual-afectivo y social, donde se preste servicio de comidas básicamente equilibradas y calóricamente suficientes, a la vez que una efectiva y periódica vigilancia médica, con una capacidad mínima de 5 niños.
Las guarderías contarán con locales cuyos destinos serán de carácter obligatorio según se detalla a continuación.
Inc. a) Sala destinada a la permanencia de niños.
Las salas destinadas a la permanencia de niños o aulas escolares serán consideradas como locales de primera clase, y, a los efectos de la iluminación y ventilación, deberá cumplir con los requisitos establecidos para esta clase de local.
El área de cada aula no será menor a 1.70m² por niño con un mínimo de 20 niños y el cubaje de 5m3 por alumno, considerándose una altura máxima de 3,00m. para su cálculo. El lado mínimo no será inferior a 3,00m. El solado será adecuado al uso y de fácil limpieza.
Las aulas deberán contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios.
Inc. b) Servicios sanitarios:
1) Para los niños: según se detalla a continuación: 1 lavatorio cada diez niños, con agua fría, caliente y canilla mezcladora. 1 inodoro cada diez niños, 1 bañera cada veinte niños. Los artefactos serán adecuados a la edad de los niños y los inodoros serán de 0.27m. de altura.
2) Para el personal: será separado del de niños y en la proporción establecida en “Servicios mínimos de salubridad en edificios públicos, comerciales e industriales”.
Inc. c) Sala de cunas: estará destinado a la permanencia de los niños menores de 2 años.
Se habilitará una cuna por niño. La superficie del local se calculará en base a 2,25m² por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas.
El local deberá estar acondicionado de forma de mantener una temperatura mayor de 25ºC. Y una humedad del aire comprendida entre 30% y 70%.
Inc. d) Dormitorios: estos locales están destinados al descanso de los niños mayores de
dos años que permanezcan más de 8 horas diarias en el establecimiento. Las condiciones de iluminación y ventilación en los locales serán las indicadas para locales de primera clase.
Inc. e) Comedor:
Lugar destinado a la alimentación de los niños mayores, siempre que sirva en el establecimiento una o más comidas diarias, podrá compartir el local de sala destinada a la permanencia de niños pero en áreas diferenciadas.
El comedor será considerado como local de primera clase a los efectos de iluminación y ventilación y su superficie no será inferior a 1,50m² por niño.
Inc. f) Servicio de sanidad:
Las guarderías contarán con un botiquín de primeros auxilios instalado en una sala destinada al efecto. Si no contara con ésta y albergara a más de 150 niños se habilitará un lugar para primeros auxilios conforme a los locales destinados para servicios de sanidad.
Artículo 181º: Jardines de Infantes.
Denomínese Jardín de Infantes al servicio destinado al cuidado del niño mayor de tres y hasta cinco años de edad, que tiene por objeto su desarrollo psico-motor-social e intelectual de acuerdo al nivel madurativo, con una permanencia de tres horas diarias como mínimo y cuatro
como máximo.
Los jardines de infantes contarán con locales cuyos destinos serán de carácter obligatorio según se detalla en los Inc. a), b), d) y f) del artículo precedente.
Artículo 182º: Disposiciones generales comunes a guarderías y jardín de infantes.
Serán de aplicación las siguientes reglamentaciones en forma común para guarderías y jardín de infantes según se detalla a continuación:
Inc. a) Se deberá indicar en los planos de obra los destinos específicos de cada local,
debiendo quedar los mismos afectados a las designaciones en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otros usos o destinos con excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo.
Inc. b) Plantas:
Los edificios destinados a guarderías o jardín de infantes deberán ser de una sola planta. Prohíbase la instalación de escaleras fijas en los establecimientos. Las escaleras móviles que pudieran ser empleadas para el mantenimiento del edificio deberán en todo momento estar fuera del alcance de los niños.
Inc. c) Destinos no especificados:
Todo local no especificado en la presente reglamentación y destinado a servicios similares deberá cumplir de acuerdo a su clasificación a las exigencias previstas en el presente Código.
Inc. d) Orientación:
Los locales de primera y tercera clase deberán orientarse o tener uno de sus vanos de iluminación y ventilación principal situado hacia el norte, noreste o este.
Inc. e) Protecciones contra incendio:
Los presentes establecimientos deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo “De la
protección contra incendio”. Inc. f) Calefacción
Todos los ambientes considerados de primera y tercera categoría deberán poseer sistema de calefacción que no consuma oxígeno del ambiente, el que deberá lograr una temperatura en todo el local que esté comprendida entre 18ºC y 21ºC, pudiendo ser suministrada por un equipo central o aparatos individuales, pero en cualquiera de los casos, los elementos no deberán ofrecer peligro de incendio, explosión o desprendimientos de gases o sustancias tóxicas, y estarán ubicados fuera del alcance de los niños o de modo tal que impida su manipulación por los mismos. Asimismo deberá instalarse un termómetro y un regulador de temperatura (en caso de acondicionamiento por equipo central).
Inc. g) Patios y jardines:
Una guardería o un jardín de infantes contarán con patios de una superficie acumulada no inferior al 75% del área total de las aulas o sala de estar de niños. Estos patios pueden coincidir con los de iluminación y ventilación del edificio, debiendo cumplir con los requisitos estipulados según el tipo de local a servir.
Además, habrá galerías o espacios cubiertos para el caso del mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de las de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas respectivas sin desniveles que la aminoren.
Los jardines estarán cubiertos de césped. Podrán instalarse piletas de natación y en tal caso, por mínimo que fuera su profundidad, estará cercada a una altura superior a 2,50m. Con un cerramiento realizado con material que ofrezca seguridad y que permita la visibilidad.
Los patios y jardines deberán poseer instalaciones destinadas a proveer agua potable.
Inc. h) Cocina:
tercera clase.
En el caso de jardines de infantes en los que el período de atención a los niños sea menor de 5 horas la existencia de la cocina reunirá las mismas condiciones en cuanto a higiene y materiales que los dispuestos para guarderías, pero sus dimensiones podrán ser las de un espacio para cocinar.
En todos los casos los paramentos tendrán revestimientos impermeables hasta 2,00m. de alto sobre el solado. El resto y el cielorraso serán terminados, al menos, con revoque fino. En la cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente. Los vanos contarán con tela metálica o de material plástico de malla fina, en las ventanas de marco desmontable y en las puertas. En bastidores con cierre automático, dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias.
Inc. i) Depósitos:
Deberán contar con un espacio cerrado al que no podrán ingresar los niños y/o alumnos, y servirá para alojar herramientas, colchonetas y otros objetos de uso en el establecimiento, debiendo observar condiciones de higiene y aseo.
Será considerado como local de tercera clase a los efectos de la iluminación y ventilación.
Inc. j) Higiene y aseo:
Los locales y todas las dependencias del establecimiento deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación, asimismo se exigirá el blanqueo o pintura de los locales.
Los sanitarios se ubicarán en local contiguo a la sala destinada a la permanencia de los niños y/o alumnos. Las puertas de acceso a los compartimientos serán bajas, del tipo vaivén para favorecer la manipulación de los niños y su vigilancia.
Artículo 183º: Escuela. Inc. a) Aulas:
Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50% sobre los valores establecidos en “Iluminación y
ventilación de locales de primera clase”.
En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un solo muro, se procurará que los asientos de los alumnos reciban de la izquierda la iluminación.
El área de cada aula no será inferior a 1,70m² por alumno y su volumen no inferior a 5m3 por alumno. El cubaje se calculará considerando una altura máxima de 3,00m. el solado será de fácil limpieza y adecuado al uso, con zócalos sanitarios.
Las aulas deben contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios. El flujo luminoso por unidad de superficie del aula deberá contemplar un mínimo de 500 lux en zonas generales de la misma, llegando a 1.000 lux en la zona de ubicación de los pizarrones.
Inc. b) Salón de actos:
El salón de actos de una escuela es local de tercera clase. Toda aula o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector.
Inc. c) Servicio de salubridad en escuelas:
Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. En la escuela se impedirá desde el exterior la visión a los locales de salubridad.
Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con puerta de altura total comprendida entre 1,40m. y 1,60m. distanciada del solado 0,20m. a 0,30m. La puerta abrirá hacia afuera y tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde el exterior mediante llave maestra. Cuando los inodoros sean a pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.
Si el local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste debe tener un área menor de 0,90m². y un paso libre no inferior a 0,80m. La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación natural y puede colocarse en ella solo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos con una profundidad única de 0,60m.
Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.
En el internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios.
Inc. d) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:
El servicio mínimo de salubridad para los alumnos es: 1. Escuela sin internado:
Artefacto Varones Mujeres
Inodoro 1 c/40 alumnos o fracción 1 c/15 alumnos o fracción
Orinal 1 c/20 alumnos o fracción —
Lavabo 1 c/20 alumnos o fracción 1 c/20 alumnos o fracción
Bebedero 1 c/50 alumnos o fracción 1 c/50 alumnos o fracción
2. Escuela con internado:
Artefacto Varones Mujeres
Inodoro 1 c/20 pupilos o fracción 1 c/8 pupilos o fracción
Orinal 1 c/10 pupilos o fracción —
Lavabo 1 c/5 pupilos o fracción 1 c/5 pupilos o fracción
Bebedero 1 c/50 pupilos o fracción 1 c/50 pupilos o fracción
Ducha 1 c/5 pupilos o fracción 1 c/5 pupilos o fracción
Los lavabos, duchas y bañeras en internados tendrán agua fría y caliente. Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.
Inc. e) Servicio de salubridad para el personal:
El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la proporción establecida en el inc. c) de “Servicios de Salubridad” referido a “servicio mínimo de salubridad en los locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.
Inc. f) Patios de la escuela:
Deberá ajustarse a lo indicado en el Inc. g) del Artículo 183º del presente capítulo.
Inc. g) Comedor y cocina de escuela:
1. Comedor: El comedor de una escuela es local de primera clase a los efectos de iluminación y ventilación, y su superficie no será inferior a 1,50m² por persona que lo utilice.
2. Cocina: La cocina de una escuela es local de tercera clase y a los efectos de la iluminación y ventilación será considerada como tal, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en el Inc. h) del Artículo 183º del presente capítulo.
Inc. h) Gimnasio de escuela:
El gimnasio de una escuela es local de tercera clase. Cuando se prevea vestuario para maestros, éste tendrá anexo un servicio de salubridad con inodoro y contará con lavabo y ducha con agua fría y caliente.
Inc. i) Dormitorio de escuela con internado:
En una escuela con internado los dormitorios de pupilos y del personal docente y de servicio deben estar separados. El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por
lo menos a la proporción de 15m3 por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3m. cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20m. cada compartimiento será considerado como dormitorio independiente. Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.
Inc. j) Servicio de sanidad en escuela:
Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:
1. Un botiquín reglamentario, cuando haya hasta 100 alumnos externos por turno o hasta 10 pupilos internados.
2. Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en “Local destinado a servicio de sanidad”.
3. Un local de primera clase conectado sin servicio de salubridad, para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada 50 o fracción de 50 pupilos internados.
Inc. k) Iluminación artificial de escuela:
El nivel promedio de la iluminación artificial de locales de escuela será adecuado a cada actividad. El sistema de iluminación suministrará una correcta distribución de flujo luminoso. Los focos o fuentes de luz no serán deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos.
Inc. l) Protecciones contra incendio en escuelas:
Una escuela debe cumplir con lo dispuesto en el capítulo “De la protección contra
incendio”.
Artículo 184º: Aulas o salas de estudio. Inc. a) Aulas o salas de estudio:
Las mismas son consideradas como locales de primera clase, pero los valores de iluminación y ventilación serán incrementados en un 50% sobre los establecidos para este tipo de locales en vivienda. El área de cada aula no será inferior a 1,70m² por alumno y su volumen no será inferior a 5m3 por alumno, teniendo en cuenta que el cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3m. Los muros serán de mampostería, revocados, alisados, blanqueados o pintados.
El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado.
El solado será de material resistente al uso y de fácil limpieza, con zócalos sanitarios. El flujo luminoso por unidad de superficie del aula deberá contemplar un mínimo de 500 lux en zonas generales de la misma, llegando a 1.000 lux en la zona de ubicación de los pizarrones.
Inc. b) Servicio de salubridad:
1. Características constructivas:
Un instituto de enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo accesible bajo paso cubierto sin comunicación con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar. Se impedirá desde el exterior la visión a los servicios sanitarios mediante compartimientos o pasos (antecámara). Los ambientes donde se instalen inodoros o lavabos contarán con perchas fijas, las que podrán colocarse en las paredes o en la parte posterior de la puerta
2. Servicio de salubridad para los alumnos:
Artefactos Varones Mujeres
Inodoro 1 hasta 29 alumnos o fracción 1 cada 15 alumnas o fracción
Lavabos 1 cada 15 lavabos o fracción. 1 cada 15 alumnas o fracción 3. Servicio de salubridad para el personal:
El mismo podrá hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto servicio de salubridad propios.
Inc. c) Prevenciones contra incendios:
Debe cumplir con lo establecido en “De la protección contra incendio”
Inc. d) Prohibiciones:
Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorio.
Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referida a “Establecimientos Para Educación y Cultura” que se requiera habilitar, serán imperativos para la aprobación de estas obras.