TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
1.- Aproximación a los partidos políticos.
1.- Aproximación a los partidos políticos.
A. Justificación: los partidos como un “mal
A. Justificación: los partidos como un “mal
necesario” (Madison) o como un instrumento
necesario” (Madison) o como un instrumento
de perversión de la democracia (Rousseau).
de perversión de la democracia (Rousseau).
Una primera justificación: su inevitabilidad; el
Una primera justificación: su inevitabilidad; el
ejemplo de los jacobinos. Una segunda
ejemplo de los jacobinos. Una segunda
justificación: la necesidad de instrumentos de
justificación: la necesidad de instrumentos de
“intermediación” entre el individuo (sociedad)
“intermediación” entre el individuo (sociedad)
y el poder político estatal. Instrumentos para:
y el poder político estatal. Instrumentos para:
canalizar ordenar y priorizar las aspiraciones
canalizar ordenar y priorizar las aspiraciones
expresadas en la sociedad: a ello se refiere el
expresadas en la sociedad: a ello se refiere el
art. 6 CE cuando recoge que los partidos son
art. 6 CE cuando recoge que los partidos son
expresión del pluralismo político.
expresión del pluralismo político.
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
B. Fases en la regulación de los partidos
B. Fases en la regulación de los partidos
políticos según la clásica diferenciación de
políticos según la clásica diferenciación de
Triepel: Hostilidad; indiferencia; legalización y
Triepel: Hostilidad; indiferencia; legalización y
constitucionalización o incorporación. En
constitucionalización o incorporación. En
particular la última fase: regulación de sus
particular la última fase: regulación de sus
extremos más relevantes y en su caso
extremos más relevantes y en su caso
limitación: la llamada
limitación: la llamada
democracia militante
democracia militante
y
y
sus problemas.
sus problemas.
C. Concepto funcional de partido político en la
C. Concepto funcional de partido político en la
Europa continental actual: agrupación
Europa continental actual: agrupación
voluntaria y permanente de un grupo de
voluntaria y permanente de un grupo de
personas en torno a un ideario general, con
personas en torno a un ideario general, con
una organización estable y con la finalidad de
una organización estable y con la finalidad de
obtener el poder político mediante la
obtener el poder político mediante la
competencia democrática. Elementos de la
competencia democrática. Elementos de la
definición:
definición:
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
C.1.-Agrupación voluntaria: los malos recuerdos de la C.1.-Agrupación voluntaria: los malos recuerdos de la afiliación obligatoria.
afiliación obligatoria.
C.2.- Grupo de personas: en España se reconoce a C.2.- Grupo de personas: en España se reconoce a todo ser humano, pero se la capacidad para crear un
todo ser humano, pero se la capacidad para crear un
partido se reconoce sólo a los ciudadanos (art. 1.1.
partido se reconoce sólo a los ciudadanos (art. 1.1.
LOPP)
LOPP)
C.3.- En torno a un ideario: conjunto más o menos C.3.- En torno a un ideario: conjunto más o menos general de principios de acción política. Son el
general de principios de acción política. Son el
sustrato ideológico del partido. En cada elección se
sustrato ideológico del partido. En cada elección se
plasma en un concreto programa electoral resultado
plasma en un concreto programa electoral resultado
de la aplicación concreta del ideario a una situación y
de la aplicación concreta del ideario a una situación y
elección concreta.
elección concreta.
C.4.- Organización estable: existencia de una mínima C.4.- Organización estable: existencia de una mínima estructura, una burocracia partitocrática que asegure
estructura, una burocracia partitocrática que asegure
la permanencia y continuidad del partido. Diferencias
la permanencia y continuidad del partido. Diferencias
respecto a las agrupaciones electorales (art. 44
respecto a las agrupaciones electorales (art. 44
LOREG) y problemática de éstas.
TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
C.5.- Con la finalidad de alcanzar el poder político: C.5.- Con la finalidad de alcanzar el poder político: este es el fin último de todo partido con
este es el fin último de todo partido con
independencia de las probabilidades de conseguirlo.
independencia de las probabilidades de conseguirlo.
Diferencia respecto a otros tipos de organizaciones.
Diferencia respecto a otros tipos de organizaciones.
La diferencia de trato de índole finalista entre
La diferencia de trato de índole finalista entre
asociaciones (art. 22 CE) y partidos (art. 6).
asociaciones (art. 22 CE) y partidos (art. 6).
C.6.- Mediante la competencia democrática: C.6.- Mediante la competencia democrática:
tradicionalmente no incluida en Estados que no
tradicionalmente no incluida en Estados que no
adopten un sistema de
adopten un sistema de democracia militantedemocracia militante. Se ha . Se ha abierto paso en España como consecuencia del
abierto paso en España como consecuencia del
fenómeno terrorista. El problema de fondo: un
fenómeno terrorista. El problema de fondo: un
derecho político particularmente sensible (el derecho
derecho político particularmente sensible (el derecho
de sufragio pasivo como elemento esencial de toda
de sufragio pasivo como elemento esencial de toda
democracia) y la protección de la vida y libertad de
democracia) y la protección de la vida y libertad de
los ciudadanos. En España se permite la defensa de
los ciudadanos. En España se permite la defensa de
cualquier posición, pero se exige que los medios
cualquier posición, pero se exige que los medios
empleados sean también democráticos y alejados de
empleados sean también democráticos y alejados de
medios violentos de intimidación de los ciudadanos.
TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
2.- La regulación de los partidos políticos en España.
2.- La regulación de los partidos políticos en España.
A.- Antecedentes: el art 6 CE. Se inserta en la fase
A.- Antecedentes: el art 6 CE. Se inserta en la fase
de constitucionalización: contexto histórico.
de constitucionalización: contexto histórico.
Ausencia de límites al proceder de un sistema
Ausencia de límites al proceder de un sistema
autoritario. La primera regulación coetánea a la CE,
autoritario. La primera regulación coetánea a la CE,
la ley 54/1978. Regulación muy generosa; ausencia
la ley 54/1978. Regulación muy generosa; ausencia
de controles administrativos ni de contenido, una
de controles administrativos ni de contenido, una
regulación restrictiva era impensable en 1978 pues
regulación restrictiva era impensable en 1978 pues
se pretendía apoyar la creación de un sistema de
se pretendía apoyar la creación de un sistema de
partidos sin partidos verdaderamente fuertes. La
partidos sin partidos verdaderamente fuertes. La
consolidación de un sistema de partidos
consolidación de un sistema de partidos
homologable a los europeos y la desaparición del
homologable a los europeos y la desaparición del
riesgo de involución. El problema generado: el
riesgo de involución. El problema generado: el
aprovechamiento de un régimen jurídico tan
aprovechamiento de un régimen jurídico tan
generosos por parte de partidos políticos para
generosos por parte de partidos políticos para
ayudar a una banda terrorista a socavar los
ayudar a una banda terrorista a socavar los
principios esenciales del sistema mediante el uso
principios esenciales del sistema mediante el uso
de la violencia directa (por los terroristas) o
de la violencia directa (por los terroristas) o
inidirectamente (mediante la justificación y
inidirectamente (mediante la justificación y
exaltación de la violencia o mediante la realización
exaltación de la violencia o mediante la realización
directa de actos violentos de poca intensidad). El
directa de actos violentos de poca intensidad). El
cambio se produce con la ley 6/2002 de Partidos
cambio se produce con la ley 6/2002 de Partidos
Políticos, de 27 de junio (LOPP).
Políticos, de 27 de junio (LOPP).
TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
B.- La regulación de la creación de partidos
B.- La regulación de la creación de partidos
políticos (arts. 1 a 5). El principio constitucional
políticos (arts. 1 a 5). El principio constitucional
de libre creación de partidos sigue vigente.
de libre creación de partidos sigue vigente.
Sólo se limita a quien ha sido condenado por
Sólo se limita a quien ha sido condenado por
asociación ilícita o por delitos graves o a
asociación ilícita o por delitos graves o a
quienes han sido sujetos a algún tipo de
quienes han sido sujetos a algún tipo de
condición legal para el ejercicio de los
condición legal para el ejercicio de los
derechos (art. 2.1 LOPP). Se realiza mediante
derechos (art. 2.1 LOPP). Se realiza mediante
la inscripción en el Registro de partidos de una
la inscripción en el Registro de partidos de una
acta fundacional que incluya: los promotores;
acta fundacional que incluya: los promotores;
denominación; personas que ocupan cargos
denominación; personas que ocupan cargos
directivos provisionales; domicilio y Estatutos
directivos provisionales; domicilio y Estatutos
del Partido (art. 3.1 LOPP). El Ministerio del
del Partido (art. 3.1 LOPP). El Ministerio del
Interior se limita a un control reglado de
Interior se limita a un control reglado de
legalidad; si existen indicios de licitud penal
legalidad; si existen indicios de licitud penal
del partido se notifica al Ministerio Fiscal para
del partido se notifica al Ministerio Fiscal para
que éste interponga las correspondientes
que éste interponga las correspondientes
acciones legales para denegar la inscripción
acciones legales para denegar la inscripción
(arts. 2 a 5 LOPP).
(arts. 2 a 5 LOPP).
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
C. La regulación de la actividad de los partidos
C. La regulación de la actividad de los partidos
políticos. La actividad de los partidos aparece
políticos. La actividad de los partidos aparece
regulada en el Capítulo 2 de la LOPP. Ausencia
regulada en el Capítulo 2 de la LOPP. Ausencia
de una verdadera “convicción” en la regulación
de una verdadera “convicción” en la regulación
pues lo previsto respecto a eventuales
pues lo previsto respecto a eventuales
incumplimientos (art. 11.1.b y la desproporción
incumplimientos (art. 11.1.b y la desproporción
de la sanción –disolución- y las restricciones en
de la sanción –disolución- y las restricciones en
la legitimación) no parece que vaya a ser
la legitimación) no parece que vaya a ser
eficaz en la práctica más que para los casos de
eficaz en la práctica más que para los casos de
vinculación al terrorismo. Dos focos en la
vinculación al terrorismo. Dos focos en la
regulación: el respeto al funcionamiento
regulación: el respeto al funcionamiento
democrático y a los valores constitucionales.
democrático y a los valores constitucionales.
El caso de la cuota electoral femenina.
El caso de la cuota electoral femenina.
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
C.1.- El respeto a un funcionamiento interno C.1.- El respeto a un funcionamiento interno
democrático (arts. 6 a 8 LOPP):cuestión se prevé la
democrático (arts. 6 a 8 LOPP):cuestión se prevé la
necesidad de que el órgano esencial en la toma de
necesidad de que el órgano esencial en la toma de
decisiones del partido sea una asamblea general del
decisiones del partido sea una asamblea general del
conjunto de sus miembros (constituida por
conjunto de sus miembros (constituida por
representantes o compromisarios) y que los órganos
representantes o compromisarios) y que los órganos
directivos sean elegidos mediante sufragio libre y
directivos sean elegidos mediante sufragio libre y
secreto. En lo demás se remite a los Estatutos que
secreto. En lo demás se remite a los Estatutos que
deberán prever entre otras cosas (los términos no
deberán prever entre otras cosas (los términos no
dejan de ser significativos) los procedimientos de
dejan de ser significativos) los procedimientos de
control de los dirigentes elegidos. Igualmente se
control de los dirigentes elegidos. Igualmente se
prevén una serie de derechos y deberes de los
prevén una serie de derechos y deberes de los
afiliados. Entre los derechos aparecen algunos
afiliados. Entre los derechos aparecen algunos
(art.8.2.a) y se desarrollan una serie de garantías en
(art.8.2.a) y se desarrollan una serie de garantías en
los procedimientos sancionatorios dentro del partido
los procedimientos sancionatorios dentro del partido
(art. 8.3).
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
Igualmente se regulan los deberes en el art. 8.4 entre
Igualmente se regulan los deberes en el art. 8.4 entre
los que se encuentran los de compartir las finalidades
los que se encuentran los de compartir las finalidades
del partido, y acatar y cumplir los acuerdos
del partido, y acatar y cumplir los acuerdos
alcanzados por los órganos directivos. No deja de ser
alcanzados por los órganos directivos. No deja de ser
sorprendente la regulación realizada puesto que una
sorprendente la regulación realizada puesto que una
lectura conjunta de derecho y deberes supone la
lectura conjunta de derecho y deberes supone la
limitación de la libertad de expresión de sus
limitación de la libertad de expresión de sus
miembros o del derecho a crear asociaciones o
miembros o del derecho a crear asociaciones o
grupos internos fuera de los previstos en los
grupos internos fuera de los previstos en los
Estatutos o cualquier forma de crítica interna dentro
Estatutos o cualquier forma de crítica interna dentro
del partido. La regulación del tema de la disolución
del partido. La regulación del tema de la disolución
de partidos en la LOPP ha ocultado este paso atrás en
de partidos en la LOPP ha ocultado este paso atrás en
la regulación de las exigencias democráticas, hasta el
la regulación de las exigencias democráticas, hasta el
punto de que no se reconoce ni unos sólo de los
punto de que no se reconoce ni unos sólo de los
derechos que además del sufragio activo y pasivo
derechos que además del sufragio activo y pasivo
complementan los llamados derechos de
complementan los llamados derechos de
participación política (reunión, asociación y
participación política (reunión, asociación y
expresión).
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
C.2.- La regulación del respeto a los valores C.2.- La regulación del respeto a los valores constitucionales: esta regulación viene
constitucionales: esta regulación viene
verdaderamente contenida en los arts.9 y ss y
verdaderamente contenida en los arts.9 y ss y
responde verdaderamente al tema de la disolución
responde verdaderamente al tema de la disolución
de los partidos.
de los partidos.
El art. 10 de la LOPP prevé la disolución de los partidos
El art. 10 de la LOPP prevé la disolución de los partidos
que podrá producirse en cuatro supuestos, por
que podrá producirse en cuatro supuestos, por
autodisolución, por incurrir en el supuesto de
autodisolución, por incurrir en el supuesto de
asociación ilícita del Código Penal, por vulneración
asociación ilícita del Código Penal, por vulneración
reiterada y grave los exigencia de estructura interna
reiterada y grave los exigencia de estructura interna
y funcionamiento democrático en los términos
y funcionamiento democrático en los términos
previstos en la propia ley (o sea prácticamente nada),
previstos en la propia ley (o sea prácticamente nada),
o por lesión de forma reiterada y grave de los valores
o por lesión de forma reiterada y grave de los valores
democráticos o persiga deteriorar o destruir el
democráticos o persiga deteriorar o destruir el
régimen de libertades o eliminar el sistema
régimen de libertades o eliminar el sistema
democrático en los términos establecidos en el art. 9.
democrático en los términos establecidos en el art. 9.
En este precepto se recogen las conductas que
En este precepto se recogen las conductas que
implican esta actitud en dos grandes grupos, una
implican esta actitud en dos grandes grupos, una
serie de conductas genéricas (art. 9.2) y otras
serie de conductas genéricas (art. 9.2) y otras
específicas (art. 9.3).
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
En el caso de asociación ilícita será el juez
En el caso de asociación ilícita será el juez
penal que conoce de la causa por dicho
penal que conoce de la causa por dicho
delito el que resolverá la cuestión. En el
delito el que resolverá la cuestión. En el
caso de los otros dos supuestos se prevé un
caso de los otros dos supuestos se prevé un
procedimiento específico cuyos principales
procedimiento específico cuyos principales
rasgos son los siguientes:
rasgos son los siguientes:
Juez competente: Juez competente: la sala especial del tribunal la sala especial del tribunal
supremo prevista en el art. 61 de la LOTC (implica
supremo prevista en el art. 61 de la LOTC (implica
la composición diferente: el presidente del TS, los
la composición diferente: el presidente del TS, los
presidentes de cada Sala, y el más antiguo y el
presidentes de cada Sala, y el más antiguo y el
mas joven de cada sala) para simbolizar la
mas joven de cada sala) para simbolizar la
totalidad del TS. Los tribunales especiales no son
totalidad del TS. Los tribunales especiales no son
nunca una buena solución, pero dada la
nunca una buena solución, pero dada la
importancia de la decisión ello parece
importancia de la decisión ello parece
conveniente (sería mucho peor dar esta
conveniente (sería mucho peor dar esta
competencia al TC).
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
Legitimación Legitimación : sólo el Gobierno y el Ministerio : sólo el Gobierno y el Ministerio
Fiscal pero también como consecuencia de una
Fiscal pero también como consecuencia de una
proposición vinculante de cualquiera de las dos
proposición vinculante de cualquiera de las dos
cámaras
cámaras
Instancia únicaInstancia única: como no puede ser de otra forma : como no puede ser de otra forma
no es recurrible, excepto la posible intervención
no es recurrible, excepto la posible intervención
del TC mediante el recurso de amparo (como así
del TC mediante el recurso de amparo (como así
ha ocurrido en la práctica).
ha ocurrido en la práctica).
Mecanismo antifraudeMecanismo antifraude: el art. 12.1.b establece : el art. 12.1.b establece
una formula rápida para evitar que mediante la
una formula rápida para evitar que mediante la
creación de otras asociaciones se pueda suceder
creación de otras asociaciones se pueda suceder
en la actividad al declarado ilegal. En tal sentido
en la actividad al declarado ilegal. En tal sentido
el apartado 3 del art. 12 apunta diversos y
el apartado 3 del art. 12 apunta diversos y
amplios criterios para apreciar la sucesión
amplios criterios para apreciar la sucesión
(aunque el TC ha realizado en cierto modo una
(aunque el TC ha realizado en cierto modo una
interpretación restrictiva de tales criterios).
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
Valoración de la regulación: ha permitido la ilegalización Valoración de la regulación: ha permitido la ilegalización
de aprtidos que apoyan sistemáticamente la violencia y
de aprtidos que apoyan sistemáticamente la violencia y
se aprovechan de las instituciones democráticas para
se aprovechan de las instituciones democráticas para
atacarlas. Pero es una regulación que roza aspectos
atacarlas. Pero es una regulación que roza aspectos
esenciales de la constitución pues restringe un derecho
esenciales de la constitución pues restringe un derecho
tan esencial como la participación política a través de
tan esencial como la participación política a través de
partidos. Sin partidos no hay, en la actualidad,
partidos. Sin partidos no hay, en la actualidad,
participación democrática. Por tanto su ilegalización
participación democrática. Por tanto su ilegalización
impide el acceso al juego democrático a capas de la
impide el acceso al juego democrático a capas de la
población importantes. Por otra parte, la exigencia de un
población importantes. Por otra parte, la exigencia de un
mínimo respeto a las reglas democráticas no parece
mínimo respeto a las reglas democráticas no parece
excesivo. No se criminalizan las ideas, sino el uso de
excesivo. No se criminalizan las ideas, sino el uso de
métodos violentos. La regulación ha sido declarada
métodos violentos. La regulación ha sido declarada
constitucional (STC 48/2003) pero la alta conflictividad
constitucional (STC 48/2003) pero la alta conflictividad
constitucional (SSTC 5/2004, 6/2004 y 68/2005) y los
constitucional (SSTC 5/2004, 6/2004 y 68/2005) y los
problemas suscitados para poder evitar la “sucesión” de
problemas suscitados para poder evitar la “sucesión” de
partidos en la práctica auguran una mayor conflictividad
partidos en la práctica auguran una mayor conflictividad
futura.
futura.
C.3.- La regulación de la presencia femenina en las C.3.- La regulación de la presencia femenina en las
candidaturas, el nuevo art. 44.bis LOREG y la STC
candidaturas, el nuevo art. 44.bis LOREG y la STC
12/2008.
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
D. La financiación de los partidos políticos.
D. La financiación de los partidos políticos.
Contenido en la LO 3/1987 (se desaprovechó la
Contenido en la LO 3/1987 (se desaprovechó la
oportunidad de la LOPP lo que no dejha de ser
oportunidad de la LOPP lo que no dejha de ser
significativo). Modelos de financiación: públicos
significativo). Modelos de financiación: públicos
y privados (ninguno normalmente puro).
y privados (ninguno normalmente puro).
Ventajas del público: transparencia, coherente
Ventajas del público: transparencia, coherente
con la lógica del sistema democrático y respeto
con la lógica del sistema democrático y respeto
al principio de igualdad de armas en el proceso
al principio de igualdad de armas en el proceso
democrático. Privado: independencia de los
democrático. Privado: independencia de los
partidos respecto al poder público; alivio de las
partidos respecto al poder público; alivio de las
cuentas públicas; rechazo popular
cuentas públicas; rechazo popular
generalizado por contribuir a partidos con los
generalizado por contribuir a partidos con los
que no comparten sus propias posiciones.
que no comparten sus propias posiciones.
TEMA 13: LOS PARTIDOS
TEMA 13: LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
POLÍTICOS.
En España el modelo es de financiación pública en En España el modelo es de financiación pública en función de los resultados electorales obtenidos
función de los resultados electorales obtenidos
(medidos en escaños y en número de votos) con
(medidos en escaños y en número de votos) con
carácter anual, pero debiendo obtener al menos un
carácter anual, pero debiendo obtener al menos un
3% de sufragios en la circunscripción para que sean
3% de sufragios en la circunscripción para que sean
contabilizados. Financiación especial para compensar
contabilizados. Financiación especial para compensar
gastos electorales. Financiación indirecta mediante el
gastos electorales. Financiación indirecta mediante el
pago a los grupos parlamentarios. Se acepta
pago a los grupos parlamentarios. Se acepta
financiación privada pero limitada: cuotas de
financiación privada pero limitada: cuotas de
afiliados; rendimientos de sus operaciones
afiliados; rendimientos de sus operaciones
patrimoniales, ingresos procedentes de aportaciones
patrimoniales, ingresos procedentes de aportaciones
voluntarias, etc. Este sistema está controlado con
voluntarias, etc. Este sistema está controlado con
diversos límites y exigiendo determinados requisitos
diversos límites y exigiendo determinados requisitos
para evitar situaciones de dependencia económica.
para evitar situaciones de dependencia económica.
Un sistema indudablemente en crisis objeto de
Un sistema indudablemente en crisis objeto de
debate actualmente en el Parlamento pero para el
debate actualmente en el Parlamento pero para el
que no se proponen verdaderas soluciones.