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TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

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TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

1.- Aproximación a los partidos políticos.

1.- Aproximación a los partidos políticos.

A. Justificación: los partidos como un “mal

A. Justificación: los partidos como un “mal

necesario” (Madison) o como un instrumento

necesario” (Madison) o como un instrumento

de perversión de la democracia (Rousseau).

de perversión de la democracia (Rousseau).

Una primera justificación: su inevitabilidad; el

Una primera justificación: su inevitabilidad; el

ejemplo de los jacobinos. Una segunda

ejemplo de los jacobinos. Una segunda

justificación: la necesidad de instrumentos de

justificación: la necesidad de instrumentos de

“intermediación” entre el individuo (sociedad)

“intermediación” entre el individuo (sociedad)

y el poder político estatal. Instrumentos para:

y el poder político estatal. Instrumentos para:

canalizar ordenar y priorizar las aspiraciones

canalizar ordenar y priorizar las aspiraciones

expresadas en la sociedad: a ello se refiere el

expresadas en la sociedad: a ello se refiere el

art. 6 CE cuando recoge que los partidos son

art. 6 CE cuando recoge que los partidos son

expresión del pluralismo político.

expresión del pluralismo político.

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

B. Fases en la regulación de los partidos

B. Fases en la regulación de los partidos

políticos según la clásica diferenciación de

políticos según la clásica diferenciación de

Triepel: Hostilidad; indiferencia; legalización y

Triepel: Hostilidad; indiferencia; legalización y

constitucionalización o incorporación. En

constitucionalización o incorporación. En

particular la última fase: regulación de sus

particular la última fase: regulación de sus

extremos más relevantes y en su caso

extremos más relevantes y en su caso

limitación: la llamada

limitación: la llamada

democracia militante

democracia militante

y

y

sus problemas.

sus problemas.

C. Concepto funcional de partido político en la

C. Concepto funcional de partido político en la

Europa continental actual: agrupación

Europa continental actual: agrupación

voluntaria y permanente de un grupo de

voluntaria y permanente de un grupo de

personas en torno a un ideario general, con

personas en torno a un ideario general, con

una organización estable y con la finalidad de

una organización estable y con la finalidad de

obtener el poder político mediante la

obtener el poder político mediante la

competencia democrática. Elementos de la

competencia democrática. Elementos de la

definición:

definición:

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

 C.1.-Agrupación voluntaria: los malos recuerdos de la C.1.-Agrupación voluntaria: los malos recuerdos de la afiliación obligatoria.

afiliación obligatoria.

 C.2.- Grupo de personas: en España se reconoce a C.2.- Grupo de personas: en España se reconoce a todo ser humano, pero se la capacidad para crear un

todo ser humano, pero se la capacidad para crear un

partido se reconoce sólo a los ciudadanos (art. 1.1.

partido se reconoce sólo a los ciudadanos (art. 1.1.

LOPP)

LOPP)

 C.3.- En torno a un ideario: conjunto más o menos C.3.- En torno a un ideario: conjunto más o menos general de principios de acción política. Son el

general de principios de acción política. Son el

sustrato ideológico del partido. En cada elección se

sustrato ideológico del partido. En cada elección se

plasma en un concreto programa electoral resultado

plasma en un concreto programa electoral resultado

de la aplicación concreta del ideario a una situación y

de la aplicación concreta del ideario a una situación y

elección concreta.

elección concreta.

 C.4.- Organización estable: existencia de una mínima C.4.- Organización estable: existencia de una mínima estructura, una burocracia partitocrática que asegure

estructura, una burocracia partitocrática que asegure

la permanencia y continuidad del partido. Diferencias

la permanencia y continuidad del partido. Diferencias

respecto a las agrupaciones electorales (art. 44

respecto a las agrupaciones electorales (art. 44

LOREG) y problemática de éstas.

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TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

 C.5.- Con la finalidad de alcanzar el poder político: C.5.- Con la finalidad de alcanzar el poder político: este es el fin último de todo partido con

este es el fin último de todo partido con

independencia de las probabilidades de conseguirlo.

independencia de las probabilidades de conseguirlo.

Diferencia respecto a otros tipos de organizaciones.

Diferencia respecto a otros tipos de organizaciones.

La diferencia de trato de índole finalista entre

La diferencia de trato de índole finalista entre

asociaciones (art. 22 CE) y partidos (art. 6).

asociaciones (art. 22 CE) y partidos (art. 6).

 C.6.- Mediante la competencia democrática: C.6.- Mediante la competencia democrática:

tradicionalmente no incluida en Estados que no

tradicionalmente no incluida en Estados que no

adopten un sistema de

adopten un sistema de democracia militantedemocracia militante. Se ha . Se ha abierto paso en España como consecuencia del

abierto paso en España como consecuencia del

fenómeno terrorista. El problema de fondo: un

fenómeno terrorista. El problema de fondo: un

derecho político particularmente sensible (el derecho

derecho político particularmente sensible (el derecho

de sufragio pasivo como elemento esencial de toda

de sufragio pasivo como elemento esencial de toda

democracia) y la protección de la vida y libertad de

democracia) y la protección de la vida y libertad de

los ciudadanos. En España se permite la defensa de

los ciudadanos. En España se permite la defensa de

cualquier posición, pero se exige que los medios

cualquier posición, pero se exige que los medios

empleados sean también democráticos y alejados de

empleados sean también democráticos y alejados de

medios violentos de intimidación de los ciudadanos.

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TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

2.- La regulación de los partidos políticos en España.

2.- La regulación de los partidos políticos en España.

A.- Antecedentes: el art 6 CE. Se inserta en la fase

A.- Antecedentes: el art 6 CE. Se inserta en la fase

de constitucionalización: contexto histórico.

de constitucionalización: contexto histórico.

Ausencia de límites al proceder de un sistema

Ausencia de límites al proceder de un sistema

autoritario. La primera regulación coetánea a la CE,

autoritario. La primera regulación coetánea a la CE,

la ley 54/1978. Regulación muy generosa; ausencia

la ley 54/1978. Regulación muy generosa; ausencia

de controles administrativos ni de contenido, una

de controles administrativos ni de contenido, una

regulación restrictiva era impensable en 1978 pues

regulación restrictiva era impensable en 1978 pues

se pretendía apoyar la creación de un sistema de

se pretendía apoyar la creación de un sistema de

partidos sin partidos verdaderamente fuertes. La

partidos sin partidos verdaderamente fuertes. La

consolidación de un sistema de partidos

consolidación de un sistema de partidos

homologable a los europeos y la desaparición del

homologable a los europeos y la desaparición del

riesgo de involución. El problema generado: el

riesgo de involución. El problema generado: el

aprovechamiento de un régimen jurídico tan

aprovechamiento de un régimen jurídico tan

generosos por parte de partidos políticos para

generosos por parte de partidos políticos para

ayudar a una banda terrorista a socavar los

ayudar a una banda terrorista a socavar los

principios esenciales del sistema mediante el uso

principios esenciales del sistema mediante el uso

de la violencia directa (por los terroristas) o

de la violencia directa (por los terroristas) o

inidirectamente (mediante la justificación y

inidirectamente (mediante la justificación y

exaltación de la violencia o mediante la realización

exaltación de la violencia o mediante la realización

directa de actos violentos de poca intensidad). El

directa de actos violentos de poca intensidad). El

cambio se produce con la ley 6/2002 de Partidos

cambio se produce con la ley 6/2002 de Partidos

Políticos, de 27 de junio (LOPP).

Políticos, de 27 de junio (LOPP).

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TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

TEMA 13: LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

B.- La regulación de la creación de partidos

B.- La regulación de la creación de partidos

políticos (arts. 1 a 5). El principio constitucional

políticos (arts. 1 a 5). El principio constitucional

de libre creación de partidos sigue vigente.

de libre creación de partidos sigue vigente.

Sólo se limita a quien ha sido condenado por

Sólo se limita a quien ha sido condenado por

asociación ilícita o por delitos graves o a

asociación ilícita o por delitos graves o a

quienes han sido sujetos a algún tipo de

quienes han sido sujetos a algún tipo de

condición legal para el ejercicio de los

condición legal para el ejercicio de los

derechos (art. 2.1 LOPP). Se realiza mediante

derechos (art. 2.1 LOPP). Se realiza mediante

la inscripción en el Registro de partidos de una

la inscripción en el Registro de partidos de una

acta fundacional que incluya: los promotores;

acta fundacional que incluya: los promotores;

denominación; personas que ocupan cargos

denominación; personas que ocupan cargos

directivos provisionales; domicilio y Estatutos

directivos provisionales; domicilio y Estatutos

del Partido (art. 3.1 LOPP). El Ministerio del

del Partido (art. 3.1 LOPP). El Ministerio del

Interior se limita a un control reglado de

Interior se limita a un control reglado de

legalidad; si existen indicios de licitud penal

legalidad; si existen indicios de licitud penal

del partido se notifica al Ministerio Fiscal para

del partido se notifica al Ministerio Fiscal para

que éste interponga las correspondientes

que éste interponga las correspondientes

acciones legales para denegar la inscripción

acciones legales para denegar la inscripción

(arts. 2 a 5 LOPP).

(arts. 2 a 5 LOPP).

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

C. La regulación de la actividad de los partidos

C. La regulación de la actividad de los partidos

políticos. La actividad de los partidos aparece

políticos. La actividad de los partidos aparece

regulada en el Capítulo 2 de la LOPP. Ausencia

regulada en el Capítulo 2 de la LOPP. Ausencia

de una verdadera “convicción” en la regulación

de una verdadera “convicción” en la regulación

pues lo previsto respecto a eventuales

pues lo previsto respecto a eventuales

incumplimientos (art. 11.1.b y la desproporción

incumplimientos (art. 11.1.b y la desproporción

de la sanción –disolución- y las restricciones en

de la sanción –disolución- y las restricciones en

la legitimación) no parece que vaya a ser

la legitimación) no parece que vaya a ser

eficaz en la práctica más que para los casos de

eficaz en la práctica más que para los casos de

vinculación al terrorismo. Dos focos en la

vinculación al terrorismo. Dos focos en la

regulación: el respeto al funcionamiento

regulación: el respeto al funcionamiento

democrático y a los valores constitucionales.

democrático y a los valores constitucionales.

El caso de la cuota electoral femenina.

El caso de la cuota electoral femenina.

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

 C.1.- El respeto a un funcionamiento interno C.1.- El respeto a un funcionamiento interno

democrático (arts. 6 a 8 LOPP):cuestión se prevé la

democrático (arts. 6 a 8 LOPP):cuestión se prevé la

necesidad de que el órgano esencial en la toma de

necesidad de que el órgano esencial en la toma de

decisiones del partido sea una asamblea general del

decisiones del partido sea una asamblea general del

conjunto de sus miembros (constituida por

conjunto de sus miembros (constituida por

representantes o compromisarios) y que los órganos

representantes o compromisarios) y que los órganos

directivos sean elegidos mediante sufragio libre y

directivos sean elegidos mediante sufragio libre y

secreto. En lo demás se remite a los Estatutos que

secreto. En lo demás se remite a los Estatutos que

deberán prever entre otras cosas (los términos no

deberán prever entre otras cosas (los términos no

dejan de ser significativos) los procedimientos de

dejan de ser significativos) los procedimientos de

control de los dirigentes elegidos. Igualmente se

control de los dirigentes elegidos. Igualmente se

prevén una serie de derechos y deberes de los

prevén una serie de derechos y deberes de los

afiliados. Entre los derechos aparecen algunos

afiliados. Entre los derechos aparecen algunos

(art.8.2.a) y se desarrollan una serie de garantías en

(art.8.2.a) y se desarrollan una serie de garantías en

los procedimientos sancionatorios dentro del partido

los procedimientos sancionatorios dentro del partido

(art. 8.3).

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

Igualmente se regulan los deberes en el art. 8.4 entre

Igualmente se regulan los deberes en el art. 8.4 entre

los que se encuentran los de compartir las finalidades

los que se encuentran los de compartir las finalidades

del partido, y acatar y cumplir los acuerdos

del partido, y acatar y cumplir los acuerdos

alcanzados por los órganos directivos. No deja de ser

alcanzados por los órganos directivos. No deja de ser

sorprendente la regulación realizada puesto que una

sorprendente la regulación realizada puesto que una

lectura conjunta de derecho y deberes supone la

lectura conjunta de derecho y deberes supone la

limitación de la libertad de expresión de sus

limitación de la libertad de expresión de sus

miembros o del derecho a crear asociaciones o

miembros o del derecho a crear asociaciones o

grupos internos fuera de los previstos en los

grupos internos fuera de los previstos en los

Estatutos o cualquier forma de crítica interna dentro

Estatutos o cualquier forma de crítica interna dentro

del partido. La regulación del tema de la disolución

del partido. La regulación del tema de la disolución

de partidos en la LOPP ha ocultado este paso atrás en

de partidos en la LOPP ha ocultado este paso atrás en

la regulación de las exigencias democráticas, hasta el

la regulación de las exigencias democráticas, hasta el

punto de que no se reconoce ni unos sólo de los

punto de que no se reconoce ni unos sólo de los

derechos que además del sufragio activo y pasivo

derechos que además del sufragio activo y pasivo

complementan los llamados derechos de

complementan los llamados derechos de

participación política (reunión, asociación y

participación política (reunión, asociación y

expresión).

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

 C.2.- La regulación del respeto a los valores C.2.- La regulación del respeto a los valores constitucionales: esta regulación viene

constitucionales: esta regulación viene

verdaderamente contenida en los arts.9 y ss y

verdaderamente contenida en los arts.9 y ss y

responde verdaderamente al tema de la disolución

responde verdaderamente al tema de la disolución

de los partidos.

de los partidos.

El art. 10 de la LOPP prevé la disolución de los partidos

El art. 10 de la LOPP prevé la disolución de los partidos

que podrá producirse en cuatro supuestos, por

que podrá producirse en cuatro supuestos, por

autodisolución, por incurrir en el supuesto de

autodisolución, por incurrir en el supuesto de

asociación ilícita del Código Penal, por vulneración

asociación ilícita del Código Penal, por vulneración

reiterada y grave los exigencia de estructura interna

reiterada y grave los exigencia de estructura interna

y funcionamiento democrático en los términos

y funcionamiento democrático en los términos

previstos en la propia ley (o sea prácticamente nada),

previstos en la propia ley (o sea prácticamente nada),

o por lesión de forma reiterada y grave de los valores

o por lesión de forma reiterada y grave de los valores

democráticos o persiga deteriorar o destruir el

democráticos o persiga deteriorar o destruir el

régimen de libertades o eliminar el sistema

régimen de libertades o eliminar el sistema

democrático en los términos establecidos en el art. 9.

democrático en los términos establecidos en el art. 9.

En este precepto se recogen las conductas que

En este precepto se recogen las conductas que

implican esta actitud en dos grandes grupos, una

implican esta actitud en dos grandes grupos, una

serie de conductas genéricas (art. 9.2) y otras

serie de conductas genéricas (art. 9.2) y otras

específicas (art. 9.3).

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

En el caso de asociación ilícita será el juez

En el caso de asociación ilícita será el juez

penal que conoce de la causa por dicho

penal que conoce de la causa por dicho

delito el que resolverá la cuestión. En el

delito el que resolverá la cuestión. En el

caso de los otros dos supuestos se prevé un

caso de los otros dos supuestos se prevé un

procedimiento específico cuyos principales

procedimiento específico cuyos principales

rasgos son los siguientes:

rasgos son los siguientes:

 Juez competente: Juez competente: la sala especial del tribunal la sala especial del tribunal

supremo prevista en el art. 61 de la LOTC (implica

supremo prevista en el art. 61 de la LOTC (implica

la composición diferente: el presidente del TS, los

la composición diferente: el presidente del TS, los

presidentes de cada Sala, y el más antiguo y el

presidentes de cada Sala, y el más antiguo y el

mas joven de cada sala) para simbolizar la

mas joven de cada sala) para simbolizar la

totalidad del TS. Los tribunales especiales no son

totalidad del TS. Los tribunales especiales no son

nunca una buena solución, pero dada la

nunca una buena solución, pero dada la

importancia de la decisión ello parece

importancia de la decisión ello parece

conveniente (sería mucho peor dar esta

conveniente (sería mucho peor dar esta

competencia al TC).

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

 Legitimación Legitimación : sólo el Gobierno y el Ministerio : sólo el Gobierno y el Ministerio

Fiscal pero también como consecuencia de una

Fiscal pero también como consecuencia de una

proposición vinculante de cualquiera de las dos

proposición vinculante de cualquiera de las dos

cámaras

cámaras

 Instancia únicaInstancia única: como no puede ser de otra forma : como no puede ser de otra forma

no es recurrible, excepto la posible intervención

no es recurrible, excepto la posible intervención

del TC mediante el recurso de amparo (como así

del TC mediante el recurso de amparo (como así

ha ocurrido en la práctica).

ha ocurrido en la práctica).

 Mecanismo antifraudeMecanismo antifraude: el art. 12.1.b establece : el art. 12.1.b establece

una formula rápida para evitar que mediante la

una formula rápida para evitar que mediante la

creación de otras asociaciones se pueda suceder

creación de otras asociaciones se pueda suceder

en la actividad al declarado ilegal. En tal sentido

en la actividad al declarado ilegal. En tal sentido

el apartado 3 del art. 12 apunta diversos y

el apartado 3 del art. 12 apunta diversos y

amplios criterios para apreciar la sucesión

amplios criterios para apreciar la sucesión

(aunque el TC ha realizado en cierto modo una

(aunque el TC ha realizado en cierto modo una

interpretación restrictiva de tales criterios).

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

 Valoración de la regulación: ha permitido la ilegalización Valoración de la regulación: ha permitido la ilegalización

de aprtidos que apoyan sistemáticamente la violencia y

de aprtidos que apoyan sistemáticamente la violencia y

se aprovechan de las instituciones democráticas para

se aprovechan de las instituciones democráticas para

atacarlas. Pero es una regulación que roza aspectos

atacarlas. Pero es una regulación que roza aspectos

esenciales de la constitución pues restringe un derecho

esenciales de la constitución pues restringe un derecho

tan esencial como la participación política a través de

tan esencial como la participación política a través de

partidos. Sin partidos no hay, en la actualidad,

partidos. Sin partidos no hay, en la actualidad,

participación democrática. Por tanto su ilegalización

participación democrática. Por tanto su ilegalización

impide el acceso al juego democrático a capas de la

impide el acceso al juego democrático a capas de la

población importantes. Por otra parte, la exigencia de un

población importantes. Por otra parte, la exigencia de un

mínimo respeto a las reglas democráticas no parece

mínimo respeto a las reglas democráticas no parece

excesivo. No se criminalizan las ideas, sino el uso de

excesivo. No se criminalizan las ideas, sino el uso de

métodos violentos. La regulación ha sido declarada

métodos violentos. La regulación ha sido declarada

constitucional (STC 48/2003) pero la alta conflictividad

constitucional (STC 48/2003) pero la alta conflictividad

constitucional (SSTC 5/2004, 6/2004 y 68/2005) y los

constitucional (SSTC 5/2004, 6/2004 y 68/2005) y los

problemas suscitados para poder evitar la “sucesión” de

problemas suscitados para poder evitar la “sucesión” de

partidos en la práctica auguran una mayor conflictividad

partidos en la práctica auguran una mayor conflictividad

futura.

futura.

 C.3.- La regulación de la presencia femenina en las C.3.- La regulación de la presencia femenina en las

candidaturas, el nuevo art. 44.bis LOREG y la STC

candidaturas, el nuevo art. 44.bis LOREG y la STC

12/2008.

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

D. La financiación de los partidos políticos.

D. La financiación de los partidos políticos.

Contenido en la LO 3/1987 (se desaprovechó la

Contenido en la LO 3/1987 (se desaprovechó la

oportunidad de la LOPP lo que no dejha de ser

oportunidad de la LOPP lo que no dejha de ser

significativo). Modelos de financiación: públicos

significativo). Modelos de financiación: públicos

y privados (ninguno normalmente puro).

y privados (ninguno normalmente puro).

Ventajas del público: transparencia, coherente

Ventajas del público: transparencia, coherente

con la lógica del sistema democrático y respeto

con la lógica del sistema democrático y respeto

al principio de igualdad de armas en el proceso

al principio de igualdad de armas en el proceso

democrático. Privado: independencia de los

democrático. Privado: independencia de los

partidos respecto al poder público; alivio de las

partidos respecto al poder público; alivio de las

cuentas públicas; rechazo popular

cuentas públicas; rechazo popular

generalizado por contribuir a partidos con los

generalizado por contribuir a partidos con los

que no comparten sus propias posiciones.

que no comparten sus propias posiciones.

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TEMA 13: LOS PARTIDOS

TEMA 13: LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

POLÍTICOS.

 En España el modelo es de financiación pública en En España el modelo es de financiación pública en función de los resultados electorales obtenidos

función de los resultados electorales obtenidos

(medidos en escaños y en número de votos) con

(medidos en escaños y en número de votos) con

carácter anual, pero debiendo obtener al menos un

carácter anual, pero debiendo obtener al menos un

3% de sufragios en la circunscripción para que sean

3% de sufragios en la circunscripción para que sean

contabilizados. Financiación especial para compensar

contabilizados. Financiación especial para compensar

gastos electorales. Financiación indirecta mediante el

gastos electorales. Financiación indirecta mediante el

pago a los grupos parlamentarios. Se acepta

pago a los grupos parlamentarios. Se acepta

financiación privada pero limitada: cuotas de

financiación privada pero limitada: cuotas de

afiliados; rendimientos de sus operaciones

afiliados; rendimientos de sus operaciones

patrimoniales, ingresos procedentes de aportaciones

patrimoniales, ingresos procedentes de aportaciones

voluntarias, etc. Este sistema está controlado con

voluntarias, etc. Este sistema está controlado con

diversos límites y exigiendo determinados requisitos

diversos límites y exigiendo determinados requisitos

para evitar situaciones de dependencia económica.

para evitar situaciones de dependencia económica.

Un sistema indudablemente en crisis objeto de

Un sistema indudablemente en crisis objeto de

debate actualmente en el Parlamento pero para el

debate actualmente en el Parlamento pero para el

que no se proponen verdaderas soluciones.

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