2 3
DIRECTORIO
Prof. José Reyes Oliva
Rector Universidad Justo Sierra Lic. Miriam Reyes Carrillo Directora del Plantel San Mateo Dr. Juan de Dios Carrillo Rocha Vicerrector Universidad Justo Sierra Mtra. Martha Huerta Olea
Directora Universidad Plantel San Mateo Lic. Judith Raquel Adán Rivas
Directora de la Licenciatura en Derecho
ANTOLOGÍA DEL DERECHO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ACADEMIA ECONÓMICO-INTERNACIONAL
PORTADA:
4 5
INDICE
INTRODUCCION 13
CAPITULO PRIMERO
14
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL. 14
1.1 CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
14
1.2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
14
1.3 AUTONOMÍA:
14
1.4 ASPECTOS GENERALES
14
1.4.1 CLASES DE PROPIEDAD INTELECTUAL: 14
1.4.2 SUJETOS Y OBJETO DEL DERECHO INTELECTUAL: 15
1.5 NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 15
1.6 DERECHOS QUE CONFIERE Y TUTELA LA PROPIEDAD
INTELECTUAL:
15
1.7 LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO
POSITIVO MEXICANO
16
1.8 LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EMPRESAS:
16
CAPITULO SEGUNDO
17
REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
17
2.1 CONCEPTO DE DERECHO DE AUTOR:
17
2.2 DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO DE AUTOR:
17
A) Aspecto internacional: 17
B) Aspecto nacional: 17
2.3 TRATADOS INTERNACIONALES EN DERECHO DE AUTOR:
19
2.4 LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
20
2.4.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
DE AUTOR:
20
2.4.2 OBJETO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR 20
2.4.3 CARACTERISTICAS DE LA LEY 20
2.4.4 AUTORIDAD ENCARGADA DE APLICAR LA LEY FEDERAL
DEL DERECHO DE AUTOR. 20
2.4.5 SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. 20
2.5 ESTRUCTURA DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR 21
2.5.1 CONCEPTO DE AUTOR 21
2.5.2 CLASIFICACIÓN DE LA OBRAS. 21
2.5.3 PROTECCION DE LA OBRA 28
2.6 INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
30
CAPITULO TERCERO
32
LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES
6 7
3.1 CONCEPTO DEL DERECHO MORAL:
32
3.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MORAL : 32
3.1.2 TITULARES EN CUANTO AL EJERCICIO DEL DERECHO MORAL: 32
3.1.3 PRERROGATIVAS QUE OTORGA EL DERECHO MORAL: 33
3.2 CONCEPTO DE DERECHO PATIMONIAL.
34
3.2.1 TITULARES DEL DERECHO PATRIMONIAL: 34
3.2.2 DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS: 34
3.2.3 PRERROGATIVAS QUE OTROGA EL DERECHO PATRIMONIAL: 35
3.2.4 VIGENCIA DEL DERECHO PATRIMONIAL: 36
3.3 TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES.
36
3.3.1 INSTUMENTO JURÍDICO PARA LA TRANSMISIÓN
DEL DERECHO PATRIMONIAL:
38
3.4 CONTRATOS POR LOS CUALES SE TRANSMITE EL
DERECHO PATRIMONIAL:
39
3.4.1 CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA: 39
Concepto : 39
Vigencia : 39
Obligaciones del editor : 40
Obligaciones del autor o del titular del derecho patrimonial : 40
Contenido mínimo del contrato: 41
Derechos del editor : 41
Obligaciones de los impresores 41
3.4.2 CONTRATO DE EDICION DE OBRA MUSICAL. 42
3.4.3 CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ESCÉNICA 42
Son obligaciones del empresario: 43
3.4.4 CONTRATO DE RADIODIFUSIÓN 43
3.4.5 CONTRATO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL 43
3.4.6 CONTRATOS PUBLICITARIOS 44
3.4.7 APLICACIÓN SUPLETORIA: 44
3.4.8 CUADRO COMPARATIVO DE CONTRATOS EN MATERIA DE
DERECHO DE AUTOR 45
3.5 DERECHOS CONEXOS
46
3.5.1 DERECHOS DE LOS EDITORES: 46
3.5.2 DERECHO DE LOS ARTISTAS , INTERPRETES Y EJECUTANTES: 47 3.5.3 LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS TENDRÁN EL
DERECHO DE AUTORIZAR O PROHIBIR 47
3.5.4 DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE VIDEOGRAMAS: 48
3.5.5 DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN: 48
3.6 LIMITACIONES AL DERECHO PATRIMONIAL.
49
8 9
3.8 RESERVA DE DERECHOS DE USO EXLUSIVO
51
3.8.1 VIGENCIA DE LA RESERVA DE DERECHO EXCLUSIVO. 52
3.8.2 CADUCIDAD DE LA RESERVA DE DERECHOS EXCLUSIVOS. 52
3.9 SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA:
53
3.10 MEDIOS DE DEFENSA EN EL DERECHO DE AUTOR:
54
3.10.1 PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA: 54
3.10.2 PROCEDIMIENTO ARBITRAL: 55
3.10.3 PROCEDIMIENTO JUDICIAL: 55
3.11 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN
MATERIA AUTORAL.
56
CAPITULO CUARTO
59
ASPECTOS GENERALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 59
4.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES
59
4.2CONCEPTO:
59
4.3 GENERALIDADES: 60
4.4 Temporalidad: la cual puede ser improrrogable ó renovable. 60
4.5 Su validez solo es en México. 60
4.4 ASPECTOS GENERALES DE SU REGULACIÓN. 60
4.4.1 SUJETOS Y OBJETO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: 60
4.4.2 DERECHOS QUE CONFIERE Y TUTELA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: 60
4.5 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL DERECHO
MEXICANO
61
4.6 IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA
LA EMPRESA:
61
CAPITULO CINCO
62
REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
62
5.1 ANTECEDENTES NACIONALES.
62
5.2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL:
62
5.3 TRATADOS INTERNACIONALES:
62
5.4 LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
64
5.5 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI): 65
CAPITULO SEIS
66
PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
66
6.1 CONCEPTO DE PATENTE:
66
6.2 REQUISITOS.
66
6.3 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA PATENTE:
68
6.3.1 SOLICITUD 68
6.3.2 EXAMEN DE FORMA: 69
6.3.3 EXAMEN DE FONDO: 69
10 11
DE PATENTE: 69
6.3.5 COMUNICACIÓN ESCRITA DE PROCEDENCIA DEL
OTORGAMIENTO DE PATENTE Y SUS EFECTOS : 69
6.3.6 EXPEDICIÓN Y CONTENIDO DE TÍTULOS OFICIALES POR
CADA PATENTE (requisitos de la patente) : 70
6.4 EXPLOTACIÓN DE LA PATENTE.
70
6.4.1 FORMA DE EXPLOTACIÓN:
70
6.4.2REQUISITOS DE LA LICENCIA:
70
6.4.3 DERECHOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA:
71
6.4.4 DERECHOS DEL LICENCIATARIO:
71
6.4.5 TIPOS DE LICENCIA:
71
6.5 NULIDAD DE PATENTES.
73
6.6 CADUCIDAD DE PATENTES.
73
6.7 MODELOS DE UTILIDAD
73
6.7.1 CONCEPTO. 73
6.7.2 MODELOS DE UTILIDAD REGISTRABLES: 73
6.7.3 TÍTULO QUE LO PROTEGE. 74
6.7.4 VIGENCIA: 74
6.7.5 NORMAS SUPLETORIAS APLICABLES: 74
6.8 DISEÑOS INDUSTRIALES
74
6.8.1 CONCEPTO 74 6.8.2 REQUSITOS : 74 6.8.3 VIGENCIA: 74 6.8.4 TRANSFORMACIÓN: 746.9 SECRETOS INDUSTRIALES
75
6.9.1 CONCEPTO : 75 6.9.2 VIGENCIA: 75CAPITULO SEPTIMO
76
AVISOS, NOMBRES COMERCIALES Y MARCAS.
76
7.1 CONCEPTO DE AVISO COMERCIAL:
76
7.2 NOMBRES COMERCIALES
77
7.3 MARCA
78
7.3.1 CONCEPTO: 78
7.3.2 CLASES DE MARCAS: 78
7.3.3 FUNCIÓN DE LAS MARCAS:
79
7.3.4 SIGNOS CONSTITUTIVOS DE MARCA :
79
7.3.5 DENOMINACIONES Y FIGURAS QUE NO
PUEDEN SER REGISTRADOS COMO
MARCAS (Art. 90):
79
12 13
7.3.7 REGISTRO DE UNA MARCA:
82
7.3.8 CONTENIDO DEL TITULO :
83
7.3.9 USO DE LA MARCA : 83
7.3.10 CADUCIDAD, NULIDAD DE LA MARCA Y
CANCELACIÓN DEL REGISTRO: 83
7.3.11 DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD,
CADUCIDAD Ó CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE MARCA: 84
7.3.12 RENOVACIÓN: 84
7.3.13 LICENCIAS Y LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS. 84
7.3.13.1 CALIDAD DE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS
POR EL LICENCIATARIO DE UNA MARCA. 85
7.3.13.2CANCELACIÓN DE LA LICENCIA. 85
CAPITULO OCTAVO
86
FRANQUICIA 86
8.1 ANTECEDENTES:
86
8.2 IMPORTANCIA Y CONCEPTO
86
8.3 GENERALIDADES DE LA FRANQUICIA.
87
8.4 ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA FRANQUCIA.
87
8.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA: 88
8.6 ELEMENTOS DEL CONTRATO.
88
8.7 DIFERENCIA ENTRE LICENCIA DE USO Y FRANQUICIA:
89
CAPITULO NOVENO
90
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
90
9.1 CONCEPTO.
90
9.2 DECLARATORIA DE OFICO O A PETICIÓN DE PARTE.
90
9.3 TITULAR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.
90
9.4 VIGENCIA DE LA DENOMINACION DE ORIGEN:
90
9.5 AUTORIZACIÓN PARA SU USO
90
9.7 DENOMINACIONES DE ORIGEN MEXICANAS:
92
CAPITULO DIEZ
94
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN,
94
INFRACCIONES Y DELITOS:
94
10.1 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
94
10.2 INFRACCIONES
94
10.3 DELITOS.
95
ANEXOS 96
DECLARACIONES 96
CLAUSULAS 97
BIBLIOGRAFIA 116
14 15
INTRODUCCION
La propiedad intelectual es una rama del Derecho que protege fundamentalmente la “creatividad” y es don tan preciado que tienen los seres humanos, por el cual pueden crear obras de distintos géneros, y que proporcionan a la sociedad: cultura, arte, be-llas artes, o bien la posibilidad de poder diferenciar productos y servicios que se ofer-tan al publico eviofer-tando que caiga en confusión
En el mismo sentido esta rama del Derecho es de gran ayuda al sector empresarial, industrial y comercial, porque mediante un adecuado manejo le permitirán posicio-narse dentro del publico consumidor y asi lograr el crecimiento de la empresa, lo cual redunda en generación de empleos y circulación de dinero.
En la presente antología se desarrollaran las dos áreas fundamentales en las que se desenvuelve la propiedad intelectual: el derecho de autor y la propiedad industrial. En el capitulo primero se desarrolla las generalidades de la propiedad intelectual, el segundo y el tercero se dedican solamente al área del derecho de autor.
A partir del capitulo cuarto al decimo se desarrolla todos los temas concernientes a la propiedad industrial.
En el anexo de se agregan los formatos oficiales que se usan en materia de derecho de autor y propiedad industrial, para solicitar diversos actos jurídicos ante las autori-dades competentes.
CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
1.1 CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
Es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas ó morales que llevan a cabo la rea-lización de creaciones artísticas o productos y objetos de ámbito comercial.
El Estado otorga la exclusividad por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor y del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.
1.2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Artículo 28 Constitucional párrafo IX: “Tampoco constituyen monopolios los privile-gios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la pro-ducción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”
1.3 AUTONOMÍA:
La Propiedad Intelectual goza de autonomía al contar con sus propias leyes.
1.4 ASPECTOS GENERALES
La propiedad intelectual se encuentra regulada en atención a lo dispuesto por las normas jurídicas aplicables, teniendo particularidades generales, que se tratarán en los siguientes puntos.
1.4.1 CLASES DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
A) Derecho de Autor : fomenta la cultura, el arte, creaciones artísticas en el país. El órgano del Estado que la regula y protege es el Instituto Nacional del Derecho de Au-tor.
16 17
del Estado que la regula y protege es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 1.4.2 SUJETOS Y OBJETO DEL DERECHO INTELECTUAL:
La propiedad intelectual protege fundamentalmente la creatividad ó intelecto, por ende, solo las personas físicas tienen y poseen de esta facultad, por consecuencia, a estas es a quien protege la propiedad intelectual en su carácter de creadores, sin em-bargo en cuanto a la explotación de los objetos reconocidos por la propiedad intelec-tual, las personas morales participan en muchas ocasiones, del beneficio económico que otorga la propiedad intelectual, pero en su carácter de titulares as no de creado-res
La finalidad fundamental de esta área del derecho, es proteger y fomentar la intelec-tualidad, creatividad e inteligencia, pero igualmente el producto de estas, que son obras autorales e industriales.
1.5 NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad intelectual tiene características de los derechos reales, ya que los crea-dores ejercen sobre sus obras el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi, sin embargo los objetos de la propiedad intelectual no son prescriptibles, embargables, ni se puede ejercer posesión sobre los mismos, instituciones jurídicas que son propias de los de-rechos reales
En el mismo sentido la propiedad intelectual tiene características de derechos perso-nales, siempre y cuando se decida a comercializar las obras, , desafortunadamente la propiedad intelectual no tiene una esencia propia, por lo tanto, se dice que su natu-raleza es sui generis.
1.6 DERECHOS QUE CONFIERE Y TUTELA LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
El derecho fundamental o principal que otorga la propiedad intelectual, es la exclusi-vidad, puesto que los autores y creadores, por tener una paternidad con la obra, de-ciden si esta se comercializa, modifica, se saca del comercio, ó se altera, incluso, son los únicos que deciden y autorizan a terceros para la explotación de sus obras.
La propiedad intelectual también le otorga a los autores y creadores un derecho pa-trimonial, es decir un beneficio económico por la explotación de sus obras, sin embar-go, no se puede equiparar a la exclusividad.
1.7 LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO POSITIVO MEXICANO
En nuestro País la propiedad intelectual se encuentra regulada por dos normas jurídi-cas principales, que son: La Ley Federal de Derechos de Autor y su reglamento, asi como la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento , principalmente, puesto que existen diversas normas que se relacionan directamente con esta área del Derecho
1.8 LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS EMPRESAS:
A través de la propiedad intelectual, las empresas logran proyección, crecimiento y pueden posicionarse en el mercado, teniendo con ello mejores dividendos por el cre-cimiento en el mercado, generando por lo mismo empleo en virtud del crecre-cimiento empresarial.
18 19
CAPITULO SEGUNDO
REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
2.1 CONCEPTO DE DERECHO DE AUTOR:
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas , en virtud del cual otorga su protección para que el au-tor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral, y los segundos, el patrimonial. Art. 11 LFDA1
2.2 DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO DE AUTOR:
A) Aspecto internacional:
• Inglaterra en el año de 1710, es la primera que legisla en materia autoral, Francia en 1716 y Estados Unidos en 1790.
En el año de 1786 se firma el Convenio de Berna, que es la norma máxima a nivel mundial en materia autoral.
Al crearse la Organización de las Naciones Unidas, los 100 países firmantes deciden crear una Organización Mundial que proteja la propiedad Intelectual, siendo esta la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que se encuentra en Gine-bra Suiza.
B) Aspecto nacional:
• Constitución de Apatzingan (1814): Reconoce la libertad de imprenta y de expre-sión, estableciendo que no se requieran permisos para la publicación de libros. • Constitución de 1824: Se faculta al Congreso de la Unión para legislar en Materia
autoral, estableciéndose que la Protección de la Obra es por tiempo limitado (nin-guna Entidad Federativa puede crear una norma en la materia)
• 1846: Se promulga el reglamento de la libertad de imprenta, en él se dispuso el
1 Cfr art 11 ley federal de derechos de autor
derecho vitalicio de los autores, y la posibilidad de explotar la obra hasta por 30 años a partir de la muerte del autor
• 1871: Código Civil del Distrito Federal, reconoce el Derecho Autoral en el Título Octavo del Libro II, reconociendo a la obra literaria, dramática y musical. Este Códi-go asimilo la obra autoral a la propiedad común, por lo tanto, quedaba sujeta a las disposiciones de los derechos reales.
• Código Civil del Distrito Federal de 1884: Se sigue considerando al derecho de au-tor como derecho real, sin embargo, se le establece al auCódigo Civil del Distrito Federal de 1884: Se sigue considerando al derecho de au-tor que gozara de exclusi-vidad en sus obras, previendo que el control y registro de las mismas, se hará a través del Ministerio de Instrucción Pública (actualmente la SEP)
• Constitución de 1917: El Estado es el que tiene la exclusividad para reconocer los derechos del autor, que son vigentes por tiempo determinado (Art. 28 Constitucio-nal, párrafo X) • 1928: Código Civil del Distrito Federal, se amplia la gama y vigencia del Derecho patrimonial en materia autoral, para libros científicos es de 50 años, para obra lite- raria y dibujos 30 años, 20 años para obra dramática y musical y 3 días para noti-cias. • 1939: Se crea el Reglamento para el reconocimiento de derechos exclusivos del autor, traductor y derechos conexos.
• 1947: Se promulga la primera Ley Federal de Derechos de Autor (se derogo el Ca-pítulo del Código Civil del Distrito Federal)
• 1956: La Secretaria de Educación Pública por medio de la Dirección General de Derechos de Autor es la encargada de llevar un registro de obra, se crean las Socie-dades de Gestión Colectiva.
• 1963: Se reconoce que el Estado conservará la titularidad sobre ciertos bienes de índole cultural, nacional (Por ejemplo el Himno Nacional)
20 21
• 1991: Se vuelve a ampliar el catálogo de obras protegidas al incluirse la obra foto-gráfica, cinemato1991: Se vuelve a ampliar el catálogo de obras protegidas al incluirse la obra foto-gráfica, audiovisuales, programas de radio y televisión, software e igualmente se otorgan derechos a los productores de fonogramas y se amplia el catálogo de delitos en materia autoral.
• 1993: Se amplia el término de protección del derecho de autor a favor de sus suce-sores hasta por 75 años , a partir de la muerte del autor, y se abandona el régimen de Dominio Público pagante.
• 1997: Entra en vigor la nueva Ley de Derecho de Autor aún vigente, a consecuencia de la firma del Tratado de Libre Comercio.
2.3 TRATADOS INTERNACIONALES EN DERECHO DE AUTOR:
El derecho de autor no sólo se protege y regula en el ámbito nacional, sino por el con-trario es indispensable que se encuentre protegido a nivel mundial en virtud de la importancia que tiene esta área del derecho para la sociedad, los acuerdos interna-cionales que se aplican en esta área del derecho son los siguientes:
a) Convenio de Berna: Regula la protección de obra literaria y artística, norma funda-mental en Derecho de Autor en razón de que ella establece los parámetros mun-diales de protección en el ámbito autoral.
b) Convenio de Bruselas: Reglamenta la distribución de señales portadoras de pro-gramas transmitidos por vía satélite.
c) Convenio de Ginebra: Contempla la protección de productores de fonogramas res-pecto de su reproducción no autorizada.
d) Convenio de Roma: Establece la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes , también llamados derechos conexos.
e) Convenio de París: Formula lo relativo al derecho reservado.
f) Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que ordena la re-gulación y protección a nivel mundial del derecho de autor.
2 www.indautor.gob,mx
2.4 LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
La norma sustantiva que se encarga de regular al derecho de autor tiene aspectos especiales que serán tratados en los puntos siguientes:
2.4.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE AUTOR:
Artículo 28 Constitucional, Párrafo IX, que a la letra dispone: “tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”3.
2.4.2 OBJETO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
La ley federal de derechos de autor tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los orga-nismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual .art 1 LFDA4.
2.4.3 CARACTERISTICAS DE LA LEY
Las disposiciones de la ley Federal de Derechos de Autor son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional .art 2º LFDA5.
2.4.4 AUTORIDAD ENCARGADA DE APLICAR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Insti-tuto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del InstiInsti-tuto Mexicano de la Propiedad Industrial
3 Cfr art 28 Constitucional 4 Cfr art 1º LFDA
22 23
2.4.5 SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
En lo no previsto en la Ley, se aplicará la legislación mercantil, el Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. art 10 LDFA6
2.5 ESTRUCTURA DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
La ley Federal de Derechos de autor se encuentra dividida en diversos capítulos y títu-los, destacando los siguientes:
• Aspectos Generales. • Clasificación de las obras y su divulgación • El derecho moral y patrimonial del autor • La transmisión del derecho patrimonial • Derechos Conexos • Derechos Reservados • Medios de Defensa en Materia Autoral 2.5.1 CONCEPTO DE AUTOR
Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística7.
2.5.2 CLASIFICACIÓN DE LA OBRAS.
Las creaciones que pueden considerarse de naturaleza autoral son las que se enlistan a continuación:
6 Cfr art 10 LFDA 7 Cfr art 12 LFDA
I. Literaria.
II. Musical, con o sin letra III. Dramática
IV. Danza
V. Pictórica o de dibujo
VI. Escultórica y de carácter plástico VII. Caricatura o historieta
VIII. Arquitectónica
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales X. Programas de radio y televisión
XI. Programas de cómputo XII. Fotográfica
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclo-pedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su conte-nido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza8.
Existen creaciones que por las características que tienen no se consideran obras auto-rales y por consecuencia no están protegidas por la ley federal del derecho de autor , siendo las siguientes:
24 25
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras. III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios. IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal
que las conviertan en dibujos originales. V. Los nombres y títulos o frases aislados.
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o em-blemas de cualquier país, estado municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internaciona-les gubernamentainternaciona-les, no gubernamentainternaciona-les o de cualquier otra organización re-conocida oficialmente así como la designación verbal de los mismos.
VIII. Los textos legislativos, reglamentos, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original.
IX. El contenido informativo de las noticias, pero si su forma de expresión.
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas9.
Las obras de género autoral pueden pertenecer a diversos grupos dependiendo de las características que estas tienen, siendo la su clasificación la que a continuación se enlista:
9 Cfr art14 LFDA
a) Por su autor: la obra puede ser de autor conocido, obra anónima y obra seudóni-ma. La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en con-secuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos. Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consen-timiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuan-to el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.
b) Por su comunicación: quiere decir por la forma en que se da a conocer, la obra puede ser:
- Divulgada: la obra se dio a conocer al público. - Inédita: no se ha dado a conocer
- Publicada: se ha dado a conocer en medios impresos - fonogramas, se ha dado a conocer en discos
c) Por su origen, la obra puede ser:
- Primigenia: es autentica porque no se basa en otra. - Derivada: deriva de una primigenia
Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras li-terarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral. Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegidas en lo que ten-gan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de
26 27
la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la mis-ma.
El traductor o el titular de los derechos patrimoniales de la traducción de una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos patrimoniales para traducirla gozará, con respecto de la traducción de que se trate, de la protección de la Ley . Por lo tanto, dicha traducción no podrá ser reproducida, modificada, publi-cada o alterada, sin consentimiento del traductor.
Cuando una traducción se realice en los términos citados con anterioridad, y presente escasas o pequeñas diferencias con otra traducción, se considerará como simple re-producción.
d) Por sus creadores, por el numero de creadores que en ella participan, la obra pue-de ser:
- Individual: participa un solo autor
- De colaboración: participan dos o más personas en su creación, siendo fácil de identificar la participación de cada autor y la obra puede ser explotada por separa-do sin que ello afecte su esencia, verbigracia; una canción separa-donde existe un autor de la letra y otro de la música, en este caso la obra puede ser explotada por separado sin que por ello se afecte su naturaleza y además se puede identificar perfecta-mente que clase de obra le pertenece a cada autor.
- Colectiva: es de difícil identificación la participación de cada autor, pero además las obras que incluyen en su totalidad la obra no pueden explotarse por separado porque afectan la esencia de la obra colectiva y pierde todo el sentido la obra, ver-bigracia una película no permite explotar por separado la escenografía, coreografía etc. porque pierde su sustancia.
En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos otorgados por la Ley, corres-ponderán a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno. Para ejercitar los derechos establecidos por la Ley, se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos.
En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios que se obtengan.
Cuando la mayoría haga uso o explote la obra, deducirá de la percepción total, el im-porte de los gastos efectuados y entregará a la minoría la participación que corres-ponda.
Cuando la parte realizada por cada uno de los autores sea claramente identificable, éstos podrán libremente ejercer los derechos a que se refiere la Ley en la parte que les corresponda.
Salvo pacto en contrario, cada uno de los coautores de una obra podrán solicitar la inscripción de la obra completa.
Muerto alguno de los coautores o titulares de los derechos patrimoniales, sin herede-ros, su derecho acrecerá el de los demás.
Salvo pacto en contrario, el derecho de autor sobre una obra con música y letra pertenecerá, por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno de ellos, podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corres-ponda o de la obra completa y, en este último caso, deberá dar aviso en forma indu-bitable al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.
Las obras autorales se dan a conocer al público y dejan de ser inéditas, mediante di-versos actos que son los siguientes:
• Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;
• Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;
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• Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distri-bución de ejemplares;
• Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier me-dio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra den-tro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;
• Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y • Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un
fono-grama o de un videofono-grama, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier al-macenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa10.
El artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de autor establece que la protección se con-cede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
Pero ¿Qué se entiende por fijación? es la incorporación de letras, números, signos, so-nidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las repre-sentaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyen-do los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación. Si la primera fijación se realizo fuera del territorio nacional, se gozará de la protección que otorga la Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y dere-chos conexos suscritos y aprobados por México.
Al respecto la Ley Federal del Derecho de Autor señala que los extranjeros autores o ti-tulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los na-cionales, en los términos de la Ley y de los tratados internacionales en materia de dere-chos de autor y deredere-chos conexos suscritos y aprobados por México.
10 Cfr art 16 LFDA
Las obras protegidas por la Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “De-rechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo “c”; el nombre com-pleto y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor res-ponsable a las sanciones establecidas en la Ley.
En el anexo del presente se agrega el formato oficial por el cual se deben inscribir las obras ante la autoridad competente (INDAUTOR)
2.5.3 PROTECCION DE LA OBRA
La Ley federal de Derechos de autor, contempla diversos supuestos por los que se protegen las obras de genero autoral.
1. Presunción de autoría : La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registra-do, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario, y en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las ac-ciones que entable por trasgresión a sus derechos.
Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las res-ponsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.
2. Protección de la obra derivada : Serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral. Si la obra derivada es del dominio público, está será protegida en lo que tenga de original, pero dicha protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.
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El traductor o el titular de los derechos patrimoniales de la traducción de una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos patrimoniales para la traducirla, gozará de la protección de la ley, respecto de su traducción. 3. Determinación de los Derechos sobre obras realizadas en coautoría y su
remune-ración Respecto de obras hechas en coautoría, los derechos otorgados por la Ley: • Corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o
que se demuestre la autoría de cada uno.
• Para ejercer los derechos establecidos en la Ley, se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos. En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios que se obtengan.
• Cuando la mayoría haga uso o explote la obra, deducirá de la percepción total, el importe de los gastos efectuados y entregará a la minoría la participación que co-rresponda.
• Cuando la parte realizada por cada uno de los autores sea claramente inidentifica-ble, éstos podrán ejercer libremente los derechos a que se refiere la Ley en la par-te que les corresponda.
• Salvo pacto en contrario, cada uno de los coautores de una obra podrán solicitar la inscripción de la obra completa.
• Muerto alguno de los coautores o titulares de los derechos patrimoniales, sin he-rederos, su derecho acrecerá el de los demás.
• Respecto a una obra con letra y música, salvo pacto en contrario, el derecho de autor pertenecerá por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno de ellos, puede ejercer libremente los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa, pero en este último caso, deberá dar aviso al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.
4. Enajenación de una obra plástica : Salvo pacto en contra, se considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas, no ha concedido al adquiriente el derecho de reproducirla, pero si el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos. En todo caso, el autor se pude oponer al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
5. Derechos de las personas retratadas en relación a su imagen :
• El retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, o con el de sus representantes o titulares de los derechos correspondien-tes.
• La autorización de usar o publicar el retrato puede revocarse por quien la otorgó, quien responderá por los daños y perjuicios que dicha revocación pueda ocasionar. • Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presu-me que ha otorgado su consentimiento, y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice conforme a lo pactado.
• No será necesario el consentimiento de la persona retratada, cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
6. Modificaciones a la obra arquitectónica : Salvo pacto en contrario, el autor de una obra de arquitectura, no podrá impedir que el propietario de ésta le haga modifi-caciones, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.
2.6 INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que en el ámbito de sus atribuciones brinda día a día diversos servicios a la comuni-dad autoral y artística, nacional y extranjera, así como a los respectivos titulares de derechos; recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:
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• El registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso; • Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva;
• Reservas de derechos al uso exclusivo de:
- Títulos de revistas o publicaciones periódicas, - Difusiones periódicas,
- Nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, - Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos;
• Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN);
• Celebración de juntas de avenencia; • Consultas y asesorías legales;
• Resolución de infracciones en materia de derechos de autor; • Procedimientos de arbitraje; así como,
• La impartición de cursos de capacitación y orientación para sensibilizar a la socie-dad de la importancia del respeto a los derechos de autor para crear una cultura de la legalidad en la era del conocimiento y la tecnología de la información.
CAPITULO TERCERO
LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DEL AUTOR Y SU
FORMA DE TRANSMISIÓN.
3.1 CONCEPTO DEL DERECHO MORAL:
Es la paternidad que tiene el autor sobre su obra, lo cual le otorga el reconocimiento del publico, es decir, es la intelectualidad y creatividad del autor , lo cual le permite crear obras y esta capacidad creativa provoca un reconocimiento público
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación11.
3.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MORAL : El derecho moral se considera unido al autor y es: • inalienable,: no se puede vender
• imprescriptible, no se pierde por prescripción
• irrenunciable: no admite renuncia por parte del autor • Inembargable: no se puede embargar12
3.1.2 TITULARES EN CUANTO AL EJERCICIO DEL DERECHO MORAL:
Corresponde el ejercicio del derecho moral al titular originario (autor) y a sus deriva-dos (herederos). En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, el Estado los ejercerá, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional, por ejemplo el himno nacional. El ejercicio del derecho moral impli-ca velar por la integridad, protección y defensa de la obra.
Ejercicio de los derechos morales, en una obra en coautoría: Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los dere-chos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que
corres-11 Cfr art 18 LFDA
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pondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que pueda ejercer el productor.
Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utili-zación en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del cré-dito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales13. En este caso se hace referencia a los jingles,
enten-diendo por estos el uso de una pista musical con o sin letra , para ambientar un anun-cio publicitario, y en donde no se hace referencia al nombre del autor de la obra au-toral , en virtud de que el publico consumidor se confundiría al no tener muy claro si el anuncio es sobre el objeto que se anuncia ( carros, ropa, comida etc) o en su caso la pista musical.
3.1.3 PRERROGATIVAS QUE OTORGA EL DERECHO MORAL: Los titulares de los derechos morales podrán:
a. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla in-édita.
b. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima. c. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra
modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause de-mérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.
d. Modificar su obra.
e. Retirar su obra del comercio
f. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cual-quier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
13 Art 22 y 23 LFDA
Los herederos solo podrán ejercer las facultades establecidas en los incisos: a, b, c y f, tratándose del Estado en su caso, solo podrá hacerlo respecto de las establecidas en los incisos c y f
3.2 CONCEPTO DE DERECHO PATIMONIAL.
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales, es decir, es la posibilidad que tiene el autor de obtener beneficios económicos de su obra, éste derecho patrimonial lo tiene el autor directamente e indirectamente los terceros o causahabientes ( son los terceros auto-rizados por el autor para explotar la obra e incluso sus herederos)
3.2.1 TITULARES DEL DERECHO PATRIMONIAL:
Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier tí-tulo. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causa-habientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. Se entiende por causahabiente cualquier persona a quien el autor o sus herederos le permiten explo-tar la obra.
3.2.2 DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS:
Se entiende por regalía el beneficio económico que se recibe por la explotación de la obra autoral. El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión irrenunciable. Esta regalía será pagada mente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directa-mente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente.
El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la co-municación o transmisión pública de las obras. A falta de convenio el Instituto deberá establece una tarifa.
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3.2.3 PRERROGATIVAS QUE OTROGA EL DERECHO PATRIMONIAL:
Los titulares (originario / derivado) de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
• La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, grá-fico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
• La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras: • La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas. • La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras li-terarias y artísticas. • El acceso público por medio de la telecomunicación.
• La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad. • La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión
de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cual-quier forma de transmisión de uso o de explotación.
• La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autori-zación.
• La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones. • Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente
esta-blecidos en esta Ley.
3.2.4 VIGENCIA DEL DERECHO PATRIMONIAL:
Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante toda la vida del autor, y a partir de su muerte, cien años más;
a) cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último.
b) Los cien años después de divulgadas, se computan de la siguiente forma: Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los dere-chos adquiridos por terceros con anterioridad.
Pasados los términos previstos, la obra pasará al dominio público.( a poder del estado y cualquier persona la puede explotar sin pagar regalías)
3.3 TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES.
El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido a la Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales com-petentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
• ¿Quién puede realizar dicha transmisión? - Autor
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- Herederos
- Causahabientes con licencia o sin licencia de exclusividad. La licencia con exclusividad que llega a otorgar el autor o herederos, a terceros (causahabien-tes) significa que solamente el licenciatario (a quien se le otorgó la licencia) puede explotarla y nadie mas, incluso el autor no puede conferir mas licencias a terceros mientras este vigente la licencia con exclusividad otorgada, este li-cencia permite al lili-cenciatario que autorice a terceros explotar la obra autoral. La licencia sin exclusividad no tiene esas características.
• ¿Porque es Onerosa la transmisión?
Porque deberá prever a favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable:
El beneficio económico que recibe el titular originario o derivado recibe el nombre de regalías, mismas que pueden ser:
a) Proporcional: por cada libo que se venta, te voy a pagar un porcentaje, si no hay ventas, no hay regalías.
b) Fija: es una cantidad pagada aún cuando no hay ventas.
c) Mixta: Nos esperamos a las ventas, pero de entrada por la transmisión te doy una cantidad.
d) Adelanto de regalías: en ella se pacta una suma en inicio que más tarde será des-contada de las ganancias ulteriores porcentuales del autor. Por ejemplo, a la firma de la transmisión del derecho patrimonial (licencia exclusiva o sin exclusiva) se le paga al autor una cantidad fija ($300,000.00) y se le pagara un 2% por libro, una vez que la suma de las ventas de la obra, alcance la cantidad inicial entregada. Este tipo de regalías no es ilegal, porque lo convienen las partes, tal y como dispone el principio general del derecho “ lo que no esta prohibido , esta permitido”.
e) Temporal.- Es dependiendo de lo que se estipule en el contrato, si no se establece la vigencia se considerará que es por el término de 5 años , pudiéndose pactar ex-cepcionalmente por más de 15 años, cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes14.
Existen alguna creaciones que pueden ser objeto de un acto jurídico no importando que la obra ya existe, en este caso se trata de una OBRA FUTURA cuya producción solo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas característi-cas deberán de quedar establecidas en él contrato respectivo. En este tipo de obra las regalías se generan hasta en tanto la obra esta materializada.
En el caso de la OBRA POR ENCARGO se paga una remuneración anticipada y conse-cuentemente se pierde el derecho a regalías que deje la obra, en virtud de que la persona física o moral que comisiona la producción de una obra o que la produce con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patri-moniales sobre la misma. La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente en su cali-dad de autor, intérprete, artista o ejecutante.
Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral, establecida por medio de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre el empleador y el empleado.
El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contra-rio. A falta de contrato individual de trabajo, por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.
3.3.1 INSTUMENTO JURÍDICO PARA LA TRANSMISIÓN DEL DERECHO
PATRIMONIAL:
El instrumento por el que se transmite el derecho patrimonial es una cesión de dere-chos, la cual debe seguir las reglas del derecho común. La cesión puede hacerse por
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separado del contrato respectivo, o bien, en el propio contrato incorporarla.
En los anexos del presente se incluye el formato autorizado por el ndautor por el que se inscribe una cesión de derechos.
3.4 CONTRATOS POR LOS CUALES SE TRANSMITE EL DERECHO
PATRI-MONIAL:
Toda transmisión de derecho patrimonial debe hacerse a través de una cesión de de-rechos, respetando las reglas del derecho común. Los contratos a través de los cuales se hace una transmisión de derechos patrimoniales son:
Edición de obra literaria Edición de obra musical Representación escénica Radiodifusión
Producción Audiovisual Contrato Publicitario.
Todos los contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales deberán inscri-birse ante el Registro Público de Derecho de Autor, dependiente del INDA y traerán aparejada ejecución (Art. 37)15.
3.4.1 CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA: Concepto :
Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los dere-chos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor, y éste a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del de-recho patrimonial las prestaciones convenidas.
15 Art 37 LFDA
Vigencia :
si existe omisión en el contrato respecto a la vigencia del mismo , esta será 5 años, y en su caso 15 años o mas, este último término, será aplicable siempre y cuando la obra requiera de ese tiempo para recuperar la inversión, derivado de la magni-tud de la misma.
Obligaciones del editor :
• No podrá publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones o cualesquiera otras modificaciones, sin consentimiento escrito del autor.
• Salvo pacto en contrario, correrá con los gastos de edición, distribución, promo-ción, publicidad, propaganda o de cualquier otro concepto.
• Deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que publiquen, los si-guientes datos: • Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor. • Año de la edición o reimpresión. • Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto se a posible. • Número internacional normalizado del libro (ISBN), o el Número internacional
Normalizado para publicaciones periódicas (ISSN).
- Mencionar el nombre del autor o el seudónima. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras ver-siones, además se hará constar el nombre de quien la realiza.
Obligaciones del autor o del titular del derecho patrimonial :
• Conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmienda, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa (circulación). Cuando dichas modificaciones hagan más onerosa la edición, el autor estará obliga-do a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo pacto en contrario.
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• Entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidos en el contrato. •
Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejer-cicio pacífico de los derechos que le hubiera transmitido. Contenido mínimo del contrato:
• El número de ediciones, o en su caso, reimpresiones, que comprende. • La cantidad de ejemplares de que conste cada edición.
• Si la entrega de material es o no en exclusiva.
• La remuneración que deba percibir el autor, o el titular de los derechos patrimo-niales.
Derechos del editor :
• El editor que hubiere hecho la edición de una obra, tendrá el derecho de preferen-cia en igualdad de condiciones para realizar la siguiente edición.
• Si no existe convenio respecto al precio que los ejemplares deben tener para su venta, el editor estará facultado para fijarlo.
Obligaciones de los impresores
• Deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman: • Su nombre, denominación o razón social
• Su domicilio
• La fecha en que se término de imprimir
Término en el que deberá quedar concluida la edición y ser puesto a la venta los ejem-plares: Cuando en el contrato no se haya estipulado, se entenderá que dicho término es de un año, una vez transcurrido este lapso sin que el editor haya hecho la edición, el titular de los derechos patrimoniales podrá optar entre exigir el cumplimiento del
contrato o darlo por terminado mediante aviso escrito al editor. El editor resarcirá los daños y perjuicios causados a dicho titular.
El término para poner a la venta los ejemplares no podrá exceder de dos años, conta-do a partir del momento en que se pone la obra a disposición del editor.
Terminación del contrato: Terminará, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duración, si la edición objeto del mismo se agotase o si el editor no distribuyese la obra en los términos pactados.
Se entiende agotada una edición, cuando el editor carezca de los ejemplares de la misma para atender la demanda del público.
Naturaleza Jurídica: el contrato es nominativo, típico, bilateral, oneroso, tracto sucesi-vo, conmutatisucesi-vo, principal, formal, intuite personae.
3.4.2 CONTRATO DE EDICION DE OBRA MUSICAL.
Es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, tra-ducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los tér-minos pactados.
Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes.
3.4.3 CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ESCÉNICA
Por medio de este contrato el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática,
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mático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pe-cuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condicio-nes convenidas y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones. Si no quedara asentado en el contrato de representación escénica el período durante el cual se representará o ejecutará la obra al público, se entenderá que es por un año. Salvo pacto en contrario, el contrato de representación escénica suscrito entre el au-tor y el empresario auau-toriza a éste a representar la obra en todo el terriau-torio de la República Mexicana.
Son obligaciones del empresario:
• Asegurar la representación o la ejecución pública en las condiciones pactadas; • Garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes
el acceso gratuito a la misma, y
• Satisfacer al titular de los derechos patrimoniales la remuneración convenida. 3.4.4 CONTRATO DE RADIODIFUSIÓN
Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.
3.4.5 CONTRATO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
Mediante este contrato, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.
Cuando la aportación de un autor no se completase por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquél sobre
la misma, incluso el del anonimato, sin perjuicio, de la indemnización que proceda. Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la ver-sión definitiva.
Caducarán de pleno derecho los efectos del contrato de producción, si la realización de la obra audiovisual no se inicia en el plazo estipulado por las partes o por fuerza mayor.
3.4.6 CONTRATOS PUBLICITARIOS
Son los que tienen por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un perío-do máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasaperío-do este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas.
En el caso de publicidad en medios impresos, el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra y, si se trata de folletos o medios distintos de las publicaciones periódicas, el número de ejemplares de que constará el tiraje. Cada tiraje adicional deberá ser objeto de un acuerdo expreso.
3.4.7 APLICACIÓN SUPLETORIA:
Son aplicables a todos los contratos las disposiciones del contrato de edición de obra literaria, de obra musical y de producción audiovisual en todo aquello que no se opon-ga .
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3.4.8 CUADRO COMPARATIVO DE CONTRATOS EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR Las características que tienen todos los contratos en materia autoral se rigen por el de edición literaria, a continuación se inserta un cuadro donde se incluyen todos los con-tratos y donde se indican las particularidades similares al de edición literaria
Edición literaria Edición musical Representación Escénica Radiodifusión Producción Audiovisual Publicitario Naturaleza Jurídica. a a a a a Contenido x
Obligaciones del Editor
No modificaciones a a a a a Gatos de edición a a x a a
Datos a X a a x
Derechos del Editor Derecho de
Prefe-rencia a x a a a Precio del
Ejem-plar a a x a x
Exclusividad a a a a a Obligaciones del autor
Entregar a a a a a Derechos del autor
Correcciones a a a a a Regalías a a a a x Terminación Si no tiene plazo a x x x x Si se agota la edición a x x x x Plazo a 1 año a a x
En los anexos del presente se adjunta el formato oficial por el cual se registran los contratos en materia autoral.
3.5 DERECHOS CONEXOS
Los titulares de las obras derivadas, quienes también se identifican como titulares de los derechos conexos, son los intérpretes o ejecutantes, los editores de libros, los pro-ductores de fonogramas y videogramas, así como los organismos de radiodifusión. También son identificados como los poseedores de los derechos accesorios, porque requieren de una obra original para ejecutarla o interpretarla.
El autor original de un personaje o una canción, es quien da a conocer la existencia de su obra para que un intérprete encarne el personaje o cante su canción. Lo mismo sucede con la escritura de un libro para su edición o la grabación de una canción para su transmisión por la radio.
Los sujetos de los derechos conexos que están protegidos por la Ley Federal del Dere-cho de Autor, son el titular derivado, los editores de libros, los intérpretes y ejecutan-tes, los productores de fonogramas, los productores de videogramas y los organismos de radiodifusión, además de los titulares originales, los cuales tienen derechos patri-moniales
3.5.1 DERECHOS DE LOS EDITORES:
Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
a) La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explo-tación de los mismos.
b) La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización.
c) La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros me-diante venta u otra manera.
Los editores de libros gozarán del derecho de exclusividad sobre las características ti-pográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales dicha
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protección será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.
3.5.2 DERECHO DE LOS ARTISTAS , INTERPRETES Y EJECUTANTES:
El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda defor-mación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su pres-tigio o reputación.
Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.
La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:
• La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;
• La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o • La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio. 3.5.3 LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS TENDRÁN EL DERECHO DE AUTORIZAR O PROHIBIR
• La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;
• La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor; • La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante
venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones; • La adaptación o transformación del fonograma, y
• El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún des-pués de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.
Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indi-recto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.
La protección a que TIENEN derecho los productores de fonogramas será de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma
3.5.4 DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE VIDEOGRAMAS:
Es productor de videogramas la persona física o moral que fija por primera vez imáge-nes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual. El productor goza, respecto de sus videogramas, de los derechos de autorizar o prohi-bir su reproducción, distribución y comunicación pública.
La duración de los derechos del productor de videogramas es de cincuenta años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
3.5.5 DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN:
Se considera organismo de radiodifusión, la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.
Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:
• La retransmisión; • La transmisión diferida;