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TESIS DOCTORALES - TESEO

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Academic year: 2021

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Título: O TRÁFICO DE PESSOAS EM PORTUGAL: A CONTEMPORÂNEA EXPLORAÇÃO DE MULHERES

Nombre: Colaço Fonseca, Norberto António Colaço da Fonseca Rodrigues Universidad: Universidad de A Coruña

Departamento: Derecho público

Fecha de lectura: 14/01/2019

Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de A Coruña

Dirección:

> Director: Norberto António Colaço da Fonseca Rodrigues Colaço Fonseca

Tribunal:

> presidente: PATRICIA FARALDO CABANA

> secretario: INMACULADA VALEIJE ÁLVAREZ

> vocal: Gumersindo Guinarte Cabada

Descriptores:

> DERECHO PENAL

El fichero de tesis ya ha sido incorporado al sistema

> http://hdl.handle.net/2183/21611

Localización: REPOSITORIO BIBLIOTECA UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

Resumen: El concepto internacional de la trata de personas es una práctica o actividad criminal y universal, que se caracteriza por el abuso de una posición de autoridad y de la necesidad económica que viola los derechos humanos; se produce un abuso de la situación de pobreza que genera el éxodo de personas a otros países, donde a menudo su trabajo, mano de obra barata, es explotado en condiciones muy similares a la «esclavitud», alimentando así las redes internacionales del crimen organizado, en esencia, de la explotación sexual, el trabajo, la extracción de órganos y las adopciones ilegales. Este fenómeno criminal está relacionado con la globalización, la desigualdad social, y cuestiones éticas y de género. Y en términos de la delincuencia

organizada transnacional, la trata de personas solo se ve superada, en relación con la adquisición de ganancias económicas, por el tráfico de drogas y el contrabando de armas.

Las causas de este fenómeno son complejas e influenciadas por muchos factores, y diferentes en todos los países del mundo. Asimismo, los grupos y personas vinculados a la trata de personas presentan una gran diversidad, de tal modo que este fenómeno criminal es llevado a cabo por personas individuales que trabajan en una forma simplista o, por el contrario, por grupos que se articulan como estructuras organizadas con una división de trabajo interna y que pueden estar a su vez conectados con la comisión de otro tipo de delitos. Ahora, en los últimos tiempos, muchos gobiernos, con especial énfasis en la Europa Occidental y los Estados Unidos de América, han desarrollado estrategias para combatir la trata de personas, cuyo punto clave ha sido la producción y el fortalecimiento de la legislación (la producción de convenciones y declaraciones

internacionales), en relación con este fenómeno criminal.

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año 2000 tiene como objetivo promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, entre cuyas actividades ilícitas se incluye la trata de personas. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa esta Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

(comúnmente conocido como el Protocolo contra la trata de personas o Protocolo de Palermo para las Naciones Unidas), pretende que los Estados miembros desarrollen una acción eficaz para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños; ello requiere por parte de los países de origen, tránsito y destino un enfoque global e internacional que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de la trata de personas, en particular, la protección de sus derechos fundamentales reconocidos internacionalmente.

El 16 de mayo de 2005 en Varsovia (Polonia), se aprobó la Convención del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (comúnmente conocido como el Convenio de Varsovia del Consejo de Europa) y entró en vigor el 1 de febrero de 2008. El principal valor añadido del Convenio del Consejo de Europa de Varsovia de 2005 radica en la afirmación en su preámbulo de que el objetivo del Consejo de Europa reside en lograr una unión más estrecha entre sus miembros; la trata de personas constituye una violación de los derechos humanos y una ofensa a la dignidad/integridad de la persona; la trata de personas puede conducir a una situación de esclavitud para las víctimas; es necesario el respeto a los derechos de las víctimas y su protección; y cualquier acción o iniciativa en la lucha contra la trata de personas deben ser no discriminatorias y tener en cuenta tanto la igualdad entre hombres y mujeres, y asimismo tener en cuenta un enfoque en atención a los derechos del niño.

La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas es uno de los documentos más

importantes del Parlamento Europeo y del Consejo, que sustituyó a la Decisión marco del Consejo de 19 de julio de 2002, sobre la lucha contra la Trata de Seres Humanos (2002/629/JAI). Y el preámbulo de la Directiva 2011/36/UE se refiere a que la trata de personas constituye una grave violación de los derechos humanos, de tal modo que prevenir y combatir este tipo de delincuencia se ha convertido en una prioridad para la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros.

El concepto de trata de personas tiene aspectos peculiares. La explotación constituye el objetivo del proceso de trata. Este proceso consta de tres fases: la captación, el transporte y la explotación. Y en algunos casos, dependiendo de la organización y la complejidad/sofisticación de las bandas o grupos criminales involucrados, puede asimismo ser identificada una fase de blanqueo de capitales procedentes de la explotación.

La trata se compone de tres elementos básicos, a saber, la acción/acto o acto de trata (lo que se hace), los medios (cómo se hace) y el propósito/objetivo de la explotación (por qué se hace). Estos elementos también pueden ser reconocidos como el elemento objetivo del crimen (actus reus para los países de common law) y su elemento subjetivo o dolo (mens rea).

Según el artículo 3, párrafo b) del Protocolo, el consentimiento de una víctima de la trata de personas es

irrelevante tan pronto como se demuestre que se han utilizado el engaño, la coacción, la fuerza y/o otros medios de naturaleza ilícita que promueven el «abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios».

El concepto de «Tráfico ilícito de migrantes» o «Contrabando» o «Ayuda a la inmigración ilegal» (smuggling), requiere que la víctima haya dado su consentimiento para ser transportado ilegalmente de su país de origen al país de destino y, también, el término de la relación entre el traficante y la víctima después de entrar en el país de destino sin la colocación deliberada de las víctimas en situaciones de explotación, a diferencia de lo que

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ocurre con el concepto de trata de personas que requiere el ejercicio continuo de un control sobre la víctima ya en el país de destino.

El concepto de la prostitución se basa en el intercambio consciente de los beneficios sexuales a cambio de dinero u otra consideración. Existen varios modelos de regulación de la prostitución: prohibicionista, reglamentarista, abolicionista y regulacionista. Así, el Estado puede adoptar diferentes actitudes: prohibirla; puede ser ejercida bajo control del estado; y permitir su práctica pero luchando contra sus causas. El desarrollo de la prostitución en Portugal hasta 1853 se caracterizó por un periodo legislativo referido como

«Pre-Regulamentarismo», seguido por su «Regulamentarismo» entre 1853 y 1962, el «prohibicionismo» entre 1963 y 1982 y «despenalización» desde 1983 hasta el presente.

Por el contrario, explotación significará la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de una persona, tales como la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos forzada. Por lo tanto, las víctimas pueden ser sometidas a estas formas de explotación; sin embargo, la forma más frecuentemente detectada en todo el mundo es la explotación sexual de adultos y niños. El concepto de trata de personas con fines de explotación sexual consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, a través de determinados medios, como los medios violentos (el amenaza, el abuso de autoridad, el uso de la fuerza, el secuestro y/o la otra formas de coacción), los medios fraudulentos (la fraude o engaño), los medios financieros (la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra) o los medios abusivos (la situación de la vulnerabilidad). Y la explotación sexual significa el uso de la

prostitución forzada o inducida ajena y otras formas de actividad o servicios sexuales, a saber, el turismo sexual, la pornografía, los matrimonios forzados y la venta de novias/esposas, entre otros.

La Ley Federal de Protección víctimas de la trata (Trafficking Victims Protection Act — TVPA por sus siglas en inglés) se adoptó el 28 de octubre de 2000, por el Congreso de Estados Unidos de América. De hecho, esta ley fue el primer paso clave en la promoción de asistencia a las víctimas, especialmente con respecto a las víctimas extranjeras. La TVPA (HR 3244) fue modificada posteriormente por la Ley de Protección de 7 de enero de 2003 (HR 2620), la Ley de Protección de las víctimas de la trata de 10 enero de 2006 (HR 972) y la Ley de Protección de las víctimas de la trata del 1 de enero de 2008 (HR 7311). Estas leyes postulan específicamente que las víctimas extranjeras puedan satisfacer cualquier petición razonable por las autoridades policiales de intervención/judicial con el fin de asistir en el contexto de la investigación criminal, a menos que la Fiscalía exima a las víctimas de esta responsabilidad.

El Código penal español, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, tiene un nuevo título VII bis en el Libro II, titulado «De la trata de seres humanos», que constituye el único artículo 177 bis del Código Penal.

La ley francesa LOI n.º 2003-239 du 18 mars 2003 pour la sécurité intérieure, incluye la trata de personas en el artículo 225-4-1 del Código Penal.

En Italia, el tipo básico del delito de trata de personas y otras figuras relacionadas con la esclavitud se

encuentran en el Libro II, Título XII, Capítulo III, Sección I, del Código Penal (artículos 600-602), según el cual, en esencia, se regula: a) el tipo legal de mantenimiento en un estado de esclavitud o servidumbre; b) el tipo legal del delito de trata de personas; y, c) el tipo legal de compra y venta de esclavos.

En el Código penal alemán, dentro de los «Delitos contra la libertad personal», se incluyen (artículso 232 y siguientes): a) el tipo de trata de personas con fines de explotación sexual; b) el tipo de trata de personas con fines de explotación laboral; c) el tipo de favorecimiento de la trata de personas.

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En el Reino Unido se regulan tres sistemas diferentes: el anglo – galés, el de Escocia y el de Irlanda del Norte. En ellos se hace referencia al tipo penal de trata de personas, destacadamente en relación con la explotación sexual y también con el trabajo forzado.

El actual Código Penal portugués fue aprobado por el Decreto Ley n.º 400/82, de 23 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial, Suplemento, Serie I – N.º 221-23 de septiembre de 1982; la versión actual es el resultado de la aprobación de la Ley n.º 60/2013, de 23 de agosto. El interés jurídico tutelado por el artículo 160 del Código Penal se refiere a los valores personales como la libertad personal y la dignidad humana.

Los portugueses dominaron el comercio de esclavos desde el siglo XVI hasta principios del siglo XVII, con los dos principales puntos coloniales a Angola y Brasil. En 1817, Portugal firmó con el Reino Unido una serie de tratados cuyo objetivo era restringir el comercio de esclavos. Y la esclavitud tan sólo sería abolida legalmente en Portugal, el 25 de febrero 1869 y se mantuvo hasta el final definitivo de 1878.

Los Cuerpos de Policía Criminal (OPC), organizaciones no gubernamentales (ONG) y el gobierno portugués se han concentrado y se hicieron esfuerzos concertados para la remodelación de la legislación en materia de trata de personas y, también, el Projeto Cooperação–Ação–Investigação–Mundivisão (CAIM) supuso una contribución clave en esta lucha. Fue elaborado por la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (CCIG) el primer plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2007-2010) bajo resolución del Consejo de Ministros n.º 81/2007, de 22 de junio. Sin embargo, con respecto a las acciones de las autoridades portuguesas, se destaca la voz de los líderes de la Policía Judicial (PJ), que establece que este tipo legal crimen, a pesar complejo es una «gota de agua» en el universo penal portugués. El Servicio de Extranjeros y Fronteras (SEF), que en su lucha contra la inmigración ilegal a menudo se topa con la trata de personas, establece que los casos más comunes son la explotación sexual y la explotación laboral/mano de obra.

Un hito destacado fue la creación del Observatorio de la Trata de Seres Humanos (OTSH) en 2008, aprobado por el Decreto-Ley n.º 229/2008, de fecha 27 de noviembre de 2008, cuya misión es «recopilar, producir, procesar y analizar datos sobre la trata de personas».

Según los datos oficiales del Departamento de Estado de Estados Unidos de América, en 2015, Portugal fue considerado un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de trabajo forzoso y de explotación sexual. Además, este año Portugal estaba en plena conformidad con las normas mínimas para la eliminación de la trata.

Y, por último, de la apreciación de trece casos de trata con fines de explotación sexual contenidos en el Capítulo VIII, cabe destacar en síntesis: a) las víctimas de explotación sexual son adultos y jóvenes; b) las víctimas provenían de situaciones económicas vulnerables; c) la mayoría de las víctimas fueron sometidas a violencia física/psicológica y sexual extrema; d) la mayoría de los comerciantes son hombres; e) la coexistencia de tres tipos de estructura de traficantes: las redes del crimen organizado formales, las pequeñas redes informales y las iniciativas individuales; f) el reclutamiento se consumó por amigos de la familia y/o víctimas, novios/cónyuges y miembros de la familia de los mismos; g) el encarcelamiento, la retención de documentos de identidad y de viaje, el abuso psicológico, el abuso sexual, la administración de fármacos y la servidumbre por deudas son los métodos de control de coacción más usuales sobre las víctimas; h) Portugal está integrado en las principales rutas de trata, en particular en África del Norte, Europa del Sur, América del Sur, Europa, Asia y Europa y rutas intra-Europa.

Palabras clave: trata de personas; ayuda a la inmigración ilegal; globalización; derechos humanos; instrumentos legislativos; delito; víctima; vulnerabilidad; explotación sexual; ganancia; Portugal.

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