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La prueba en el delito de estafa y su valoración

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PRUEBA EN EL DELITO DE ESTAFA Y SU VALORACIÓN”

AUTOR:

TEC. SILVIA ELIZABETH VARGAS ALMENDÁRIZ

ASESOR:

DR. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la

estudiante TÉC.SILVIA ELIZABETH VARGAS ALMENDÀRIZ, ha culminado con

su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “LA PRUEBA EN EL DELITO DE ESTAFA

Y SU VALORACIÓN” quien ha cumplido con todas las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

Dr. Merck Benavides B.

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Téc. Silvia Elizabeth Vargas Almendàriz, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100234699-5, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines, son de mi exclusiva responsabilidad. Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

Téc. Silvia Elizabeth Vargas Almendàriz

(4)

IV

DEDICATORIA

Con mucho amor, el presente trabajo de investigación lo dedico a Dios, por concederme la gracia de la vida y derramar sus bendiciones para la culminación de este trabajo. A mi esposo Jhofre por su apoyo incondicional, a mi hijo Andersson, por ser el motor de mi vida, a mi madre Carmen, mis hermanos Mariu, Luis Miguel, Jonathan, a mis sobrinos Erick y María José, quienes con sus consejos y cariño, me han impulsado a la culminación de mi carrera. A mis abuelitos Miguel y Luz María que aunque ya no estén entre nosotros han sido mi inspiración para seguir adelante, y a todos mis seres queridos que de una u otra manera me ayudaron a cumplir con esta meta propuesta.

Para todos ellos con amor.

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V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento para la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES que me recibió en sus aulas para mi formación profesional, así como a todos aquellos catedráticos que compartieron su conocimiento, experiencias e incluso su amistad para llegar a la finalización de mi carrera.

Mi agradecimiento muy especial, al Dr. Merck Benavides Benalcázar quien como mi asesor de tesis, me ha guiado con su amplio conocimiento y lo ha compartido para el desarrollo de esta investigación.

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VI

ÍNDICE GENERAL

Introducción ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos ... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 4

Variables ... 4

Variable independiente ... 4

Variable dependiente ... 4

Justificación del tema ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis ... 5

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 6

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 La prueba en el derecho procesal penal... 8

1.1.1 Concepto y clasificación de la prueba documental ... 8

1.1.2 La prueba material en la legislación nacional ... 11

1.1.3 Concepto, importancia y clasificación de la prueba testimonial ... 12

1.1.4 Concepto, importancia y clasificación de la prueba material ... 14

1.2 La valoración de la prueba por parte del juzgador en el delito de estafa ... 17

1.2.1 La definición de la prueba en general ... 17

1.2.2 La carga de la prueba ... 18

(7)

VII

1.2.4 Los medios de prueba y su clasificación ... 22

1.3 El delito de estafa en la legislación penal ... 25

1.3.1 La definición del delito en general ... 25

1.3.2 La definición del delito de estafa. ... 28

1.3.3 El delito de estafa en la legislación ecuatoriana ... 30

1.3.4 Sanciones por el delito de estafa ... 32

1.4 Los derechos fundamentales de los sujetos procesales en la valoración de la prueba ... 34

1.4.1 El derecho a la defensa ... 34

1.4.2 El derecho a la presunción de inocencia ... 36

1.4.3 El derecho a un juez natural ... 38

1.4.4 El derecho al debido proceso ... 40

1.5 Conclusiones parciales del capitulo ... 42

CAPÍTULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1. Caracterización del sector ... 44

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 44

2.2.1. Método Inductivo – Deductivo.- ... 44

2.2.2. Método Analítico - Sintético ... 44

2.2.3. Método Histórico - Lógico ... 44

2.2.4. Método Científico ... 45

2.3. Técnicas ... 45

2.3.1 La entrevista ... 45

2.3.2. La encuesta ... 45

2.4. Instrumentos ... 45

2.5 Población y muestra de la investigación ... 46

2.5.1 Población ... 46

2.5.2.- Muestra ... 46

(8)

VIII

2.6 Interpretación de Resultados ... 47

2.7.-Verificación de la idea a defender ... 57

2.8 Conclusiones parciales del capítulo ... 57

CAPÍTULO III ... 58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58

3.1.- Tema ... 58

3.2.- Objetivo ... 58

3.3.- Justificación ... 58

3.4.- Descripción de la propuesta ... 59

3.5.- Desarrollo del cuerpo central ... 59

3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 66

3.6.-Impactos ... 67

3.6.1.- Impacto social. ... 67

3.6.2.- Impacto jurídico ... 67

3.7.- Conclusiones parciales del capítulo ... 68

CONCLUSIONES GENERALES ... 69

RECOMENDACIONES ... 70

BIBLIOGRAFÍA ... 71

LINKOGRAFÍA ... 74

(9)

IX

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 47

TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 48

TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 49

TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 50

TABLA Nº 05 En referencia a la pregunta 5 ... 51

TABLA Nº 06 En referencia a la pregunta 6 ... 52

TABLA Nº 07 En referencia a la pregunta 7 ... 53

TABLA Nº 08 En referencia a la pregunta 8 ... 54

TABLA Nº 09 En referencia a la pregunta 9 ... 55

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X

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 47

GRÁFICO Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 48

GRÁFICO Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 49

GRÁFICO Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 50

GRÁFICO Nº 05 En referencia a la pregunta 5 ... 51

GRÁFICO Nº 06 En referencia a la pregunta 6 ... 52

GRÁFICO Nº 07 En referencia a la pregunta 7 ... 53

GRÁFICO Nº 08 En referencia a la pregunta 8 ... 54

GRÁFICO Nº 09 En referencia a la pregunta 9 ... 55

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XI

RESUMEN EJECUTIVO

La Universidad Regional Autónoma de los Andes, ha designado como tutor al Dr. Merck Benavides, quien con su asesoría me ha ayudado a la elaboración del presente trabajo de tesis, se ha palpado la necesidad de desarrollar un material básico con respecto a la prueba en el delito de estafa y su valoración, ya que no se ha realizado ninguna investigación con respecto al tema planteado, igualmente se ha considerado la importancia que tiene este tema dentro de la sociedad ecuatoriana, ya que su desconocimiento es considerable, por lo tanto, con la presente, se busca poner en conocimiento de la ciudadanía en general, la manera cómo hacer respetar los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República.

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XII

EXECUTIVE SUMMARY

Autonomous Regional University of the Andes, has appointed Dr. Merck Benavides tutor, who with his advice has helped me prepare this thesis, has touched the need to develop a basic material with respect to the test the crime of fraud and valuation, as there has been no research on the issue raised, also have considered the importance of this issue within Ecuadorian society, and that such ignorance is significant, therefore, with this is sought to inform the general public, the way how to respect the rights and guarantees enshrined in our Constitution.

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1 Introducción

Se ha elaborado el presente trabajo de investigación, con el objeto de dar a conocer acerca del tema, la prueba en el delito de estafa y su valoración, así como también los derechos y garantías, que como ciudadanos ecuatorianos tenemos, y que así lo expresa la Constitución de la República del Ecuador.

Esta investigación contiene definiciones de algunos tratadistas que han estudiado acerca del tema, así como también los respectivos análisis a estas, de igual forma contiene la normativa legal, constitucional y doctrinaria, existente en los textos de estudio sobre derecho, los cuales nos han dado la pauta para conocer más acerca de los derechos y garantías que nos asisten como ciudadanos ecuatorianos.

Igualmente se plasma el alto grado de desconocimiento existente dentro de la sociedad ecuatoriana acerca del tema planteado, con los resultados obtenidos en el trabajo de campo, los mismos que han sido sucintamente tabulados y graficados para su demostración y mayor comprensión.

Por último, en el presente trabajo de investigación se ha desarrollado un ensayo jurídico, el cual es de gran significación, ya que hasta la actualidad no se ha investigado sobre este tema para relacionarse, informar y difundir sobre la prueba en el delito de estafa y su valoración, y poner en conocimiento de la ciudadanía ecuatoriana o de todo aquel que tenga interés en conocer acerca del tema propuesto, para lograr el objetivo que es explicar a los ciudadanos acerca de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y la manera de actuar al momento de ser objeto de un acto delictivo.

Antecedentes de la investigación

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2

Constitución de la República del Ecuador para garantizar los derechos de los sujetos procesales que se encuentren inmersos en un litigio.

De igual forma el autor Vicenzo Manzini manifiesta que “La prueba penal es la actividad procesal inmediatamente dirigida al objeto de obtener la certeza judicial, según el criterio de la verdad real acerca de la imputación o de otra afirmación o negación que interese a una providencia del juez”, (MANZINI, 2004, pág. 35).

Este autor analiza a la prueba desde el campo penal manifestando que, la prueba tiene como finalidad provocar la certeza judicial a través de la verdad histórica, pero no nos dice que es la prueba sino nos explica solo sobre la finalidad de esta y a la necesidad de llegar a la verdad en un proceso.

El autor Guillermo Cabanellas de Torres en su “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” define que:La prueba es la resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como conclusión del orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos, es peculiar del procedimiento criminal, donde el culpable procura borrar todas las pruebas delictivas o desfigurarlas de modo tal, que la convicción plena o evidencialidad de los hechos resulte prácticamente inlograble”, (CABANELLAS, 2003, pág. 985)

Del anteriormente citado autor, el concepto más importante que podemos destacar con respecto a la prueba en base al pensamiento o astucia del criminal que tiene por objeto entorpecer o confundir la obtención de las pruebas o indicios dejados por este para lograr sus objetivos sin llegar a ser juzgado por tal o tales hechos delictivos, es que confunde y desorienta la investigación en la cual se busca la verdad de los hechos.

Planteamiento del problema

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3

Por la incorrecta valoración de las pruebas presentadas en un proceso penal por parte de los administradores de justicia, genera la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución a las partes procesales dentro del proceso, ya que muchas de las veces se trata de engañar al juzgador reproduciendo medios de prueba que son falseados, por ejemplo en las confesiones judiciales se omite la verdad de los hechos reales con el fin de favorecer a una de las partes cometiendo de esta manera otro delito que es el perjurio que también es sancionado penalmente.

Muchas de las veces al presentar las pruebas en el término determinado por la ley, estas han sido objeto de falsificaciones o adulteraciones, y con esto se ha generado la inseguridad jurídica ya que se ha engañado al juzgador, y este al momento de dictar su fallo final en forma involuntaria, en base a las pruebas presentadas a él, ha vulnerado los derechos de una de las partes incluso llegando a sancionar a la parte perjudicada.

Formulación del problema

La falta de una adecuada valoración de la prueba en los delitos de estafa, produce la vulneración de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

Delimitación del problema

El objeto de investigación: Derecho Procesal Penal

Campo de acción: La prueba en el delito de estafa y su valoración.

Tiempo: 2012

Lugar: cantón Otavalo

Objeto de investigación

En el presente trabajo, el objeto de investigación es el Derecho Procesal Penal, ya que este delito se encuentra tipificado y sancionado en el Código Penal Ecuatoriano.

Campo de acción

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4 Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación en el tema propuesto se relaciona con “La administración de justicia”.

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un ensayo jurídico sobre la prueba en el delito de estafa y su valoración por parte del juzgador, para garantizar los derechos fundamentales de los sujetos procesales dentro del litigio.

Objetivos específicos

Analizar desde el punto de vista jurídico sobre la prueba en el delito de estafa y su valoración por parte del juzgador, en base a la Constitución, la ley, los tratados y acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de la investigación en base a un trabajo de campo.

Desarrollar un estudio científico sobre la prueba judicial en el delito de estafa y su valoración a fin de garantizar el debido proceso para los sujetos procesales.

Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Variables

Variable independiente

La prueba en el delito de estafa y su valoración por parte del juzgador.

Variable dependiente

Garantizará los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

Justificación del tema

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de un proceso penal, por esta razón, es de mucha importancia que los ciudadanos ecuatorianos, contemos con un material de estudio para dar a conocer a la ciudadanía en general sobre los derechos y garantías que nos amparan al momento de ser víctimas de un delito, de esta manera los involucrados podrán hacer valer tales derechos, con la correcta aplicación de justicia se garantizara la seguridad jurídica en nuestro país.

Con dicha finalidad es que se ha propuesto la elaboración de un ensayo jurídico, para dar a conocer sobre este tema, que es de gran importancia, y tratar de evitar que la ciudadanía ecuatoriana sea violentada por los sujetos que cometen este delito, así como también poner en conocimiento de los ciudadanos, los mecanismos existentes para activar a la justicia para hacer valer y respetar los derechos y garantías que el Estado Ecuatoriano ha establecido, para evitar que se nos vulneren dichos derechos y garantizar una mejor convivencia dentro de nuestro país..

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La metodología que se utilizado para la realización de la presente investigación, son los métodos de investigación más usuales como: método inductivo-deductivo, método analítico-sintético, método histórico-lógico y método científico. En base a su correcta y oportuna aplicación, podemos conseguir con éxito los objetivos que hemos planteado, de esta manera se pretende que los resultados y nuevos conocimientos adquiridos tengan un grado de exactitud y confiabilidad. Estos métodos utilizados en conjunto permiten que la presente investigación se convierta en un soporte teórico funcional.

Con respecto a la técnica de investigación que se utilizó para la realización de esta investigación, es la encuesta, la misma que en base al diseño de un cuestionario que contiene diferentes clases de preguntas, se la aplicó a la ciudadanía en general mediante un trabajo de campo de una manera directa y de cuyos resultados con la respectiva tabulación de datos, se llegó a determinar el grado de desconocimiento que tiene la ciudadanía con respecto al problema planteado materia de la presente investigación.

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antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, los objetivos y la justificación que están determinados en su desarrollo.

En el Capítulo uno, se hace referencia a conceptos y definiciones de los diferentes estudiosos acerca del tema, en base a estos se ha desarrollado el marco teórico el mismo que está compuesto por cinco esquemas de contenidos. Estos abarcan criterios, definiciones y doctrina de expertos, así como también diferentes aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

En el contenido del capítulo dos, se hace conocer sobre la metodología empleada, los resultados obtenidos en la aplicación de la encuesta, así como el planteamiento de la propuesta y las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo tres, contiene el desarrollo de la propuesta de la investigación, la misma que contiene la elaboración del ensayo jurídico, que representa el análisis e interpretación de los datos obtenidos mediante las encuestas aplicadas a la jueza de garantías penales, fiscal, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general del cantón Otavalo. Así también se exponen las conclusiones y recomendaciones producto de la investigación; y la bibliografía utilizada y como parte final los anexos.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

Lo novedoso del presente trabajo de investigación se da por la razón de que en la actualidad aún no se ha investigado acerca del tema sobre la prueba en el delito de estafa y su valoración, y con la elaboración de un ensayo jurídico científico se permitirá que los estudiantes de la facultad de Derecho de nuestra institución tengan a su disposición un material básico acerca del tema para un mayor conocimiento acerca de la importancia de las pruebas y los medios probatorios que se deben presentar dentro de un proceso cuando ya se desenvuelve en el ámbito laboral, ya que de ello dependerá la resolución final del juzgador, además de la formación profesional personal.

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podemos conocer el correcto procedimiento de la presentación de las diferentes pruebas dentro del proceso o antes de iniciar este.

Las diferentes clases de pruebas, deben ser presentadas dentro de los plazos y términos establecidos por la ley según el caso ante los administradores de justicia, los cuales deben ser imparciales, independientes y probos ya que en base a su actuar se está garantizando la correcta administración de justicia, así como el debido proceso en las diferentes etapas del proceso penal y vitar la inseguridad jurídica. “La finalidad de la prueba es llevar al juez a la convicción sobre la realización de un hecho y al conocimiento cierto sobre la intervención de una persona individualizada en un hecho previsto como delito” (Zavala, Tratado de Derecho Procesal Penal, 2004, pág. 170)

En cuanto a la significación práctica para que el Estado Ecuatoriano cumpla a cabalidad con las garantías establecidas en la Constitución, Tratados Internacionales y demás leyes de la República, se debe proporcionar a los administradores de justicia los instrumentos necesarios y adecuados para que se dé el fiel cumplimiento de su trabajo que consiste en la correcta administración de justicia, en el presente caso materia penal, así como en las diferentes materias (civil, laboral, niñez, inquilinato etc.)

De igual forma, se debe garantizar el principio de celeridad y poner al alcance de la administración de justicia, los mecanismos o medios más sencillos para la tramitación de los diferentes procesos y de esa manera llegar a la pronta culminación de estos, de manera eficiente y eficaz ya que de esta manera se llegaría también a cumplir con el principio de la economía procesal.” Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” (Constituciòn de la Republica del Ecuador, 2008)

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 La prueba en el derecho procesal penal

1.1.1 Concepto y clasificación de la prueba documental

En el presente trabajo de investigación acerca del tema de la prueba, empezaremos citando al autor italiano Francesco Carrara quien cerca de este tema manifiesta: “En general se llama prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una proposición. La certeza está en nosotros: la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce de esta; mas, por la finalidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa” (Carrara, 1997, pág. 381)

Es decir que, no siempre se les puede dar el carácter de indudables a todas aquellas clases de pruebas que se presentan dentro de un proceso ya que algunas de estas pueden carecer de verdad en las versiones dadas por las personas que presenciaron o tuvieron algún tipo de contacto en el desarrollo del acto antijurídico que se pretende resolver o sancionar, ya que no siempre con el relato de estas personas se puede causar certeza, por motivo de que no todas las personas tenemos las mismas percepciones con respecto a alguna cosa, es por esto que no siempre se tiene la certeza de los hechos ni tampoco se puede crear esta en el criterio de un juez, sino que también hay que analizar como verdaderamente se produjo el acto.

Para conceptuar la palabra documento citaremos al autor Framarino Dei quien manifiesta que: “Documento es la atestación personal, hecha por escrito, con conocimiento de causa y no reproducible oralmente, que está destinada a dar fe de los hechos atestiguados, en sentido amplio el documento se supone una forma permanente que esta exteriorizada la declaración de una persona” (Framarino, 1999, pág. 256)

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En el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia del autor Joaquín Escriche, manifiesta que documento “Es la escritura o instrumento con que se prueba o se confirma alguna cosa, no se entiende por instrumento sino el escrito en que se perpetua la memoria de un hecho, el papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa, la descripción, o memoria de lo que uno ha dispuesto o ejecutado” (Escriche, 2008, pág. 85)

Dentro de nuestro medio hemos considerado a la prueba documental como algo que solo puede contener algo escrito para que funcione como medio de prueba dentro de un proceso, pero como la sociedad está en constante evolución y con el aparecimiento de la tecnología debemos también tomar muy en cuenta que han aparecido las películas, documentales, mails y un sin número de aplicaciones que en un momento dado nos podrían servir como medio probatorio dentro del litigio.

El autor español Eugenio Florián, también nos da un criterio acerca de la prueba y manifiesta que documento “Es todo objeto material en el que consta escrito o impreso algún extremo de importancia para el proceso (letra de cambio, estipulación, carta); puede ser escritura (en sentido amplísimo: manuscrito o escritura mecánica, telegráfica, cifras, huecograbado, etc. o reproducción plástica de cualquier clase (pintura etc.) que sirva como prueba en el proceso” (Floriàn, 2007, pág. 34)

Para este autor el concepto de documento es más amplio ya que manifiesta que, como prueba no solo se puede considerar un papel escrito con la narración de un hecho, sino que también otros objetos se los puede considerar como prueba, y que también pueden servir como medio de prueba, nos da a entender que la prueba documental es la más importante de las pruebas en el campo del derecho, ya que en esta se plasma la realidad de los hechos suscitados en un acto, los mismos que serán tomados en cuenta por el juzgador al momento de resolver.

Miguel Moreno Navarrete manifiesta que “El documento jurídico es el signo visible de la declaración de voluntad misma, como medio probatorio; el juez percibe esta declaración por sus sentidos, como si se produjera delante de él mismo en cuanto a su contenido, la parte ideológica del mismo, el pensamiento la voluntad que se manifiesta” (Moreno, 2007, pág. 54)

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reproduce de forma directa en presencia del juzgador con el fin de crear certeza en el criterio de este, y para que este a su vez se vaya formando una idea o se imagine la manera en que se dieron los hechos investigados, este tipo de documento supone que contiene la verdad de un hecho, o a la vez este informe contiene las especificaciones de los estudios que se han realizado con respecto al acto delictuoso al momento de resolver el conflicto.

Antonio Quintano Ripollès define al documento “Como todo objeto transmisible emanante de una persona y que sea susceptible de construir, disponer o testimoniar un derecho o un hecho de trascendencia jurídica que le otorga el ordenamiento legal es la diferencia especifica que la separa de otra clase de documentos” (Quintana, 1998, pág. 87)

Una vez más este estudioso recalca que el documento es todo aquel material que pueda contribuir al esclarecimiento de un hecho antijurídico, es decir que este tipo de documentos dentro del proceso, sirven o aportan para la resolución de un proceso judicial, el mismo que debe ser presentado o expresado por aquella persona que haya tenido conocimiento del hecho que está por resolverse.

Como podemos apreciar los diferentes autores y estudiosos del derecho nos han dado diversos conceptos de lo que es el documento como prueba dentro de un proceso judicial, diversas son las percepciones de estos autores pero la mayoría concuerdan con la importancia que debe darse a los distintos materiales que se puedan presentar dentro de un litigio, ya que en estos se llegaría a demostrar la existencia y la responsabilidad de los implicados en un delito.

Dentro de los documentos tenemos públicos y privados, los públicos son: un contrato de compra venta, una escritura, una partida de nacimiento o defunción, un certificado de gravámenes etc. es decir que todos estos documentos son avalados por una autoridad o un funcionario que da fe del acto contenido en estos, pero también debemos conocer que estos documentos públicos cuando son presentados dentro de un litigio con alteraciones, roturas, o enmendaduras en su parte esencial no constituyen prueba dentro del juicio, así lo expresa nuestro Código de Procedimiento civil en su artículo 168.

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dicho contrato, en el mismo contiene las clausulas o condiciones que se disponen a respetar como contratantes, como ejemplo tenemos: un contrato de trabajo, de arrendamiento etc.

1.1.2 La prueba material en la legislación nacional

Para referirnos a la prueba material primeramente debemos conocer acerca de su origen y diremos que la prueba material apareció en la época romana donde los “mensores”, las parteras o “comadronas” aportaban con sus conocimientos especializados ante el juez para la resolución de los conflictos existente en aquella época.

Con respecto al tema de la prueba material, dentro de nuestra legislación citaremos lo que expresa el Código de Procedimiento Penal en su artículo 91 y dice: “La prueba material consiste en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se la cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa de juicio y valorado por los “tribunales de garantías penales” (Còdigo de Procedimiento Penal)

En nuestra legislación a la prueba material se la conoce también como prueba pericial, y consiste en la recopilación, recolección o acumulación de los distintos vestigios, huellas, instrumentos o evidencias que se puedan encontrar en el sitio mismo donde se cometió el evento o un acto ilícito, al momento de realizar la pericia cuando se ha cometido una infracción, se pueden encontrar documentos e instrumentos que pudieron haber sido utilizados para el cometimiento del delito e incluso se encuentra personas, animales o cosas que hayan sido víctimas de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con las que se la cometió, todo lo cual debe ser recogido, conservado y protegido por la autoridad competente para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por los tribunales penales”.

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Para que el fiscal y la policía actúen en el caso de delitos violentos que generan conmoción social, no es necesario que exista denuncia de cualquier persona o acusación particular, basta que este hecho llegue a conocimiento de la autoridad competente para que independientemente actué en las investigaciones, ya que el Estado garantiza que por medio de tales autoridades se dé solución y se sancione a los involucrados en dichos actos antijurídicos.

1.1.3 Concepto, importancia y clasificación de la prueba testimonial

Según Clarià Olmedo con respecto al tema de la prueba testimonial dice que: “La prueba testimonial es el medio de prueba que consiste en las expresiones voluntarias y conscientes de una persona, por lo cual reconoce en forma expresa, ante el juez de la causa, haber participado en un hecho delictivo”. (Olmedo, 2007, pág. 85)

Es decir que al testimonio lo podemos definir como la declaración de una o varias personas físicas que dentro de un proceso penal, dan a conocer los hechos y situaciones que se han suscitado en el cometimiento de un delito o acto antijurídico, en la cual dan a conocer mediante la percepción de sus sentidos los hechos investigados, sus declaraciones deben ser hechas de forma concreta y minuciosa, las circunstancias en que se encontraba al momento que presenció dichos supuestos y de esta manera también dar a conocer la relación que ha tenido el imputado dentro de este y llegar a la verdad.

La persona o declarante del hecho al tiempo que describe los hechos, debe abstenerse de dar sus criterios, opiniones o conclusiones respecto del hecho, ya que estos criterios no serán válidos o reconocidos por el juez dentro del proceso ya que esto lo realiza únicamente un profesional llamado perito el cual en base a sus conocimientos y análisis de las cosas u objetos recolectados en el sitio del hecho, emitirá su respectivo informe.

La prueba testimonial de acuerdo a lo manifestado en el artículo 117 del Código de Procedimiento Penal expresa: “La prueba testimonial se clasifica en testimonio propio, testimonio del ofendido y testimonio del “procesado” (Còdigo de Procedimiento Penal)

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y con la prevención de las sanciones del perjurio en caso de falsear la verdad de los hechos acontecidos.

Para que los testigos dentro de un litigio puedan hacer sus declaraciones deben cumplir con ciertos requisitos que contempla la ley, como tratarse de terceros extraños al proceso, es decir que no deben ser parte directa o indirecta dentro del mismo, igualmente el testigo debe señalar la razón de sus dichos para que el juez o tribunal cerciore debidamente los hechos declarados, es decir que, debe señalar las circunstancias en que presenció los hechos o circunstancias en que llegaron a su conocimiento.

Para el autor alemán Carl Mittermaier, testigo es: “Designada la persona llamada a declarar, según su experiencia personal acerca de la existencia y naturaleza de un hecho en la que narran sus experiencias en torno al delito que es objeto del juicio, siendo testigos también las partes privadas y entre estas el imputado. ” (Mittermaier, 2001, pág. 57)

Es necesario resaltar que la prueba testimonial es considerada una prueba pre constituida ya que toda ves el testigo ha conocido los hechos relatados con anterioridad al juicio, los mismos que son controvertidos dentro de este, y es de suma importancia considerar que no siempre las declaraciones vertidas por los testigos dentro del proceso sean absolutamente verdaderas, por lo cual el juez debe tener mucho cuidado al momento de valorarlas ya que puede caer en el error de dejar sin sanción el acto o condenar a un inocente.

Al mismo tiempo en la prueba testimonial prima el Principio de Inmediación, ya que el juez en forma directa es el que recibe las declaraciones del o los testigos dentro del proceso, es decir que este testimonio es un medio probatorio, que el juez debe ordenarla y se la debe reproducir en su presencia para que lo valore y determine su credibilidad, si en caso de que el juez o tribunal no pudiera presidirla de forma directa y personal, esta práctica la realizara un miembro del Órgano de la Función Judicial el cual deberá valorarla, y no un agente extraño de este como el fiscal o policía judicial que no pertenecen a este órgano.

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Este medio de prueba también es formalista, tiene regulaciones o sanciones que han creado los legisladores, ya que se ha visto la necesidad de verificar su veracidad puesto que en muchos de los casos se han comprado testigos al momento de receptar las declaraciones, y se ha incurrido en la violación de derechos y garantías de los sujetos procesales dentro de los litigios, por tal motivo se han impuesto sanciones para todo aquel que cometa este delito denominado perjurio.

En la actualidad el testimonio también se lo puede receptar mediante la vía del internet, siempre y cuando esta declaración sea acreditada por un tercero ajeno al litigio, en este caso podemos hablar del testimonio urgente, en cuanto a la clasificación de la prueba testimonial se clasifica en presenciales y de oídas.

Los testigos presenciales son aquellas personas que han percibido los hechos de forma directa, es decir que realizan sus declaraciones de acuerdo a lo que escucharon, vieron o sintieron a través de sus sentidos, estas personas al momento de tomar sus declaraciones, estas se las reduce a escrito es por esto que también son llamados testigos instrumentales ya que además están aportando con una prueba física o documental dentro del proceso.

A diferencia de la clasificación anteriormente expuesta también tenemos los testigos de oídas que son aquellas personas que han llegado a saber de la existencia de un hecho a través de relatos que han escuchado de otras personas y no precisamente por haber constado del hecho ocurrido.

Los testigos contestes se los denomina a aquellas personas que dentro de un juicio declaran en la misma forma respecto del acontecimiento del hecho, es decir que no existen contradicciones dentro de sus testimonios y que pueden tener mayor relevancia dentro del proceso penal.

Los testigos singulares en cambio son aquellas personas que declaran en forma individual o cuando dentro del juicio declaran varios testigos del hecho pero de forma diferente es decir que sus testimonios son diversos, en los que existen contradicciones de tal forma que no pueden ser de beneficio para el proceso.

1.1.4 Concepto, importancia y clasificación de la prueba material

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instrumentos con los que se la cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por los Tribunales de Garantías Penales” (Còdigo de Procedimiento Penal)

Es decir todo instrumento, arma, sustancia, objeto etc. que se localice en el lugar mismo donde se produjo o se cometió el acto ilícito, las cuales deben ser recogidas para su conservación para luego ser examinadas y determinar la existencia de un hecho criminal. De igual manera en ese momento se pueden receptar las versiones de la persona o personas que hayan podido observar el cometimiento de tal acto, para de igual manera tratar de establecer la identidad del sospechoso hasta llegar a ser sancionado por el juez competente.

Para dar un concepto de lo que es la prueba material, citaremos a Hernando Devis quien refriéndose a este tema nos manifiesta que:” La prueba es el conjunto de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le suministran al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir”. (Devis, 2001, pág. 19)

De igual forma el citado autor coincide con lo referido anteriormente, ya que la recopilación y examen de los distintos vestigios encontrados o recabados en el lugar del crimen, se los expone en la etapa de juicio para el que juzgador tenga un criterio real acerca de la imputación, para demostrar la verdad y el convencimiento del juez para el momento de la sentencia.

Entonces podemos manifestar que la prueba material, es la que confirma o desvirtúa el cometimiento de un delito ya que por medio de esta se reconstruyen los hechos motivo de la investigación y sirven para determinar la responsabilidad del infractor al momento que realizo el acto delictuoso, así como también suministra al juez el conocimiento de la existencia o inexistencia de los hechos al momento de juzgar.

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Según el objeto la prueba material pueden ser estas, directas e indirectas, las primeras son aquellas que se pone en contacto con el juez con el fin de que a través de sus propios sentidos y con las formalidades legales correspondientes, se pueda formar un criterio acertado acerca del cometimiento del delito, en cambio en las pruebas indirectas el juez no las percibe, solo se basa en los informes o comunicaciones externos dados por los peritos, quienes mediante sus experticias dan a conocer los resultados de los estudios, es decir que todo esto debe ser analizado por el razonamiento lógico del juez para cuando emita su resolución.

En la prueba material por su finalidad, existen pruebas de descargo esto quiere decir que trata de acreditar la inocencia del imputado y también es denominada prueba contraria. Así también nos habla sobre la prueba incriminatoria o de cargo, que igualmente está encaminada a demostrar la culpabilidad y responsabilidad del imputado dentro del hecho antijurídico investigado.

También mencionaremos las llamadas pruebas sustanciales, que son las que persiguen demostrar la valides o existencia de un acto antijurídico, en cambio las formales únicamente se circunscribe al campo procesal.

No podemos dejar de mencionar las pruebas lícitas ya que a estas se las considera como tal cuando has sido pedidas, incorporadas, reproducidas dentro del proceso con estricto apego al debido proceso de acuerdo con la normativa legal y constitucional, en cambio las pruebas ilícitas son todo lo contrario ya que transgreden a dicha norma legal y constitucional.

En cuanto a su resultado tenemos la denominada prueba plena que, además de ser completa es cierta e indudable, es decir que comprueba la existencia de un hecho y basta con su sola exposición para que produzca le certeza en el juez sobre la verdad del hecho litigioso, sin embargo debe cumplir con los principios de publicidad y posibilidad de contradicción, principios estos que la parte contraria está en todo su derecho de ejercerlos.

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1.2 La valoración de la prueba por parte del juzgador en el delito de estafa 1.2.1 La definición de la prueba en general

El autor Eduardo Jauchen, al respecto de este tema, nos da a conocer un concepto acerca de lo que es la prueba y nos manifiesta que “La prueba es el conjunto de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le suministran al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio sobre el cual se debe decidir”. (Jauchen, 2002, pág. 76)

En este sentido podemos decir que la prueba son las razones o motivos que nos inducen a presentar ante el juez todo lo recopilado o encontrado en el lugar del hecho, para de esta manera ayudar a esclarecer el acto y a los involucrados dentro del ilícito, todo sistema procesal tiene un sistema especial de prueba, ya que se necesita representar de una manera más o menos aproximada la realidad de todas y cada una de las circunstancias en que se llegó a cometer la infracción, con la finalidad de que el juzgador se forme un criterio y la certeza de cómo nació la acción delictuosa, además de identificar al autor o autores de dichos actos, es decir que se debe crear la convicción de que se cometió un ilícito.

De igual manera a este término se lo denomina también como “la acción de probar” ya que es la actividad que ejercen las partes, con el fin de probar la existencia de los hechos que se han suscitado, con el fin de sustentar sus pretensiones o también para el cumplimiento de obligaciones dentro de las investigaciones en el proceso penal con referencia a la búsqueda de la verdad real, al cual están obligados tanto el órgano jurisdiccional como las partes dentro del proceso.

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Para concluir diremos que, la prueba es todo el conjunto que acredite, verifique o confirme la realidad de los hechos aducidos por las partes dentro de un proceso legal, y son tales pruebas las cuales generan la certeza en el criterio del juez para acreditar los hechos alegados y emitir sus resoluciones y sancionar a los implicados en el hecho delictivo al final del proceso.

1.2.2 La carga de la prueba

La carga de la prueba para el tratadista Francesco Carnelutti nos manifiesta: “A medida que se pasa del campo de la prueba libre al de la prueba legal, sacrificando la necesidad de justicia a la de certeza, crecen las probabilidades de desviación entre la realidad del derecho y el resultado del proceso que es desgraciadamente una de las manifestaciones más graves de la humana imperfección del Derecho mismo.” (Carneluti, 2003, pág. 322)

Es decir que dentro del proceso penal no pesa sobre el imputado la carga procesal que le imponga probar los hechos con los cuales justifica o exculpa su accionar, ya que sin el perjuicio que tiene de hacerlo para su beneficio la omisión de hacerlo no importa, ninguna presunción en su contra porque, no es relevante para el juez ni para el tribunal el cual tiene el deber de recolectar las pruebas que sean necesarias para el descubrimiento de la verdad, tal es así que tanto el órgano jurisdiccional como el Ministerio Fiscal no buscan la condena sino la realización justa del Derecho Penal sustantivo frente a los hechos reales acontecidos, esto se traduce al principio de investigación integral autónomo también denominado instrucción.

En consecuencia la problemática consiste en hacer recaer la carga de la prueba en el Estado o en el imputado, para dilucidar la veracidad de los hechos dados, estos eventos surgen únicamente en la confesión calificada esto es cuando el sujeto o imputado a más de reconocer su intervención en los hechos, también relata las circunstancias o motivos que justifican el haberlos realizado, por lo tanto esto puede atenuar e incluso excluir su responsabilidad.

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mediante resolución o sentencia ejecutoriada.” (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008)

Por lo tanto en el campo penal no es necesario que el acusado del delito sea quien tenga que demostrar su inocencia dentro del juicio, ya que por las innumerables garantías establecidas en los distintos cuerpos legales debemos partir desde esta, en este caso será el fiscal quien recabe todas las pruebas pertinentes para sentenciar o absolver al acusado de un ilícito.

La carga de la prueba es un problema que para algunos tratadistas no tiene razón de ser, ya que en materia penal parten del principio de que tanto el fiscal como el juez están en la obligación de proceder por sí, a efectuar u ordenar todas las investigaciones que fueran necesarias para recolectar todos los elementos de convicción para establecer la existencia del delito y la culpabilidad de todos aquellos que hayan intervenido en el ilícito.

La carga de la prueba en el Derecho Procesal Penal se considera como la necesidad que tienen las partes procesales para que dentro del proceso penal, todas las pruebas recabadas justifiquen sus respectivas posiciones para llegar a la verdad histórica, esta necesidad nace de la obligación que tiene el acusador particular o el fiscal dentro de la etapa de la instrucción fiscal en beneficio de sus acusaciones para atribuir a una persona individualizada el cometimiento de un delito.

Para el tratadista Jorge Clariá expresa que la carga de la prueba en materia penal no es aceptable ya que” La prueba de la acusación tampoco es para el ministerio fiscal, en el sentido de que si él no acredita los extremos de la acusación deberá ser necesariamente absuelto el imputado. La falta de actividad probatoria para acreditar los extremos de la acusación debe ser suplida por el tribunal…” (Clarià, 2006, pág. 210)

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La carga de la prueba debe determinarse en base a los principios ontológico y lógico, en base al principio ontológico, la carga de la prueba se determina en base a la naturaleza de las cosas, ya que se determina los hechos sobre las cualidades generales de las cosas o fenómenos que deben probar lo contrario, como la inocencia de las personas por que estas generalmente no cometen delitos y cuando los cometen debe probarse lo extraordinario de lo ordinario.

Dentro del principio lógico se considera que es más fácil probar las afirmaciones positivas que las negativas, ya que quien hace una afirmación positiva tiene que probar lo contrario ante quien hace una afirmación negativa, esto implica que la carga de la prueba no le corresponde a quien afirma un hecho sino a quien se encuentra en mejor capacidad de probarlo.

1.2.3 Objeto y propósito de la prueba

Para que podamos referirnos al objeto de la prueba, debemos mencionar que, para dar inicio a un proceso penal primero debe haber el cometimiento de una infracción y por ende el objeto de un proceso penal es la infracción penal que se ha cometido por un acto antijurídico, ya sea por tentativa o que se haya consumado, en este surgen una serie de incógnitas que deben ser disipadas a lo largo del desarrollo del proceso.

Para fundamentar lo que en sí es el objeto de la prueba citaremos lo que nos expresa el Código de Procedimiento Penal en el Libro Segundo Titulo Primero artículo 84 y dice: “Objeto de la Prueba. “Se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para el caso. Las partes procesales tienen libertad para investigar y practicar pruebas siempre y cuando no contravengan a la Ley y derechos de otras personas” (Còdigo de Procedimiento Penal)

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derechos de todos y cada uno de los sujetos que forman parte del proceso y no sean objeto de desestimación.

El autor Miguel Fenech manifiesta que es necesario adoptar o tener en cuenta tres aspectos importantes en cuanto al tema del objeto de la prueba y nos dice: Primero “Atendiendo a su objeto”, es decir a “los hechos sobre los que la actividad de las partes ha de incidir en cada caso concreto”; el segundo, atendiendo a “la manera de probar” es decir tomando en consideración “La función y la estructura de los diversos medios de prueba” que pueden utilizarse dentro del proceso penal; y finalmente, “el resultado de la prueba” en cuanto esta haya contribuido a la formación del convencimiento del juez. (Fenech, 2001, pág. 98)

El citado autor nos dice que el objeto de la prueba se refiere a la infracción en sí, como a los responsables del acto delictuoso y a las circunstancias anteriores como a las circunstancias posteriores del hecho que se investiga, que todo esto en conjunto es el objeto de la prueba y que las circunstancias tanto anteriores como posteriores al hecho son el fin del acto procesal. La prueba debe tener pertinencia, esto significa que todas aquellas pruebas que van a ser evaluadas o valoradas por el juzgador dentro del proceso, deben estar relacionadas con los hechos que se pretende demostrar dentro del proceso.

La prueba penal al igual que tiene un objeto que son los hechos, tiene también medios para presentarlos ante el juez dentro del proceso y son los documentos, testimonios, reconocimientos periciales, también tiene una finalidad, sin embargo en la doctrina no existe unanimidad como para que nos proporcione un solo concepto acerca de la finalidad de la prueba.

Para este efecto citaremos lo que nos da a conocer el Código de Procedimiento Penal en su artículo 85 Finalidad de la prueba. “La prueba debe establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del “procesado”. (Código de Procedimiento Penal)

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Otro de los criterios que tenemos acerca de la finalidad de la prueba es el que nos da el tratadista Francesco Carnelutti quien nos manifiesta que “El valor de la prueba consiste, por tanto, en su idoneidad para establecer, según las leyes de la naturaleza, la existencia del hecho a probar en la forma más ajustada a la realidad todas y cada una de las circunstancias y de los actos que dieron vida a la infracción” (Carneluti, 1993, pág. 163)

Para el citado autor la finalidad de la prueba significa que las pruebas que se expongan dentro del proceso tienen que tener valor probatorio, es decir que sean licitas y legítimas y que abarque todos los indicios con relación a las evidencias que se hayan encontrado en el lugar mismo que se cometió el hecho ilícito, para que dentro del proceso sean valoradas, la prueba tiene la necesidad de proporcionar la certeza al juez de todo lo sucedido y demostrar la violación de la norma penal y llegar al fin del proceso con la sentencia más justa posible.

Debemos conocer que la finalidad de la prueba está estrechamente relacionada con los medios probatorios con los cuales se pretende poner al conocimiento del juzgador, sobre el objeto del proceso y la relación que tiene el sujeto activo del delito, para establecer la responsabilidad de este, en consecuencia la finalidad de la prueba tiene el objetivo o ideal de llegar al descubrimiento de la verdad material o real de los hechos ilícitos dentro del proceso penal.

Es importante que las pruebas dentro del proceso penal, sean idóneas y que aporten de manera positiva al desarrollo de la litis con la finalidad de demostrar los hechos del acto ilegal, para llegar a generar la convicción en el criterio del juzgador al momento de emitir su sentencia.

1.2.4 Los medios de prueba y su clasificación

Dentro del derecho penal existen infinidad de opiniones acerca de los medios de prueba,

para lo cual citaremos al investigador mexicano José Ovalle Favela quien manifiesta que” Los medios de prueba son los instrumentos y conductas con las cuales se pretende lograr la

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Es decir que los argumentos presentados por los sujetos procesales han sido considerados como hechos supuestamente verdaderos, para hacer creer en la existencia o inexistencia de tales hechos, o como un instrumento para convencer al juez, o bien como un conjunto de motivos para crear la certeza en el juzgador de que los supuestos hechos sucedieron tal cual ellos lo afirman en sus declaraciones, con el fin de llegar a la verdad del hecho.

Realmente no podemos precisar con exactitud la denominación apropiada de los medios de prueba, ya que también muchos los definen como medios de convicción, mientras que para otros son la justificación, por lo tanto cuando se da inicio a un proceso penal, los sujetos procesales deben ordenar, pedir, incorporar y reproducir las pruebas que crean convenientes para acreditar y justificar los hechos alegados en dicho proceso.

Resaltaremos además lo que manifiesta la Constitución de la República en su capítulo octavo, en cuanto a Derechos de Protección en su artículo 76 numeral 4 que expone “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.” (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008)

Es decir que dentro de un proceso se debe admitir como prueba todos aquellos medios que se consideren como tal, siempre y cuando sean legales y conduzcan al conocimiento de la verdad de un hecho antijurídico delictuoso, lógicamente el juzgador será el encargado de emplear cualquier medio legal para establecer la autenticidad de las pruebas que se presenten dentro del juicio.

Los medios de prueba son todos los elementos que la ley permite introducir al proceso y conforman la existencia jurídica del delito al igual que las circunstancias que logran establecer la participación, culpabilidad o responsabilidad de los sujetos que están involucrados en el cometimiento del acto antijurídico y el grado de participación que cada uno de estos tuvo en el cometimiento del ilícito.

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Como ya dijimos anteriormente, a la confesión se la conoce también como la prueba testimonial de la cual nos habla el autor Vicenzo Manzini quien expresa que: “El testimonio es una declaración positiva o negativa , de verdad hecha ante el juez competente, de una persona diversa del sujeto principal del proceso penal sobre percepciones sensoriales recibidas por el declarante antes y fuera del proceso actual, relativa a un hecho pasado y dirigido al fin de la prueba mediante la consecución de la verdad.” (Manzini, 2005, pág. 93)

Es decir que la persona o personas físicas que tuvieron algún tipo de conocimiento acerca del cometimiento de un supuesto delito, son notificadas por la autoridad competente para que rindan sus declaraciones dentro del proceso en torno al delito que es objeto del juicio, este sujeto llamado declarante relata o comunica delante del juez todo lo relacionado con el cometimiento del acto, según sus percepciones sensoriales, es decir la experiencia y naturaleza del hecho del cual tuvo conocimiento todo esto con la pretensión de radicar una prueba.

En el caso de la prueba pericial o llamada también prueba material citaremos al autor Enrique Jiménez Asenjo, con respecto a la prueba pericial manifiesta que “Es un medio de prueba, auxiliar de la administración de justicia, caracterizado por ser un testimonio personal razonado de técnicos o prácticos, sobre un hecho o circunstancia del mismo, siendo unitario e insustituible.” (Jimènez, 2004, pág. 67)

La prueba pericial tiene que ver con los instrumentos, vestigios, lugares, tiempo y forma como ocurrió el acto delictuoso, todo esto en conjunto abarca lo que se conoce como prueba material, la cual es realizada por los denominados peritos, quienes son personas especializadas en distintos campos, estas personas son las que observan y describen la cosa, es decir que tienen contacto íntimo con el objeto que se quiere conocer, a través de sus sentidos analizan, investigan, reconocen el objeto en estudio y evocan o lo interpretan mediante los informes que emiten en base a su conocimiento y preparación.

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En cuanto se refiere a la Inspección Judicial citaremos lo que manifiesta el autor Niceto Alcalá Zamora quien dice: “La Inspección Judicial consiste en la verificación directa por el juez mediante sus sentidos. Por lo que prueba es la Inspección Judicial y no el hecho inspeccionado; el segundo es el objeto de la primera” (Alcalà, 2002, pág. 127)

Claramente el citado autor nos indica que la Inspección Judicial es el medio de prueba por el cual el juez toma conocimiento directo en la comisión de los hechos y materialidades los cuales son de relevancia para el objeto del proceso, este medio probatorio tiene la característica de inmediación entre el juzgador y el lugar o cosa objeto de la inspección, ya que en este no hay intermediarios para dar la información necesaria acerca del acto delictivo.

Es importante que la Inspección Judicial se la realice lo más pronto posible ya que así se puede evitar que con el pasar del tiempo este obre desfavorablemente haciendo desaparecer las huellas, rastros y en general todos los vestigios que hayan sido dejados en el lugar que se produjeron los hechos, para su verificación, ya que de esta dependerá su eficacia probatoria dentro del juicio.

Dentro de la Inspección Judicial, el juez puede ordenar la investigación de cualquier objeto sea personas, cosas, rastros, lugares u otros efectos materiales que el hecho haya dejado, ya sea en su totalidad o en sus partes más relevantes en la investigación, para luego describirlos detalladamente en cuanto fuere posible, esto se considera el principio general de la libertad de la prueba, de esta manera el juzgador ya tiene una referencia más valedera al momento de emitir su resolución o sentencia.

1.3 El delito de estafa en la legislación penal 1.3.1 La definición del delito en general

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En la edad media empezaron a aparecer una serie de códigos en los cuales además se añadió la palabra contravención que no eran más que transgresiones que se castigaban con levísimas penas de policía, en consecuencia el término delito o crimen se utilizaba para hacer conocer del cometimiento de un acto que se consideraba reprochable dentro de su entorno social.

Etimológicamente, delito se deriva del verbo latino delinquere que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Aunque en algunas escuelas criminológicas aun difiere esta definición ya que alguna vez por tradición se intentó establecerlo con el concepto de derecho natural, creando por lo tanto, el crimen natural.

Para el autor italiano Francesco Carrara con respecto a este término manifiesta que” Delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, normalmente imputable y políticamente dañoso.” (Carrara, 1997, pág. 381)

El delito es una expresión reprobable de la personalidad de un individuo, este accionar indebido esta reglado por la ciencia del derecho para que de alguna manera se pueda evitar el cometimiento de estos actos, es decir que se ha creado un freno social con la finalidad de que la sociedad tenga un mejor convivir, de manera mutua, y a la vez esta ciencia del derecho se ha visto en la necesidad de crear un método para imponer sanciones a los individuos que falten a esta reglamentación.

Esta acepción nos deja claramente expuesto que, el delito es el comportamiento punible de la sociedad en un determinado momento, el delito es una violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo, el delito es la negación o afectación del derecho objetivo, ya que entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble porque la infracción o delito se da a consecuencia de la violación a la ley que regula a todos y cada uno de los estados en el mundo.

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Para hablar de la comisión o existencia de un delito se necesita de dos sujetos que son el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito, es decir que la persona que realiza el acto delictuoso el que va en contra de la reglamentación legal, será determinado como el sujeto activo del delito, y, la persona o individuo que fue objeto de la comisión del delito es decir el que fue violentado ya sea en su integridad física, moral o en sus bienes, este será determinado como el sujeto pasivo del delito.

Pero además de la incidencia de estos dos sujetos también existe la intervención de terceras personas ya sea antes o después del cometimiento del acto ilícito, y, que de ser identificadas estas terceras personas también son sujetas a recibir una sanción por motivo de que también fueron participes en el cometimiento de un delito ya sea con conocimiento y voluntad o sin ella.

El autor italiano Enrico Ferri en referencia al delito manifiesta que: “El delito es la acción punible determinada por móviles individuales o colectivos y antisociales que perturba las condiciones de vida y contraviene la moralidad media de un pueblo dado y en un momento determinado.” (Ferri, 2002, pág. 92)

Este autor nos indica que los delitos se clasifican en colectivos e individuales estos son según la participación de las personas en el acto delictivo, comunes y especiales según el contenido de la ley, también hablamos de los delitos ocasionales y habituales estos son de acuerdo a la regularidad con la que delinque el sujeto que los realiza, también tenemos los delitos de acción pública y de acción privada los mismos que según su procedibilidad o presunción se toma en cuenta el bien jurídico protegido y la naturaleza del daño.

Podemos expresar que, el delito es una consecuencia de la convivencia social, la cual está expuesta a infringir las normas legales establecidas dentro de una determinada sociedad, desde el punto de vista del derecho penal, el cual es el encargado de analizar la definición de este y la ubicación dentro del delito.

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En conclusión el delito es toda acción u omisión punible, previsto en la ley penal en la cual también existe una sanción con la finalidad de que los individuos no la infrinjan dentro de la sociedad en la que se desarrollan, ya que todas las personas tenemos derecho al respeto y a que no se vulneren nuestros derechos, para tener una convivencia racional en todos y cada uno de los espacios en los que nos desenvolvemos.

Cuando la mala conducta de algunos individuos nos causa algún tipo de daño el Estado garantiza que, el derecho que se nos ha sido violentado, a través de la ley penal se nos restituya, y al individuo que lo violento se le impone una sanción, ya que es obligación del Estado también la persecución y la administración de justicia.

1.3.2 La definición del delito de estafa.

Para el autor Luis Carlos Pérez en su parte general y especial manifiesta que “A pesar de las distintas denominaciones que se han dado a la estafa (escroquerie, en Francia, engaño, en los viejos estatutos españoles, estelionato, en Roma; trampa, en otros códigos), su carácter más o menos uniforme reside en el ardid con que una persona se apodera del patrimonio de otra.” (Pèrez, 2001, pág. 143)

Consecuentemente el delito de estafa se lo puede definir como el acto que se da en contra de la propiedad o el patrimonio de las personas, cuya característica primordial es el engaño, la astucia, el ardid, es decir haciendo creer la existencia de algo que verdaderamente no existe, la cual es ejercida por ciertas personas con la finalidad de apropiarse de los bienes o fondos pertenecientes a otras.

Como expusimos anteriormente el bien jurídico protegido en el delito de estafa es la propiedad, pero para referirnos en forma general a la propiedad usaremos el termino patrimonio el mismo que está constituido por activos y pasivos que forman una universalidad, que cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución de este patrimonio, se lesiona este bien jurídico protegido produciéndose el delito llamado estafa.

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de gran magnitud como para calificarlo como delito, ya que en esta ocultación también se está cometiendo un engaño con respecto a la realidad de una noticia.

Para el tratadista ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo, refiriéndose al tema de la estafa, define que: el fraude es “Un modo de actuar dentro de la vida, una conducta que se manifiesta, unas veces, mediante el engaño y, otras, mediante el abuso de confianza con la finalidad de apropiarse de los bienes ajenos para su beneficio”. (Zavala, 2007, pág. 37)

Es decir que la conducta y personalidad del sujeto estafador, radica en la actuación vivas y amistosa, su gran poder de convencimiento tiene un tinte fantasioso de gran capacidad para imaginar cosas que realmente no existen, con el fin de convencer a su víctima, teniendo un comportamiento de alta cortesía desinteresada, haciendo creer que únicamente quiere ayudar, además de que los reconozcan el valor único y especial que creen tener.

Cuando una persona siente afectación en parte de su patrimonio, por parte de otra con el fin de apropiarse de sus bienes o beneficiarse económicamente de forma directa o a través de terceros, se está produciendo el delito de estafa, sin embargo dentro del proceso se tiene que analizar y verificar todas y cada una de las particularidades que se hayan dado en la comisión de este acto.

El delito de estafa se configura cuando el sujeto activo del delito, es decir la persona quien comete el acto delictuoso, hace uso del engaño, el ardid u otras acciones fraudulentas con el fin de inducir al sujeto pasivo, que es aquella persona que recibe el perjuicio, a que de forma voluntaria se desprenda de su patrimonio o parte de este para que se lo entregue de forma directa para su beneficio propio o el de terceras personas para con esto obtener provecho económico, lógicamente indebido.

El cometimiento de este delito produce dos resultados, el primero es que el infractor o sujeto activo del acto. obtiene el provecho ilícito efectivo, sin que sea suficiente el mero propósito como el hurto, el robo o la extorción, el segundo resultado es que el sujeto pasivo de la infracción, es la persona que recibe el perjuicio moral en su integridad individual y el perjuicio económico en contra de sus bienes materiales.

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