259
259
LOS MILITARES SI TIENEN VOTO
Comentarios Constitucionales
Existe en este tema una lectura incompleta del texto Constitucional de 1993. Lectura que se ha reiniciado con ocasión de un “pronunciamiento académico” que hiciera el Defensor del Pueblo Dr. Jorge Silva Santistevan de Noriega, sugiriendo una modificación constitucional para que los militares del Perú, al igual que todos los ciudadanos, tengan derecho a voto. Ha aclarado que se trata de una propuesta académica de reforma constitucional a mediano plazo y previa la debida maduración del asunto.
260
260
En realidad, la Constitución de 1993 nos ha abierto un camino especial para iniciar este proceso de maduración y experimentación que sale de la simple lectura del artículo 34 de la Constitución, el mismo que dice que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones”. Del texto puede advertirse que los miembros de las Fuerzas Armadas no pueden elegir ni ser elegidos, lo cual significa que no pueden candidaterar ni votar por candidatos. Pero inmediatamente señala que esa es la única limitación que se les puede establecer, de lo cual resulta que, sí tienen voto para los demás actos de consulta popular, como puede ser por ejemplo en un referéndum (previa ley sobre la materia), hecho que permitiría ver las primeras experiencias de importancia que ha abierto la nueva Constitución de 1993 y observar si a futuro convendría otorgarles el voto en un proceso electoral, mediante una reforma constitucional.
En consecuencia, no es correcto decir que “los militares no tienen voto y que hay que modificar la Constitución para darles tal derecho”. Lo correcto es decir que los militares no pueden votar sólo para elegir, pero sí pueden votar en otros temas, como por ejemplo: en una consulta tipo referéndum, siempre sujeto a la respectiva Ley Orgánica, cuyo tema, planteo como uno de los que debe abordarse en los próximos gobiernos y no ahora en una etapa pre-electoral.
261
261
Esta corriente que es antigua, se activó cuando se discutía la Constitución durante el año 1993, junto con otros temas relativos a la participación, en donde hubo coincidencias entre el grupo mayoritario de Nueva Mayoría-Cambio 90 con los grupos progresistas en materia política, para establecer mecanismos como el referéndum o la revocación de las autoridades, en contra de la expresa oposición de los sectores más conservadores entre los que se encontraba el PPC, con quienes más bien el grupo mayoritario coincidió, en su visión moderna de la economía, versus la oposición cerrada de los sectores izquierdistas que aún persistían en su visión planificadora estatista.
Nos obstante que NM-Cambio 90 jugó como fuerza intermedia y aglutinadora de los conceptos más modernos en la materia política al lado de las izquierdas y, de materia económica al lado de los liberales, hubieron algunos puntos en los que NM-Cambio 90 consideró que determinados temas, como los procesos de participación requerían de experiencias intermedias que serían necesarias establecer para no caer en los excesos que el PPC anunciaba como peligros para la democracia indirecta. Es así como se reguló que el referéndum y todos los derechos de participación estarían sujetos a una Ley Orgánica. En particular, se señaló que ningún referéndum podría darse para modificar la Constitución si previamente no había sido aprobado por el Congreso, hecho con lo cual se estableció constitucionalmente, que el “asambleísmo” o la consulta directa no puede superar, por lo menos en
262
262
estos tiempos, a la democracia indirecta, que es por el momento, un mejor control técnico sobre las grandes fuerzas sociales en pugna por gobernar el país.
NO hay que olvidarse que vivimos en el camino de una videocracia señalada claramente por autores como Alvin Toffler y Giovanni Sartori y experiencias claras en Francia o Estados Unidos, en donde el papel de los medios de comunicación sobre las grandes masas populares jugó y juega con peso propio.
Así también en materia de la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, jugaron dos tesis distintas y, finalmente, se aprobó una redacción cuyo comentario he mantenido hasta ahora reservado para evitar que se pensara en un proceso de “militarización”. Pero ahora creo que es el momento de advertir el avance prudente que tiene el texto Constitucional de 1993 sobre esta materia tal como lo he señalado.
La primera posición era la tesis sustentada en el sentido de que los militares deben tener voto. Destacó en esta tesis el Dr. Francisco Miró Quesada Rada al promover en un movimiento en gestación, diversos temas de participación social. En la otra posición extrema estuvieron aquellos que se oponían radicalmente a la intervención de los militares. Se señaló particularmente que, de existir ciertas condiciones políticas, los militares podrían politizar los cuarteles y que eso dividiría nuestras Fuerzas Armadas y Policiales por razones político-partidarias desviando su atención de lo que son los fines nacionales, confundiendo a
263
263
la población militar con el seguimiento de programas de gobierno que son siempre contradictorios. En esa posición estuvieron el Dr. Mario Polar y el Dr. Cornejo Chávez y, recientemente, así lo ha expresado el Gral. Remigio Morales Bermúdez. Las palabras de los dos primeros fueron repetidas por mi persona en el Pleno constituyente. Ambos caminos tienen factores a favor y en contra. Ambos tienen algo de positivo. Es preciso avanzar pero con prudencia. La Constitución de 1993 ha adoptado un criterio intermedio y prudente.
Hay otros temas similares en espera de su pronta regulación, siempre con criterio prudente y progresivo, tales como: la elección de los Jueces de Paz señalada en el artículo 152 de la Constitución, como primera etapa probatoria y experimental para su introducción también a nivel de los Jueces de Primera Instancia.