“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN PARA LAS II.EE. DE
E.B.R. INICIAL Y SECUNDARIA Y ED. BÁSICA ESPECIAL DE LA UGEL TARATA PARA EL AÑO 2021
Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU
Resolución Viceministerial N° 010-2021-MINEDU
Se comunica al público en general que podrán postular al proceso de contratación de Auxiliares de
Educación en Instituciones Educativas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación
Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial para el
período 2021. En ese sentido, los postulantes al proceso de contratación de auxiliares de Educación
2021, deberán
cumplir con los requisitos establecidos en los Numerales 5.6.1 y 5.6.2 de la RVM N°
023-2019-MINEDU. Asimismo, tener en cuenta lo siguiente:
•
El cronograma de actividades para el proceso de contrato de auxiliares de educación 2021.
•
La presentación de expedientes se realizará a través del correo institucional de la UGEL Tarata
(
[email protected]
) en el horario de 08.00 h hasta las 16.00 h.
Tarata, 15 de enero del 2021
LA DIRECCIÓN
LOS POSTULANTES DEBEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
➢
Formulario Único de Trámite (F.U.T) precisando en la sumilla que solicita
Contrato como Auxiliar de Educación e indicar la Modalidad y el Nivel
Educativo al cual postula.
➢
Formato de Recolección de Datos y Autorización para Contacto,
contenida en el Oficio Múltiple Nº
0093-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN.
➢
Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), Carnet de Identidad
o de Extranjería, según corresponda.
➢
Certificado, Constancia, Diploma y/o Título, que acredite la Formación
Académica requerida para la Modalidad y el Nivel Educativo al cual
postula, descritos en los numerales 5.6.2.1, 5.6.2.2 y 5.6.2.3 de la
Resolución Viceministerial Nº 023-2019-MINEDU.
➢
Certificados, Constancias y/o Diplomas, que acrediten capacitaciones en
el cargo y/o funciones de Auxiliar de Educación, realizados en los últimos
cinco (5) años.
➢
Copia de las Resoluciones Directorales de aprobación de contratos por
servicios personales y copia de las Boletas de Pago y/o Constancias de
Haberes emitidas por la DRE/UGEL, según corresponda; para acreditar la
experiencia laboral en el cargo de Auxiliar de Educación en el mismo
Nivel/Modalidad al cual postula en el sector público.
➢
Copia del Contrato de Trabajo con la Promotoría de la II.EE. Privada (en
el cargo de Auxiliar de Educación) y copia de las Boletas o Constancias
de Pago, para acreditar la experiencia laboral en el mismo
Nivel/Modalidad al cual postula en el sector privado.
➢
Copias de las Resoluciones de Felicitación emitidas por la DRE y/o UGEL
que guarden relación con las funciones del cargo de Auxiliar de
Educación, y que se hallan dado de manera individual al Auxiliar de
Educación por tratarse de un estímulo excepcional.
➢
Formato de contrato por duplicado según el Formato del Anexo N° 01 de
la R.V.M. N° 023-2019-MINEDU. El Anexo Nº 01 deberá consignar la
totalidad de datos del postulante, además deberá consignar su huella
dactilar.
➢
Presentar declaraciones juradas de acuerdo a los formatos de los Anexos
N° 04, 05, 06 y 07 con los datos debidamente consignados y firmados.
➢
Certificado de Discapacidad, o en su defecto, la Resolución de
discapacidad vigente, en caso corresponda.
➢
Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la
condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.
SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS DE PARTICIPAR EN EL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
:
➢
Quienes se encuentren cumpliendo sanción de cese temporal.
➢
Personas con 65 o más años de edad.
➢
Personas que no acrediten los requisitos establecidos en la presente
norma.
➢
Personas que han sido condenadas por delitos consignados en la Ley N°
29988.
➢
Ex servidores destituidos o separados del servicio, cuya sanción fue
aplicada en los últimos cinco (05) años previos a la fecha de postulación.
➢
Ex servidores sancionados con destitución o separación definitiva en el
servicio por delitos contemplados en la Ley N° 29988, la Ley N° 30901 y
Ley N° 30794.
➢
Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
➢
Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y
los suspendidos e inhabilitados administrativa y/o judicialmente.
➢
Personas inhabilitadas que cuenten con resolución de contrato, como
consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos
de nombramiento o contratación de los últimos cinco (05) años previos a
la fecha de postulación.
Tarata, por la ruta del 100% en Educación
UGEL TARATA: Fundo Umute Km 02 Carretera Tarata - Tacna; Celular N° 942960027
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACION DE AUXILIARES DE
EDUCACIÓN PARA EL PERIODO 2021
–
UGEL TARATA
Resolución Viceministerial N° 023
–
2019
–
MINEDU / Resolución Directoral Regional N° 000018
N°
ACTIVIDAD
RESPONSABLES
FECHA
INICIO
TÉRMINO
FECHA
01.
Publicación de plazas vacantes conforme a lo
señalado en el numeral 5.3.1.
UGEL
15/01/2021
15/01/2021
02.
Inscripción de postulantes por trámite
documentario de la UGEL
Postulante
18/01/2021
26/01/2021
03.
Verificación del cumplimiento de requisitos y
devolución de expedientes observados.
Comité
27/01/2021
29/01/2021
04.
Evaluación de expedientes que cumplen con los
requisitos.
Comité
01/02/2021
05/02/2021
05.
Publicación de resultados preliminares.
Comité
08/02/2021
08/02/2021
06.
Presentación de reclamos por parte de los
postulantes.
Postulante
09/02/2021
10/02/2021
07.
Absolución de reclamos por parte de la comisión
de contratos.
Comité
11/02/2021
12/02/2021
08.
Publicación Final de resultados.
Comité
15/02/2021
15/02/2021
09.
Adjudicación de plazas en estricto orden de
mérito.
Comité
16/02/2021
19/02/2021
10.
Remisión de expedientes adjudicados a la
oficina de personal.
Comité
22/02/2021
22/02/2021
11.
Emisión de resolución de aprobación de
contrato.
UGEL
23/02/2021
26/02/2021
12.
Elaboración de informe final sobre el proceso de
contratación.
Comité
01/03/2021
02/03/2021
MODALIDAD NIVEL /CICLO NOMBRE DE LA IE CARACTERISTICA CÓDIGO DE PLAZA CARGO MOTIVO VACANTE TIPO VACANTE JORNADA TRABAJO
TACNA UGEL TARATA E.B.R. Inicial 299 MICAELA BASTIDAS Estatal 1121112411C7 AUXILIAR DE EDUCACION PLAZA PRESUPUESTADA - LEY NRO 28638-2005 Plaza Orgánica 30 PLAZA PARA CONTRATO TACNA UGEL TARATA E.B.R. Inicial 299 MICAELA BASTIDAS Estatal 1133113411C4 AUXILIAR DE EDUCACION ADECUACION DE PLAZA: Resolución Nº 8390-2013 Plaza Orgánica 30 PLAZA PARA CONTRATO
MODALIDAD NIVEL /CICLO NOMBRE DE LA IE CARACTERISTICA CÓDIGO DE PLAZA CARGO MOTIVO VACANTE TIPO VACANTE JORNADA TRABAJO
TACNA UGEL TARATA E.B.R. Secundaria RAMON COPAJA Estatal 1166114421C0 AUXILIAR DE EDUCACION CESE POR FALLECIMIENTO DE: MANDAMIENTO
SANDOVAL, EMMA CLARA, Resolución Nº -.- Plaza Orgánica 30 PLAZA PARA CONTRATO TACNA UGEL TARATA E.B.R. Secundaria CORONEL GREGORIO ALBARRACIN Estatal 1116114411C6 AUXILIAR DE EDUCACION CESE A SOLICITUD DE: ESTRADA PARIHUANA,
HELMER GUILLERMO, Resolución Nº 1025-2017 Plaza Orgánica 30 PLAZA PARA CONTRATO
Tarata, 15 de enero de 2021
RELACIÓN DE PLAZAS VACANTES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE AUXILIAR DE EDUCACIÓN 2021 - UGEL TARATA - EDUCACIÓN INICIAL
Resolución Vicenimisterial N° 023 - 2019 - MINEDU / Resolución Directoral Regional N° 000018
DRE UGEL II.EE. VACANTE OBSERVACIÓN
RELACIÓN DE PLAZAS VACANTES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE AUXILIAR DE EDUCACIÓN 2021 - UGEL TARATA - EDUCACIÓN SECUNDARIA
Resolución Vicenimisterial N° 023 - 2019 - MINEDU / Resolución Directoral Regional N° 000018
DRE UGEL
II.EE. VACANTE
OBSERVACIÓN
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE
EDUCACIÓN 2021
1.
¿Quiénes pueden participar en el proceso?
En el proceso para la contratación de auxiliares de educación, pueden participar
estudiante de educación que hayan culminado, como mínimo, el sexto ciclo de estudios
pedagógicos o universitarios, en el nivel o modalidad de la plaza a la que postulan.
2.
¿Cuáles son los requisitos para postular en el proceso para la
contratación de auxiliares de educación?
Los postulantes deberán cumplir con los requisitos generales.
Requisitos generales
Documentos que
acreditan
1.
Acreditar estudios superiores, requeridos por cada nivel
o modalidad educativa (ver requisitos específicos).
Título, constancia o
certificado
2.
Gozar de buena salud física y mental que permita
ejercer la función de auxiliar de educación
Declaración jurada
original (anexo 4)
3.
No haber sido condenado por delito doloso
4.
No haber sido condenado por el delito de terrorismo,
apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual,
delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de
tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de
violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio, no
haber impedido el normal funcionamiento de los
servicios públicos, ni haber incurrido en delitos previstos
en la Ley N.° 29988, Ley 30901
5.
No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución,
despido o resolución judicial que así lo indique, por
mandato de norma legal o producto de una sanción
administrativa de carácter disciplinario; ni cuente con
ninguna incompatibilidad.
Declaración jurada
original (anexo 4 y
anexo 7)
6.
Tener menos de 65 años de edad al momento de
Además, deberán cumplir los requisitos específicos
Educación Básica Regular - nivel inicial
•
Haber culminado, como mínimo, el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el
sexto ciclo de estudios universitarios en educación, dichos estudios tienen que ser
en educación inicial.
•
Haber culminado, como mínimo, el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el
sexto ciclo de estudios universitarios en educación, en cualquier especialidad,
distinta a inicial; y, adicionalmente, debe acreditar una capacitación mínima de
cincuenta (50) horas relacionadas con la atención y el cuidado en la primera
infancia.
El curso debe considerar la siguiente temática o sus equivalencias:
Desarrollo infantil temprano
El enfoque del nivel inicial: noción de niño-niña, principios que guían la acción
educativa
Características evolutivas de niños de 0 a 5 años
Los cuidados como una oportunidad para el aprendizaje de niños y niñas
La actividad autónoma y el juego como estrategia para el aprendizaje de niños
y niñas
El rol del adulto en el desarrollo y el aprendizaje de los niños
Las interacciones efectivas para el desarrollo y de aprendizaje de los niños y
las niñas
Educación Básica Regular - nivel secundaria
•
Haber culminado, como mínimo, el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el
sexto ciclo de estudios universitarios en educación
Educación Básica Especial - nivel inicial y primaria
•
Haber culminado, como mínimo, el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el
sexto ciclo de estudios universitario en educación, en psicología o tecnología
médica con mención en terapia ocupacional
3.
¿Cómo puedo participar?
Para postular, sigue estos pasos:
Paso 1. El postulante debe descargar y leer la norma técnica (RVM N.°
023-2019-MINEDU) que regula el proceso. Para acceder a la norma, ingresa al siguiente enlace:
http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf/rvm-023-2019-minedu-nt-contratacion-de-auxiliares-el-peruano.pdf
Paso 2. Verificar la lista de plazas determinadas por el Minedu en el siguiente enlace:
http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/auxiliares-educacion.php
; las plazas
determinadas por cada DRE y UGEL, lo podrán visualizar en sus páginas oficiales.
Asimismo, deberán verificar el cronograma regional.
•
Solicitud, indicando el nivel al cual postulas
•
Imprimir los anexos 1, 4, 5, 6 y 7 de la norma técnica; firma y coloca su huella
digital en cada anexo.
•
Copia simple de los documentos que acrediten los criterios de evaluación,
señalados en el anexo 3.
•
Propuesta del director si se trata de una IE de acción conjunta (visto bueno
ODEC); o propuesta de gestor o director si la IE es gestionada por otros
sectores.
•
En caso corresponda, certificado o resolución de discapacidad o documento que
acredite la condición de licenciado de las fuerzas armadas.
Paso 4. Presenta tu expediente por la mesa de partes virtual o de forma física a la
UGEL en la que desea postular.
4.
¿Qué criterios se evalúan en la contratación de auxiliares de
educación?
Se evalúan cinco criterios para establecer el orden de prelación:
5.
¿Cuál es el cronograma del proceso de contratación?
La contratación de auxiliares de educación se realiza entre los meses de enero y febrero
de acuerdo al cronograma que aprueba cada dirección o gerencia regional de
educación.
N.°
ACTIVIDADES
RESPONSABLES
PLAZOS
1
Publicación de plazas vacantes
UGEL
2.
asemana de enero
2
Inscripción de postulantes
Postulante
3.
enero
ay 4.
asemana de
3
Verificación de requisitos y
devolución de expedientes
observados
Comité
4.
4
Evaluación de expedientes
Comité
1.
febrero
ay 2.
asemana de de
5
Publicación de resultados
preliminares
Comité
2.
asemana de febrero
6
Presentación de reclamos de
postulantes
Comité
7
Absolución de reclamos
Comité
8
Publicación final de resultados
Comité
3.
asemana de febrero
9
Adjudicación de plazas
Comité
10
Remisión de expedientes
adjudicados
Comité
4.
asemana de febrero
11
Emisión de resolución
UGEL
12
Elaboración de informe final
Comité
1.
asemana de marzo
6.
¿Cómo se comunican los resultados de la contratación?
El comité de contratación realiza la publicación de los resultados preliminares. En caso de
empate entre los puntajes de los postulantes, se considera los siguientes criterios en
orden de prelación:
a.
Mayor puntaje en formación académica
b.
Mayor puntaje en experiencia laboral
c.
Mayor puntaje en capacitación
d.
Mayor puntaje por haber laborado en zona rural, frontera o VRAEM
e.
Mayor puntaje en mérito
Finalmente, el
Comité de Contratación
publica el cuadro de méritos final, que será
vigente durante todo el periodo lectivo. Los cuadros de méritos se elaboran por cada nivel
o modalidad.
7.
¿Qué pasa si el docente no está de acuerdo con el resultado de la
evaluación?
En caso el auxiliar de educación no esté de acuerdo con los resultados preliminares,
puede formular su reclamo por escrito ante el
Comité de contratación
de auxiliares
de educación, cuya respuesta se da en el plazo señalado en el cronograma, previo a la
publicación de los resultados finales.
8.
¿Cómo se realiza el proceso de adjudicación?
La adjudicación se realiza en estricto orden de mérito mediante acto público, en cada
UGEL, de acuerdo al cronograma aprobado por la DRE.
9.
¿Quiénes realizan el proceso de contratación?
Los comités para el proceso de contratación de auxiliares de educación se conforman
mediante resolución en todas las UGEL, que tengan la calidad de unidad ejecutora o que
cuenten con delegación de funciones. Está integrado por:
Miembros titulares
•
El jefe o responsable del área de personal, quien preside el comité
•
Especialista en racionalización
•
Especialista en Educación
•
Representante de la organización sindical que cuente con su ROSSP vigente.
Miembros alternos
Todos los miembros titulares deberán contar con un miembro alterno; este deberá figurar
en la resolución de conformación del comité:
•
Jefe de Gestión Institucional
•
Técnico administrativo
•
Especialista en Finanzas
EXPEDIENTE: DITEN2020-INT-0160607
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 3741FC
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la Universalización de la Salud”
Lima, 28 de diciembre de 2020
OFICIO MÚLTIPLE 00093-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DIRECTORES DE
COLEGIOS MILITARES
Presente.
-ASUNTO
:
Precisiones para el proceso de contratación de auxiliares de
educación 2021
REFERENCIA
:
a) Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU
b) Decreto de Urgencia Nº 026-2020
c) Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM
d) Decreto Supremo Nº 031-2020-SA
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a la norma de la referencia a),
mediante la cual se regula el proceso de contratación de auxiliares de educación en
IIEE públicas de los niveles de educación inicial y secundaria de EBR y EBE,
teniendo en cuenta las normas de la referencia c) y d), por la cual, se prorroga el
Estado de Emergencia Sanitaria por 90 días calendario, desde el 7 de diciembre,
por las graves circunstancias que afectan la salud de nuestro país como
consecuencia del peligro latente que representa el COVID-19 en la actualidad; en tal
virtud, con la finalidad de garantizar la participación y transparencia que demanda
dicho concurso, resulta necesario emitir precisiones respecto del proceso de
contratación de auxiliares de educación para el año 2021.
Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:
1. Por la imposibilidad de efectuar labores presenciales, el gobierno expidió el Decreto
de Urgencia Nº 026-2020 en cuyo artículo 21 autoriza al Ministerio de Educación,
en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer
disposiciones normativas y/u orientaciones que resulten pertinentes para que las
instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del
sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo
utilizando mecanismos no presenciales o remotos, quedando sujetos a fiscalización
posterior
2. En ese sentido, para el proceso de contratación de auxiliares de educación para el
año 2021 en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional, la
Emergencia Sanitaria y el trabajo remoto, se debe considerar lo siguiente:
a) La DRE aprueba el cronograma regional con la debida anticipación para lo cual
,
EXPEDIENTE: DITEN2020-INT-0160607
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 3741FC
conforme lo establece el numeral 6.1.1. de la RVM Nº 023-2019-MINEDU,
debiendo cada UGEL difundir en los medios que corresponda, a fin de
garantizar la participación en el presente concurso.
b) Cada UGEL debe conformar el comité de contratación conforme establece la
norma técnica en el plazo oportuno para que puedan organizar sus actividades
en el proceso de contratación de auxiliares de educación.
c) El Minedu, en la primera semana del mes de enero del 2021 publicará las
plazas vacantes existentes a nivel nacional, a fin de que los postulantes puedan
contar con la información y puedan decidir dónde presentarse en el plazo que
corresponda.
d) La DRE y UGEL deben generar las condiciones necesarias para que el proceso
de contratación de auxiliares de educación se realice en la forma que
consideren pertinente (virtual o presencial) garantizando el cumplimiento de los
protocolos sanitarios y de distanciamiento social, a fin de no poner en riesgo la
salud e integridad de las personas.
e) En aquellos casos donde el proceso se realice de manera virtual o no
presencial deben habilitar la línea virtual de trámite documentario y hacer de
conocimiento a los postulantes la forma de cómo deben presentar los
documentos para ser evaluados en los criterios de: formación profesional,
experiencia laboral, capacitaciones, labor realizada en zona rural, VRAEM y
frontera, y méritos, a fin de evitar la presentación de documentos que no van a
merecer ninguna calificación.
3. Asimismo, hacer presente que las responsabilidades de las DRE se encuentran
reguladas en el numeral 5.4.2 de la Resolución Viceministerial Nº
023-2019-MINEDU; siendo así, las DRE deberán aprobar el cronograma del proceso; del
mismo modo, efectuarán el acompañamiento y monitoreo del avance del proceso
de contrato de auxiliares de educación, teniendo en consideración que la
cobertura de éstas plazas se relacionan con el buen inicio del año escolar 2021.
Por lo expuesto, para garantizar la transparencia del proceso de contratación de
auxiliares de educación para el año 2021 se deberá aplicar el
ANEXO de
RECOLECCIÓN DE DATOS Y AUTORIZACIÓN PARA CONTACTO
que se adjunta
al presente, para que sea requerido en el proceso de contratación de auxiliar de
educación.
Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de
mi especial consideración.
EXPEDIENTE: DITEN2020-INT-0065701
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_6/VDD_ConsultaDocumento.a spx e ingresando la siguiente clave: 1ABB73
RECOLECCIÓN DE DATOS Y AUTORIZACIÓN PARA
CONTACTO
Yo,
..………
Identificado (a) con DNI Nº ……… y con domicilio actual en………..
………….……….………..
En este contexto de Emergencia Sanitaria, doy a conocer y autorizo
7al Comité de
Contrato de auxiliares de educación de la UGEL ………, a ser notificado a
través de los siguientes medios, del resultado de la evaluación de mi expediente para
acceder a una plaza de vacante en el cargo de auxiliar de educación, en las siguientes
vías de comunicación:
Correo electrónico principal: ……….
Correo electrónico alternativo: ……….
Cuenta de Facebook: ………..
Teléfono de contacto: ……….
Firmo la presente declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los
alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el
artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la
información declarada en el presente documento.
En fe de lo cual firmo la presente. Dado en la ciudad de………. a los .. días del
mes de………… del 202 …..
………
(Firma)
DNI………
Huella Digital
(Índice
derecho)
28
NORMAS LEGALES
Viernes 8 de febrero de 2019/ El PeruanoJurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica 1738934-1
Aprueban Norma Técnica denominada
“Norma para la contratación de auxiliares
de educación en instituciones educativas
públicas de los niveles de Educación
Inicial y Secundaria de la Educación Básica
Regular y de los niveles de Educación Inicial
y Primaria de la Educación Básica Especial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2019-MINEDU
Lima, 7 de febrero de 2019
VISTOS, el Expediente 0241822-2018, el Informe
N° 00037-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe
Nº 00094-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es
función del Ministerio de Educación, definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, según la Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones
educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la citada Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 30493, en concordancia con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación;
Que, de acuerdo al artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial:
Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas
y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del citado Reglamento; asimismo, el artículo 216 del referido Reglamento, señala que el acceso al cargo de auxiliar de
educación es por concurso público, el cual es convocado
por el Ministerio de Educación;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0060-2013-ED, se aprobó la Directiva Nº
003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER denominada “Proceso para Contratación de
Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas
Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Educación
Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en
Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del Sector Educación”; la misma que establece los
procedimientos y criterios técnicos para efectuar dicho proceso de contratación;
Que, mediante Oficio N°
00068-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00037-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de
aprobar la “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles
de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica
Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”; la misma que tiene, entre sus
objetivos, establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del proceso de contratación de auxiliares de educación, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo en las referidas instituciones educativas; siendo necesario para ello, derogar la Resolución Ministerial Nº 0060-2013-ED;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega
en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir
y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o
dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica,
de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº
735-2018-MINEDU y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0060-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 003-2013-MINEDU/
SG-OGA-UPER denominada “Proceso para Contratación
de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas
Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Educación
Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en
Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del Sector Educación”.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de
Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica
Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”; la misma que como anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica 1739435-1
Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 08/02/2019 08:28:16
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NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de enero de 2021/ El Peruanoel marco del citado artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia;
Que, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, establece como Orientación Estratégica 9: Todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, planificado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU se aprobó la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación al 2023, quedando denominado Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación, el mismo que establece como Objetivo Estratégico Sectorial N° 5: Fortalecer la gestión sectorial a nivel de instituciones educativas e instancias intermedias y nacionales; lo cual implica, entre otros, incrementar la capacidad de las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00206-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00062-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEGED-DAGED, complementado con el Informe N° 00001-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, a través de los cuales se sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, teniendo en cuenta los cambios vinculados a las metas de atención y a los perfiles de los Contratos Administrativos de Servicios a ser financiados; para lo cual propone derogar la norma técnica, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-MINEDU;
Que, mediante Informe N° 01727-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, mediante Informe N° 00034-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, la atribución de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifica o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional
1919130-1
Incorporan disposición complementaria a
la Norma Técnica denominada “Norma para
la contratación de auxiliares de educación
en instituciones educativas públicas de los
niveles de Educación Inicial y Secundaria
de la Educación Básica Regular y de los
niveles de Educación Inicial y Primaria de la
Educación Básica Especial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2021-MINEDU Lima, 12 de enero del 2021
VISTOS, los informes contenidos en el Expediente Nº 0159968-2020, el Informe Nº 00024-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de auxiliares de educación considerando las labores propias del auxiliar de educación, asimismo; a través del Decreto Supremo Nº 012-2018-MINEDU se modifica el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 13/01/2021 04:29:35
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NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de enero de 2021
El Peruano/
que regula los requisitos para acceder al cargo de auxiliar de educación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, la cual establece criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del proceso de contratación de auxiliares de educación, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial.
Que, mediante Oficio Nº 00012-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00002-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de incorporar una disposición complementaria a la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU;
Que, además, en el citado informe de la Dirección General de Desarrollo Docente, se advierte que la propuesta normativa, cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, mediante Informe N° 00008-2021-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial, precisando que esta se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional y, toda vez que, su implementación no irrogará gastos adicionales para el Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 00024-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2021-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar la disposición complementaria 7.14 a la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 023-2019-MINEDU, con el siguiente texto:
7.14 Dispóngase que para el año 2021 el proceso de contratación de auxiliares de educación en educación básica regular niveles de inicial y secundaria y en la
educación básica especial, podrá desarrollarse en forma virtual o presencial, según corresponda, y se regirá por el siguiente cronograma:
Cuadro 03
Nº ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZOS
1
Publicación de plazas vacantes conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1.
UGEL 2da. semana de enero
2
Inscripción de postulantes por trámite documentario de la UGEL.
Postulante 3ra. y 4ta. semana de enero
3
Verificación del cumplimiento de requisitos y devolución de expedientes observados.
Comité 4ta. semana de enero
4
Evaluación de expedientes que cumplen con los requisitos.
Comité 1ra. y 2da. semana de febrero 5 Publicación de resultados preliminares Comité 2da. semana de febrero 6
Presentación de reclamos por
parte de los postulantes. Comité
2da. semana de febrero
7
Absolución de reclamos por parte de la comisión de contratos.
Comité 2da. semana de febrero 8 Publicación Final de resultados Comité 3ra. semana de febrero 9 Adjudicación de plazas en estricto orden de mérito. Comité
3ra. semana de febrero 10 Remisión de expedientes adjudicados a la oficina de personal Comité 4ta. semana de febrero 11 Emisión de resolución de aprobación de contrato UGEL
4ta. semana de febrero
12
Elaboración de informe final sobre el proceso de contratación.
Comité 1ra. semana de marzo
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica
1919132-1
ENERGIA Y MINAS
Califican como fuerza mayor diversos
eventos invocados por Empresa de
Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C.,
referidos a la restricción del tránsito en
la carretera vía Ambo - San Rafael, y la
problemática social con la Comunidad
Campesina de Salapampa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2020-MINEM/DM Lima, 7 de diciembre de 2020
VISTOS: El Expediente Nº 18359215 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, cuyo titular es Empresa de Generación Eléctrica Santa