CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
“LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL APLICATIVO WEB ANTISOBORNO PARA COMPRAS MENORES O IGUALES A 8 UITs EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, EN
MERITO A LA R.A. N° 636-2020-GG-PJ”
FEBRERO 2021 CHIMBOTE – PERU
Firmado digitalmente por QUESQUEN VASQUEZ Evert Pedro FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 13:19:32 -05:00 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ VIDAL Ines Marilu FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 15:39:59 -05:00 Firmado digitalmente por SARAVIA SARAVIA Jorge Felix FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:20:36 -05:00
Firmado digitalmente por CARRION FRANCO Miguel Angel FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:39:39 -05:00
Firmado digitalmente por CARRASCO RUFASTO Max Danny Andre FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.02.2021 18:00:42 -05:00
1. OBJETIVO:
Establecer disposiciones específicas que permitan efectuar un adecuado uso del Aplicativo Web Antisoborno, a fin de optimizar y transparentar el proceso de Contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); en mérito a la Resolución Administrativa N°
636-2020-GG-PJ, que aprueba la actualización de la Directiva denominada
“Contrataciones de bienes y servicios por importes iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias –UIT, en el Poder Judicial”.
2. ALCANCE:
Los lineamientos contenidos en el presente documento son de observancia obligatoria por parte del Órgano Encargado de las Contrataciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, además de todas las áreas administrativas y jurisdiccionales que participen como Área Usuaria y las demás que intervienen el proceso de contrataciones; así como los proveedores de bienes y servicios que participen en los procesos menores o iguales a 8 UITs convocados por la Corte Superior de Justicia del Santa.
3. BASE NORMATIVA:
3.1. Ley del Presupuesto del Sector Público para cada ejercicio fiscal.
3.2. Ley N° 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado.
3.3. Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
3.4. Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
3.5. Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29622 denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitido por los órganos del Sistema Nacional de Control”.
3.6. Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.7. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la función Pública, sus modificatorias y complementarias.
3.8. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
3.9. Resolución de la Contraloría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno.
3.10. Resolución Nº 423-2013-OSCE/PRE, “Instructivo para la formulación de Especificaciones Técnicas para la contratación de bienes y de Términos de Referencia para la contratación de servicios y consultorías en general”.
3.11. Resolución Administrativa Nº 623-2013-P-CSJSA/PJ, que aprueba el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Unidad Ejecutora “Corte Superior de Justicia del Santa”.
3.12. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables al registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado (SEACE).
Firmado digitalmente por QUESQUEN VASQUEZ Evert Pedro FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 13:19:51 -05:00 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ VIDAL Ines Marilu FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 15:41:50 -05:00 Firmado digitalmente por SARAVIA SARAVIA Jorge Felix FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:21:38 -05:00 Firmado digitalmente por CARRION FRANCO Miguel Angel FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:40:02 -05:00
Firmado digitalmente por CARRASCO RUFASTO Max Danny Andre FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.02.2021 18:01:05 -05:00
3.13. Resolución Administrativa Nº 90-2018-CE-PJ, Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.
3.14. Resolución Administrativa Nº 467-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para las Contrataciones de Bienes y Servicios por montos iguales o Inferiores a 8UITs en el Poder Judicial”, actualizada por Resolución Administrativa N° 636-2020-GG-PJ.
4. VIGENCIA:
Los presentes lineamientos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante Resolución Administrativa de Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa.
5. DEFINICIONES:
5.1. Área Usuaria (AU): Unidad orgánica responsable de elaborar oportunamente el requerimiento de los bienes o servicios, definiendo con precisión las características, cantidad y condiciones de los bienes y servicios que requieren para el desarrollo de sus funciones.
5.2. Cotización: Determinación del valor estimado a todo costo, debe incluir los tributos, seguros, transporte y cualquier otro concepto que sea aplicable que tenga relación con los bienes o servicios a contratar.
5.3. Cuadro Comparativo: Formato donde se registra en detalle las características técnicas de las EETT o del TDR, el precio, plazo de entrega, garantía, entre otros; en el mismo cuadro se determinará el valor estimado y se justificará la selección del proveedor señalado las razones que mereció su elección, será firmado por el analista (con nombre completo) y el Coordinador de Logística.
5.4. Especificaciones Técnicas (EETT): Detalle de las características técnicas de los bienes, suministros o equipos a contratar con el objeto de cubrir una necesidad en una unidad orgánica.
5.5. Requerimiento: Solicitud para la adquisición no programada de bienes y/o servicios formulada por el área usuaria de la Corte Superior de Justicia del Santa, comprende las EETT y/o TDR, según corresponda, que deben tenerse en cuenta para la contratación respectiva.
5.6. Términos de Referencia (TDR): Detalle de las características técnicas de los servicios y consultorías a contratar con el objeto de cubrir una necesidad en una unidad orgánica.
6. RESPONSABLES:
6.1. Presidencia de Corte: Responsable de aprobar el presente documento y disponer su cumplimiento.
6.2. Gerencia de Administración Distrital: responsable de implementar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
Firmado digitalmente por QUESQUEN VASQUEZ Evert Pedro FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 13:20:04 -05:00 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ VIDAL Ines Marilu FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 15:42:47 -05:00 Firmado digitalmente por SARAVIA SARAVIA Jorge Felix FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:22:28 -05:00 Firmado digitalmente por CARRION FRANCO Miguel Angel FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:40:12 -05:00
Firmado digitalmente por CARRASCO RUFASTO Max Danny Andre FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.02.2021 18:01:25 -05:00
6.3. Unidad de Planeamiento y Desarrollo: Establece los lineamientos y procedimientos correspondientes que regulen la aplicación del presente documento.
6.4. Jefatura de Unidad Administrativa y de Finanzas: Supervisa el adecuado cumplimiento de los presentes lineamientos, respecto al uso del Aplicativo Web Antisoborno.
6.5. Coordinador de Logística: son los responsables de la debida aplicación de los presentes lineamientos, en los procesos menores o iguales a u UITs.
6.6. Coordinación de Informática: son los responsables de verificar el correcto funcionamiento del Aplicativo Web Antisoborno, así como de la inclusión de las mejoras correspondientes.
6.7. Proveedores de Bienes y/o Servicios: son los responsables de toda la información registrada en el Aplicativo, así como de los documentos remitidos (PDF) a través del mismo.
7. DISPOSICIONES GENERALES:
7.1. La contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs, son aquellas adquisiciones que se realizan mediante acciones directas y de acuerdo a lo establecido en la Directiva denominada “Disposiciones para las Contrataciones de Bienes y Servicios por montos iguales o Inferiores a 8UITs en el Poder Judicial” (en adelante llamado la “Directiva”), al encontrarse excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la supervisión del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
7.2. Para efectos de los presentes lineamientos, la Coordinación de Logística de la Corte Superior de Justicia del Santa, se denominará Órgano Encargado de las Contrataciones de bienes y servicios, en adelante OEC, quien es la responsable de realizar la gestión de abastecimiento en la Corte Superior de Justicia del Santa.
7.3. Todos los procesos para adquisiciones de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales o 8 UITs, convocados por la Corte Superior de Justicia del Santa, se ejecutarán utilizando el Aplicativo Web Antisoborno (en adelante llamado el “Aplicativo”), implementado para tal fin.
7.4. Para la formulación y presentación del requerimiento por parte del AU, así como su evaluación y aprobación respectivas; se tendrán en cuenta los numerales 7.1.
7.2 de la Directiva.
7.5. La Oficina de Informática será la responsable de administrar las credenciales de acceso al Aplicativo, tanto para los operadores logísticos y coordinador de logística, como para los proveedores de bienes y servicios.
7.6. La Oficina de Informática en coordinación con la Oficina de Logística, implementará, de manera constante y/o cuando sea requerido, nuevas funcionalidades al Aplicativo, a fin de que sea más ágil, eficiente, eficaz y transparente.
Firmado digitalmente por QUESQUEN VASQUEZ Evert Pedro FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 13:20:28 -05:00 Firmado digitalmente por
RODRIGUEZ VIDAL Ines Marilu FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 15:43:44 -05:00 Firmado digitalmente por SARAVIA SARAVIA Jorge Felix FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:23:02 -05:00 Firmado digitalmente por CARRION FRANCO Miguel Angel FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:40:20 -05:00
Firmado digitalmente por CARRASCO RUFASTO Max Danny Andre FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.02.2021 18:02:33 -05:00
8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
8.1. De encontrarse conforme el requerimiento de bienes o servicios a solicitar, el Operador Logístico (OL), en el plazo máximo de un (1) día hábil, procederá a realizar la publicación del requerimiento y documentos necesarios para la ejecución de la prestación en el Aplicativo, señalando además el plazo para la postulación, el cual deberá ser de hasta 3 días como máximo.
8.2. Luego de haber concluido con el acto anterior, y de manera consecutiva, el OL, procederá a realizar la publicación del requerimiento, a través de los diversos canales de comunicación autorizados (Página Web y Facebook Institucional), para lo cual, la Oficina de Informática habilitará ficha funcionalidad en el Aplicativo Web Antisoborno. Se precisa además que, concluido el procedimiento anterior, el Aplicativo remite de manera automática, las invitaciones a los proveedores que cumplan con el objeto de la contratación, mediante el correo institucional que registraron al momento de su inscripción y/o postulación, adjuntándoles el link de la respectiva convocatoria.
8.3. Para la remisión de la invitación, el Aplicativo deberá estar configurado, de tal forma que, se tenga en cuenta los siguientes requisitos:
Que sean personas naturales o jurídicas cuya actividad económica guarde relación con el objeto de la contratación, según Ficha RUC.
Que tenga experiencia mínima de un año en ventas o servicios al Estado o empresas privadas, hasta la fecha de invitación.
Que el proveedor no se encuentre inhabilitado, ni impedido de contratar con el Estado, según las normas vigentes de la materia.
Deberán contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el registro que corresponda, excepto para aquellas contrataciones con montos iguales o inferiores a una (1) UIT.
Se encuentra prohibido cotizar con proveedores vinculados entre sí (empresas con el mismo propietario o representante legal, empresas cuyos propietarios o representantes legales son parientes, etc.). Para acreditar ello, el proveedor deberá estar de acuerdo (activar check en el Aplicativo) con la declaración jurada de no ser propietario, socio, representante legal, gerente general o tener cualquier vínculo con otra empresa que cotiza por el mismo objeto.
8.4. Los proveedores de bienes y servicios que deseen postular a las convocatorias, deberán, previo registro, postular y enviar sus cotizaciones para la atención del requerimiento, sólo a través del Aplicativo, dentro del plazo señalado en éste; precisándose que no se considerará como válida para el referido proceso, las cotizaciones que se envíen a través de correo electrónico u cualquier otro medio.
Firmado digitalmente por QUESQUEN VASQUEZ Evert Pedro FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 13:20:14 -05:00 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ VIDAL Ines Marilu FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 15:44:54 -05:00 Firmado digitalmente por SARAVIA SARAVIA Jorge Felix FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:23:31 -05:00 Firmado digitalmente por CARRION FRANCO Miguel Angel FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:40:30 -05:00
Firmado digitalmente por CARRASCO RUFASTO Max Danny Andre FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.02.2021 18:03:06 -05:00
8.5. El OL, es el responsable de orientar a los proveedores, que deseen participar a través del Aplicativo, respecto al registro antes de participar de un proceso de contratación de bienes y servicios, y de ser el caso para su respectiva postulación.
DE LA POSTULACION EN EL APLICATIVO WEB ANTISOBORNO:
8.6. A través del Aplicativo, el proveedor observará los detalles del requerimiento, si desea postular, puede hacerlo haciendo clic en el botón “Postular”.
8.7. En la ventana de solicitud de cotización, deberá registrar y completar todos los campos obligatorios en los que detallará, además, su oferta económica (digitar los productos o servicios, sus especificaciones y el precio respectivo);
asimismo procederá a adjuntar un Archivo PDF, conteniendo los requisitos solicitados y las características técnicas del bien ofertado.
8.8. luego de ello, el proveedor, procederá de remitir su oferta, haciendo clic en el botón “Enviar”.
8.9. Finalmente, el Aplicativo, emitirá la “Constancia de Postulación”, la cual contendrá, además de la oferta económica registrada por el proveedor, las principales características del proceso convocado (fecha y hora de postulación), así como el archivo pdf anexado por el postulante; esta constancia, garantiza que el proveedor ha quedado registrado en el requerimiento, debiendo estar pendiente de los comunicados oficiales, los cuales podrán visualizarse a través del Aplicativo, accediendo con su usuario y clave correspondiente, y de corresponder, serán remitidos a los correos de los participantes.
8.10. La Oficina de Informática deberá incluir, en el Aplicativo Web Antisoborno, las funcionalidades que permitan validar en lo máximo posible, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ítem 8.3, al momento de la inscripción como de su postulación por parte de los proveedores.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS COTIZACIONES
8.11. Culminado el plazo de presentación de cotizaciones en el Aplicativo, el OL procederá a la descarga y revisión de cada una de éstas.
8.12. El OL con la solicitud presentada por el área usuaria, procederá a verificar las cotizaciones conforme al siguiente detalle:
Para contrataciones, cuyos montos sean iguales o inferiores a una (01) UIT, se requerirá como mínimo una (01) cotización.
Para contrataciones, cuyos montos sean mayores a una (01) UIT y menores o iguales a cuatro (04) UIT, se podrá tener como mínimo dos (02) cotizaciones.
Para contrataciones mayores a cuatro (04) UIT hasta ocho (08) UIT, como mínimo se deberá tener tres (03) cotizaciones.
Firmado digitalmente por QUESQUEN VASQUEZ Evert Pedro FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 13:20:54 -05:00 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ VIDAL Ines Marilu FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 15:46:57 -05:00 Firmado digitalmente por SARAVIA SARAVIA Jorge Felix FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:24:08 -05:00 Firmado digitalmente por CARRION FRANCO Miguel Angel FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:40:40 -05:00
Firmado digitalmente por CARRASCO RUFASTO Max Danny Andre FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.02.2021 18:03:45 -05:00
8.13. El importe de las cotizaciones debe ser a todo costo y debe incluir los tributos, seguros, transporte y cualquier otro concepto que se aplicable y que tenga relación con los bienes o servicios a contratar.
8.14. Con las Cotizaciones obtenidas y la opinión favorable del Área Usuaria o Área Técnica y/o profesional especializado, se elaborará el Cuadro Comparativo de cotizaciones en el SIGA y en el Aplicativo; primero se evaluará el cumplimiento de las EETT/TDR y el precio indicado, procediéndose a determinar el valor estimado, y en el mismo cuadro se justificará la selección del proveedor señalando las razones que mereció su selección.
8.15. En el caso de registrarse un empate en el precio ofertado, para la elección del ganador, se procederá de la siguiente manera: primero se evaluará el cumplimiento de las características del bien o descripción del servicio, luego el plazo de entrega, la garantía y finalmente el precio.
8.16. Posteriormente, el OL designado para la contratación selecciona el proveedor ganador en el Aplicativo, remitiéndosele de manera automática un correo electrónico, indicándole su condición de ganador. Asimismo, el OL, realizará las coordinaciones necesarias con el proveedor ganador, a través del celular y/o correo registrado al momento de su inscripción.
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
9.1. Las situaciones no previstas en el presente documento ni en ninguna de las normas descritas en la Base Legal, serán resueltas por la Gerencia de Administración Distrital previo informe de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia del Santa en aplicación de la Directiva N° 636-2020-GG-PJ, y en aplicación supletoria el Código Civil Peruano.
9.2. En el Aplicativo se deberá publicar toda la información respecto a los nuevos requerimientos y aquellos que ya fueron culminados (incluyendo el proveedor ganador), además se podrá visualizar esta información sin necesidad de contar con un usuario, esto a fin de mostrar a la ciudadanía la transparencia en la contratación de bienes y servicios en esta Corte Superior de Justicia.
Sólo se requerirá de usuario y contraseña para ingresar al Aplicativo, cuando un proveedor desee participar en algún requerimiento publicado.
9.3. La Presidencia y Gerencia de Administración Distrital, designarán a un personal adecuado para que efectúe la revisión inopinada de manera bimestral o trimestral para verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos y del uso del Aplicativo; emitiendo el informe respectivo indicando las observaciones y recomendaciones para que la Presidencia disponga las medidas correctivas, de ser el caso.
Firmado digitalmente por QUESQUEN VASQUEZ Evert Pedro FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 13:20:44 -05:00 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ VIDAL Ines Marilu FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 15:47:36 -05:00 Firmado digitalmente por SARAVIA SARAVIA Jorge Felix FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:24:38 -05:00 Firmado digitalmente por CARRION FRANCO Miguel Angel FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:40:53 -05:00
Firmado digitalmente por CARRASCO RUFASTO Max Danny Andre FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.02.2021 18:04:12 -05:00
9.4. En caso de declararse el proceso de contratación de bienes y servicios menores o iguales a 8 UIT, desierto hasta en dos (2) ocasiones a través del Aplicativo, éste se realizará usando el procedimiento manual, previo informe del OEC, para lo cual, los proveedores deberán remitir sus cotizaciones a través de la Mesa de Partes Administrativa (correo: [email protected]).
También se utilizará éste procedimiento cuando existan inconvenientes en la operatividad del Aplicativo, previo informe del OEC, al cual, deberá adjuntar el Informe Técnico del Área de Informática, los cuales deberán ser remitidos a la Gerencia de Administración Distrital, a efectos de otorgar la autorización para la ejecución del procedimiento manual.
9.5. La Oficina de Imagen Institucional, deberá realizar campañas publicitarias agresivas, invitando a la comunidad en general y sobre todo a los proveedores de bienes y servicios, a participar de los procesos de adquisiciones menores o iguales a 8 UITs, a través del Aplicativo, e informando de los beneficios que originan su uso; mediante de los diferentes medios físicos y tecnológicos institucionales habilitados, como son: Diario Judicial, Murales, Banners, Correo Electrónico, Página Web, Facebook, Youtube, entre otros.
9.6. La Oficina de Informática deberá realizar, de manera constante, capacitaciones dirigidas a los proveedores de bienes y servicios, acerca del registro, postulación y actualización de datos en el Aplicativo; así como a los usuarios internos (OL). Asimismo, deberá actualizar los manuales de usuario del Proveedor y del Operador Logístico, que coadyuven al buen uso del Aplicativo; para lo cual deberá coordinar con la Oficina de Imagen, a fin de que se pueden elaborar manuales con información didáctica, así como videotutoriales que faciliten su entender.
10. ANEXOS:
Los formatos y/o anexos a usarse en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios menores o iguales a 8 UITs, serán los dispuestos en la Directiva vigente.
Firmado digitalmente por QUESQUEN VASQUEZ Evert Pedro FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 13:20:36 -05:00 Firmado digitalmente por
RODRIGUEZ VIDAL Ines Marilu FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 15:48:11 -05:00 Firmado digitalmente por SARAVIA SARAVIA Jorge Felix FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:25:12 -05:00 Firmado digitalmente por CARRION FRANCO Miguel Angel FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 16:41:04 -05:00
Firmado digitalmente por CARRASCO RUFASTO Max Danny Andre FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.02.2021 18:04:42 -05:00