• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 11.3.2014 C(2014) 1450 final

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº …/.. DE LA COMISIÓN de 11.3.2014

por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de

(2)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTODELACTODELEGADO

En el contexto de la PAC 2020, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios prevé que las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la aplicación eficaz del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas puedan beneficiarse de la ayuda de la Unión. Con el presente acto delegado se pretende establecer las normas de desarrollo relativas a los costes subvencionables, los límites financieros y otros elementos necesarios para que las medidas de acompañamiento puedan ser cofinanciadas por la Unión.

2. CONSULTASPREVIASALAADOPCIÓNDELACTO

Se han celebrado consultas, con la participación de expertos de todos los Estados miembros, en el grupo de expertos sobre actos delegados en virtud de la OCM única. La primera reunión se celebró el 15 de octubre de 2013 para lanzar el debate. Esta reunión permitió una primera presentación de las ideas de la Comisión sobre el ámbito de aplicación del presente acto y un primer intercambio de opiniones. El 5 de noviembre de 2013 se celebró una segunda reunión del grupo de expertos. En esta reunión se presentó por primera vez el proyecto de texto. Se trataba de aclarar el planteamiento de la Comisión y de escuchar los puntos de vista de los expertos. La propuesta fue posteriormente perfilada teniendo en cuenta las observaciones y los comentarios efectuados oralmente en la reunión o enviados por escrito a la Comisión después de dicha reunión.El 26 de noviembre y el 10 de diciembre de 2013, se celebraron una tercera y cuarta reunión del grupo de expertos con el fin de mejorar el texto. Las versiones provisionales fueron remitidas al Parlamento Europeo y al Consejo tras la convocatoria de las reuniones del grupo de expertos.

3. ASPECTOSJURÍDICOSDELACTODELEGADO

El presente acto delegado modifica el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Las medidas de acompañamiento directamente vinculadas a la consecución de los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, esto es, aumentar a corto y largo plazo el consumo de frutas y hortalizas y configurar hábitos alimentarios saludables pueden financiarse con cargo a los fondos de la Unión. El importe total de los fondos de la Unión para financiar los costes de estas medidas no deberá ser superior a un 15 % de las asignaciones nacionales. Los Estados miembros también podrán realizar pagos adicionales para mejorar la eficacia del plan.

(3)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº …/.. DE LA COMISIÓN de 11.3.2014

por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de

un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/01 y (CE) nº 1234/20071, y, en particular, su artículo 24, apartado 1, letra c) y su artículo 24, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo2 a partir del 1 de enero de 2014.

(2) El artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013 dispone que la ayuda de la Unión en virtud del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas podrá cubrir también las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. Por consiguiente, es necesario definir esas medidas en términos de objetivos y costes asociados a las mismas y determinar qué costes pueden optar a la ayuda de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión3 establece disposiciones de aplicación del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y, en particular, la obligación de que los Estados miembros describan en sus estrategias las medidas de acompañamiento que vayan a adoptar para garantizar su eficaz ejecución. Establece asimismo normas sobre los gastos que pueden optar a la ayuda de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 288/2009 a fin de incluir las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

(4) De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 288/2009, los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas pueden solicitar la ayuda de la Unión para uno o más periodos comprendido

1

DO L 347 de 20.12.2013, p.671.

2

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

3

Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas

(4)

entre el 1 de agosto y el 31 de julio. Para tener en cuenta la periodicidad del curso escolar, las nuevas normas relativas a las medidas de acompañamiento deben ser aplicables, por consiguiente, a partir del 1 de agosto de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) nº 288/2009

El Reglamento (CE) n° 288/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los Estados miembros incluirán en sus estrategias las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*. Las medidas de acompañamiento apoyarán la distribución de productos hortofrutícolas y estarán directamente vinculadas a los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de aumentar a corto y largo plazo el consumo de frutas y hortalizas y contribuir a configurar hábitos alimentarios saludables. Estas medidas también podrán implicar a padres y profesores.

* Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/01 y (CE) nº 1234/2007. (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»

2) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) El apartado 1 queda modificado como sigue:

i) en el párrafo primero, letra b), se añade el inciso iv) siguiente:

«iv) los costes de las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013, y en particular:

– costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura,

– costes de las medidas destinadas a educar a los niños sobre la agricultura, a promover hábitos alimentarios saludables y cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de frutas y productos hortofrutícolas, – costes de las medidas que se lleven a cabo para apoyar la

distribución de productos y que estén en consonancia con los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.»;

ii) el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Los costes de comunicación y medidas de acompañamiento mencionados, respectivamente, en el párrafo primero, letra b), incisos iii)

(5)

y iv), no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda de la Unión.».

b) En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«El importe total de los fondos de la Unión utilizados para financiar los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso iv), no podrá exceder del 15 % del importe anual de la ayuda de la Unión asignada al Estado miembro de que se trate, tras la asignación definitiva contemplada en el artículo 4, apartado 4.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11.3.2014

Por la Comisión

El Presidente

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

1) En los espacios de la IATAE debe imperar el orden y el respeto hacia los demás usuarios y hacia sus bienes. 2) Los usuarios no podrán realizar obras ni modificaciones en

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

IMPORTACIONES PARALELAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ESPAÑA 08/04/2022 (Con permiso de importacion paralela vigente).. (De acuerdo al Art. 52 del Reglamento CE nº 1107/2009

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

De acuerdo con el Artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1223/2009 de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos, DECLARO que, evaluada la Información sobre la seguridad

Para verificar el cumplimiento de la aplicación de las medidas contempladas en el Artículo 106 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, deberán realizarse los

a) Desarrollar el régimen de derechos y deberes del personal docente y/o investigador, del personal de administración y servicios y del estudiantado, en los términos establecidos en