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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2019, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
Fecha de aprobación del documento: 23/12/2019.
Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO-
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
Fecha de última actualización: 23/12/2019.
Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web
En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010
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TITULAR OFICINA APOYO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Firmado digitalmente por: M ESTHER IBAÑEZ MARTIN 15/01/2020 15:48:55 C.S.V:13072331024276451206
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ÍNDICE
1.- APROBAR EL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2019. ... 5
2.- LICENCIAS DE OBRAS. ... 5
2.1- EXPTE. NÚM. 19.107/2017-010OMY, SEGUNDA MODIFICACIÓN
LICENCIA DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NAVE PREFABRICADA DE HORMIGÓN Y EDIFICIO ADOSADO PARA OFICINAS, EN C/ ISAAC PERAL, Nº 5. ... 6
2.2- EXPTE. NÚM. 19.397/2019-010OMY, PARA CAMBIO DE USO Y OBRA
DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL A VIVIENDA EN AVDA. FUENLABRADA, Nº 35 BJ DCHA. ... 9 2.3- EXPTE. NÚM. 19.422/2019-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE PISCINA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN C/ CASIOPEA, Nº 59 PARCELA 9.32. ... 12
2.4- EXPTE. NÚM. 19.439/2019-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ EL CHARCO, Nº 48. ... 14
3.- APROBAR LA CESIÓN DE LAS PARCELAS VP-2, VP-3 Y VP-4,
RESULTANTES DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP-4 "PUERTA DE FUENLABRADA", A LA EMPRESA MUNICIPAL EMSULE, S.A.U. ... 17
4.- APROBAR EL PROYECTO "CONTRA VIENTO Y MAREA: LEGANÉS LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO", A REALIZAR DENTRO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ... 18
5.- APROBAR LAS BASES REGULADORAS DE LA COLABORACIÓN ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA
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LA GESTIÓN RECAUDATORIA DESARROLLADA POR EL AYUNTAMIENTO. ... 19
6.- APROBAR EL PLAN NORMATIVO LOCAL 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS. ... 41
7.- APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y EL CENTRO DE ESTUDIOS LICEO II / INSTITUTO EUROPEO DE COMUNICACIÓN Y MARKETING, S.L., PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES DE ALUMNOS/AS
PARTICIPANTES EN EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
"ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE". ... 42
8.- APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y EL CENTRO DE FORMACIÓN AUTOESCUELA LEGANÉS, S.L., PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN EL CERTIFICADO
DE PROFESIONALIDAD "PRESTACIONES DE SERVICIOS
BIBLIOTECARIOS". ... 43
9.- APROBAR LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BESCAM) EN ESTE MUNICIPIO. ... 44
10.- APROBAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019. ... 44
11.- APROBAR JUSTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA CONVOCATORIA DE APOYO A PROYECTOS EDUCATIVOS, CURSO 2018-2019. ... 47
12.- MODIFICACIÓN ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 25 DE JUNIO DE 2019, DE DELEGACIÓN COMPETENCIAS EN LOS/AS
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TITULARES DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS Y DIRECCIONES GENERALES. ... 64
13.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. ... 69 13.1- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284/2019, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MADRID. ... 69 13.2- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 967/2019, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 40 DE MADRID. ... 70
14.- URGENCIAS. ... 71 14.1- EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN Nº 476/2019 DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, DE ESTIMACIÓN DE RECURSO ESPECIAL
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INTERPUESTO CONTRA
ACUERDO DE EXCLUSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN "SERVICIO DE TALLERES TERAPÉUTICOS PARA SOCIOS DE LOS CENTROS DE MAYORES". EXPTE. PLYCA NÚM. 1425/2018 ... 71
15.- RUEGOS Y PREGUNTAS. ... 72
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Pág. 5 de 72 “ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en Sala Junta de Gobierno Local, Plaza Mayor, nº 1, los Sres. Concejales: DOÑA LAURA
OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON MIGUEL GARCÍA REY, DOÑA MARÍA ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, DON OSCAR OLIVEIRA GONZÁLEZ, DON FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ MURILLO, DOÑA EVA MARTÍNEZ BORREGA, asistidos de la Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno
Local DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, según Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2019, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, y como Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local DOÑA ESTHER
IBÁÑEZ MARTÍN, según Decreto de Alcaldía nº 14.089/2018 de fecha 26 noviembre,
al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno Local, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las diez horas y cinco minutos.
1.- APROBAR EL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2019.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR el Acta de la sesión Ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2019.
2.- LICENCIAS DE OBRAS.
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2.1- EXPTE. NÚM. 19.107/2017-010OMY, SEGUNDA MODIFICACIÓN
LICENCIA DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NAVE PREFABRICADA DE HORMIGÓN Y EDIFICIO ADOSADO PARA OFICINAS, EN C/ ISAAC PERAL, Nº 5.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a YNSADIET SA, la segunda modificación de la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 019107/2017-010OMY), para la CONSTRUCCIÓN NAVE PREFABRICADA DE HORMIGÓN Y EDIFICIO ADOSADO PARA OFICINAS, en C/ ISAAC PERAL 5, consistente en cambios en la arquitectura interior y distribución, metros cuadrados construidos, aumento de las plazas de aparcamiento de 53 a 56 plazas, según proyecto modificado presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 2 de diciembre de 2019, que sustituye al anterior cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN)
Licencia: 019107/2017-010OMY
Dirección: C/ ISAAC PERAL, 5 POLÍGONO INDUSTRIAL
NTRA. SRA. BUTARQUE
Ordenanza: Ordenanza 5-Industria Media IM”. Descripción de las obras:
CONSTRUCCIÓN NAVE PREFABRICADA DE HORMIGÓN Y EDIFICIO ADOSADO PARA OFICINAS
Promotor: YNSADIET S.A.
Técnicos autores del proyecto: D.ª ***
(NºCº *** del COAM)
Técnicos directores de obra: Presupuesto de ejecución material:
C.S.V:
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1.411.085,20 euros D.ª ***
(NºCº *** del COAM)
Técnicos directores de ejecución de obra: D.ª ***
(CºNº *** del Coaatm)
Superficie de Parcela 4.951,41 m2S Número de plantas:
P.Baja
Número plazas aparcamiento (Ordenanza) 56 plazas
Plantas Sup. Construida Sup. Computable
Planta baja. Oficina 198,00 m2C 198,00 m2C
Planta primera. Oficina 198,00 m2C 198,00 m2C
Planta primera. Mecalux 198,90 m2C 198,90 m2C
Planta segunda. Oficina 198,00 m2C 198,00 m2C
Total Oficina 792,90 m2C 792,90 m2C
Planta baja. Almacén 2.599,48 m2C 2.599,48 m2C
Total Almacén 2.599,48 m2C 2.599,48 m2C
TOTAL 3.392,38 m2C 3.392,38 m2C
SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 8 de 72 2.- Antes del comienzo de las obras, deberá contar con el Proyecto de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente y con la Hoja de designación del Coordinador de Seguridad y Salud.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que se solicitarán las correspondientes inspecciones de los Servicios Municipales.
4.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios de agua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación de los mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia de Primera Ocupación.
5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización correspondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización de medios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “Servidumbres Aeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitar la correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) y en el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la realización de las obras respondiendo los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
C.S.V:
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TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
2.2- EXPTE. NÚM. 19.397/2019-010OMY, PARA CAMBIO DE USO Y OBRA
DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL A VIVIENDA EN AVDA. FUENLABRADA, Nº 35 BJ DCHA.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a la D.ª..., la LICENCIA DE CAMBIO DE USO Y OBRA (Expte.
Nº 019397/2019-010OMY), para el CAMBIO DE USO Y OBRA DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL A VIVIENDA, en AV. FUENLABRADA 35 BJ DCHA., según proyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 5 de diciembre de 2019:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN)
Licencia: 019397/2019-010OMY
Dirección: AV FUENLABRADA, 35 BJ DH FLORES-28912 LEGANÉS (MADRID)
Ordenanza: Ordenanza 1: RCA “Residencial casco antiguo” Descripción de las obras:
OBRA DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL A VIVIENDA Y CAMBIO DE USO, se distribuye en vestíbulo, cocina, pasillo, estancia comedor, baño dormitorio principal y dormitorio doble, con acceso desde el portal (zona común del edificio).
C.S.V:
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Pág. 10 de 72 Promotor:
D.ª ***
Técnicos autores del proyecto: D.ª ***
(nº *** CºNº *** Coaatm) D. ***
(NºCº *** del COAM)
Técnicos directores de obra: D.ª ***
(nº *** CºNº *** Coaatm) D. ***
(NºCº *** del COAM)
Técnicos directores de ejecución de obra: Sin asignar
Presupuesto de ejecución material: Muro 20.336,14 euros
Reforma 638,60 euros Total 20.974,74 euros
Superficie de Parcela 85,07 m2S Número de plantas:
P. Baja Número plazas aparcamiento (Ordenanza) PGOU 1985
Plantas Sup. Construida Sup. Computable
Planta baja 85,07 m2C 85,07 m2C
TOTAL 85,07 m2C 85,07 m2C
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes condiciones de la presente licencia:
2.1.- La licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 11 de 72 2.2.- Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá contar con proyecto de ejecución visado, así como Hoja de designación de Dirección de obra, Hoja de designación de Dirección de Ejecución de Obras y Hoja de designación Coordinador de seguridad y salud.
2.3.- La fecha de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o Replanteo. El plazo para la iniciación de las obras será de un año, contado desde el día siguiente al de recibir la notificación de la concesión de la licencia y tres años para la terminación de éstas, caducando la licencia si antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras no ha formulado solicitud de ampliación del plazo, que se podrá conceder por tiempo no superior al inicialmente acordado; el plazo de interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
2.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que se solicitarán la correspondiente inspección de los Servicios Municipales, con una antelación previa de 7 días hábiles.
2.5- Cualquier modificación del proyecto de ejecución que pudiera suponer cambios de los parámetros urbanísticos deberá contar con la autorización previa de la Administración.
2.6.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de construcción.
2.7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser trasladados a vertederos. Si se encontraran o generaran durante las obras residuos peligrosos, se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la aplicación del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
2.8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 12 de 72 2.9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización correspondiente.
2.10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
2.3- EXPTE. NÚM. 19.422/2019-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE
PISCINA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN C/ CASIOPEA, Nº 59 PARCELA 9.32.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a D. *** con NIF ***, LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº
019422/2019-010OMY), para la INSTALACIÓN DE PISCINA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR sita en C/ CASIOPEA 59 PARCELA, 9.32 ÚNICO, según proyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe de la Arquitecto técnico municipal de fecha 18 de Septiembre de 2019.
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN) Dirección:
C/ Casiopea 59, parcela 9.32
Ordenanza:
PP-5: Poza del Agua
Licencia edificación: 018967/2016-010OMY
Descripción de las obras:
PISCINA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR
C.S.V:
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Pág. 13 de 72 Promotor:
D. ***
Técnicos autores del proyecto: D.ª *** (Ingeniero Técnico, nº col ***) Técnicos directores de obra:
D.ª *** (Ingeniero Técnico, nº col ***) Presupuesto de ejecución material:
3.239,73 euros
Superficie lámina de agua: 18,00 m2
Ubicación:
Espacio libre de parcela posterior
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes condiciones de la presente licencia:
2.1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.
2.2- Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá contar hoja de designación de Dirección de obra y Coordinador de seguridad y salud, siendo ejecutadas las obras bajo Dirección facultativa.
2.3.- La fecha de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o Replanteo. El plazo para la iniciación de las obras será de un año , contado desde el día siguiente al de recibir la notificación de la concesión de la licencia y tres años para la terminación de éstas, caducando la licencia si antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras no ha formulado solicitud de ampliación del plazo, que se podrá conceder por tiempo no superior al inicialmente acordado; el plazo de interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
2.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas,
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 14 de 72 para lo que se solicitarán la correspondiente inspección de los Servicios Municipales, con una antelación previa de 10 días.
2.5- Cualquier modificación del proyecto de ejecución que pudiera suponer cambios de los parámetros urbanísticos deberá contar con la autorización previa de la Administración.
2.6.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de construcción.
2.7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
2.8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
2.9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización correspondiente.
2.10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236 de 2/10/2015).
2.4- EXPTE. NÚM. 19.439/2019-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ EL CHARCO, Nº 48.
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 15 de 72 La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ EL CHARCO 48, la
LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 019439/2019-010OMY), para la INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, en C/ EL CHARCO 48, según proyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 5 de noviembre de 2019:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN) Dirección: C/ CHARCO, EL, 48 Ordenanza: Municipal de Instalación de ascensores en edificios Residenciales Licencia: 19.439/2019-010OMY
Descripción de las obras:
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PATIO DE PARCELA DEL EDIFICIO SITO C/ CHARCO, EL, 48
Promotor:
Comunidad de Propietarios CHARCO, EL, 48
Técnico autor del proyecto: D. ***. (Arquitecto)
Técnico director de obra: D. ***.
Presupuesto de ejecución material: 66.948,93 euros
Hueco ascensor: 1,63x1.55.
Número de plantas: Baja+cuatro
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes condiciones de la presente licencia:
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 16 de 72 2.1.- La licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.
2.2.- Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá contar con proyecto de ejecución visado, así como Hoja de designación de Dirección de obra, Hoja de designación de Dirección de Ejecución de Obras y Hoja de designación Coordinador de seguridad y salud.
2.3.- La fecha de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o Replanteo. El plazo para la iniciación de las obras será de un año, contado desde el día siguiente al de recibir la notificación de la concesión de la licencia y tres años para la terminación de éstas, caducando la licencia si antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras no ha formulado solicitud de ampliación del plazo, que se podrá conceder por tiempo no superior al inicialmente acordado; el plazo de interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
2.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que se solicitarán la correspondiente inspección de los Servicios Municipales, con una antelación previa de 7 días hábiles.
2.5- Cualquier modificación del proyecto de ejecución que pudiera suponer cambios de los parámetros urbanísticos deberá contar con la autorización previa de la Administración.
2.6.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de construcción.
2.7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser trasladados a vertederos. Si se encontraran o generaran durante las obras residuos peligrosos, se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la aplicación del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 17 de 72 disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
2.8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
2.9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización correspondiente.
2.10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
3.- APROBAR LA CESIÓN DE LAS PARCELAS VP-2, VP-3 Y VP-4,
RESULTANTES DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP-4 "PUERTA DE FUENLABRADA", A LA EMPRESA MUNICIPAL EMSULE, S.A.U.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Acordar la cesión gratuita a EMSULE S.A.U., medio propio del
Ayuntamiento de Leganés, de las Parcelas VP-2, VP-3 y VP-4 del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial PP-4 “PUERTA DE FUENLABRADA” que han quedado descritas, con la finalidad de construir, promover y gestionar viviendas de Protección Pública Básica en régimen de venta y/o alquiler, en los términos y con las condiciones
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 18 de 72 expresados en la parte expositiva del presente acuerdo y que se concretan en los apartados Noveno a Decimocuarto.
Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso para el que se ceden dentro del plazo de seis (6) años contados a partir de la formalización de la cesión, se considerara resuelta la misma y revertirán aquellos al Ayuntamiento con todas sus pertenencias y accesiones. Dicha causa de resolución y la limitación del precio de venta de los terrenos deberán constar en el acto o contrato de la enajenación.
SEGUNDO.- Dar traslado a EMSULE S.A. para la aceptación de la cesión y demás
actos que resulten precisos.
TERCERO.- La cesión una vez perfeccionada se comunicará a la Comunidad de
Madrid en aplicación del art. 79.1 del R.D.Leg. 781/1986 y 91 de la Ley 2/2003.
CUARTO.- Autorizar a la titular de la Concejalía de Urbanismo, Industrias y Patrimonio
para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del presente acuerdo de cesión.
QUINTO.- Comunicar el acuerdo a los servicios de Patrimonio y Urbanismo.
4.- APROBAR EL PROYECTO "CONTRA VIENTO Y MAREA: LEGANÉS LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO", A REALIZAR DENTRO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto “CONTRA VIENTO Y MAREA: LEGANÉS LIBRE DE
VIOLENCIA DE GÉNERO” a realizar desde el Área de Igualdad de la Delegación de Servicios Sociales, Cultura e Igualdad, resultando debidamente diligenciado.
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SEGUNDO.- Facultar al Alcalde y/o Concejal-Delegada de Servicios Sociales, Cultura e
Igualdad para la firma de cuantos documentos sean necesarios en la ejecución del presente acuerdo.
5.- APROBAR LAS BASES REGULADORAS DE LA COLABORACIÓN ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LA GESTIÓN RECAUDATORIA DESARROLLADA POR EL AYUNTAMIENTO.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR las bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y las entidades de crédito para la gestión recaudatoria desarrollada por el Ayuntamiento de Leganés.
Artículo 1. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y las entidades de crédito para la gestión recaudatoria desarrollada por el Ayuntamiento de Leganés.
Artículo 2. Ingresos de la gestión recaudatoria.
1. Los ingresos de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Leganés, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, sean cuales sean los medios de pago utilizados, se realizarán:
a) En las entidades colaboradoras en la recaudación autorizadas por el Ayuntamiento.
b) En las cajas y máquinas de efectivo autorizadas por el órgano competente.
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Artículo 3. Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
1. Entidades que pueden actuar como colaboradoras
Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento de Leganés. La colaboración se prestará de conformidad con lo establecido en estas bases, en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) y demás normativa de pertinente aplicación. La entidad colaboradora se obliga a poner a disposición del Ayuntamiento su red de oficinas para la prestación del servicio de colaboración.
La prestación del servicio de colaboración no será retribuida.
Sólo podrán actuar como entidades colaboradoras las siguientes entidades de crédito:
- Los bancos.
- Las cajas de ahorro.
- Las cooperativas de crédito.
En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las entidades de crédito que sean colaboradoras en la recaudación.
2. Requisitos para ejercer la actividad de colaboración en la recaudación
a) Ser entidad de crédito autorizada por el Banco de España y estar inscrita en el Registro Especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España.
b) Disponer, al menos, de una oficina abierta al público en el municipio de Leganés para la prestación del servicio de colaboración.
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3. Requisitos de la solicitud
Las entidades que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria municipal solicitarán autorización del Ayuntamiento y deberán adjuntar los siguientes datos y documentos:
a) Datos identificativos de la entidad: NIF, razón social y domicilio social.
b) Declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas por las presentes bases y en la normativa vigente. c) Número de oficinas con que la Entidad cuenta en el territorio español, en el territorio
de la Comunidad de Madrid y en el municipio de Leganés.
d) Oficina centralizadora de todas las operaciones de ingreso y transmisión de información, así como de las comunicaciones entre el Ayuntamiento y la entidad.
4. Autorización
a) Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, se tendrá en cuenta, entre otros factores, la solvencia de la entidad, su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación y las necesidades de este servicio para la gestión recaudatoria municipal. A tal fin, se podrán recabar los informes que se consideren oportunos.
La resolución deberá notificarse a la entidad solicitante en el plazo de tres meses. Si el acuerdo es de concesión, deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Antes de iniciar el servicio de colaboración, las entidades solicitantes deberán comunicar al órgano de recaudación competente los siguientes extremos:
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 22 de 72 - Relación de todas sus oficinas, su domicilio y su clave bancaria.
- Fecha o fechas de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrán exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización.
5. Vigencia de la autorización
La autorización que se conceda se entenderá vigente en tanto no sea denunciada por alguna de las partes con dos meses de antelación
6. Convalidación de autorizaciones.
La entidad colaboradora deberá poner en conocimiento de Ayuntamiento toda variación relevante que haya tenido la entidad de crédito, referente a: procesos de fusión o absorción, cambios en la denominación social, altas y bajas en la operatividad de sus oficinas, los cambios de denominación a que aquella se vea sometida o cualquier otro cambio que la entidad o el Ayuntamiento considere relevante para la prestación del servicio.
A la vista de la comunicación y la documentación recibida, el Ayuntamiento de Leganés valorará la conveniencia de convalidar la autorización originalmente concedida, adecuando la misma a la nueva denominación y situación jurídica de la Entidad.
El acuerdo de convalidación que, en su caso se adopte, se notificará a la Entidad interesada y será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
7. Suspensión y revocación de la autorización
El Ayuntamiento de Leganés podrá revocar definitivamente la autorización otorgada a
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 23 de 72 una la Entidad de crédito para actuar como colaboradora en la recaudación cuando ésta cause Baja en el Registro Oficial Especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España.
Si las entidades colaboradoras incumplen las obligaciones establecidas en estas bases o en el Reglamento General de Recaudación y demás normas aplicables, las obligaciones de colaboración con la Hacienda pública o las normas tributarias en general, se podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la recaudación, sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso proceda.
Corresponderá acordar la suspensión o revocación al órgano que hubiera acordado la autorización.
En particular, podrá hacer uso de las facultades a las que se refiere el párrafo anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Presentación reiterada fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias, de la información que como entidad colaboradora debe aportar al órgano de recaudación competente.
b) Manipulación de los datos contenidos en la información que debe aportar al órgano de recaudación competente, en la que debe custodiar la entidad o en la que debe entregar a los obligados al pago.
c) Incumplimiento de las obligaciones de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria.
d) Incumplimiento de las órdenes de embargo, así como la colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados o sobre los que se haya constituido una medida cautelar o una garantía.
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 24 de 72 e) Obstrucción a la actuación de la Administración tributaria.
f) No realizar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas restringidas del órgano de recaudación competente o no efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta operativas municipales, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda pública o a un particular.
g) Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.
8. Cancelación de autorizaciones.
Las Entidades de crédito que deseen cesar como colaboradora en la recaudación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés. El Ayuntamiento adoptará acuerdo de cancelación con indicación de la fecha de finalización de la colaboración.
Dicho acuerdo se notificará a la Entidad interesada y será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos la cancelación de la autorización, la Entidad de crédito quedará obligada a proporcionar al Ayuntamiento de Leganés la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en la Tesorería Municipal los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora de la actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
9. Seguimiento y control de las actuaciones de colaboración
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 25 de 72 El Ayuntamiento podrá efectuar el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras. A tal efecto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones en dichas entidades.
Las comprobaciones se referirán exclusivamente a su actuación como entidades colaboradoras, pudiéndose efectuar en las oficinas de la entidad o en los locales del órgano actuante.
Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un periodo determinado de tiempo.
Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que se les solicite en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas corrientes restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas municipales. Asimismo, deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora.
Artículo 4. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
1. Los obligados al pago, tengan o no cuentas abiertas en las entidades colaboradoras, podrán ingresar en ellas las siguientes deudas:
a) Las que resulten de autoliquidaciones presentadas en los modelos reglamentariamente establecidos.
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 26 de 72 b) Las deudas notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, siempre que el importe del pago coincida con el importe a ingresar que figura en el documento de pago.
Artículo 5. Procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras, cuya denominación y funcionamiento se establece en las presentes bases.
2. Las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.
Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.
3. Las entidades colaboradoras admitirán dichos ingresos los días que sean laborables para éstas durante el horario de apertura al público que, a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos), cada entidad tenga establecidos, abonándolos seguidamente en la correspondiente cuenta restringida.
Cada Administración tributaria podrá limitar la prestación del servicio a un número de horas inferior, dentro del horario de caja.
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 27 de 72 4. La entidad colaboradora que deba admitir un ingreso para el Ayuntamiento, tras realizar las oportunas comprobaciones respecto de la identificación del obligado al pago y del importe a ingresar y siempre que las mismas resulten conformes, procederá a emitir el correspondiente justificante del pago, certificando de ese modo el concepto del ingreso, así como que éste se ha efectuado en la cuenta del Ayuntamiento.
5. Si el ingreso es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración y notificada al obligado al pago, aquel se realizará en la entidad colaboradora mediante la presentación del documento de pago eso según modelo establecido por el Ayuntamiento.
6. Si el ingreso es consecuencia de una autoliquidación, se realizará en la entidad colaboradora mediante el modelo establecido por el Ayuntamiento. La entidad colaboradora deberá exigir la consignación del número de identificación fiscal en el documento de autoliquidación
7. La entidad colaboradora que deba admitir un ingreso para el Ayuntamiento comprobará previamente a su abono en cuenta los siguientes datos:
a) La coincidencia exacta de la cuantía a ingresar con la cifra que figure como importe del ingreso en la autoliquidación o en el documento de pago.
b) Que en los citados documentos se consignen el código del emisor o emisora, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio del obligado al pago, número de identificación fiscal, concepto y, en su caso, período al que corresponde el citado pago.
Si resultase conforme la comprobación señalada en los párrafos a) y b), la entidad colaboradora procederá a extender en el documento de pago y en sus copias la validación, bien mecánica mediante máquina contable, bien manual mediante sello.
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Artículo 6. Comunicación de las domiciliaciones captadas por las Entidades Colaboradoras
Las Entidades Colaboradoras comunicarán, al menos una vez al mes, al Ayuntamiento de Leganés las domiciliaciones captadas durante o fuera del período de recaudación en soporte magnético ajustado a las especificaciones técnicas que se recogen en el Cuaderno C60, o el que corresponda en cada caso, de la serie de normas y procedimientos bancarios de la Asociación Española de Banca (AEB)
Artículo 7. Documentos entregados o expedidos por las Entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.
Tienen la consideración de justificantes de ingreso los siguientes documentos entregados o proporcionados por las Entidades colaboradoras a los obligados al pago de las deudas:
1. Los documentos para el ingreso de autoliquidaciones y los documentos de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas, mecánica o manualmente, por las Entidades colaboradoras.
La validación de los documentos admitidos por las Entidades colaboradoras, dependiendo de que sea mecánica o manualmente, deberá contener, como mínimo los siguientes datos:
a) Validación mecánica:
- Emisora
- Fecha del ingreso - Importe de la operación.
- Clave de la Entidad y oficina receptora.
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 29 de 72 - El literal «Ingreso»
b) Validación manual:
- Fecha del ingreso.
- Clave de la Entidad y oficina receptora. - Sello de la Entidad.
Las Entidades colaboradoras podrán optar por sustituir la validación mecánica en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en los documentos de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración por la emisión de documentos independientes.
Los documentos sustitutivos de la validación mecánica serán considerados justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren los siguientes datos:
- Emisora
- Clave de la Entidad y oficina receptora.
- Código de modelo y concepto de ingreso que se paga, si lo hubiera. - Número de justificante.
- Indicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).
- Fecha y hora en que se ha producido el ingreso. - Sello de la Entidad colaboradora.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente al Ayuntamiento de Leganés se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la Entidad colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma. En los supuestos de validación manual, los efectos liberatorios se producirán en función de los datos que figuren en el documento de
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 30 de 72 ingreso o carta de pago y de la fecha de operación consignada por la Entidad colaboradora en dicha validación.
En los casos en que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos frente al Ayuntamiento la fecha en que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
Artículo 8. Cuentas restringidas
1. Apertura de cuentas restringidas.
Las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Leganés recogerán en cuentas restringidas los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago.
A los efectos de lo dispuesto en las presentes Bases, se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que sólo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena, para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta de operativa que haya designado el Ayuntamiento.
No obstante podrán efectuarse otras anotaciones, cuando éstas tengan origen en alguna de las rectificaciones o anulaciones, siempre que estén debidamente justificadas.
El ámbito de las cuentas restringidas será nacional y la apertura de las mismas deberá realizarse en la oficina que cada Entidad colaboradora designe para relacionarse con el Ayuntamiento de Leganés.
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2. Cuentas restringidas que deben abrir las Entidades colaboradoras.
Las Entidades colaboradoras procederán a abrir las cuentas restringidas que, en cada caso, requiera el Ayuntamiento en función de los tipos de ingresos o modalidades de cobro recogidas en las normas y procedimientos bancarios, cuaderno C60, estas cuentas podrán ser:
a) «Ayuntamiento de Leganés: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de recaudación periodo Ejecutivo”. En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de los documentos de pago expedidos para la recaudación en período ejecutivo.
b) «Ayuntamiento de Leganés: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de recaudación periodo Voluntario”. En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de los documentos de pago expedidos para la recaudación en período voluntario.
c) «Ayuntamiento de Leganés: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de recaudación Autoliquidaciones”. En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de los documentos de pago expedidos para la recaudación en período voluntario de autoliquidaciones.
Las entidades colaboradoras procederán a la apertura y cancelación de cuentas restringidas a petición del Ayuntamiento cuando el desarrollo de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento así lo requiera.
3. Ingreso en cuenta restringida.
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Pág. 32 de 72 El abono en la cuenta restringida del Ayuntamiento deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la Entidad. En todo caso, dicho abono se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.
4. Acceso telemático a consulta de saldo y movimientos de las cuentas restringidas.
La Entidad colaboradora pondrá a disposición del Ayuntamiento de Leganés acceso telemático a las cuentas restringidas para consulta e impresión de movimientos y extractos que deberán contener, al menos, la siguiente información:
- Concepto de la operación. - Fecha de valoración
- Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida. - Importe del ingreso.
- Código numérico identificativo de la sucursal receptora del ingreso. - Saldo que arroja la cuenta tras cada anotación de ingreso.
5. Aportación de extractos de las cuentas restringidas por las Entidades colaboradoras.
El Ayuntamiento podrá solicitar de las Entidades colaboradoras extractos de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se soliciten:
a) Concepto de la operación, que corresponderá a alguno de los siguientes:
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Pág. 33 de 72 1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la validación del documento de ingreso.
2.º Cargo por anulación de apunte, que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por duplicidad o por validaciones incorrectas.
3.º Cargo por ingreso en cuentas operativas municipales.
Cada Entidad colaboradora podrá expresar los anteriores conceptos por medio de códigos, numéricos o alfabéticos, siempre que el extracto indique claramente el significado de cada uno de ellos.
b) Fecha de valoración, que deberá coincidir con la de validación del documento de ingreso, excepto en los casos de abonos retroactivos o rectificaciones, en los que:
1.º Cuando la anotación en cuenta se refiera a la rectificación o anulación de un asiento anterior, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula o rectifica.
c) Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.
d) Importe del ingreso o del cargo.
e) Código numérico identificativo de la sucursal que validó o emitió el correspondiente justificante de ingreso.
f) Saldo de la cuenta tras cada operación de ingreso o de adeudo (únicamente cuando el extracto se suministre por la Entidad colaboradora en soporte papel).
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 34 de 72 Cuando el número de operaciones que comprenda sea superior a quinientas, las Entidades colaboradoras deberán suministrar el extracto por teleproceso, Cuando el número de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las Entidades colaboradoras podrán optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.
A requerimiento del Departamento de Recaudación del Ayuntamiento, las Entidades colaboradoras deberán proporcionar a éste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la obtención de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo por Internet.
Artículo 9. Oficina Centralizadora.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento General de Recaudación, las referencias contenidas en las presentes bases a la oficina centralizadora se entenderán hechas a la oficina designada por cada Entidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso en el las cuentas municipales y la transmisión de información, así como las comunicaciones con el Departamento de Recaudación relacionadas con la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Leganés
Artículo 10. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles. A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales así como las autonómicas y locales correspondientes al municipio de Leganés. El vencimiento de cada quincena coincidirá con la fecha de finalización de la misma.
Artículo 11. Conservación de documentación e información.
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 35 de 72 Las Entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar destinado a las mismas de los documentos justificativos de los ingresos y de las solicitudes de devolución durante un período de cinco años a contar desde su recepción, así como a mantener durante el mismo período de tiempo los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Ayuntamiento y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a efectos de la realización de los controles y verificaciones que pudieran determinarse por el Ayuntamiento.
Artículo 12. Plazos para efectuar el ingreso en las cuentas operativas municipales
Las Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta operativa del Ayuntamiento lo recaudado en cada quincena, atendiendo para ello a los plazos siguientes:
1. Las cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día de 5 de cada mes deberán ingresarse, con carácter general, el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.
2. Los importes recaudados durante la quincena que finaliza el día 20 de cada mes deberán ser ingresadas el penúltimo día hábil de ese mes.
A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos y las festividades (nacionales, autonómicas y locales correspondientes al municipio de Leganés).
Artículo 13. Requerimientos de pago.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento General de Recaudación, la falta total o parcial del ingreso en la cuenta operativa municipal por las Entidades
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Pág. 36 de 72 colaboradoras en los plazos establecidos, comportará la inmediata exigibilidad de aquél y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
Artículo 14. Aportación de información por las Entidades colaboradoras relativa a los ingresos por ellas recaudados
1. En los plazos que se establezcan las entidades colaboradoras entregarán al Ayuntamiento la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.
La referida información se facilitará, en fichero informático normalizado definidos en el cuaderno C60, por vía telemática, banca electrónica, EDITRAN o por cualquier otro medio que se acuerde. La información estará referida a los plazos o períodos que se establezcan, que no podrán ser superiores a las quincenas recaudatorias descritas en estas bases.
Artículo 15. Validación de la información
1. Con el fin de que la información aportada por las entidades colaboradoras sea correctamente incorporada a las bases de datos municipales, el Ayuntamiento de Leganés a través del servicio correspondiente efectuarán un proceso de validación de los datos suministrados.
Se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas. De existir errores se rechazará la información recibida y se comunicará esta circunstancia a la entidad colaboradora para que sea subsanada.
2. La aceptación de la información correspondiente a cada tipo de ingreso quedará condicionada al cuadre del importe total ingresado en las cuentas restringidas por la Entidad con el importe total que figure en la información suministrada por la misma para
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 37 de 72 ese tipo de ingreso.
Si dichos importes no coinciden, se pondrá de manifiesto la incidencia a la Entidad colaboradora, concediendo a ésta un plazo de dos días para que subsane las deficiencias detectadas.
Artículo 16. Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas.
1. Cuando las Entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en la cuenta operativa municipal, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.
2. Abonos duplicados. En caso de que las Entidades colaboradoras abonasen por duplicado un ingreso en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en la cuenta operativa municipal, procederán a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.
3. En todo caso, las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Ayuntamiento.
Artículo 17. Errores en la validación de documentos.
1. Cuando la Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe incorrecto, y siempre que el error detectado y la rectificación del mismo se produzcan en el mismo día, la Entidad procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares
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13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 38 de 72 del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas de las correctas.
2. Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Ayuntamiento.
Artículo 18. Incidencias en las operaciones de ingreso en las cuentas operativas
1. Descuadre entre el ingreso quincenal en la cuenta operativa municipal y la información de detalle presentada en el Ayuntamiento. En caso de que se produjesen diferencias entre el importe ingresado por la Entidad colaboradora en las cuentas operativas y el que figura en el total de la información aportada por ella al Ayuntamiento de Leganés, la Entidad procederá del modo siguiente:
a) Cuando el error sea imputable a la transmisión de información, la Entidad procederá a subsanar los errores detectados y al envío de la información rectificada
b) Cuando la Entidad hubiera ingresado en las cuentas operativas un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución al Ayuntamiento de Leganés.
Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, se procederá, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso.
c) Cuando la Entidad hubiera ingresado en las cuentas operativas un importe inferior al correcto, el Ayuntamiento de Leganés exigirá a la Entidad el inmediato ingreso complementario en las cuentas operativas.
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en
Pág. 39 de 72 Una vez efectuado el ingreso se procederá a liquidar los intereses de demora de vengados, que se notificarán a la Entidad
2. Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar del Ayuntamiento de Leganés el reembolso de ingresos en los siguientes casos:
a) Cuando la Entidad hubiera ingresado en las cuentas operativas importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que consten en los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.
b) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en la cuenta operativa el importe duplicado.
c) En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en las cuentas operativas cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias.
A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Fuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, las posibles devoluciones deberán ser solicitadas por el obligado al pago ante el Ayuntamiento de Leganés.
C.S.V:
13072331024276451206 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en