CUESTIONARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Continuación tema # 7CORTE PENAL INTERNACIONAL:
La corte penal internacional: juzga al individuo lo puede sancionar, cuando cometa delitos que arremeten con los derechos humanos establecidos en los tratados.
PORQUE SE CREO LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: cuando en la segunda guerra mundial, cuando los nazis, exterminaron masas y violaron los derechos humanos se crearon 2 tribunales para esos casos específicos. El de Núremberg en Alemania y el de Tokio en Japón, los cuales eran temporales. Fue necesario crear una corte internacional permanente, estableciendo principios fundamentales, tipificando delitos y penas, tribunales permanentes ad hoc.
¿Quién puede ser procesado o sancionado por la corte penal internacional? Cualquier persona natural o civil que viole los derechos humanos.
¿Es necesario agotar los recursos internos?
Debe recurrir al DIE, y acabados los recursos internos se recurre al DIP, o a la corte penal internacional.
¿Posee cárcel la corte penal internacional para castigar personas?
Se envía a la cárcel de cualquier Estado, que firmo el estatuto, la cárcel principal es en la Haya (Holanda).
¿Cómo se actúa el pronunciamiento de la corte? Ante crímenes de lesa humanidad, de guerra, violación de los derechos humanos, una vez se inicie el proceso el fiscal, quien evalúa esta situación para así iniciar el proceso. QUE VA HACER EL FISCAL: Pues el fiscal va a iniciar las averiguaciones, va hacer el proceso penal va averiguar si esa persona que ha sido denunciada por la vías que le he mencionado, exactamente ha cometido delitos contra los derechos humanos, cualquiera de los establecidos del estatuto de roma, la corte es decir en el 6, 7, 8,9. Una vez que se inicia el proceso, el fiscal tiene que hacer unas averiguaciones, trámites y direcciones a objeto, si pedrito de los palotes es una persona que ha cometido delitos de lesa humanidad. Si pedrito de los palotes es una persona que ha cometidos delitos de genocidio, si ha cometido delitos de agresión o delitos contra la seguridad del Estado. Es decir los delitos que están implicados están establecidos en el estatuto de roma de la corte penal internacional.
ART 6 Estatuto de roma Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Uno de los delitos tipificados en el estatuto es, el genocidio. Excluir un grupo de humanos, por razones de raza, creo, religiones un grupo social, exclusión bien sea racial o exclusión que sea total de un grupos de humanos por esas razones eso se llama genocidio. Es genocidio; parcial o totalmente destruir un grupo humano por razones de raza de creo religioso o cualquier situación particular. Recuerden que nosotros los seres humanos, frente al derecho internacional somos humanos, tenemos la capacidad de goce y ejercicio limitada, somos sujetos de derecho pero con una concesión limitada. No la tenemos ilimitada la capacidad de goce y de ejercicio como la tiene el Estado. La tenemos reducida, solamente a través de poder acudir y solicitar un permiso ante la corte internacional, podemos actuar cuando nuestros derechos han sido violados. Ejemplo: lo que hizo Leopoldo López, cuando fue a las comisiones internacionales de derechos humanos le dio la razón, esta comisión decidió que el Estado Venezolano había violado el derecho humano de él, y la corte determinó que efectivamente los derechos de la comisión eran esos, y ordeno al tribunal venezolano, TSJ. Aplicarle la decisión de la corte, pero no le pararon bolas se olvidaron de lo que dice el art 23 de los tratados internacionales que rijan el derecho interno siempre y cuando se en materia de derechos humanos, y efectivamente todo lo que tenga que ver con la paz.
ART 7 Estatuto de roma: Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede. Ahora vamos hablar cuáles son los crímenes de lesa humanidad, y como se construyen estos tienen una característica fundamental que son sistemáticas. Volver a leer; la característica de lesa humanidad, un ataque generalizado y sistemático. Contra una población civil un ataque generalizado y sistemático contra una población civil. ¿Con que objeto un grupo de individuos atacan de forma sistemática sobre todo una población civil? CIVIL, no estamos hablando de poblaciones militares si no civiles. Apartéis es el que discrimina por razas, por color ejemplo; el blanco que discrimina al negro por su color, por lo cual luche Nelson Mandela en áfrica Sudáfrica, y llego hacer presidente después de que duro 26 años en la cárcel. Ojo no se puede inventar el delito es por el delito que este tipificado en la ley. Repite el terrorismo, el narcotráfico no está ahí. Tiene que ser por los delitos tipificados, usted no puede inventar el delito. Usted cuando valla a un juez el fiscal lo acusa a usted por un delito, que está tipificado. La fiscal de la corte no puede actuar, no porque a mí me dijeron que pedro era marico, y pedro es más puton que el coño, no es porque me dijeron. NO son por los hechos, pues entonces tiene que concatenar con la prensa, testimonio, victimas, en lo que ha quedado para hacer un cumulo si aquí hay GENOCIDION. Con lo que ha hecho la farc y es estado islámico; de bolas que ha ellos le aplica, el genocidio y delitos de lesa humanidad, los dos delitos.
Entonces ay hay que reunir el cumulo de pruebas, ¿Quién? EL FISCAL, para decir que la persona es culpable, se le puede sobreseimiento, inocente o se le archiva la causa, como en el código penal, el código penal da como elemento exclusivo del fiscal; son 3 elemento:
1) Concluye con un sobreseimiento: pedro pedrito los palotes no tiene nada que ver.
2) Archivo fiscal: aun cuando habiendo algunos elementos, que pedro pedrito los palotes sea culpable, no se demostró que es el culpable, se archiva hasta que hallan algunos elementos importantes para demostrar su culpabilidad.
3) Lo clava, pedro pedrito lo palotes reúne todas las características, de modo tiempo y lugar y todos los hechos se subsumen en derechos y se le aplica la norma.
Lo mismo ocurre en el campo penal internacional. Igualito porque en el campo penal internacional de aplican los principios del derecho penal, en las esfera internacional. Nulo crimen nulo pena, si no está el delito tipificado, el crimen tipificado no se le puede aplicar. El fiscal no puede inventar delitos en un momento determinado, es conforme con lo que dicen los estatutos. El profesor tuvo un caso en el que el juez se le arrecho: Él no puede transpolar de que la persona iba agarrar el cuchillo y se lo iba meter usted no puede presumir no puede transpolar así, se me arrecho porque le dije la verdad.
Esto sigue antes del caso del profesor para seguir para llevar la consecución. Eso igualito lo hace el fiscal de la corte internacional penal; porque esos principios están allí, está el principio de que no hay cargo no se toma en cuenta el cargo para que usted sea, un eximente en la responsabilidad penal. Hay se juzgan hasta los presidentes activos, militares el que dio la orden hasta el que la ejecuto, es decir que el actor intelectual como el actor material. Y la cadena de mando que ordeno el general al capitán, el capitán al teniente, el teniente así, hasta que el idiota cabo fue que hecho plomo, todos esos idiotas van presos, no solamente el que ejecuta la acción emanada del intelectual el que da la orden si no toda la cadena de mando.
Eso no existía en la corte penal internacional, eso es un avance en el CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL. Esos delitos son imprescriptibles, no tiene modo, tiempo y lugar. Existe y preexiste hasta que usted se muera en cualquier momento y circunstancia lo pueden apresar y ser juzgado por la corte penal internacional. Sea que todos en la corte penal internacional han acogido para si todo lo que en del derecho penal el profesor, NICOLAS le haya podido decir, sobre las características del derecho penal, los principios fundamentales del derecho penal que todo tiene que estar tipificado todo tiene que estar como lo dice la ley la disposición legal que no se pueden inventar los crímenes las sanciones en un momento determinado que nos prescribe el delito, que el estatuto de la corte no tiene efectos retroactivos; recuérdese de que hay un principio de derecho penal ¿Qué se llama? El principio de la irretroactividad de la ley, y principio de dubio progre. Solamente se aplica la ley que más le favorece a usted, dubio progre. Y la irretroactividad de la ley: solamente se aplica a futuro no ha pasado.
Lo mismo aquí, los delitos se aplican y se sancionan a la persona que hayan cometido delitos, a partir de la entrada de vigencia del estatuto de la corte internacional del 2002, del 2002 para atrás no se le aplica ningún delito y no puede ser sancionado porque no tiene efectos retroactivos. Son principios del derecho penal general, que son tomados por el estatuto de la corte, como principio general.
Aun en esos delitos atroces, que la joven ya me leyó, en los delitos de genocidio lo delitos de lesa humanidad, aun en esos delitos la persona se parte del principio de presunción de inocencia, se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, y esa persona tiene derecho a la defensa, principio al derecho de la defensa, que en la constitución está consagrado en el artículo 49 C.R.B.B. toda persona tiene derecho a la defensa. A nombrar a su abogado a defenderse el a declarar el a promover los medios de prueba listos que sean necesarios, siempre y cuando él pueda demostrar a la corte penal internacional en cuanto sea inocente, el fiscal va a demostrar que sea culpable. No es porque haya cometido tantos delitos usted es culpable, no se parte de la presunción de inocencia. Y tiene los aportes, tiene los tribunales la sala de apelación en un momento determinado, no es que lo juzgue yo, y ya está jodido, no tiene la sala de apelaciones, con antelación en donde esa decisión puede ser realizada, puede ser confirmada o puede ser revocada o modificada. Eso depende de los documentos que el entriculis haya tenido la aprobación del expediente, o las fallas que haya tenido la defensa, un fiscal para ir avanzar en la sala, decir el tribunal superior, decida un acto distinto o corrobore lo que usted le esta hizo.
ART 8: Que son los delitos, crímenes de guerra. Crímenes de guerra
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i) El homicidio intencional;
ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga;
vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal;
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;
vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves;
viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
x) Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;
xii) Declarar que no se dará cuartel;
xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;
xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra;
xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; Que cometa en Ginebra, que regula toda la materia de prisioneros de guerra, me explico: un prisionero un militar caído en combate es un prisionero de guerra, no es un animal y se le debe tratar como un prisionero de guerra, es una persona que tiene derecho y deberes, es una persona que no puede ser torturada, una persona que no puede ser maltratada una persona que no puede ser sometida a ningún tipo de daño personal, ni síquico, ni, material, ni físico ni biológico. Es decir tenerlo como un caído en combate, ya es prisionero de guerra, y no pueden extraer una confesión. Ejemplo, como se hacía en la guerra del pentágono. Como hacen que para poder extraer una confesión se hacen violar las leyes de la guerra, no solamente la convención de Viena el 49, si no todos los estatutos y normas que han surgido con posterioridad que regulan las leyes de la guerra.
ART 9 los delitos de AGRESION: eso es cuando una persona o un grupo de personas atentan contra la soberanía de un estado, ay no estaba definido, pero ya el delito de agresión ya fue definido en el 2010 o 2011, ya se definió.
¿Que era el delito de agresión, en qué consistía el delio de agresión?, cuando una persona, o un grupo de personas atentan contra la soberanía contra la integridad del estado, una especie de ataque, y con eso se viola la soberanía la autonomía y la independencia de un Estado.
ART 9 delitos de agresión: Elementos de los crímenes
1. Los Elementos de los crímenes, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7 y 8 del presente Estatuto, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes: a) Cualquier Estado Parte;
c) El Fiscal.
Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
3. Los Elementos de los crímenes y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.
En el estatuto no va a encontrar el delito de agresión porque es el del 20012.
DELITO DE AGRESION: Es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o en cualquier otra forma incompatible con la carta de las naciones unidas, la invasión de un Estado por otro el ataque por fuera de lo establecido en el artículo 51 de la carta de la ONU, entre fuerzas armadas de un Estado contra otra de otro Estado o contra la población civil, y toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza.
Se dan cuenta eso son los delitos que ya están establecidos, ya se los he repetido hasta el cansancio. ¿Los Estado tienen soberanía? SI.
¿Tienen autodeterminación? SI. ¿Tienen independencia? SI.
¿Se debe violar la soberanía la autodeterminación y esa independencia de esos Estados? NO, eso es un delito y está consagrado en la norma de derecho penal internacional, por eso se le pone un freno a aquellos Estados que creen que son poderosos, y que con las armas pueden invadir y hacer lo que le den la gana, partiendo de la premisa, de que tienen el ejército más arrecho del mundo. Ver vi gracia, los Estados Unidos, ver vi gracia por excelencia por ejemplo los Estado Unidos. Se le pone un parado la corte penal internacional.
Fíjense el avance en el campo de derecho penal internacional, el avance que tiene ese estatuto, ojala ese estatuto fuese existido en el 45, cuando estos coño de su madre criminales de la guerra nazi, hicieron lo que les dio la gana, exterminaron judíos, prostitutas, gitanos mataron un poco de gente, ojala fuesen existido en ese momento la corte penal internacional. Porque únicamente se crearon 2 tribunales, que yo se los dije en la clase anterior; el de iunefer, así lo nombro el profesor. Pero creo que es Núremberg y Tokio. Fueron creados para juzgar, a los criminales de las guerras nazis que hicieron lo más atroz, en violación de los derechos humanos, se hizo en la segunda guerra mundial, eso lo hicieron los alemanes. Léanse todo lo que tuvo que ver con la segunda guerra mundial, de cómo se violaron todos los derechos humanos, y como los criminales de la guerra nazi, sobre validos de una condición de que eran la raza pura, la raza de origen nato, para exterminar a un grupo mayoritario de judíos, polacos, ingleses y se crearon esos tribunales. Ad Hoc. Para los casos específicos para un caso en particular, creados esos tribunales, desaparecieron los tribunales una vez fundado los 2. Pero este tribunal no es provisional, la corte penal internacional es un tribunal permanente, es una gran diferencia con los tribunales iunefer o de Tokio, COMO USTED LO QUIERA LLAMAR. Son tribunales permanentes, que tienen su estructura
funcional política y administrativa jurisdiccional, tiene su sala, tiene su fiscal se aplican los principios generales y principios principales del derecho penal, en el campo del derecho internacional penal. Ya están clarificados los delitos de agresión.
Esos son los 4 tipos de delitos que están tipificados en el estatuto de Roma, que creo la corte penal internacional.
“Que más le digo”
LOS CASTIGOS O LAS SANCIONES: Presidio máximo de 30 años, con una posibilidad de cadena perpetua, es una posibilidad mayor. No hay pena de muerte, ay no existe la pena de muerte.
¿Por qué no existe pena de muerte en la corte penal internacional?
Porque se violan los derechos humanos, y precisamente la corte fue creada para resguardar, salvaguardar los derechos humanos, entonces no puede ir en contra de lo que ella procesa y de los principios que ella enarbola, no puede ir en contra de ella. También pueden ser decomisados; bienes, mercancías, retenidos productos, decomisados productos, cuadren multas.
¿Y eso es cárcel? En Yalta, pero si un país lo defiende pueden ser juzgados en un país, donde el Estado sea pujante dentro del estatuto de la corte, pero los Estados que hayan firmado y ratificado el estatuto de Roma, que creo la corte penal internacional, puede sancionar y castigar, conforme al derecho al derecho internacional. EE.UU, RUSIA, ISRAEL, COREA DEL NORTE. Para nombrarle algunos, no firmaron el estatuto. Y por no firmar el estatuto no están sometidos a la jurisdicción penal internacional.
Es más los EE.UU. Argumento que el derecho internacional no podía juzgar a sus nacionales, y le prohibió a la corte y cualquier tribunal nacional; extraditar o llevarse a una persona para que sea juzgado.
No puede ser sancionado el estatuto de Roma, los principios, las normas del estatuto de Roma no se le aplican a ningún crimen, no se le puede aplicar la justicia, la ley del fuero, la ley del lugar, no la ley fuera del lugar, si no la de ellos. Ese fue el argumento de los gringos que la justicia internacional, la jurisdicción internacional, no tenían aplicabilidad en el campo de la soberanía del derecho interno suscrito. Y que solo el derecho interno era el que iba a sancionar al tipo por esos delitos, pero conforme al derecho interno, no conforme al derecho internacional.
Y otros países por ejemplo, COREA DEL NORTE, está sujeto siempre a la guerra, violación de los derechos humanos.
Muchos de los países que violan los derechos humanos, fueron los que se negaron a participar en el estatuto de Roma, porque una cosa fue que se hizo en 1948. Que se firmó el estatuto, y otra cosa es en el 2002, que se ratificó. Si usted no lo ratifico, conforme a su derecho interno, a usted no se le aplica la jurisdicción de la corte penal internacional. Y eso fue lo que hicieron esos países, el último que firmo fue Palestina.
PERO DE QUE yo recuerde esta RUSIA, ISRAEL, COREA DEL NORTE, EE.UU. Que yo recuerde horita algunos países que no ratificaron. Firmaron pero no ratificaron el estatuto de Roma, que creo la corte penal internacional.
CON ESTO HIJOS, HA MUERTO CRISTIANAMENTE EL TEMA # 7, SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
OJO. Léanse muy bien el estatuto, el estatuto es así, yo en estas clases que les he dado se las resumo. El que ha venido a clases me puede hablar de la corte penal internacional.
EN EL ESTATUTO ESTA: la sala, como se pela, como se hacen los juicios, como actúa el fiscal, los principios, las fundamentaciones, la complementariedad, los órganos de seguridad, el derecho interno, los delitos que se tipifican, en que consiste cada uno de los delitos, la simpetalizacion, la legalización, la ejecución parcial de una población civil, atentar contra las leyes de la guerra, violar la soberanía de un Estado, atentar contra otro Estado etc.
PREGUNTAS, para que el profesor las responda:
1º ¿Quién es el que hace la demanda ante el fiscal de la corte penal internacional?
Puede ser el consejo de seguridad de las naciones unidas. (Ese no)
Un Estado que se vea afectado por justicia crímenes, que hallan elementos suficientes para iniciar una averiguación, así se actúa en el estatuto de Roma.
Así como en Venezuela se actúa, entre la acción penal por oficios por demanda, porque la persona denuncia o por justicia crimines, que haya que averiguar exactamente. Son 122 los países que han ratificado el estatuto de roma.
Ojo clase del 18 de enero no es grabación son apuntes:
TEMA # 8
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS:
SOLO aplica en América.Actualmente la OEA, tiene 34 miembros, Cuba no forma parte y fue expulsado en 1962 porque sus principios son contradictorios a la OEA.
Órganos (OEA) Prolegómenos
Propósitos Secretaria General Carta de Nacimiento
Crids -> Juicio Critico
Una vez concluida la segunda guerra mundial en 1945 se crea la ONU y la forma.
PROLEGOMENOS. Bolívar inicio la idea de realizar una organización que creara algo único de los Estados.
Los dos únicos países que forman la OEA, que no hablan español y forman parte es. EE.UU. Y BRASIL.
Preámbulo: se habla de democracia representativa. (NO PARTICIPATIVA).
4 reformas que ha tenido: suscrita en Bogotá en 1948, reformada en Buenos Aires en 1967, con el protocolo de Cartagena de Indias 1985, de Washington 1992 y de Managua y Nicaragua en 1993.
ART 1º Propósito y Naturaleza. Propósito: art 2.
- Afianzar la paz.
- Promover y consolidar la paz. - Y el principio de NO interferencia.
- Prevenir las causas de dificultad, afianzar dificultades internacionales. Naturaleza:
Principios; justicia, solidaridad etc. Buscando la paz, la justicia y seguridad para América.
¿Qué ha dicho el secretario de la OEA, sobre Venezuela?
El secretario general de la OEA, Luis Almagro, advirtió hoy al presidente venezolano, Nicolás Maduro, que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) propinó un "golpe directo" a los electores cuando declaró en desacato a la Asamblea Nacional, un "atentado" que evidencia la "erosión de la democracia" en ese país.
En una carta enviada a Maduro y publicada en la web de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Almagro expresó su inquietud sobre el "equilibrio de poderes" en Venezuela, un día después de que el TSJ del país declarara en desacato a la Asamblea Nacional (AN) surgida de las elecciones del pasado 6 de diciembre.
"Todo aquello que signifique impedir a un solo diputado asumir su banca es un golpe directo a la voluntad del pueblo", dijo Almagro.
"La acción de alterar la representación política luego de un pronunciamiento tan claro del cuerpo electoral se constituye en un atentado, cuando las garantías de justicia parecen esfumarse", continuó.
Respecto a la declaración de desacato, aseguró que el TSJ la emitió "extralimitándose en sus funciones", y que la Sala Electoral de dicho tribunal, en su aplicación jurídica, ha hecho "retroceder dramáticamente el derecho al siglo XIX".
Almagro opinó que el conflicto debe resolverse mediante "instancias probatorias" en el marco de una "independencia absoluta del poder judicial", para "conocer la verdad" sobre el supuesto fraude opositor en el estado Amazonas.
El máximo representante de la organización continental consideró que las circunstancias políticas en Venezuela son ahora "todavía más preocupantes" que en noviembre, cuando envió otra carta para expresar su inquietud sobre el proceso electoral, en esa ocasión a la presidenta del CNE, Tibisay Lucena. "Todo esto constituye lo que la doctrina conoce como erosión de la democracia, que contraviene los pilares fundamentales de la Organización y de principios establecidos claramente en su tratado fundacional y en la Carta Democrática Interamericana", agregó.
Almagro solicitó a Maduro permitir "que se encaminen las acciones para el restablecimiento del equilibrio de poderes, el respeto por la voluntad del electorado, la realización de los procedimientos conforme a los principios fundamentales y garantías que otorga el Estado de Derecho y la construcción de un camino de diálogo".
"Es esencial el respeto a la soberanía que surge de la expresión popular. El pueblo expresó su voluntad en las urnas, y dicha voluntad fue avalada por la justicia electoral venezolana", recordó.
"Ahora debe acatarse esa voluntad al respetarse el resultado de las elecciones o demostrar que esa no es la voluntad del pueblo de manera fehaciente, en un proceso con todas las garantías", agregó.
Carta de Luis Almagro al presidente Maduro por decisión del TSJ
Injerencias externas, por ejemplo en el literal este. La eliminación de la pobreza y consolidación de la democracia. No se les olvide, que la eliminación de la pobreza,
radicación de la pobreza estuvo en el plan del milenio del 2000 al 2015 en la ONU, y está nuevamente y ha ido eliminando y reduciendo progresivamente la pobreza en el mundo. En el plan de la ONU. También esta en el plan de la OEA, hasta el 2030 para ir reduciendo los niveles de pobreza, de naturalidad, de alfabetismo, de discriminación que abecés existe en la comunidad internacional esos son también los propósitos fundamentales que tiene la carta de la OEA.
Si no mal me recuerdo vimos algo de la ONU, para que ustedes vean como casi trabajan con contratos en concordancia. Condena la agresión a un solo Estado, y cuando hallan problemas entre Estados.
¿Cuál debe ser la solución? Disolución pacífica de la controversia.
Ya hablamos de la justicia de la cooperación de la integración de la colaboración entre todos de la unida y conceptos respetar la identidad propia de cada país. Esto es groso domo de los grandes propicitos de la organización de los Estados americanos.
En el entendido que la carta de la OEA, se habla de la democracia REPRESENTATIVA, no de la democracia PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA, ese fin propio está establecido en la carta de la OEA, y eso es de lo cual goza, la institucionalidad de la organización de los Estados Americanos. Eso es el art 3.
MIEMBROS: Actualmente tienen 34 miembros la organización de Estados Americanos, son Estados autónomos soberanos e independientes, los que forman parte de la organización. Y serán miembros de la organización aquellos que ratifique la carta, no solo que la suscriban si no que la ratifiquen, es decir que valla el derecho interno, hay si será ratificada por el órgano correspondiente para que tenga el efecto internacional. Recuerdan cuando vimos la clase de conclusión de los tratados, que yo decía forma de ratificar el consentimiento; ratificación, interpretación del consentimiento, aprobación, adición y disfrute del instrumento. Recuerdan, cada Estado cada derecho interno tiene su propia forma de planificar, puede ser el presidente un órgano competente. Lo importante para que un Estado sea miembro ratificado y conforme a esa ratificación, va a estar sujetos a todos y cada uno de los articulados, esto es un tratado de adhesión, lo toma todo o lo deja todo, aquí no puede formular reservas, a tales y cuales artículos, lo tiene que tomar todo o lo deja todo, teniendo como base fundamental; el sistema democrático como sistema político. Sistema de libertad de autodeterminación de autonomía de los poderes, de separación de los poderes, porque esa es precisamente por eso, porque es incompatible con el sistema democrático porque fue expulsada CUBA, de la organización de los Estados Americanos. Yo les dije a ustedes que el sistema político cubano es contrario a los principios, propósito y razón la finalidad y la visión que tiene la carta de la organización de los Estados Americanos, que habla de pluralidad, democracia de democracia representativa de participación de autonomía de independencia, es decir habla que los Estados tienen que tener un verdadero Estado de derecho.
¿Y el Estado de derecho que es? Es la armonía, que debe existir entre la norma, la regla y constitución, esa es la armonía ese es el Estado de derecho. Que el poder
ejecutivo sea autónomo, que la separación de poderes de la cual hablo Montesquieu el espíritu de las leyes recuerda, de cómo tenían que ser esos tres poderes; independiente, autónomo y separado. Para que cada uno de los intereses en la corresponsabilidad controlara el uno al otro, y el fin del Estado o los fines de los Estados; como lo son la justicia, la seguridad jurídica y el bien común se pudiesen dar, eso es de lo que se trata, de forma sucinta en la razón en la teleología en la filosofía que envuelve a la carta de las naciones unidas. (POR SI SE LOS PREGUNTO EN UN EXAMEN ORAL) como es un tratado que no es de, materia económica propia comercial, bilateral unilateral, si no es plurilateral, es de amplio espectro que va a regular las relaciones internacionales, por eso es que no se permiten las reservas. VAMOS A LOS Órganos:
ART 9 de la carta de la OEA: Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.
Explica el profesor: es un órgano de las naciones unidas, se les niega el derecho de participar, se les suspende y se les niega el derecho de participar, a esos órganos que están dentro de la organización de Estados Americanos. ¿Por qué? Se supone ¿cuál es el sistema que debe prevalecer entre los Estados? LA DEMOCRACIA, y si un sistema democrático, si se supone que un gobernante ha sido electo constitucionalmente legalmente, y ha sido derrocado por la fuerza ese Estado conforme al artículo 9 de la carta interamericana de la OEA. Como se activa. Pero conforme al Artículo 9 de la carta de la OEA, ese Estado puede ser suspendido porque está contrariando el espíritu, propósito y razón que es la preservación de la democracia como sistema, ejemplo; y si es un sistema democrático y de repente vienen fuerzas militares o hay un gobierno de facto, y derroca al gobierno se suspende temporalmente y se le niega este derecho de acudir a la Asamblea general, ¿Por qué? Ejemplo, lo que paso en honduras. Y se supone que esa suspensión no es que lo suspenden por que sí. Si no es que se hace se lleva al dialogo se le dé feta a la persona que haya obtenido el poder, que cesen esas condiciones a objeto de que no sean suspendidas, no es que es de izo facto, si no que se llama al dialogo a la concordia a que desistan de la acción de que de una u otra manera se ha tomado el poder por la fuerza lo ha destruido sea tomado por la fuerza.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.
No que hizo facto, en honduras no fue de un día para otro, se llamó al dialogo.
BUSACAR QUE PASO CON el caso de honduras.
Nuevos escenarios políticos en Centroamérica: Golpe de Estado en Honduras L a hipótesis principal que anima este artículo, es que como resultado del contexto reseñado, la crisis, no sólo económica, sino social y de legitimidad de las “democracias” representativas en la región —es decir, la crisis que expone en toda su
brutalidad el fracaso del modelo impuesto tras los procesos de democratización— marca el final de un escenario en donde las fuerzas de derecha (amparadas por la estructura jerárquica de la Iglesia Católica y los principales medios de comunicación) empezaron a perder el control y la hegemonía de nuevos procesos políticos protagonizados por sectores sociales movilizados en demanda de ampliación de su base de derechos y de participación política. Estos procesos no son de ninguna manera homogéneos en sus manifestaciones, incluyen incluso enfrentamientos con la conducción de partidos y gobiernos tradicionalmente de izquierda como el Frente Sandinista en Nicaragua, pero en términos generales, expresan una disminución de la hegemonía unilateral de las políticas neoliberales y de las tendencias autoritarias de la oligarquía empresarial-militar. De hecho, el enfrentamiento del presidente Zelaya en Honduras con la cúpula de su partido y los otros poderes de Estado (Parlamento y Poder Judicial) es expresión de un Revista Realidad 121, 2009 704 ¿Cómo y porqué del Golpe de Estado en Honduras? fraccionamiento en la clase dirigente relacionada con los intereses en pugna. Lo que se juega en Honduras, con este Golpe de Estado, es la dimensión política y simbólica de un enfrentamiento más general a nivel continental que expresa una contraofensiva creciente de la derecha más conservadora tanto en el plano económico como militar. El golpe militar en Honduras, que supuso la expulsión ilegal del Presidente Manuel Zelaya, la aplicación de medidas de suspensión de libertades y la persecución y asesinato de líderes sociales, es el corolario de un esfuerzo mayor por provocar una nueva correlación de fuerzas en América Latina. Surge, no como un simple problema jurídico (como lo han querido presentar algunos medios y los sectores golpistas) sobre el tema de reelección presidencial o de establecimiento de la cuarta urna en las próximas elecciones para decidir la convocatoria a un proceso de Constituyente. Tiene como telón de fondo el reciente triunfo electoral de una fuerza política (el Frente Farabundo Martí, que ganó recientemente las elecciones en El Salvador) que convoca sectores de izquierda y con una sensibilidad marcadamente diferente que los grupos oligárquico- empresariales del entorno salvadoreño. La posibilidad de un nuevo bloque gubernamental no totalmente alineado con los intereses de los Estados Unidos y de los grupos más conservadores de la iglesia católica y de la cúpula militar-empresarial, formado por el CA-4 (Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador), alcanzó a suponer una amenaza seria para el control regional y sobre todo para la expansión de negocios que vienen contrayéndose con la actual crisis financiera mundial. La aparición en el escenario político del ejército hondureño, no supone nada nuevo en este contexto, se trata de la forma más explícita de los Estados de Excepción que resultaron tras los procesos de “paz” en Centroamérica. Dicho en palabras más simples, cuando los negocios marchan bien las democracias suponen torneos electorales, cuando se afectan los intereses de los sectores oligárquicos se atenta contra el país, contra el orden y la ley (dicho sea de paso se trata de su idea de país, de su orden y de su ley), lo que significa que la democracia precisa de la colaboración de las fuerzas armadas para seguir funcionando. Excepto movimientos sociales y algunos académicos aislados del entorno universitario y cultural de la región, nadie en Centroamérica (y fuera) se ha atrevido a cuestionar este Estado de Excepción permanente que supuso la nueva correlación de fuerzas resultante de los procesos de pacificación y democratización del área. A casi nadie se le ocurrió suponer que la pobreza estructural, la marginación y la creciente violencia a que es sometida cotidianamente la población de estos países tenía algo que ver con la
brutal e inmoral im- Revista Realidad 121, 2009 ¿Cómo y porqué del Golpe de Estado en Honduras? 705 punidad con que siguen gobernando los grupos oligarcas de la región. Cuando al Presidente Manuel Zelaya, se le ocurrió convocar a una consulta el 28 de junio (no se trataba de una ocurrencia del presidente en sí misma, sino de una demanda creciente de sectores sociales que vienen luchando por mayores espacios de participación política), para saber si el pueblo hondureño quería establecer una Asamblea Constituyente y modificar algunos aspectos de la Constitución que resultó de la reforma de 1982, olvidó algunas lecciones que no deben pasarse por alto. En primer lugar, que las democracias centroamericanas no suponen la participación efectiva de la población (es decir, se dicen democracias, pero nadie debe tomarse esto en serio), en segundo lugar ningún proceso en la región que suponga un enfrentamiento con las élites de poder, así sea resultado de un fraccionamiento del poder local (como es el caso de Manuel Zelaya) puede llevarse a cabo sin una intensa preparación, fortalecimiento y movilización de los sectores populares, tercero que la cúpula militar (días antes del Golpe, el Presidente Zelaya destituyó al Jefe del Estado Mayor Conjunto y aceptó la renuncia del Ministro de Defensa, lo que era una señal clara de que preparaban un Golpe de Estado) históricamente ha tenido más poder que el presidente en cualquier país de la región (exceptuando el caso de Costa Rica) y que sus alianzas alcanzan desde los grupos empresariales hasta la jerarquía de la Iglesia Católica, como lo demostró el Cardenal Rodríguez. En Centromérica, la política huele a pólvora e incienso (business are business, dixit). Así visto, y tras el amparo de un grueso expediente pseudo-legal contra el Presidente Zelaya, los militares retomaron el control político de Honduras, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Parlamento y al mejor estilo del siglo pasado expulsaron al presidente constitucionalmente electo. Ni la Organización de Estados Americanos y el rechazo y denuncia uná- nime de los gobiernos en América Latina, ni las presiones de la Unión Europea (que ha cortado su programa de ayuda a Honduras) han logrado hacer desistir a los grupos golpistas sobre el restablecimiento de los procesos constitucionales en el país. El gobierno de los EE.UU. por su parte se juega la carta de una negociación que permita volver al presidente electo, pero sin ningún poder, posición que le garantizaría al Departamento de Estado una condición de estabilidad para los posibles comicios electorales de noviembre en Honduras y para el sostenimiento de su base militar en Palmerola. Una vez más, la defensa de los intereses sociales y políticos de las amplias mayorías excluidas y pauperizadas de Centroamérica depende en exclusiva de las acciones heroicas de los movimientos sociales. Una vez lo hicieron, al Revista Realidad 121, 2009 706 ¿Cómo y porqué del Golpe de Estado en Honduras? derrotar la dictadura somocista en Nicaragua…del resultado de esta polarización y esta pugna, que es regional y continental, depende la nueva correlación de fuerzas y los nuevos escenarios políticos que enfrentaremos antes de las elecciones decisivas en América del Sur (este año y el próximo habrán elecciones en Chile, Argentina y Brasil). El golpe de Estado en Honduras marca el fin y el inicio de un nuevo proceso regional, estamos aún muy cerca de los acontecimientos para poder valorar todos sus alcances, pero lo que resulta cierto, es que se trata de un nuevo frente que se abre a las posibilidades de transformación. Depende exclusivamente de los movimientos y las fuerzas intelectuales críticas (desgraciadamente casi inexistentes en la región) no sólo el retorno de Manuel Zelaya a la presidencia de Honduras, sino la posibilidad de inaugurar
un verdadero ciclo de democracia con justicia, equidad y bienestar para los sectores populares.
¿Qué TIENE QUE VER EL CASO CON ESTO Y LA CARTA INTERAMERICANA DEMOCRATRICA DE LA OEA?, ahí se activaron el art 9 el 15, 16, 17, 18, 19 de la carta interamericana democrática de la OEA, cuando hubo, “un decisión que supuesta mente contraria el propósito y razón democrático de la constitución del Estado hondureño”.
¿Quién aprueba esa suspensión? La Asamblea General, tiene que ser las dos terceras partes de los Estados presentes y votantes, ósea que es una mayoría calificada, para suspenderlo o para levantar una suspensión. Porque puede ser que el Estado recapacite o los miembros que dieron el golpe recapaciten, y entonces se le levante la suspensión.
Ojo, el hecho cierto de que un Estado fuese suspendido por la OEA, por un golpe de estado, un gobierno contrale no significa que a dejar de cumplir sus obligaciones, pierde sus derechos SI, pero las obligaciones continúan, la obligaciones contrátales, bilaterales y multilaterales con la organización continúan, lo que pierde son derechos. Entonces se le restringen los derechos pero las obligaciones permanecen.
ART 10. OEA: Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional. Igualdad jurídica de los Estados, un principio del derecho internacional, todos los Estados son iguales frente a la organización de los Estados Americanos, vale el voto igual, de Surinam y Argentina que el voto de EE.UU. vale igual o el de Brasil comparado con el de Costa Rica, todos los Estados son iguales, frente al derecho internacional. Igualdad Jurídica de los Estados.
OJO OJITO Y OJOTE, con esta vaina:
ANTES DE EXPLICAR EL ART, recuerdan ustedes cuando vimos el Estado como sujeto de derecho, si o si, eso va para el examen, no se les olvide, lo vimos en el reconocimiento del Estado como sujeto. No se les olvide que hay 2 teorías; una declarativa y una teoría constitutiva, sobre la existencia del Estado. Una teoría constitutiva dice; que el Estado tiene que tener 4 elementos, 3 y uno más que se llama el reconocimiento, si no hay reconocimiento el Estado no existe. Y la teoría declarativa dice; vasta que el Estado tenga los tres elementos para que exista. Entonces el reconocimiento que se haga de ese Estado es independiente de la existencia del Estado, ósea que si no hay reconocimiento el Estado sigue existiendo porque el Estado existe así no me hayan reconocido, puede celebrar tratados, convenios, pactos hacer ejercicios de autodeterminación de su soberanía de enviar embajadores de recibir embajadores etc. “esto es muy importante menos mal que refresque” lo pregunta mucho en los finales si son orales mucho mejor.
Repito les, lóeles: art 13.
ART 13 OEA: La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus
tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.
¿Qué teoría se aplica aquí la declarativa o la constitutiva?
No lo dice en paréntesis la OEA, participa en la concesión de la teoría declarativa o constitutiva, en este caso DECLARATIVA, no lo dice.
La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento, ¿eso se parece a la declarativa o constitutiva? La declarativa. Porque la constitutiva no dice que es necesario que además de los tres elementos exista un cuarto elemento. Eso es cierto, es tan igual queridos alumnos, Brandon Leonel Guerrero vivas, queridos alumnos vamos a suponer de que él no tenga el Guerrero que es el del papa, que tuviera Brando Vivas, le falta el apellido del papa, si o si, el papa no lo ha reconocido porque no tiene el apellido si o si, entonces eso significa de que él no puede leer escribir venir a clases cagar y mear ¿no puede? O sea no es persona porque el papa no le haya dado el apellido. No es persona, claro que si, toda persona es cuando se trate de su bien eso lo vieron en primer año, igual aquí, el hecho cierto de que otro Estado no me haya reconocido, entonces el Estado no puede celebrar tratados, no puede defender su soberanía, a no yo estoy esperando que la comunidad internacional que me reconozca para ver si salgo, nunca eso no existe. Es la verdad el sigue siendo persona y se desarrolla como persona no se le niega su condición, e independiente de que su papa le haya dado o no el reconocimiento, igual sucede valga la expresión del ejemplo; simplemente es para que no se les olvide jamás que independientemente de eso lo importante es que el Estado existe, yo tengo tres elementos y siempre lo he dicho hasta el cansancio, que los tres elementos esenciales del Estado son; territorio, población y ordenamiento jurídico (poderes). Esos son los tres elementos, un Estado, una población sobre el Estado y un ordenamiento jurídico sobre el territorio continental e insular y el espacio aéreo. Son elementos esenciales, que se le ha agregado el 4 elemento por la dinámica del derecho internacional y la evolución de la sociedad para efectos de un reconocimiento político. NO jurídico. Observen la diferencia, por eso que este art es muy importantísimo, esto es fundamental para que ustedes entiendan las 2 posiciones, las dos tesis encontradas entre constitutiva y declarativa y lo que afirma la carta de la OEA, y en la carta interamericana democrática de la OEA, se vuelve a reafirmar el principio de la democracia representativa. No la que invento Chávez participativa y protagónica. El la llevo a la asamblea de la OEA, como en el 2007, la llevo al seno de la OEA, para que le cambiaran esto de democracia participativa y protagónica y le dijeron valla a lavarse el rabo, porque voto la mayoría la dos terceras partes, que no que seguía siendo así, no le dijeron valla a lavarse el rabo eso lo digo soy yo.
Esta carta se aplica solo para América, por eso a partir de allí, y otras desavinieses que ha habido con la OEA, para que ustedes la vallan, a juzgar para el examen, es la crisis de la OEA, entonces a raíz de la crisis de la OEA, Chávez y un grupo del ALBA, formaron lo que se llama el CELAC, la comunidad económica latinoamericana y caribeña, y quitaron de allí, el termino expresión vale, quitaron de un solo plomazo a, EE.UU. Y CANADA. Porque ellos son el imperio, eso es porque se supone que la OEA, esta en crisis igual que la ONU.
HA mire aquí hablando del reconocimiento el otro elemento: de la teoría constitutiva.
ART 14 OEA: El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.
De la teoría constitutiva, indica que el Estado que lo otorga. A reconoce a B, El señor Guerrero reconoce al hijo. El Estado que lo otorga acepta la personalidad de otro Estado. Va haber una relación entre A, sujeto que reconoce, y B, sujeto reconocido. Está reconociendo valga la redundancia, la personalidad jurídica de esos sujetos. Pero son políticas de ese sujeto. ¿Cuál es ese sujeto? Otro Estado.
Ha y dice aquí, con todos los derechos y deberes que para uno y otro, porque si el papa de Guerrero le da el apellido, nace para él, la patria potestad. ¿Por qué la patria potestad que es? Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres para con sus hijos, aun cuando tenga la mayoría de edad 18 años, siempre y cuando estén estudiando. Y si este es un Estado y yo lo reconozco yo estoy buscando a ese Estado para bien si o no, si de bolas, reciprocidad internacional un tratado, convenio o pacto, una violación bilateral que no pueda ser multilateral con otro etc. Porque ese reconocimiento es una aptitud, de capacidad, que tienen todos los Estados son iguales ya lo dijimos, todos los que tienen la aptitud, a, b, c. imagínense que estén en el seno de la OEA, aquí hay 34 países cada uno de nosotros los representantes de cada Estado, estamos aquí en el seno de la asamblea general de la OEA, tiene la misma posibilidad y cualquier otro Estado tiene la misma posibilidad de reconocerlos, porque eso nace de esa aptitud mía que se soberano autónomo yo sé a quién reconozco, quiero verlo y hacerlo en el momento que yo lo reconozco, porque ese reconocimiento es discrecional, a mi nadie como Estado me dice no reconozca a otro Estado, pero tampoco el derecho internacional público me dice a mí, usted tiene que reconocerlo en esta fecha y bajo estas condiciones y bajo estos motivos, no lo dice el derecho internacional ni mucho menos lo dice la carta de la OEA. Nace de la voluntad de cada Estado, para que de forma soberana, autónoma e independiente exprese de forma tácita o exprese de forma escrita, la voluntad de entrelazarse y reconocer una situación particular para elevar una situación que subyace a una situación eminentemente jurídica que nace, porque si tu estas ahí como Estado y yo te reconozco tú ya estabas como Estado, ya me lo dijeron ustedes. Pero justo antes elevar esa situación para yo obtener beneficios, porque ya va a parecer una relación iteraría, A y B. B Y A. A, que reconoce y B, que es reconocido una relación entre a y b.
Miren esto tan bonito:
ART 17 OEA: Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.
Esto esta macheticimo, que tal una frase de esa para que yo se las saque en un examen para ver cómo se inspiran ustedes. Habla de los derechos humanos y la corte interamericana habla de los derechos humanos, tiene una carta sobre los derechos humanos, fortalecimiento de los derechos humanos. ¿Dónde se supone que se fortalecen más los derechos humanos? ¿En una dictadura o en una
democracia? En la democracia, se supone, fíjense el activo que yo estoy utilizando y el verbo a la vez suponer, se supone que en una democracia hay menos violación de derechos humanos que en una dictadura, y aquí lo patentiza la carta de la OEA,
TAMBIEN tiene relación con la explicación del art 17 de la OEA. El art 18.
ART 18 OEA: El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
El art 19 habla de la no intervención de asuntos internos.
ART 19 OEA: Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Principio que ya lo desglosamos, autodeterminación de los pueblos. Cada Estado será su propia forma de gobierno, cada Estado será su propio sistema político, su propia forma cultural. Recuérdense que la formación de Estado hay un concepto que no se puede dejar a un lado que es el concepto de naciones, primero fue la nación y luego el Estado se les olvida.
¿Y la nación que encierra queridos alumnos? La nación encierra sentimientos, cultura, folklor, tradiciones, historia, idiosincrasia formas de ser del pueblo maneras de expresión eso hace valer el concepto filosófico, teleológico, político y jurídico del Estado, si no hay nación, no hay la posibilidad de que exista el Estado. Y ese Estado se va a identificar siempre con el concepto la idea que se tenga de nación, y la constitución, las leyes las ordenanzas y los reglamentos van hacer en razón directa de esa forma de ser de ese pueblo de esa nación para adaptarla, adecuarla a esa expresión popular, a eso populacho a ese gentilicio, a eso nacionalismo a ese espacio cultural social y político.
Vamos al esquema; bueno ya esta bien analizado los propósitos y los principios.
Vamos haber los órganos: a partir de art 53 en delante de la carta de la OEA. SON 8 ORGANOS.
1) Asamblea general.
2) Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores. 3) Los consejos.
4) El comité jurídico Interamericano.
5) La comisión Interamericana de derechos humanos. 6) La secretaria General.
7) La conferencias especializadas, Y 8) Los Organismos Especializados.
Son 8 los órganos de la organización de Estados Americanos.
1) La asamblea general: es junto con la secretaria general y el consejo permanente, los órganos mas importantes dentro de la organización. No significa que los demás no sean importantes.
1) La Asamblea General: capitulo noveno, articulo 54.
ART 54 OEA: La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:
Debo partir de lo siguiente, como órgano supremo de la organización que significa que por encima de el no hay otro, ese es más importante si vamos al orden legal. La Asamblea General de la organización de los Estados Americanos. Todos tienen participación de igualdad en los votos, igualdad de participación en la Asamblea. Hay un voto como yo se los dije anteriormente el voto es equitativo, no hay discriminación para ningún Estado, no hay derecho al veto ni contra el veto que existe en las naciones unidas, aquí todos tienen derecho a participar. Pero el veto como expresión de facultad de poder estar por encima de los demás de un derecho de privilegio, no existe en la Organización de Estados Americanos. Entonces dentro de las atribuciones que tiene la Asamblea General de la OEA, están:
a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos. Armonizar la comparación con las Naciones Unidas, lo que yo les decía hace rato, trabajan en cooperación la organización de los Estados Americanos con la organización de las naciones Unidas. Porque a la final, por ejemplo; cuando se trata de una controversia de una disputa. ¿Cuál debe ser la solución? Debe ser la solución pacifica, lo dice la carta de las Naciones Unidas y lo dice la carta de la OEA.
e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados miembros; g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
ART 56 OEA: Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.
Ya se los dije. Respecto al voto. 2) REUNIONES:
ART 57 OEA: La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario.
Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente de la Organización pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.
VAN rotando por 33 Estados, cada vez que le va correspondiendo a un Estado de organizar la reunión anual permanente de la organización de Estados Americanos. ¿Cómo son las decisiones de la Asamblea General?
ART 59 OEA: Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo los casos en que se requiere el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria.
Ósea la mayoría de las decisiones son por mayoría absoluta, son 34 países, 34 votos mayoría absoluta, pero en otras decisiones que de acuerdo al reglamento sean establecidas. ¿Cuál va hacer la votación? Puede ser dos tercios, ahí no hay mayoría simple, ahí no es la mitad más uno, la mitad de 34 cuanto es, 17. Serian 18 ahí no hay mayoría simple. Hay mayoría de las dos terceras partes y mayoría absoluta para la toma de una decisión.
2º El otro órgano son; REUNIONES DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES:
Esto es cuando se reúnen, se llaman consulta de los ministros de relaciones exteriores de cada uno de los Estados, que están representados en el seno de la organización, con el objeto de tomar un punto de dependencia, por ejemplo; cuando se rompe el hilo constitucional de un Estado, se reúne el consejo permanente, o un Estado pide de forma urgente la reunión de los ministros de relaciones exteriores de cada uno de los Estados, para tocar continuar con un punto fundamental que ha caído en un problema un país, entonces se reúnen.
Aquí dice:
ART 62 OEA: Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.
Esta vamos hablando de la Asamblea General; que es el órgano más importante, es el órgano supremo de la organización de los Estados Americanos, ahí se decide la política las acciones los planes y analizar todos los programas, planes que se tienen, aprobar los programas los informes, es decir que todos los Estados participan en igualdad de condiciones, los 34 Estados que constituyen la OEA, van y votan, tienen el derecho al voto en la Asamblea General. Si había un parlamento universal en la ONU, la Asamblea General de la ONU. Aquí es un parlamento regional que es la organización de los Estados Americanos. Ese es el órgano supremo.
Hay otros órganos; como la secretaria, la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores.
El papel del secretario general de la OEA:
BUSCAR QUE HACE EL SERETARIO GENERAL, ejemplo si es el porta voz, el mediador, el intermediador el vaso comunicante entre los Estados, el que lleva a cabo la voz de conciliación, de encuentro cuando va a los foros internacionales el secretario general es el que de una o otra manera, activa los planes y programas que tienen las organizaciones, se pronuncia sobre alguna situación, que este en juego o en peligro la democracia en América, la crisis que haya de alternabilidad de los poderes, cuando se este violando no solamente la carta de la OEA, si no la carta interamericana democrática de la OEA, también el secretario general. Luis Almagro, da su opinión emite opiniones y por supuesto dentro de todas esas opiniones, lo mas importante es salvaguardar y respetar el sistema democrático como un sistema político, la democracia como sistema político y la democracia representativa.
Recuerden que yo les dije, a ustedes que en la OEA, en la carta de la OEA, y en la carta interamericana democrática de la OEA, se habla de democracia