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Paraguay - Derecho Internacional Público - 1erSemestre

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Cátedra de

Derecho Internacional Público (I)

Dr. Oscar Said

Resumen de Apuntes de Clase

e Investigación General

Según el programa de estudios

y observando el orden temático de cada bolilla

Luis Sánchez Rodas

Alumno – 2er Curso. Tarde. 2012

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Unidad 1 - Introducción

Concepto del Derecho Internacional Público

Un orden jurídico es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en la sociedad, dentro de su jurisdicción (Civil, Penal, Laboral, etc y/o territorio Nacional, Departamental, Municipal, etc)

El Derecho Internacional es por tanto un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Definición y denominaciones

Siendo que los Sujetos Públicos de la Comunidad Internacional son los Estados y que el carácter esencial del DIP es la VOLUNTARIEDAD:

El Derecho Internacional Público es el conjunto de Normas y Reglas Jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados que han firmado y ratificado determinados convenios o tratados con otro(s) Estado(s), en busca del Bien Común de su sociedad (internacional).

Fundamento del DIP

¿Por qué existe el DIP? ¿Por qué debe ser respetado?

Existe porque, dentro de la gran sociedad internacional y como extensión de los mismos fines (bien común, bienestar, orden, etc) que persigue la(s) sociedad(es) nacional(es), el DIP busca el Bien Común Internacional.

Debe ser respetado por la misma razón, porque busca el bien común de la(s) sociedad.

Examen de las diversas teorías

Corriente Voluntarista: El DIP existe porque es la voluntad de los Estados.

• Teoría Autolimitativa. Cada Estado resigna parte de su autonomía jurídica. • Teoría del Consentimiento y Obligación: Pacta Sum Servanda Bona Fide

• Teoría de Derechos Fundamentales (pirámide de Kelsen). Cada Estado tiene Derechos Inalienables, nacidos con la Revolución Francesa (Libertad, Igualdad, etc).

Corriente Objetivista: Transciende de la mera voluntad de los Estados y está por encima de

dicha voluntad y de su(s) cuerpo(s) jurídicos nacionales.

• Teoría Sociológica. El DIP existe por la mera existencia de los Estados, que conforman una comunidad, una sociedad Internacional y por tanto, en paralelo con cualquier sociedad que busca el Bien Común, hace necesaria la existencia de un orden jurídico. El DIP existe porque los Estados lo necesitan para vivir en paz, armonía y evitar los conflictos, buscando la cooperación más allá de las diferencias ideológicas.

• Teoría del Ius-naturalismo. El DIP es consecuencia de la naturaleza racional y social del sujeto (en este caso el sujeto es el Estado). Sus máximos exponentes han sido Francisco de Vitoria, Hugo Brossio y Francisco Suarez.

La Comunidad Jurídica Internacional

Son miembros de la CJI:

• Los Estados

• Los Organismos Internacionales ESTADO → Persona Jurídica, Término Jurídico

NACION → Término Sociológico. Comunidad de personas que da identidad y sentido de pertenencia a una sociedad específica.

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El DIP en sus relaciones con el Derecho Interno

Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, donde existen dos corrientes principales

Monista. Es el aceptado por el Paraguay y que

determina que existe un solo ordenamiento jurídico, dentro del cuál las normas y leyes se ordenan de acuerdo a su prelación, siendo la más importante de todas, la Constitución Nacional. • Dualista. El Derecho Interno y el Derecho

Internacional Público son dos sistemas jurídicos distintos y paralelos, donde no debieran existir conflictos de jurisdicción, pero, que en caso de diferencia, prevalecerá el DIP en virtud del bien común de la humanidad.

ARTICULO 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

Convención de Viena - sobre el derecho de los tratados http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html

Viena, 23 de mayo de 1969

PARTE III - Observancia, aplicación e interpretación de los tratados. SECCION PRIMERA - Observancia de los tratados.

26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

SECCIÓN SEGUNDA - Nulidad de los tratados.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

LEY Nº 289/71 - QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Apruebase la "CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS", celebrado en Viena (Austria), el 23 de mayo de 1969, con el anexo de la Convención referente al procedimiento de conciliación.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a veinte y ocho de octubre del año un mil novecientos setenta y uno.

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DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Regula la conducta o relaciones entre los individuos

(Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).

Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de subordinación. Se nos presenta como un derecho de coordinación. Procede de la voluntad unilateral del Estado Procede de la voluntad común de dos o más Estados Las normas son promulgadas por la autoridad

competente y se imponen jurídicamente a los particulares.

El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, etc.

Las normas van dirigidas a los individuos en sus

relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el Estado

Van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del derecho.

Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.

Procede del Poder Legislativo del Estado. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.

La coerción está organizada de un modo satisfactorio. No tiene verdadero poder cohercitivo.

Tabla 1: Diferencias entre Derecho Interno y Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Privado

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos -cuyo domicilio se encuentre en Estados diferentes- del derecho privado en la que exista uno o más elementos de Derecho Interno del Estado.

Determina las reglas que deberán ser aplicadas por un tribunal ante la existencia de elementos de distintos Estados.

NO forma parte NI es rama del DIP. SI forma parte del Derecho Interno de cada Estado.

Relaciones con otras Ciencias

El DIP se relaciona con: • La Historia

• Derecho Constitucional • Derecho Civil

• Derecho Penal • Derecho Ambiental

La Cooperación Científica Internacional

De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas para la Resolución de Problemas Globales, determina que los descubrimientos científicos, en cualquiera de las ramas que la ciencia estudiare. Parte de la premisa que los conocimientos deben poder ser aprovechados por todos los Estados.

Algunos artículos del Código Civil Paraguayo que hacen referencia a la relación existente entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional Privado son: Art. 12. Art. 13. Art. 14. Art. 16. Art. 17. Art. 20. Art. 21. Art. 22. Art. 23. Art. 24. Art. 25. Art. 26. Algunos artículos del Código Penal Paraguayo que tienen relación con el el Derecho Internacional Privado son:

Artículo 6.- Hechos realizados en el territorio nacional

Artículo 7.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos paraguayos

Artículo 8.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal

Artículo 9.- Otros hechos realizados en el extranjero

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Divisiones y Sub-divisiones del DIP

• Según su formalidad

• Escrito. Tratados, Acuerdos, Convenios, Convenciones, etc. Firmadas y Ratificadas por poder competente.

• Consetudinario o No Escrito. Usos, Costumbres y Prácticas internacionales, que por su frecuencia y/o antigüedad y/o aceptación mayoritaria, son aceptados.

• Según sus actores. • Integracíon • Ambiental

• Penal • Económico

Fuentes del DIP

Fuente es el medio que genera la norma, la modifica o la extingue. En el DIP se reconocen las: • Primarias

•Costumbre •Tratados

•Principios Generales del Derecho •Verdades Jurídicas Universales

• Igualdad de los Estados

• No Intervención en Asuntos Internos • Libre Determinación de los Pueblos

• Solución Pacífica a las controversias • Pacta sum servanda

• Secundarias o Evidenciales

• Jurisprudencia. Conjunto de fallos firmes y uniformes de los tribunales.

• Doctrina

• Equidad: Considerar lo bueno y lo justo. Dar a cada uno lo suyo.

La Codificación del DIP

Es la compilación de las leyes similares dentro de un mismo cuerpo legal, dando la ventaja de una seguridad jurídica. Formalismo o Positivismo es el paso del Derecho no escrito o consetudinario al escrito. Sin embargo, para el DIP, el mero paso de poner por escrito una costumbre o un acuerdo verbal y convertirlo así en un Tratado o Convenio ya se denomina Codificación, lo que acarrea algunas consecuencias para los Estados en general y para el DIP en particular.

Codificar significa ordenar y sistematizar las normas jurídicas para lograr una mejor armonía entre ellas, y facilitar la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos. Si bien son varias las ventajas de la codificación, como brindar al sistema normativo, claridad, unidad, método y coherencia, voces como la de Savigny y Hugo, como representantes de la Escuela Histórica del Derecho, se alzaron en su contra, pues sostuvieron que contribuiría al estancamiento del Derecho, que es un fenómeno en constante evolución. Esto es cierto, pero nada obsta a que se le introduzcan reformas.1

Problemas de la Codificación

• La codificación constriñe la actividad de los jueces, dado que ya da una solución y un tratamiento para el 100% de los casos, lo que es materialmente imposible.

• La codificación es prácticamente sinónimo de inmovilidad, donde sería muy difícil el

adaptarse a la dinámica del derecho en general

y del DIP en particular, dada su naturaleza moderna.

• La codificación crea una suerte de solidaridad entre las normas que contiene; en dicho caso, si se violase alguna de sus partes (de la Convención, que hemos visto para el DIP es una Codificación), invalida toda la

Convención in-extenso.

Tratados Internacionales más importantes:

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• Carta de las Naciones Unidas (1945)

• Convención de Chicago (1944 – Convenio de Aviación Civil Internacional)

• Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (1958)

• Tratado del espacio exterior (1967)

• Tratado de No Proliferación Nuclear (1968)

• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)

• Convención sobre Armas Químicas (1993) • Protocolo de Kioto (1997)

• Estatuto de Roma (1998; Corte Penal Internacional)

Los problemas del DIP

Sus mayores problemas surgen de las mismas diferencias con el Derecho Interno, siendo tal vez la más importante su poca o nula cohercitividad.

• Aunque establecen sanciones para los infractores, no existe -aún- Poder Ejecutivo SupraEstatal que obligue al cumplimiento de las normas internacionales. Ciertamente existe el Consejo de Seguridad de las NN.UU. y los “cascos azules”... y uno se pregunta para qué o los derechos de quienes son los que realmente protegen.

• Carece de un órgano Legislativo formal que tenga por tarea el estudiar y sancionar las leyes internacionales. De resultas a esta carencia, es un Derecho Incompleto, que no cubre todas las necesidades internacionales, limitándo la Fuente de Derecho a la voluntad de los Estados (por costumbre, acuerdo bi(multi)-partito sobre necesidades específicas, etc)

• Tiene organismos de Justicia Internacional, pero (1) Actúa más como Árbitro para la resolución de conflictos y (2) No tiene brazo cohercitivo que obligue a cumplir sus resoluciones.

La Codificación del DIP en América

Es un sistema de carácter regional o continental destinado a que toda américa pueda participar en la comunidad Internacional, a la vez que pueda resolver, dentro de su sistema, todos sus problemas.

La codificación en América se desarrolló con mayor facilidad que en el resto de la sociedad Internacional en virtud de las siguientes ventajas:

• Mismo Origen (colonial) • Culturas Semejantes

• Principios Jurídicos Comunes

• Mismos Intereses

• Mismo grado de subdesarrollo

El trabajo fue realizado a través de 10 conferencias. • Washington 1889/90

• México 1901/2 • Rio de Janeiro 1906 • Buenos Aires 1910

• Santiago de Chile 1923 (Tratado Gondra)

• La Habana 1928 • Montevideo 1933 • Lima 1938 • Bogotá 1948 • Caracas 1954 (material elaborado por Fernando Zárate Melgarejo, 1999)

Algunas organizaciones para las Americas son:

• Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos • Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Jurisconsultos2

Creada en 1906 durante la Conferencia Panamericana de Rio de Janeiro, pasó a formar parte de la OEA. Su función es la de codificar el Derecho Internacional en general y en particular el que afecta a las Américas.

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El más antiguo antecedente del Comité Jurídico Interamericano lo constituye la Comisión Permanente de Jurisconsultos de Rio de Janeiro, creada por la Tercera Conferencia Internacional Americana de 1906. En 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá, adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, mediante la cual se creó el Consejo Interamericano de Jurisconsultos con un representante por cada Estado miembro con funciones de consulta y de desarrollo jurídico en los asuntos jurídicos de la OEA. Su comisión permanente sería el propio Comité Jurídico Interamericano, integrado por nueve juristas de los Estados miembros y encargado, con amplia autonomía técnica, de emprender los estudios y trabajos preparatorios que le fueran confiados por determinados órganos de la Organización.

Más tarde, en 1967, la III Conferencia Interamericana Extraordinaria, reunida en Buenos Aires, Argentina, aprobó el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos o Protocolo de Buenos Aires, mediante el cual se elimina el Consejo Interamericano de Jurisconsultos cuyas funciones pasaron al Comité Jurídico Interamericano, elevándolo así al nivel de órgano principal de la OEA.

El Comité Jurídico Interamericano tiene como

atribuciones básicas, según el artículo 99 de la Carta, las de:

...servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Le compete asimismo, según el artículo 100 de la Carta:

...emprender los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.

El Comité Jurídico Interamericano tiene su sede en la ciudad de Rio de Janeiro pero en casos especiales puede celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente. Además, está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros de la Organización, los cuales representan el conjunto de los Estados y tiene la más amplia autonomía técnica. El Comité Jurídico Internacional

El Comité Jurídico Interamericano (CJI), con sede en la ciudad de Rio de Janeiro, es uno de los Órganos a través de los cuales la Organización de los Estados Americanos (OEA) realiza sus fines. El Comité Jurídico sirve de cuerpo consultivo de la OEA en asuntos jurídicos de carácter internacional y promueve el

desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la región.

Además tiene por finalidad el estudio de los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. El Departamento de Derecho Internacional sirve de Secretaría Técnica a dicho Órgano.

El artículo 53, de la [Carta de la Organización de los Estados Americanos] establece: "La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de el Comité Jurídico Interamericano (CJI).3

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Unidad 2 - Evolución Histórica (1/4) – Edad Antigua

Las Relaciones Internacionales en la Antigüedad. Características

Técnicamente, el DIP nace al mismo momento en que dos colectividades organizadas se relacionaron con otra, de alguna manera. En otros términos, el DIP nace con las mismas sociedades prehistóricas y el concepto de “aldea” que hemos visto en Sociología.

Edad Antigua (+- 3,000aC hasta

476dC -Caída del Imperio Romano de Occidente-). Marcada principalmente por regímenes despóticos y

autocráticos que basaban su poder en la religión. Atemperado por sociedades como la Griega o la Romana

Republicana, con la aparición de la Iglesia de Roma, que actuó como “mediadora y pacificadora” entre las naciones del antiguo imperio romano, se impulsó nuevamente la aparición de los regímenes autocráticos.

Edad Media (476dC hasta 1453dC –

Caída del Imperio Romano de Oriente e invención de la pólvora)

Edad Media Baja. Caracterizada por las Cruzadas, el Feudalismo, las Guerras privadas, el

Servilismo y el uso “privado” (feudal) de los recursos. Muchos de los feudos eran explotados -o c-om-o mínim-o c-ontr-olad-os- p-or la Iglesia R-omana.

Edad Media Alta. Recuperación del poder por parte de la Realeza y la aparición -en realidad,

legalización- de la Burguesía (ciudadanos acomodado$$). Nuevamente la Iglesia de Roma permite el encumbramiento de la autocracia, de la mano de títulos como “Rey de Jerusalen”, “Estados Pontificios”, “Sacro Imperio Romano”, “Reyes Católicos”, “Rey Cristianísimo”, etc. ➢ Edad Moderna (1453 hasta 1789 - Revolución Francesa)

 Era de los descubrimientos geográficos y las invenciones (en realidad, mucho fue “reinventado” como la máquina de vapor, de Hebrón el griego)

 Renacimiento de las Artes y las Ciencias. Se emulo a los griegos en muchos aspectos. Destacados: Leonardo da Vinci, Miguel Angel, Rafael, Botticelli .. ufff .. MUCHOS.  Aparición de Nicolás Maquiavelo y Juan Bodino; antecesores del Estado Político moderno.  Revoluciones Comuneras, primera chispa independentista.

 Guerra de los 30 años y Tratado de Westfalia. ➢ Edad Contemporánea: 1789+

 Revolución Francesa y sus consecuencias para prácticamente toda la sociedad occidental.  Declaración de los Derechos Fundamentales de los Hombres y de los Ciudadanos, que el DIP

hace extenso a los Estados.

La “colectividad organizada” aunque en forma rudimentaria, ya posee elementos del Estado en su concepción moderna.

Estado: Conjunto de Personas sometidos a un

mismo poder legal, dentro de un territorio.

La importancia de la Iglesia en la sociedad Medieval

En la Edad Media, la Iglesia Cristiana tuvo un rol decisivo. Fue la única institución que logró ejercer su poder a lo largo de una Europa fragmentada políticamente.

La Iglesia en la Edad Media

Otros usos

La denominación de Católico responde a una emulación entre las distintas monarquías autoritarias que se estaban formando en Europa Occidental: Los reyes de Francia ya utilizaban el título de Rey Cristianísimo (Francia era la fille ainée de l'Eglise -la hija mayor de la Iglesia-). En 1521 Enrique VIII de Inglaterra obtuvo el de Defensor de la Fe

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Las consecuencias de la Revolución Francesa

Fueron muchas, algunas poco estudiadas o poco comprendidas, más que nada porque la Revolución en si tuvo un periódo de 11 años, desde el llamado a los “Estados Generales” hasta la institución del Consulado de Napoleón Bonaparte, pasando por el “Régimen del Terror” y donde por la simbología de la Toma de la Bastilla -hecho más resaltante en cuanto a su importancia para el absolutismo- se ha tomado como punto de partida de la Revolución (14 de julio de 1789)

De hecho, la captura del Rey Luis XVI y de Maria Antonieta no se dió hasta 1791, su destitución como Rey en 1792, y la famosa decapitación ocurrió en 1793.

El pueblo francés hizo suya la causa comunera, utilizó el ejemplo norteamericano y se rebeló contra el poder autoritario, aunque no hacia la figura de la Corona (en un principio, pero luego el Rey traicionó los pactos hechos con la Asamblea Nacional y trató de volver a imponer el

absolutismo).

Impulsado por la “Era de la Ilustración” (Voltaire, Rousseau, Montesquieu, etc), determinó que el progreso como Estado se encontraba marcado por el Derecho como base del Estado, la Igualdad entre sus gentes y la División entre Poderes.

Fue una revolución total, en muchos aspectos, no apenas el ir contra el Rey y la Corona. Asumió entre otros la independencia del Estado en cuanto a la Iglesia, cosa que fue condenada por el Papa Pío

VI (la declaró herética y sacrílega … entre otras, porque la iglesia católica -siempre “de$-intere$ada”- era el mayor latifundista de Francia y sus tierras le fueron confiscadas por la Asamblea Nacional). Otros aspectos importantes fueron la abolición de la esclavitud (en las colonias francesas), el sufragio universal y la soberanía del pueblo por encima de cualquier gobernante.

El proceso revolucionario marcó un “antes” y un “después” en la política y en la mentalidad de las personas, pero fue un proceso lento y gradual, no siempre ajeno al vicio humano de “antes se vivía mejor” al punto que cuando Napoleón -en virtud de las armas- acumuló tanto poder como para autodenominarse “Emperador”, le fue permitido hacerlo, para luego de su derrota en Waterloo, los franceses se retractaran y declararon la 2da República, que -salvo error de apreciación- permanece hasta hoy día.

Revolución Comunera

Serie de levantamientos populares que se produjeron tanto en España como en América del Sur contra los abusos del Poder Real en perjuicio del pueblo.

Estas revoluciones sostenían la idea de que el Poder del Rey no puede estar por encima de la voluntad popular, y la máxima frase que engloba el ideal comunero fue esbozada por el entonces Obispo y Gobernador del Paraguay, Fray Bernardino de Cárdenas en Asunción, durante la Segunda Revolución de los Comuneros en Paraguay: VOX POPULI, VOX DEI; La Voz del Pueblo es la Voz de Dios.

Antecedentes

Las Revoluciones de los Comuneros paraguayos, liderados por el panameño José de Antequera y el nacido en Asunción, Fernando Mompox son considerados como antecesores a los movimientos independentistas de América del Sur. El precedente principal fue el de la Guerra de las Comunidades de Castilla, con la

insurreción de ciudades como Toledo, Ávila, Madrid, etc Las Revoluciones Comuneras

Tratado de Westfalia

La Paz de Westfalia dio lugar al primer congreso diplomático moderno e inició un nuevo orden en Europa central basado en el concepto de soberanía nacional. Varios historiadores asignan una importancia capital a este acto,1 pues fue en Westfalia que la integridad territorial se erigió como un principio que consagra la existencia de los Estados frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos constituían un patrimonio hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del Estado nación.

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Oriente

La India Las Castas La Ley de Manu Buda China Confucio Caldea Hamurabi Persia Zoroastro

La Ley de Israel

Su fundamento ético ente Dios

El asilo

El Cristianismo

Pablo de Tarso

Grecia

La Polis La Anficionis Confederaciones y alianzas El Derecho Natural

Las Leyes de Solón El Proxena

El Derecho Marítimo El asilo

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Roma

El Pretor

El Ius Gentium La Ciudadanía

El Territorio y el Poder del Estado La res pública y la res privada Las Embajadas

El Senado

Su política Internacional Los Tratados

Los Estados Clientes La Extradición

El Arbitraje

Las Causas de Guerra Justa La Pax Romana

La Equidad La Conna Fides

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Unidad 3 - Evolución Histórica (2/4) – Edad Media

La Edad Media

La Iglesia Heredera del Imperio La evangelización de los Bárbaros

El Papado

Su Prestigio

Los Origenes de su Poder Temporal La Pragmática

El Arbitraje Internacional de los Papas

La Cristiandad

Carlomagno y el Imperio Santo Romano-Franco El Santo Imperio Romano Germánico

El Feudalismo

Los Edictos de Mersen y Kiersky Sur Oise

Los Derechos de Soberanía

Las Instituciones Pacíficas

La Tregua de Dios La Cuaresma del Rey

Las Ordenes de Caballeria y las demás órdenes Religioso-Militares

Las Cruzadas

El Derecho Diplomático Medieval

Las Ciudades Hanseáticas

Las primeras compilaciones del Derecho del Mar

Las Tablas Amalfitanas

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Unidad 4 - Evolución Histórica (3/4) – Edad Moderna

El Renacimiento

Nicolás Maquiavelo Juan Bodino

Los descubrimientos geográficos

Las Bulas de Alejandro VI y el Tratado de Tordesillas

El rompimiento de la Cristiandad

Las Capitulaciones

Genealogía para la Sucesión de Carlos V

El desequilibrio europeo

Richelieu: La Razón de Estado y su política Internacionales La Guerra de los 30 años

Los tratados de Westfalia

La teoría del Equilibrio Europeo

Luis XIV y el rompimiento del equilibrio El Tratado de Ultrech

La Legación permanente

Condición de los rios, estrechos y mares

El Acta de Navegación

La humanización de la Guerra Terrestre

La guerra marítima y la neutralidad armada

Francisco de Vitoria

Francisco Suarez

Hugo Grocio

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Unidad 5 - Evolución Histórica (4/4) – Época Contemporánea

Dos hechos históricos singulares han marcado al DIP en forma contundente: La Revolución Francesa y la Segunda Guerra Mundial.

La Francesa por el rompimiento total que significó en cuanto a la Estructura, los Elementos y el Gobierno de los Estados y la Guerra por el cauce de globalización que ha tomado el DIP, relacionando a los estados contemporáneos entre si y en forma hasta perentoria, respetando y al mismo tiempo interviniendo en el Derecho Interno de los Estados, viendo a todos estos como “parte de una gran comunidad mundial”.

La Revolución Francesa

Ya se ha hecho un análisis de la Rev. Francesa en la Unidad 2: Las consecuencias de la Revolución Francesa, y no fue apenas “la caída de la Bastilla”, siendo que empezó en 1789 y terminó 10 años después, con Napoleón Bonaparte.

A ver, que en pocas palabras, la Revolución Francesa, como culminación de un proceso

independentista que empezó con los Comuneros (especialmente en España Y EN PARAGUAY, con Antequera y Mompox) significó un enorme cambio en la mentalidad SOCIAL y CULTURAL de las personas que a su vez, propulsaron la rotura de las estructuras estatales y gubernamentales, creando una nueva, que persiste -con modificaciones y en ocasiones disfrazando al lobo con piel de oveja- hasta el día de hoy.

Fue la Revolución Francesa la generadora de los actuales Derechos Humanos, en cuanto a la declaración escrita por el Obispo Gregoire, que con el tiempo se adaptó y se hizo extensiva a los Estados y en consecuencia, influye en el DIP, en cuando a principios que rigen aún hoy día:

• Soberanía inalienable de los Estados y el No-Intervencionismo

• Derecho a organizar y cambiar su forma de Gobierno

• El ataque a un Estado y a su libertad es

ofender a la Comunidad Internacional

• Subordinación de los intereses particulares del Estado a los generales de la raza humana • Renuncia a la Guerra de Conquistas atentatoria

contra la Libertad de otros Estados Otros aspectos donde la Revolución Francesa ha tenido importantes contribuciones son: • La reforma político-electoral - Principio de la

división de los poderes

• Principio de Igualdad en derecho internacional • El Derecho Civil

• El Derecho Penal

• El Derecho Constitucional

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Ilustración

Se conoce como “La Ilustración” a una época de grandes avances culturales y de pensamiento que en general, se oponía a lo que en aquel entonces se consideraba “normal” y cuyos mayores exponentes han sido Voltaire, Montesquieau, Rosseau, Hume, Bentham, y muchos otros. (NOTA: Si se fijan bien, hemos estudiado a varios de estos filósofos en la Cátedra de Filosofía del Derecho).

La Ilustración fue una época histórica y un movimiento cultural e intelectual europeo –

especialmente en Francia e Inglaterra–que se desarrolló desde fines del siglo XVII hasta el inicio de la Revolución francesa, aunque en algunos países se prolongó durante los primeros años del siglo XIX. Fue denominado así por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad

mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo, como el Siglo de las Luces. Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo.4

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Las Guerras Napoleónicas según el DIP

Para ubicarnos en el contexto histórico, Napoleón Bonaparte asciende al poder en Francia en 1799, con un Golpe de Estado que implicó entre otras cosas, el final de la República Francesa, originada 10 años antes, con la caída de la Bastilla.

Fue Bonaparte un conquistador y expansionista, doblegando a prácticamente toda Europa ante el poderío Francés (en 2 campañas diferentes, donde entre ellas Francia fue República, Imperio, Reino y República nuevamente), siendo derrotado definitivamente en Waterloo y deportado a la Isla de Santa Elena, donde falleció (o lo hicieron “fallecer”, de acuerdo a algunos historiadores).

Es importante para el DIP en particular por la vieja y conocida fórmula de “equilibrio europeo” entre sus naciones componentes, que como ya hemos podido apreciar, hasta hoy día es apenas un ideal, siendo que desde el medioevo son casi siempre los mismos países los que luchan por la hegemonía: Alemania, Francia e Inglaterra … hasta hoy, nada más leer las noticias …

La Paz de Amiens5

En dicho tratado, además de confirmar "paz, amistad y buena inteligencia" se estableció:

Acuerdo para la liberación de prisioneros de guerra.

El Reino Unido devolvió la colonia de El Cabo a la República Bátava.

El Reino Unido devolvió la mayor parte de las Indias Orientales Holandesas a la República Bátava.

La retirada francesa y británica de Egipto y su devolución a Turquía.

La restitución por parte de Gran Bretaña de todas las conquistas hechas a Francia y sus

países aliados, excepto Ceilán (actual Sri Lanka), Gibraltar y la isla de Trinidad, así como Tobago. La isla de Menorca sería devuelta a España.

La evacuación de Nápoles y los Estados Pontificios por parte de Francia.

Fijación del río Araguari como frontera entre la Guayana Francesa y la Guayana portuguesa.

La devolución de la isla de Malta, Gozo y Comino a los Caballeros Hospitalarios. Todas estas islas fueron declaradas neutrales.

La Paz de Presburgo6

Más allá de las cláusulas que establecen paz y amistad, así como la retirada austriaca de la Tercera Coalición, el tratado sustrae también sustanciales territorios europeos a Austria. Se reiteraron las conquistas consignadas en los anteriores Tratado de Campo Formio y Tratado de Lunéville, y las posesiones austriacas en Italia y Baviera fueron cedidas a Francia. Ciertas

posesiones austriacas en Alemania pasaron a poder de los aliados de Francia: el Reino de Baviera, el Reino de Württemberg y el Ducado de Baden.

Austria debió renunciar sin excepción a sus reclamaciones sobre estos Estados alemanes. El tratado marcó el final efectivo del Sacro Imperio Romano

El Bloqueo Continental7

El Bloqueo Continental (también conocido como Sistema Continental) fue la base principal de la política exterior del Emperador Napoleón I de Francia en su lucha contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Consistió en un sistema económico y comercial impuesto por Francia por el cual se excluía a Gran Bretaña de todo intercambio mercantil con el resto de Europa, con la esperanza de arruinarla financieramente.

En lugar de la estrategia militar, Napoleón optó entonces por la estrategia de guerra económica, apreciando que gran parte de la fortaleza nacional británica estaba basada en su floreciente comercio internacional.

5 El Tratado de Amiens 6 El Tratado de Presburgo 7 El Bloqueo Continental

(17)

Las Coaliciones

El bloqueo continental, aunque dañoso para Inglaterra, lo fue aún más para Francia … y permitió (hasta obligó) a Inglaterra a expandirse -comercialmente sobre todo, pero también por fuerza de las armas- a prácticamente todo el mundo, dando inicio a lo que ha pasado a la historia como “el Imperio Británico”, en virtud sobre todo de su poderío naval, dejando a Europa sumida en una suerte de

“guerra europea” donde Austria, Prusia, Francia, Inglaterra, Rusia, Turquía, etc. se co-aliaban los unos contra los otros, sin mayores resultados reales (salvo aquellos que afectan a la población civil.

El Congreso de Viena – Legitimidad y Equilibrio8

El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías políticas del Antiguo Régimen. Así pues, su intención era volver a la situación anterior a la Revolución Francesa de 1789. La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. La reunión tuvo como bases a dos grandes principios: al principio monárquico de legitimidad y al principio de equilibrio. Los acuerdos tuvieron vigencia en los

territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la paz se consiguió mediante el establecimiento del absolutismo. 9

Leyendo el Tratado, encuentro un documento extenso, profuso en cuanto a derechos sobre tierras (para cada uno de los soberanos -señores y reyes-) donde se establece entre otras sus fronteras y las -como estudiaremos más tarde- consecuencias de la secesión o fusión de territorios en cuanto a las deudas contraídas y a las compensaciones ya fuere a Estados como a los civiles. Otro punto resaltante del tratado son las disposiciones que establecen, para prácticamente toda Europa, en cuanto a la libre navegación de los rios y a las tasas aduaneras respectivas.

En un addenum, denominado “Reglamento de Categorías entre los agentes diplomáticos” se establece que existen tres (NOTA: Rivarola Paoli dice 4, pero el texto del Tratado habla explícitamente de 3; probablemente los 4 de Rivarola sean la evolución moderna de aquellos 3 originales):

• La de embajadores, legados o nuncios. Únicos con carácter representativo. • La de enviados, ministros u otros acreditados cerca de los soberanos

• La de encargados de negocios, acreditados cerca de ministros de negocios extranjeros.

La Santa Alianza. Congresos

Fue un tratado de ayuda mutua establecido por Austria, Prusia y Rusia, donde primarían los preceptos cristianos de justicia, caridad y paz.

El tratado de París

Su mayor importancia radica en la inclusión formal de Turquía (reino otomano) dentro de la esfera europea como Sujeto de Derecho Internacional; eso, sin olvidar el final del espíritu del Congreso de Viena -obvio y esperable por lo del “equilibrio europeo” es un simple ideal-, rompiendo las “alianzas” nuevamente y donde todas las potencias buscan su expansión, donde Inglaterra es la gran ganadora, a resultas de su desarrollo industrial.

Bruselas. La conferencia Antiesclavista

Consecuencia de una larga historia de abolicionistas y con casi 100 años de desarrollo en Europa en incluso en LATINOamérica, se firma en Bruselas un Tratado que combatirá el tráfico de esclavos, dando derecho a los navíos de Inglaterra en particular para realizar inspecciones de barcos y/o zonas costeras donde sospechara existiera la posibilidad de darse la trata de esclavos, autorizándolos también a la requisa de los barcos culpables, a la destrucción de las instalaciones en tierra y a la liberación de los esclavos.

8 Tratados, convenios y declaraciones de Paz y de comercio, desde 1700 – A. Del Cantillo 9 Los Congresos de Viena

(18)

La Haya. Conferencias de Paz

10

Se logró:

1. Establecer el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya, antecesor del moderno Tribunal Internacional de la Haya, para el arreglo pacífico de las disputas internacionales.

2. Aceptar el principio de la mediación y el arbitraje para prevenir los conflictos armados entre las naciones; y establecer una práctica uniforme sobre su uso. 3. Reafirmación de lo previsto en la 1ra,

Conferencia de Ginebra en cuanto a laprotección de los prisioneros de guerra, obligando a un tratamiento imparcial entre

todos los combatientes, donde los soldados capturados y/o heridos, debieran ser tratados en términos de igualdad con el propio ejército. Se establece también la protección de civiles y se recalca el uso de la Cruz Roja.

4. Rivarola Paoli da como válida a la 1ra conferencia de la Haya para la adaptación de lo estipulado en Ginebra para la guerra del mar. Sin embargo, fue en la 2da

conferencia de Ginebra (1,906) que se trató el punto específico, luego debiera haberse reafirmado el concepto en la 2da.

Conferencia de la Haya, en 1.907.

Primera Guerra Mundial

Históricamente se ha determinado que el causante de la 1ra. Guerra Mundial ha sido el asesinato en Sarajevo del Archiduque Francisco Fernando y su esposa (Austria), siendo sin embargo que existían otros causales reales y donde este asesinato fue apenas una excusa. De hecho, Francisco Fernando era un reformista en cuanto a su pensamiento “federalista”, muy contrario al absolutismo de aquel

entonces. ¿Cómo es posible entonces que lo matara un “libertario”? No es imposible que su

asesinato constituyera el primer paso efectivo de una conspiración para llevar -una vez más- a Europa a la guerra.

El Tratado de Versalles

Fue el Tratado de Paz que dio fin -oficial- a la 1ra. Guerra Mundial, con severas sanciones a

Alemania, ya fuera en el terreno económico como militar, provocando la irremediable caída de dicha nación … y su posterior consecuencia: el ascenso de Hitler.

Para dar un ejemplo de lo drásticas que fueron las medidas, Alemania terminó de pagar los “gastos de guerra” impuestos por Versalles … en octubre de 2.010!!!!! aún no hacen dos años!!! creo que

investigaré cuanto le falta para pagar los gastos de la 2da guerra mundial …

NOTA: Versalles también estableció las bases para el Derecho Laboral Internacional11, fijando:

El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio.

Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios.

Pago de salarios dignos.

Jornadas de 8 horas o 48 semanales.

Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas.

Abolición del trabajo infantil.

Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal desarrollo.

Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos.

Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país.

Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.

La Liga de las Naciones

También en Versalles se logra el primer intento en pos de una organización mundial que proteja la paz y los derechos de los hombres. Falló sobre todo por carecer de poder fáctico en cuanto a la imposición de sus premisas.

10 Las Conferencias de La Haya y Las Convencióne de Ginebra – Segunda Convención 11 El Tratado de Versalles

(19)

El Tratado Briand-Kellog

Presentado por EE.UU. y Francia, fue firmado por 15 naciones (entre ellas Alemania) y constituye un precedente de lo estipulado también en la Carta de las Naciones Unidas.

Este pacto establece que los países signatarios se comprometían a renunciar a la guerra para la solución de sus controversias internacionales y sirvió como fundamento para las leyes y el reglamento utilizado en los Juicios de Nuremberg.

Cómo muchos otros Tratados o la primera guerra mundial (a la que se denominó “la guerra que acabaría con todas las guerras”), e incluso las Naciones Unidas, son letra muerta escrita en papel mojado …. sin poder detener toda otra guerra de expansión territorial o económica … ni la 2da, ni la de Corea, ni la de Vietnam, ni las del Golfo … y seguimos contando.

Segunda Guerra Mundial

“Oficialmente” la 2daGM empieza con la invasión de Polonia por parte de Alemania, aunque mucho antes ya los nazis habían invadido (con aplausos y desfiles, siendo muy bien recibidos) la región “sudetes”, o sea la antigua Checoeslovaquia, Austria y Hungría.

Uno de los aspectos menos conocidos es que previa a la invasión alemana, Hitler y Stalin se habían “repartido” Polonia.

Los Juicios de Nuremberg12

Finalizada la 2daGM, se instauran los Tribunales para Criminales de Guerra, que tuvieron asiento en la ciudad de Nüremberg, donde aceleradamente se “llenaron espacios vacíos y lagunas legales” para proceder al juzgamiento de los líderes del Eje y sobre todo a los nazis, en virtud de:

Crímenes contra la paz: por violación de

tratados internacionales o por ataque sin justificación a otras naciones. Su fundamento fue Briand-Kellog

Crímenes contra la humanidad: por la

planificación y ejecución de exterminios y genocidios. Su fundamento fueron los tratados de anti-esclavitud y su base fue el transporte hacia los campos.

Crímenes de guerra: incumplimiento de

las leyes internacionales sobre la guerra. Su fundamento fueron Versalles, La Haya y los Convenios de Ginebra.

Las Naciones Unidas

El origen de las NN.UU. se da durante la 2GM, en diversas reuniones que celebran los líderes aliados y donde se establece desde el principio la alianza de los estados firmantes contra el Eje Alemania-Italia-Japón. Algo parecido a la “triple alianza” contra el Paraguay.

Los fundamentos principales de las NN.UU. primigenia son:

El Derecho de Autodeterminación de los Pueblos, en base al Principio de Igualdad y a la

Soberanía de cada Estado.

La Des-colonización de los territorios ocupados

por diversas potencias europeas, respetando a los intereses libertarios de los pueblos que así lo decidieran.

Establecer a la Cooperación Internacional como fundamento esencial para lograr el bienestar de los Estados y de sus habitantes,

independientemente de ideologías políticas o tipos de gobierno.

(20)

Nuevas ramas del DIP

Desde el final de la 2GM y hasta hoy, el DIP viene incorporando nuevos conceptos legales que se orientan a la universalidad en cuanto a sus finalidades y aplicación global.

Derecho de Integración

Basado en la Cooperación, el Derecho de Integración establece que las naciones del mundo pueden formar grupos afines a sus intereses, ya fuera por particularidades territoriales (países fronterizos) como principios culturales (España con LatinoAmerica) o necesidades Económicas.

Derecho Interespacial

El advenimiento de la “conquista del espacio” obligó a la rápida redacción de un Derecho del Espacio Exterior, donde y en virtud de la necesidad de transferencia de tecnología

propulsada por las NN.UU., se determina que el Espacio es común a toda la humanidad y ningún Estado puede reclamar para si mismo la soberanía de un todo o de parte del Espacio.

Derechos Humanos

Empezó con la Revolución Francesa, que con el tiempo y el aprendizaje, desemboca en la

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948, y sus posteriores addendas más específicas como son la Declaración Universal de los

Derechos de los Trabajadores, de la Mujer, del Niño, etc.

Derecho Ambiental

Es tal vez la rama más nueva del Derecho en general y con seguridad debe su influencia y crecimiento global al DIP, empezando

formalmente en Estocolmo, y con el que se busca el desarrollo técnico y económico que permita satisfacer las necesidades del hombre, pero en un marco de respeto al medio ambiente y a la renovación de sus recursos.

(21)

Unidad 6 – Influencia de las Américas en el DIP 1/2

Formación de los Estados Américanos

Por cuestiones y coyunturas históricas, la independencia de los actuales Estados

SUDAmericanos se ha dado “en cadena”, dentro de un plazo relativamente corto -de menos de 3 años- desde el primer grito de independencia y el último. Los países andinos se lo deben sobre todo a Bolivar y a O´Higgings. Argentina y Uruguay tuvieron en San Martín a su líder, quien incluso supo ayudar a los dos antes mencionados. Brasil y Paraguay han sido casos sui-generis, uno por depender de la corona portuguesa (al contrario que el resto, que ha dependido de la española) y el otro porque su primer grito de libertad tiene casi un siglo de anticipación a los caudillos antes mencionados (Revolución Comunera de Antequera y Mompox).

Esta coyuntura, sumada a las raíces, cultura e idioma comunes, prácticamente obligó a dirigir los pensamientos de los líderes de todos los países a la búsqueda de una confederación que determinara la ayuda mutua y el libre comercio como medio para sostenerse frente a los posibles intentos (que existieron) de España para reconquistar sus viejos feudos.

El más destacado entre todos fue Simón Bolivar.

Simón Bolivar y el Congreso de Panamá

Pasemos de largo su nacimiento y curriculum, exaltando de este caballero su pensamiento panamericano (que hoy día se conoce como

“bolivariano”, dejando de lado las connotaciones y pretensiones chavistas), que fue expuesta por vez primera en el Congreso de Panamá, donde impulsó la formación de una Confederación Americana, siendo sus objetivos el de centralizar los esfuerzos de ayuda mutua contra las potencias colonizadoras al tiempo que serviría de centro de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos entre sus miembros.

Son por tanto los resultados del Congreso: • Tratado de Union, Liga y

Confederación. Una alianza

defensiva/ofensiva y un centro de mediación

Convención de Contingentes. Formación

de un ejército y una marina común a todos los estados miembros.

Congresos de Lima13

El primero, a causa de la guerra entre

EE.UU con México y por la invasión de España al Ecuador. Fueron sus objetivos el consolidar la independencia de los países americanos y el evitar la ruptura del

bloque. Se redactó un Tratado que serviría de guía para los casos de agresión

injustificada y se proclamó el Principio de No Agresión (me queda la duda si algo hicieron para detener la guerra y la invasión … ) • El segundo, a causa de la invasión por

parte de España, de territorio peruano (islas chinchas), la reconquista española de la isla de Santo Domingo y la invasión

francesa a México. Entre otras se trataron cuestiones de fronteras interamericanas, se subscribió un Tratado de Paz y Alianza, otro de Correos, Comercio y Navegación; se prohibió la intervención en otros Estados miembros, incluyendo las ayudas que pudieran darse para propiciar guerras civiles. (nuevamente me queda la duda … ¿que pasó con Santo Domingo, México y Perú???) • El tercero, su objetivo fue el de codificar

el Derecho Internacional Privado (procesal, intelectual, penal y civil) y redactar un Tratado de Extradición común a todos los países miembros.

Congresos Jurídicos de Montevideo1415

13 Organismos Internacionales – Figueroa Pla 14 Organismos Internacionales – Figueroa Pla

15 Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo 1939 ; Reformas Introducidas al Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo 1889

(22)

El primero – 1889/90

De naturaleza eminentemente jurídica y

comercial, se retomaron los puntos que no habían podido concluirse en el 3ro de Lima (y otros intermedios), llegando a las siguientes determinaciones:

➢ Crear una Oficina Comercial de las Américas, con sede en Washington.

➢ Incluir definitivamente a los EE.UU. en la organización, cambiando por tanto la

denominación de hispano-americano a la que pretendía Bolívar: pan-americana.

➢ Tratado de Arbitraje donde se determina que en principio no existe res nullius (cosa de nadie, territorio de nadie) en el territorio americano, en otros términos, que todo el continente es americano y que los europeos no pueden reclamar parte de ella, por estar

“ocupada”.

➢ Tratados Comerciales que abarcan:  Marcas, Patentes e Invención  Propiedad Literaria y Artística  Ejercicio de profesiones liberales

➢ Tratados de materia Civil y Procesal, donde

entre otros aspectos destaca que la capacidad civil se basa en el territorio, no en la

nacionalidad, respetando de esta manera la soberanía del Estado sobre su territorio, aunque determinando también el respeto y plano de igualdad de los extranjeros que en ella se encuentren.

El segundo – Montevideo+50 – 1939/40 50 años luego del primer congreso jurídico, vuelven a reunirse en Montevideo, apenas

comenzada la 2da Guerra Mundial y con el objeto de ampliar, actualizar y compilar en forma de códigos los tratados de:

➢ Asilo Político

➢ Propiedad Intelectual

➢ Comercio Internacional (por agua y tierra) ➢ Procesal Internacional

➢ Penal Internacional ➢ Civil Internacional

Hasta donde recuerdo, son los últimos tratados -en la materia y multilaterales a nivel

panamericano- que han sido ratificados por el Paraguay.

Conferencias Interamericanas

16

Consecuencia del Pan-americanismo determinado por Montevideo 1, se unen los “estados del norte”. ➢ Primera – Washington

 Reglamento de las Reuniones Panamericanas

 Tratado de Arbitraje  Oficina Comercial

 Libre Navegación, Comercio y Operaciones Bancarias

 Responsabilidad Internacional  Igualdad de Derechos entre países

americanos y extranjeros.

 Y los sueños: moneda única, ferrocarril transcontinental norte-sur … etc.

Segunda – México

 Arbitraje una vez más, con énfasis en la Corte de Arbitraje de La Haya

 Se solicitó encomendar redacción de los Códigos de Derecho Internacional Público y Privado.

 Se solicitó redactar un Tratado de

Extradición, otro contra el Anarquismo y un tercero sobre Derechos Civiles Igualitarios para Nacionales y Extranjeros

 Se reorganizó la Oficina Comercial y se le dio nuevo nombre: Oficina. Internacional de las Repúblicas Americanas.

(23)

Tercera: Rio de Janeiro

 Se reafirma la Doctrina Drago (no al uso del poder cohercitivo para cobro de deudas)  Se establece la Junta Internacional de

Jurisconsultos, para

 elaborar los Códigos de DI Público y Privado

 elaborar una convención sobre reclamaciones pecunarias  declaración sobre la naturaleza,

adquisición y pago de la deuda pública ➢ Cuarta: Buenos Aires

 Se aprueba una convención sobre Arbitraje -una vez más- esta vez para reclamaciones hechas por los ciudadanos a los Estados.  Tratados Comerciales con énfasis en

Patentes, Marcas, Propiedad Literaria y Artística

 Homenaje a la memoria de Estadistas y Próceres de la Independencia

Latinoamericana, por se el Centenario de la mayoría de ellas.

 Se cambia el nombre de Oficina

Internacional de las Repúblicas Americanas por el de Unión Panamericana, ampliando sus funciones e incluyendo la obligación de compilar los Tratados, informar a los estados miembros en cuanto a educación y comercio regional y funcionar ya como una secretaría permanente, redactora de los asuntos a tratar en las futuras conferencias. ➢ Quinta: Santiago de Chile

 Es importante para el Paraguay en cuanto a la participación de Gondra y de su Tratado de Mediación y Arbitraje (una vez más …), aunque por vez primera es ratificado por la gran mayoría de los estados miembros, siendo perfeccionado en Washington, 6 años más tarde.

 Los estados miembros tendrían, de ahora en adelante un representante permanente ante

la Unión Panamericana, concordando con lo dispuesto por la Sociedad de las Naciones en Ginebra.

 Se crearon 4 comisiones de asesoramiento:  Desarrollo de las Relaciones Económicas

y Comerciales

 Asuntos relacionados con la

Organización Internacional del Trabajo  Cuestiones de Salud e Higiene

 Fomentar la Cooperación Intelectual  Se sembró la semilla de lo que en 1948, en

Bogotá, serían las OEA ➢ Sexta: La Habana

 La Comisión de Jurisconsultos presentó:  El Código de Derecho Internacional

Privado o Código de Bustamante  La Convención de Asilo Diplomático y

Territorial

 La Convención sobre Funcionarios y Agentes Diplomáticos

 La Convención sobre Neutralidad Marítima

 La Convención para Luchas Civiles  Se redactó la Convención de Aviación Civil,

precursor de Chicago 1944

 Se creó la Comisión Interamericana de Mujeres

 Se propuso establecer una organización comercial, origen primario del GATT  Se discutió la política intervencionista de

los EE.UU. en Latinoamérica (tropas estadounidenses en México y Nicaragua … )

Extraordinaria de Washington

 Como consecuencia de la Quinta de Chile, el único tema tratado fue el arbitraje, perfeccionando la proposición de Gondra y aplicando las herramientas para el caso de las discrepancias territoriales que ya existían entreParaguay y Bolivia.

(24)

Septima: Montevideo

 Se reafirma el rechazo de la política norteamericana de intervención armada en países de latino-américa, lo que da lugar a la firma de una Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, consagrando entre otros el Principio de No Intervención armada, política o de cualquier índole. Obviamente, los yanquis se negaron a subscribir la Convención.

 Incluye también

 Cláusula de Nación más Favorecida  Asilo

 Extradición  Nacionalidad

 Responsabilidad Internacional de los Estados

 Derechos Civiles y Políticos de la Mujer  Uso industrial de los rios navegables

(hummm … ambiental?)  Navegación fluvial

 Se consideraron también la creación de un organismo supranacional para la

cooperación económica y financiera de la región, antecesor del moderno Banco Interamericano de Desarrollo

Extraordinaria de Buenos Aires

 Convocada a raíz de la Guerra del Chaco  Se firmó una Convención sobre el

Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz

 Se aprobó un Protocolo Adicional de No Intervención, que esta vez si fue aprobado por los Estados Unidos.

 Se aprobaron 9 convenciones sobre mediación, buenos oficios, asuntos culturales, publicaciones, etc.

Octava: Lima

 Declaración de Principios de Solidaridad de América o Declaración de Lima. No es Tratado ni Convención ni Acuerdo, y por tanto no tiene naturaleza vinculante. Se perfecciona el procedimiento consultivo de la Extraordinaria de Buenos Aires y se establece la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, que debe operar en casos de amenazas a la paz o de agresión  Declaración de los Principios Americanos.

Se reafirman los conceptos y principios de No Intervención; de Solución Pacífica de Controversias; de Respeto al Derecho Internacional y a los Tratados; de

Cooperación en general y en particular de los aspectos económicos

 Se aprueba la Declaración de Defensa de los Derechos Humanos, primer antecedente en esta materia

 Se insiste en lo determinado en la Quinta de Chile al respecto de una organización o liga de estados americanos y se resuelve que será la Comisión de Jurisconsultos y al Consejo Directivo de la Unión

Panamericana las que presenten los proyectos respectivos

Extraordinaria de México

 Convocada al casi finalizar la 2daGM, tuvo como finalidades el acelerar la victoria, vincular el sistema regional (Unión

Panamericana) al proyecto de organización (Naciones Unidas) que estaba naciendo  El Acta de Chapultepec fue uno de los

instrumentos que posteriormente dio origen a la Carta de la OEA.

Extraordinaria de Rio de Janeiro

 Conocida como Conferencia para el

Mantenimiento de la Paz y de la Seguridad del Continente.

 Se subscribe el Tratado Americano de Asistencia Recíproca, en concordancia con otros múltiples tratados similares que son subscritos en otros sitios del mundo, empezando lo que históricamente conocemos como Guerra Fría (que se pretende ha terminado en 1.989 … pero … )

(25)

Novena: Bogotá

 Considerada la más importante en cuanto se elabora la definitiva Carta de la

Organización de los Estados Americanos.  Establece una estructura jurídica y

contractual -entre los estados miembros- similar a la correspondiente Carta de las Naciones Unidas.

 Se aprueba el Tratado Americano de

Soluciones Pacíficas, conocido como Pacto de Bogotá, que compila todos los acuerdos y procedimientos previos en un sólo documento

 El Convenio Económico fija los principios que orientarán la política económica y social de los Estados Americanos.  Las Convención sobre los Derechos

Políticos y Civiles de la Mujer establecen el Voto, el derecho a ser elegida y la Igualdad de Derechos Civiles.

 Se reafirma la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Décima: Caracas

 Se aboga por el Sufragio Universal y el Fortalecimiento de la Democracia (Declaración de Caracas)

 Se condenan las actividades del

Movimiento Comunista Internacional por considerar que dichas actividades agreden el Principio de No Intervención en Asuntos Soberanos.

 Se perfeccionan las instituciones del Asilo Diplomático y Territorial

 Se insiste en el fomento de las relaciones culturales

 Es la última reunión “panamericana”, siendo que desde lo establecido en la Novena de Bogotá, se opta por el uso del “interamericano”, recayendo asimismo la organización de las reuniones, su agenda de trabajo, proposiciones, etc., bajo la

responsabilidad de la OEA.

Conferencia de Buenos Aires17

Conocida también como Segunda Conferencia Extraordinaria, se convoca para evitar más luchas del tipo de la Guerra del Chaco, recientemente terminada.

 Se firmó una Convención sobre el Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz  Se aprobó un Protocolo Adicional de No Intervención, que esta vez si fue aprobado por los

Estados Unidos.

 Entre las 9 convenciones, destaca el Tratado sobre Prevención de Controversias.

Tratado de Asistencia Recíproca – Rio de Janeiro18

Conocida como Conferencia para el

Mantenimiento de la Paz y de la Seguridad del Continente, fue la cuarta y última Conferencia Extraordinaria del Pan-Americanismo, dado que posterior a esta conferencia se desarrollan ya las de Bogotá y de Caracas, bajo el nombre de Organización de Estados Americanos.

En esta conferencia:.

➢ Se subscribe el Tratado Americano de Asistencia Recíproca

➢ Se preceptúa que serán considerados Actos de Agresión a cualquiera de los Estados

Miembros:

 La Invasión Armada  El Bombardeo

 El Bloqueo de Puertos

 El uso de Fuerzas Armadas de un 3er Estado contra un Estado Miembro

 El consentimiento de un 3er Estado para el paso por su territorio del ejército para agredir a un Estado Miembro.

17 Organismos Internacionales – Figueroa Pla 18 Organismos Internacionales – Figueroa Pla

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Tratado de Soluciones Pacíficas

– Pacto de Bogotá19

Producto del trabajo de la Comisión Jurídica Interamericana, agrupa,

actualiza y conforma todos los medios y procedimientos establecidos en Tratados anteriores (todos los de Mediación y Arbitraje) y determina el procedimiento a seguir para casos de controversia,

estableciendo que los Buenos Oficios, la Mediación, la Investigación y la

Conciliación son el único camino reconocido, implicando la total y absoluta renuncia a la fuerza para solucionar los conflictos entre los Estados Miembros.

NOTA: Adivinen quién no ha ratificado el Tratado … una vez más … Estados Unidos … y ha tenido tiempo … 64 años para hacerlo …

Conferencia de Buenos Aires 2 – Reforma de la OEA20

Ya en Rio de Janeiro de 1965 se había notado la falta de adecuación de la Carta original de la OEA a los cambios que se sucedían mundialmente y que tenían obvia importancia para el bloque americano.

De ahí que se programó el modificar a la OEA, dotándola de dinamismo frente a dichos cambios, para lo cual se llamó a Conferencia en Buenos Aires, donde se expusieron y aprobaron los

documentos, donde más que nada, se adecuó la estructura general y administrativa, aunque se dieron algunas modificaciones específicas en cuanto a objetivos y normas en busca del desarrollo social, económico y cultural, amén de incentivar la integración de los Estados Miembros.

• Entre otras novedades, se consagró el Derecho a Veto -de cualquier Estado Miembro- para impedir el ingreso a la OEA de otro Estado con quien mantuviera conflictos de orden territorial. • Se cambió el sistema de Conferencias Interamericanas (cada 5 años) por la Asamblea General

Anual; se mantuvo el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

• Se agregaron el Comité Jurídico Interamericano (antes Consejo de Jurisconsultos) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

• La secretaría de hecho de la antigua Unión Panamericana pasa a denominarse Secretaría General, siendo nombrados por la Asamblea

Posteriormente, en 1985 se vuelve a reformar parte de la Carta de la OEA, a resultados del Protocolo de Cartagena de Indias.

19 Organizacion de Estados Americanos – Tratado Americano de Soluciones Pacíficas

20 Organismos Internacionales – Figueroa Pla y Organización de Estados Americanos – Reforma de la OEA

“CAPITULO PRIMERO - OBLIGACIÓN GENERAL DE

RESOLVER LAS CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACÍFICOS ARTICULO I. Las Altas Partes Contratantes, reafirmando solemnemente sus compromisos contraídos por anteriores

convenciones y declaraciones internacionales así como por la Carta de las Naciones Unidas, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos

ARTICULO II. Las Altas Partes Contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En consecuencia, en caso de que entre dos o más Estados

signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado en la forma y condiciones previstas en los artículos siguientes, o bien de los procedimientos especiales que, a su juicio, les permitan llegar a una solución.”

Referencias

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