Luis XIV y el rompimiento del equilibrio
Unidad 15 Las Personas Físicas 1/2
Las Personas Humanas
Históricamente a las Personas Físicas se las ha considerado más como un deber de cada Estado y no como Sujetos del DIP. Hoy día su protección internacional es mucho mayor, ya fuera permitiéndole el acceso a los organismos internacionales en general como determinando sus derechos Universales (Derechos Humanos, Derechos del Medio Ambiente, etc).
La nacionalidad
En algunos países la nacionalidad está inserta en el Derecho Civil, en otros -como el caso del Paraguay- se establece su normativa al mayor de los niveles, el Constitucional.
Es la Nacionalidad el vínculo jurídico en virtud del cuál una persona física es miembro de un Estado y de su comunidad política, siendo que el ser “nacional” otorga a la persona amplios derechos, como por ejemplo el Derecho a postularse en las elecciones e incluso a votar, reservado tradicionalmente a los nacionales.
Nociones
La definición de nacionalidad establece que es un vínculo que une a una Persona a un Estado Soberano, determinando así su pertenencia a dicho Estado, lo que obliga a este a proteger a la Persona que por su lado está sometida a las Leyes, Normas y Obligaciones de dicho Estado.
La nacionalidad puede no ser definitiva y únicamente la adquirida en el nacimiento. La Persona puede cambiar su nacionalidad si cumple determinadas normas del Estado al que quiere pertenecer. Antiguamente esto estaba prohibido y el vínculo no podía romperse o cambiarse por otro, más desde la Declaración de los Derechos del Hombre de las NN.UU., es aceptado por los Estados.
Teorías
La Teoría Contractual
La Persona y el Estado “firman” un contrato donde este último le concede la nacionalidad y el primero se atiene a sus leyes.
Sus detractores afirman que los recién nacidos no tienen discernimiento y voluntad (tácita o expresa) para “firmar contratos”, que en dicho caso sólo podría existir “nacionalidad adquirida por opción”, y aún en este caso el caso es controvertido porque la simple manifestación de voluntad no origina un contrato automático.
La Teoría Soberana
Esta teoría -más lógica- asevera que el Estado, en virtud de su Imperio, impone la nacionalidad de manera unilateral, ya sea por Origen o por
Naturalización, donde en este último caso -aunque existen reglas que deben ser cumplidas- el Estado se reserva el derecho de conceder o rechazar el pedido de nacionalidad.
Criterios e Historia
Históricamente existen dos criterios para determinar la nacionalidad de una Persona. En la antigüedad la nacionalidad se obtenía por filiación. Es decir, el Hijo adquiría la nacionalidad del Padre, sin importar donde naciera. Es el Ius Sanguinis.
En el medioevo y como consecuencia de la influencia socio, política y económica del feudalismo, se determinó que se era nacional del territorio (del Estado) donde naciera. Es el Ius Soli.
49 Sobre Presentación Electrónica del Prof. Rodrigo Fanego
“Por ello la nacionalidad ha de
considerarse siempre desde el punto de vista político de la conexión de los individuos con un Estado determinado. "Es esencial por lo tanto no confundir el Estado con la Nación, y aún cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir, no siempre ocurre así.
Una Nación en Derecho no es un Estado; por consiguiente el Estado es el único que puede ejercer, en las relaciones internacionales la autoridad política, la autoridad soberana."”
Presentación Electrónica del Prof. Rodrigo Fanego
Modernamente se han admitido ambas modalidades, desde que Napoleón adoptó nuevamente el Ius
Sanguinis y EE.UU. el Ius Soli, pero contemporáneamente todos los países utilizan una modalidad más
bien contemporánea: el Ius Domicili, o sea, el derecho de domicilio, muy ligado al Ius Soli pero estableciendo ya la particularidad de -gracias al Ius Domicili- de “elegir” la nacionalidad en cuanto a arraigo en un sitio con el cual se siente uno identificado.
Ius Soli
La Nacionalidad está delimitada al “suelo” (solum, en latín) en que se nace. La Persona está entonces sometida al Imperio del Estado donde nació.
Es por tanto nacional aquel que nace no sólo en el territorio físico y delimitado por fronteras. Lo es también aquel que nace bajo “pabellón”, en naves o en embajadas, de acuerdo a lo que establece el principio de “extra-territorialidad”. Ius Soli Absoluto
Se impone la nacionalidad a cualquier nacido en el territorio de un Estado, sin aceptar los vínculos de sangre que tuviese.
Ius Soli Restringido
Se aplica la nacionalidad del Estado a todos aquellos que nacieran en su territorio, pero se le exigirían algunos requisitos para que le fuera concedida -la nacionalidad-, como que fije
domicilio en el país en que nació, o al cumplir la mayoría de edad. Normalmente se aplican estas consideraciones a hijos de diplomáticos en misión en un país extranjero, que si bien adquieren la nacionalidad de su Estado familiar, pueden -llegados a la mayoría de edad- el optar por la nacionalidad del Estado donde nació.
Ius Sanguinis
Derecho de la Sangre y se transmite por filiación. Para los Estados (como los Europeos) que utilizan el Ius Sanguinis, los hijos de sus connacionales son … europeos -aunque tienen que reclamar la nacionalidad, probando su ascendencia, por ejemplo-.
Sistema Mixto
Es la admisión del "jus sanguinis" y "jus soli". Nuestra Constitución acepta la nacionalidad múltiple siempre que exista un Tratado
Internacional o que la Constitución del otro Estado disponga lo mismo al respecto.
Tipos de Nacionalidad
Nacionalidad Originaria
Es la nacionalidad que cada persona obtiene al nacer, ya sea por ius soli o por ius
sanguinis.
Nacionalidad por Naturalización Es un Acto Jurídico, Soberano y
Discrecional por el cuál un Estado acepta a un individuo en calidad de nacional o ciudadano del Estado. Una Persona Extranjera en forma voluntaria solicita la nacionalidad de un Estado determinado, cumpliendo los requisitos establecidos por dicho Estado, quién en virtud de su Imperio, se la concede.
El Estado puede conceder la nacionalidad de dos formas: Graciosa o por Beneficio de Ley.
“En la graciosa, el Estado se reserva la
capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno.
Constitución Nacional
Articulo 146. De la nacionalidad natural Son de nacionalidad paraguaya natural:
1) las personas nacidas en el territorio de la República; 2) los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el
extranjero;
3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente, y
4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3) se efectuara por simple declaración del interesado, cuando este sea mayor de dieciocho años. Sino los hubiese cumplido aun, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.
Articulo 148. De la nacionalidad por naturalización
Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1) mayoría de edad;
2) radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3) ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
Por beneficio de ley. La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero,
se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.”50
La naturalización o nacionalidad adquirida puede ser: • Naturalización individual: se hace a solicitud
del interesado, quién prueba que cumple los requisitos y el Estado la concede en virtud de su Imperio. Puede ser:
◦ Voluntaria: En el Paraguay se exige:
mayoría de edad; radicación mínima de tres años en territorio nacional; ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y buena conducta, definida en la ley.
◦ Forzada: En la legislación de algunos
países se da por la simple entrada en el territorio, en particular para los nacionales
que hubieran sido naturalizados en el extranjero, forzosamente vuelven a ser ciudadanos de su Estado originario al regresar a su país de origen.
◦ Semivoluntaria: La Ley de algunos
Estados determinan que el cónyuge de un nacional, adquiere automáticamente la nacionalidad del nacional. También se da para casos de filiación.
• Naturalización Colectiva: se extiende a una
colectividad de individuos, por ejemplo en casos de anexión territorial, naturalización colonial y familiar.
Adquisición de Nacionalidad
No confundirla con “Nacionalidad Adquirida por Naturalización”. En este caso es un Acto Jurídico, y en el que nos ocupa es el Hecho en si mismo (recordar la diferencia entre Acto y Hecho).
• Nacimiento de Persona Física • Naturalización • Manifestación de Voluntad • Matrimonio • Legitimación • Opción • Adquisición de Domicilio • Empleo de Gobierno • A instancia Perdida de Nacionalidad
• Renuncia: Por voluntad • Desnaturalización: Sanción • Expatriación: Por ley interna • Opción: Volitivo
• Sustitución: Adquisición. Volitivo • Proceso integratorio. Ej:
Comunidad Europea
Readquisición
En algunas legislaciones es posible readquirir la nacionalidad del Estado si la Persona cumpliera determinadas condiciones.
Doble o Múltiple Nacionalidad
Nuestra Constitución establece que los Nacionales Paraguayos podemos asumir otra nacionalidad en simultáneo, siempre que existiera un Tratado con el otro Estado o si este tuviese “reciprocidad Constitucional”.
50 Presentación Electrónica del Prof. Rodrigo Fanego
Constitución Nacional
Articulo 147. De la no privación de la nacionalidad natural Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.
Articulo 150. De la perdida de la nacionalidad
Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la Republica por mas de tres años,
declarada judicialmente, o por adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
Constitución Nacional
Articulo 149. De la nacionalidad múltiple La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural de origen y del de adopción.
Articulo 151. De la nacionalidad honoraria Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del Congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la Republica.
Apátrida51
“Artículo 1.—Definición del término “apátrida”
1. A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.”
Apátrida es por tanto aquel que “no tiene patria”, o sea, no tiene un Estado Soberano que le acoja y proteja y por ende, carece de nacionalidad, porque:
• El Estado ha desaparecido y no se ha creado un Estado Sucesor
• Por renuncia a su nacionalidad, como acto unilateral de la persona
• Por decisión del Gobierno del Estado originario del apátrida, como acto unilateral del Estado
• Por pertenecer a alguna minoría étnica a la cuál el Estado le niega la nacionalidad (refugiados) • Por haber nacido en un territorio disputado por
dos o más Estados.
• Por conflicto entre legislaciones. Una persona nace en un país donde rige el Ius Sanguinis, de padres originarios y nacionales de otro Estado donde rige el Ius Soli y no puede determinarse así cuál es su Estado Originario.
Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía
La Nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una Persona a un Estado, reclamando la protección de este al tiempo que se compromete a respetar sus leyes, ya sean de carácter interno como de índole internacional.
La Ciudadanía es subsidiaria a la Nacionalidad, se encuentra “debajo” por así decirlo y es la circunstancia o calificación que permite a las
personas a ejercer derechos y obligaciones, ya sea de carácter jurídico como político.
Se puede ser paraguayo (nacional) pero aún no se puede votar en
elecciones presidenciales (ciudadano) en cuanto se es menor de edad o se está interdicto por causa penal.
La Nacionalidad de las Personas
Jurídicas
Dos corrientes principales • Si tienen nacionalidad
• No tienen nacionalidad y se rigen por el domicilio
Nuestra Legislación, aunque no admite
“nacionalidad” en forma expresa, determina que la EXISTENCIA de las personas jurídicas se rige por las leyes de su domicilio, pero sus actos en territorio paraguayo se rigen por las leyes paraguayas.
51 NN.UU. - ACNUR – Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
Constitución Nacional
Articulo 152. De la ciudadanía Son ciudadanos:
1) toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y
2) toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.
Articulo 153. De la suspensión del ejercicio de la ciudadanía
Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1) por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2) por incapacidad declarada en
juicio, que impida obra libremente y con discernimiento, y
3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
Articulo 154. De la competencia exclusiva del Poder Judicial
La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.
El Poder Judicial tendrá
competencia exclusiva para entender en estos casos.
Código Civil Paraguayo:
Art. 26.- La existencia y capacidad de las personas jurídicas de carácter privado constituidas en el extranjero, se regirán por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.
Art. 101.- La existencia y capacidad de las personas jurídicas privadas extranjeras, se rigen por las leyes de su domicilio. El carácter que revisten como tales, las habilita para ejercer en la República todos los derechos que les corresponden para los fines de su institución, en la misma medida establecida por este Código para las personas privadas nacionales.
Para el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se sujetarán a las prescripciones establecidas en las leyes de la República.
Los Extranjeros
52Es extranjero toda aquella Persona que transita o reside transitoriamente en el territorio de un Estado sin ser nacional del mismo. No forma parte de la comunidad política común a los nacionales ni puede ejercer derechos de carácter político.
• El Derecho Internacional determina un mínimo de Derechos que deben ser respetados:
• Protección de su vida e intereses jurídicos • No ser detenidos en forma arbitraria y/o en
desigualdad de condiciones con los
nacionales
• No ser torturados o sujetos a tratos inhumanos
• Libre acceso a los tribunales y a su no discriminación
• Ejercitar los Derechos Civiles en general y en particular aquellos considerados
básicos, como el Derecho de Familia. • En general, gozar de todas las
prerrogativas ya determinadas en el capítulo de Responsabilidad de los Estados31
Evolución
En la antigüedad se les negaba todo derecho, ya fuere igualitario o especial, siendo que en Roma se determinó un Derecho especial, el Ius Gentium, o Derecho de Gentes, que se les aplicaba a los extranjeros en general (en realidad, era extranjero aquel que no fuera ciudadano romano). Al mismo tiempo los romanos exigían que se los rigiera por la ley hecho para ellos, el Ius Civile. Este sistema se conoce como “personalidad de la ley”, donde la ley sigue a los nacionales sin importar donde vayan.
Posterior a la caída del Imperio Romano de Occidente, las tribus germánicas que les sucedieron aplicaron sus propias leyes en los territorios que sometieron a su dominio, evolucionando a la situación -una vez determinadas las fronteras con cierta
aproximación- hasta llegar a aplicar la misma ley a nacionales o extranjeros, sistema que se conoce como “territorialidad de la ley”.
Sin embargo ambos sistemas establecían diferencias para con los extranjeros, poniéndolos en desventaja comparativa ante los nacionales, hasta que con la Revolución Francesa esa situación se ha revertido hasta alcanzar la completa igualdad e incluso su protección internacional.
La Admisión
Por lo general la legislación de cada Estado imponen la obligación de fomentar la inmigración y se prohibe el restringirla, limitarla o gravarla con tasas improcedentes, en particular en lo que hace a motivos racistas o religiosos.
Sin embargo, esto no es cumplido a cabalidad por la universalidad de los Estados, quienes utilizando el mecanismo de la “Visa”, lo que realmente hacen es el controlar y hasta restringir la migración, no únicamente de “indeseables”
(inhabilitados legalmente, extranjeros expulsados, enfermos contagiosos; o inhabilitados moralmente, delincuentes, agitadores políticos, etc.); también restringen el acceso de simples turistas, quienes deben pasar muchas veces por procedimientos hasta insultantes para probar sus buenas intenciones.
Todo ello no hace más que fomentar -para aquellos verdaderos inmigrantes, o sea, los que quieren cambiar de residencia- la “inmigración ilegal”, que por cierto, no está contemplada en la Convención de las Naciones Unidas, que establece que se encuentran “no documentados y en
situación irregular”.
Ley de Migraciones del Paraguay 53
La Dirección General de Migraciones, creada por la Ley 978/96 , es la institución encargada de regular la migración de extranjeros, la emigración y la repatriación de nacionales, donde se tiene especialmente en cuenta:
• La inmigración de recursos humanos para el desarrollo del país.
• La inmigración de extranjeros con capital para crear pequeñas y medianas empresas.
• La inmigración de agricultores para la colonización en áreas determinadas y la incorporación de nuevas tecnologías.
• El fomento para el retorno de paraguayos naturales emigrados. Categorías de admisión
• Residencia Permanente
◦ Inmigrantes
▪ Incorporar recursos humanos calificados que requieran el desarrollo industrial, agropecuario, pesquero, forestal. minero, científico, tecnológico y cultural del país; ▪ Ensanchar la frontera agropecuaria
▪ Instalarse en regiones de baja densidad de población
◦ Inversores;
▪ Incorporar tecnologías necesarias en el país;
▪ Generar empleos de trabajadores nacionales;
▪ Incrementar la exportación de bienes y servicios;
▪ Reducir las importaciones. • Residencia Temporaria
◦ Científicos, investigadores, profesionales, técnicos y personal especializado contratado por entes públicos o privados
◦ Empresarios, directores, gerentes y personal administrativo de empresas nacionales o extranjeras trasladadas desde el exterior para cubrir cargos específicos en dichas empresas;
◦ Estudiantes que ingresen al país para cursar como alumno regular estudios secundarios, terciarios o de postgrado
◦ Periodistas, deportistas y artistas contratados por empresas o entidades establecidas en el país
◦ Becarios;
◦ Personas pertenecientes a organizaciones internacionales reconocidas por el gobierno
◦ Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país ◦ Asilados políticos
◦ Refugiados
◦ Cónyuge, o hijos menores o padres de personas mencionadas en los apartados anteriores.
• Extranjeros no Residentes
◦ Turista, entendiéndose por tal al extranjero que ingresa al país con fines de recreo, esparcimiento o descanso, contando con recursos suficientes para ello;
◦ Integrantes de espectáculos públicos contratados por entes públicos o privados ◦ Tripulantes de los medios de transportes
internacionales ◦ Pasajeros en tránsito ◦ Transito vecinal fronterizo
◦ Trabajadores migrantes fronterizos
contratados en forma individual o colectiva y de zafra;
◦ Inversores, entendiéndose por tales los que demuestren su intención de realizar
inversiones en el país cualquiera sea su carácter y siempre y cuando dicha inversión responda a fines lícitos y permitidos por nuestra legislación
◦ Periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación acreditados en calidad de tales, que ingresen al país a registrar un evento especial y no devengue el pago de salarios u honorarios en el país ◦ Personas que vienen a someterse a
tratamiento médico, acreditando solvencia económica para permanecer en el país
Expulsión
“La expulsión es una sanción que, en su acepción habitual, se aplica a los extranjeros y que consiste