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Las Personas Físicas 2/2

Luis XIV y el rompimiento del equilibrio

Unidad 16 Las Personas Físicas 2/2

Protección Internacional de los DD.HH.

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Hoy día nos es simple hablar de “Derechos Humanos”: todos tenemos ya ese concepto en la cabeza. Pero años atrás -y no demasiados- hablar de Derechos Humanos era como es hoy día hablar de “Protección al Medio Ambiente” a un grupo de “gancheros” que buscan su sustento en los

basurales … te mirarían con cara de “este está loco”.

Sin embargo, los DD.HH. -históricamente y al igual que el medio ambiente- han sido protegidos, aunque más bien de manera local (como la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, nacida con la Revolución Francesa), siendo uno de los primeros pasos -internacionales- tendientes a su protección los dados en las Convenciones contra la Esclavitud (Bruselas).

Antecedentes

Dado lo expuesto en el punto anterior, es obvio que el ideal de DD.HH. es más antiguo que las NN.UU., pero hizo falta su fundación para que los mismos tomaran un reconocimiento universal -o casi- ya en la misma Carta que dio origen a las NN.UU., que en su preámbulo establece:

“reafirmar la fe en los derechos fundamentales del

hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

Aunque vinculante, la Carta no determina los derechos específicos ni la manera de aplicarlos, y para cubrir esas lagunas, se establece la Comisión de Derechos Humanos, dando así inicio al Sistema Internacional de DD.HH.

Sistema Internacional

Está constituído por:

• La Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

• La Oficina del Alto Comisionado de las NN.UU. para los Derechos Humanos • Las Declaraciones

• Los Tratados

• Las Organizaciones e Instituciones de DD.HH. Internacionales

• Las Organizaciones e Instituciones de DD.HH. Regionales

• Las Organizaciones e Instituciones de DD.HH. Nacionales

• Los Tribunales de Justicia Nacionales

Las Generaciones de los DD.HH.

Primera generación

Son los Derechos Civiles y Políticos. Protegen a las Personas de los excesos de los Estados y consagran la Libertad, la Igualdad y la Legalidad.

Nacen con la Revolución Francesa y son consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos de las NN.UU., sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica:

• Derecho a la vida y a la libertad; La

esclavitud, la tortura (física o psíquica), etc. están prohibidas

• Derecho a la Seguridad Jurídica, basado en el Principio de Legalidad.

• Derechos a la libre circulación, pensamiento y expresión, religión, a elegir residencia y nacionalidad.

• Derecho al Asilo, a la Libertad de Reunión y a la Asociación pacífica

• Derecho a casarse y decidir el número de hijos Segunda generación

Son los Derechos económicos, sociales y

culturales. Es fundamentalmente lo que se conoce como Estado de Bienestar, donde el Estado debe implementar programas y estrategias que permitan una correcta distribución de las riquezas:

• Derechos de Seguridad Social y satisfacción de las necesidades económicos, sociales y

culturales; incluye salud, alimentación, vestido, vivienda, etc.

• Derecho al Trabajo y a la sindicatura, en condiciones equitativas sin considerar sexos, razas, religiones, etc.

• Derechos de Salud, salud física y mental; especial hincapié en los Derechos Materno- Infantiles.

• Derecho a la Educación, en particular primaria y secundaria.

Tercera generación

Son los que conforman los Derechos Colectivos y Difusos, como el del Medio Ambiente, el Desarrollo Económico y Tecnológico, etc., y se vinculan con la Solidaridad Universal,

trascendiendo fronteras.

Es por tanto una suerte de Derecho Supra- Estatal.

• Derecho a la Paz

• Derecho a la Calidad de Vida

• Derecho al Desarrollo Sostenido (continuado) y Sustentable (recursos renovables).

Cuarta Generación?

Aún no goza de “categoría oficial”, pero ya existen indicios de su advenimiento.

Serían los Derechos que se encuentran

relacionados con las generaciones anteriores y en particular con el Derecho a la Vida, donde

prevalecerían los Derechos contra la Manipulación Genética de los seres vivos en general y de los Seres Humanos en particular.

Declaración Universal de los DD.HH.

Aprobada en 1948, determina cuales son los derechos y las libertades de todos los seres humanos. Sin embargo no tiene valor vinculante, es decir: No es una obligación para los Estados, aunque es reconocida en todo el globo, en

particular porque lo que determina tiene una lógica abrumadora y porque utilizada por diferentes organizaciones alrededor del mundo.

Es así que para muchos países son obligada referencia en sus legislaciones. Nuestra Constitución Nacional cita a los Derechos

Humanos en varios de sus artículos, siendo tal vez el más importante el 143, que dice: “La República

del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: ...///... 5. la protección internacional de los derechos humanos; ...///...”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Creado como consecuencia de la Declaración de DD.HH., este pacto si tiene poder vinculante para con los Estados adheridos y consagra los

siguientes derechos:

• Derechos a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad

• Principio de Legalidad “nulla poena, nullo crimen sine lege”

• Autodeterminación de los Pueblos

• Eliminación de la discriminación racial o religiosa

• Prohibición de torturas, crueldad, esclavitud y de trabajos forzados

• Prohibición de la apología a favor de la guerra … etc.

Comité de Derechos Humanos

Creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este comité está integrado por 18 miembros, elegidos a título personal por votación directa y secreta, durando 4 años y pudiendo ser reelegidos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Igual que el anterior, si tiene poder vinculante para con los Estados que hubieren ratificado el Pacto, estableciendo este los siguientes Derechos:

• Al Trabajo y a Sindicalizarse

• A la Seguridad Social, a un nivel de vida adecuado y a la Protección de la Familia • A la Educación y participar de la vida cultural • A beneficiarse de todo progreso científico Carta Internacional de los Derechos Humanos

Está compuesta por:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos. No obligatorio ni vinculante en forma legal, aunque si moral.

• El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Si es vinculante. 147 Estados parte. • El Pacto Internacional sobre Derechos

Económicos, Sociales y Culturales. También es vinculante. 143 Estados parte.

• El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que determina la competencia del Comité de Derechos

Humanos para recibir denuncias

• El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Sistemas Regionales62

Sistema Europeo

El Sistema Europeo de Derechos Humanos se origina como consecuencia de los conflictos europeos surgidos de las guerras mundiales y más actualmente del derrumbe de las barreras comunistas y de la división territorial , las migraciones de poblaciones y los problemas de los refugiados.

Si bien Europa no ha sido históricamente ajena a los Derechos Humanos, nunca ha tenido un

“Sistema” propiamente dicho hasta 1950, donde el proceso empieza como consecuencia de la Carta de las Naciones Unidas y con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ha

evolucionado hasta tener como órgano jurisdiccional exclusivo -para toda Europa y consecuente con los preceptos de la Comunidad Europea- al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo que pueden emitir sentencias de cumplimiento obligatorio para el Estado.

Sistema Africano

Es el más reciente de los sistemas de Derecho Humano y aunque considerado el “menos

evolucionado de todos”, reconoce a lo que se denomina “Derechos Humanos de 3ra. Generación”. En particular el Sistema Africano consagra el Derecho al Desarrollo de los Pueblos, así como el Derecho a un Medio Ambiente Satisfactorio y el Derecho a la Paz Interna e Internacional, todos como obvia consecuencia de las singularidades del continente.

El más importante de los Tratados africanos al respecto de los DD.HH. es su Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, donde en su Art. 22 reza: “

a) todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y a disfrutar por igual del patrimonio común de la humanidad;

b) los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo.

Sistema Interamericano63

Junto con el Europeo, es uno de los más evolucionados, dado que en la misma conferencia

Interamericana que determinó la fundación de la OEA, ya publicó la Declaración Interamericana de los Deberes y Derechos del Hombre, incluso antes que se conociera la Declaración Universal de los

DD.HH.

Sus mecanismos de supervisión son similares a los de otros sistemas:

• Informes de cada Estado, acerca de los detalles del Derecho Interno que aplica lo establecido en la Convención.

• Comunicaciones, Demandas y Denuncias Interestatales

• Comunicaciones, Demandas y Denuncias de Personas Físicas y Organizaciones. Al contrario que en el Sistema Europeo, que sólo admite denuncias de Personas Físicas que hayan sido víctimas directas, en el Sistema Interamericano se admiten denuncias de Terceros y/o de ONGs. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Afirma la interdependencia y la uniformidad indivisible entre los Derechos Civiles y Políticos, recogiendo en ellos los correspondientes a los derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es decir, se concentra en los Derechos Humanos de Primera Generación.

Otra particularidad es que establece también los Deberes de las Personas, legislando así de manera universal y haciendo prevalecer el adagio que “el derecho de toda la comunidad es superior al derecho de cada persona en particular”, poniendo así en la balanza no sólo a los Derechos, más también a los Deberes inherentes de los Sujetos de una sociedad.

Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

62 Sistema Europeo(1), Sistema Europeo(2), Sistema Africano y Sistema Interamericano 63 Sistema Interamericano y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

Convención Americana sobre DD.HH. - San José de Costa Rica

Es tal vez el Tratado más importante al respecto de los DD.HH. firmado en las Américas, puesto que completa la Declaración Americana anterior, y compromete a los Estados -que lo ratificaran- el incorporar las disposiciones de la Convención en sus respectivas legislaciones.

Técnicamente, se establece una suerte de supremacía de esta Convención sobre el Derecho Interno. En 1988, en San Salvador, se aprobó un Protocolo Facultativo (aún no ha entrado en vigencia) que modifica la Convención, incluyendo en ella los Derechos Humanos de Segunda Generación.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Es uno de los dos órganos de la OEA cuya función es el control y la supervisión del cumplimiento los enunciados de la Declaración Americana y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Tiene sede en Washington y está compuesto por 7 miembros, electos en forma personal y sin recibir instrucciones de sus gobiernos, siendo sus funciones:

a) Funciones de promoción de una cultura de los derechos humanos

b) Observaciones “in loco”, cuando existen indicios de violaciones generalizadas de los mismos c) Estudios sobre países, referidos a su situación en cuanto a los derechos humanos

d) Recibir y analizar los informes periódicos que presentan los Estados y las comunicaciones interestatales e individuales que se pueden plantear por presuntas violaciones de los derechos humanos.

Corte Interamericana de DD.HH.

Es también una institución cuyo principal carácter es jurisdiccional, junto con las de supervisión y control del cumplimiento de las normas establecidas en los Tratados, con sede en San José (Costa Rica), está compuesto por 7 jueces independientes que tienen 2 funciones básicas

(1) Servir como Órgano de Consulta en cuanto a interpretación de las normas de los Tratados Internacionales en la materia.

(2) Servir como Órgano de Sentencia, resolviendo los casos contenciosos que le sean planteados por la Comisión de Derechos Humanos. Sus sentencias son definitivas y no apelables.

Convenciones contra la Tortura

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Ya la Carta de las Naciones Unidas, al reconocer la igualdad de derechos como base de libertad y justicia, así como el respeto de los DD.HH, reconoce los derechos de la dignidad humana, siendo que la Tortura es un atentado contra ella, lo cuál se plasma ya en forma explícita en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Poco después del citado Pacto, nuevamente se hace mención a la Tortura como una práctica que atenta contra los Derechos Humanos (Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) y llegamos a la actual Convención contra la Tortura, votada en 1984 y que entró en vigor en 1987 (Paraguay la firmó en 1989 y la ratificó en 1990), cuyo Art. 1 reza:

“Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una

persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un

funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

Otras Convenciones sobre Derechos Humanos

➢ 1948: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio  El Comité de Derechos Humanos

➢ 1961: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

 ACNUR – Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

➢ 1965: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

 El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

➢ 1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

➢ 1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes  El Comité contra la Tortura

➢ 1989: Convención sobre los Derechos del Niño  El Comité de los Derechos del Niño

➢ 1990: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias

• Derecho Internacional Público. Rivarola Paoli. • Constitución Nacional del Paraguay

• Código Civil, Código Penal y en general, las Leyes citadas

• Fuentes Digitales (Libros, Ensayos, Informes, etc.). NN.UU., O.E.A., Wiki, etc., enlaces en los puntos específicos.

Observaciones

• En general y salvo omisión por descuido u olvido, todos los extractos y/o copias de textos de 3ros. se encuentran en cursiva y entre comillas. Los subrayados, negritas y comentarios dentro de estos textos son -por lo general- responsabilidad de Luis Sánchez Rodas.

• Se distribuye el documento electrónico en forma gratuita y bajo Licencia Creative Commons de Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: “El material creado por el autor

puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra su origen en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.” Libre circulacion de ideas

• Más información de Creative Commons en http://creativecommons.org/

Unidad 1 - Introducción...3

Concepto del Derecho Internacional Público...3

Definición y denominaciones...3

Fundamento del DIP...3

Examen de las diversas teorías...3

La Comunidad Jurídica Internacional...3

El DIP en sus relaciones con el Derecho Interno. .4 El Derecho Internacional Privado...5

Relaciones con otras Ciencias...5

La Cooperación Científica Internacional...5

Divisiones y Sub-divisiones del DIP...6

Fuentes del DIP...6

La Codificación del DIP...6

Problemas de la Codificación...6

Tratados Internacionales más importantes:...7

Los problemas del DIP...7

La Codificación del DIP en América...7

Algunas organizaciones para las Americas son:...7

La Comisión Interamericana de Jurisconsultos...7

El Comité Jurídico Internacional...8

Unidad 2 - Evolución Histórica (1/4) – Edad Antigua...9

Las Relaciones Internacionales en la Antigüedad. Características...9

Las consecuencias de la Revolución Francesa....10

Oriente...11 La India...11 Las Castas...11 La Ley de Manu...11 Buda...11 China...11 Confucio...11 Caldea...11 Hamurabi...11 Persia...11 Zoroastro...11 La Ley de Israel...11

Su fundamento ético ente Dios...11

El asilo...11 El Cristianismo...11 Pablo de Tarso...11 Grecia...11 La Polis...11 La Anficionis...11 Confederaciones y alianzas...11 El Derecho Natural ...11

Las Leyes de Solón...11

El Proxena...11 El Derecho Marítimo...11 El asilo...11 Roma...12 El Pretor...12 El Ius Gentium...12 La Ciudadanía...12

El Territorio y el Poder del Estado...12

La res pública y la res privada...12

Las Embajadas...12

El Senado...12

Su política Internacional...12

Los Tratados...12

Los Estados Clientes...12

La Extradición...12

El Arbitraje...12

Las Causas de Guerra Justa...12

La Pax Romana...12

La Equidad...12

La Conna Fides...12

La Supremacia del Estado...12

Unidad 3 - Evolución Histórica (2/4) – Edad Media...13

La Edad Media...13

La Iglesia Heredera del Imperio...13

La evangelización de los Bárbaros...13

El Papado...13

Su Prestigio...13

Los Origenes de su Poder Temporal...13

La Pragmática...13

El Arbitraje Internacional de los Papas...13

La Cristiandad...13

Carlomagno y el Imperio Santo Romano-Franco...13

El Santo Imperio Romano Germánico...13

El Feudalismo...13

Los Edictos de Mersen y Kiersky Sur Oise...13

Los Derechos de Soberanía...13

Las Instituciones Pacíficas...13

La Tregua de Dios...13

La Cuaresma del Rey...13

Las Ordenes de Caballeria y las demás órdenes Religioso-Militares...13

Las Cruzadas...13

El Derecho Diplomático Medieval...13

Las Ciudades Hanseáticas...13

Las primeras compilaciones del Derecho del Mar ...13

Las Tablas Amalfitanas...13

El Libro Negro del Almirantazgo...13

Unidad 4 - Evolución Histórica (3/4) – Edad Moderna...14

El Renacimiento...14

Nicolás Maquiavelo...14

Juan Bodino...14

Los descubrimientos geográficos...14

Las Bulas de Alejandro VI y el Tratado de Tordesillas ...14

Genealogía para la Sucesión de Carlos V...14

El desequilibrio europeo...14

Richelieu: La Razón de Estado y su política Internacionales...14

La Guerra de los 30 años...14

Los tratados de Westfalia...14

La teoría del Equilibrio Europeo...14

Luis XIV y el rompimiento del equilibrio...14

El Tratado de Ultrech...14

La Legación permanente...14

Condición de los rios, estrechos y mares...14

El Acta de Navegación...14

La humanización de la Guerra Terrestre ...14

La guerra marítima y la neutralidad armada...14

Francisco de Vitoria...14

Francisco Suarez...14

Hugo Grocio...14

Unidad 5 - Evolución Histórica (4/4) – Época Contemporánea...15

La Revolución Francesa...15

La Ilustración...15

Las Guerras Napoleónicas según el DIP...16

La Paz de Amiens...16

La Paz de Presburgo...16

El Bloqueo Continental...16

Las Coaliciones ...17

El Congreso de Viena – Legitimidad y Equilibrio....17

La Santa Alianza. Congresos...17

El tratado de París...17

Bruselas. La conferencia Antiesclavista...17

La Haya. Conferencias de Paz...18

Primera Guerra Mundial...18

El Tratado de Versalles...18

La Liga de las Naciones...18

El Tratado Briand-Kellog...19

Segunda Guerra Mundial...19

Los Juicios de Nuremberg...19

Las Naciones Unidas...19

Nuevas ramas del DIP...20

Derecho de Integración...20

Derecho Interespacial...20

Derechos Humanos...20

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