Luis XIV y el rompimiento del equilibrio
Unidad 10 El Estado 3/4
Efectos Jurídicos de las transformaciones territoriales
38El hecho que los Estados se puedan transformar, como visto en Formación, Transformación y Extinción en la Unidad 8, obliga a analizar los efectos jurídicos subsidiarios de ello.
Sucesión de Estados
Recordemos que pueden darse los casos de Fusión, Emancipación, Secesión (o separación) y Anexión.
Según la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados, en su Art. 1ro: “b) Se entiende por "sucesión de Estados" la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad
de las relaciones internacionales de un territorio;”
Fusión de Estados
Es el caso donde encontramos a dos o más Estados Soberanos que deciden unirse y conformar uno sólo.
Aunque en principio los tratados subscriptos por los Estados siguen en vigor, podemos encontrar situaciones donde no puede aplicarse
universalmente y por tanto, el DIP determina que sus efectos jurídicos son aquellos que se pactaran con anterioridad a la acción de Fusión
propiamente dicha; tomando como ejemplo el caso de las dos Alemanias, y donde antes de la re- unificación Alemania Occidental respondía al bloque de la OTAN y Alemania Oriental al Pacto de Varsovia se firmaron varios Tratados y
Convenios, con la participación de EE.UU.,
Francia, Inglaterra y la URSS, donde entre otras se determinaba que luego de la re-unificación, toda Alemania continuaría perteneciendo a la OTAN. No todos los elementos dependen en exclusiva de los Estados Soberanos que deciden fusionarse, también se incluye la participación de otros Estados que tuvieran algún tipo de interés directo, como el caso de Polonia en el mismo hecho de re- unificación alemana. Las Alemanias debieron también reconocer formal e internacionalmente la
“Linea Oder-Neisse” como frontera oficial alemana/polaca.
De hecho y en apariencia, más que una fusión, fue una anexión total y absoluta por parte de Alemania Occidental del territorio Oriental, en cuanto esta última aceptó la totalidad del cuerpo legal de su contrapartida Occidental, así como su jurisdicción, competencia y soberanía. Si algo ganó el sector Oriental fue con la determinación de hacer de Berlín la capital de Alemania, volviendo así a sus raíces históricas.
Separación o Secesión
Es cuando un Estado Soberano se divide en dos o más. Es lo contrario a la Fusión.
El DIP establece que ambos Estados deben respetar in extenso los Tratados subscriptos por el Estado Original, aunque es algo que no
necesariamente se respeta siendo el caso más resaltante lo sucedido en la antigua Yugoslavia. Bien por el contrario, la secesión de la antigua Checoeslovaquia en los dos Estados actuales fue llevada de manera correcta (desde el punto de vista de Derechos Humanos) pero no tardaron ambas en retirarse del Pacto de Varsovia e ingresar a la Comunidad Europea.
Anexión Territorial
Es la anexión la acción donde un Estado Soberano incluye, dentro de su territorio, jurisdicción y soberanía otro territorio, aunque fuere parte de otro Estado Soberano, ya sea ejerciendo o no la violencia.
El territorio anexado es por tanto y desde ese momento (y que fuera notificado y recibido por la comunidad internacional) parte del Estado Sucesor.
El DIP establece, para determinadas materias, diferentes aspectos y efectos jurídicos:
El incremento de la población (nacidos vivos) pasa a tener la Nacionalidad del Estado Sucesor, en
cuanto a la Nacionalidad de los antiguos pobladores el Estado Sucesor es libre de decidir que nacionalidad tienen, aunque es costumbre el permitir que cada persona elija mantenerla o cambiarla.
Los Tratados Internacionales y las Obligaciones (deudas, etc) del Estado Sucesor se aplicarán también al nuevo territorio y los correspondientes al Estado Predecesor dejarán de tener eficiencia sobre dicho territorio SALVO que existieran Tratados, Obligaciones o Deuda que pudiera ser aplicable en forma específica al territorio anexado.
Emancipación
Es sobre todo el caso de las independencias americanas de sus anteriores gobiernos coloniales. En general el DIP no obliga a los Estados
Soberanos por emancipación a respetar los Tratados firmados por sus colonizadores, aunque se hace hincapié en las cuestiones fronterizas, que no deben ser alteradas.
Extinción
Es ya la causa de (1) La Secesión donde en el ejemplo dado de Checoeslovaquia esta dejó de existir, se extinguió cuando se crearon la Rca.
Checa y la Rca. Eslovaca; o (2) la anexión de la totalidad del territorio por parte de otro Estado.
En el caso de Tratados Internacionales signados, estos se extinguen totalmente en concordancia con la extinción del Estado. Igual ocurre con la Nacionalidad de sus pobladores, que pasan a tener la Nacionalidad del Estado “conquistador” o eligen la Nacionalidad que prefieran o se convierten en apátridas.
Las Obligaciones y Deudas que tenga el Estado Extinguido son transmisibles a los nuevos Estados producto de la Secesión o al Estado
“conquistador”.
Convenciones de Viena
39• Convención sobre el Derecho de los Tratados (1969, entró en vigor en 1980)
• Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978, entró en vigor en 1996) • Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado
(1983, no ha entrado en vigor aún)
• Convención sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986, no ha entrado en vigor aún)
Nociones Generales
Las diferentes Convenciones establecen las normas generales que deben respetarse para todos los casos de Sucesión de Estado y en particular aquellos Efectos Jurídicos que rebasen las fronteras y soberanía del Estado e influya en terceros Estados, tales como Deudas, Bienes, Nacionalidad, etc.
Consecuencias …
… en los Tratados
En principio los Tratados tienden a ser
respetados por el o los nuevos Estados, PERO no existe la obligatoriedad de ello en todos los casos y en general deben pasar por el proceso de ratificación de los Estados Soberanos firmantes. (Art. 8.1 de la Convención de 1978)
Esto quiere decir que no todos los Tratados signados por el Estado Predecesor son o podrán ser reclamados al Estado Sucesor. En
contrapartida, el Estado Sucesor no podrá reclamar el cumplimiento de un Tratado que hubiere sido
signado por el Estado Precedente, aunque estos últimos hubieren acordado que todas las
obligaciones y derechos emanadas de estos Tratados se transmitirían al Estado Sucesor.
Existen sin embargo aspectos específicos donde el Estado Sucesor debe respetar rígidamente los Tratados subscriptos por el Estado Predecesor. Son los casos de fronteras (Art.11) y de uso o restricción territorial (Art.12 inc. 1 y 2), que atañen a terceros Estados y a su Soberanía. Se excluyen de esta normativa los derechos cedidos para el
establecimiento de bases militares extranjeras (Art. 12.3).
39 Convención sobre el Derecho de los Tratados, Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado y Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados
… en la Deuda Pública
La Deuda Pública es considerada una Obligación del Estado ante terceros, ya sea a nivel interno o externo y por tanto, la sucesión de Estados tiene importancia para personas (físicas, jurídicas, internacionales o no) ajenas al Estado Sucesor y de ahí son importantes para el DIP. (Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado Art. 32+)
• Casos de Anexión: La Convención de Viena
en materia de bienes, deudas, etc., establece que salvo exista Acuerdo Previo entre el Estado Precedente y el Estado Sucesor, los empréstitos del Estado Precedente serán pasados al Estado Sucesor en proporción a los bienes, derechos e intereses del territorio anexado.
• Caso Emancipación: La misma convención
establece que ninguna Deuda del Estado Precedente podrá ser responsabilidad del Estado Sucesor, SALVO existiera un acuerdo
entre el Estado Emancipado y el Estado Predecesor.
• Caso de Fusión: La deuda de los Estados
Precedentes será fusionada en una sola Deuda que será responsabilidad del Estado Sucesor. • Caso de Secesión: La deuda total del Estado
Precedente será dividida en proporción con el o los Estado Sucesor en cuanto a los bienes, derechos e intereses del Estado Sucesor, SALVO se hubiere acordado algo diferente. Es por tanto igual al caso de Anexión. • Caso de Disolución (ej.: Checoeslovaquia):
Los Estados Sucesores se harán cargo de la deuda en proporciones equitativas, salvo convenio que establezca otra cosa entre los Estados Sucesores. Similar a Anexión y Secesión, pero diferente porque establece el 100% de la obligatoriedad de la Deuda en los Estados Sucesores.
… en los Bienes del Estado
(Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado Art. 7+)
Son Bienes del Estado aquellos de Dominio Público (inmuebles, recursos naturales, carreteras, etc) y los de Dominio Privado (tesoro,
explotaciones de recursos o bienes de dominio público, etc.).
El mayor efecto jurídico es el de la Extinción de Derechos por parte del Estado Precedente y la consiguiente Adquisición de Derechos por parte del Estado Sucesor. Salvo ambos Estados
hubieren establecido lo contrario, la transferencia de dichos derechos se hará sin compensación.
Los bienes jurídicos de un tercer Estado Soberano, dentro del Territorio del Estado Precedente, no podrán ser afectados y su
propiedad será reconocida por el Estado Sucesor.
… en la Nacionalidad
Así como señalado en un punto anterior, y para casos de Anexión Parcial, la Nacionalidad de las personas es potestad soberana del Estado Sucesor, siendo así que por definición, la población del territorio anexado toma la nacionalidad del Estado Sucesor, aunque es de notar que es práctica común del DIP y para estos casos, el establecer la
voluntariedad por parte de cada Sujeto de mantener su antigua nacionalidad o adquirir la correspondiente al Estado Sucesor.
En el caso de las anexiones totales o de
disolución del Estado Precedente, la Nacionalidad se extingue por efectos de la extinción del Estado. En caso que el o los Sujetos decidieran no adquirir la Nacionalidad del Estado Sucesor, adquieren la condición de apátridas.
… en la Legislación
• La Constitución Nacional del Estado Sucesor pasa a regir en forma automática en el territorio anexado.
• Las Leyes del Estado Sucesor deben ser promulgadas y publicadas en el territorio anexado antes de poder se aplicadas
… en las Acciones Judiciales
Al igual que en los aspectos legislativos, las correspondientes al Poder Judicial presentan cambios mayores en cuanto a Leyes y Leyes Procesales, así como a Penas Privativas de Libertad o Medidas.
• Las Acciones Civiles y Comerciales que hubieren empezado deberán seguir su curso de acuerdo a las Leyes del Estado Precedente. Las Acciones que hubieran sido interpuestas luego de la publicación de las Leyes del Estado Sucesor, deberán aplicar la nueva normativa. • Las Acciones Penales precisarán de una
Revisión de los Procesos, Penas y Sentencias, que deberán adecuarse al Código Penal del Estado Sucesor, en virtud del “pro reo”, ya sea por dudas, por lagunas legales o por penas. • En general, todas las Sentencias Ejecutadas
serán respetadas siempre que no atenten contra el orden Constitucional del Estado Sucesor. • Los Derechos y Propiedad Privada, adquiridos
o conferidos en virtud de las normas jurídicas de los contratos celebrados bajo la Ley del Estado Precedente, no podrán ser revocados por el Estado Sucesor, salvo atenten contra el orden Constitucional.
… en los Organismos Internacionales Dice Carlos Odriozola: “El principio
prevaleciente consiste en que, si bien los Estados de nueva creación quedan obligados por los tratados celebrados por sus predecesores en virtud de la aplicación de los principios generales del derecho internacional, estos principios no son aplicables tratándose de pertenencia a
organismos internacionales. En primer término, la situación puede determinarse en virtud de lo previsto en los estatutos de cada organización. A falta de previsión en los estatutos de la
organización que corresponda, la regla general es que los Estados deberán demandar su admisión y someterse a los procedimientos habituales de aceptación de su candidatura. Por ejemplo, en el caso de la República Federal de Yugoslavia, integrada por Serbia y Montenegro, Naciones Unidas decidió que dicho Estado no podía continuar automáticamente con la membresía de le República Federal Socialista de Yugoslavia, debiendo solicitar su permanencia de nuevo”.
Obviamente, esto se puede dar en casos de Independencia, Secesión o Fusión, dado que técnicamente se crea(n) otro(s) Estado(s)
(NOTA: y vuelvo a preguntarme si la re-unificación de las Alemanias fue una fusión o una anexión … porque para el caso de Alemania no se le exigió que presentara su candidatura).
Para los casos de Anexión, parcial o total, y siendo que el Estado Sucesor ya estaba reconocido como miembro en el/los Organismo(s)
Internacional(es), su calidad de miembro no se ve menoscabada.