Luis XIV y el rompimiento del equilibrio
Unidad 12 El Estado Vaticano
Primero establezcamos la diferencia: El Estado Vaticano es un Sujeto de Derecho Internacional desde los puntos de vista económico, político, geográfico, etc. La Santa Sede es un sujeto religioso, cabeza y centro de la Religión Católica Apostólica Romana. Por comodidad y para seguir con el mismo lenguaje que se utiliza (aunque incorrectamente), ambos términos serán utilizados
indistintamente (pero insisto … en forma errada).
Historia …
Pese a lo antedicho, la Iglesia ha abandonado muchas veces su posición netamente espiritual y en oportunidades hasta la ha olvidado para concentrarse exclusivamente en a$pectos terrenale$. Ha hecho la guerra armada (Papas con armadura y espada, Julio II el mejor ejemplo) y hasta carnicerías de
poblaciones enteras que hoy día recibirían la denominación internacional de genocidio; sin olvidar a la Inquisición …
Hasta 1870
Gracias a los edictos Constantino donde se consagraba la libertad de cultos, la Iglesia
Cristiana se aseguró de eliminar toda otra religión y culto en el Imperio Romano logrando así poco a poco el llegar a ser la única y definitiva para todo el Imperio (tanto de Occidente como de Oriente) y aprovechando la caída del Imperio Romano de Occidente para constituirse en medio de
comunicación entre los innumerables “Estados” que se crearon por la secesión del viejo imperio. Tampoco fue casualidad. La Iglesia en general se autoadjudicó el monopolio de la enseñanza y del conocimiento, siendo así que pocos eran los que sabían leer y escribir (ni hablemos de las ciencias como Física o Medicina, o del registro de la Historia) que no pertenecieran o no estuvieran íntimamente ligados a la jerarquía eclesiástica. De hecho, si a la Edad Media se la conoce como “Edad del Obscurantismo”, se lo podemos agradecer a la Iglesia Romana (de hecho, hasta que Karol Wojtyla o Juan Paulo II determinó que Galileo tenía razón, sus obras eran heréticas de acuerdo a los preceptos católicos apostólicos romanos).
Este monopolio de la educación ayudó a la Iglesia Romana -manteniendo y hasta obligando a la ignorancia- a acumular enormes cantidades de tierras que le fueron dadas por los Reyes y Señores Feudales ya fuere por donación, por venta de
indulgencias (para “asegurarse” un lugar en el cielo) o … por conquista armada. La Iglesia de Roma era casi con seguridad el mayor latifundista de la Europa feudal, y sus tierras, en particular en la península itálica recibieron el nombre de Estados Pontificios.
Con el Neo-Clasicismo (o sea, en la época de Miguel Angel, Leonardo DaVinci, Maquiavelo y Jean Bodin) empezó la “decadencia” del poder terrenal de la Iglesia Romana y fueron re-surgiendo tanto las ambiciones como el efectivo poder primero de los Señores Feudales y luego de los Reyes en general e Italianos en particular, que aunque fieles a la Fé, determinaron por uno u otro motivo, que existían circunstancias gubernamentales que nada tenían que ver la religión, hasta que llegó la Revolución Francesa, donde uno de sus aspectos menos conocidos es que fue declarada herética. (lo cuál es lógico si pensáramos en que más de un tercio de las tierras francesas estaban directamente ligadas a la Iglesia, sin pagar impuestos, recaudando diezmos … aunque herejía sería una cuestión religiosa, ¿no? O … ¿económica? O; -)). Los Estados Pontificios van perdiendo aceleradamente su territorio físico.
En fin, que todo llega a su definición con la guerra Franco-Prusiana de 1870, donde Francia es vencida, el Papa pierde a su mayor aliado y defensor, y Roma es ocupada por las tropas italianas.
La Ocupación de Roma
En 1870 (mismo año que terminó nuestra Guerra de la Triple Alianza), las tropas italianas invaden Roma y Victor Manuel II recupera la milenaria capital de Italia: Roma.
La Ley de Garantías
Producto de la re-unificación de Italia,
dispersada en múltiples gobiernos bajo el dominio de Señores Feudales, la Iglesia Romana pierde todos sus territorios (feudales) italianos, ahora bajo el poder de un Rey Soberano.
Con la ley de Garantías, Victor Manuel II determina que la Iglesia será regida de acuerdo al Derecho Italiano, garantizando su plena libertad, ofreciendo una indemnización y la total
protección, pero eliminando cualquier “poder temporal” (entre ellos, el de la jurisdicción).
Obviamente que el Papa Pío IX no accedió a ello, considerando que la Ley de Garantías era una imposición unilateral de Italia, creándose así lo que fue conocido como “Cuestión Romana”. Por un lado Italia reclamaba sus ancestrales derechos de capitalidad y por el otro la Iglesia lo consagraba como centro del gobierno del Pontífice. Pio IX se declara prisionero (enclaustrado) en el Vaticano hasta en tanto Italia devuelva a los Estados Pontificios a su status quo anterior.
Los acuerdos de Letrán y su modificación
La “Cuestión Romana” fue solucionada al fin 60 años más tarde, por efectos de los Acuerdos de
Letrán, firmados entre Benito Mussolini y Benedicto XV, incluyendo:
Tratado Político: Se reconocía la propiedad,
autoridad y soberanía del Estado Vaticano, siendo su centro de gobierno la Santa Sede.
Concordato: Instrumento regulador de las
relaciones entre el Estado de Italia y el Estado Vaticano, ya fuere a nivel espiritual (la religión de Italia sería la católica apostólica romana) y
terrenal (ayudas y servidumbres en cuanto a
servicios públicos italianos, que prestarían también servicio al Vaticano).
Convenio Financiero: Extensión del primer
convenio establecido por Victor Manuel II, consistente en una ayuda económica para su manutención.
Concordato Craxi-Casaroli
Benito Craxi, Presidente de Italia y Monseñor Agostino Casaroli firman un Concordato que modifica, extiende o vuelve a redactar (por motivos de claridad) algunos aspectos de los Acuerdos de Letrán y donde entre otras se consagra la Independencia y la Soberanía del Estado Vaticano, al tiempo que Italia queda liberada del compromiso que determinaba a la religión católica como oficial del Estado.
El Patronato Real en la América Hispana
Como de costumbre, volvemos atrás en la historia …
Regio Patronato fue un derecho concedido por los Estados Pontificios a las monarquías
conquistadoras y colonizadoras, en particular a la Española y Portuguesa en relación con las Américas. Por el régimen de patronato, los Reyes de España o sus representantes adquirían la potestad de nombrar obispos y asignar los territorios de las respectivas diócesis, y en contraparte, se hacían responsables del cuidado de ella y del pago de sus gastos.
El Patronato Nacional en el Paraguay
Posterior a la Independencia de las Américas, la Iglesia, que por la distancia relativa y por carecer de medios adecuados, confirió a los nuevos
Estados las mismas potestades que a los Monarcas en cuanto a nombramiento de Obispos y demás derechos.
Estos derechos fueron ratificados e incluidos en las diversas Constituciones del Paraguay hasta 1.870, donde el gobierno provisional ya no hace
referencia alguna, salvo a determinar que existe libertad de cultos pero mantiene a la religión católica apostólica romana como oficial, situación que sólo se revierte en 1.992 donde se determina que el Estado Paraguayo es laico.
Relaciones del Paraguay con la Santa Sede
Actualmente el Paraguay y el Vaticano mantienen relaciones diplomáticas con sedes y representantes ante ambos Estados.