Luis XIV y el rompimiento del equilibrio
Unidad 11 El Estado 4/4
Los Gobiernos de Facto
40El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los
gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico.
Los gobiernos de facto se subdividen en generales y locales. Los primeros son los que controlan totalmente el territorio estatal. Los segundos, en cambio, aunque aspiran al mismo objetivo, por la oposición de
determinados grupos sólo logran controlarlo parcialmente. En esta segunda hipótesis se produce una coexistencia de un gobierno de derecho y de un gobierno de facto, cada uno de ellos tratando de imponerse sobre el otro.
El Prof. Rivarola Paoli establece que los gobiernos de facto se originan de dos maneras: • Por Deposición. O sea, lo que conocemos como “Golpe de Estado”
• Por Ausencia o Desaparición de las Autoridades Nacionales, producto de un cataclismo o
accidente muy grave que invalida o no está previsto el mecanismo constitucional para nombrar reemplazantes desde el punto de vista legal. Fue este el caso del Gobierno Polaco en abril del 2010, cuando por un accidente de aviación, se tuvo que nombrar un gobierno provisional y llamar a elecciones adelantadas.
Características de un Gobierno de Facto
A. Quebranto total o parcial del ordenamiento jurídico
Todo gobierno de facto, al surgir de un hecho extrajurídico, implica necesariamente la ruptura total o parcial del ordenamiento jurídico existente. La ruptura total se da siempre en los casos de revolución. En las demás hipótesis de
instauración de gobiernos de facto, como golpes de Estado, desconocimiento del ordenamiento constitucional por el Poder Ejecutivo, etc., normalmente se produce sólo una ruptura parcial del ordenamiento, por lo que la mayoría de las normas jurídicas continúa vigente.
En las revoluciones el rompimiento es total, porque los triunfadores desean cambiar radicalmente los fundamentos políticos, económicos y sociales del régimen.
En cambio, en los demás casos, la ruptura no suele ser radical, sino que tan sólo se dejan sin efecto aquellas disposiciones relativas al funcionamiento del aparato político del Estado, de manera tal que el nuevo gobierno pueda asumir plenamente el ejercicio de aquellas funciones estatales que requiere para el cumplimiento de sus fines.
Normalmente, en tales hipótesis los tribunales de justicia siguen funcionando conforme al
ordenamiento derogado, por lo que la derogatoria se circunscribe, por lo general, a las normas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos legislativo y ejecutivo.
B. Surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas
El surgimiento de un gobierno de facto crea una instancia autónoma y novedosa de creación de normas jurídicas, pues al reunir en sus manos el Poder Constituyente, queda legitimado para dictar normas jurídicas de cualquier rango: constitucionales, legales, reglamentarias, etcétera.
Forma novedosa de creación de normas jurídicas debe entenderse en el sentido que el
gobierno de facto crea nuevas normas, las cuales no son necesariamente revolucionarias ni
radicalmente distintas del ordenamiento jurídico. Por lo general, sólo los gobiernos de facto que son producto de una revolución producen Derecho que transforma radicalmente el ordenamiento anterior. Por ejemplo, la Revolución Bolchevique de l9l7; la Revolución de los Ayatolas en Irán; los Talibanes en Afganistán; Fidel Castro en Cuba, para sólo citar algunos ejemplos bien conocidos. 40 Instituto Interamericano de Derechos Humanos – Gobiernos de Facto
C. Absorción en sus manos del Poder Constituyente y de los Poderes constituidos
El gobierno de facto reúne en sus manos tanto el poder originario (Poder Constituyente), como los Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Normalmente delega el ejercicio de los Poderes constituidos en otros órganos,
especialmente el Judicial, por obvias razones de carácter técnico, pero jurídicamente mantiene la
potestad de reasumirlo en cualquier momento. Como Poder Constituyente está legitimado para dictar normas de rango constitucional, inclusive con carácter retroactivo. Generalmente, los decretos de facto tienen rango de ley, pues como sabemos la ley constituye el acto jurídico más importante dentro del Estado moderno
D. Sus mandatos deben ser obedecidos por todos los habitantes
Ningún gobierno puede legitimarse si no cuenta con la obediencia de sus gobernados. Esta obediencia puede ser voluntaria o bien impuesta por el temor o el uso de la fuerza. Ejercer el poder, por definición, es ser obedecido por sus destinatarios. Por tanto, el gobierno de facto debe
ser obedecido por sus gobernados. Esta
característica ofrece algunas dificultades, pues históricamente han ocurrido casos en que parte importante del territorio no es dominado por el gobierno de facto y, a pesar de ello, se le reconoce internacionalmente como tal.
E. Capacidad jurídica para comprometer al Estado interna y externamente
Todo gobierno de facto, al asumir el poder, se convierte en un sujeto de Derecho, pues adquiere simultáneamente la capacidad de actuar como Administración Pública, sea como sujeto de imputación de poderes y deberes en el plano del Derecho interno, y como sujeto del Derecho Internacional.
Si el gobierno de facto gobierna pacíficamente
sobre el territorio, es lógico concluir que tendrá legitimidad para ejercer las potestades que ordinariamente competen a los órganos estatales regulares, entre ellas, las de comprometer con sus actos al Estado. En el ámbito internacional la jurisprudencia de los tribunales internacionales ha reiteradamente sostenido que los actos de los gobiernos de facto obligan internacionalmente al Estado.
F. Su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad
Todo gobierno de facto, como lo indicamos líneas arriba, requiere que sus mandatos sean obedecidos, voluntariamente o mediante la coacción, por los habitantes del Estado. En el plano del Derecho Internacional se reconoce a un
gobierno de facto cuando cumple con el llamado principio de efectividad, o sea cuando es la autoridad que efectivamente manda dentro de su territorio, por ser el poder político supremo e irresistible dentro de él.
Reconocimiento de un Gobierno
Para el Derecho Internacional, no tiene verdadera importancia la naturaleza del Gobierno (si fuere de
legis o de facto), dado que sin importar esta, el Estado prevalece en cuanto a sus obligaciones y
compromisos internacionales.
Establece sin embargo una diferencia fundamental: Los Gobiernos de facto son temporales, provisiorios y revocables; los Gobiernos de legis son permanentes, definitivos e irrevocables.
Requisitos para el reconocimiento
Para que un Gobierno sea reconocido por otros... no importando si es de facto o de jure, la realidad es que depende de la política internacional de otros gobiernos. Es decir, en el mundo real es un acto de política, no de Derecho Internacional.
Para la Doctrina, es una obligación el reconocer al Gobierno de un Estado que reúna los siguientes requisitos:
• Control de Hechos de Gobierno. Control de Población. Principio de Efectividad.
Aplicable al respecto de la burocracia administrativa, cobro de impuestos, seguridad básica, etc. La población o al menos su gran mayoría acepta el Gobierno en cuanto a su poder
características generales (es decir, no circunscripta a un sólo sector de la población, ya fuere regional geográfico o de pensamiento político)
• Cumplimiento de sus Internacionales. Mientras el Gobierno cumpla con las obligaciones
internacionales del Estado que representa, ya sea por Tratados o por Deudas, será reconocido. • “Conformidad en su actuar”. Es decir, que el Estado sea Libre y Soberano, que no sea un
“estado títere” de otro Estado (que probablemente hubiera provocado el golpe de estado para poner a personas “afines” a ese otro estado como gobernantes del primero).
Efectos del reconocimiento
Son realmente los efectos del reconocimiento del Estado, que se extienden al Gobierno: • Establecimiento y/o mantenimiento de Relaciones Diplomáticas
• Inmunidad de Jurisdicción. En virtud de los Principios de Igualdad, Soberanía y No- Intervención, los Estados (y Gobiernos) no pueden ser sometidos a la jurisdicción de otros Estados (o Gobiernos).
• Capacidad de Demandar en Tribunales Internacionales • Admisión de la validez de las leyes y actos de gobierno
Teorías y Doctrinas …41
Existen dos vertientes teóricas fundamentales: La Teoría de la Efectividad y la Teoría de la Regularidad.
La Teoría de la Efectividad determina que el Gobierno, sin importar su origen, debe tener el control
efectivo del Estado y de sus elementos. Es una teoría de carácter pragmático.
La Teoría de la Regularidad hace hincapié en el origen del Gobierno, si es de facto o de jure siendo
que su fundamento es la Legalidad del Gobierno. Es una teoría de carácter político y en cierto sentido intervencionista, puesto que los otros gobiernos se “reservan” el derecho de reconocimiento, ya fuere a un Estado como a un Gobierno, basándose en sus propias y especiales políticas internas y modo de vida preferente.
… de Jefferson
Fue uno de los teóricos que defiende el Principio de Efectividad, donde el Gobierno debe tener el apoyo y consentimiento del pueblo.
… de Tobar y Wilson
Adalides de la Teoría de la Regularidad, proscribían cualquier Gobierno de facto y sólo acepta Gobiernos Constitucionales. Es un manera de intervenir en otro Estado, aunque nada más sea interpretando la Constitución de ese Estado.
“Consideraba Tobar que la amenaza de no
otorgar el reconocimiento -del Gobierno- frenaría las ambiciones de los aficionados a los golpes de Estado e Hispanoamérica ganaría un poco de estabilidad, para beneficio de sus pueblos”
… de la Comisión Ejecutiva del Instituto Americano (1952)
Seguidores de la corriente de Efectividad,
determinan que para procederse al reconocimiento de un nuevo Gobierno, es necesario que este sea capaz de mantener el orden público y cumplir con sus obligaciones internacionales. El no
reconocimiento del Gobierno que cumpla estas condiciones puede ser considerado como un acto no-amistoso.
… de la Comisión de Jurisconsultos Americanos (Rio)
Doctrina aceptada por el Paraguay, es similar a la anterior y establece que para que un Gobierno sea reconocido, debe:
• Tener Control Absoluto, Real y Permanente sobre los elementos del Estado (territorio, población y poder público/cohercitivo) • Tener la Aptitud de cumplir con sus
obligaciones internacionales y adquirir nuevas.
… de Estrada42
Se basa en el Principio de la No Intervención y establece que el reconocimiento o no de un gobierno extranjero es un juicio de valor y por tanto atenta contra ese principio y contra la Soberanía del Estado “reconocible”.
“En esta doctrina, se establece que ante la
existencia de gobiernos extranjeros y actividades emanadas de ellos, México no se mostraría partidario de emitir juicios al respecto. Ya que esta practica se considera denigrante, en el principio de que menoscaba la soberanía de tales estados. Además se establece que México tan sólo se limitará a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos en otras naciones, así como aceptar o seguir aceptando, según se considere necesario, a representantes extranjeros.
Así se fundamenta, para México, un principio de no intervención en el cual este país no se
considera en capacidad de juzgar, aprobar o desaprobar a otras naciones.”
Esa primera parte de la Doctrina, tiene como fundamento el principio de la libre
determinación, es decir, el derecho que tienen los pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”, -como lo señala la propia Doctrina-, derecho que no depende de que uno o más gobiernos lo reconozcan; por ello -continúa diciendo la propia Doctrina-:
“México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros
Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o
desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros””
… de Betancourt43
Resultado de su discurso inaugural como Presidente de Venezuela, se llama Doctrina de Betancourt a aquella que declara son Gobiernos Dictatoriales o no elegidos por el voto popular en elecciones libres.
“Solicitaremos cooperación de otros gobiernos democráticos de América para pedir, unidos, que la
Organización de Estados Americanos excluya de su seno a los gobiernos dictatoriales porque no sólo afrentan la dignidad de América, sino también porque el Artículo 1 de la Carta de Bogotá, acta constitutiva de la OEA establece que sólo pueden formar parte de este organismo los gobiernos de origen respetable nacidos de la expresión popular, a través de la única fuente legítima de poder que son las elecciones libremente realizadas. Regímenes que no respeten los derechos humanos, que conculquen las libertades de sus ciudadanos y los tiranice con respaldo de las políticas totalitarias, deben ser sometidos a riguroso cordón sanitario y erradicados mediante la acción pacífica colectiva de la comunidad jurídica internacional.”
Gobiernos en el Exilio
Son aquellos Gobiernos Legítimos que -por razones de fuerza mayor- se encuentran radicados fuera del territorio natural de su Estado y pueden o no ejercer su poder legal sobre la población, donde el Derecho Internacional determina que pueden ser parte de Tratados, de Legislar (incluso
Constitucionalmente), de mantener fuerzas militares, reconocimiento diplomático y de legacón, etc. Para ser reconocido como “Gobierno en el exilio”, sus componentes deben demostrar sus intenciones de volver a asumir el mando efectivo del Estado, dentro de su territorio.
42 La Doctrina Estrada(1) y La Doctrina Estrada(2) 43 La Doctrina Betancourt