UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES
“ANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 78.3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS
DELITOS DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE MUERTE.
AUTOR: LARA PILCO CARLOS ARTURO
TUTOR: DR. ANDRADE ULLOA DIEGO LENIN
RIOBAMBA – ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, George Ermel Sotomayor Rodríguez, En calidad de Lector del Proyecto De Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante LARA PILCO CARLOS ARTURO sobre el tema: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 78.3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA
REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE
MUERTE, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Riobamba, agosto de 2018
AGRADECIMIENTO
Mi más profundo agradecimiento a mi Esposa, a mis hijos de mi vida, Carlos Javier, Maycol Alexander y Erick Fernando, quienes me han apoyado cuando más los he necesitado, en especial en los momentos más difíciles de mi existencia, brindándome su apoyo moral con sus palabras llenas de aliento para culminar esta importante etapa de mi vida.
Mi agradecimiento de manera especial al Doctor Diego Andrade Ulloa, tutor de mi tesis por haberme guiado en este trabajo de Investigación.
DEDICATORIA
.
Quiero expresar mi gratitud a Dios todo poderoso, por ser la guía principal a lo largo de todo el camino de mi existencia y de mis estudios académicos; bendiciéndome y dándome las fuerzas en los peores momentos de mi vida para no desfallecer, y continuar cumpliendo mis metas trazadas a lo largo de todos los tiempos.
RESUMEN
El presente proyecto investigativo denominado proyecto de reforma al artículo 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la reparación integral en los delitos de tránsito con resultado de muerte, persigue aportar con soluciones a la problemática ocasionada por la falta de reglamentación de los parámetros para fijar la reparación económica de las víctimas de delitos de tránsito.
Contiene profundo análisis sobre la Reparación Integral de daños materiales e inmateriales, la singularización de los delitos de tránsito con resultado de muerte; una vez estudiados los mecanismos de reparación que establece el Código Orgánico Integral Penal, se ha realizado una interpretación de sus alcances y falencias; fundamentalmente se ha propuesto soluciones a la problemática planteada. En cuanto a la estructura se debe acotar que el presente trabajo está compuesto por la parte introductoria en al que consta la motivación que nos llevó a investigar este tema, los objetivos que se pretende alcanzar, así como la línea de investigación utilizada, fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el ecuador tendientes y perspectivas. El Marco Teórico que contiene aportes doctrinarios y científicos sobre la reparación integral, los mecanismos de reparación integral, y los delitos de tránsito, el segundo capítulo denominado Marco Metodológico, constan desarrollados los métodos, técnicas e instrumentos que afianzaron la investigación como también la tabulación de los resultados, finalmente en el Marco Propositivo reposa la propuesta y solución plateada por el investigador.
ABSTRACT
The following research paper is entitled “Reform Project to Article 78 numeral 3 of the Integral Penal Organic Code”, and it is aimed at guaranteeing the right to the full compensation in the traffic crimes resulting in the loss of life, and pursues to contribute with solutions to the problematic caused by the lack of regulation of the parameters to fix the economic compensations of the victims in traffic crimes.
The research comprises a deep analysis on the Integral Compensation of material and immaterial damages, and the singularization of the traffic crimes resulting in death. Once the compensation mechanisms established in the Integral Penal Organic Code have been studied, an interpretation of its scope and shortcomings has been made. Solutions have been proposed to the problematic. Regarding the structure, it should be noted that the present research is composed of the introductory part in which the motivation that led us to investigate this issue is stated, the objectives to be achieved, as well as the line of research used, technical foundations and doctrines of the criminal sciences in Ecuador tendencies and perspectives. The Theoretical Framework includes doctrinal and scientific contributions on the full compensation, the mechanisms of the full compensation, and the traffic crimes. The second chapter deals with the Methodological Framework, consisting of the methods developed, and techniques and instruments that strengthened the investigation as well as the tabulation of the results. The third chapter reads about the Propositive Framework which includes the proposal and the solution stated by the researcher.
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 7
1.1 Los Mecanismos de Reparación Integral ... 7
1.1.2 Los derechos de las víctimas ... 13
1.1.3 Los derechos de las víctimas en la legislación ecuatoriana ... 16
1.2 Las Infracciones de Tránsito ... 20
1.2.1 Las Infracciones de Tránsito en la legislación Nacional ... 21
1.2.2 Las infracciones de transito en la Ley Organica de Transito y Seguridad Vial. 23 1.2.3 Las infracciones de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal ... 27
1.2.3.1Los delitos de tránsito ... 28
1.2.3.2 Contravenciones de tránsito ... 31
1.3 Derecho a la Reparación Integral en los delitos de tránsito. ... 32
1.3.1 Reparación del daño material ... 38
1.3.1.2 Reparación del daño inmaterial ... 40
1.4 Conclusiones del capítulo ... 45
CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 46
2.1.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 46
2.1.3 Tipo de investigación ... 46
2.2 Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación ... 47
2.3 Técnicas de la Investigación... 47
2.4 Herramientas ... 47
2.5 Población y Muestra ... 48
2.5.1 Población ... 48
2.5.2 Muestra ... 48
2.6 Resultados encuesta realizada a los abogados de libre ejercicio inscritos en el Foro de abogados del Consejo de la Judicatura de la Provincia de Chimborazo. ... 49
2.7 Conclusiones del Capítulo ... 56
CAPITULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 57
3.1Propuesta del investigador ... 57
3.2 Conclusiones del Capítulo ... 63
CONCLUSIONES GENERALES ... 64
RECOMENDACIONES ... 65
ANEXO l ... 45 BIBLIOGRAFÍA
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
“La reparación integral inicia en el Congreso Internacional de Budapest de 1993; se consolida en simposios internacionales de Victimología en 1994, 1997, y 2000, pero fue las Naciones Unidas que dio inicio al respeto de los derechos de las víctimas”1. Esta reparación integral está ligada a la víctima, por lo que es preciso identificarla, al igual que sus derechos a través de los Instrumentos Internacionales, la constitución de la República, el Código Integral Penal.
La reparación integral en la atención a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 78, en relación a los artículos 11.2, 77, 78 y 662 Código Orgánico Integral Penal, toda vez que la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituya un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por indemnizar económicamente la vulneración de sus derechos reconocidos en la constitución, adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos; así está la institución jurídica que se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano.
Respecto a la Reparación Integral, los autores Juan Montaña Pinto y Angélica Porras, al referirse a la reparación integral, establece que esta consiste en volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho si esto fuera posible, y si no lo es, el objetivo subsidiario es subsanar el daño causado, daño que puede ser material e inmaterial para lo cual hay múltiples maneras de hacerlo, entre ellas la reparación económica.
En este sentido, nuestra Constitución en el artículo 78 dispone el derecho a la reparación integral de la siguiente manera: las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial; se le garantizará su no revictimización, particularmente en la, obtención y valoración de las pruebas, y se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de e intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a las víctimas, testigos y participantes procesales. La Corte Constitucional para el período de transición, en relación a la reparación integral en sentencia dictada el 08 de octubre de 2009, N°. 0012-09-SIS-CC, en el caso No 0007-09-IS, se pronunció indicando lo siguiente: “Esta Corte
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debe señalar que la reparación integral es una forma de ser justiciables y garantizar los derechos contenidos en la constitución”2.
Su incumplimiento da paso a que las garantías secundarias actúen para que sus disposiciones sean observadas, por lo que la obligación estatal no se limita remediar el daño inmediato. Al contrario, debe reparar el daño integro, incluso aquellos que no forman parte de la pretensión del accionante, pero que se deslindan a partir de la violación de los derechos fundamentales. Esta Corte hace suyo el compromiso real del Estado en plantear una verdadera reparación integral, pues no basta el conocimiento oficial de una violación a los derechos fundamentales o constitucionales, sino que debe existir una reparación de los daños de manera ejemplar para procurar que esos daños no vuelvan a ocurrir.
De esta manera la Reparación Integral debe ser eficaz, eficiente y rápida. También debe ser proporcional y suficiente. Por este motivo, resulta coherente que el Estado no solo se vea obligado a garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, sino que proponga los medios necesarios para que sus dictámenes y reparaciones sean realmente cumplidos. No basta con que los derechos fundamentales se establezcan en las normas constitucionales, ya que de nada serviría la preeminencia de ellas si no son justiciables.
Las medidas de satisfacción se refiere a la verificación de los hechos cometidos público de la verdad y actos de desagravio, las sanciones contra perpetrados la conmemoración y tributos a las víctimas.- Las garantías de no represión pretenden asegurar que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones. También requieren reformas judiciales, institucionales y legales, cambios en los cuerpos de seguridad, promoción y respeto a los derechos humanos, para evitar la reparación de las violaciones. Por lo tanto de conformidad la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la definición de medidas de reparación debe desarrollarse en el caso en concreto, atendiendo al tipo de infracción penal, el impacto de la misma, las circunstancias del caso, las pretensiones de la víctima y los estándares jurídicos, Ecuador ha adecuado su normativa interna a los estándares de protección de derechos, dentro del Título ll Derechos, Capítulo Vlll Derechos de protección, artículo 78, que señala: las víctimas de infracciones penales gozarán de protecciones especiales, se garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención de valoración de las pruebas y se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán
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mecanismos para la reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización garantías de no repetición y satisfacción del derecho violado”3.
Situación Problémica
El Código Orgánico Integral Penal vigente en su artículo 78 se refiere a la reparación integral de la víctima que debe ser objetiva y simbólicamente restituida al estado anterior a la vulneración del derecho, en ciertos casos se deberá adoptar mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que han causado grandes estragos adversos a la sociedad con los accidentes de tránsito.
“Las garantías constitucionales deben ser entendidas como un derecho vinculado a la tutela efectiva y la reparación de un conocimiento obligatorio del Estado en búsqueda de su cumplimiento para que sea derechos plenamente justiciables y no meramente programáticos. La garantía constitucional de reparación integral para la víctima de delitos, es un avance en la realización del derecho a la reparación, que el caso ecuatoriano se enfocaba únicamente en la reparación económica. La Corte Interamericana ha desarrollado en varias de sus sentencias como debe ser cumplida una reparación integral, por lo que la formula cinco dimensiones”4.
La restitución, que busca restablecer la situación previa de la víctima. Incluye entre otros, la reposición de los derechos, el retorno al lugar de residencia, la devolución de bienes y el empleo. La indemnización se comprende a la compensación pecuniaria por los daños sufridos tanto en los daños materiales, físicos y morales, miedos ofensas y otros sinnúmeros de problemas mentales. La rehabilitación alude a medidas tales como atención médica y psicológica, así como servicios legales y sociales que ayuden a la víctima a readaptarse a la sociedad y las garantías de no repetición, cuando sean aplicables protegiendo con las medidas de reparación a las víctimas y no sean atentadas nuevamente por la comisión de otro delito.
Problema Científico
¿Cómo garantizar el derecho a la reparación integral de la víctima en los delitos de tránsito con resultado de muerte, con la aplicación del artículo 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal?
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Sentencia No. 004-13-SAN-CC,Caso No. 0015-10-AN
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4 Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de la investigación
Mecanismos de reparación Integral
Campo de acción
Código Orgánico Integral Penal
Identificación de la línea de investigación
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador Tendientes y perspectivas.
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la reparación integral en los delitos de tránsito con resultado de muerte.
Objetivos específicos
• Fundamentar jurídica y teóricamente el artículo 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal y el derecho a la reparación integral en los delitos de tránsito con resultado de muerte.
• Analizar el Derecho a la reparación de la víctima.
• Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a defender
Mediante el proyecto de reforma al artículo 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal se garantizará el derecho a la reparación integral en los delitos de tránsito con resultado de muerte.
Variables de la investigación
Variable independiente
Proyecto de reforma al artículo 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal. Variable dependiente
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Metodología a emplear, métodos técnicas y herramientas en la investigación
Métodos
Considerando que método se define como el conjunto de procedimientos, materiales o intelectuales, es aplicado en una tarea específica, con base en el conocimiento de una ciencia o arte, para obtener un resultado determinado, en el presente trabajo se aplicara los siguientes métodos:
Deductivo: permite incorporar los objetivos propuestos ayuda a verificar las variables planteadas.
Inductivo: porque se analizará todos los factores que conllevan a seguir el procedimiento correspondiente.
Analítico sintético: porque en base a este método se hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso etc.
Histórico lógico: Porque se analizará científicamente los hechos de pasado con los hechos actuales.
Descriptivo sistemático: Será porque se realizará una observación actual de los fenómenos y casos que procure la interpretación racional.
Método conceptual: Su objetivo es clasificar los conceptos, para alcanzar los las definiciones precisas.
Técnicas
Es la manera en que un conjunto de procedimientos, materiales o intelectuales, es aplicado en una tarea específica, con base en el conocimiento de unaciencia oarte, para obtener un resultado determinado. En el presente trabajo se aplicará las siguientes técnicas:
Encuesta
6 Herramientas e instrumentos de la investigación
Los instrumentos que se utilizará para esta investigación será:
Cuestionario.- Es un instrumento de investigación que consiste en una serie de preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información. En nuestro caso específico se aplicará cuestionarios semi estructurados para realización de encuestas.
Aporte Teórico
Desde el aspecto teórico el presente proyecto de investigación pretende aportar a la academia sobre las formas de indemnizar económicamente a las víctimas de los delitos de tránsito con resultado de muerte; para lo cual se propone lo siguiente: cuando entre los fallecidos producto de un accidente de tránsito este incluido el conductor responsable; Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos que han asumido la competencia en tránsito, destinarán el dos por ciento del valor total de matrículas y multas obtenidas dentro de su circunscripción territorial para la creación de un fondo permanente que garantice la indemnización económica a las víctimas que por accidentes de tránsito con resultado de muerte se determine que el causante ha fallecido en el mismo y no poseía bienes.
El aporte científico de la presente investigación que coadyuvará a establecer mejores criterios al momento de indemnizar económicamente a las víctimas de los delitos de tránsito con resultado de muerte. Para lo cual se propone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza creen un fondo permanente que garantice se hagan efectivos estos valores.
7 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1 Los Mecanismos de Reparación Integral
Losmecanismos de reparación integral nacen con la finalidad de garantizar los derechos de las víctimas de los distintos delitos penales; tomando como relevancia que los Estados están obligados para con sus habitantes e incluso con la comunidad internacional a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, deber que se refuerza después de las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial, pero en la realidad latinoamericana están lejos de cumplirse, pues han existido dictaduras, corrupción, inmunidad, desigualdad social y abusos de autoridad graves, periodos incontrolables, desatando violencia a niveles de crueldad, indudablemente han amedrentado los derechos de las personas, ante estas situaciones los estados tienen el deber de reparar de forma integral a las víctimas por las conductas u omisiones injustas, con los parámetros internacionales convencionales.
La reparación integral nació en Alemania, reconociendo a las víctimas del genocidio nazi su derecho a la reparación e incluso esto dio como resultado cambios políticos a nivel mundial. En la declaración de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el derecho a la reparación se encuentra legislado en el artículo 8 donde se consagra que “uno de los derechos de carácter personal es que todas las personas tienen derecho a que los jueces las traten de forma justa cuando existan actos que violenten sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”5 .
El artículo 63.1 de la convención Americana de derechos Humanos establece: “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta convención, la corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”6.
La reparación integral, como derecho de todas las víctimas de infracciones penales. “Según la historia tiene sus inicios en el Congreso internacional de Budapest de 1993, se consolidad en simposios internacionales de Victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue
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Organización de Naciones Unidas. (10 de Diciembre de 1948)
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la Organización de las Naciones Unidas que dio inicio al respeto de este derecho de las víctimas”7.
De manera innovadora el Ecuador en el marco constitucional como también en el Código Orgánico Integral Penal, ha implementado elementos restaurativos a la reparación integral constituyéndose en un derecho constitucional para las víctimas de delitos penales. Pero aun que está dentro de la norma constitucional este derecho, no siempre se cumple, de esta manera se vulnera a la víctima uno de los deberes y finalidades del Estado ecuatoriano: Al garantizar el goce de los derechos constitucionales con la aplicación de medidas orientadas a desvanecer los efectos de los delitos cometidas, se indica que la fijación de los montos de la reparación integral depende de los daños ocasionados estos pueden ser materiales e inmateriales indemnizando a la o las víctimas, satisfaciendo a la sociedad, imponiendo una pena al infractor y enmendando de cierto modo los daños cometidos.
El Código Orgánico Integral Penal respecto a los mecanismos de reparación integral establece cinco formas o modalidades los mismos que son la restitución, la rehabilitación la indemnización, las medidas de satisfacción o simbólicas y finalmente tenemos las garantías de no repetición con las que el estado está obligado a hacer cumplir la reparación integral.
El Asambleísta ha considerado conveniente que la restitución aplica en los casos relacionados al restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía, o nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior y el recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.
La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en relación a la reparación integral establece: “En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la
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prestación de servicios públicos, la atención de salud”8 “La restitución se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos”9.
Este mecanismo de la restitución opera en el caso de pérdidas de: trabajos, propiedades, ciudadanía o nacionalidad, derechos políticos y el derecho de regresar a su país de residencia. estos derechos pueden ser restituidos, siempre que sean estos suspendidos por una decisión judicial a su estado anterior, si fuera el caso de la libertad, cuando esta se ha ejecutado de manera ilegal arbitraria o injusta, se recordará que la libertad junto a la vida son los derechos más preciados del ser humano. La detención ilegal es cuando una persona natural priva de la libertad a otra, sin la respectiva orden de un juez competente y la arbitraria se considera cuando se realiza sin que medie motivo alguno la detención.
“La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines”10. Este mecanismo que se orienta a la recuperación de las víctimas a través de la atención médica y psicológica como también garantiza el subsidio de servicios jurídicos y sociales que es necesario para esos fines. Acaso hay que preguntarse, que en el cien por ciento de los casos, el Estado presta la ayuda adecuada al existir la suficiente diligencia para auxiliar a las víctimas y evitar desenlaces fatales a través del aparataje público. A esto el estado a través de sus organismos con sus profesionales en diferentes especialidades están obligados a la rehabilitación psicológica, médica y física.
“Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”11. “La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tenga un nexo causal con los hechos del caso”12.
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Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, oct.-2009
9
Código Orgánico Integral Penal,2014, art. 78 inciso 1
10
Código Orgánico Integral Penal,2014, art. 78 inciso 2
11
Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 78 inciso 3
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Los daños materiales afectan los bienes patrimoniales. El término daño patrimonial hace referencia a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes de un sujeto, esto es en su patrimonio. La determinación del daño patrimonial determina la cuantía indemnizable por el perjuicio cometido frente a un daño imputable a dolo o culpa, o frente a un incumplimiento contractual.
“La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de violación, circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida”13.
El daño o perjuicio inmaterial son aquellos quebrantamientos a bienes jurídicos que no tienen un contenido económico o no son susceptibles de una valoración patrimonial, es decir en términos precisos y objetivos, que al ser bienes jurídicos deben ser protegidos por el ordenamiento constitucional; si alguna vez se encuentre en menoscabo el bien protegido este tendrá la facultad de ejercer plenamente este derecho, a ser indemnizado de acuerdo a la normativa internacional de derechos humanos.
Dentro de este tipo de perjuicios la doctrina tanto nacional como extranjera ha incluido entre otros, para referirse “a los daños inmateriales, los llamados daños a la integridad física, estéticos, biológicos, al honor, al buen nombre, sexuales, perjuicio al agrado, daño al proyecto de vida, perjuicio al goce de vivir, alteración en las condiciones de existencia, daño sicofísico, a los placeres de la vida y a la serenidad familiar; sin embargo la Jurisprudencia colombiana permanentemente se refiere sólo al daño moral, daño psicológico o daño a la vida de relación”14
Adriano de Cupis considera que “a veces es evidente la existencia del daño consistente en el dolor moral. Y además que el daño no patrimonial no se agota en el dolor, ya que en su más amplia acepción, como lesión de un interés personal no patrimonial, está íntimamente ligado a la violación del derecho de la personalidad en forma y manera tal que la prueba de su violación contiene en sí la prueba de su existencia”15. El doctor Juan
13
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, oct.-2009
14
Sentencia 12499 del 13 de junio de 1997
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Carlos Henao menciona “basta que el juez tenga la convicción de que la víctima padeció una aflicción o una tristeza, producida por el hecho dañino, para que la indemnización proceda”16.
En atención a ello encontramos que “la indemnización por daños inmateriales apunta a un fin satisfactorio o compensatorio y no resarcitorio o reparatorio como ocurre en el caso de los perjuicios materiales, y no por esto puede decirse que se esté incursionando en el campo de la seguridad social, ni de la solidaridad, y sobrepasando el de la responsabilidad civil que tiene como fin reparar o dejar indemne el patrimonio del perjudicado”17
En Ecuador para el cálculo de la indemnización por daños inmateriales se considera la expectativa de vida. Para lo cual se requiere de los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. “según diario el Telégrafo la expectativa de vida a la presente fecha, es de 77,4 años en el próximo quinquenio”18
“Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica”19. Esta aplicación puede ser fijada de oficio por el juez o a petición de parte.
Las medidas de satisfacción hacen parte de las dimensiones individual y colectiva, que buscan resarcir el dolor a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas. Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de las víctimas o la difusión de la verdad sobre lo sucedido.
Desde el año 2008, el Estado ecuatoriano ha profundizado en la aplicación de la reparación integral a las víctimas de delitos penales y violaciones a derechos humanos. En este sentido, en las sentencias los administradores de justicia han venido ordenando mecanismos de reparación de carácter material e inmaterial y medidas de satisfacción. De manera igual como lo hace la Corte Interamericana cuando condena a un Estado por haber cometido un hecho ilícito internacional violando derechos humanos. Es decir, los
16
HENAO Juan. El Daño, pág. 244 1998
17
HENAO Juan, ob. cit., págs. 230 y 231
18
Tomado de : www.eltelegrafo.com.ec
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primeros están dirigidos a ayudar económicamente, mientras que el segundo a disminuir el sufrimiento de las víctimas y sus familiares, estas medidas están dirigidas a satisfacer el sentimiento y aspiración interna de las víctimas o sus familiares y se puede cristalizar mediante la publicación de la verdad a través de los medios de comunicación, fijación de carteles en lugares más concurridos de la jurisdicción en que se produjo el daño, también puede hacerse efectiva a través de disculpas públicas, estas alternativas se aplicarán de conformidad a la aspiración de las víctimas.
“Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica”20. La no repetición se puede garantizar capacitando y concientizando de manera minuciosa al sector de los conductores de vehículos a través de talleres, cursos e incluso por medio de charlas con ayuda psicológica.
Las garantías de repetición procuran aseverar que las víctimas no vuelvan a sufrir violaciones de derechos. También consideramos que se necesita reformas judiciales, institucionales y legales con cambios en los cuerpos de seguridad, promoción y respeto a los derechos humanos, para evitar la reparación de las violaciones. La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que las medidas de reparación deben desarrollarse en el caso en concreto, atendiendo al tipo de infracción penal, el impacto de la misma, las circunstancias del caso, las pretensiones de la víctima y los estándares jurídicos.
“Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identificaran con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos”21. La garantía que se le debe prestar a las víctimas y a la sociedad es: de que, el crimen que se perpetro no volverá a ocurrir en el futuro. Si bien el derecho a la verdad, es conocer lo que realmente sucedió, la justicia debe estar dirigida a garantizar que a las víctimas se les brinde una reparación integral adecuada, eficiente y oportuna, es para procurar que los crímenes no se vuelvan a repetir.
20
Código Orgánico Integral Penal,2014, art. 78 inciso 4
21
13 1.1.2 Los derechos de las víctimas
En párrafos anteriores consta una serie de mecanismos para hacer efectiva la reparación integral a las víctimas, por violaciones de sus derechos por parte de los estados o por delitos individuales. La Declaración de la ONU de 1985 es la que tiene un espectro más amplio, señalando el artículo 1 donde establece: “Se entenderá por víctimas, las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimientos emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso de poder”22. También consideramos que víctima es la persona física que haya sufrido un perjuicio como puede ser lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro.
Por su parte la Carta Iberoamericana de Derechos de las víctimas en su artículo 2 establece a la víctima del siguiente manera: “Para todos los efectos de la presente” carta se entenderá por víctima, a toda persona física que haya sido indiciariamente afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya infracción penal o hecho ilícito, sea física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico”23.
La Declaración de la ONU sobre los principios fundamentales de justicia relacionados a las víctimas, en la que se expresa “se entenderá por víctima las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso de poder”24.
Continúa dicha declaración conceptualizando que podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a dicha declaración, independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie y condene al infractor independientemente de la relación familiar entre el infractor y la víctima. En el término víctima también se encuadra a los familiares, dependientes y personas que tengan relación inmediata con la víctima directa, se
22
La Declaración de la ONU de 1985
23
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas
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considera víctimas también a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro y para prevenir la victimización. Con arreglo a esta otra definición, de un contenido mucho más amplio, “víctima” no es solo el que sufre por la acción de otro, sino también alcanza este concepto a las personas, individual o colectivamente, que como consecuencia de una violación del ordenamiento jurídico penal hayan sufrido daños, en los que se incluyan maltratos físicos o mentales, el sufrimiento emocional, la perdida financiera o el quebranto de los derechos constitucionales.
Es conocido por todos que al sujeto pasivo de la infracción en nuestra legislación actualmente se le denomina víctima. Persona a la cual los distintos Instrumentos Internacionales definen de la siguiente manera: La Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para la Víctimas de Delitos y del abuso del poder, constituye varias definiciones sobre víctimas: “se entenderá por víctimas las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimientos emocionales, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”25.
Según algunos diccionarios jurídicos la palabra víctima tiene dos expresados distintos; en la una parte refiere al ser vivo sacrificado a una semidiosa en el cumplimiento de una tradición o mito religioso dedicado como ofrenda para algún poder sobrenatural. En la otra expresión la misma palabra se relaciona con la víctima que sufre o es lesionada por otra que procede movida por una variedad de motivos o circunstancias. Por tanto excluyendo los valores fortuitos, que nada tienen que ver con este artículo jurídico, “víctima es el que sufre por la acción de otro”26.
Desde su concepción doctrinaria Rodríguez Manzanera señala que “víctima es la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción, se entiende que una persona es victimizada cuando cualquiera de sus derechos han sido violados por actos deliberados y maliciosos”27. Según el Diccionario Jurídico Mexicano y de otras Jurisdicciones “víctima es la persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque en sus derechos. El
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Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de 1985 26
Enciclopedia Jurídica Omeba
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sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses”28.
A decir del doctor Manuel Viteri Olvera Profesor de Práctica Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil “víctima” no solo es el sujeto pasivo del delito, sino toda aquel que sufre las consecuencias de la comisión de un hecho delictivo. Como nos dice Luis Rodríguez Manzanera “la Víctima coincide por fuerza con el sujeto que sujeto pasivo del delito considerado por los juristas ya que para la Victimología, víctima es todo aquel sujeto que sufre por la comisión de una conducta antisocial aunque no sea detentador del derecho vulnerado. A nuestro juicio bajo ese concepto debemos considerar a la “víctima” en su rol con el Derecho Penal, tanto sustantivo como adjetivo”29.
El Derecho Procesal Penal ha manejado tradicionalmente los conceptos de ofendido y perjudicado, en cambio el Código Orgánico Integral Penal lo llama víctima cuya característica, “según la doctrina penal, consiste en que aquél es el sujeto pasivo del delito, titular del bien jurídico tutelado por la norma penal transgredida, mientras que éste es el que sufre en su esfera patrimonial los efectos nocivos de la acción. La cualidad de ofendido es, como regla general, personal e intransmisible, en tanto que la de perjudicado es susceptible de sucesión procesal. Asimilándose en este concepto a los familiares o personas a cargo de estas y a las personas que sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o prevenir la victimización. Por tanto víctima del delito puede ser una persona, sus familiares o personas a su cargo, o grupos de personas, en los que se pueden entender grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, incluso sociedades o pueblos completos, como en el caso de los delitos que atentan contra la soberanía y la integridad de un Estado, Genocidio y otros”30.
Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la norma constitucional señalan “La víctima tiene derecho a participar activamente en todas las etapas del proceso, por lo que se le debe garantizar ser escuchado, impugnar ante la autoridad judicial las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las resoluciones que menoscaben sus derechos, particularmente aquellas que pongan fin al proceso, participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas preventivas de libertad, facilitar elementos de prueba, así como recibir información sobre
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Diccionario Jurídico en Línea. Términos Jurídicos. Mexicano y de otras Jurisdicciones
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VITERI, Manuel, Derechos o garantías de las víctimas del delito.
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la liberación del autor del delito. Asimismo en la fase de ejecución de la sentencia, la víctima tiene derecho a ser informada de las condiciones de cumplimiento de la pena y participar en las audiencias donde se modifique la misma”31.
Tómese en cuenta que esta definición que no es muy diferente a lo dicho por la Corte Interamericana de DD.HH en el 2003 en el caso Bulacio: “Que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas a instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”32.
1.1.3 Los derechos de las víctimas en la legislación ecuatoriana
Ecuadorha ratificado varios Tratados y Convenios Internacionales por tanto está obligado a ajustar su legislación a dichos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos los mismos que son contundentes en remarcar sobre los derechos de las víctimas. El marco jurídico constitucional establece que “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”33.
El artículo 78 de la Constitución de la República (2008), establece a la víctima se le reconoce el derecho a la verdad, el derecho a la reparación integral como lo señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional. De las normativas nombradas se establecen los siguientes: El derecho a recibir una atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado especialmente las víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil. Acceder gratuitamente a la justicia y la tutela efectiva de sus respectivos derechos e intereses, acogiéndose para tal efecto a los principios de inmediación y celeridad. Cabe señalar que ninguna persona podrá quedar en condiciones d indefensión, lo cual implica en consecuencia que la víctima debe mantenerse como prioridad del Estado ecuatoriano para su tutelaje en todos los sentidos. Acceder a documentos y actuaciones dl proceso, ser interrogada con la presencia de un
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BUNGE Luis Derechos de las víctimas en el proceso penal.
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Corte Interamericana de DD.HH en el 2003 en el caso Bulacio
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abogado particular o un defensor público, ser asistida gratuitamente por un traductor/a, por un abogado o defensor público. Presentar de forma verbal o escrita los argumentos de los que se crea asistidos, replicarlos, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra; declarar voluntariamente en el juicio penal independientemente del grado de parentesco, así como plantar la acción penal correspondiente”34. El Estado está en la plena obligación de tutelar y garantizar los derechos de todos sus habitantes con especial atención a las personas que pertenecen a los grupos vulnerables de acuerdo a la Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
En la misma línea de garantía de los derechos de la víctima el Código Orgánico Integral Penal establece que en todo proceso penal, “la víctima delas infracciones gozará de los siguientes derechos: A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o dejarlo de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. A la adopción de los mecanizmo0s para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. A la reparación por las infracciones que se cometa por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. A la protección especial, resguardo su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluido su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o interprete, si no comprende o habla el idioma en que se sustancia el procedimiento así como recibir asistencia especializada; A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados con sus necesidades durante el proceso penal. A ser informado por la o el fiscal de la investigación pre procesal y de la instrucción. A ser informada aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce”35.
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Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 2009
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Tomando en cuenta que la Constitución de la República dispone en su artículo 75; “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en la indefensión”36. “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas los derechos de las partes”37.
Como podemos apreciar, los derechos consagrados en la evolución de los tiempos son excesivamente amplios los mismos esta normado entre otros: El derecho a recurrir contra resoluciones que menoscaben sus derechos; a) A participar en las audiencias de fijación y modificación de las penas y a participar en las audiencias de libertad anticipada; b) A , aportar pruebas; c) A recibir información sobre la liberación del autor del delito d) A sr informada de las condiciones del cumplimiento de la pena e) A participar en las audiencias donde se modifiquen la misma en fase ejecutiva de la pena. A pesar de todos estos derechos en muchos delitos es prudente evitar la revictimización de la víctima, para este propósito se obtiene el testimonio anticipado evitando que la víctima este obligada a recordar los episodios vividos durante la perpetración de la infracción. En la práctica la víctima que presenta acusación particular en audiencia de juicio se limita a escuchar las actuaciones tendientes a juzgar al infractor, lo que a nuestro criterio también es una especie de revictimización.
Saber la verdad de lo que sucedió durante la perpetración del delito es un derecho de la víctima “El término procede del latín veritas y está asociado con la conformidad de lo que se dice con lo que se piensa o siente porque las víctimas merecen conocer la veracidad y lo que sucedió en un caso en concreto y que por lo tanto es uno de los derechos que persigue. En los casos de muertes en accidentes de tránsito, los deudos de la persona o personas fallecidas merecen conocer lo que paso y de esa manera determinar la responsabilidad de quién fue el causante de la vulneración de uno o varios derechos”38.
“El derecho a la verdad permite facilitar los procesos de reconciliación al ayudar a comprender las causas subyacentes de los conflictos o de las violaciones generalizadas a los derechos humanos, esto supone una obligación de investigación por parte del
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Constitución de la República del Ecuador,oct.-2008, art. 75
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Constitución de la República del Ecuador,oct.-2008, art. 76 numeral 1
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Estado, por cuanto cualquier situación en la que haya existido la vulneración de los derechos humanos debe ser objeto de búsqueda”39.
“Este derecho se puede ejecutar de manera judicial como extrajudicial, la primera consiste en que el aparato jurisdiccional del Estado busque, investigue y lleve a juicio a los presuntos responsables de las graves violaciones a los derechos humano, y las extrajudiciales consiste en el establecimiento de comisiones de la verdad que busca obtener la información o el conocimiento de las causas que dieron origen a las violaciones con el fin de mantener una memoria histórica”40.
“Con la consolidación de esta memoria se obtendrían dos consecuencias: primeramente se lograría concientizar a la sociedad para no volver a cometer los mismos errores, evitando la repetición de dichas circunstancias, y en segundo lugar se estaría evitando olvidar estas violaciones”41. Otro de los derechos de la víctima es recibir una reparación integral sea en el aspecto material o inmaterial para lo cual el Código Orgánico Integral Penal ha establecido los mecanismos que están dirigidos a reparar los daños causados a la víctima aplicando medidas como la restitución, la rehabilitación, la indemnización, las medidas de satisfacción, y las garantías de no repetición. Los tribunales de justicia están obligados a fijar la reparación integral aun cuando la víctima no haya presentado acusación particular.
Para que se hagan efectivos los derechos de las víctimas es necesario el compromiso de los fiscales al recoger suficientes elementos de convicción y establecer la responsabilidad del infractor, para que los operadores de justicia apliquen la sanción correspondiente de acuerdo a lo que tipifica la norma; consiguientemente con la obligación de reparar integralmente a la víctima tratando de sanar, disminuir o aliviar en algo el daño causado ya que la norma establece que la víctima tiene derecho al acceso rápido, eficaz y gratuito a la justicia. Sin embargo en la práctica podría decir que no es así, a ser realista, a menudo se vulnera este derecho de las víctimas dentro de las infracciones penales; el sistema penal lo que busca él es que siempre el culpable obtenga su sanción de acuerdo a la conducta transgredida.
Ahora bien parecería ser que se cumple con estos presupuestos sobre los derechos de la víctima sin embargo se ha de señalar que los procesos penales en que se sustancian los
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Jorge Tadeo Lozano. (2012). Pág. 71
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NEWMAN, V. Internacional Law, (2009). Pag.46
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juicios para llegar a determinar la responsabilidad del infractor dura un tiempo pronunciado, y ni siquiera ese hecho garantiza que la víctima reciba la reparación integral adecuada y oportuna, puesto que si bien es cierto los juzgadores podrán haber determinado la reparación integral que le corresponde a la víctima y que debe ser pagada por el sentenciado, esto consideraría que no garantiza a que se haga efectiva de inmediato este derecho lo que obliga a la víctima a seguir otro juicio (ejecución) ante el juez ponente de la causa para poder obligar al pago del rubro fijado como reparación integral.
1.2 Las Infracciones de Tránsito
Si bien es cierto, no existen indicios sobre la existencia de normas de tránsito que testifiquen su existencia desde que apareció la raza humana; El escritor Germán Carrión, señala “Las leyes de tránsito en el mundo en general se remontan al inicio de la humanidad, ya que por más que fueron muy ambiguos hasta inaplicables se vio necesaria la creación de ordenamientos jurídicos para la misma supervivencia de las comunidades. Por la misma necesidad de las comunidades. Por la misma necesidad de los comerciantes en dirigirse de un lugar a otro debieron ya estar organizados. Claro está que si bien no crearon una norma escrita que establezca los parámetros de circulación, si se dedicaron a crear carreteras, pasos, vías, todo esto ya desde el año 1100 antes de Cristo, se cree que fue por órdenes y para el paso de los mismos reyes. En civilizaciones como las de los sirios, persas, babilónicos y chinos ya tenían criterios y nociones sobre las carreteras, algunos más desarrollados que otros. Se tiene como datos que la primera civilización que creó una reglamentación en tema de tránsito fueron los Chinos en el año 1222, que ya establecían los tamaños y las velocidades de tránsito, al igual que los romanos crearon varias rutas que unieron Europa, Asia y África, lo que cada mil pasos ya ellos colocaban un símbolo que era una piedra llamada “miliar, la que indicaba la distancia que faltaba por recorrer, para alcanzar la ciudad más cercana”42.
“La infracción de tráfico o de tránsito implica el incumplimiento de la normativa vigente en cuanto circulación de los automóviles y que tiene como resultado una sanción”43. De lo anotado vemos que las infracciones en materia de tránsito son de carácter culposo más no dolosas que se derivan por: la negligencia, la Imprudencia, la impericia y la inobservancia de las leyes de tránsito. Las diferentes legislaciones de los países se han ido acoplando a las necesidades del tráfico, transporte, en aras de garantizar la seguridad vial a todos los actores de este sector, para lo cual se ha tipificado las distintas
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CARRIÓN, Germán, Manual de Tránsito. Ed., 1974.pags. 110
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infracciones aplicables en materia de tránsito, las sanciones se encuentran adecuadas de conformidad a las conductas infringidas y su objetivo es prevenir en la comisión de infracciones; siempre será importante resaltar que el tráfico en cada país es diferente considerando la población de automotores que circulen en cada jurisdicción.
1.2.1 Las Infracciones de Tránsito en la legislación Nacional
Con la globalización, modernización y la aparición de los vehículos de tracción humana, tracción animal y de tracción a motor obligo al Estado a crear una normativa que reglamente el tránsito según la nueva realidad social. Pero dicha reglamentación era complicado porque no existía mayor cantidad de carreteras, en la Costa Sierra y Oriente, lo que dificultaba la aplicación de la Ley de Tránsito. En aquella época de conocimiento general era que el juzgamiento de las infracciones cometidas en materia de tránsito era juzgada por las Comisarias de Tránsito.
En el desarrollo del Estado y la construcción de varias carreteras uniendo a casi todo el país, se ve la necesidad de abandonar el Sistema Penal Común, y adoptar un nuevo Sistema de Tránsito que se acople a las diferentes circunstancias que pueden generarse en la comisión de un delito en materia de tránsito, las mismas que son diversas al tema Penal común, reuniéndose una serie de condiciones especiales como; las situaciones climáticas, el estado de las vías, las fallas técnicas de los automotores, la impericia, la negligencia y la inobservancia de las leyes de tránsito por parte de los conductores.
Según el Dr. Walter Guerrero Vivanco “La Primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de Octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento”44
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El autor manifiesta que laLey de Tránsito en Ecuador, fue promulgada mediante Registro Oficial Nº 32 con fecha 30 de octubre de 1963, durante el gobierno de la Junta Militar, la misma que tenía como premisa regular el transporte terrestre, normativa que estaba conformada por dos libros el primero se refería a la Ley de Tránsito y el segundo a las infracciones de tránsito, conformada de 111 artículos con los que se intentaba regular el trasporte público en el país, debiendo indicar que a esas fechas existía no más de una cooperativa de transporte organizada.
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Es necesario resaltar que en la normativa aludida se establecía “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”45.
En la presidencia de José María Velasco Ibarra se dicta una nueva Ley de Tránsito, la misma que no introdujo mayores cambios y seguía manteniendo los mismos argumentos en la parte sustantiva y adjetiva pero en la parte administrativa tuvo un avance significativo. Durante la década de los años setenta a los noventa se fue incrementando el parque automotor así como la necesidad de controlar el transporte terrestre, hasta llegar a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el sector transportista, la misma que entro en vigencia el 2 de agosto de 1996 mediante el Registro Oficial número 1002. Ley en la que ya se establecía el control planificación y reglamentación de los vehículos a motor, tracción humana, tracción animal y los peatones. Estableciendo diferentes tipos de sanciones para el cometimiento de delitos sanciones que no alcanzaban los años de privación como las sanciones actuales.
En el artículo 56 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Publicado en el Registro Oficial 1002 de 2 de Agosto de 1996. Establece que: Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el agente, se verifican por negligencias, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos y más disposiciones de tránsito, o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes a cargo de su control y vigilancia”46. En este artículo se desprende que las acciones u omisiones a decir del legislador podrían ser evitadas, que solo estaría bajo la responsabilidad o decisión de sujeto activo de la infracción penal de tránsito.
Las infracciones de tránsito tipificadas en la Ley de Tránsito vigente hasta 2014 se definían de la siguiente forma “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de las leyes, reglamentos y demás regulaciones de tránsito. Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones. Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil
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Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ago. 1996.art. 56
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y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción”47.
La ley de tránsito señalaba que la acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial, es decir corresponde al Estado a través del Ministerio Público “En lo relativo a la prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal por delitos de tránsito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal”48. En la actualidad tiene la competencia para investigar los delitos de tránsito es de la Fiscalía General del Estado.
Las conceptualizaciones se han venido estudiando prácticamente desde la primera tipificación en la ley de tránsito hasta nuestros días, se mantiene que las infracciones de tránsito son acciones u omisiones que se bebe y se puede prever y el infractor no querer causar esa infracción que puede ser por negligente , imprudente o por falta de experiencia es decir por la impericia o también por no observar las leyes, reglamentos y más disposiciones de tránsito, o de órdenes legítimas de las autoridades. Siempre se ha considerado que las infracciones de tránsito son de carácter culposo, pues no existe el designio del sujeto activo para causar daño a la víctima dentro de una infracción de tránsito.
Desde la creación de la primera Ley de Tránsito en Ecuador las infracciones tránsito se dividieron en dos grupos; los delitos y las contravenciones; “Los delitos de tránsito se consideran de carácter culposo y siempre llevan a cancelar una obligación solidaria o civil por los perjuicios causados por los responsables de las infracciones. La acción para perseguirlos es pública y pesquisable de oficio, dentro de la cual, de haberse interpuesto acusación particular, se establecerá el monto de las obligaciones civiles indicadas”49. Mientras que las contravenciones se referían a infracciones menos graves, las mismas que se clasifican en contravenciones de primera, segunda, tercera clase y graves, las mismas que serán reprimidas con multa, prisión y multa, según sea la infracción.
1.2.2 las infracciones de tránsito en la Ley Orgánica de Tránsito y Seguridad Vial. Esta Ley fijó los siguientes objetivos. “La organización, planificación y regulación de la movilidad peatonal, circulación, seguridad vial, uso de vehículos a motor, de tracción
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Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, agosto 1996, art. 60
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Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ago. 1996.
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humana, mecánica o animal, y la conducción de semovientes; La prevención, reducción sistemática y sostenida de los accidentes de tránsito y sus consecuencias, mortalidad; así como aumentar los niveles de percepción del riesgo en los conductores y usuarios viales; El establecimiento de programas de capacitación y difusión para conductores, peatones, pasajeros y autoridades, en materia de seguridad vial, para la creación de una cultura y conciencia vial responsable y solidaria ha considerado; La formación de conductores; El establecimiento de ciclos de capacitación continua para la actualización de conocimientos, la adaptación a los cambios en el tránsito vial, la evaluación de las condiciones mentales, psicosensométricas y físicas de los conductores; El sostenimiento económico de las actividades relacionadas con el tránsito y seguridad vial; Disponer la implantación de requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los vehículos, de los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, de sus condiciones técnicas y de las actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial; La reducción de la contaminación ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a motor; así como la visual ocasionada por la ocupación indiscriminada y masiva de los espacios de la vía pública; La tipificación y juzgamiento de las infracciones al tránsito, los procedimientos y sanciones administrativas y judiciales; y, El establecimiento de programas de aseguramiento a los ciudadanos, atención a víctimas, rescate de accidentados y mejora en los servicios de auxilio”50.
Como vemos esta normativa se creó objetivos claros y concretos, los más importantes la regulación del transporte terrestre así como también la circulación peatonal, y la tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito, los procedimientos y sanciones administrativas y judiciales, se propuso una mejor formación y capacitación para los conductores, sin embargo pienso que se equivocó las políticas respecto a la formación de profesionales en la conducción de automotores, debido a que se redujeron los plazo de duración de los cursos de capacitación que debían aprobar los aspirantes a conductores profesionales o no, a esto se suman grandes hechos de corrupción con la venta de licencias, rebaja de multas, recuperación de puntos entre otras, actuaciones que coadyuvaron a agudizar e incrementar el cometimiento de las infracciones de tránsito.
En materia de tránsito no es cuestión del buen actuar de un solo grupo de personas sino de todos sus actores, esto es conductores, peatones, los vehículos y las vías de circulación. Las infracciones de tránsito constantes en la ley de la materia vigente hasta
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que fue derogada por el Código Orgánico Integral Penal establecía, “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”51.
La jurisdicción y competencia para conocer y juzgar las mismas es de juezas y jueces de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces. En las jurisdicciones donde no haya jueces de tránsito las mismas serán conocidas y resueltas por las juezas o jueces Multicompetentes. Es menester de resaltar que en la mayoría de provincias
privativa de libertad
a nivel nacional, el Consejo de la Judicatura no ha designado jueces especializados en la materia que conozcan exclusivamente este tipo de infracciones, en este caso la competencia radica y son resueltas por los jueces de garantías penales de primer nivel.Al tratar sobre las sanciones que constaba en la Ley de Tránsito establecía; quien ocasionare un accidente conduciendo un vehículo en estado de embriaguez o de intoxicación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, o bajo la acción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, del que resultaren muertas una o más personas, será reprimido con reclusión menor extraordinaria de seis a nueve años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos motorizados y multa de diez a cuarenta salarios mínimos vitales generales.
En la legislación constante en el Código Orgánico Integral Penal se han endurecido las penas para la mayoría de los delitos. En el mismo caso citado en líneas precedentes se establece cuando un conductor en Estado de embriaguez cause la muerte de uno o más personas con la ley anterior era sancionado con la pena de seis a nueve años mientras que en el Código Orgánico Integral Penal la pena es de privación de libertad de diez a doce años, conjuntamente con la revocatoria definitiva de la licencia de conducción Es decir se ha incrementado los años de privación de la libertad, medida que según las estadísticas no ayuda a disminuir los índices del cometimiento de este tipo de delitos de tránsito.
Resulta trascendental indicar que para el cometimiento de infracciones de tránsito están inmersos los varios factores que se cita, el estado mecánico del vehículo, el factor del
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clima, la falta de señalización de las vías y el incumplimiento de las leyes de tránsito y los factores humanos al infringir en el debido objetivo del cuidado como es la impericia, imprudencia e irrespeto a las normas de tránsito, que son atribuibles a los todos los conductores.
La Imprudencia
Olano Valderrama, señala que “Imprudencia, es aquella actitud psíquica de quien no prevee el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo”52. La imprudencia en materia de tránsito es la falta de aprobación y la excesiva confianza del conductor o peatón en una situación pretensión de poder sortear con éxito una situación que se sabe peligrosa. Comportamiento que podría ser evitado mediante una mejor y más amplia formación de los conductores en general, durante un lapso de por lo menos tres años escolares.
Impericia
La impericia se considera a la falta de experiencia en el ámbito de conducir vehículos a motor que sean autorizados por las autoridades competentes de acuerdo a cada categoría para realizar sus tareas diarias es por eso que todo individuo que ejerce una profesión debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos propios de la misma y obrar con la previsión y diligencia necesarias con ajuste a aquéllos.
En el cometimiento de infracciones de tránsito la impericia se definiría como la falta de experiencia tanto en el conocimiento sobré las técnicas en la conducción de un vehículo automotor, situación que se puede producir por la mala formación adquirida en las escuelas de formación de conductores del país. Así también se debe al poco tiempo que dura la formación de conductores de vehículos a motor dentro de los respectivos sindicatos de choferes profesionales e instituciones que emiten licencias de conducción de vehículos a motor profesionales y no profesionales.
Inobservancia a las Leyes y Reglamentos de Tránsito
La comisión de infracciones atribuible a este caso se produce cuando a pesar de conocer y poseer la formación necesaria como conductor sea profesional o no, realiza actuaciones contrarias a las establecidas en las leyes de tránsito, poniendo en peligro su propia vida, las de los peatones, la propiedad pública y privada. Una vez más tendremos que hacer alusión a la necesidad de una formación adecuada e incluso la capacitación psicológica de los conductores y la obligación de actualización continua de conocimiento
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