Análisis de estados
financieros
consolidados
Análisis de estados
financieros
consolidados
Director:
Miguel Santesmases Mestre
Catedrático de la Universidad de Alcalá
Edición en versión digital
© Antonio Somoza López, 2018
© Primera edición electrónica publicada por Ediciones Pirámide (Grupo Anaya, S. A.), 2018 Para cualquier información pueden dirigirse a piramide_legal@anaya.es
Juan Ignacio Luca de Tena, 15. 28027 Madrid Teléfono: 91 393 89 89
Está prohibida la reproducción total o parcial de este libro electrónico, su transmisión, su descarga, su descompilación, su tratamiento informático, su almacenamiento o introduc-ción en cualquier sistema de repositorio y recuperación, en cualquier forma o por cual-quier medio, ya sea electrónico, mecánico, conocido o por inventar, sin el permiso expre-so escrito de los titulares del copyright.
Introducción ... 9
1. La consolidación ... 11
1.1. La contabilidad y los grupos de sociedades en la normativa cional ... 11
1.2. La consolidación en la normativa española ... 15
1.3. Tipología de empresas y efecto en la consolidación ... 19
1.4. Una comparación entre ambos cuerpos normativos ... 23
1.5. Ejercicio sintético de formulación de cuentas anuales consolidadas ... 24
2. Estados contables consolidados ... 37
2.1. Presentación de los estados consolidados ... 37
2.2. Balance de situación consolidado ... 37
2.3. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada ... 42
2.4. Estado de cambios del patrimonio neto consolidado ... 46
2.5. Estado de flujos de efectivo consolidado ... 51
2.6. La memoria consolidada ... 53
2.7. Limitaciones ... 69
2.8. Ejemplo práctico de interpretación de cuentas anuales consolidadas .... 70
3. Análisis de estados financieros ... 87
3.1. Objetivos y elementos básicos ... 87
3.2. Utilidad del análisis de estados financieros ... 88
3.3.1. Análisis patrimonial ... 90
3.3.2. Análisis financiero ... 91
3.3.3. Análisis económico/rentabilidad ... 94
3.4. Ejemplo de aplicación de las técnicas de análisis ... 99
4. Análisis de estados contables consolidados ... 119
4.1. Consideraciones previas ... 119
4.2. Análisis de los grupos como si fueran empresas individuales ... 121
5. El análisis adaptado al grupo de sociedades ... 135
5.1. Introducción ... 135
5.2. Análisis dentro del grupo ... 135
5.3. Estructura del grupo ... 136
5.4. Metodología sugerida ... 137
5.5. Ratios específicos para el análisis consolidado ... 138
5.6. Comparación de la estructura de cada grupo y sectores de actividad ... 140
5.7. Análisis de los grupos de empresas considerados como tales ... 142
5.8. Conclusiones ... 164
Este libro pretende ser una herramienta para los interesados en el análisis de los estados financieros de los grupos de sociedades. El mundo actual viene pre-sidido en gran parte por grupos corporativos cuyo funcionamiento y estructura son mucho más complejos que los de las empresas individuales.
Esta complejidad inherente al mundo económico actual queda reflejada en los estados financieros de los grupos empresariales, que, en su mayoría, domi-nan los grandes sectores de la economía actual.
Las herramientas del análisis de estados contables/financieros han sido tra-dicionalmente diseñadas para una unidad económica, pero no se ha contempla-do de manera suficiente si eran las más adecuadas o deberían ser adaptadas/ completadas para los grupos empresariales.
Con este libro se pretende dar respuesta a la cuestión planteada y, a la vez, considerar otras nuevas.
El enfoque que se va a utilizar es el más didáctico posible, partiendo de una interpretación de las cuentas anuales consolidadas y pasando por las técnicas de análisis, así como su adaptación a los grupos de sociedades.
En definitiva, lo que se pretende es justificar la necesidad de un análisis más detallado y más rico en matices en los grupos de sociedades que permitan en-tender mejor una realidad a la que solamente —en el mejor de los casos— nos vamos a aproximar.
La consolidación
1
1.1. La contabiLidad y Los grupos de sociedades
en La normativa internacionaL
En este apartado se van a tratar algunos aspectos referentes a la contabili-dad en los grupos de sociecontabili-dades. No siempre resulta fácil definir lo que es un grupo de sociedades; en realidad, es evidente que en un grupo siempre hay una empresa matriz, cabecera del grupo, y otras que son dependientes de esta. Si bien este esquema básico es válido para cualquier grupo, hay que acudir a la legislación mercantil y al propio organismo normalizador internacional de la contabilidad (International Accounting Standards Board-IASB) para poder ha-cerse una idea más concreta de lo que se considera como tal.
Los estados contables consolidados aparecen tratados de forma dispersa en di-ferentes normas del IASB, más en concreto, el cuerpo esencial aparece en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 (Estados financieros consoli-dados); la NIIF 11 (Acuerdos conjuntos); la NIIF 13 (Combinación de negocios); la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 28 (Inversiones en entidades aso-ciadas y negocios conjuntos), y la NIC 36 (Deterioro de valor de los activos).
La normativa internacional, a través de la NIIF 10, define el control (pun-tos 5, 6 y 7) como la exposición o el derecho de la empresa participante a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y la ca-pacidad de influir en estos rendimientos a través de su poder sobre esta. En concreto:
a) Poder sobre la participada. Se entiende como la capacidad de dirigir las actividades relevantes, en ocasiones ejercida a través de derechos de voto, y otras, en cambio, por acuerdos contractuales. Además, no es necesario ejercerlo en el presente para poder decidir quién lo posee, y no menos
importante, ante varios inversores que puedan ejercerlo, el que tenga ca-pacidad para dirigir las actividades que afectan de forma más significati-va a los rendimientos de la participada es el que ejerce el poder.
b) Exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su impli-cación en la participada. Pueden ser solo positivos, solo negativos o am-bos, positivos y negativos.
c) Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para poder influir en el importe de los rendimientos del inversor. Para ostentar el poder, debe tener la capacidad de utilizarlo con el fin de influir en el rendimien-to del inversor como consecuencia de dicha participación. Un inversor es un agente cuando ejerce derechos de toma de decisiones que le han sido delegados.
Para determinar si un inversor controla una participada se deberán tener en cuenta algunos factores:
— Propósito y diseño de la participada.
— Actividades relevantes y la forma en que se toman decisiones sobre esas actividades.
— Si los derechos del inversor le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.
— Si el inversor está expuesto, o tiene derecho, a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada.
— Si el inversor tiene capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de sus rendimientos.
— Se considerará su relación con otras partes.
Los derechos que, individualmente o en combinación, pueden dar poder a un inversor incluyen, pero no se limitan a (B15):
a) Derechos en forma de derechos de voto.
b) Derecho a nombrar, reasignar o cesar miembros clave de la gerencia de una participada que tengan la capacidad de dirigir las actividades rele-vantes.
c) Derecho a nombrar o cesar a otra entidad para que dirija las actividades relevantes.
d) Derecho a dirigir la participada para realizar transacciones en su bene-ficio o vetar cualquier cambio de estas.
e) Otros derechos (tales como derechos de toma de decisiones especificadas en un contrato de gerencia) que otorgan al tenedor la capacidad de di-rigir las actividades relevantes.
También en la normativa internacional se estipula que aquel inversor que mantiene la mayoría de derechos de voto, en ausencia de otros factores,
contro-la contro-la participada, es decir, es capaz de ejercitar los derechos de voto suficientes para determinar las políticas financiera y de operación de la participada. En el caso de que se dirija mediante acuerdos contractuales, se deberá tener en cuenta los riesgos que se diseñaron para transferir a las partes involucradas en dicha participada y si el inversor está expuesto a alguno o todos los riesgos.
Atención especial merece la mención que la normativa internacional hace sobre las actividades relevantes. La norma hace un listado de dichas actividades (no exhaustivo) y pone énfasis especial en:
a) El establecimiento de decisiones de capital y operativas de la participa-da, incluyendo los presupuestos.
b) El nombramiento y la remuneración del personal clave de la gerencia de la participada o suministradores de servicios y recisión de sus servicios o empleo.
La normativa internacional contempla varias posibilidades (B34-B85) que aquí se van a exponer, aunque no de modo exhaustivo:
1. Poder con mayoría de derechos de voto.
2. Mayoría de derechos de voto, pero no poder (por ejemplo, si las activi-dades relevantes están sujetas a la dirección de un gobierno, un tribunal, un administrador, un depositario, un liquidador o un regulador). 3. Poder sin mayoría de derechos de voto:
— A través de un acuerdo contractual entre el inversor y otros tenedo-res de voto.
— Derechos procedentes de otros acuerdos contractuales.
— Derechos de voto del inversor a través de la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral.
— Derechos de voto potenciales (instrumentos u opciones convertibles). — Una combinación de los anteriores casos.
La contabilización es materia propiamente de consolidación, por lo que aquí se darán unos breves apuntes sobre la misma, si bien se remite a los manuales al efecto de un tratamiento en profundidad.
La técnica de consolidación se basa en un presupuesto básico, la combina-ción de datos contables de las diferentes empresas que forman un grupo para obtener unos estados contables consolidados. Hay que apuntar la palabra «com-binación», puesto que no se trata de una adición de las diferentes cuentas anua-les de un grupo de empresas, sino que, justamente, por tener vinculaciones de tipo jurídico, económico y operativo (en ocasiones) precisa de la realización de unos ajustes/eliminaciones a los mismos.
La normativa internacional plantea la siguiente definición de los estados fi-nancieros consolidados (B86):
a) Combinan partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y flujos de efectivo de la controladora con los de sus subsidiarias. b) Compensan (eliminan) el importe en libros de la inversión de la contro-ladora en cada subsidiaria y la parte de la controcontro-ladora en el patrimonio de la subsidiaria.
c) Eliminan en su totalidad los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gas-tos y flujos de efectivo intragrupo relacionados con transacciones entre las entidades del grupo (resultados del período procedente de transac-ciones intragrupo que están reconocidos en activos, tales como inventa-rios y activos fijos, se eliminan totalmente). Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados.
Esta definición merece varios comentarios:
1. Es una combinación de estados financieros de la matriz con las empre-sas dependientes.
2. No aparecerán ni la inversión en las subsidiarias ni tampoco el patrimo-nio de estas. Es lo que se denomina eliminaciones patrimoniales.
3. Tampoco aparecerán las transacciones de tipo económico ni financiero que se produzcan dentro del grupo: eliminaciones económicas y elimina-ciones financieras.
Por otra parte, en el proceso de combinación se realizarán los ajustes ade-cuados en los estados financieros para asegurar la conformidad con las políticas contables del grupo (B87), es decir, se realizarán operaciones de homogeneiza-ción, con el objetivo último de que cada componente de los estados financieros del grupo tenga el mismo tratamiento. Esto, de hecho, es una operación anterior a la propia consolidación.
Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incorporarán en los estados fi-nancieros consolidados desde la fecha en que se obtenga el control hasta la fe-cha en que cese dicho control (B88).
Interesante también para el significado de las cuentas consolidadas es la fecha de presentación, ya que, como afirma la normativa internacional, cada uno de los componentes de las mismas deben estar referidos a la misma fecha de presentación (B92), y se plantea que, si fueran diferentes, debería elaborarse una información financiera adicional. Sin embargo, a renglón seguido (B93), permite que la diferencia entre la fecha de los estados financieros de la subsidia-ria y la de los consolidados no sea superior a tres meses, y la duración de los períodos sobre los que se informa y cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros sean las mismas, período a período.
Por último, en los cambios en la proporción mantenida por las participacio-nes no controladoras, una entidad ajustará los importes en libros de las partici-paciones controladoras y se reconocerá directamente en el patrimonio la dife-rencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladora (B96).
1.2. La consoLidación en La normativa españoLa
La legislación mercantil trata la consolidación en diferentes cuerpos norma-tivos. En concreto, en el Código de Comercio (del artículo 42 al 49); en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales, y en el Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514|2007, de 16 de noviembre. A su vez, también son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera a través de reglamentos para aque-llos grupos que las apliquen de forma obligatoria o voluntaria.
Define el grupo de sociedades atendiendo a la unidad de decisión, es decir, «cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión» (CC art.42.1); o sea, cuando varias sociedades estén controladas por otra, entonces ahí se da esa unidad. Sin embargo, este esquema tan simple queda sobrepasado por una realidad, en la cual muchas veces resulta muy borrosa.
La siguiente cuestión parece evidente, y es definir cuándo existe una unidad de decisión en un grupo de empresas; la respuesta es que se da cuando hay control, y este es el término clave en consolidación. Tradicionalmente se había considerado que emanaba del poder de decisión sobre otra unidad y se presu-mía, salvo prueba en contrario, que se ejercía con un porcentaje de votos en la junta general de accionistas superior al 50 %; sin embargo, ello ha cambiado, y hoy en día la propia legislación plantea otras posibilidades.
En concreto, el artículo 2 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, establece que el control se presumirá que existe cuando:
a) Se posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Se tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miem-bros del órgano de administración.
c) Se pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Se haya designado con los votos a la mayoría de los miembros de la ad-ministración que desempeñen su cargo en el momento en que deban for-mularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios anteriores.
Además, en el apartado 2 del mismo artículo, se prevé que pueda existir control incluso en los casos en que apenas se posea o no se posea participación alguna en el capital de otras sociedades o empresas, o cuando no se haya expli-citado el poder de dirección, como es el caso de las entidades de propósito
es-pecial1.
En la legislación actual se plantean diferentes escenarios, en los cuales se puede determinar la existencia de control (ibídem):
a) Las actividades de la entidad se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesidades de la sociedad, de forma tal que esta obtiene beneficios u otras ventajas de aquella.
b) La sociedad tiene un poder de decisión en la entidad o se han predefi-nido sus actuaciones de tal manera que le permite obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la entidad.
c) La sociedad tiene derecho a obtener la mayoría de los beneficios de la entidad, y, por tanto, está expuesta a la mayor parte de los riesgos deri-vados de sus actividades.
d) La sociedad retiene para sí, de forma sustancial, la mayor parte de los riesgos residuales o de propiedad relacionados con la misma o con sus activos.
Y acaba el artículo considerando que «si una vez analizadas las citadas cir-cunstancias existen dudas sobre la existencia de control sobre este tipo de enti-dades, estas deberán ser incluidas en las cuentas anuales consolidadas».
Este artículo de la ley es realmente el que marca el resto, ya que, por una parte, plantea claramente que el control no es algo que deba estar necesariamen-te relacionado con el número de acciones (por ende, porcentaje de derechos de voto), sino que, por otra parte, la situación es mucho más rica en matices a la vez que sujeta a interpretación.
Respecto al control, se establece (art. 3) que se añadirán a los que directa-mente posea la sociedad dominante, los que correspondan a las sociedades de-pendientes de esta o que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta de alguna sociedad del grupo y aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
Se añade, además, que el número de votos que corresponde a la sociedad dominante en relación con las sociedades dependientes indirectamente de ella, será el que corresponda a la sociedad dependiente que posea directamente los 1 Una entidad de propósito especial es aquella que se crea para alcanzar un objetivo
concreto y definido de antemano y que puede tener diferentes formas jurídicas (sociedades de capital, fideicomisos o asociaciones entre entidades), pero en las que los creadores o patrocinadores de las mismas retienen el control, incluso aun cuando pueden tener una parte pequeña o sin nada de estas.
derechos de voto sobre estas o a las personas que actúen por cuenta de o con-certadamente con alguna sociedad del grupo.
Finalmente, se establece que el cálculo tomará en consideración la existencia de derechos de voto potenciales derivados de instrumentos financieros que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto po-tenciales poseídos por cualquier persona ajena al grupo.
Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, se examinarán todos los hechos y circunstancias, incluidos las condiciones de ejer-cicio de tales derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, consi-derados aislada o conjuntamente, que afecten a esos derechos potenciales, sin tener en cuenta ni la intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos, ni la capacidad financiera para llevarlos a cabo.
A diferencia de los socios mayoritarios (es decir, la empresa matriz), los de-rechos de voto potenciales no se tendrán en cuenta para calcular la participa-ción de los socios externos. Estos importes se determinarán sobre la base de las participaciones efectivas en la propiedad que existan en ese momento y, en con-secuencia, no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los citados derechos de voto.
La ley establece quién debe preparar los estados financieros consolidados y qué dispensas se contemplan, ya que es realmente laborioso. El artículo 6 de la norma prevé que son los grupos de sociedades, incluidos los subgrupos cuya sociedad dominante sea una empresa española, los obligados a consolidar. Se establecen a renglón seguido, excepciones a la aplicación de la normativa espa-ñola si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a coti-zación en cualquier estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso solo les resulta obligatoria la normativa internacional de información financiera adop-tada por los Reglamentos de la Unión Europea. También se podrá optar por su aplicación, aun cuando no haya sociedades cotizadas en algún mercado de la Unión Europea, y deberá ser continuado en el tiempo.
En cuanto a dispensa de consolidación se establecen varios supuestos en los artículos 7, 8 y 9, que podrían resumirse en:
— Dispensa por tamaño: con los mismos requerimientos mínimos aplicados a la cuenta de pérdidas y ganancias por la legislación.
— Dispensa por ser subgrupo de un grupo cuya matriz esté en la Unión Europea.
— Dispensa por interés poco significativo de las dependientes. En cuanto a la técnica de consolidación se establecen dos (a.10): — La integración global (aplicable a las sociedades dependientes) — La integración proporcional (aplicable a las sociedades multigrupo).
La integración global (a.15) aparece definida de la siguiente forma: «El mé-todo de integración global tiene como finalidad ofrecer la imagen fiel del patri-monio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo considerando el conjunto de dichas sociedades como una sola entidad que in-forma. De esta forma, el grupo de sociedades debe calificar, reconocer, valorar y clasificar las transacciones en el marco de estas normas de conformidad con la sustancia económica de las mismas y considerando que el grupo actúa como un sujeto contable único, con independencia de la forma jurídica y del trata-miento contable que hayan recibido dichas transacciones en las cuentas anuales individuales de las sociedades que lo componen [y] una vez realizadas las homo-geneizaciones previas y las eliminaciones que resulten pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes».
Dos ideas básicas del procedimiento:
— Estamos integrando en su totalidad los patrimonios y resultados de to-das las empresas subsidiarias, procediendo previamente a la realización de una serie de operaciones de homogeneización y eliminación.
— El resultado final es el de un único conjunto de estados financieros para todo el grupo como si se hubiera tratado de una única entidad.
La integración proporcional aparece así definida (a.50): «Consiste en la in-corporación a las cuentas anuales consolidadas de la porción de activos, pasivos, gastos, ingresos, flujos de efectivo y demás partidas de las cuentas anuales de la sociedad multigrupo correspondiente al porcentaje que de su patrimonio neto posean las sociedades del grupo, sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes... [y] las cuentas de la sociedad multigrupo a incorporar, por aplicación del apartado anterior, serán las cuentas anuales consolidadas de dicha sociedad».
Aquí la idea es algo diferente; no se trata ya de incorporar al 100 % a las empresas subsidiarias en el grupo, sino a través del porcentaje que la empresa tenedora de las participaciones tenga de estas últimas. Con ello se representa una situación en la cual ya no hay poder o dominio de la primera sobre las se-gundas. En todo caso serán de aplicación los ajustes y eliminaciones (también por el porcentaje que corresponda) para la confección de los estados.
Como en el caso de la normativa internacional, se prevén —y a eso se dedi-ca buena parte de la norma— los ajustes y eliminaciones necesarios para aplidedi-car las técnicas de consolidación. La eliminación patrimonial (o inversión-patrimo-nio neto) aparece contemplada en los artículos 21 y 22, y las homogeneizaciones previas en los artículos 16 (temporal), 17 (valorativa), 18 (operaciones internas) y 19 (agregación).
Las eliminaciones aparecen recogidas en diferentes artículos: las referentes a partidas intragrupo y resultados, en los artículos 41 y 42; las económicas, en los artículos 43, 44 y 45, y las financieras, en los artículos 46, 47, 48 y 49.
Por último, dentro de la normativa de consolidación aparece el tercer méto-do, que es el de puesta en equivalencia, que se define de la siguiente manera en el artículo 52: «La inversión en una sociedad se registrará inicialmente al coste (...) y se incrementará o disminuirá posteriormente para reconocer el porcentaje que corresponde al inversor en la variación del patrimonio neto producido en la entidad participada, después de la fecha de adquisición (...) Cuando a una so-ciedad se le aplique el procedimiento de puesta en equivalencia las cuentas de dicha sociedad a considerar, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos siguientes, serán sus cuentas anuales consolidadas».
Este caso es diferente de los anteriores; realmente, aquí no se está integrando las cuentas anuales de esa empresa en ningún porcentaje, lo que se está realizan-do es:
a) Una reclasificación; si se quiere, se aparta esta inversión del resto y se considera aisladamente.
b) Una actualización de su valor por el porcentaje que le corresponde a la empresa tenedora del patrimonio de la subsidiaria.
En la tabla 1.1 aparece una síntesis del tipo de relación que se da, así como la técnica prevista al efecto.
TABLA 1.1
Tipo de empresa y aplicación de la técnica correspondiente
Tipo de empresa Técnica Integración Empresas filiales Integración global. 100 %
Empresas multigrupo Integración proporcional.
Puesta en equivalencia. Proporción.No integración/actualización. Empresas asociadas Puesta en equivalencia. No integración/actualización.
1.3. tipoLogía de empresas y efecto
en La consoLidación
Una vez definido lo sustancial de la consolidación, hay que enfocar el aná-lisis hacia la tipología de empresas que forman parte de un grupo. En la ta-bla 1.2 aparece la diferente nomenclatura para designar al mismo tipo de em-presa dentro del grupo según la normativa internacional y la española:
TABLA 1.2
Nomenclatura en las NIIF y la normativa española
NIIF Normativa española Controladora Matriz
Grupo Grupo/subgrupo
Subsidiaria Filial
a) Normativa internacional
Entendemos que hay una empresa que es la tenedora del control o poder dentro del grupo (matriz) y otras que son subsidiarias, filiales o, incluso, subte-nedoras (dado que estas a la vez pueden disponer del poder de otras).
La NIIF 10 considera los siguientes tipos de entidades:
— Controladora: una entidad que controla una o más entidades. — Grupo: una controladora y todas sus subsidiarias.
— Subsidiaria: una entidad que está controlada por otra entidad.
Como puede observarse, en la NIIF 10, únicamente se contempla el caso de control de una matriz/controladora sobre otras.
La NIIF 11 se dedica a los acuerdos o negocios conjuntos. Al respecto, define el control conjunto como «reparto de control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades rele-vantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control» (párrafo 6), y se deberán reconocer en relación con su participación: los activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjunta-mente; sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos con-juntamente; los ingresos de las actividades ordinarias por su participación, que surge de la operación conjunta, y los gastos, incluyendo los gastos incurridos conjuntamente; asimismo, se reconoce que se aplicará la NIC 28 para dichos negocios conjuntos.
El método a aplicar será el proporcional, que, tal y como se deja entrever en la norma, es aquel en que lucirá la participación en ingresos, gastos, activos y pasivos por la proporción que se detente de la participada.
La NIC 28 es la norma que se dedica a las inversiones en entidades asocia-das. Al respecto, plantea que una empresa asociada es aquella sobre la cual el inversor posee influencia significativa, y no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto (párrafo 2); además, añade que puede adoptar diferentes modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin
for-ma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresaria-les. Se añade que dicha influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.
Se añade el control conjunto como acuerdo contractual para compartirlo sobre una entidad económica, y solo existirá cuando las decisiones estratégi-cas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control (las partícipes).
Además, contempla un método, el de participación, según el cual la inversión se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta tras la adquisición, a la proporción de los activos netos de la entidad que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la partici-pada.
De lo dicho hasta el momento, podemos destacar las siguientes ideas: — La norma plantea situaciones en las cuales los negocios conjuntos y las
empresas asociadas se mezclan en la propia normativa (la NIC 28 es para ambas, mientras que la NIIF 11 solo se dedica a los negocios con-juntos y además remite a la NIC 28 en determinados momentos). — Son situaciones de facto en las cuales deberá evaluarse si a través de lo
acordado por las partes estamos ante una situación u otra.
— Sobre todo, en lo que se refiere a los acuerdos conjuntos, no es necesaria la existencia de una forma jurídica independiente, léase sociedad, sino que se extiende a aquellas asociaciones empresariales para la consecución de determinados objetivos.
b) Normativa española
La normativa española, en cambio, y dado su enfoque más integrador, con-templa los siguientes casos:
— Sociedades multigrupo: «aquellas sociedades, no incluidas como
socieda-des dependientes, que son gestionadas por una o varias sociedasocieda-des del grupo con otra u otras personas ajenas al mismo, ejerciendo el control conjunto» (art. 4), y se entiende como «control conjunto» cuando, ade-más de participar en el capital de otra empresa, existe un acuerdo esta-tutario o contractual en virtud del cual las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los que ejercen el control conjunto de la sociedad (ibídem).
— Sociedades asociadas: «aquellas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión» (art. 5), y ello se obtiene si se cumplen los dos siguientes requisitos:
a) Una o varias sociedades del grupo participen en la sociedad. b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política
financie-ra y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma.
En todo caso, la norma prevé que —salvo prueba en contrario— existe in-fluencia significativa cuando una o varias sociedades del grupo posean, al me-nos, el 20 % de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.
Otros indicios de influencia significativa son los siguientes:
a) Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la sociedad participada.
b) Participación en los procesos de fijación de políticas, entre las que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones.
c) Transacciones de importancia relativa con la participada. d) Intercambio de personal directivo.
e) Suministro de información técnica esencial.
Se establece que los métodos a aplicar son los siguientes (art.10):
1. Método de integración global: a las empresas dependientes o filiales. 2. Método de integración proporcional: se podrá aplicar a las sociedades
multigrupo. En caso de no aplicarse este método, estas sociedades se incluirán en las cuentas consolidadas aplicando el procedimiento de puesta en equivalencia establecido en el artículo 12 de estas normas. La opción de aplicar este método se ejercerá de manera uniforme respecto a todas las sociedades multigrupo.
3. Puesta en equivalencia o método de la participación: se aplicará en la preparación de las cuentas consolidadas a las inversiones en (art.12): — Sociedades asociadas.
— Sociedades multigrupo cuando no se les aplique el método de inte-gración proporcional.
A renglón seguido, se define lo que es conjunto consolidable y perímetro de consolidación. El primero engloba a «las sociedades a las que se les aplique el método de integración global o el proporcional con arreglo a lo señalado en el artículo anterior» (art. 11). El segundo «estará formado por las sociedades que
forman el conjunto consolidable y por las sociedades a las que se les aplique el procedimiento de puesta en equivalencia» (art. 13).
1.4. una comparación entre ambos cuerpos
normativos
En la comparación entre ambos cuerpos normativos surge la diferencia entre el poder y el control. El poder y el control de una entidad se consiguen por di-ferentes vías, algunas fácilmente visibles, como son las que se derivan de los derechos de voto; otras, complicadas, cuando se atiende a fórmulas contractua-les o, incluso, asociaciones entre diferentes inversores. Resulta curioso que la normativa internacional haga tanto hincapié en el poder mientras que la espa-ñola no lo mencione. Realmente se puede tener poder, pero no control; sin em-bargo, el control sin poder es realmente difícil de conseguir.
En todo caso, la normativa española resulta mucho más concreta, mientras que la internacional (precisamente por su propia naturaleza) resulta mucho más genérica.
En ambas subyace la idea de poder sobre una entidad (en cuanto a activida-des relevantes), de obtención de rendimiento, pero a la vez de exposición al riesgo ante la variabilidad de resultados.
Resulta interesante destacar que la normativa internacional, a diferencia de la española, no considera el procedimiento de puesta en equivalencia como un método más de consolidación. La razón es porque realmente no lo es. En reali-dad, es solo una actualización y una separación de esa tenencia de títulos dada la especial relación que se establece con esa entidad. Lógico, pues, que no se deba considerar como una técnica más de consolidación puesto que no se está combinando o consolidando nada.
En la normativa internacional se establece que es la controladora la que ela-borará los estados financieros consolidados utilizando políticas contables unifor-mes para las transacciones y situaciones parecidas, sin entrar en mayor detalle. Una última cuestión es la referente a la tipología de sociedades y, a su vez, su tratamiento contable. El hecho de que la normativa internacional excluya del propio estándar/pronunciamiento a aquellas empresas que no son filiales (sobre las cuales no ejerce un control) denota una intención clara: la de no considerar dentro del núcleo de la consolidación a estas (multigrupo y asociadas). Sin em-bargo, la normativa española sí las contempla dentro de la ley. Aquí hay dos posibles explicaciones, la primera, y quizá la más verosímil de esa diferencia es que, en el ámbito español, la normativa vigente es el resultado continuista de la anterior ley de consolidación en la cual se contemplaban todos los casos
ante-riormente mencionados, pero, además, entronca con la 7.a Directiva, de 13 de
las que se aprueban las Normas del Instituto de Planificación Contable relativas a la formación de las cuentas de los grupos de sociedades, las cuales tenían ca-rácter facultativo. Posteriormente, la ley de consolidación de 1991 (RD 1815/1991, de 20 de diciembre) mantuvo la anterior clasificación y esta ha pa-sado a la normativa vigente, aun cuando se haya modificado convenientemente para adaptarla a la internacional.
1.5. ejercicio sintético de formuLación de cuentas
anuaLes consoLidadas
A tiene el 80 % de las participaciones con derecho de voto de B, dispone de un 40 % de los votos de C y de un 20 % de D. Ha firmado con otra empresa un acuerdo de gestión conjunta de C. Se aplicará la integración global en el caso de la empresa B; la integración proporcional en el caso de C y la puesta en equivalencia en el caso de D. Los balances de situación y los resultados de estas cuatro empresas aparecen a continuación:
Balance de situación (miles de euros)
A B C D ACTIVO Intangible Tangible Financiero Existencias Deudores Efectivo 1.530 2.751 1.716 7.254 3.428,4 152 725 854 254 561 124 21 250 524 75 453 254 25 125 254 12 265 154 20 TOTAL 16.831,4 2.539 1.581 830 PASIVO Capital social Reservas Resultados
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
Acreedores comerciales Hacienda Pública, acreedora
10.000 300 2.025 221 1.100 3.125 60,4 1.520 100 257 245 250 125 42 1.000 125 125 100 125 42 64 400 25 50 25 28 250 52 TOTAL 16.831,4 2.539 1.581 830
Cuenta de pérdidas y ganancias a 31/12/01 (miles de euros) A B C D Ventas Otros ingresos Consumo de mercaderías Gastos de personal Otros gastos de explotación Amortización inmovilizado Deterioro 152.482 225 85.724 56.549 7.524 225 52 75.321 125 43.251 25.421 6.151 135 21 53.985 140 21.152 29.542 3.121 45 15 24.319 25 10.250 12.125 1.852 15 0 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 2.633 467 250 102 Ingresos financieros Gastos financieros 165166 1718 78 1416 RESULTADO FINANCIERO –1 –1 –1 –2
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 2.632 466 249 100
Impuesto sobre beneficios 607 209 124 50
RESULTADO DESPUES DE IMPUESTOS 2.025 257 125 50
Información adicional
1. La empresa A, que es la matriz, adquirió el 80 % de la empresa B por 1.300.000 € a 1 de enero de 01 cuando las reservas de esa sociedad eran 75.000 €; el 40 % de la empresa C en la misma fecha por 600.000 € cuando las reservas de esa empresa eran 100.000 €, y el 20 % de D por 80.000 €, también en la misma fecha, cuando las reservas de esta em-presa eran 20.000 €.
2. Se han producido las siguientes transacciones dentro del grupo:
a) A ha vendido a B mercaderías por valor de 281.000 €. A dichas mercaderías se les había aplicado un margen del 28.000 € de bene-ficio. A final del ejercicio dichas mercaderías permanecen en el al-macén.
b) A ha comprado a C un inmovilizado en enero de este año que esta empresa tenía valorado contablemente en 15.000 €, que, dadas las especiales relaciones con A, se ha vendido por 12.000 €. A ha acep-tado la valoración y C ha procedido a realizarla. La amortización
aplicada por A a este inmovilizado ha sido lineal a 10 años (consi-derar la totalidad del año).
c) La empresa D ha concedido en junio de este año un préstamo a un interés del 5 % anual a la empresa A para que esta pueda realizar un plan de expansión. El préstamo tiene un principal de 2.000.000 de €.
d) La empresa B contabiliza las mercaderías a través del FIFO; la empresa A, sin embargo, aplica el método del precio medio pon-derado. Ello genera una diferencia de 45.000 €. El entorno es in-flacionario.
e) Durante el ejercicio, la empresa A ha transferido 25.000 € a la teso-rería de C dado que en el acuerdo de gestión conjunta se preveía que las empresas propietarias realizarían transferencias de fondos a la empresa multigrupo durante el ejercicio para realizar su objeto social.
Se pide:
Realizar el balance y la cuenta de resultados consolidada a partir de la in-formación precedente.
Ajustes y eliminaciones
1. La empresa A, que es la matriz, adquirió el 80 % de la empresa B a 1 de enero de 01. Son las eliminaciones inversión-fondos propios por la parte del fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación que corresponda a cada adqui-sición.
1. Integración global A con B Debe Haber
Inversión de A en B 1.300
Capital social de B (0,8 × 1.520) 1.216 Reservas de B (0,8 × 75) 60 Fondo de comercio de consolidación (1.300 – 1.216 – 60) 24
2. Integración proporcional A con C Debe Haber
Inversión de A en C 600
Capital social de C (0,4 × 1.000) 400 Reservas de C (0,4 × 100) 40 Fondo de comercio de consolidación (600 – 400 – 40) 160
3. Puesta en equivalencia de A con D Debe Haber Participaciones puestas en equivalencia 90
Inversión financiera (en D) 90
2. Eliminaciones y ajustes de los tres procedimientos. a) Eliminación del resultado interno (balance de situación):
4. Debe Haber
Resultados de A (561 × 0,5 × 0,1) 28
Mercaderías en B 28
b) Eliminación de las compraventa (cuenta de resultados):
5. Debe Haber
Ventas (A) 281
Compras (B) 281
6. Debe Haber
Saldo de pérdidas y ganancias (A) 28
Consumo de mercaderías (B) VEM (variación de existencias
c) Eliminación de la integración proporcional: — Eliminación del resultado de la operación:
• En el balance de situación:
7 Debe Haber
Inmovilizado tangible (A) (15.000 – 12.000) × 0,4 1.200
Resultado de C 1.200
• En la cuenta de pérdidas y ganancias:
8 DEBE HABER
Saldo de pérdidas y ganancias (C) 1.200 Pérdida del inmovilizado tangible (B)
(Otros gastos de explotación) 1.200
— Contabilización del defecto de amortización:
• En el balance de situación:
9 Debe Haber
Resultado de A 120
Amortización acumulada del inmovilizado tangible (A)
(Inmovilizado tangible) [(12.000/10) – (15.000/10)] × 0,4 120
• En la cuenta de pérdidas y ganancias:
10 Debe Haber
Amortización del inmovilizado tangible (A) 120
d) Ajuste por intereses del préstamo concedido:
La empresa D contabiliza unos ingresos por intereses que para la empresa A suponen gastos. En concreto, la empresa D contabiliza ingresos por 0,05 × 2.000 × 0,5 = 50. A la vez, a la empresa A le corresponde la parte pro-porcional de beneficios de D, que también son de 50. En este caso, por consi-guiente, el beneficio de 50 queda compensado por los gastos financieros, 50; por tanto, no hay incremento de participación de la puesta en equivalencia por ra-zón del resultado obtenido por D. Los dos asientos que compensarían su impor-te en la hoja de trabajo serían:
— Reflejo de los beneficios que corresponden de D:
Debe Haber Participaciones puestas en equivalencia (0,2 × 50) 10
Resultados (D) 10
— Reflejo de las pérdidas por los intereses:
Debe Haber Resultados (gastos financieros) (0,05 × 2.000 × 0,5) 10
Participaciones puestas en equivalencia 10
e) Homogeneización por FIFO-PMP: — En el balance de situación:
11 Debe Haber
Consumo de mercaderías (B) 45
— En la cuenta de resultados:
12 Debe Haber
Resultados (A) 45,0
Existencias (B) 45,0
f ) Transferencia de fondos líquidos:
13 Debe Haber
Tesorería (A) 25,0
Tesorería (C) 25,0
g) Amortización de los fondos de comercio de consolidación:
14 Debe Haber
Resultados (A) (160 + 24)/10 18,4
Fondo de comercio de consolidación 18,4
15 Debe Haber
Amortización FCC (A) 18,4
Saldo de pérdidas y ganancias 18,4
h) Reservas en sociedades consolidadas:
16 Debe Haber
Reservas (B) (100 – 75) × 0,8 20,0
Reservas (C) (125 – 100) × 0,4 10,0
17 Debe Haber Participaciones puestas en equivalencia 1
Reservas de sociedades puestas en equivalencia o reservas (A) 1
Intereses minoritarios:
18 Debe Haber
Intereses minoritarios o socios externos 360,8 Capital social en B (0,2 × 1.520) 304
Reservas en B (0,2 × 100) 20
Resultados en B (0,2 × 257) 36,8
Atribución de los resultados de las dos empresas a la matriz:
19 Debe Haber Resultados (C) [(125 + 3) × 0,4] 51,2 Resultados (A) 51,2 20 Debe Haber Resultados (B) [(257 – 28 – 45) × 0,8] 147,2 Resultados (A) 147,2
Hoja de tr
abajo
Balances de situación (miles de eur
os) Agr egados Ajustes y eliminaciones Saldo final A B C D Debe Haber Debe Núm. Haber Núm. Debe Haber Intangib le T angib le Financier o Existencias Deudor es Efecti vo Ca pital social R eserv as R esultados Deudas a lar
go plazo con enti
-dades de cr
édito
Deudas a corto plazo con enti
-dades de cr édito Acr eedor es comer ciales Hacienda púb lica acr eedor a 1.530,0 2.751,0 1.716,0 7.254,0 3.428,4 152,0 10.000,0 300,0 2.025,0 221,0 1.100,0 3.125,0 60,4 725 854 254 561 124 21 1.520 100 257 245 250 125 42 250 524 75 453 254 25 1.000 125 125 100 125 42 64 125 254 12 265 154 20 400 25 50 25 28 250 52 2.355,0 3.814,6 2.000,0 7.996,2 3.654,0 183,0 11.920,0 450,0 2.332,0 506,0 1.400,0 3.266,8 128,0 11.920,0 450,0 2.332,0 506,0 1.400,0 3.266,8 128,0 1.200,0 25,0 1.216,0 400,0 304,0 60,0 10,0 20,0 20,0 40,0 28,0 120,0 45,0 51,2 147,2 18,4 36,8 7 13 1 2 18 1 16 16 18 2 4 9 12 19 20 14 18 120,0 1.300,0 600,0 90,0 28,0 45,0 25,0 1,0 1.200,0 51,2 147,2 9 1 2 3 4 12 13 17 7 19 20 2.355,00 4.895,00 10,00 7.923,00 3.654,00 183,00 10.000,00 301,00 3.283,80 506,00 1.400,00 3.267,00 128,00 • F ondo de comer cio de con -solidación 24,0 160,0 1 2 18,4 14 165,60 • P articipaciones puestas en equi valencia 90,0 1,0 3 17 91,00 Inter eses minoritarios 360,8 18 360,80 • R eserv as en sociedades cons . 30,0 17 30,00 T OT AL 33.662,8 5.078 3.162 1.660 20.002,8 20.002,8 4.016,6 4.016,6 19.276,60 19.276,60
Cuenta de pér didas y g anancias Miles de eur os Agr egados Ajustes y eliminaciones Saldo final A B C D Debe Haber Debe Núm. Haber Núm. Debe Haber Ventas Otr os ingr esos 152.482,0 225,0 75.321 125 53.985 140 24.319 25 249.897,0 406,0 281 5 249.116,0 406,0 Consumo de mer caderías 85.724,0 43.251 21.152 10.250 137.435,8 45 28 11 6 281 5 6 137.227,8
Gastos de personal Otr
os gastos de e xplotación 56.549,0 7.524,0 25.421 6.151 29.542 3.121 12.125 1.852 93.786,8 14.923,4 1.200 8 93.786,8 13.723,4 Amortización inmo vilizado 225,0 135 45 15 378,0 120 18,4 10 15 516,4 Deterior o Ingr esos financier os Gastos financier os Impuesto sobr e beneficios 52,0 165,0 166,0 607,0 21 17 18 209 15 7 8 124 0 14 16 50 79,0 187,2 865,6 184,8 79,0 187,2 865,6 185,0 Saldo de pér didas y ganancias 2.025,0 257 125 50 2.332,0 1.200 8 120 45 28 18,4 10 11 6 15 3.320,6 TOT AL 249,987,8 249,987,8 1.692,4 1.692,4 249,706,8 249,706,8
Balance de situación consolidado
Activo Pasivo
No corriente 7.516,6 Patrimonio neto 13.975,6
Intangible
Fondo de comercio de consolidación Tangible
Financiero
Participaciones puestas en equivalencia
2.355 165,6 4.895 10 91 Capital social Reservas
Reservas en sociedades consolidadas Resultados Intereses minoritarios 10.000 301 30 3.283,8 360,8
Corriente 11.760 Pasivo no corriente 506
Existencias Deudores Efectivo 7.923 3.654 183
Deudas a largo plazo con entidades de
crédito 506
Pasivo corriente 4.795
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
Acreedores comerciales Hacienda Pública, acreedora
1.400 3.267 128
TOTAL 19.276,6 TOTAL 19.276,6
Cuenta de pérdidas y ganancias
Ventas Otros ingresos
Consumo de mercaderías Gastos de personal Otros gastos de explotación Amortización Deterioro 249.116 406 –137.227,8 –93.786,8 –13.723,4 –516,4 –79 Resultado de explotación 4.188,6 Ingresos financieros Gastos financieros –187,2185 Resultado financiero –2,2
Beneficio antes de impuestos 4.186,8
Impuesto sobre beneficios –865,6
El resultado que aparece en el balance es el saldo de pérdidas y ganancias 3.320,6 menos la participación de los intereses minoritarios en los resultados, 36,8; es decir, 3.283,8. Por tanto, la cuenta de intereses minoritarios incluye tanto la propia participación como los resultados.
Estados contables
consolidados
2
2.1. Presentación de los estados consolidados
La estructura básica de los estados contables consolidados es la misma que en el caso de una empresa individual, si bien hay que matizar que ciertas parti-das aparecen por el proceso de agregación/eliminación que se ha llevado a cabo al realizarlos. En general, también presentan cierto grado de complejidad aña-dido al intentar realizar el análisis, pues la interpretación, así como, en su caso, la ubicación dentro de alguno de ellos, puede suponer un reto a la hora de realizarlo.
Las cuentas anuales consolidadas son: 1. Balance de situación del grupo.
2. Cuenta de pérdidas y ganancias del grupo. 3. Memoria consolidada.
4. Estado de flujos de efectivo consolidado.
5. Estado de variaciones del patrimonio neto consolidados.
A continuación se va a realizar un análisis pormenorizado de cada uno de ellos con el objetivo de tener una visión de las diferencias esenciales respecto a los individuales.
2.2. Balance de situación consolidado
El balance consolidado presenta la siguiente estructura:A) Activo no corriente A) Patrimonio neto I. Inmovilizado intangible
1. Fondo de comercio de consolida-ción
2. Otro inmovilizado intangible II. Inmovilizado material
1. Terrenos y construcciones
2. Instalaciones técnicas y otro inmo-vilizado material
3. Inmovilizado en curso y anticipos III. Inversiones inmobiliarias
1. Terrenos 2. Construcciones
IV. Inversiones en empresas del grupo y
aso-ciadas a largo plazo
1. Participaciones puestas en equiva-lencia
2. Créditos a sociedades puestas en equivalencia
3. Otros activos financieros V. Inversiones financieras a largo plazo VI. Activos por impuesto diferido
A-1) Fondos propios
I. Capital
1. Capital escriturado 2. (Capital no exigido) II. Prima de emisión
III. Reservas
IV. (Acciones y participaciones en
patri-monio propias)
V. Otras aportaciones de los socios VI. Resultado del ejercicio atribuido a la
sociedad dominante
VII. (Dividendo a cuenta)
VIII. Otros instrumentos de patrimonio neto A-2) Ajustes por cambios de valor
I. Diferencia de conversión
II. Otros ajustes por cambios de valor A-3) Subvenciones, donaciones y legados
re-cibidos A-4) Socios externos
B) Activo corriente B) Pasivo no corriente I. Activos no corrientes mantenidos para la
venta
II. Existencias
III. Deudores y otras cuentas a cobrar
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios
2. Sociedades puestas en equivalencia 3. Activos por impuesto corriente 4. Otros deudores
IV. Inversiones en empresas del grupo y
aso-ciadas a corto plazo
1. Créditos a sociedades puestas en equivalencia
I. Provisiones a largo plazo II. Deudas a largo plazo
1. Obligaciones y otros valores nego-ciables
2. Deudas con entidades de crédito 3. Acreedores por arrendamiento
fi-nanciero
4. Otros pasivos financieros C) Pasivo corriente
I. Pasivos vinculados con activos no
co-rrientes mantenidos para la venta
B) Activo corriente (continuación) C) Pasivo corriente (continuación) 2. Otros activos financieros
V. Inversiones financieras a corto plazo VI. Periodificaciones a corto plazo
VII. Efectivo y otros activos líquidos equiva-lentes
III. Deudas a corto plazo
1. Obligaciones y otros valores nego-ciables
2. Deudas con entidades de crédito 3. Acreedores por arrendamiento
fi-nanciero
4. Otros pasivos financieros
IV. Deudas con empresas del grupo y
aso-ciadas a corto plazo
1. Deudas con sociedades puestas en equivalencia
2. Otras deudas
V. Acreedores comerciales y otras cuentas
a pagar
1. Proveedores
2. Proveedores sociedades puestas en equivalencia
3. Pasivos por impuesto corriente 4. Otros acreedores
VI. Periodificaciones a corto plazo
Total activo Total patrimonio neto + pasivo
Las partidas que ahora aparecen en el balance consolidado son las siguientes:
1. Fondo de comercio de consolidación
Este es el activo que surge por un precio pagado superior al valor de la par-ticipación adquirida. Al igual que sucede con el fondo de comercio de una em-presa individual, su naturaleza es de activo intangible y actualmente en la nor-mativa española se amortiza y deteriora; en cambio, en la internacional, únicamente se deteriora.
El plazo máximo de amortización es de 10 años y en la memoria debe apa-recer una nota explicativa de su composición (ya que puede surgir tanto en la integración global como en la proporcional) y mención de las empresas cuya participación ha sido adquirida, así como el porcentaje que corresponda en su caso. Si esta diferencia positiva (este sobreprecio) es posible asignarlo a algún activo o pasivo —ya sea porque se ha pagado más por estar un activo
infrava-lorado contablemente, o bien, en el caso del pasivo, estar sobrevainfrava-lorado—, en-tonces se imputará directamente al mismo elemento, no apareciendo como fon-do de comercio.
A diferencia del fondo de comercio de consolidación, si la diferencia es ne-gativa, no aparece en el balance de situación, sino que se considera como un resultado positivo (una ganancia), siempre y cuando no sea posible asignarlo a algún activo o pasivo. Un posible razonamiento para apoyar este tratamiento es que se paga menos por una mejor negociación con la empresa a la cual se toma el control. Sin embargo, no se contempla explícitamente (como en la normativa del 1991) la posibilidad de que surja por la necesidad de hacer frente a unas obligaciones futuras (reestructuraciones, despidos, etc.). De forma muy acerta-da, se consideraba como una provisión a largo plazo para hacer frente a posi-bles desembolsos.
2. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
En primer lugar, cabe preguntarse por qué dichas inversiones aparecen aquí y no han sido eliminadas, tal y como anteriormente se había comentado. Si nos fijamos en el título, aquí se engloban aquellas inversiones en empresas asociadas, por tanto, en aquellas en que el grado de participación sobre las mismas es como mínimo un 20 % y a las cuales no se les ha integrado ni en su totalidad (integración global) ni tampoco por el porcentaje que corresponde (integración proporcional). A este tipo de empresas, pero también a otras del grupo en que no se les haya aplicado la integración proporcional, le será de aplicación la puesta en equivalencia. Y, efectivamente, en dicho procedimiento no se agrega nada, sino que se actualiza una inversión financiera y se separa del resto.
Por todo lo acabado de comentar se puede entender que aquellas partici-paciones a las cuales se les aplique el mencionado procedimiento no entran dentro del grupo (consolidable), y tanto las propias participaciones (la inver-sión) como los créditos otorgados, así como los activos (financieros y no fi-nancieros) que tenga el grupo sobre estas, deben aparecer como una mayor inversión financiera.
En todas estas inversiones no aparece (sin partida contable visible) el fondo de comercio, aunque sí la diferencia negativa de consolidación, separada y con el título de cuenta que le corresponda. El fondo de comercio no será posible valorarlo a través del balance consolidado, y habrá que acudir a la memoria para poder detectarla, ya que allí se ofrece información de las diferentes empre-sas, su actividad y sus participaciones, así como datos patrimoniales de cada empresa.
De igual forma, la participación en los beneficios y pérdidas en estas socie-dades no aparecerá de forma desglosada, sino que estará incluida dentro de las
participaciones en esta, y habrá que acudir nuevamente a la memoria para ob-tener esa información.
Por consiguiente, bajo este epígrafe hay diferentes conceptos que deben ser tenidos en cuenta cuando se realice el análisis:
— Participación original (valor del porcentaje de participación en estas em-presas).
— Diferencias positivas en la adquisición de las mismas. — Participación en los resultados de estas empresas.
— Participación en las variaciones de las reservas de estas empresas. De forma resumida, lo que en las empresas del conjunto consolidable apa-rece de forma desglosada, aquí se resume en un valor que lo engloba todo.
3. Socios externos
Bajo esta rúbrica aparece la participación de los socios minoritarios dentro del grupo. En primer lugar, parece interesante resaltar el porqué de su coloca-ción. Tal y como se puede ver, está dentro del patrimonio neto, pero no de los fondos propios. La razón de esta localización responde a su consideración como recursos ajenos o no.
Si se considera que los únicos propietarios (teoría de la propiedad) son aque-llos que detentan el control del grupo, lógicamente, debería considerarse como ajenos a la propiedad y, por tanto, se podría hacer la analogía con unos acree-dores. Sin embargo, si consideramos que la empresa (el grupo) es una entidad (teoría de la entidad contable), independiente de quien la detente, entonces se deben considerar como una fuente de financiación propia, no ajena.
El modelo de balance aquí contemplado, visto lo acabado de comentar, se queda a medio camino entre ambas teorías, y plantea una solución en la cual ni son fondos propios del grupo (en definitiva, no son propietarios de este) ni tam-poco externos al mismo, ya que forman parte del patrimonio.
Dicho todo esto, en esta partida figurará tanto la participación que ostentan dichos socios, así como su participación en los resultados (positivos o negativos) y en las reservas del grupo.
4. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo
Aquí figuran aquellas deudas con empresas del grupo y asociadas que no se hayan integrado en el proceso de consolidación y que, de forma simétrica a los activos con este tipo de empresas, se reflejen de forma separada a otro tipo de obligaciones por su especial vinculación con estas.
Hay que señalar que, además de estas nuevas partidas, otras que conservan el mismo nombre que en las empresas individuales ahora integran nuevos con-ceptos. Veamos cuáles y por qué:
a) Reservas: además de las reservas de la empresa individual (matriz), se integran ahora las de todas las empresas filiales y multigrupo (global o proporcionalmente). Aunque a primera vista pudiera parecer algo con-fuso, la realidad es que en esta partida figurará:
— La totalidad de las reservas de la empresa matriz.
— El incremento/disminución de las reservas de las empresas filiales que pertenecen al grupo, detrayendo la parte de estas que pertenece a los socios minoritarios.
— El porcentaje de incremento/disminución de reservas de las empre-sas a las que se les haya aplicado el método de consolidación pro-porcional.
No figurará en esta partida ninguna variación de reservas sobre aquellas empresas en que se haya aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia.
b) Resultado del ejercicio atribuido a la sociedad dominante: este epígrafe
engloba tanto el resultado obtenido por la empresa matriz como aque-llos resultados que le pertenecen de las empresas filiales y multigrupo (con integración proporcional). Aquí, por tanto, aparecen tres conceptos claramente definidos:
— Resultados de la empresa matriz en su totalidad.
— Resultados de las empresas filiales, restando los ajustes y eliminacio-nes pertinentes.
— Resultados de las empresas a las que se les haya aplicado el método de integración proporcional y solo por el porcentaje que correspon-da, restando también aquellos ajustes y eliminaciones pertinentes.
c) Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. Aquí se incluye una
par-tida dedicada exclusivamente a los proveedores que son empresas a las que se les ha aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia y fi-guran separados del resto.
2.3. cuenta de Pérdidas y ganancias consolidada
La cuenta de pérdidas y ganancias presenta la siguiente estructura:Cuenta de pérdidas y ganancias A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. Importe neto de la cifra de negocios
a) Ventas.
b) Prestaciones de servicios.
2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo
4. Aprovisionamientos
a) Consumo de mercaderías.
b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles. c) Trabajos realizados por otras empresas.
d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos.
5. Otros ingresos de explotación
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.
b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio.
6. Gastos de personal
a) Sueldos, salarios y asimilados. b) Cargas sociales.
c) Provisiones.
7. Otros gastos de explotación
a) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. b) Otros gastos de gestión corriente.
8. Amortización del inmovilizado
9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras 10. Excesos de provisiones
11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
a) Deterioros y pérdidas.
b) Resultados por enajenaciones y otras.
12. Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas
a) Resultado por la pérdida de control de una dependiente. b) Resultado atribuido a la participación retenida.
13. Diferencia negativa en combinaciones de negocios
Cuenta de pérdidas y ganancias (continuación) 14. Ingresos financieros
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. b) De valores negociables y otros instrumentos financieros.
15. Gastos financieros
16. Variación de valor razonable en instrumentos financieros
a) Cartera de negociación y otros.
b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la
venta.
17. Diferencias de cambio
a) Imputación al resultado del ejercicio de la diferencia de conversión. b) Otras diferencias de cambio.
18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
a) Deterioros y pérdidas.
b) Resultados por enajenaciones y otras.
A.2) RESULTADO FINANCIERO (12 + 13 + 14 + 15 + 16)
19. Participación en beneficios (pérdidas) de sociedades puestas en equivalencia
20. Deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto sobre una sociedad multigrupo
21. Diferencia negativa de consolidación de sociedades puestas en equivalencia A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)
22. Impuesto sobre beneficios
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTI-NUADAS (A.3 + 17)
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
18. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos A.5) RESULTADO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (A.4 + 18)
Resultado atribuido a la sociedad dominante Resultado atribuido a socios externos
De la cuenta de pérdidas y ganancias podemos destacar las siguientes parti-das directamente relacionaparti-das con el proceso de consolidación:
a) Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas. Aquí
es el resultado que se produce cuando hay una pérdida de control por parte de la matriz sobre la dependiente y, además, por la participación retenida por dicha matriz. El primer resultado (el procedente de la pér-dida de control) aparece por diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la participación a efectos consolidados (es decir, teniendo en cuenta tanto el precio de adquisición como la evolución del patrimonio de esa empresa hasta la fecha de pérdida de control). El segundo resul-tado, el atribuido a la participación retenida, proviene de la diferencia entre el valor razonable de la participación retenida y el valor contable a efectos consolidados (es decir, una vez más, teniendo en cuenta tanto el precio de adquisición de la participación retenida como la evolución del patrimonio de esa empresa hasta la fecha de enajenación).
b) Diferencia negativa en combinación de negocios. En este epígrafe aparece
el resultado positivo que surge como consecuencia de la toma de control de esa empresa (o bien de la toma de gestión conjunta), que, como antes ha sido señalado, se considera un beneficio atribuible al ejercicio en que aparece.
c) Resultados procedentes de las sociedades puestas en equivalencia. Aquí
hay tres epígrafes cuya naturaleza también difiere entre ellos:
— Participación en beneficios (pérdidas) de sociedades puestas en equi-valencia: tal y como se comentó en el caso de las sociedades puestas en equivalencia, no procede ningún tipo de agregación o consolida-ción, sino que únicamente se actualiza la inversión y, además, se se-para del resto de inversiones financieras por su especial vinculación con la empresa matriz. Resultado de todo ello es que este incremen-to/disminución en esa inversión tenga su contrapartida en los resul-tados y por ello aparezca esta cuenta.
— Deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa..., o control conjunto: en el caso del deterioro, es la imputación de un menor valor de esa inversión por causas reversibles, que figurará en esta cuenta de forma separada; también aquí aparece el resultado originado porque se pierda esa influencia significativa (con lo cual la inversión pasa a ser una inversión financiera más o bien deja de exis-tir) o bien del control conjunto en una empresa multigrupo. Es pa-ralelo a lo acabado de comentar sobre la filial.
— Diferencia negativa de consolidación de sociedades puestas en equi-valencia. También de forma paralela a lo que sucedía en el caso de una empresa del grupo consolidable; cuando una inversión de una