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HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO

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HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO

La historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensión:

1a. Antiguedad y Edad Media hasta el siglo XIV.

2a. Del Siglo XIV al XVII.

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1a. Etapa.

Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta época tenemos a diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre éstas se encuentran:

a. Babilonia: Se mencionacomo primer antecedente el “Codigo de Hammurabi”, Rey de Babilonia 1955-1912 A.C. Que ya preveía:

1. La indemnización por accidentes de trabajo a través de organizaciones de sociedades mutuas;

2. La mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancias.

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3. La contribución de todos en la construcción de un navío en sustitución del que haya destruido una tempestad.

b. Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institución, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera.

c. Grecia: “La Ley de Rodas” para el comercio marítimo. Una pérdida se repartía entre todos los propietarios de la mercancía transportada en el barco. Constituye la base del Derecho Mercantil Marítimo. Los griegos tenían una asociación llamada “ERANDI” por la que daban asistencia a necesitados a través de un fondo común constituido por todos

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d. Roma: Existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte.

Los artesanos formaban el “Collegia Tenuiorum, Collegia – Funeraticia” con la que los participantes gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y herencias dejadas por socios muertos. También existía el “Préstamo a la Gruesa Ventura” por el que un propietario o armador de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada; en caso de feliz arribo el prestatario reembolsaría el capital más un interés hasta el 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no debía

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e. Edad Media: Existían ayudas mutuas como:

• Las GUILDAS fueron precursoras de las Compañias de Seguros.

Eran éstas asociaciones o hermandades para socorros mutuos, especialmente para en caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y aún por incendio.

Esto tuvo lugar en muchos países en Europa, como Italia, Francia, Inglaterra.

• Monaterios – Daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por medio de limosnas.

• Juras – Daban protección por medio de rentas y pensiones que daban los reyes por gracia o merced.

• Tontinas – De origen italiano. Consistían en sumas fijas de dinero cuyo total se dividía entre el número de supervivientes a fecha

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2a. Etapa.

Comprende el período que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formación del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio.

Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas.

Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas.

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El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Marítimo, data de 1347, suscrtito en Génova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino.

Las primeras Pólizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunián. Siendo emitida la primera Póliza de este ramo en 1583.

Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raiz del famoso incendio de Londres, que destruyó 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas “Fire Office” y “Friendly Society”.

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En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pública de Incendio, formada por varios propietarios que reunián cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios.

En 1686 surge Lloyd´s como la mas poderosa empresa aseguradora.

En cuanto a la regulación Jurídica del Seguro, ésta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, 1554.

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3a. Etapa.

Comienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del Seguro.

En 1634 Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al nacimiento del cálculo de probabilidades y a la teoría de los Grandes Números. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, técnicamente construida.

Aparecen las primeras Empresas de Seguros sobre bases más técnicas y se debió principalmente al gran florecimiento de la industria en esa época, los grandes descubrimientos y por la regulación jurídica atravez del control administrativo.

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ANTECEDENTES

Ante los peligros por los que se ha visto amenazado, el hombre desde sus orígenes, éste ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes.

ACTITUDES FRENTE AL PELIGRO

1. INDIFERENCIA: El sujeto asume el riesgo, convirtiendose en su “propio asegurador” y soporta con su pratrimonio las consecuencias economicas de accientes que afecten a sus bienes, sin adoptar medida alguna para disminuir las consecuencias dañosas que el acontecimiento del riesgo puede causar.

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• PREVENCION: El sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daños sean las mínimas posibles.

• PREVISION: Es la precaución para prevenir un acontecimiento (pilar básico del seguro) en donde las medidas adoptadas tienden a constituir un fondo economico que le permite hacer frente en el futuro a las consecuencias del siniestro.

TIPOS DE PREVISION

- AHORRO: Parte de los capitales no dedicados a su consumo o distribución, se destina a la formación de un

fondo que pueden aminorar los efectos de un

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- AUTOSEGURO: En este caso la persona fisica, (individuo) o jurídica (empresa), soportan con su patrimonio las

consecuencias económicas (pérdidas) derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora, pero afectando

específicamente una masa patrimonial cuya

constitución obedece a ciertos principios técnicos financieros.

- SEGURO: Constituye la mejor fórmula y técnicamente la más

eficaz para la cobertura de riesgos, al transferirlos a un tercero, el asegurador cuya organización y técnica operativa garantiza la adecuada

compensación.

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EL RIESGO

En Seguros, este concepto expresa indistíntamente ideas diferentes:

• Como objeto asegurado, cuando hablamos de la localización del Riesgo.

• Como posible ocurrencia de un acontecimiento fortuito.

CARACTERES DEL RIESGO

• INCIERTO O ALEATORIO: sobre el riesgo debe haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, el

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• POSIBLE: Debe existir la posibilidad de Riesgo; es decir, que el acontecimiento que se protege con la póliza debe

“poder suceder”.

• CONCRETO: El Riesgo debe ser analizado y valorado por la

Aseguradora en dos aspectos, cualitativo (naturaleza, situación, etc.) y cuantitativamente (valorización basada en la experiencia o en calculos actuariales que determinen la primera), antes de proceder a asumirlo.

• LICITO: El Riesgo que se asegura no debe ir en contra de las reglas morales o del orden público, ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, el contrato que lo protegiese sería nulo.

• FORTUITO: EL Riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.

• CONTENIDO ECONOMICO: La realización del Riesgo (siniestro) debe producir una pérdida económica que se resarce con la

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CLASES

• Según su Asegurabilidad:

- Riesgo Asegurable: Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo.

- Riesgo Inasegurable: Aquel que carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo asegurable, lo que impide que sea asegurable.

• Según el Objeto sobre el que Recae:

-

Riesgo Patrimonial: Aquel que implica una disminuación o pérdida, total o parcial de patrimonio del Asegurado como consecuencia de un evento que pueda afectarlo.

- Riesgo Personal: Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental,

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• Según su Regularidad Estadística:

- Riesgo Ordinario: Es aquel cuya ocurrencia es susceptible de medición estadística y que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna

circunstancia que le convierta en atípico puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctiva, como sobreprima, recargo, franquicia o deducible,etc.

- Riesgo Extraordinario: Es aquel, por ser de regular ocurrencia estadística y por la magnitud y/o naturaleza de, sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y por lo tanto, amerita texto y tarifas especiales para ser objeto de seguro.

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• Según su Grado de Intensidad:

- Riesgo Variable: Aquel que puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; por Ej. El riesgo de incendio.

- Riesgo Constante: Aquel que siempre reviste la misma intensidad y graduación de efectos en su realización por Ej. el riesgo de muerte.

• Según su Proximidad Fisica a Otros Riesgos:

- Riesgo Distinto: Es aquel que no tiene relación o conexión con otro riesgo.

- Riesgo Común: Se dice que dos o varios bienes constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad a ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaria inexorablemente a los restantes.

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- Riesgo Continuo: Aquel que, aún siendo independiente, esta en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecta a uno de ellos puede transmitirse al otro.

- Riesgo Próximo (o Inmediato): Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.

TRATAMIENTO

El asegurador, para asumir la cobertura de un riesgo, debe poner en práctica una serie de técnicas que le permitan establecer la naturaleza, valoración y límites de aceptación del

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Tales técnicas pueden resumirse en las siguientes:

• Selección: Constituye el conjunto de medidas generalmente de cáracter técnico adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquéllos qué, por sus características propias, se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoría.

• Análisis: Es el instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

• Evaluación: Es el proces por el cual se establece, en un período determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.

• Compensación: Es el conjunto de medidas que conducen a lograr el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos que componen una cartera de pólizas.

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• Distribución: consiste en un conjunto de técnicas para el reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación estadística, igulando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados.

CONCEPTO

Es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegura- dor) en caso de que se produzca un siniestro.

En resumen el propósito del seguro es compensar un daño eventual.

Su finalidad es la Cobertura de una necesidad económica. De ello

EL SEGURO

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CARACTERES ESENCIALES

El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial.

La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico.

Transformación de riesgos en pagos periódicos presupuestables.

OBJETO

La compensación del perjuicio económico, experimentado por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

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EL CONTRATO DE SEGURO

Caracteres y principios básicos:

• Consensual: por cuanto se establece por el mero consentimiento de las partes.

• Bilateral: ya que en él las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.

• Aleatorio: pues, mediante el mismo, las partes contratantes pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito.

• Oneroso: ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que debe realizar.

• De Adhesión: ya que sus cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta.

• Está basado en la BUENA FE: principio básico y caracteristico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre si con la máxima

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ELEMENTOS MATERIALES

1. RIESGO Interés Asegurable: Es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determi-

nado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el

siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

Bien Asegurado: RIESGO es también el objeto sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro.

Capital Asegurado: Es el valor atribuido por el

titular de un contrato de seguro a los bienes cubier- tos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está obligado a pagar, en caso de

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Valoración del Riesgo:

Valor convenido: Es aquél en que de común acuerdo entre asegurador y asegurado, se

preestablece la valoración del interés que se asegura en caso de ocurrencia del siniestro.

Valor de mercado (real): En este caso el interés se valora de acuerdo con el precio por el que

normalmente pueda adquirirse un bien de características similares, en el momento de ocurrir el siniestro.

Valor de Nuevo: En este supuesto, la garantía del seguro cubre el precio de compra del objeto asegurado en calidad de nuevo.

Valor Venal: Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento

inmediatamente anterior a la ocurrencia del

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2. PRIMA: Es la aportación económica que debe satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que ésta le ofrece.

3. EL SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.

4. LA INDEMNIZACION: Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse el siniestro.

ELEMENTOS PERSONALES

1. ASEGURADOR: Es la persona que, mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas

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2. CONTRATANTE (o Tomador): Es la persona que celebra con una entidad aseguradora un contrato de seguro y se obliga al pago de la prima.

3. BENEFICIARIO: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

4. ASEGURADO: Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

5. DAÑADO: Es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio.

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ELEMENTOS FORMALES

1. LA SOLICITUD: Es el documento que, suministrado por la empresa aseguradora, satisface al solicitante para la celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguro, la misma forma parte del contrato de seguro, por lo que la misma debe ser llenada y firmada por el asegurado.

2. CONTENIDO DE LA SOLICITUD: En ésta deben figurar las condiciones generales del seguro, o bien tales condiciones deben remitirse al solicitante para que las incluya en la misma, a efecto de que sean firmadas por este último, en el entendido de que no quedará obligado si la empresa aseguradora no cumple con tal disposición, por cuanto las declaraciones firmadas por el solicitante serán la base para el

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3. LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR O CONTRA-TANTE:

Precisamente por escrito, y de acuerdo con el cuestionario que debe suministrar la empresa aseguradora, el solicitante debe declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

4. LA PÓLIZA: Es el documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurador.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO: LA POLIZA

CLASES DE POLIZAS:

Por la Amplitud de los Riesgos Cubiertos:

Póliza Simple: aquélla en que solo se cubre una garantía completa.

Póliza Combinada (o Global): aquélla en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común.

Póliza a Todo Riesgo: aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantiza conjunta y simultáneamente todos los

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Según el Número de Asegurados que Garantice:

• Póliza Individual: aquélla en que sólo existe una persona asegurada.

• Póliza Colectiva (de Grupo o Acumulada): aquélla en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.

Por la Manera de estar Designado el Titular de la Póliza:

• Póliza Nominativa: es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto.

• Póliza a la Orden: es aquélla que protege a la persona en cuyo favor se emite.

• Póliza al Portador: en ésta, la persona garantizada es aquella que legítimamente la posee.

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CLASES DE SEGURO

Las dos grandes áreas de manifestación del seguro son:

1. Seguro Privado.

2. Seguridad Social o Seguro Estatal.

CLASIFICACION GENERAL DE LOS SEGUROS

• Seguro de Vida o sobre Personas: es el que recae sobre los riesgos que puedan afectar a las personas en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital.

• Seguro de Accidentes y Enfermedades: son los que tienen como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, ocasinada por un accidente de cualquier género.

•Seguro de Daños o Patrimoniales: recoge todos los seguros cuyo fin

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TECNICAS DE DISTRIBUCION DEL RIESGO

Se entiende por distribución del riesgo el reparto o dispersión de los mismos que la actividad aseguradora precisa realizar para obtener una compensación estadística, igualando los riesgos que componen la cartera de bienes asegurados. Esta distribución puede llevarse a cabo de dos modos principales: a través del COASEGURO o del REASEGURO.

EL COASEGURO

Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras (coaseguradores) en la cobertura de un mismo riesgo, también se llama así a la parte (pérdida) que soporta el propietario de un bien, en virtud de haberlo asegurado en una

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EL REASEGURO

• CONCEPTOS BASICOS

• PRINCIPIOS BASICOS

• FORMAS DE REASEGURO

• CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO

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IMPORTANCIA

Los Terremotos de Enero y Febrero de 2001 generaron reclamos en la industria aseguradora salvadoreña por:

US$ 320,000,000.00

El Patrimonio consolidado de la industria al 31 - 12 – 2001, ascendió a: US$ 95,107,000.00

UN 99% DE LA PERDIDA FUE PAGADA POR LOS REASEGURADORES.

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CONCEPTOS

• Asegurar nuevamente, en todo o en parte, un riesgo previamente asegurado por otro asegurador.

• Transferencia de riesgos asumidos a cambio de una prima con el próposito de reducir la exposición del asegurador original.

EFECTOS

El reaseguro internacional conforma una cadena de dispersión de riesgos bajo el concepto de mutualidad.

El reaseguro permite a las compañias aseguradoras hacer frente a pérdidas considerables sin arriesgar su estabilidad financiera.

El volumen de primas que se genera a nivel mundial constituye el

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RETENCION

Es la porción que la cedente mantiene del riesgo reasegurado, haciendo frente a las responsabilidades con su propio patrimonio.

CESION

Es la porción que la Aseguradora cede al reasegurador y que determina la responsabilidad de éste sobre el riesgo cedido.

RETROCESION

Porción que un reasegurador cede a otro reasegurador sobre un riesgo previamente aceptado a una aseguradora o a otro reasegurador.

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CADENA DE DISPERSION DE RIESGOS

CLIENTE Compra un seguro por

$1,000,000.00 sobre un

edificio

Aseguradora emite una póliza por

$1,000,000.00 (100%) retiene

$50,000.00 (5%)

Reasegurador “A”

acepta $350,000.00 (35%), retiene

$350,00.00

retrocede - 0 - . Reasegurador “B”

acepta $300,00.00 (30%), retiene

$100,000.00 (10%) retrocede

$200,000.00 (20%) Reasegurador “C”

acepta $300,000.00 (30%), retiene

Retrocesionario D acepta $100,000.00 (10%), retiene

$100,000.00 (10%) retrocede - 0 -.

Retrocesionario E acepta $100,000.00 (10%), retiene

$100,000.00 (10%) retrocede - 0 -.

Retrocesionario F acepta $200,000.00

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PRINCIPIOS BASICOS DEL REASEGURO

• Máxima Buena Fé

• Comunidad de Suerte: El reasegurador correrá con la misma suerte de la Cedente.

• La Cedente debe actuar en todo momento como si no dispusiera de reaseguro alguno.

FORMAS DE REASEGURO

Clasificación:

• Según la forma de contratación:

- Facultativo - Automatico

• Según la forma de distribución:

- Proporcional

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REASEGURO FACULTATIVO

• RIESGO POR RIESGO

• OPCIONAL PARA AMBAS PARTES

• PROPORCIONAL O NO PROPORCIONAL

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REASEGURO FACULTATIVO

VENTAJAS

• Permite al reasegurador apreciar el riesgo

• Permite al reasegurador asumir riesgos de calidad

• Permite conocer las políticas de suscripción de la cedente y establecer nexos de confianza.

DESVENTAJAS:

• Mayores costos administra- tivos para ambas partes

• Demora a la cedente la aceptación del riesgo y la atención al cliente

• La necesidad de hacer pública la información del riesgo es una desventaja comercial para

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REASEGURO AUTOMATICO

• Participación del reasegurador sobre grupos de riesgos similares

• Obligatorio para ambas partes

• Proporcional o no proporcional

• Manejo económico para ambas partes

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REASEGURO PROPORCIONAL

• La cedente y el reasegurador participan sobre las pérdidas en la misma proporción en que se distribuyen las primas.

Principales tipos de contratos proporcionales:

• Cuota parte

• Excedentes

• Facultativo obligatorio

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CUOTA PARTE

• La cedente y el reasegurador comparten todos los riesgos cedidos en la proporción acordada, hasta un límite

previamente definido.

• Permite a la cedente incrementar su capacidad de suscripción en ramos de alta frecuencia siniestral.

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EJEMPLO DE CUOTA PARTE 40/60% Máximo 100,000.00

SUMA RETENCION CUOTA PARTE

100% 40% 60%

100,000.00 40,000.00 60,000.00

PRIMA RETENCION CUOTA PARTE

1,000.00 400.00 600.00

SINIESTRO RETENCION CUOTA PARTE

10,000.00 4,000.00 6,000.00

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CONTRATO DE EXCEDENTES

• La cedente cede múltiplos de la suma retenida, hasta por un número máximo de veces, sobre una cifra máxima de retención por riesgo.

• La suma máxima de retención por riesgo se denomina Pleno o Línea.

• La distribución de primas y siniestros se hace en forma proporcional.

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EJEMPLO DE EXCEDENTE 10 LINEAS DE 40,000

SUMA RETENCION EXCEDENTE

20,000 20,000 0

50,000 40,000 10,000

200,000 40,000 160,000

440,000 40,000 400,000

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FACULTATIVO OBLIGATORIO

• Provee capacidad automática adicional en condiciones de facultativo.

• Opera para la cedente cuando ésta agota la capacidad de sus contratos proporcionales primarios.

• La cedente puede ceder o no un riesgo, pero el reasegurador está obligado a aceptarlo.

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CONDICIONES PARTICULARES Contratos proporcionales

• Vigencia: Por tiempo indefinido, pero se acuerda un período de cancelación provisional de 3 mese antes de la fecha de aniversario.

• Retención y limites de cesión: ambas deben estar claramente definidas.

• Contribución a los gastos: establece el porcentaje que el reasegurador reconoce a la cedente sobre primas cedidas.

• Rendición de cuentas y pago de saldos: debe estar claramente establecida.

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CONDICIONES PARTICULARES Contratos proporcionales

• Participación de la cedente sobre las utilidades del reasegurador, tomando en cuenta los gastos administrativos y las pérdidas anteriores.

• Siniestros al contado: indica el monto a partir del cual el reasegurador debe pagar las pérdidas en forma inmediata y no a través de las cuentas.

• Tratamiento de la cartera: indica la forma en que las obligaciones del reasegurador podrían ser cortadas en caso de cancelación del contrato.

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REASEGURO NO PROPORCIONAL

• La cedente es responsable de todas las pérdidas que superan una suma previamente establecida.

• El reasegurador participa en la pérdidas que excedan la Prioridad.

• La Prioridad es una cantidad predeterminada, a cargo de la cedente, incluida en la suma previamente

establecida.

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REASEGURO NO PROPORCIONAL Formas de Operación

• POR RIESGO: el reasegurador participa en todas y cada una de las pérdidas, en exceso de la Prioridad. Ejemplo:

Working Cover (Cobertura Operativa).

• POR EVENTO: el reasegurador participa en exceso de la Prioridad, cuando un evento produce por lo menos dos o más pérdidas, Ejemplo: exceso de pérdidas catastróficas.

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EJEMPLO DE EXCESO DE PERDIDA

Límite: 100,000; Prioridad: 20,000 Límite Agregado: 200,000 Monto de

la pérdida

Prioridad

Participación, Cedente

A cargo del Contrato

75,000 20,000 55,000

15,000 15,000 0

100,000 20,000 80,000

10,000 10,000 0

500,000 20,000 65,000

700,000 85,000 200,000

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SEGURO DE INCENDIO

• Garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas.

• En términos generales, se considera incendio, la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.

FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS POLIZAS DE INCENDIO

• Póliza sobre valores fijos.

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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE INCENDIO

CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato del seguro queda constituido por la Solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Póliza y por los Anexos, que formen parte de la misma si los hubiere. El Contrato de Seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del Asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o un documento equivalente. (arts. 1344 al 1351 C.

de Comercio)

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RIESGOS CUBIERTOS. La Compañía se obliga a cubrir las pérdidas o daños de los bienes asegurados que se describen en las Condiciones Especiales de esta Póliza como consecuencia de:

a) La acción directa de incendio o principio de incendio, o de rayo;

b) Las medidas que sean tomadas por la Autoridad para extinguir el incendio o reducir sus efectos;

c) La desaparición de los bienes asegurados durante el incendio, a no ser que se demuestre que tal desaparición procede de un robo.

Además, la presente póliza se extiende a cubrir los gastos en que incurra el asegurado por el transporte de los bienes asegurados, con el objeto de salvarlos del incendio.

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BIENES EXCLUIDOS: ( Se pueden incluir en la Póliza )

a) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración;

b) Lingotes u objetos de oro y plata, y pedrerías que no estén montadas;

c) Objetos raros o de arte;

d) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes;

e) Bienes que el Asegurado conserve en depósito o en consignación;

f) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, estampillas de correo, especies fiscales, monedas, billetes de banco, libros y registros de contabilidad u otros libros y

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RIESGOS EXCLUIDOS: ( Se pueden incluir en la Póliza )

a) A consecuencia de incendios, casuales o no, de bosques, monte bajo, praderas o maleza, o del fuego empleado en la quema o roza de terrenos;

b) A consecuencia de explosión;

c) Por combustión espontánea;

d) A consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza, fuego subterráneo o perturbación atmosférica que no sea rayo;

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e) Por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o por las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades;

f) Por caída de aeronaves, o de sus partes o de los objetos que transporten, o por impacto de vehículos terrestres;

g) Por perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como pérdida de utilidades, interrupción de negocios, suspensión de actividades, demoras, deterioros, pérdida de mercado.

(art. 1392 C. de Comercio)

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RIESGOS NO CUBIERTOS: ( No se pueden incluir en la Póliza bajo ninguna circunstancia )

a) Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados, a menos que en los dos últimos casos las pérdidas o daños sean causados por cualesquiera de los riesgos amparados en esta Póliza;

b) Por destrucción de los bienes que directa o indirectamente resulte o sea consecuencia de actos de las autoridades, a excepción de los indicados en el letra b) de la Condición General Segunda;

c) Por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho;

(60)

e) Actos de terrorismo, debe entenderse por tales actos, aquellos que sean:

1. Llevados a cabo por persona o personas que pertenezcan o no a fuerzas o grupos militares o armados, pertenecientes o no al gobierno, estados o autoridades, de origen local o de procedencia externa.

2. Realizados mediante el uso de fuerza o violencia, empleo de armamento u objetos capaces de inferir algún tipo de daño, uso de armas atómicas o radioactivas, uso de armas químicas o biológicas, uso de sustancias explosivas o inflamables, medios o actos al margen de la Ley, intimidación o coacción, secuestro de medios de transporte, tomas u ocupaciones de edificaciones o instalacionespúblicas o privadas, sedes diplomaticaso militares, iglesias o poblados.

3. Provocados por motines de índole política, ideológica, social,

(61)

4. Que causen alarma, terror, temor o miedo.

5. Poniendo en peligro o causando daño a la vida e integridad de las personas, causando destrucción o daños a bienes públicos y/o privados.

La anterior numeración incluye aquellos actos que por naturaleza o trascendencia puedan entenderse o considerarse, dados ser causanes, consecuencias, motivaciones políticas, ideológicas, sociales, económicas o religiosas, medios empleados, o víctima, como actos terroristas, a pesar de no estar enumerados específicamente entre los del anterior párrafo, pero que se saben vinculados o similares , conexos contributivos o asociados de forma directa o indirecta a tales actos, o que son causa próxima o remota, total o parcial para la ocurrencia de actos calificados como terroristas.

(62)

d) En máquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente;

e) Por robo de bienes ocurrido durante el siniestro;

f) Directa o indirectamente por, que resulten o sean consecuencia de, o a que haya contribuido la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear. Para los fines de esta letra f), se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.

(63)

PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia de los bienes ni del valor de los mismos; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.

Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada.

Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los

(64)

Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza, o en anexos a ella, en forma individual o formando grupos, las reglas precedentes serán aplicables para cada bien individual o para cada grupo, según el caso, en forma separada.

Ej. Valor Real = $ 2,000,000 Suma Asegurada = $ 1,000,000 Valor Pérdida = $ 500,000

Indemnización = Suma Asegurada x Valor Pérdida Valor Real

= $ 1,000,000 50% x $ 500,000 = $250,000

$ 2,000,000

(65)

Proporción Indemnizable del 75%, 80% y 90%

Ej.

Valor Real = $4,000,000 75% de Valor Real = $3,000,000 Suma Asegurada = $1,500,000 Valor Pérdida = $ 500,000

Indemnización Suma Asegurada x Valor Pérdida 75% Valor Real

= $1,500.000 = 50% x $500,000 = $250,000

$3,000.000 Infraseguro = 50%

(66)

OTROS SEGUROS. Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo, que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía para que ésta lo haga constar en la Póliza o en Anexo que forme parte de la misma. En igual forma el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.

Si el Asegurado dolosamente omite el aviso a que se refiere esta Condición, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

(67)

En caso de que al ocurrir un siniestro existieren otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza y la suma total de los seguros contratados.

Si en el momento del siniestro existe algún seguro o varios seguros marítimos garantizando los bienes asegurados por la presente Póliza, tomados bien en la misma fecha o antes o después de ésta, la Compañía responderá únicamente por las pérdidas o daños que excedan del importe de la indemnización de la que los aseguradores marítimos resulten responsables en el

(68)

AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo, durante la vigencia de la presente Póliza, dentro de los tres días siguientes al momento que tenga conocimiento de ellas .

Se entiende por agravación o alteración esencial todo hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situación análoga.

(69)

Se consideran agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo especialmente: El traslado de todo o parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en las Condiciones Especiales de esta Póliza; las modificaciones en la estructura y uso del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; las modificaciones en el giro del comercio o la industria establecidos en el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; los cambios y modificaciones en la naturaleza de los bienes asegurados, y la falta de ocupación del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados, durante un período mayor de 30 días

(70)

Se presumirá que el Asegurado conoce toda agravación o alteración que emane de actos u omisiones de cualquier persona que, con el consentimiento del Asegurado, tenga relación con el objeto del seguro.

La agravación o alteración esencial del riesgo da acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, sin perjuicio que puedan pactarse nuevas condiciones.

Si el Asegurado omitiere el aviso de la agravación o

alteración, la indemnización en caso de siniestro se reducirá en proporción al aumento del riesgo.

(71)

CAMBIO DE ASEGURADO. Si los bienes asegurados cambian de dueño, los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato pasarán al adquiriente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compañía de la operación, dentro de las 48 horas siguientes a la misma.

La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño, notificando esta resolución por escrito al adquiriente, y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación.

(72)

CESIÓN. Los derechos que la presente Póliza concede al Asegurado podrán ser cedidos a favor de terceras personas.

La cesión se hará mediante aviso por escrito de ambas partes a la Compañía.

No obstante, el Asegurado no podrá ceder sus derechos después de producido un siniestro.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de realizar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las pérdidas o daños. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le

(73)

Tan pronto el Asegurado, o el beneficiario si lo hubiere, tuviera conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Compañía, por cualquier medio; y en todo caso deberá dar aviso por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la Compañía y al Juez competente. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieran conocimiento del Derecho constituido a su favor. Si no se da el aviso a la Compañía, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

(74)

El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos siguientes:

1. Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro , indicando del modo más detallado y exacto que sea posible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe estimado de las pérdidas o daños correspondientes, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro;

2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes;

3. Si el seguro fuere sobre bienes inmuebles, certificación del correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en la que se haga constar si en la fecha del siniestro los

(75)

4. Los planos, proyectos, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, libros y registros contables, guías de ferrocarril, Pólizas de registros de las Aduanas, actas y demás documentos justificativos que sirvan para apoyar su reclamación;

5. Todos los datos relacionados con el origen y causa de las pérdidas o daños y con las circunstancias en las cuales se produjo.

Se conviene expresamente que en caso de siniestro, el Asegurado o el beneficiario en su caso, deberán probar los hechos relacionados con el mismo, a fin de establecer que ha sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.

La Compañía tendrá derecho a exigir al Asegurado o al beneficiario todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, así como la autorización para obtener tales informaciones de otras fuentes .

(76)

La Compañía quedará desligada de sus obligaciones:

1. Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias;

2. Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la autorización para obtener informaciones de otras fuentes;

3. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro. (art. 1372 C. de Comercio)

La indemnización será exigible treinta días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

(77)

MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá, por medio de las personas que ella designe y sin que esto signifique aceptación de responsabilidad por su parte:

a) Penetrar en los edificios o lugares donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión;

b) Examinar, clasificar y valuar los bienes salvados o sus restos, dondequiera que éstos se encuentren;

c) Encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, quedando entendido que el Asegurado no podrá disponer de los bienes sin autorización escrita de la

(78)

PAGO DEL SINIESTRO. En caso de siniestro, la Compañía podrá optar por pagar el importe de las pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados o hacerlos reparar o reponer para restablecerlos en lo posible al estado en que se encontraban antes del siniestro.

Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamentos que requieren la alineación de las calles, construcción de edificios o por cualquier otra regulación análoga, la Compañía se encuentre en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar los bienes asegurados por la presente Póliza, ésta no estará obligada en ningún caso a pagar por tales bienes una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación o reedificación al mismo estado existente antes del siniestro, sin exceder a la suma asegurada. Queda expresamente convenido que al efectuarse el pago de una pérdida total o parcial, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía, debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad libre de todo gravamen.

(79)

SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. ( art. 1401 C. de Comercio)

DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA

ASEGURADA. Toda indemnización que pague la Compañía reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, por acuerdo de las partes, podrá reinstalarse la responsabilidad de la Compañía hasta por la suma originalmente asegurada, mediante pago de la prima que corresponda. Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales en forma individual o formando grupos, la reducción o reinstalación se aplicará para cada bien individual o para cada grupo, en forma separada. La reinstalación a que se refiere esta Condición tendrá validez

(80)

FRAUDE O DOLO. El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.

Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.

(81)

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del importe de cualquier siniestro cubierto por esta Póliza, la cuestión será sometida, exclusivamente para ese objeto, a dictamen de un Perito nombrado de común acuerdopor escrito por ambas partes; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se negare a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los Peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un tercero, será la autoridad judicial correspondiente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del

(82)

El fallecimiento de una de las partes cuendo fuere persona física, o su disolución si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anulara ni afectara los poderes o atribuciones de los Peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.

Los gastos y costas que se originen por motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio Perito, en su caso.

El peritaje a que está Condición se refiere, no significará aceptación de la reclamación por parte de la Compañía;

solamente determinará el importe de la pérdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, previo cumplimiento a lo establecido en el

(83)

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de discre- pancia del aseguradoo beneficiario con la Compañía, en el pago del siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria.

El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda informacióndetallando cada uno de los hechos a que se

(84)

Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Sociedad de Seguros, que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo.

La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes.

A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto.

En la audiencia se exhortará a las partes a que se concilien sus intereses; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitará a que de común acuerdo designen

(85)

El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación. Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido, conforme el inciso tercero de esta cláusula.

Ningún tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía si el demandante no declara que ante la Superintendencia se agotó el Procedimiento Conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación. La omisión del Procedimiento Conciliatorio, constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la

(86)

La Superintendencia deberá extender la certificación a que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor de diez días a partir de la presentación de la solicitud.

La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción.

En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los articulos 99 y siguientes de la ley de Sociedades de Seguros.

ARBITRAJE. CONVENIO ARBITRAL. Toda controversia que surja entre el Asegurado y la Compañía en relación a la interpretación o aplicación de la presente Póliza y/o sus Anexos, deberá ser sometida a un Tribunal Arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral, de conformidad a la Ley de Conciliación,

(87)

Los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contrato serán plenamente válidos entre las partes en tanto dichos convenios sean conocidos o debieran conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente;

presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el Asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la Póliza y/o sus Anexos.

El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes.

Cuando el arbitraje fundamente sus decisiones conforme derecho positivo, los árbitros serán abogados en el libre ejercicio de su profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a

(88)

Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros.

Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados eligirán un tercero, quién será el Presidente del Tribunal Arbitral.

Los gastos y costas que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el Asegurado.

El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recursos que el de Nulidad establecido en la Ley de COnciliación, Mediación y Arbitraje.

(89)

PRIMA.

a) Monto y Condiciones.- El monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Póliza.

b) Período de Gracia.- El Asegurado tendrá un mes de gracia para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período de gracia ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.

c) Rehabilitación y Caducidad.- Vencido el mes de gracia, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas.

Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.

(90)

TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la presente Póliza debe cancelarse.

La Compañía al aceptar la cancelación reembolsará al Asegurado el noventa por ciento de la prima a prorrata no devengada por el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento natural del contrato.

Si el siniestro fuere parcial, cualquiera de las partes podrá resolver este contrato para accidentes ulteriores con previo aviso de un mes. En caso de que la resolución provenga del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a la prima por el período en curso.

(91)

PRORROGA, MODIFICACIÓN O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO. Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.

LUGAR DE PAGO. Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de San Salvador, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales de esta Póliza.

COMUNICACIONES. Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Póliza deberá hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Los Agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía. Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes,

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