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Capítulo I EL PROBLEMA

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Academic year: 2021

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Capítulo I

EL PROBLEMA

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4 CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el mundo, el origen histórico del derecho de sucesiones es antiquísimo; desde los primeros tiempos de la historia de la humanidad los indicios de la sucesión romana se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad mediante la cual el hijo del padre fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar éste. Así pues, el objetivo del derecho sucesoral es el de encargarse de regular la situación en la que quedan los bienes y las relaciones patrimoniales de una persona que fallece, así lo señala Bonfante (2002, p.711), quien además sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro del Derecho Romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron hasta conformar la testada.

Aunado a esto, los derechos subjetivos y las obligaciones, nacen y se extingue de igual forma, por lo que es factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular, sin que por ello necesariamente se extinga;

En este sentido la sucesión se refiere al cambio de titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial, asimismo, la sucesión por causa de muerte es la trasmisión de la titularidad de una relación jurídica de índole patrimonial

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de una persona que fallece donde se trasmite tanto derechos como obligaciones a una o varias persona, de ahí resulta la concepción de que el nuevo titular de dicha relación, no la adquiere o asume a titulo originario si no a titulo derivativo.

Ahora bien, en lo que respecta a la comunidad de gananciales, se hace referencia a una de las formas como puede presentarse dentro del matrimonio el régimen patrimonial definido por Gómez (2012), como el estatuto que rige las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y con respecto de terceros, y los derechos que ha de corresponderles al disolverse la sociedad conyugal, asimismo, que es una sociedad de gananciales o adquisiciones, con administración, goce y disposición separados, en cabeza de cada uno de los cónyuges.

De lo antes expuesto, el artículo 823 del Código Civil de Venezuela (1982), señala que el matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. En cuanto a los derechos sucesorales, el referido Código también explica los medios en los cuales se aplica los derechos sucesorales del cónyuge y su participación en la comunidad de gananciales cuando se disuelve el matrimonio por muerte de uno de los cónyuges.

Cabe destacar, que a partir de la celebración del matrimonio se inicia la comunidad de bienes; derivándose dos situaciones: los bienes pertenecientes a cada cónyuge y los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Una vez extinguida la comunidad de gananciales, es sustituida por

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una comunidad ordinaria de bienes, que pertenecen de por mitad a los cónyuges, según artículo 148 del Código Civil de Venezuela (1982).

En el ámbito internacional, el Derecho sucesoral se destaca por su repercusión económica y social; es decir, según la estructura de cada país, serán las normas que regulan la sucesión por causa de muerte lo cual determina que los bienes de una persona a su fallecimiento se transmiten a sus causahabientes o se adjudiquen a la comunidad o Estado, en calidad de bienes vacantes.

En Venezuela, los derechos sucesorales del cónyuge corresponden a una disponibilidad de ejercer un conjunto de acciones, siendo adquiridos tales derechos por él; sin embargo, durante la determinación de estos derechos en los últimos años, han surgido erróneas aplicaciones y creencias en cuanto a la cuota hereditaria que le corresponde al cónyuge sobreviviente, ocurriendo la confusión entre lo que le corresponde legalmente por sucesión hereditaria y lo que percibiere por su participación en la disolución de una comunidad de gananciales, en el caso de existir dicha comunidad entre los cónyuges.

Por consiguiente, surge la opinión generalizada que afirma que al cónyuge sobreviviente “le corresponde la mitad más 1 (50 % +1)” en la sucesión del cónyuge fallecido, cuestión que pudiese confundir los gananciales con la cuota hereditaria;

Considerando lo anteriormente expuesto, la presente investigación se orienta a analizar separadamente, lo que son los gananciales y los derechos

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sucesorales del cónyuge establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, constituyendo así, la problemática central que se propusieron analizar los investigadores. Para que de ésta manera se pueda dar a conocer a los cónyuges tanto los derechos y obligaciones, pero mejor aún sus derechos al momento que se encuentre en tal situación, a fin de comprender su naturaleza, contenido y procedimientos.

1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.2.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar los derechos sucesorales del cónyuge y su participación en la comunidad de gananciales cuando se disuelve el matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, según la legislación venezolana.

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Analizar los derechos sucesorales del cónyuge en la sucesión intestada.

• Analizar los derechos sucesorales del cónyuge en la sucesión testamentaria.

• Analizar la participación del cónyuge sobre los bienes propios de cada uno dentro de la comunidad de gananciales.

• Analizar la participación de cada cónyuge en los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio.

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1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Desde el punto de vista teórico, la presente investigación amplía de forma significativa el conocimiento referente a la sociedad conyugal, sociedad de gananciales, sociedad de bienes, comunidad de bienes, comunidad de ganancias o comunidad de gananciales, tomando como aspectos más importantes las definiciones conceptuales de los derechos sucesorales y, así como el desarrollo de cada uno de los parámetros establecidos para determinar la participación de cada cónyuge en la comunidad de gananciales. Por lo tanto, la forma en que se estructura el presente trabajo de investigación servirá como referencia a futuras investigaciones que quieren profundizar en el tema.

Por ello, sirve como referencia o antecedente para continuar con el estudio, el Código Civil de Venezuela (1982), especialmente en la tarea de articularla con los distintos instrumentos jurídicos o para ser comparados con distintas legislaciones del mundo, favoreciendo en este sentido la aplicación del método de hermenéutica jurídica y basamentos legales que permiten el análisis de los derechos sucesorales del cónyuge y su participación en la comunidad de gananciales.

Por otra parte, el propósito fundamental de esta investigación, es analizar los derechos sucesorales del cónyuge y su participación en la comunidad de gananciales cuando se disuelve el matrimonio por muerte de uno de ellos, para que se pueda dar a conocer a los cónyuges tanto los

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derechos y obligaciones, al momento que se encuentre en tal situación, a fin de comprender su naturaleza, contenido y procedimientos del ordenamiento jurídico venezolano, como un factor de repercusión económico y social.

Desde el punto de vista metodológico, el análisis documental realizado se encuentra apoyado en el método científico, por lo cual aporta un análisis objetivo y sistemático para desarrollar una investigación que aportará un mayor conocimiento sobre el tema abordado, asimismo contemplado en la vigente ley.

De igual forma esta investigación aportara nuevos instrumentos de recolección de datos únicos que permitirán procesar la información necesaria para arrojar las conclusiones y recomendaciones pertinentes, dado que desde el punto de vista los investigadores darán por satisfecha con el aporte de este trabajo a fin que permita dar ideas para la realización de nuevas investigaciones.

1.4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El presente estudio se realizará en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), ubicada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. De tal modo se pretende que el resultado se extiende a todo el territorio Nacional por tratarse de un análisis del ordenamiento jurídico vigente, durante los periodos académicos comprendidos desde septiembre 2017 a julio 2018.

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Desde el punto de vista teórico, el estudio se enfoca en la rama del Derecho Civil específicamente en lo relacionado a la sucesión, los derechos sucesorales de los cónyuges y su participación en la comunidad de gananciales. Dicha área temática, se desarrolla a través del Código Civil de Venezuela (1982), Ley sobre Derecho de Autor (1993), considerándose las doctrinas de López (2011), Sojo (2016), Calvo (2008), Molina (2012), Ossorio (2015), Aguilar (2010), Villafuerte (2013), Domínguez (2010), Colmenares (2017), Baumeister (2001), Morao (2014), Grisanti (2009), Gonzales y Gutiérrez (2008), Llanos (2013), Mélich (2007), y Briceño (2011).

Dentro de este orden de ideas y siguiendo el lineamiento del Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología del Gobierno Bolivariano de Venezuela; los cuales establecen que todas las tesis, tanto de pregrado como de postgrado deben estar relacionados con los objetivos estipulados en la Ley Plan de la Patria (2013-2019). De este modo, la investigación se relaciona con el segundo objetivo histórico “Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo xxi en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad, para nuestro pueblo”.

Igualmente, está estrechamente vinculado con el objetivo nacional 2.5 el cual establece: “Lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y social, de Derecho y de Justicia”. Así como también, se encuentra relacionada con el objetivo estratégico 2.5.4.6: “Erradicar

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definitivamente los tradicionales gestores haciendo que todos los trámites para obtener documentos, realizar legalizaciones, pagos, obtener becas, pensiones o efectuar cualquier gestión legal dentro de la administración pública, fluyan con la mayor celeridad y pulcritud, a través de la masificación de tecnologías de punta y unificación de criterio”.

Por consiguiente, con la aplicación de estos objetivos de la Ley Plan de la Patria se pretende que el Estado garantice una mayor celeridad en cuanto a los trámites que se deben realizar ante a la Administración Pública para una mejor obtención de documentos a todo lo correspondiente al matrimonio, específicamente en el ámbito sucesoral y la comunidad conyugal; teniendo esto una repercusión en la sociedad.

Referencias

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