LICEO DARÍO SALAS UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
2014
Según Decretos Supremo de Educación (Decretos de Evaluación) N°511 de 1997, N°112 de 20 de Abril de 1999 y Nº83 de 06 de Marzo de 2001.
Tomando en cuenta los considerandos de los mencionados decretos de educación y acorde a los lineamientos curriculares de los Decretos Supremos N°1363/2011, Nº1358/2011 y Nº 27/2001 y sus modificaciones, Nº 102/2002 y Nº 459/2002 se ha diseñado el presente reglamento de evaluación para ser aplicado a los alumnos/as de Séptimo año de Enseñanza Básica a cuarto de Enseñanza Media del Liceo Darío E. Salas.
Teniendo presente los Objetivos de los Decretos de Evaluación, podemos afirmar que la acción de Enseñanza -Aprendizaje es una bilateralidad que da lugar a que los alumnos evalúen aspectos de la Docencia.
Constituyéndose así, la Evaluación en un Proceso de responsabilidades compartidas entre alumnos y Profesores, involucrando a ambos en el logro de los Objetivos Educacionales.
Entendemos que la Evaluación es un continuo en el proceso de aprendizaje, por lo cual debe constituirse en un regulador de procedimientos y contingencias.
Por tanto, consideramos como Unidad Educativa que el Reglamento de Evaluación debe reflejar al Proyecto Educativo del Liceo, en relación a dar respuesta a las siguientes preguntas:
¿Qué evaluar?
¿A quién evaluar?
¿Para qué evaluar?
¿Cómo evaluar?
¿Cuándo evaluar?
I.-DISPOSICIONES GENERALES: 1.1.- A partir del año escolar 2005, los alumnos/as de los seis niveles de
Enseñanza quedarán afectos al presente reglamento. Pudiendo ser revisado y modificado anualmente conforme a la normativa vigente.
1.2.- Para los efectos de aplicación de este documento se tendrá presente que un sector incluye uno o más subsectores, y si no es así, se entenderá que el mismo es un subsector. Ejemplo: Matemáticas, Educación Tecnológica y otros.
1.3.-Del régimen de evaluación. Los alumnos serán evaluados por períodos semestrales.
1.4. - En la evaluación y en la promoción de los alumnos/as se considerarán los subsectores de aprendizaje de los planes de los Decretos Supremos de Educación N°1358/2011 establecidos para el Primero/Segundo medio y el Nº27/2001 instituidos para el Tercero/Cuarto Año Medio y el Decreto Supremo de Educación N°1363/2011 que considera los subsectores de aprendizaje para Séptimo/Octavo año Básico.
1.5. -Durante el proceso de aprendizaje del subsector, deberán realizarse
a) actividades de reforzamiento permanente.
b) Aplicación de Estrategias Remediales.
c) Atención de las diferencias individuales y/o dificultades que presenten los alumnos.
Todo esto, con la finalidad de optimizar el logro de los aprendizajes de nuestros estudiantes.
1.6. -El Director del Establecimiento Educacional podrá autorizar la eximición de hasta un subsector, de aprendizaje a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud (Decreto Exento de Educación N° 158 del 21 de junio de 1999 y Decreto de Evaluación Nº 83 de fecha 06 de Marzo de 2001)
1.7. Se realizarán los Consejos Pre Evaluativos en la mitad de cada semestre con el fin de atender problemas detectados en el Proceso Pedagógico y con el fin de diseñar las remediales necesarias.
2.1 Se calificará cada uno de los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudios vigente (220/98)
2.2. La escala numérica de
calificaciones se expresará de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal; debiéndose aproximar la centésima desde 0,05 a la décima superior el primer / el segundo semestre, el promedio final anual de cada subsector y el promedio general. 2.3. La calificación mínima de aprobación corresponde a la calificación 4,0 (Cuatro, cero) en cada subsector correspondiente al Plan de Estudios. 2.4. La evaluación en conceptos obtenida en el subsector Religión no incidirá en la promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924/1983. 2.5. La evaluación de los objetivos transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos/as. No obstante aportarán antecedentes para el desarrollo personal del alumno/a. 2.6. Ningún alumno podrá ser calificado en el segundo semestre sin haber sido evaluado en el primer semestre. El profesor deberá resolver esta situación dentro de un plazo que no exceda 10 días hábiles desde el término del primer período lectivo, salvo situación acreditada por la Dirección o Unidad Técnico Pedagógica.
2.7. No se aplicará en ningún semestre procedimientos evaluativos coeficiente dos en los diferentes subsectores de aprendizaje
2.8. El número de evaluaciones
mínimas semestrales en las asignaturas con dos horas de clases semanales será de tres notas. El número de
evaluaciones mínimas durante el semestre en las asignaturas con más de dos horas semanales será de cuatro notas.
Evaluaciones
Subsector con 2 horas Subsector con Más de 2 h
3 Evaluaciones mínimas 4 Evaluaciones mínimas
2.9. Al finalizar el Segundo Semestre, se realizará en todos los subsectores un período de nivelación de 10 días, que culminará con la aplicación de un instrumento cuantitativo, cuyo propósito será reforzar los aprendizajes esperados a evaluar en las Pruebas Especiales. 2.10. Al finalizar el año lectivo se aplicarán Pruebas Especiales en los Subsectores de aprendizaje. Los alumnos tendrán derecho a rendir hasta
dos pruebas especiales, pudiendo obtener como calificación máxima un cuatro, no obstante si la calificación fuese inferior a cuatro, se mantendrá la nota más alta. 2.11. Las Pruebas Especiales serán aplicadas sólo en la fecha y hora indicada según calendario y una vez que se hayan reforzado los contenidos previamente acordados, por cada asignatura.
2.12. Los Departamentos de asignatura en conjunto con UTP, cautelarán el rendimiento por curso, a fin de optimizar los indicadores de deserción, repitencia y asistencia.
III.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
3.1 El profesor deberá evaluar, a lo menos, con tres diferentes procedimientos de evaluación en cada semestre, estableciendo claramente los aprendizajes esperados, la tabla de especificaciones y la pauta de corrección.
3.2 Los tipos de procedimientos evaluativos podrán ser:
Trabajo de Laboratorio
Sesiones de Video
Trabajo en Biblioteca
Salidas a terreno, museos, teatro
Pruebas escritas tipo:
Ensayo Objetiva Resolución de Problemas Pruebas orales Observación Espontánea Estructurada Persistente Trabajos de investigación Dramatizaciones Informe de talleres
Dominio y uso de tecnología disponible (computadores, video, calculadora, etc.)
Portafolio
Rúbrica
Mapas conceptuales
Bitácora.
Nota: Las salidas a terreno, por ejemplo conciertos, obras de teatros y otras deberán evaluarse con una pauta de actividades previamente diseñada por el profesor(a). 3.3 Todo Instrumento de Evaluación
deberá señalar formalmente lo siguiente:
a) Identificación del Liceo, lema, Depto. o Subsector, nivel y nombre del profesor.
b) Contenido según Planes y Programas de Estudio.
c) Aprendizajes Esperados, según Planes y Programas.
d) Puntaje asignado a cada ítem o pregunta.
Ejemplo:
LICEO DARIO SALAS
“Ata tu carro a una estrella y tu vida a un ideal”
DPTO DE MATEMATICA
NIVEL : 3º MEDIO
PROF: JORGE PINEDA
PRUEBA DE MATEMÁTICA CONTENIDO: Lasfunciones cuadráticas y Raíz cuadrada.
APRENDIZAJE ESPERADO : Conocen y Utilizan procedimientos de cálculo algebraico con expresiones en las que intervienen raíces cuadradas y cúbicas
Nombre --- Fecha--- Curso---1) ( 2 puntos )
2) ( 3 puntos )
e) Tabla de Especificaciones (sólo para pruebas de selección múltiple)
TABLA DE ESPECIFICACIONES Habilidades específicas Ítems 1 Ítems 2 Ítems 3 etc 1 X 2 X 3 X 4 X 5 X Etc.
Coloque una X frente a la fila correspondiente a la habilidad específica y bajo la columna del ítems seleccionado.
IV.- FORMAS DE EVALUACION La evaluación es un proceso permanente.
4.1. DIAGNÓSTICA:
Comprende una Etapa en la cual se aplicará al inicio del año escolar un Instrumento de Evaluación Cualitativa evaluado con los conceptos: Logrado ( L) y No Logrado ( NL ), y un período de apresto de 20 días hábiles que culminará con la aplicación de un Instrumento Cuantitativo de Nivel denominado Prueba de Reforzamiento Ambas informaciones deben ser registradas en el libro de clases, y el propósito Fundamental de ellas es detectar los conocimientos previos y el nivel de habilidades y competencias desarrolladas por el educando en la etapa de Apresto. 4.2. FORMATIVA:
Se aplicará durante todo el proceso a través de actividades de aprendizaje desarrolladas por los alumnos, como una forma de cautelar el logro de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios en cada sector o subsector. 4.3 SUMATIVA :
Se aplicará durante y al término del proceso de desarrollo de las unidades del programa correspondiente, obedeciendo a una jerarquización de contenidos y aprendizajes esperados.
Los procedimientos evaluativos correspondientes serán fijados por cada profesor del curso, de acuerdo con los alumnos / as.
El profesor analizará y dará a conocer a los alumnos / as, el resultado de sus evaluaciones en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la aplicación del instrumento.
Si el instrumento aplicado, es escrito, deberá ser devuelto al alumno, salvo que el profesor estime necesario retenerlo. En dicha situación el profesor remitirá el instrumento a la UTP, la cual llevará un registro de las pruebas retenidas.
Durante el segundo semestre se aplicará una prueba de nivel en todos los
subsectores con la finalidad de medir los logros de aprendizajes alcanzado por los alumnos.
4.4. DIFERENCIADA:
Se aplicará a los alumnos/as que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, en casos debidamente
fundamentados por un profesional calificado.
La evaluación diferenciada, es consecuencia del desarrollo de un proceso que respeta los diferentes ritmos de aprendizaje.
V TIPOS DE EVALUACION
A fin de cumplir con las normativas estipuladas en el decreto de evaluación deberá aplicarse los siguientes tipos de ella.
a. Evaluación cuantitativa: Entendida como: calificaciones o notas de carácter parcial y periódica, empleando diversos procedimientos evaluativos en cada subsector, en el transcurso de cada semestre.
b.Evaluación cualitativa: que considera:
-El proceso de aprendizaje por parte del alumno/a, tanto en lo cognitivo, procedimental, actitudinal, como en objetivos fundamentales, objetivos transversales, destrezas y habilidades logradas.
-Esta evaluación se consignará en términos conceptuales en el libro de clases.
VI.- CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN:
6.1. -El carácter de las evaluaciones puede ser: Individual Bipersonal En equipo Auto evaluación Coevaluación
6.2. La evaluación cualitativa de las actividades extraescolares o de Deporte y Tiempo Libre debe registrarla el profesor del respectivo taller, en la hoja de vida del alumno, evaluación que servirá como antecedente para el informe de logro de los objetivos fundamentales transversales expresados en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno.
6.3. Ningún subsector tendrá una calificación 3,9 como promedio final. El profesor de asignatura en conjunto con U.T.P cautelará dicha situación.
6.4 Dado a que la evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es
proporcionar información al docente para apoyar a los alumnos en su aprendizaje, se sugiere que los subsectores no excedan del 20 % de calificaciones insuficientes en cada instrumento aplicado.
VII SISTEMA DE REGISTRO DE LOS LOGROS ALCANZADOS POR LOS ALUMNOS:
Los logros alcanzados durante el proceso de aprendizaje deben incluir los OFT en los diferentes subsectores, lo que se podrá hacer a través de pauta de observaciones, lista de cotejo, informe grupal, auto evaluaciones y registro anecdótico.
VIII MODALIDAD DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A PADRES Y APODERADOS
El establecimiento a través del Profesor Jefe entregará información a los apoderados sobre el avance educacional de sus hijos(as), tanto en el logro del conocimiento, habilidades, destrezas como en objetivos fundamentales transversales. Esta información se entregará en forma periódica, semestral y anual. Los Objetivos Fundamentales Transversales considerarán sus 4 grandes dominios:
Formación ética y moral
Crecimiento personal y
autoafirmación
La persona y su entorno
Desarrollo del pensamiento. IX DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR Para la promoción de los alumnos de 7º Básico a 4º año de Enseñanza Media se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los Subsectores de aprendizaje del plan de Estudio del Establecimiento y la asistencia a clases.
1 LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los alumnos de 7° básico a 4º año de Enseñanza Media, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se
considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.
d) No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.
2 ASISTENCIA
a. Serán promovidos los alumnos(a) que hubieran asistido, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
b. Para estos efectos se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos de 7º y 8º de Enseñanza Básica y los de Enseñanza Media, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias, las artes y otros.
c. En casos calificados y previa presentación de documentos que acrediten dicha situación, el Director del Establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos(a) con porcentajes inferiores de asistencia. d. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional, entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
e. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Para aquellos alumnos que continúen en el establecimiento, se archivará en su expediente.
X DE LAS SITUACIONES
ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS(AS) Definiciones de Situaciones Especiales: -El Director del Establecimiento Educacional, el Jefe de UTP, el Evaluador, el Orientador del Nivel, el Profesor Jefe, asesorados por el Consejo de Profesores de Curso, si fuere necesario, deberán resolver las situaciones de Evaluación y Promoción, tales como:
10.1. Alumnos que deben cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
10.2 Alumnos que tienen menos de 85% de asistencia.
10.3. Alumnos que vienen de otros Establecimientos con Régimen de Estudios Diferente. Decreto N° 651/1995.
10.4. Alumnos que deban ausentarse del país.
10.5. Alumnas embarazadas, que deberán informar de su estado a su profesor(a) jefe y presentar el certificado médico que lo acredite, a fin de tener la oportunidad de atención especial en el cumplimiento de sus obligaciones escolares.
Considerando dichos antecedentes, el Director del Establecimiento, haciendo uso de la prerrogativa establecida en el Decreto Exento de Educación Nº158 del 21-06-1999 y el Decreto de Evaluación Nº83 del 06-03-2001, otorgará la eximición de esta alumna en la asignatura pertinente. Los profesores del curso deberán ser informados de estas situaciones.
10.6. Otros
-El profesor Jefe y el Orientador(a) del nivel abordarán la situación personal del alumno/a para establecer el ordenamiento de la rutina escolar: asistencia a clases, cumplimiento de pruebas, trabajos y controles. Si por prescripción médica, el alumno/a no puede mantenerse en el régimen regular de exigencia de su curso, se buscará estrategias de solución.
XI INASISTENCIAS DE ALUMNOS A LA APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS 11.1. Cuando el alumno falte a la aplicación de un procedimiento evaluativo preestablecido, (por problemas de salud) su apoderado deberá justificar personalmente y/o presentar el
certificado correspondiente. El alumno se someterá a evaluación el día que su profesor lo determine, en un plazo no mayor de 8 días hábiles a partir de su reintegro.
11.2. El alumno que falte a la aplicación de un procedimiento evaluativo sin justificación, deberá rendirlo en la primera oportunidad de encuentro con el Profesor y este deberá ser con mayor grado de exigencia o diferente escala. 11.3. El alumno con calificaciones pendientes del Primer Semestre, deberá regularizar esta situación en un plazo de 15 días hábiles. Para este efecto UTP entregará formato de calendarización de procedimiento evaluativo. El Profesor Jefe cautelará el cumplimiento oportuno de estas pruebas e informará al Apoderado para que colabore en este proceso.
11.4. En ausencia del Profesor del subsector al término del Semestre o del año Escolar, el Departamento de Asignatura resolverá la situación de Evaluación, elaborando los procedimientos evaluativos y nombrando un Profesor para que los administre y evalúe.
11.5. Las recuperaciones de clases deberán ser evaluadas y registradas en el libro de clases por el profesor que recupere estas horas.
11.6. Si un alumno es sorprendido copiando o adulterando un procedimiento evaluativo, se le aplicará otro de mayor exigencia, en la oportunidad que determine el profesor. Esta situación deberá registrarse en la hoja de vida del alumno e informarle al apoderado considerándolo para la evaluación del desarrollo Personal del alumno.
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta al interior del Establecimiento y comunicada oportunamente a la Dirección Provincial de Educación.