• No se han encontrado resultados

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 181/2007.TC-SU

Resolución Nº 181/2007.TC-SU

Sumilla : Dentro de los cinco días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez días para que suscriba el respectivo contrato, siendo esta fecha

improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste perderá la buena pro.

Lima, 16.FEBRERO.2007

Visto en sesión de fecha 15 de febrero de 2007 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1632/2006.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas HCI Construcción y Servicios S.A.C. y Arcaya y Cabrera Ingenieros S.A.C. contra la decisión de revocar la buena pro inicialmente otorgada a su favor y de otorgársela a la empresa C & T Servicios Múltiples S.C.R.L., con ocasión del Concurso Público Nº 003-2006-EPS SEDACUSCO S.A., convocada por la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A., para contratar el servicio de lecturas de medidores y reparto de recibos, oído el informe oral en la Audiencia Pública realizada el 15 de febrero de 2007; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 28 de agosto de 2006, la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A., en lo sucesivo La Entidad, convocó el Concurso Público Nº 003-2006-EPS SEDACUSCO S.A., con el objeto de

contratar el servicio de lecturas de medidores y reparto de recibos, por un valor referencial de S/. 261 368,76.

2. El 27 de setiembre de 2006, se realizó el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos. 3. El 28 de setiembre de 2006, se realizó el acto de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de la buena pro.

El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se presenta en el siguiente cuadro: Postor Puntaje Técnico Puntaje Económico Bonif. 20% Puntaje Total Orden de Prelación C y T Servicios Múltiples S.C.R.L. 89.85 91.03 - 90.32 2

Consorcio HCI Construcción y Servicios S.A.C.-Arcaya y Cabrera Ingenieros S.A.C.

(2)

88.00 100.00 - 92.80 1

4. El 29 de setiembre de 2006, la empresa C & T Servicios Múltiples S.C.R.L., en lo sucesivo C & T, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro.

5. Mediante Resolución Nº 278-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., expedida por La Entidad el 11 de octubre de 2006, publicada en el SEACE el 17 del mismo mes y año, se resolvió tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por la empresa C & T.

6. Mediante Carta Nº 706-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., notificada el 24 de octubre de 2006, La Entidad requirió al Consorcio conformado por las empresas HCI Construcción y Servicios S.A.C. y Arcaya y Cabrera Ingenieros S.A.C., en lo sucesivo El Consorcio, para que le alcance su constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, dentro de los plazos contenidos en el artículo 203 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

7. El 31 de octubre de 2006, El Consorcio remitió a La Entidad los documentos requeridos para la suscripción del contrato adjudicado.

8. Mediante Carta Nº 717-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., notificada el 2 de noviembre de 2006, La Entidad requirió a El Consorcio para que en el plazo de tres días se apersone a su oficina de asesoría y defensa legal para la suscripción del contrato adjudicado.

9. El 9 de noviembre de 2006, El Consorcio presentó ante la Oficina de Asesoría y Defensa Legal de La Entidad el Contrato Nº 682-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., correspondiente al proceso de selección adjudicado, suscrito por su representante legal.

10. Mediante Carta Nº 717-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., diligenciada notarialmente el 14 de noviembre de 2006, La Entidad otorgó la buena pro a la empresa C & T, postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Consecuentemente, lo requirió para que se apersone a la firma del contrato dentro de los plazos contenidos en el artículo 203 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

11. Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2006, subsanado el 17 del mismo mes y año, El Consorcio interpuso recurso de revisión contra la decisión de La Entidad de revocar la buena pro inicialmente otorgada a su favor y de otorgársela a la empresa C & T. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se revoque la decisión recurrida y declare nulos los actos posteriores a favor de la citada empresa.

Como sustento de su recurso El Consorcio sostiene que La Entidad ha vulnerado el procedimiento para suscribir el contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda vez que recién lo citó el 2 de noviembre de 2006, esto es con posterioridad a los cinco días de consentida de la buena pro, otorgándole un plazo de únicamente tres días para la suscripción del contrato. Consecuentemente, concluye, la decisión de La Entidad de revocar la buena pro otorgada a su favor es arbitraria y trastoca el procedimiento de suscripción de contrato tipificado en la normativa aplicable.

(3)

12. Mediante Acuerdo Nº 352/2006.TC-SU de fecha 6 de diciembre de 2006, la Sala Única del Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por El Consorcio.

13. El 11 de diciembre de 2006, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por El Consorcio, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.

14. El 5 de diciembre de 2006, La Entidad presentó en la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE con sede en la ciudad de Cusco el Oficio Nº 782-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., en el cual indicó que el recurso de

revisión interpuesto por El Consorcio debía ser declarado improcedente, puesto que la decisión impugnada no fue recurrida previamente con la interposición de un recurso de apelación.

15. Mediante escrito presentado en la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE con sede en la ciudad de Cusco el 14 de diciembre de 2006, subsanado el 18 del mismo mes y año, La Entidad remitió los antecedentes

administrativos del proceso de selección.

16. El 8 de enero de 2006, se solicitó información adicional a La Entidad.

17. En esa misma fecha, El Consorcio precisó que la decisión impugnada fue emitida por el Gerente General de La Entidad, máxima autoridad administrativa de la institución, por lo que, de conformidad con el artículo 152 su decisión no constituye un acto apelable.

18. El 11 de enero de 2007, La Entidad presentó en la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE con sede en la ciudad de Cusco la información adicional solicitada.

19. El 31 de enero de 2007, El Consorcio reiteró los argumentos vertidos a lo largo del procedimiento.

20. El 15 de febrero de 2007, se realizó la audiencia pública, acto en el cual los representantes de El Consorcio efectuó su informe legal.

21. Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento el recurso de revisión interpuesto por El Consorcio contra la decisión de La Entidad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a su favor, y otorgársela a la empresa C & T, contenida en la Carta Nº 724-2006-GG-EPS SEDA CUSCO S.A., respecto del Concurso Público Nº 003-2006-EPS SEDACUSCO S.A., con el objeto de contratar el servicio de lecturas de medidores y reparto de recibos. 2. Un primer asunto que debe ser materia de examen es el cumplimiento de los requisitos de orden formal y sustancial en la interposición del recurso que motiva el presente procedimiento.

En este sentido, a efectos de que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento válido respecto del proceso materia de impugnación debe verificar, en primer lugar, que no se configure alguna de las causales de

improcedencia establecidas en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en cuyo caso deberá declarar improcedente el recurso interpuesto, sin conocer el caso ni emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

3. Conforme se aprecia de los antecedentes reseñados, el presente recurso de revisión ha sido interpuesto contra el acto contenido en la Carta Nº 724-2006-GG-EPS SEDA CUSCO S.A., expedida por el Gerente General de La Entidad, mediante la cual se otorgó a la empresa C & T la buena pro del proceso de selección, atendiendo a que El Consorcio no se apersonó a suscribir el contrato respetivo.

En este sentido, se aprecia que El Consorcio ha recurrido directamente al Tribunal para cuestionar la decisión reseñada, sin interponer previamente el recurso de apelación ante La Entidad. Ante ello, resulta pertinente evaluar

(4)

si el proceder de la empresa impugnante se encuentra amparado en la normativa de contrataciones y adquisiciones públicas.

4. Al respecto, el artículo 54 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2] dispone que en el trámite de un proceso de selección sólo procede la interposición de los recursos de apelación y revisión. El primero de ellos será conocido y resuelto por el titular de la entidad, facultad que puede ser objeto de delegación. Lo resuelto en el recurso de apelación puede ser materia del recurso de revisión, que se presenta ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Este último recurso procederá en los casos de licitaciones públicas y concursos públicos haya o no resolución expresa que resuelva la apelación; y en los casos de adjudicaciones directas y de menor cuantía únicamente procederá cuando se genere la denegatoria ficta de la apelación presentada.

El artículo 151 del Reglamento señala que mediante recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato. Este recurso se presentará ante el órgano que expidió el acto impugnado, el que lo deberá elevar al funcionario competente para resolverlo. Asimismo, el artículo 152 del mismo cuerpo

normativo prescribe que no son impugnables mediante recurso de apelación las resoluciones que resuelven recursos de apelación ni las resoluciones suscritas por el titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.

En concordancia con ello, el artículo 161 del Reglamento dispone que mediante recurso de revisión se impugnan: (i) las resoluciones que resuelven apelaciones, tratándose de licitaciones públicas o concursos públicos; (ii) la denegatoria ficta del recurso de apelación, sin importar el tipo de proceso de selección; y, (iii) las resoluciones emitidas por el titular o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, distintas a aquellas que resuelvan recursos de apelación.

Como puede apreciarse, la normativa señala claramente los supuestos en los que procede la interposición del recurso de revisión ante este Colegiado. Dos de ellos dependen de la presentación previa de un recurso de apelación. El tercero tiene como premisa fundamental que el acto recurrido haya sido emitido por el titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad. En este sentido, debe concluirse que para recurrir al Tribunal debe, previamente, interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Entidad, salvo que haya sido la última instancia de la Entidad la que hubiera pronunciado la decisión impugnada.

5. Conforme se precisó en el numeral 3 en el presente procedimiento El Consorcio ha recurrido directamente al Tribunal para impugnar la decisión de revocar la buena pro del proceso de selección convocado otorgada

inicialmente a su favor para otorgársela a la empresa C & T, decisión contenida en la Carta Nº 724-2006-GG-EPS SEDA CUSCO S.A., expedida por el Gerente General de La Entidad, cargo en el cual recae la cualidad de

máxima autoridad administrativa de La Entidad.

En este orden de ideas, atendiendo que el acto impugnado por El Consorcio emanó de la máxima autoridad administrativa de La Entidad, el recurso interpuesto se encuentra amparado por el inciso 3 del artículo 161 del Reglamento, supuesto habilitante de la competencia del Tribunal en el presente procedimiento. En ese sentido, corresponde rechazar los cuestionamientos efectuados por La Entidad respecto de la procedencia del recurso de revisión materia del presente procedimiento.

6. Con respecto al fondo del asunto, El Consorcio ha solicitado la declaratoria de nulidad de la decisión de La Entidad de revocar la buena pro otorgada inicialmente a su favor y de otorgársela a la empresa C & T, sustentada en el hecho que ésta no habría observado el procedimiento legalmente establecido para la suscripción del contrato adjudicado, en tanto que no cumplió con citarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, ni con otorgarle un plazo de diez días para presentarse a suscribir el contrato con la documentación requerida, trastocando los plazos establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Dentro de este contexto corresponde determinar si La Entidad observó el procedimiento para la citación y firma del contrato previsto en el artículo 203 del Reglamento. Dicho artículo señala que dentro de los cinco días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días para que suscriba el respectivo contrato, siendo esta fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste perderá la buena pro.

(5)

En ese supuesto, la Entidad citará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, procediéndose conforme al procedimiento antes detallado. En caso este postor no suscribiera el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección.

8. Conforme se advierte de la ficha del proceso de selección obrante en el SEACE, el día 28 de setiembre de 2006 el Comité Especial publicó el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 003-2006-EPS SEDACUSCO S.A. a favor de El Consorcio. Dicha decisión fue impugnada por la empresa C & T mediante recurso de apelación interpuesto el 29 del mismo mes y año.

Al respecto, se aprecia que habiéndose llevado a cabo el otorgamiento de la buena pro el 28 de setiembre de 2006, el recurso de apelación fue válidamente interpuesto al día siguiente, sobre el cual, empero, La Entidad formuló una observación el 4 de octubre de 2006, requiriendo al impugnante para que subsanara las omisiones en que incurrió dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

En tal sentido, en aplicación del artículo 156 del Reglamento, el plazo de ocho (8) días hábiles para resolver y notificar la decisión de La Entidad vencía el 12 de octubre de 2006, generándose luego de esta última fecha la denegatoria ficta que podía ser recurrida en grado de revisión como máximo hasta el 19 de octubre de 2006, derecho que sin embargo no fue ejercitado por la empresa C & T.

En consecuencia, el otorgamiento de la buena pro a favor de El Consorcio quedó consentido el 19 de octubre de 2006, por lo que, conforme al procedimiento regulado en el artículo 203 del Reglamento, La Entidad contaba con plazo hábil para citar a El Consorcio para la suscripción del contrato hasta el 26 del mismo mes y año.

9. Es el caso que con fecha 24 de octubre de 2006 La Entidad remitió a El Consorcio la Carta Nº 706-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., mediante la cual lo requirió para la presentación de su Constancia de no estar inhabilitado dentro de los plazos contenidos en el artículo 203 del Reglamento.

Asimismo, mediante Carta Nº 717-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., recibida el 2 de noviembre de 2006, La Entidad requirió a El Consorcio para que se apersone a la Oficina de Asesoría y Defensa Legal dentro del plazo de tres días para la suscripción del contrato adjudicado.

10. La Entidad sostiene que el 9 de noviembre de 2006, fecha en la que el representante de El Consorcio se apersonó para suscribir el contrato adjudicado, habían transcurrido en exceso los diez días otorgados mediante Carta Nº 706-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., notificada el 24 de octubre de 2006, por lo que, su decisión de revocar la buena pro otorgada a El Consorcio y otorgársela al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación se ajusta a derecho.

Por su parte, El Consorcio sostiene que la Carta Nº 706-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A. no califica como una citación para la suscripción de contrato, toda vez que, conforme se aprecia de su tenor, constituye únicamente un requerimiento de documentos. En ese sentido, manifiesta, recién fue citado el 2 de noviembre de 2006, por lo que el 9 de noviembre de 2006 se encontraba dentro del plazo legalmente establecido para la suscripción del contrato. Planteada la discusión en los términos expuestos, corresponde que el Tribunal determine la fecha en la cual La Entidad citó a El Consorcio para la suscripción del contrato adjudicado.

11. De la revisión de la documentación obrante en autos se advierte que la Carta Nº

706-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A. no constituye una citación para la suscripción del contrato en los términos requeridos por el artículo 203 del Reglamento, toda vez que ésta no fija una fecha en la que el postor ganador deba presentarse a suscribir el contrato adjudicado. Y es que la comunicación remitida a El Consorcio con fecha 24 de octubre de 2006 señala textualmente lo siguiente:

“Por la presente me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que, a fin de elaborar el contrato de Servicio de Lectura de Medidores y Reparto de Recibos, a mérito del proceso de selección Concurso Público Nº 03-2006, en el cual la empresa a la que usted representa obtuvo la buena pro; luego de la revisión de los antecedentes que forman parte del expediente del Concurso, encontramos que se requiere tanto la Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado, conforme lo disponen las normas vigentes al respecto.

(6)

De acuerdo a lo señalado precedentemente le requerimos se sirva alcanzar la Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado emitida por CONSUCODE, conforme el Artículo 200º del citado Reglamento, dentro de los plazos contenidos en el Artículo 203º del mismo cuerpo legal.”

En ese sentido, tal como se desprende del tenor de la comunicación remitida por La Entidad, ésta constituye el requerimiento de la presentación de un documento necesario para la elaboración del contrato y no una citación para la suscripción, hecho que recién acaeció el 2 de noviembre de 2006.

Al respecto, debe señalarse que la Carta Nº 717-2006-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., recibida por El Consorcio en la fecha antes indicada y por tanto, extemporánea, tampoco se ajusta al procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento, toda vez que le otorga un plazo de 3 días para que se apersone a sus oficinas para suscribir el contrato respectivo, cuando la normativa de la materia le otorga un plazo de 10 días.

Consecuentemente, este Colegiado concluye que La Entidad revocó la buena pro otorgada a El Consorcio sin que previamente la hubiese citado correctamente para la suscripción del contrato, vulnerando el procedimiento

establecido en el artículo 203 del Reglamento. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de dicho acto, debiendo retrotraerse el proceso materia de impugnación a la etapa de citación para la suscripción del contrato, acto que deberá ajustarse al procedimiento regulado para ello en el Reglamento.

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Carlos Cabieses López, en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi por ausencia justificada, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº

278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 005/003, de fecha 4 de marzo de 2002 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

--- [1] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. [2] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas HCI Construcción y Servicios S.A.C. y Arcaya y Cabrera Ingenieros S.A.C. contra la decisión de La Entidad de revocar la buena pro inicialmente otorgada a su favor y de otorgársela a la empresa C & T Servicios Múltiples S.C.R.L., con ocasión del Concurso Público Nº 003-2006-EPS SEDACUSCO S.A., por los fundamentos expuestos.

2. Dejar sin efecto la decisión de La Entidad de revocar la buena pro inicialmente otorgada a su favor y de otorgársela a la empresa C & T Servicios Múltiples S.C.R.L., con ocasión del Concurso Público Nº 003-2006-EPS SEDACUSCO S.A., por los fundamentos expuestos.

(7)

3. Disponer que el proceso de selección se retrotraiga hasta la etapa de citación de suscripción del contrato a efectos de que la Entidad proceda conforme al artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, bajo responsabilidad. 4. Disponer la devolución de la garantía presentada para la interposición del recurso de revisión materia de decisión.

5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Delgado Pozo. Beramendi Galdós. Cabieses López.

Referencias

Documento similar

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces