CPA Eduardo Ron Amores, MADE DOCENTE UNIVERSIDAD ECOTEC
CONTABILIDAD FINANCIERA II
CPA Eduardo Ron Amores, MADE Email: [email protected]
• La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
• Deben retenerse en el porcentaje correspondiente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
• El agente de retención, es quien compra bienes o servicios y debe retener dichos impuestos. La retención se realizará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
• Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Base Imponible general:
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:
1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;
2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
Agentes de Retención:
1. Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas;
2. Los contribuyentes especiales.
3. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
4. Las empresas de seguros y reaseguros.
5. Los exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad.
6. Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turimo dentro o fuera del país, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.
7. Toda sociedad, sucesión indivisa o persona natural obligada a llevar contabilidad, residente o establecida en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes. También retendrán cuando realicen pagos a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
8. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.
Retenciones en la fuente del IVA
En pagos efectuados a sujetos pasivos NO contribuyentes especiales
• En compra de bienes
30%
• En la adquisición de servicios
• Pago de comisiones por intermediación
• Contratos de Consultoría
70%
• Servicios prestados por profesionales con instrucción superior.
• Arriendo de inmuebles de personas naturales no obligados a llevar contabilidad
• Adquisición con liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.
• En los pagos de dietas u honorarios a miembros de Directorios o similares.
• Personas elegidas como miembros de elección popular en entidades del sector público.
• Operadores de turismo receptivo.
100%
Retenciones en la fuente del IVA
En pagos efectuados por contribuyentes especiales a otro contribuyente especial
• Adquisición de bienes a otros contribuyente especial
10%
• En la adquisición de servicios a otro contribuyente especial
20%
Retenciones en la fuente del IVA
• Entidades, Organismos y Empresas del Sector Público
• Compañías de Aviación y agencias de viaje únicamente por el IVA causado por la venta de pasajes aéreos
• Centros de distribución, comercialización, distribución y estaciones de servicios de combustible
• Instituciones del Sistema Financiero, únicamente del servicios financiero gravado con IVA.
• Voceadores de periódicos y distribuidores.
• Exportadores habituales de viene, obligados a llevar contabilidad
No se efectúa retención del IVA en
los pagos efectuados
a:
TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DE IMPUESTO (Art. 54 LORTI)
1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
Lo presentado en los gráficos son algunos casos. El estudiante debe revisar el contenido del Art. 55 de la LORTI
Lo presentado en los gráficos son algunos casos. El estudiante debe revisar el contenido del Art. 56 de la LORTI
Crédito tributario TOTAL del IVA:
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES
INDIQUE VARIOS TIPOS DE EMPRESAS O NEGOCIOS QUE PUEDAN UTILIZAR EL CRÈDITO TIRBUTARIO DEL IVA DE FORMA TOTAL.
ESTOS CORRESPONDEN A QUIENES VENDAN EXCLUSIVAMENTE CON TARIFA 12% (14%).
Crédito tributario Parcial:
Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.
2. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios.
3. La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.
Crédito tributario PARCIAL del IVA:
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES
INDIQUE VARIOS TIPOS DE EMPRESAS O NEGOCIOS QUE PUEDAN UTILIZAR EL CRÈDITO TIRBUTARIO DEL IVA DE FORMA PARCIAL.
ESTOS CORRESPONDEN A QUIENES VENDAN CON TARIFA 12%
(14%).Y CON TARIFA O%.
Crédito tributario Parcial:
1.000 2.000 1.500 1.000 500 500 6.500 8.000 0,8125 VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO TRIBUTARIO
EXPORTACIONES DE BIENES EXPORTACIONES DE SERVICIOS
TOTAL DE VENTAS (INCLUYE VENTAS QUE NO DAN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO) FACTOR DE PROPORCIONALIDAD
SUB - TOTAL
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA DIFERENTE DE CERO VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA DIFERENTE DE CERO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO TRIBUTARIO
El factor calculado se aplica al total del IVA pagado que da derecho a crédito tributario. Suponiendo que el IVA pagado fue $ 600, el cálculo es
$ 600 x 81,25% = $ 487,50
La diferencia de $ 112,50 será cargado al gasto.
Crédito tributario Parcial:
Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa 12% pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa 0%, podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES
Cite ejemplos de empresas o negocios que se pueda contemplar en lo indicado en el párrafo anterior. Estos corresponden a ventas de bienes con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.
Registro de transacciones:
Compra de suministros por $ 100 y equipo de computación por $ 500, ambos más el IVA.
Crédito tributario Total o Parcial:
DB Gastos de suministros 100
DB IVA pagado 12
CR Bancos 112
-x-
DB Equipos de computación 500
DB IVA pagado 60
CR Bancos 560
No da derecho a crédito tributario:
No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES
Cite ejemplos de empresas o negocios que no tengan derecho a crédito tributario del IVA, al vender en su totalidad bienes o servicios con tarifa 0%.
Registro de transacciones:
Compra de suministros por $ 100 y equipo de computación por $ 500, ambos más el IVA.
Sin derecho a crédito tributario:
DB Gastos de suministros 112
CR Bancos 112
-x-
DB Equipos de computación 560
CR Bancos 560
DECLARACIÒN SEMESTRAL DEL IVA:
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES
Ejemplos de contribuyentes que deban declarar semestralmente por:
• Venta exclusiva de bienes con tarifa 0%. (Art. 55 LORTI)
• Venta exclusiva de servicios con tarifa 0% (Art. 56 LORTI)
• Ventas sujetas a retención del 100% (Resolución SRI)
• Venta de bienes no gravados con el IVA (Art. 52 y 54 LORTI)
• Venta de servicios exentos del IVA (Art. 54 LORTI).
RETENCIONES EN LA FUENTE DEL
IMPUESTO A LA RENTA
• Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia
Los empleadores que realicen los pagos a los contribuyentes (sus trabajadores) deberán realizar proyección de sus ingresos anuales y efectuar retención en la fuente considerando la tabla de impuesto a la renta para personas naturales.
• Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros
Todas las sociedades que paguen intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.
• Otras retenciones en la fuente
Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Pagos no sujetos a retención:
No se realizará retención sobre aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyan ingresos exentos para quien los percibe, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
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RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Otras retenciones en la fuente
Retención del 0%: Los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.
No se emitirán comprobantes de retención por este concepto.
Retención del 0,2%: Sobre el valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsa de valores del Ecuador.
Retención del 1%:
• Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas.
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Otras retenciones en la fuente
Retención del 1% (continuación):
• Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga;.
• Energía eléctrica
• Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.
• Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
• Servicios de seguros y reaseguros, la base sobre la cual debe aplicarse esta retención es el 10% de las primas facturadas.
• Arrendamiento mercantil
• Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad
• La contraprestación producida por la enajenación de derechos representativos de capital no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador
• Sobre botellas plásticas no retornables, cuando el valor supere el valor de la fracción básica con tarifa 0%.
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Otras retenciones en la fuente
Retención del 2%:
• Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual
• Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes
• Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
• Intereses que, cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos
• Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios
• Los sujetos pasivos que adquieran sustancias minerales dentro del territorio nacional
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Otras retenciones en la fuente
Retención del 5%:
Contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos establecidos en la ley.
Retención del 8%:
• Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste;
• Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Otras retenciones en la fuente
Retención del 8%:
• Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo
• Arrendamiento de bienes inmuebles; cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios
• Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales
• Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.
• Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Otras retenciones en la fuente
Retención del 10%:
• Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios profesionales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional;
• Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.
Pagos no contemplados anteriormente:
Están sujetos a retención del 2%
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Retención del 15%:
Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, deberán pagar la tarifa única prevista para sociedades sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15%, sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie que sobrepase una fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, debiendo los organizadores actuar como agentes de retención de este impuesto (Artículo 36 literal c de LORTI).
La Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría retienen el 14%.
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Otras retenciones en la fuente
Retención del 25%:
• Los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes ni domiciliados en el Ecuador, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador que constituyan ingresos gravados,
• Otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios
En estos casos se aplicará la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades (25%).
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Adquisiciones diversas con un mismo comprobante de venta:
Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta válido.
De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto.
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Base para la retención en la fuente
En todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50)
Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios en favor de un proveedor permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites señalados en el inciso anterior. Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquieran servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Crédito Tributario
Los valores retenidos constituirán crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá:
• Solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o
• Utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración