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EL ESTADO DE SINALOA

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(1)

EL ESTADO DE SINALOA

ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspond.encia de SegtU1da Clase Reg. DGC-NUM. 0 160463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.71 7-2 1-70)

Torno CI 3m. Epoca

Culiacan, Sin., Mi"rco!es 29 de Diciembre de 2010.

No. 156

SEGUNDA SECCION

'tNDICE

PODER EJECUTIVO ESTATAL

SECRETARiA DE SEGURIDAD PUBLICA

Manual de Organizacion del

Centro

de

Intemamiento

para

Adolescentes

del

Estado

de

Sinaloa.

PREESFORZADOS, CONCRETOS Y AGREGADOS DE SINALOA

Avunce Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2010.

2 ~ 42

AYUNTAMIENTOS

Decreta Municipal No.8 de Rosario.- Presupuesto de Egresos para el ana 2011.

Decreta Municipal No.9 de Angostura.- Presupuesto de Egresos para el afio 2011.

Decreta Municipal No. 22 de Salvador Alvarado.- Presupuesto de Egresos para elano 2011.

Decreta Municipal No. 25 de Guasave.· Presupuesto de Egresos para el afio 2011.

Decreta Municipal No. 94 de Nnvolato.- Se aprucbll el nuevo plano general y nomenclatura de calles de la Colonia Bariometo

II, de la Sindicatura de Altatn, Municipio de Navolato.

Decreto Municipal No. 70 de Mazathin.- Se condonan los ndeudos fiscales en materia del Impuesto sobre Adquisici6n de

Inmuebles.

Decreta Municipal No. 71 de Mazathin.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Mazatldn, para que enajene a titulo de comprn

ventn, un predio con superficie de

14~.073

M2 a favor del Sr. Francisco Javier Ramos Ramos.

Decreto Municipal No, 72 de Mazathm,- Se autooza al

H.

Ayuntamiento de Mazatllin, para que enajene a titulo de donaci6n

gratuita, una superficie de terreno de 3,469.00 M2, a favor de la Secretarla de Educaci6n Publica y Cultura (SEPyC),

Decreto Municipal No. 73 de Mazatlan.- Se autoriza al H, Ayuntamiento de Mazatian, para que enajene a titulo de donacion

gratuita, una superficie de terreno de 927.07 M2,

3

favor de Ia Escuela de La Tambora Sinaioense «Genntin Lizarraga», A.c.

Decreto Municipal No. 74 de Mazatlan.- Es proeedente la Pennuta de predios con el Lie. Fernando Ignacio Valdez Solano.

Decreta Municipal No, 75 de Mazathm.- Es proeedente ladonacion depredio, con una superficie de terreno de aproximadamente:

100.92 M2, a favor de la senora Maria de Jesus Garcia Perez,

Decreta Municipal No. 76 de MazatlAn,- Se autoriza, para que se enajene fuera de sllbasta publica, un predia can superficie de

397.238 M2, a favor del Sr. Jose Luis ZnmlldioArce.

Decreto Municipal No. 77 de Mazathm.- Se condonan los adeudos fiscales en materia del Impuesto Predial e Impuesto sobre

Adquisicion de Inmllebles.

Decreto Municipal No. 113 de Ahorne.- Reglamento de Donaciones y Cornodatos de Bienes Inmuebles propiedad del Municipio

de Ahorne.

Decreta Municipal No. 114 de Ahorne.- Se autoriza al Municipio de Ahorne, para que enajene a Titulo de Cornpra-Venta, una

fracci6n de terreno de 71.8085 M2, a favor de Autoservicios La Piedrera, S.A. de C.V.

Municipio de Badiraguato.- Avance Financiero, relativo al Tercer Trirnestre de 2010.

43 -

119

AVISOS NOTARIALES

Cambio de Jurisdicci6n del Ejercicio Notarial del Municipio de Navolato

31

de Culiacan, del Lie. Mario Alberto Niebla Parra.

120

(2)

2 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

PODER EJECUTIVO ESTATAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

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MANUAL DE ORGANIZACION

Culiacan, Sinaloa,

14

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10

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V

I

Elabor6 aprob6:

Li . Alejandrina Rubio Lara

Direct ra del Centro de Internamiento

para Adolescentes

I'

VaH , :

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Lie. Pedro/Rafael strella Robles

Secretario de: la Con aloria y

Desarrollo

A~mini

rativo

Sinallia

/ui,'r n,]rinrl)1 en Jhmenh'j. _ '_. ~_

es nuestro orgullo

(3)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

«EL ESTADO DE SINALOA»

3

Capitulo 1

Capitulo II

Capitulo III

Capitulo IV

Capitulo V

Capitulo VI

CONTENIDO

Introduccion

Antecedentes historicos ... .

Marco juridico-administrativo ... .

Atribuciones ... .

Organigrama ... .

Estructura organica basica ... .

Objetivos

y

funciones ... .

(4)

4 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miereoles 29 de Dieiembre de 20] 0

INTRODUCCION

La Lie. Josefina de Jesus Garcia Ruiz, Secreta ria de Seguridad Publica en el Estado de

Sinaloa, en el ejercicio de las facultades que me confieren los articulos 23 del

Reglamento Organico de la Administracion Publica Estatal de Sinaloa, 1

0

,

2

0,

3

0,

6

0,

7

0,

go,

20, 21, 22, 23 de la Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de

Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

Manual de Organizacion del Centro de Internamiento Para Adolescentes

del Estado de Sinaloa

EI presente Manual de Organizacion del Centro de Internamiento Para Adolescentes

del Estado de Sinaloa es de observancia general y obligatoria para los servidores del

Centro; y, tiene la funcion de servir como instrumento de informacion y consulta para

conocer tanto la estructura organica de la dependencia como sus atribuciones,

objetivos y responsabilidades. Este documento debera ser usado por los empleados del

Centro, y podra ser consultado por las personas externas que necesiten conocer el

trabajo interne de la Dependencia este Manual de Organizacion.

EI Centro de Tratamiento y Reinsercion Para Adolescentes es aquella institucion

comprometida con la rehabilitacion de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal y

que se encuentran internos a disposicion de las autoridades competentes, los encausa

por el camino de la reinsercion y readaptacion ante la sociedad. Es conocida como

Autoridad Ejecutora, toda vez que la Ley de Justicia Para Adolescentes asi 10 dispone.

EI Centro de Tratamiento y Reinsercion Para Adolescentes, surgio a partir del 11 de

Septiembre del ana 2007, como una dependencia que forma parte de la estructura del

Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes que se creo en el pais con las reformas

al articulo 18 Constitucional, y su ordenamiento legal, es la Ley de Justicia Para

Adolescentes del Estado de Sinaloa, la cual

entr~

en vigor la misma fecha en nuestra

entidad. Mas sin embargo dicho ordenamiento legal 10 senala como Centro de

Internamiento Para Adolescentes.

EI Centro de internamiento Para Adolescentes tiene como funcion principal ser una

Institucion de calidad comprometida con la reinsercion social de los adolescentes

internos mediante la aplicacion de los tratamientos y el seguimiento a los programas

personalizados.

Por

10

anterior el presente Manual de Organizacion del Centro de Internamiento Para

Adolescentes, precisa el estricto cumplimiento de las facultades y atribuciones de esta

(5)

Miercoles 29 de Diciembre de 201 0

(<EL ESTADO DE SINALOA»

5

Dependencia, delimitando las responsabilidades, ambitos de competencia y la

coordinaci6n entre las distintas areas tecnicas que se encuentran adscritas al interior

del Centro, las cuales estaran obligadas a cumplir de manera eficiente y honesta las

disposiciones aqui detalladas, las cuales se encuentran apegadas a la normatividad

vigente, y en caso de incumplimiento seran aplicables los procedimientos y sanciones

previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de

Sinaloa, La Ley de Seguridad Publica del Estado de Sinaloa y EI C6digo Penal del

Estado de Sinaloa, y demas aplicables

Para tales efectos se detallan antecedentes hist6ricos de la dependencia, marco

juridico, atribuciones, estructura organica basica, objetivos y funciones de cada una de

las areas administrativas que conforman el Centro de Internamiento Para

(6)

6 «EL ESTADO

DE

SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 20 I 0

CAPiTULO I

ANTECEDENTES HISTORICOS

Desde 1955 fueron creados en Sinaloa organismos que atendieron a menores que

incurrlan en alguna conducta mcita, pero sin existir una reglamentacion jurldica. Fue

hasta el 30 de noviembre de 1967, mediante el decreto 194 que se prcmulgo la Ley

Organica del Consejo Tutelar para Menores y en concordancia con ello, se creo el

Centro

de

Observaci6n

de

Conducta donde se proporcionaba tratamiento

biopsicosocial a los menores infractores. Esta ley pennanecio vigente hasta el 9 de

septiembre de 1980, cuando fue dercgada mediante el decreto 214, entrando en vigor

la Ley Organica del Consejo Tutelar para Menor.es.

Esta Ley, no tuvo modificaciones desde 1980, prevaleciendo en su caracter de tutelar,

sin embargo, el fenomeno de la delincuencia juvenil y su tratamiento jurldico requerlan

de un procedimiento mas acorde a la realidad; fue por ello, que en 1995 se convoco a

diversas instituciones para analizar el contexto en cual se desenvuelve el menor de

edad en

10

general y el menor de edad infractor en

10

particular, asimismo, con el

compromiso de seguir avanzando en la observacion de estricto apego a los principios

de legalidad, seguridad, juridicidad, respeto y observancia a los derechos humanos en

el tratamiento del menor infractor y en tanto se realizaba una reforma legislativa

integral, se procedio a aprcbar y prcmulgar la circular 1/95, sobre "Principios y

prccedimientos que deben ser aplicados al menor infractor", en la cual se establece un

nuevo prccedimiento jurldico mas acorde al momento actual, que sin prcpiciar de

ninguna manera la impunidad, permita que el menor infractor goce de las garantias

individuales que consagra nuestra Carta Magna y se Ie otorgue el mejor tratamiento

para su readaptacion social.

En septiembre de 1999 fue enviada al H. Congreso del Estado de Sinaloa la iniciativa

de Ley de Justicia para Menores del Estado de Sinaloa, para su discusion yaprobacion

en la que a diferencia del concepto tradicional de tutela, se reconocen los derechos y .

garantlas del proceso penal inherente a los adultos, perc sin olvidar la situacion

especial de los menores de edad.

Los principios tradicionales de tutela que contemplaba aquella Ley vigente, fueron

refonnados dada la exigencia garantista para prccesar a los menores infractor.es de

aquella epoca, con tal fin y en tanto se aprobaba la citada iniciativa de Ley, se elaboro

el reglamento de la Ley Organica del Consejo Tutelar para Menores

Por tal

motiv~,

se abroga la circular 1/95, sobre "principios y procedimientos que deben

ser aplicados al menor infractor" que es puesto al conocimiento del Consejo Tutelar

para Menores, de fecha 5 de mayo de 1995, publicada en el Periodico Oficial "EI

Estado de Sinaloa", num. 61, en su seccion segunda, el dla 22 del mismo mes y ano,

(7)

Miercoles 29 de Diciembre de 20 10

«EL EST ADO DE SINALOA»

7

entrando en vigor el reglamento de la Ley Organica del Consejo Tutelar para Menores

del Estado de Sinaloa, el dfa 7 de junio de 2002.

A partir de 1985, declarado "Ano internacionaf de la Juventud" por la Organizaci6n de

las Naciones Unidas, se adoptan diversos instrumentos para establecer a la justicia de

menores como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cad a pais, y

se declara que debera administrarse en el marco general de justicia social, de manera

que contribuya a la protecci6n integral de ninas, ninos y adolescentes y al

mantenimiento del orden pacifico de toda sociedad.

Para tal efecto, se expiden las "Reg las de Beijing para la Administraci6n de Justicia de

Menores"; las "Directrices de las Naciones Unidas para la Prevenci6n de la

Delincuencia Juvenil"(RIAD); las "Reglas para la Protecci6n de Menores Privados de

Libertad"; y especialmente, la "Co'nvenci6n sabre los Derechos del Nino" adoptada en

Nueva York en 1989 y ratificada par nuestro pais el21 de septiembre de 1990.

Los anteriores documentos, entre otros, fueron la culminaci6n de un movimiento

mundial a favor de la ninez, para sustituir el modelo de la "Situaci6n Irregular" que

concebla a los menores de edad como objetos de "tutela-protecci6n-represi6n" y no

como sujetos de derechos. Se adopta a partir de la Convencion el modelo conocido

como de la "Proteccion Integral" a "Garantista".

A partir de este modelo de Protecci6n Integral yean la consideracion del Interes

Superior de la Infancia como principia rector, entendido este como garantia frente al

poder coactivo del Estado, se concibe un "sistema de responsabilidad juvenil a de

adolescentes" basad as en los conceptos del derecho de minima intervenci6n a sistema

garantista de derecho de justicia juvenil.

La Convencion define que son sujetos de la aplicacion de este sistema las personas

men ores· de dieciocho ailos de edad, en concord an cia can el artfculo primero de la

misma, sin embargo, es el sentido comun, la psicologfa evolutiva del ser humano y la

practica legislativa en cada region del mundo,

10

que nos da la pauta para fraccionar

este rango de edades en franjas distintas. La Ley para la Proteccion de los Derechos

de Ninas, Ninos y Adolescentes define claramente que son ninas y ninos las personas

men ores de dace anos y se consideran adolescentes a las personas mayo res de dace

y menores de dieciocho ailos.

Esto implica garantizar juridicamente que en el supuesto de niilas y ninos par debajo

de esa edad, par grave que sea la conducta tipificada en las leyes como delito, que par

elias sea cometida, el Estado ha renunciado absolutamente a imponerles cualquier

sanci6n de privaci6n de libertad.

La principal garantia, en relaci6n con los adolescentes, es que cuando estos cometan

una conducta que este descrita en los codigos penales como delito, estos sean

(8)

8 «EL ESTADO DE SINALOA»

MiercoIes 29 de Diciembre de 2010

responsabilidad, por tanto la sancion, del adolescente por el acto cometido, se exprese

en consecuencias jurldicas distintas de las que se aplican en el sistema de adultos.

En este mismo sentido, debe considerarse el derecho de las y los adolescentes de que

la sancion que les sea aplicada,este dotada de contenido

educativ~,

sin perder de

vista

que las medidas de orientacion, proteccion y tratamiento debe ran estar claramente

determinadas en la calidad y en la cantidad y que es improcedente y contra rio a

derecho el que se habilite una sancion que exceda el criterio de proporcionalidad

p~r

el

acto cometido. Fundamentalmente, el procedimiento debe seguir las pautas del modelo

acusatorio, por oposici6n a los procedimientos del modelo

inquisitiv~

vigentes en los

sistemas tutela res.

Particularmente, para el caso de nuestro sistema juridico, hay obligaciones que nos

impone el derecho internacional en esta materia, las cuales, conforme al articulo

133

de nuestra Carta Magna, son Ley Suprema de la Nacion.

EI avance de las ideas y las practicas penales lIevo a excluir progresivamente a los

menores del imperio de la ley penal. Para ello se fijo determinada edad, periodicamente

elevada:

15, 16,

Y

18

aiios.

Exentas las personas menores de

18

aiios de edad de la ley penal, fue necesario

elaborar un Derecho especial para los "j6venes infractores". En este figuraron tres

capitulos basicos: comportamientos que determinan la aplicaci6n de ese Derecho

especial, al que quiso dar naturaleza tutelar; 6rganos y procedimientos que intervienen

para la "correcci6n de menores infractores"; y medidas aplicables a estos sujetos,

diferentes, en calidad y cantidad, de las previstas para los adultos delincuentes.

Esas medidas se dividieron en dos grandes rubros, no sin cierta discrecionalidad: por

un lado, internamiento en centros de rehabilitacion y

p~r

otro, tratamiento en libertad,

con entrega a la familia propia del sujeto

0

a una familia sustituta.

Con la reforma de

1964,

al articulo

18

de la Constitucion Politica de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece el siguiente texlo: "La Federacion y los gobiernos de los

estados estableceran instituciones especiales para el tratamiento de menores

infractores". Surge, de esta forma, en el derecho constitucional mexicano, el concepto

de "men or infractor", deslindado del adulto delincuente. La materia obedeceria a la

estructura general del orden juridico mexicano sobre conductas antisociales.

La nocion de "tratamiento" cobra auge en el ambito penal yen sus colindantes: se trata

de actuar sobre el sujeto para contrarrestar los factores causales del delito. En la epoca

de mayor desarrollo de ese criterio en Mexico, fue expedida la ley que creo los

Consejos Tutelares para Menores Infractores, de

1973.

Ultimamente se ha mencionado

de

nuevo

en nuestro Derecho una orientaci6n punitiva, a

traves

de nomnas penales

especiales para menores infractores.

(9)

Miercoles 29 de Diciembre de 20 I 0

"EL ESTADO DE SINALOA»

9

EI parrafo cuarto del articulo 18 constitucional previene que la Federacion y los Estados

estableceran instituciones especiales para el tratamiento de "menores infractores". Esta

disposicion regula el regimen de ejecucion de sentencias,

10

que presupone que el

estatuto de las garantias procesales en materia penal se instituye, fundamentalmente,

en el articulo 20 de la propia Constitucion. No obstante, ninguna dis posicion de esta

previene garantias de naturaleza jurisdiccional a favor de los "menores infractores"

cuyo tratamiento constituye, actualmente, una funcion tutelar de la autoridad

administrativa.

La vigencia en nuestro territorio de tratados internacionales orientados a conceder a

nilias, nilios y adolescentes la calidad de sujetos de derecho y titulares de garantias,

detemnina la exigencia de establecer un sistema de procuracion y de imparticion de

justicia penal para adolescentes, fijando 6rganos, procedimientos y sanciones acordes

con las caracteristicas especiales de los sujetos a quienes resulte aplicable.

La instauraci6n de tal sistema encuentra su fundamento en los articulos 1°, 4° Y 17 de

la Constitucion.

En

este sentido, en el alcance del articulo 1° quedan comprendidas las

personas menores de dieciocho alios de edad como sujetos de garantias; el articulo 4°

establece con toda nitidez la obligaci6n del Estado para proveer

10

necesario a fin de

garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la niliez; en tanto que el articulo 17

confiere a las personas menores de dieciocho alios de edad el derecho a la

jurisdiccion. A mayor abundamiento habra que citar la Ley para la Protecci6n de los

Derechos de Nilias, Nilios y Adolescentes, reglamentaria del articulo 4° constitucional,

la cual, en su Titulo IV, les confiere el derecho al debido proceso de las y los

adolescentes, en caso de infracci6n a la ley penal.

Se trata, en consecuencia, de postular la incorporacion a la Constitucion de un sistema

nacional de justicia penal para adolescentes, que confomne a las caracteristicas

especiales de estos, proteja sus intereses en un juicio fomnal y en la ejecuci6n de las

sanciones aplicables mediante resoluciones judiciales.

Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en los articulos antes

men cion ados los integrantes de la Comisi6n de Puntos Constitucionales coincidieron

en someter a la consideraci6n la aprobaci6n de la Minuta con Proyecto de:

Decreto Que refomna el parrafo cuarto y adicionan los parrafos quinto y sexto, y se

recorre en su orden los ultimos dos parrafos del articulo 18 de la Constituci6n Politica

de los Estados Unidos Mexicanos.

UNICO.-

Se refomna el parrafo cuarto y se adicionan los parrafos quinto y sexto, y se

recorre en su orden los ultimos dos parrafos del Articulo 18 de la Constituci6n Polltica

de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

(10)

10 «EL,ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

La Federaci6n, los Estados y el Distrito Federal estableceran, en el ambito de sus

respectivas competencias, un sistema integral de justicia que sera aplicable a quienes

se atribuya la realizaci6n de una conducta tipificada como delito par las leyes penales y

tengan entre dace anos cumplidos y menos de dieciocho anos de edad, en el que se

garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constituci6n para todo

individuo, asi como aquellos derechos especlficos que por su condici6n de personas en

desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce anos que hayan

realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo seran sujetos a

rehabilitaci6n y asistencia social.

La operacion del sistema en cad a orden de gobierno estara a cargo de instituciones,

tribunales y autoridades especializados en la procuraci6n e impartici6n de justicia para

adolescentes. Se pod ran aplicar las medidas de orientaci6n, proteccion y tratamiento

que amerite cada caso, atendiendo a la protecci6n integral y el interes superior del

adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberan observarse en la aplicacion de este sistema,

siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los

adolescentes se observara la garantia del debido proceso legal, asi como la

independencia entre las autoridades que efectilen la remisi6n y las que impongan las

medidas. t:stas deberan ser proporcionales a la conducta realizada y tendran como fin

la reintegraci6n social y familiar del adolescente, asi como el pleno desarrollo de su

persona y capacidades. EI internamiento se utilizara solo como medida extrema y por el

tiempo mas breve que proceda, y podra aplicarse ilnicamente a los adolescentes

mayores de catorce anos de edad, por la comision de conductas antisociales

calificadas como graves.

Transitorios

PRIMERO.

EI presente Decreta entrara en vigor a los tres meses siguientes de su

publicacion en el Diario Oficial de la Federaci6n.

SEGUNDO.

Los Estados de la Federaci6n y el Distrito Federal contaran con seis

meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para crear las leyes, instituciones y

6rganos que se requieran para la aplicaci6n del presente Decreta.

(11)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

«EL EST ADO DE SINALOA»

11

Sala de Comisiones de la Camara de Diputados del Honorable Congreso de la Union

de los Estados Unidos Mexicanos.- Mexico, Distrito Federal, a los 23 dias del mes de

junio del ano 2005.

Diputados: Emesto Alarc6n Trujillo (rubrical; Ruben Maximiliano Alexander Rabago

(rubrical, secretario; Sergio Alvarez Mata (rubrica); Rene Arce Islas (rubrical; Francisco

Antonio Astiazaran Gutierrez (rubrical, secretario; Federico Barbosa Gutierrez; Angel

Augusto Buendia Tirado; Enrique Burgos Garcia (rubrical; Victor Manuel Camacho

Solis (rubrical; Horacio Duarte Olivares; Alvaro Elias Loredo, secretario; Enrique Ariel

Escalante Arceo; Francisco Cuauhtemoc Frias Castro (rubrical, Presidente; Luis

Antonio Gonzalez Roldan (rubrical, secretario; J. Jesus Lomeli Rosas (rubrical,

secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; German Martinez Cazares; Arturo

Nahle Garcia, secretario; Janette Ovando Reazola; Anibal Peralta Galicia (rubrical;

Jorge Luis Preciado Rodriguez (rubrical; Laura Reyes Retana Ramos (nibrica); Rogelio

Humberto Rueda Sanchez (rubrical; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rubrical; Jorge

Leonel Sandoval Figueroa (rubrical; Leticia Socorro Userralde Gordillo (rubrica);

Marisol Vargas Barcena (rubrical; Pedro Vazquez Gonzalez (rubrical, secreta rio; Emilio

Zebadua Gonzalez (rubrical.

Aprobado por la Camara de Senadores en la Sesi6n del 31 de marzo de 2005.

Aprobado por la Camara de Diputados en la Sesi6n Extraordinaria del 28 de junio de

2005

Publicada en el Diario Olicial de la Federaci6n el12 de diciembre de 2005.

Entrada en vigor el 12 de marzo de 2006.

Por

10

que en Sesi6n celebrada por la Camara de Diputados el 28 de Junio de 2005

aprob6 en

10

general y en

10

particular por 281 votos a favor el Dictamen de las

Comisiones Unidas de Justicia y Gobernaci6n con proyecto de decreto que expide la

Ley Federal de Justicia Para Adoleseentes, que moderniza el modelo de atenci6n

para menores infractores, publicandose el doce de diciembre de 2005 en el Diario

Olicial de la Federaci6n un Decreto que reform6 el articulo 18 de la Constitucion

Politica de los Estados Unidos Mexicanos, entrando en vigor el 12 de marzo de 2006,

con esta reforma, la Federacion, los Estados y el Distrito Federal quedaron obligados a

establecer, en el ambito de sus respectivas competencias, un sistema integral de

justieia que sera aplicable a qUienes se atribuya la realizaci6n de una conducta

tipificada como delito por las Leyes Penales y tengan entre 12 alios cumplidos y men os

de 18 anos de edad. Sistema que busca darle una verdadera certeza juridica y sistema

de reincorporaci6n y sus benelicios a los adolescentes, fue asl que la Legislatura de EI

Senado envi6 a la Camara de Diputados la minuta, con el proyecto de decreto, que

entre otras cosas crea la Ley Federal de Justieia para Adoleseentes. EI documento

fue regresado al Senado para sus efectos Constitucionales.

Para alcanzar dicho prop6sitp el Estado de Sinaloa, EI Congreso del Estado, mediante

Decreto 397, public6 el /1 de Septiembre de 2006, la Ley de Justieia Para

(12)

12 «EL ESTADO DE SINALOA"

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

adolescentes internos una serie

de

derechos y obligaciones los cuales estan

reeonocidos por la Ley y a su vez por la Nuestra Carta Magna, aunado a la Convencion

de la ONU sobre los Derechos de los Ninos del 20 de Noviembre de 1989, a las

Reglas de Beijing, Tratados Internacionales, la Ley para la Proteccion de los Derechos

de los Ninos, Ninas y Adolescentes, y la Ley sobre el Sistema de Asisteneia Social,

am bas del Estado de Sinaloa.

EI Estado de Sinaloa ha puesto un especial empeno en la prevencion del delito y el

tratamiento de los adolescentes en conflieto con la Ley Penal, por

10

que en esta nueva

Ley de Justieia Para Adolescentes del Estado de Sinaloa, se crean los Centros de

Internamiento Para Adolescentes sustituyendo a los Consejos Tutelares Para Menores

Infractores.

Destaeando en la Ley de Justicia Para Adolescentes del Estado de Sinaloa, que los

menores de 12 anos de edad no seran objeto de ningun tipo de sancion, solo podran

ser sujetos de rehabilitaeion y asisteneia social.

A su vez se preven medidas de orientaeion

y

tratamiento como el apercibimiento, la

libertad asistida, la prestacion de servicios a la comunidad, la reparacion del dano, la

prohibieion de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados

lugares

0

de eondueir vehieulos motorizados

y

la obligaeion de reeibir formaeion

(13)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

«EL ESTADO DE SINALOA»

l3

CAPITULO"

MARCO JURiDICO-ADMINISTRATIVO

EI Marco Normativo que rige las funciones, los procedimientos, la estructura organica y

los recursos humanos del Centro de I nternamiento Para Adolescentes, se encuentra

determinado en los ordenamientos siguientes:

CONSTITUCION

• Constitucian Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitucian Politica del Estado de Sinaloa.

LEYES

• Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

• Ley de Justicia Para Adolescentes del Estado de Sinaloa.

• Ley para la Proteccian de los Derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes.

• Ley para la Proteccian de los Derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes del

Estado de Sinaloa.

• Ley Asistencia Social.

• Ley sobre el Sistema Eslatal de Asislencia Social.

• Ley Organica de la Adminislracian Publica Federal.

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

• Ley Organica de la Administraci6n Publica del Eslado de Sinaloa.

• Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

(14)

14 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administracion de Bienes

Muebles para el Estado de Sinaloa.

• Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Sinaloa.

• Ley de Seguridad Publica del Estado de Sinaloa.

• Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sinaloa.

CODIGOS.

• Codigo Penal para el Estado de Sinaloa

• Codigo de Procedimientos Penales para Estado de Sinaloa.

REGLAMENTOS

• Reglamento Organico de la Administracion Publica Estatal de Sinaloa.

• Reglamento Interior de la Secreta ria de Seguridad Publica.

• Reglamento para el Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sinaloa.

• Reglamento de la Ley de Seguridad Publica del Estado de Sinaloa.

• Reglamento Interno de los Centros de

Tratamiento y Reinserci6n para

Adolescentes.

DECRETOS

• Decreta par el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del

Reglamento Organico de la Adrninistracion Publica Estatal de Sinaloa y el

Reglamento Interior de la Secreta ria de Seguridad Publica. P.O.E. N° 20 del 15

de febrero de 2008.

(15)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

«EL EST ADO DE SINALOA»

15

ACUERDOS

• Acuerdo que Establece las Bases Generales a que debe ran sujetarse los

Servidores Publicos del Gobierno del Estado de Sinaloa para el uso Racional

y

Eficiente de los Recursos Publicos.

OTRAS DISPOSICIONES

• Convenci6n de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Nino, adoptado

por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

• Reglas minimas de las Naciones Unidas para la administraci6n de la justicia de

menores ("Reg las de Beijing").

• Olros Tratados Internacionales Aplicables.

• Plan Estatal de Desarrollo.

Las demas disposiciones legales y administrativas que Ie confieran al Centro de

Internamiento Para Adolescentes facultades para su funcionamiento, las que Ie

encomiende el Titular del Ejecutivo

0

el Secretario de Seguridad Publica del Estado

(16)

16 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

CAPiTULO III

ATRIBUCIONES

lEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

TITULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA EN MATERIA

DE SEGURIDAD PUBLICA

Capitulo

I

De

las Autoridades

Articulo

8.- Son autoridades estatales en materia de seguridad publica:

I.

EI Gobernador Constitucional del Estado;

II.

EI Secretario General de Gobierno;

III.

EI Secretario de Seguridad Publica;

IV.

EI Procurador General de Justicia;

V.

EI Subsecretario de Seguridad Publica

y

de Prevenci6n

y

Readaptaci6n Social;

VI.

EI Director de la Policia Estatal Preventiva;

VII.

EI Director de la Policia Ministerial;

VIII.

Los Directores de los Centros de Ejecuci6n de las Consecuencias Juridicas del

Delito;

IX.

EI Director de Vialidad

y

Transportes;

X.

EI Director del Centro de Internamiento para Adolescentes;

XI.

EI Director del 6rgano de Ejecuci6n de Medidas para Adolescentes; y,

XII.

Las demas que determinen, con ese caracter, otras disposiciones aplicables.

(17)

Miereoles 29 de Dieiembre de 2010

«EL ESTADO DE SINALOA»

17

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE

SINALOA.

Articulo 16.

La aplicacion de esta Ley estara a cargo de las siguientes autoridades,

instituciones y organos especializados:

I.

Ministerio Publico para Adolescentes;

II. Defensor Publico para Adoleseentes;

Ill. Juez Especializado para Adoleseentes;

IV. Magistrado para Adolescentes;

V. 6rgano de Ejecueion de Medidas para Adolescentes;

y,

VI. Directores de los Centros Estatales de Internamiento para Adolescentes.

Articulo

26.

Son atribuciones de las autoridades de los centros de internamiento las

siguientes:

I.

Ejecutar las medidas de internamiento, conforrne a su competencia, impuestas

por el Juez Especializado para Adolescentes;

II.

Poner en practica inmediatamente el Programa Personalizado de Ejecucion;

Ill.

Informar al Juez Especializado para Adolescentes sobre cualquier trasgresion de

los derechos 0 garantias de adolescentes, asi como de la inminente afectacion a

los mismos;

IV.

Procurar la plena reincorporacion familiar, social

y

cultural de los adolescentes;

V.

Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez

Especializado para Adolescentes;

VI.

Informar por escrito al Juez Especializado para Adolescentes, cuando men os

cada tres meses, sobre la forma en que esta siendo cumplida la medida, cualquier

obstaculo que se presente para el cumplimiento de la misma, el comp0rlamiento y

estado general de los adolescentes;

VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, 0 con quienes

'ejerzan la patria potestad 0 la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de

(18)

18 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

mantenerlos informados sobre el cumplimento de esta y sobre su estado fisico y

mental;

VIII.

No utilizar la fuerza fisica

0

instrumentos de coercion, excepto cuando se hayan

agotado todos los medios no coercitivos para la imposicion de la disciplina, e

informar al Juez Especializado para Adolescentes sobre la aplicacion de estas

medidas disciplinarh,s, en 10 posible, antes de recurrir a elias;

IX.

Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones

publicas y privadas, asi como con organizaciones sociales y civiles, para realizar

cursos, talleres

y

seminarios comunitarios

y

familiares en torno a ternas relevantes

para la prevencion del delito

y

de la reincidencia, asi como para la reincorporacion

farniliar, social

y

cultural de los adolescentes;

y,

X.

Integrar un expediente de ejecucion de la rnedida que contenga, por 10 menos, la

siguiente inforrnacion:

a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la rnedida y, en

Sll

caso, la

informacion relativa a ingresos previos al Sistema;

b) La conducta tipificada corno delito por la que fue impuesta la medida, las

circunstancias

y motivaciones de la rnisrna y la autoridad judicial que la

decreto;

c) Dia

y

hora de inicio

y

finalizacion de la medida;

d) Datos acerca de la salud fisica

y

mental de la persona sujeta a medida;

e) EI Pregrama Personalizado de Ejecucion, asi corno sus modificaciones,

reportes e incidencias;

f)

Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su

estancia en el centro de internarniento que corresponda;

y,

g) Cualquier otre hecho, circunstancia

0

caracteristica particular de la persona

sujeta a medida que se considere importante.

Los

centr~s

de internamiento tend rim la organizacion administrativa que determine su

reglamento.

(19)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

"EL ESTADO DE SINALOA»

19

CONSTITUCION POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Articulo 1 B.-... .

La Federaci6n, los Estados y el Distrito Federal establecen3n, en el ambito de sus

respectivas competencias, un sistema integral de justicia que sera aplicable a quienes

se atribuya la realizaci6n de una conducta tipificada como deIito por las leyes penates y

tengan entre doce arios cumplidos y menos de dieciocho arios de edad, en e[ que se

garanticen los derechos fundamenta[es que reconoce esta Constituci6n para todo

individuo, asl como aquellos derechos especlficos que por su condici6n de personas en

desarrollo res han sido reconocidos, Las personas menores de doce arios que hayan

realizado una conducta prevista como deIito en la ley, solo seran sujetos a

rehabilitaci6n

y

asistencia social.

La operaci6n del sistema en cad a orden de gobierno estara a cargo de instituciones,

tribunales

y

autoridades especializados en [a procuraci6n e impartici6n de justicia para

adolescentes. Se podran aplicar las medidas de orientaci6n, protecci6n

y

tratamiento

que amerite cada caso, atendiendo a [a protecci6n integral

y

e[ interes superior del

ado[escente,

Las formas a[ternativas de justicia deberan observarse en [a ap[icaci6n de este sistema,

siempre que resu[te procedente. En todos los procedimientos seguidos a [os

adolescentes se observara [a garantia del debido proceso legal, as!' como [a

independencia entre [as autoridades que efectOen la remisi6n y [as que impongan [as

medidas, Estas deben3n ser proporciona[es a [a conducta rea[izada y tend ran como fin

[a reintegraci6n social y familiar del ado[escente, as! como e[ p[eno desarrollo de su

persona y capacidades, E[ internamiento se utilizara solo como medida extrema y por e[

tiempo mas breve que proceda, y podra aplicarse unicamente a [os ado[escentes

mayores de catorce arios de edad, por la comisi6n de conductas antisocia[es

ca[ificadas como graves,

(20)

20 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTicULO

73 Y 74, SECCION 11, CAPiTULO 11,

TiTULO

IV.

La seguridad publica es una funcion a cargo del Estado y los Municipios, en las

respectivas competencias que esta Constitucion les senala.

La seguridad publica tiene como fines salvaguardar la integridad, bienes y derechos de

las personas, asi como preservar las libertades, el orden y la paz publica.

Las autoridades competentes alcanzaran los fines de la seguridad publica mediante la

prevencion, persecucion y sancion de las infracciones y delitos, asi como a traves de la

reada~taci6n

social de los delincuentes y.el tratamiento de menores infractores.

Las instituciones encargadas de la seguridad publica regiran su actuacion par los

principios de legalidad, proteccion social, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos.

La aplicacion de las sanciones par las infracciones a los reglamentos gubernativos y a

los band as de policia y buen gobierno, estara a cargo de las Autoridades

administrativas.

(Ref. segun Decreta 513 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periodico Oficial No.

075 de fecha 22 de junio de 2001).

EI Estado y los Municipios se coordinaran para establecer un Sistema Estatal de

fleguridad Publica, el cual se integrara y funcionara en los terminos que la Ley sefiale.

La coordinacion entre las instituciones de seguridad publica estatales y municipales se

hara can absoluto respeto a las atribuciones de cada una de elias.

La Ley establecera las bases de organizacion, funcionamiento y procedimientos de las

Policias Preventivas. Asimismo, senalara los requisitos para ser titular e integrante de

estas.

(Ref. segun Decreta 513 de fecha 27 de febrero, publicado en el.Periodico Oficial No.

075 de fecha 22 de junio de 2001).

(21)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

«EL ESTADO DE SINALOA»

21

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE

SINALOA.

TiTULO PRIMERO CAPiTULO UNICO, ARTiCULO

30,

La Administraci6n Publica estatal se integrara con las Secretarlas y Entidades

Administrativas cuyas denominaciones, estructuras y atribuciones se estableceran en

los Reglamentos y demas disposiciones que expida el Gobernador ConMitucional del

Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales y dentro de los IImites de las que

la presente Ley Ie otorga.

TiTULO SEGUNDO CAPiTULO I ARTicUlOS 15, 19,

Articulo 15. Los Secretarios y los Titulares de las dependencias, as! como los

Subsecretarios seran designados y removidos libremente por el Gobernador del

Estado.

Los Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento y demas funcionarios,

seran nombrados y removidos por los Secretarios y por los Titulares de las respectivas

dependencias.

Articulo 19. EI titular de cada dependencia expedira los manuales necesarios para su

organizaci6n, funcionamiento interior y servicios al publico, cuyo contenido debera

ajustarse a la ciencia de la administraci6n, a la tecnica administrativa y a la practica

legal establecida. Estos manuales deberan mantenerse permanentemente actualizados

y debe ran ser publicados en el 6rgano olicial del Gobierno del Estado.

En atenci6n a

10

que prescribe el articulo 110 de la Constituci6n 'Politica del Estado de

Sinaloa, en la integraci6n de la Administraci6n Publica Estatal, debera atenderse el

principio de que no habra ninguna autoridad intermedia entre los ayuntamientos y los

Poderes del Estado. (Ref. segun Decreto No. 337, publicado en el Peri6dico Olicial No;

45, de fecha 14 de abril del 2000).

(22)

22 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

DEL ESTADO DE SINALOA.

CAPiTULO VI

Del procedimiento para la aplicacion

De sanciones administrativas

Articulo 57.- Son competentes para la aplicaci6n de las sanciones administrativas:

I.

La Contraloria General de cad a uno de los Poderes del Estado y de los

Ayuntamientos;

II.

Los titulares de las dependencias de los Poderes del Estado

y

de los

Ayuntamientos;

III.

Los titulares de los organismos de la administraci6n publica paraestatal y

paramunicipal;

IV.

Los Tribunales del Estado; y,

V.

Los demas servidores publicos y dependencias que sefialen las Leyes y

Reglamentos.

.

Se entiende par titular de la dependencia y par superior jerarquico, el responsable del

area especifica a la que este adscrito el servidor publico que de lugar al procedimiento

para la aplicaci6n de sanciones administrativas.

Articulo 58.- Las sanciones previstas par las fracciones I a IV del articulo 48, seran

aplicadas par el titular de la dependencia u organismo al que este adscrito el servidor

publico, sin mas requisitos que oir a este y al denunciante, recibiendo en el mismo acto

las explicaciones

0

justificaci6n del caso.

(23)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

«EL EST ADO DE SINALOA»

23

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE

SINALOA.

Titulo primero

Principios generales

Capitulo I

Objetivos y fines

Articulo 1.- La presente Ley es obligatoria y de observancia general para los tres

poderes del Gobierno del Estado, los organismos que forman la administracion publica

paraestatal y aquelJos que por Leyes, Decretos, Reglamentos

0

Convenios lJegue a

establecerse su aplicacion, que en 10 sucesivo se identificaran como entidades publicas

estatales, asi como para sus trabajadores.

Articulo 2.- La relaci6n juridica que regula la presente Ley se entiende establecida

entre las entidades publicas y los trabajadores de base que Ie presten servicios.

Articulo 3.- Trabajador es la persona fisica que presta a las entidades publicas un

trabajo personal subordinado en virtud del nombramiento que Ie fuere expedido en los

terminos de esta Ley.

Se

entiende

por trabajo

toda

actividad

humana,

intelectual

0

material,

independientemente del grado de preparaci6n tecnica requerido para cada profesion u

oficio.

(24)

24 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA.

Capitulo II

De las Atribuciones

y

Obligaciones de las Autoridades

Articulo 10.- Son atribuciones y obligaciones del Gobernador Constitucional del

Estado, en materia de seguridad publica:

I.

Velar par el mantenimiento del orden publico, preservando la paz y tranquilidad

social y la seguridad interior del Estado;

II.

Emitir las normas, politicas y lineamientos para establecer mecanismos de

coordinaci6n entre los cuerpos de seguridad publica en el Estado;

III.

Promover la participaci6n de la poblaci6n en el analisis de la problematica sobre

seguridad publica en el Estado;

IV.

Celebrar con la Federaci6n, las entidades federativas, los ayuntamientos de la

entidad y con cualquier otro organismo a instituciones de los sectores publico,

privado y social, los convenios que se requieran para el mejor cumplimiento de

la funci6n de seguridad publica en el Estado y sus municipios. Los convenios

con la Federaci6n comprenderan los tiempos, las estrategias, las acciones y los

mecanismos a utilizar para abatir la incidencia de delitos en el Estado

y

preferentemente debe ran establecer programas especilicos en cuanto a tralico

de armas, narcotraftco y operaciones con recursos de procedencia ilicita, asi

como los asuntos que las partes determinen incluir;

V.

Coadyuvar con las autoridades federales y de otras entidades de la Republica

en la adopci6n de medidas y ejecuci6n de acciones tendientes a mejorar los

servicios de seguridad publica;

VI.

Ordenar los estudios

y

aprobar los planes

y

programas estatales, regionales y,

en su caso, municipales, asi como los objetivos

y

politicas en materia de

seguridad publica;

VII.

Presidir el Consejo Estatal de Seguridad Publica del Estado de Sinaloa;

VIII.

Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las disposiciones

de la presente ley y las demas aplicables; y,

(25)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

«EL ESTADO DE SINALOA»

25

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

DEL ESTADO DE SINALOA.

CAPiTULO VIII

DEL REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS

SERVIDORES PUBLICOS

Articulo 78. Estan obligados a presentar declaraci6n de situaci6n patrimonial, bajo

protesta de decir verdad, los servidores publicos siguientes:

I.

En el Poder Legislativo desde el Oficial Mayor y Contador Mayor de Hacienda

hasta los Diputados;

II.

En el Poder Ejecutivo des de el nivel de Jefe de Departamento

0

su equivalente,

as! como los Recaudadores de Rentas

y

demas delegados a titulares de

dependencias estatales, hasta el Gobernador;

III.

En la Procuraduria General de Justicia desde el nivel sefialado en la fracci6n

anterior, incluyendo a Agentes del Ministerio Publico y Agentes de la Policia

Judicial, hasta el Procurador General de Justicia;

IV.

En el Poder Judicial desde el nivel de Actuario, asi como los Jueces Menores de

las cabeceras municipales, hasta los Magistrados del Supremo Tribunal de

Justicia;

V.

En los Ayuntamientos desde los Agentes de Seguridad Publica

y

Sindicos, hasta

los Presidentes Municipales y demas Regidores, y en su caso, los integrantes de

los Concejos Municipales;

VI.

En la administraci6n publica paraestatal y paramunicipal desde el nivel de Jefe de

Departamento de los organismos que las integran, hasta los Directores Generales

o sus equivalentes; y.

VII. Los demas Servidores Publicos que determinen las Contralorias Generales de

ca'· a uno de los Poderes del Estado, si la naturaleza de sus funciones 10 amerita.

La declaraci6n se presentara conforme a los formatos expedidos por la propia

contralorra. (Ref. por Decreta No.

550,

publicado en el P. O. No.

139

de

16

de

noviembre de

1992).

(26)

26 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

Articulo 79. La declaraci6n de situaci6n patrimonial debera presentarse:

I.

Dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la toma de posesi6n;

II.

Durante el mes de mayo de cada ano, salvo que en ese mismo ano se hubiere

presentado la declaraci6n a que se refiere la fracci6n anterior; y,

III.

Dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha en que se deje de

desempenar el empleo, cargo

0

comisi6n.

En caso de no presentarse, sin causa justificada, la declaraci6n en los plazos a que

aluden las fracciones I y II de este articulo la Contralorla 10 comunicara al titular u

6rgano que hubiere designado al servidor publico omiso para que deje sin electo el

nombramiento respectivo y si se trata de servidores publicos de elecci6n popular, 10

comunicara al Poder u 6rgano de quien depende

0

lorme parte, para los efectos de que

se Ie exija la presentaci6n de dicha declaraci6n.

Si no se presentare la declaraci6n de situaci6n patrimonial a que se refiere la Iracci6n

III, la Contraloria requerira al omiso para que la presente, senalandole el plaza que

estime prudente que no excedera de quince dias naturales, apercibiendolo que de

persistir en su negativa, se practicaran las investigaciones conducentes en cuanto a su

situaci6n patrimonial y dara vista al Ministerio Publico con los resultados, si de estos se

pudiere presumir que se incurri6 en la comisi6n de algun delito.

REGlAMENTO A lA FRACCION VII DEL ARTicULO 78 DE lA lEY DE

RESPONSABILIDADES DE lOS SERVIDORES PUBLICOS DEL

ESTADO DE SINALOA.

Articulo Primero.- Para los electos del articulo 78, Iracci6n VII de la ley de

Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Sinaloa, estan obligados a

presentar declaraci6n de situaci6n patrimonial los servidores publicos que ocupen los

empleos, cargos

0

comisiones siguientes:

I.

Inspectores fiscales, regularizadores, jefes de grupos de ingresos, glosadores,

cotizadores, pagadores y programadores de pago.

II.

Responsables de almacenes e inventarios, asi como de ingresos

0

salidas de

bienes

0

valores y su

destin~, 0

la baja yalta de inventarios;

III.

Quienes tengan el manejo directo de fondos y valores,

0

la recepci6n de pagos

por cualquier concepto;

(27)

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

«EL ESTADO DE SINALOA»

27

IV.

Los que cuenten con facultades de decision sobre la realizacion de compras

0

adquisiciones de bienes;

0

la adjudicacion

0

contratacion de obras publicas;

V.

Oficiales del Registro Civil de las cabeceras municipales;

VI.

Oficiales del Registro Publico;

VI.

EI jefe administrativo del Fondo Auxiliar para la Administracion de Justicia;

VII. Actuarios, secretarios auxiliares y dictaminadores de las Juntas Local y

Especiales de Conciliacion y Arbitraje del Estado;

VIII. Agentes auxiliares del Ministerio Publico.

IX.

En la Direccion General de Tr<lnsito

y

Transportes del Estado, desde agentes

hasta comandantes, asi como inspectores de transporte, el personal encargado

de practicar los estudios socioeconomicos

y

de proyectar los dictamenes para el

otorgamiento de concesiones

0

permisos

y

los responsables de pensiones

publicas para vehiculos accidentados;

X.

En las Direcciones de Seguridad Publica Municipal, el personal con funciones

policiales, desde los agentes de policia hasta el Director 0

su equivalente, excepto

el personal administrativo y de intendencia;

y,

XI.

En la Administracion Publica Paraestatal

y

Paramunicipal, el Administrador,

Gerente, Director, Contralor Interno, Contador, Supervisor, Recaudador

y

Encargado de fondos y valores.

XII. Los jueces menores que desempeiian el cargo de Oficiales del Registro Civil, los

Agentes del Ministerio Publico del Fuero Comun que funjan como Oficiales del

Registro Publico, asi como los Jueces de Primera Instancia que desempeiian el

cargo de Oficiales Registradores supliendo las faltas absolutas de estos

0

que

funjan como Notarios Publicos por Receptoria y en general todo servidor publico

que ocupe otro cargo remunerado, debeni manilestar esa circunstancia al

lormular su Declaracion de Situacion Patrimonial.

Articulo Segundo.-

Los servidores publicos seiialados en el articulo anterior,

presentaran su Declaracion de Situacion Patrimonial con sujecion a las disposiciones

contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado, al

presentar Acuerdo y al diverse de esta misma lecha dictado por la Contraloria General

del Poder Ejecutivo en cuanto a la determinacion de los bienes muebles que deben

incluirse en la misma y se lormulara en los formatos diseiiados al electo por esta

. Dependencia.

(28)

28 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

CAPiTULO IV

ORGANIGRAMA

DIRECCION DEL

CENTRO DE

INTERNAMIENTO

I

I

JEFE DEL

JEFE DEL

JEFE DEL

DEPARTAMENTO

DEPARTAMENTO DE

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO

TRATAMIENTO MULTI-

JURIDICO

(29)

Miercoles 29 de Diciembre de 20 I 0

«EL ESTADO DE SINALOA»

29

cAPirULOV

ESTRUCTURA ORGANICA

1.0 Director

del

Centro de Internamiento.

1.0.1. Jefe del Departamento Administrativo.

1.0.2 Jefe del Departamento de Tratamiento Multidisciplinario.

1.0.3. Jefe del Departamento Juridico.

(30)

30 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

CAPiTULO VI

OBJETIVOS Y FUNCIONES

1.0

Director del Centro de Internamiento.

Objetivo: Garantizar en tad a momento que se esten cumpliendo las medidas de

tratamiento y reinsercion de Adolescentes, asi como mantener una estrecha

cola bora cion can todas las areas que tengan relacion directa con el Centro y que

conforman el sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa,

salvaguardando la seguridad fisica y mental de los adolescentes, al mismo tiempo que

los derechos y garantias individuales de los mismos para lIevarlos a la plena

reincorporacion social.

Funciones:

I.

Representar al Centro ante otras autoridades;

II.

Aplicar la medida de internamiento impuesta par el Juez;

III.

Verificar que en la aplicacion de la medida de internamiento se anteponga

siempre el principia de interes superior del adolescente, garantizando el respeto

plena a los derechos humanos de los internos;

IV.

Presentar los

inforrnes que

Ie

sean

solicitados

par las

autoridades

correspondientes;

V.

Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto

aprobado;

VI.

Conocer, evaluar y dar seguimiento a los proyectos y programas institucionales de

trabajo;

VII. L1evar a cabo la direccion y coordinacion de la utilizacion optima de los recursos

humanos, financieros y materiales asignados al Centro; y,

VIII. Las demas que Ie confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos a que

expresamente Ie encomiende la Secreta ria de Seguridad Publica del Estado.

(31)

Miercales 29 de Diciembre de 2010

«EL ESTADO DE SINALOA»

31

1.0.1 Jefe

del

Departamento Administrativo.

Objetivo:

Garantizar la asignaci6n y aplicaci6n eficiente de los recursos del Centro,

mediante la coordinaci6n de las actividades de programaci6n, presupuestaci6n y

evaluaci6n, as! como la administraci6n y control de sus recursos humanos, materiales y

financieros.

Funciones:

I.

Administrar y controlar los recursos financieros asignados al Centro;

II.

Realizar el control administrativo de los recursos humanos y materiales con que

cuenta el Centro;

III.

Proveer los servicios requeridos en atenci6n a las necesidades materiales de los

adolescentes internos, asi como el suministro de medicamentos y el abasta de

alimentos;

IV.

Resguardar, dar mantenimiento y lIevar el inventario del mobiliario, talleres,

maquinaria, instalacianes y demas bienes del Centro;

y,

V.

Las demas que Ie confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos

0

que

(32)

32 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miercoles 29 de Diciembre de 2010

1.0.2 Jefe del Departamento de Tratamiento Multidisciplinario

Objetivo: Coordinar las funciones y actividades entre las areas tecnicas del Centro de

Internamiento Para Adolescentes. vigilando se cumpla oportunamente con el programa

personalizado de ejecuci6n.

Funciones:

I.

Coerdinar las funciones y actividades de las areas tecnicas del Centro;

II.

Vigilar la oportuna y correcta realizaci6n de los estudios medicos, psicologicos, de

trabajo social, pedag6gicos, etcetera, a los adolescentes sujetos a internamiento,

asi como su integraci6n en el expediente de cada interne;

III.

Elaborar, en coordinacion con el personal tecnico, los informes sobre el desarrollo

y avance del programa Personalizado de Ejecucion;

IV.

Con base en los reportes derivados del seguimiento al Programa Personalizado

de Ejecucion, elaborar la evaluacion del mismo;

V.

Determinar sobre las medidas de proteccion que deban proporcionarse a las y los

adolescentes cuya integridad fisica y/o psicol6gica se encuentre en riesgo, per

sus caracteristicas especiales;

VI.

Promover la capacitaci6n y actualizaci6n permanente del personal tecnico; y,

VII. Las demas que Ie confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos

0

que

(33)

Miercoles 29 de Diciembre de 20 I 0

«EL ESTADO DE SINALOA»

33

1.0.3 Jefe del Departamento Juridico

Objetivo:

Sostener el debido orden legal del Centro, supervisando que se respeten los

derechos de los intern os, verificando se cumpla con los requerimientos judiciales

hechos por las autoridades competentes.

Funciones:

I.

Elaborar y proponer los criterios, normas y programas jurfdicos, basados en la

legislacion que rige el Sistema Estatal de Justicia para Adofescentes en Sinaloa,

que deberan observarse en el Centro de Tratamiento y Reinsercion para

Adolescentes;

II.

Proponer al Director los criterios generales y las normas que con apoyo de la

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucion Politica

Local, Codigo Penal Para el Estado, Codigo de Procedimientos Penales, Ley de

Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa, Codigo Penal Federal, Codigo

Federal de Procedimientos Penales, y demas que deben observarse en el Centro;

III.

Informar las diferentes alternativas de solucion, a la Direccion del Centro de

Tratamiento y Reinsercion para Adolescentes, sobre los convenios que sean

susceptibles de celebrar, entre el Centro y las diversas instituciones educativas

para la reinsercion de los ad ales centes internos;

IV.

Presentar al Director los programas de caracter juridico, relativos a la prevencion

de la delincuencia

0

de infracciones, de quienes se encuentren internos en el

Centro;

V.

Coordinar la elaboracion de denuncias, ante las autoridades que corresponda por

conductas tipificadas como delitos por las leyes penales, que se cometan en las

instalaciones del Centro;

VI.

Supervisar que se cum pia estrictamente can las directrices marcadas por el

Director,

y

que se aplique 10 dispuesto en el presente decreto;

VII. Coordinar la integracion de los expedientes de ejecucion de la medida de los

internos para conocer su situacion juridica, determinar la fecha probable de su

libertad,

0

saber si se encuentra en tiempo de obtener los beneficios que otorga la

Ley;

Referencias

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