COLECCIÓN TRIBUNAL SUPREMO
Director:
Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Ley Orgánica del Poder
Judicial
Ilmo. Sr. D. Pedro Escribano Testaut Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Grajera
Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez
Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Autores:
SUMARIO
Relación de Reformas a la presente Ley . . . . 13
Relación de preceptos modificados . . . . 17
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Exposición de motivos . . . . 21
Tit. PRELIMINAR. Del poder judicial y del ejercicio de la potestad juris-diccional . . . . 30
LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBU-NALES . . . . 137
Tit. I. De la extensión y límites de la jurisdicción . . . . 137
Tit. II. De la planta y organización territorial . . . . 161
Cap. I. De los Juzgados y Tribunales . . . . 161
Cap. II. De la división territorial en lo judicial . . . . 166
Tit. III. De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia . . . . 176
Cap. I. De los conflictos de jurisdicción . . . . 177
Cap. II. De los conflictos de competencia . . . . 184
Cap. III. De las cuestiones de competencia . . . . 193
Tit. IV. De la composición y atribuciones y de los órganos jurisdicciona-les . . . . 196
Cap. I. Del Tribunal Supremo . . . . 196
Cap. II. De la Audiencia Nacional . . . . 208
Cap. III. De los tribunales superiores de justicia . . . . 216
Cap. IV. De las audiencias provinciales . . . . 225 Cap. V. De los juzgados de primera instancia e instrucción, de
contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia
pe-nitenciaria y de menores . . . . 230
Cap. VI. De los juzgados de paz . . . . 252
LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL . . . . 257
Tit. I. De los órganos de gobierno del poder judicial . . . . 257
Cap. ÚNICO. Disposiciones generales . . . . 257
Tit. II. Del Consejo General del Poder Judicial . . . . 260
Cap. I. De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial . . . . 260
Cap. II. De la composición del Consejo General del Poder Ju-dicial y de la designación y sustitución de sus miembros . . . . 269
Cap. III. Del estatuto de los miembros del Consejo General del Poder Judicial . . . . 273
Cap. IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial . . . . 276
Sec. 1.ª Disposición general . . . . 276
Sec. 2.ª Del Presidente . . . . 278
Sec. 3.ª Del Pleno . . . . 280
Sec. 4.ª De la Comisión Permanente . . . . 283
Sec. 5.ª De la Comisión Disciplinaria . . . . 284
Sec. 6.ª De la Comisión de Calificación . . . . 286
Sec. 7.ª De la Comisión de Igualdad . . . . 288
Cap. V. Del Régimen de los actos del Consejo . . . . 289
Sec. 1.ª De la forma de adoptar acuerdos . . . . 289
Sec. 2.ª De la formalización de los acuerdos . . . . 292
Sec. 3.ª Régimen de los actos del Consejo . . . . 292
Sec. 4.ª De la ejecución de los actos . . . . 293
Sec. 5.ª Del procedimiento y recursos . . . . 294
Cap. VI. De los órganos técnicos al servicio del Consejo General . . . . 298
Sec. 1.ª Disposiciones generales . . . . 298
Sec. 2.ª De los órganos técnicos en particular . . . . 299
Tit. III. Del gobierno interno de los tribunales y juzgados . . . . 302
RELACIÓN DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY
Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Juris-dicción Militar.
Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de En-juiciamiento Criminal.
Sentencia 56/1990, de 29 de marzo, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados 859, 861, 864 Y 870/1985, con-tra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la Edad de Jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso Personal Médico en el Cuerpo de Mé-dicos Forenses.
Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.
Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
INDICE DE PRECEPTOS AFECTADOS POR LAS REFORMAS
Art. 9 . . . .Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero Art. 19 . . . .Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo Art. 23 . . . .Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Art. 26 . . . .Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Art. 29 . . . .Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 35 . . . .Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre Art. 37 . . . .Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 39, 55 . . . .Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio Art. 57 . . . .Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre Art. 58 . . . .Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio Art. 61 . . . .Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio Art. 63 y 64, 64 bis . . . .Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 65 . . . .Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio Art. 66 . . . .Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo Art. 73 . . . .Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 74 . . . .Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio Art. 75 . . . .Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio Art. 80 y 81 . . . .Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 82 . . . .Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Art. 83 . . . .Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo Art. 85 . . . .Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 86 bis . . . .Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio Art. 86 ter . . . .Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre Art. 87 . . . .Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre Art. 87 bis . . . .Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Art. 87 ter . . . .Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio Art. 88 . . . .Ley Orgánica 6/2010, de 27 de julio Art. 89 bis . . . .Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo Art. 90 y 91 . . . .Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio Art. 94 . . . .Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo Art. 96 . . . .Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre Art. 98 . . . .Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Art. 99 . . . .Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
Última reforma de la presente disposición realizada por LO 6/2010, de 27 julio, com-plementaria de la L 31/2010, de 27 julio, sobre simplificación del intercambio de infor-mación e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
El art. 1 CE afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la liber-tad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su indepen-dencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los po-deres públicos al cumplimento de la ley, controlar la legalidad de la actuación admsi-nistrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el tít. VI CE, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de com-petencia y procedimiento que las leyes establezcan.
El art. 122 CE dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la cons-titución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y el del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto y el régimen de in-compatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus fun-ciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Las exigencias del desarrollo constitucional demandaron la aprobación de una ley Orgánica que regulara la elección, composición y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aun antes de que se procediese a la organización integral del Poder Judicial. Tal ley Orgánica tiene, en pocos aspectos, un carácter provisional que se re-conoce explícitamente en sus disposiciones transitorias, las cuales remiten a la futura Ley Orgánica del Poder Judicial.
La presente ley Orgánica satisface, por tanto, un doble objetivo: Pone fin a la si-tuación de provisionalidad hasta ahora existente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial y cumple el mandato constitucional.
II
En la actualidad, el Poder Judicial está regulado por la Ley Provisional sobre Or-ganización del Poder Judicial de 18 septiembre 1870, por la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 octubre 1882, por la Ley de Bases para la reforma de la Justicia Municipal de 19 julio 1944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa en relación con la misma materia.
Estas normas no se ajustan a las demandas de la sociedad española de hoy. Desde el régimen liberal de separación de poderes, entonces recién conquistado, que promulgó aquellas leyes, se ha transitado, un siglo después, a un Estado social y democrático de Derecho, que es la organización política de la Nación que desea esta-blecer una sociedad democrática avanzada y en la que los poderes públicos están obli-gados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, eco-nómica y social. El cumplimiento de estos objetivos constitucionales precisa de un Poder Judicial adaptado a una sociedad predominantemente industrial y urbana y di-señado en atención a los cambios producidos en la distribución territorial de su po-blación, en la división social del trabajo y en las concepciones éticas de los ciudadanos. A todo ello hay que añadir la notable transformación que se ha producido, por obra de la Constitución, en la distribución territorial del poder. La existencia de Comuni-dades Autónomas que tienen asignadas por la Constitución y los Estatutos competen-cias en relación con la Administración de Justicia obliga a modificar la legislación vigente a ese respecto. Tanto la Constitución como los Estatutos de Autonomía prevén la existencia de los Tribunales Superiores de Justicia que, según nuestra Carta Magna, culminarán la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autóno-ma.
La ineludible e inaplazable necesidad de acomodar la organización del Poder Ju-dicial a estas previsiones constitucionales y estatutarias es, pues, un imperativo más que justifica la aprobación de la presente ley Orgánica.
Por último, hay que señalar que ésta es solamente una de las normas que, en unión de otras muchas, tiene que actualizar el cuerpo legislativo -tanto sustantivo como pro-cesal- español y adecuarlo a la realidad jurídica, económica y social. Será preciso para ello una ardua labor de reforma de la legislación española, parte de la cual ha sido acometida, al objeto de lograr un todo armónico caracterizado por su uniformidad.
III
Las grandes líneas de la ley están expresadas en su tít. preliminar. Se recogen en él los principios que se consagran en la Constitución. El primero de ellos es la indepen-dencia, que constituye la característica esencial del Poder Judicial en cuanto tal. Sus exigencias se desenvuelven a través de mandatos concretos que delimitan con el rigor preciso su exacto contenido.
Así, se precisa que la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional se extiende frente a todos, incluso frente a los propios órganos jurisdiccionales, lo que implica la imposibilidad de que ni los propios Jueces o Tribunales corrijan, a no ser con ocasión del recurso que legalmente proceda, la actuación de sus inferiores, que-dando igualmente excluida la posibilidad de circulares e instrucciones con carácter general y relativas a la aplicación o interpretación de la ley.
De la forma en que la ley Orgánica regula la independencia del Poder Judicial se puede afirmar que posee una característica: su plenitud.
Plenitud que se deriva de la obligación que se impone a los poderes públicos y a los particulares de respetar la independencia del Poder Judicial y de la absoluta sustracción del estatuto jurídico de Jueces y Magistrados a toda posible interferencia que parta de los otros poderes del Estado, de tal suerte que a la clásica garantía -constitucionalmente reconocida- de inamovilidad, se añade una regulación en virtud de la cual se excluye toda competencia del Poder Ejecutivo sobre la aplicación del estatuto orgánico de aquéllos. En lo sucesivo, pues, la carrera profesional de Jueces y Magistrados estará plena y regladamente gobernada por la norma o dependerá, con exclusividad absoluta, de las relaciones que en el ámbito discrecional estatutariamente delimitado adopte el Consejo General del Poder Judicial.
La importancia que la plenitud de la independencia judicial tendrá en nuestro or-denamiento debe ser valorada completándola con el carácter de totalidad con que la ley dota a la potestad jurisdiccional. Los Tribunales, en efecto, controlan sin excepcio-nes la potestad reglamentaria y la actividad administrativa, con lo que ninguna actua-ción del Poder Ejecutivo quedará sustraída a la fiscalizaactua-ción de un Poder independiente y sometido exclusivamente al imperio de la ley. Habrá que convenir que el Estado de Derecho proclamado en la Constitución alcanza, como organización regida por la ley que expresa la voluntad popular y como sistema en el que el gobierno de los hombres es sustituido por el imperio de la ley, la máxima potencialidad posible.
Corolarios de la independencia judicial son otros preceptos del tít. preliminar que concretan sus distintas perspectivas. Así, la unidad de la jurisdicción, que, en conse-cuencia con el mandato constitucional, es absoluta, con la única salvedad de la com-petencia de la jurisdicción militar, que queda limitada al ámbito estrictamente castrense regulado por la ley y a los supuestos de estado de sitio; la facultad que se reconoce a
Dad. 6 798 Tribunales arbitrales de censos: naturaleza jurídica 798
Dad. 7 798
Dualidad de regímenes para la impugnación de la
calificación registral 799
Dad. 13 800
Plena competencia de la jurisdicción civil 801 Dtr. 12 Provisión de plazas en el Tribunal Supremo:. 809 1. Justificación de la disposición transitoria 810 2. Cobertura de plaza vacante en la Sala 2ª del Tribunal
Supremo: aplicación de la disposición transitoria 12ª LOPJ 811 Dtr. 15 Magistrados por oposición de lo
Contencioso-administrativo. 812
Libertad de criterio del CGPJ para apreciar el mérito de los
concursantes 813
Dtr. 17 Cuerpo de Magistrados de Trabajo. 814
Concurrencia entre miembros del extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo y Magistrados Especialistas del Orden Social de la jurisdicción. Preferencia
absoluta de los miembros del extinguido Cuerpo 814 Dtr. 21 Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo. 816 Constitucionalidad de la disposición transitoria 816 Dtr. 26 De los funcionarios de los actuales Tribunales
Tutelares de Menores. 819
El precepto no establece una integración de los antiguos
Jueces de Menores en la Carrera Judicial 819
Dtr. 34 821
La eficacia de esta disposición transitoria se agotó tras la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial 821
Requisitos para el acceso : 475
Tribunal Constitucional : 5
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción : 38 , 40
Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana : 19
Tribunal Supremo
Composición : 149
Doctrina : 477 , 481 , 483
Gabinete Técnico de Información y Documentación : 163 Jurisdicción : 53 Magistrados : 319 , 320 , 342 , 343 , 344 , 345 , 346 , 347 , 385 , 386 , 387 , 388 , dtr.12 , dtr.36 Presidente : 38 , 39 , 105 , 162 , 181 , 208 Sala de Gobierno : 104 , 106 Salas : 42 , 55 , 56 , 57 , 58 , 59 , 60 , 61 , 293 , 342 , dtr.11 Secretaría de Gobierno : 38 , 39 , 42 , 178 , 464 , 465 Vicesecretario de Gobierno : 178
Tribunales consuetudinarios y tradicionales : 19
Tribunales Superiores de Justicia
Acceso : 331 Constitución : dtr.2 Magistrados : 200 , 320 Nombre y jurisdicción : 71 Planta judicial : 79 Posición : 70 Presidentes : 72 , 161 , 162 , 172 , 208 , 336 , 338 , 339 , 340 , 341 Sala de Gobierno : 104 , 106 , 149 , 152 Salas : 72 , 73 , 74 , 75 , 76 , 77 , 78 , 165 , 330 Secretaría de Gobierno : 178 , 464 Sede : dad.2 Vicesecretario de Gobierno : 178
Turno para designación de Magistrado Ponente : 203 , 204
Tutela efectiva : 7 , 11
Unidades administrativas : 439
Violencia de género
Excedencia de Juezas y Magistradas : 360
Permisos y licencias : 373
Violencia doméstica
Excedencia de Juezas y Magistradas : 360
Permisos y licencias : 373
Vista pública
Alteración del orden : 191
Conclusión : 252
Señalamiento : 249 , 250
Votación y fallo de los asuntos
Deliberación y votación de las resoluciones : 254
En conflictos jurisdiccionales : 38 , 39
Examen previo de los autos : 251
Falta de mayoría absoluta : 258 , 262
Insuficiencia de número de Magistrados : 258
Jueces y Magistrados a quienes corresponde : 256
Mayoría de votos : 255
Momento : 259
Obligatoriedad de la firma : 259
Sala de discordia : 262 , 263
Secreta : 157 , 233
Tiene lugar a puerta cerrada : 233
Voto de Magistrados impedidos después de la vista : 2
Votos por escrito : 257
Votos precisos : 255
Votos particulares : 260