UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES – SANTO DOMINGO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABAGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“PRÁCTICA DE LA JUSTICIA INDÍGENA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”
AUTORA:
ZAMBRANO BARREIRO MARÍA ESTHER
ASESOR:
AB. SANTILLAN ANDRADE JULIAN RODOLFO MSc.
SANTO DOMINGO-ECUADOR
PROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. María Esther Zambrano Barreiro, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PRÁCTICA DE LA JUSTICIA INDÍGENA DE LA PROVINCIA CDE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con toso los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebe su presentación
Santo Domingo, Agosto de 2016
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DECLARACIÒN DE AUTENTICIDAD
Yo, María Esther Zambrano Barreiro, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, Agosto de 2016
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Srta. María Esther Zambrano Barreiro 1313394775
DERECHOS DE AUTOR
Yo, María Esther Zambrano Barreiro, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art, 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, Trabajos Científicos o Técnicos, Proyectos Profesionales y Consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, Agosto de 2016
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Srta. María Esther Zambrano Barreiro 1313394775
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo FERNANDO REY En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación por la estudiante María Esther Zambrano Barreiro, sobre con el tema: “PRÁCTICA DE LA JUSTICIA INDÍGENA DE LA PROVINCIA CDE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, Noviembre de 2016
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DEDICATORIA
Le dedico mi trabajo de Tesis primero a Dios por ser Fuente Inagotable de Amor y Vida, por ser Él el alimento diario de mi vida espiritual y me llena de fortaleza para seguir adelante con su infinito e incomparable Amor. A mis padres Líder y Esther por ser ellos el hincapié día a día y que me inyectan de ansias de superación a través de sus enseñanzas y consejos y por ser ellos los pilares fundamentales en mi vida, a mi esposo ROBIN Campuzano por todo el amor y la comprensión brindada en ésta mi meta y por darme su apoyo sin condiciones. A mis hermanas Ligia y Nallely por ser ellas otros de los pilares que me ayudan a través de su compañía a seguir cumpliendo mis metas y sueños.
AGRADECIMIENTOS
Quiero dejar constancias mis más sinceros agradecimientos a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por Haberme permitido seguir mis estudios, a cada uno de los docentes que día a día compartieron sus acervo académico, de manera especial al Ab. Rodolfo Santillan asesor de mi tesis y pues que ha sido testigo de mis triunfos y fracasos y del cual llevo la mejor de las enseñanzas. A mis queridos padres que siempre están a mi lado incondicionalmente, a mi esposo por ser paciente y apoyarme en todo momento y a mis amigas Carmen y Angélica que son un pilar más en mi vida y a mis queridos compañeros que siempre os llevaré en mi corazón por ser ellos mi segunda familia.
RESUMEN EJECUTIVO
1.- La presente investigación en la modalidad de Informe Jurídico, ha sido realizada con la finalidad de establecer la “Práctica de la Justicia Indígena en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas”. El hablar de Justicia Indígena quizá para mucho les resulte un tema de poca importancia porque ellos tiene su propia ley, pero se ha puesto pensar que no todos conocemos de esas leyes y que por ende podemos violentar sus derechos o ellos por falta de conocimiento los violentan; por la falta de interés de impartirle conferencias de conocimientos a aquellos grupos étnicos y por qué no también nosotros conocer sobre su justicia indígena. La Justicia Indígena desde las épocas transcendentales han solucionado conflictos colectivos por medio de sus costumbres ancestrales y su derecho propio, sin basarse en las leyes ordinarios que regimos nosotros como sociedad. Con esta Investigación determinaré la Efectividad de la Justicia Indígena en la Comunidad Tsáchila, así como la aplicación de sus reglamentos en los tiempos aborígenes hasta la Actualidad y que si éstos no vulneran los Derecho Fundamentales protegidos en la Constitución de la República del Ecuador. Y pues que a través de esta presente investigación se pueda concienciar para que prestemos más atención a los pueblos aborígenes de nuestro país y pues con esto rescatar raíces ancestrales.
2.- La metodología a emplearse en este trabajo investigativo se encuentra determinado en el Manual de Investigación.
ABSTRACT
1. This research in the form of legal report has been made in order to establish the "Practice of the Indigenous Justice in the Province of Santo Domingo de los Tsáchilas". Talking of Indigenous Justice perhaps much prove them a subject of little importance because they have their own law, but has been thought that not all know these laws and therefore can violate their rights or their lack of knowledge the violence to; the lack of interest to impart knowledge to those conferences ethnic groups and why not we also know about their indigenous justice. Indigenous Justice since the momentous times Fixed collective disputes through their ancestral customs and their own right, without relying on the ordinary laws that governed us as a society. With this research I will determine the effectiveness of indigenous justice in the Tsáchila Community and the application of its regulations in Aboriginal times to the present, and if they do not violate the Basic Law protected in the Constitution of the Republic of Ecuador. And so that through this present research can raise awareness to pay more attention to Aboriginal people of our country and because with this rescue ancestral roots.
2. The methodology used in this research work is determined in the Investigation Manual.
ÍNDICE
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION ... 1
CAPITULO I ... 11
1. MARCO TEÓRICO ... 11
1.1.1 Origen y Evolución Histórica del Objeto de Investigación ... 11
1.1.2 Origen y Evolución de los Tsáchilas ... 13
1.1.3 Los Tsáchilas y El Estado ... 15
1.1.4 La Figura de los Tsáchilas en la Actualidad ... 23
1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación ... 28
1.2.1 La Constitución y el Reconocimiento pleno De La Justicia Indígena... 28
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. ... 33
1.2.2 Ratificación del Convenio 169 de la OIT en 1998 ... 33
1.2.3 Código Orgánico de la Función Judicial y Los Indígenas ... 37
1.2.4 Legislación Comparada ... 38
1.2.4.1 Legislación de Colombia ... 38
1.2.4.2 Legislación de Perú ... 40
1.2.4.3 Legislación de Venezuela ... 41
1.2.4.4 Legislación de Paraguay ... 42
1.3 Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación ... 42
1.4 Conclusiones Parciales de el Capitulo ... 46
CAPÍTULO II ... 47
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 47
2.1.1 UBICACIÓN POLÍTICA Y GEOGRÁFICA DEL ÁREA DE ESTUDIO ... 47
2.1.1.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA ... 49
2.2 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 49
2.2.1 Metodología de la investigación ... 51
2.2.2. Modalidad de la investigación ... 51
2.2.3. Tipos de investigación... 51
2.2.4. Técnicas ... 53
2.2.5 Población y muestra de la investigación ... 54
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 55
2.2.7. Interpretación de la entrevista realizada ... 59
2.2.8. Interpretación de la entrevista realizada 2 ... 60
2.3 Propuesta de la Investigación ... 62
2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 63
3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION Y RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 65
3.1 INFORME JURÍDICO ... 65
3.2 Verificación de los Objetivos ... 70
3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD ... 76
3.4 Conclusión Parcial del Capítulo ... 77
CONCLUSIONES GENERALES... 78
RECOMENDACIONES ... 79
BIBLIOFRAFÍA ... INDICE DE GRAFICOS GRAFICO 1 ... 56
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INTRODUCCION Antecedentes de la Investigación
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y el CEDIC en la UNIANDES, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema el de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.
Situación Problemática
Analizando la situación problemática de la Justicia indígena del Cantón Santo Domingo, donde habitan las comunas Tsáchilas que son las características principales que simbolizan éste cantón y que tomaré como tema de investigación y que para poder allegarnos a ellas y poder determinar su aplicación de Justicia debemos conocer primero lo que es la Justicia Indígena adentrándonos a la población Tsáchila hablando de sus épocas ancestrales y a su justicia indígena.
La administración de justicia indígena en el Ecuador ha tenido sus orígenes en el pueblo incaico, en esos tiempos se adjudicaba a las leyes un carácter casi divino, ya que emanaban del inca, y por eso violarlas era un sacrilegio. En la actualidad, la administración de justicia indígena se fundamenta en La Constitución de La República del Ecuador, en su artículo 171, el mismo que faculta a las autoridades de las colectividades indígenas, dentro de su ámbito territorial, ha ejercer funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
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El derecho indígena ha sido muy cuestionado por la sociedad entera, por sus formas de aplicar la justicia, como salvajismo, maltrato inhumano, ignorancia, pero a pesar de dichos cuestionamientos el pueblo indígena ha evolucionado considerablemente; por lo que hoy se lo reconoce dentro de nuestra Constitución.
En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, en su artículo 1 menciona que “El Ecuador es un estado social de derecho soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”; se define al Ecuador como un país que tiene culturas diversas es decir pluricultural esta declaración permitió avanzar a la construcción de los derechos colectivos, los derechos de las nacionalidades y pueblos.
En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 pasamos a un estado intercultural, plurinacional y laico por primera vez en la historia se consagra el principio de la unidad en la diversidad es decir la construcción de una cultura común de una identidad compartida la Ecuatoriana.
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La Justicia Indígena de la Comunidad de los Tsáchilas trasciende desde épocas aborígenes, donde el hombre y la mujer Tsáchilas han sido identificados por su vestimentas, costumbres y por sus poderes medicinales.
Existen varios testimonios orales atribuyen la elección del jefe indígena tsáchila a los curas misioneros que visitaban periódicamente la región hacia principios del siglo XX, y confirman su rol de control social externo, como responsables de castigos, especialmente referidos a la transgresión de la moral cristiana. En este sentido, parece claro que su rol era incompatible con el de chamán. Sin embargo, cuando se trataba de otorgar su confianza a un líder, la figura elegida por los tsáchila era aquella con más prestigio y esta característica era invariablemente atributo de chamanes. Dicho de otra forma, miya significa «el que sabe», y quienes saben de verdad son los chamanes.
Con lo que podemos establecer que, fuera del gobierno indirecto colonial, para los tsáchilas la figura de miya y la de pone (chamán) se superponían. En cuanto a las funciones atribuidas a cada uno de estos personajes, miya y pone, jefe y chamán, debemos señalar que los conflictos situados en un pasado más o menos mítico fueron resueltos de distinta manera por los Tsáchilas. Y los tsáchilas confían en una persona dotada de la capacidad de actuar sobre sus destinos, ya sea en el ámbito social o en el cosmológico. Y si el miya sólo puede resolver situaciones conflictivas terrenales, los dos mundos, social y cosmológico, son en cambio igualmente recubiertos por él pone. Uno de los atributos más comunes del chamán es sin duda esta función de control simbólico ejercido sobre ciertos recursos materiales o ideales de los que depende la existencia colectiva; de ahí, el chamán sería dotado de un verdadero poder político si aceptamos.
La extensión del poder atribuido a estos personajes en la actualidad, así como su presencia recurrente en el universo mítico, apuntan a la relevancia de la figura de este tipo de líder en distintos períodos de la historia de los pueblos indígenas.
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llamada Tribu de los Indios Colorados, fue Alejandro Calazacón, chamán, que fue sucedido por su hijo Abraham también chamán (y primero en ser reconocido oficialmente por la Presidencia de la República, en 1971) y este a su vez por su hijo Nicanor. Nicanor asumió el liderazgo en plena juventud, por lo que no había concluido su proceso de aprendizaje como chamán, pero también se dedicaba a curar. Reformados los estatutos en 1996 y sustituida la figura de gobernador vitalicio por otro elegido anualmente por sufragio, el gobernador subsiguiente, Manuel Calazacón, aunque contestado por un sector de la población tsáchila, siguió siendo un curandero. No se trataba de un pone ni su cargo era vitalicio ni heredado, pero es uno de los curanderos más conocidos en el exterior y de los económicamente mejor situados de toda la sociedad Tsáchila, por lo que se le puede atribuir el adjetivo de personaje eminente. Es claro sin embargo que la aparente coincidencia de estas dos figuras de poder, jefe político y chamán, no es sencilla, puesto que tradicionalmente los Tsáchilas vivían en hábitat disperso, formando distintas agrupaciones, cada una de las cuales podía disponer de su figura de prestigio. Los ancianos Tsáchilas recuerdan distintas figuras eminentes que ejercían como chamanes en los últimos cincuenta años del siglo XX. Al contrario de lo que cabría esperar, este multiliderazgo no ha sido reemplazado por los líderes comunales, también elegidos por sufragio anual, ya que los criterios de elección de éstos siguen otra lógica, que detallaremos más adelante. En cambio, en el seno de cada comuna existen individuos relevantes cuya opinión es oída a pesar de no detentar ningún cargo formal, y que por razones diversas ejercen temporalmente el rol de líderes de facto, sin por ello ser chamanes.
La Problemática que se desprende es que muchos de los Santo Domingueños no conocen de las costumbres de los Tsáchilas y no se interesan del lenguaje, de su costumbres , de su historia y por otro lado está la pérdida de las costumbres ancestrales dentro de la comunidad Tsáchila y mucho menos de los estatutos que rigen a dicha comuna, así como sus leyes ancestrales que la vienen caracterizando a esta etnia desde siglos atrás.
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efectividad conocer si no vulnera los derechos fundamentales de cada ser humano, y pues queremos adentrarnos a sus creyencias ancestrales, así también a sus reglamentos internos referentes a La Práctica de la Medicina Ancestral Tsáchila.
Debemos de tener en cuenta que el pueblo indígena Tsáchilas a medida que han pasado los años este pueblo se ha tenido que adaptar a la civilización y pues sus leyes han ido cambiando y su costumbres se ha ido perdiendo. En la actualidad vemos que jóvenes y adultos Tsáchilas han tenido que adaptarse a lo que es el mundo de hoy.
Uno de los problemas que se desprende en el Cantón Santo Domingo es que no les interesan de conocer de la justicia de los indígenas Tsáchilas se ha hecho a un lado este tema que no se conoce que derechos se están vulnerando, ni si es efectiva o no la justicia Indígena; yo creo que hasta hay muchos ciudadanos de Santo Domingo que no tienen idea que estos pueblos tienen leyes propias que tienen que regirse. Y pues otra problemática es que Santo Domingo no sólo abarca habitantes propios de él sino que hay personas que vienen de otras provincias como Manabí, Esmeraldas, Quito, Guayas, entre otras, e incluso hay bastantes extranjeros como los colombianos, y pues son personas que no vienen conociendo de la cultura y de la justicia Tsáchila. Por ejemplo yo soy de Manabí y yo al llegar a la ciudad de Santo Domingo no tenía idea de las costumbres y leyes Tsáchilas y pues como yo existen muchas personas más.
En sí a Santo Domingo le hace falta conocer más de éste pueblo Indígena que lo caracteriza y pues que su esencia está en esta gente que vió nacer a este Cantón Santo Domingo.
Problema Científico
La Falta de conocimiento de los habitantes del Cantón Santo Domingo sobre los reglamentos que rigen las comunas Tsáchilas nos impide establecer si dichos reglamentos son aplicables o no y si no vulnera los derechos de todo ser protegido en nuestra Constitución.
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El Objeto de Investigación de campo son las comunas de los Tsáchilas ubicadas en Puerto Limón.
El campo de acción está enmarcado en los reglamentos de la comuna Tsáchila, para tener conocimientos de su justicia indígena y obtener la suficiente información como para determinar su efectividad y si se aplica en la actualidad.
Identificación de la línea de Investigación
La Línea de investigación jurídica está basada en Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo General
Determinar la Efectividad de la Justicia Indígena en la Comunidad Tsáchila, así como la aplicación de sus reglamentos en los tiempos aborígenes hasta la Actualidad y que si éstos no vulneran los Derecho Fundamentales protegidos en la Constitución de la República del Ecuador..
Objetivos específicos
• Determinar cuáles son los reglamentos o estatutos dentro de la Comunidad Tsáchila.
• Determinar si los reglamentos son aplicables a los habitantes de la comunidad Tsáchila.
• Determinar si las Comunas Tsáchilas conocen de Justicia Indígena y si el Jefe de la Comuna enseñan estos estatutos en la Actualidad.
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• Establecer en qué casos se aplica actualmente los la Justicia indígena Tsáchila.
Idea a Defender
Elaborar un Informe Jurídico donde se determine la Justicia Indígena en la Comunidad Tsáchila así como la aplicación de sus reglamentos hasta la Actualidad resultan efectivas y Constitucionales frente a la aplicación de sus integrantes, se lograría receptar actividades de capacitación a fin de que sus máximos dirigentes no vulneren los derechos de la comunidad.
Justificación del Tema
Mi Informe Jurídico se Justifica sobre la problemática que existe al desconocimiento de la Justicia Indígena de la comunidad Tsáchila del Cantón Santo Domingo y con mi proyecto de tesis “PRÁCTICA DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS” quiero rescatar e informar sobre las costumbres Tsáchilas, así como su efectividad y su aplicación y pues no está demás decir poder informar sobre cómo se pierde estas costumbres por la falta de interés de nosotros los ciudadanos.
Variables de Investigación
Variable Independiente
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Variable Dependiente
Poner en conocimiento a la ciudadanía de Santo Domingo sobre la falta de conocimientos de los reglamentos Tsáchilas y pérdida de la cultura.
Breve explicación de la metodología investigativa empleada
Tipos de Investigación
La presente investigación será de carácter Descriptivo, Explicativa y de Campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez que sea viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática.
Métodos y Técnicas
Métodos
Se aplicarán los siguientes métodos:
Inductivo, Deductivo que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo, porque analizaremos los factores con respecto al tema de investigación de lo particular a lo general “La Efectividad de la Justicia Indígena en de las comunidades Tsáchilas y su aplicación”
Deductivo, porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación.
Analítico-Sintético, porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
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Técnicas
Observación Directa, se la utilizará con mayor importancia, porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en el fenómeno.
Observación Indirecta, permitirá tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y demás documentos que han sido realizados con anterioridad.
Encuestas, Se aplicará las muestras constituidas de los habitantes de las comunas Tsáchilas y habitantes del Cantón Santo Domingo en general.
Esquemas de Contenidos
• Antecedentes históricos y Actualidad de los pueblos Tsáchilas.
• Diferentes doctrinas respeto a lo que es la Justicia Indígena en el Ecuador y de los Tsáchilas.
• Análisis de los diferentes posiciones doctrinarias y de la justicia indígena de los Tsáchilas
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, eb dependencia en alcance del Informe Jurídico
En lo presente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo están dados por el presente problema detectado según la investigación preliminar realizada en las comunas Tsáchilas ubicadas en Puerto Limón, y la originalidad del mismo ya que trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo no se encuentran las bibliotecas de la Universidad, así como el internet.
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consultadas, es por ello que se verá la calidad de la investigación bibliográficas física i digital reflejadas en el Marco Teórico.
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CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
“PRÁCTICA DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”
1.1.1 Origen y Evolución Histórica del Objeto de Investigación
El Ecuador es un país con mucha diversidad y en su mayoría sabemos que es plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas, así como los pueblos afro-ecuatorianos y blancos, mestizos, entre otros, cada uno de ellos con características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos y en esa desvaloración se han perdido muchos pueblos indígenas.
Para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia e integradora de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades y promoviendo medidas conciliadoras, en algunos casos o en otros. Esta aplicación de Justicia restablece los diálogos colectivos para la toma de decisiones en beneficio de sus representados.
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de la identidad y forman parte de la riqueza invalorable de nacionalidades y pueblos al igual que el idioma, los saberse, los valores, las vestimentas, etc. La nulidad o pérdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos en América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio.
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los Tratados Internacionales que promueven el respeto al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es un reconocimiento dado justamente porque demuestra la capacidad de las nacionalidades y pueblos en la resolución de conflictos mediante el diálogo y la toma de decisión colectiva y consensuada.
La justicia indígena en el Ecuador es un tema que muchas veces ha sido entendida de una manera equivocada y que la vemos como linchamientos, salvajismo o la aplicación de sanciones que según la sociedad son inhumanas que atentan a los derechos humanos y fundamentales y pues muchos caemos en el error porque en la realidad es distinta para los pueblos indígenas. La justicia indígena tiene la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades pues ellos se rigen a través de reglamentos y que mediante la aplicación de medidas conciliadoras, en algunos casos o en otros, se restablece la armonía colectiva.
Los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de sus propias autoridades y de un conjunto de normas basados en sus costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir colectivo, y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus miembros.
Una vez ya observado lo que es la Justicia Indígena en general y lo que representa en nuestro país y de las normas constitucionales y tratados internacionales; nos centraremos a nuestro enfoque principal que es la Práctica de la Justicia Indígena de los Tsáchilas.
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nombre que se le atribuye desde la época pre-incaica. Los hombres de este grupo son fácilmente distinguidos por sus indumentarias especialmente en la forma del peinado, esto consiste en rapar las zonas temporales de la cabeza y cortar el resto de cabello de tal manera que su peinado toma forma de un casco, utilizan grasa de animales y semilla de achiote para colorear este peinado.
En sus tradiciones cuentan que durante una época en que una epidemia de viruela diezmaba a la población de los Tsáchilas, un médico-brujo habló con espíritus para pedirles consejos sobre cómo curar a los enfermos de la epidemia; el espíritu los guió hacia un arbusto de achiote y los instigó a cubrir completamente su cuerpo con el jugo de vainas del fruto. Luego de varios días los casos mortales disminuyeron en forma dramática. Ellos se consideran por siempre en deuda con el espíritu de esa planta por la protección contra la viruela que estas les brindó.
1.1.2 Origen y Evolución de los Tsáchilas
No ha sido posible hasta el momento establecer con claridad el origen de los Tsáchilas; si bien hay referencias de varias fuentes de inicios de colonias de diversos grupos étnicos en las selvas noroccidentales ecuatorianas, la falta de rigurosidad de las mismas no permite establecer con claridad el pasado de los actuales Tsáchilas. Se le hace un vínculo por el tronco lingüístico con los Caranquis, Barbacoas y Cayapas como grupos étnicos que habitaban ya a inicios de la colonia en la selva noroccidental ecuatoriana.
Las primeras referencias históricas a un grupo indígena llamados de los “Colorados”, se registran en el año 1542 cuando el Gobernador Gil Ramirez Dávalos reconoció la autoridad y mando de Critóbal Tsasanín (el gentil) sobre las tierras de Sigchos, Niguas y Colorados, tierras que posteriormente pasaron a formar parte del señoríos de Catalina Caxana Unayasa, hija de Tsasanín. Catalina fue gobernadora y señora de Sigchos, Niguas y Colorados y su territorio comprendía desde el Río Grande (Toachi) para arriba de Guantoaló y de allí a Consacoto y de ahí loma abajo con lo que pasa para Sigchos y cierra el círculo.
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Andes tal como se señala el mapa del Ecuador desarrollado por Pedro Vicente Maldonado hacia mediados del siglo XVII, en el cual ya se mencionaba un territorio con el nombre de Santo Domingo de los Colorados.
A pesar de definir las fronteras étnicas de los grupos humanos de la selva occidental, se puede apuntar que los antiguos Colorados ocuparon en su momento el máximo esplendor, una inmensa área de cuenca del río Esmeraldas al norte hasta el Babahoyo al sur, alcanzando posiciones elevadas de la sierra andina.
La Población Tsáchila que había alcanzado según algunos autores la cifra de hasta 30.000 en los inicios de la colonia, sufrió una disminución progresiva debido a diversos factores, siendo el último una epidemia de viruela a principios de siglo, que habría provocado la última de las grandes migraciones desde la zona de Cocaniguas hasta las actuales ubicaciones.
Varios autores hacen referencias a la presencia de “Indios Colorados” en tiempos tempranos de la Colonia en el territorio de Angamarca. Situados de la que tenemos noticias por ser una reducción Jesuita establecida en 1593, la misma que se habría despoblado hacia fines del siglo XVII, produciéndose su desplazamiento hacia la tierra de los Yumbos, produciéndose su mezcla y absorción.
Hacia 1660 estaba presente la Orden ya de predicadores Dominicos que tuvieron a cargo de la doctrina de Cansacoto, Lambe y San Francisco. Después des despoblado de Cansacoto los dominicos se asentaron en los nuevos poblamientos de San Miguel y Santo Domingo, territorio que no se integró fácilmente al control de la Real Audiencia y que se mantuvo en aislamiento.
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1.1.3 Los Tsáchilas y El Estado
La presencia del Estado en las sociedades indígenas se hace evidente en el caso Tsáchila. Las únicas instituciones estatales presentes en las comunas de este grupo étnico son la escuela pública y los cabildos comunales. No existen servicios de atención médica y no hay otro tipo de servicios públicos o privados, si no del Estado, y de la llamada “sociedad nacional”, tampoco tienen gran actividad en el medio Tsáchila ya que existen transportes públicos que no cubren las necesidades de movilidad en muchas ocasiones, la inexistencia de servicio de agua corriente, de la recogida de basuras y de líneas telefónicas y de la electricidad precaria. La radio y en menor medida la televisión son quizás los medios de comunicación más usados y ya hace unos años se ha extendido el uso de la telefonía móvil.
Con todo esto sigue existiendo un desconocimiento generalizado de la política nacional y la mayoría de los Tsáchilas no participa en las elecciones, como tampoco participa en el servicio militar. El ejército sí está presente en su imaginario, representante por excelencia de poder. Hay un destacamento militar cercano, y algunos Tsáchila influyentes han conseguido compadrazgo con algún oficial. A pesar de no observarse un temor especial hacia ellos, dada la relativa buena consideración de este cuerpo en el conjunto de la sociedad ecuatoriana, los militares aparecen frecuentemente en las visiones de los chamanes, a menudo con el rol de espíritus con poder negativo.
En cuanto a las iglesias los Indígena han sido consideradas como el polo de introducción de la cultura occidental por excelencia desde el período colonial, hay que resaltar que su interferencia es igualmente precaria.
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De hecho, el contacto más cotidiano con el mundo exterior, fuera de la escuela para la población más pequeña, es a partir de los mercaderes ambulantes que diariamente visitan las comunas para ofrecer sus variados productos, y las visitas regulares al recinto poblado más próximo o a Santo Domingo, que realizan distintos miembros de los hogares Tsáchilas para abastecerse.
Por otro lado, observamos eventuales desplazamientos de representantes locales, cantonales o provinciales de ministerios de ganadería o salud para informar de planes de desarrollo variados, pero sus estancias se suelen reducir a reuniones con miembros del cabildo comunal o del consejo de la gobernación, por lo que su presencia general es igualmente débil. Lo mismo ocurre con incursiones todavía menos comunes por cierto de algún representante de ONG’s para el desarrollo, locales, nacionales o internacionales, y algún que otro investigador.
Ante esta situación, debemos comprender la fragilidad del proceso de integración Tsáchila a la sociedad nacional y de la conciencia de ciudadanía, así como lo veremos en el siguiente apartado, de la propia conciencia de identidad panindígena.
En todas las comunas Tsáchila existe una escuela primaria, que acoge en sus dos primeros años el programa intercultural bilingüe, impartido por profesores autóctonos formados para ello. El resto de los cursos está a cargo de profesores del sistema nacional. Son escuelas integradas y se cubren las necesidades del alumnado con escasos enseñante de cada sistema.
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En cuanto a los contenidos, inspirados en la misma filosofía que los del resto del territorio ecuatoriano, los niños Tsáchilas aprenden muy pronto el himno nacional y los colores de la bandera, que reproducen en múltiples ocasiones, pero el patriotismo ecuatoriano que se busca como resultado, no corresponde con la adquisición de una conciencia de ciudadanía que incluya la plena asunción de los derechos y los deberes de todo ciudadano. Probablemente, el método de aprendizaje memorístico contribuya a la adquisición y no a la comprensión de unos contenidos y de su significado.
Por otro lado, los dos años de enseñanza bilingüe, que se limitan a facilitar a los niños tsafiki-hablantes el paso a la educación en castellano de forma gradual, no son suficientes para ofrecer una especial sensibilización en las cuestiones culturales propias, a pesar del uso de los mitos en algunos de los manuales editados por la Educación Intercultural Bilingüe Tsáchila. Hay una escasa sensibilización en la cultura autóctona, y mucha menos concienciación sobre la pertenencia al sector indígena de la sociedad ecuatoriana y la realidad de su lucha.
Actualmente la mayoría de familias tratan con mucho respeto las instituciones oficiales, entre las que se cuenta la escuela. Aunque en este sentido las cosas han cambiado, debemos recordar que un sector importante de los líderes Tsáchilas se opuso durante mucho tiempo a la introducción de las escuelas en su comunidad, convencidos de que con ellas entraban los males de la civilización.
Los niños en las escuelas ahora viven una especie de doble personalidad, pues la realidad cotidiana se transforma en el ámbito escolar, donde pasan a tratar con solemnidad a quien por las tardes es vecino o reside en la propia casa, y ven sus nombres igualmente cambiados, pues los nombres de la vida corriente no son los oficiales, los que se usan en el ámbito escolar. La escuela se considera un tentáculo de la sociedad nacional, algo externo que no acaba de penetrar o de entenderse pero que se debe respetar.
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una forma de organización procedente colonial conjugada con un substrato andino, que en ningún caso se puede asociar a las formas de organización socio-económica y política de las sociedades de las tierras bajas americanas.
En el caso ecuatoriano, la Ley de comunas existe desde el año 1937 y en las tierras bajas orientales (amazónicas) y occidentales (costeñas), tierras de colonización dirigida a raíz de la reforma agraria, se empezó a aplicar a mediados del siglo XX. Para los Tsáchilas, se trataba de un mal menor ante la llegada masiva de colonos de otras regiones del país dispuestos a ocupar cualquier pedazo de tierra con apariencia de “baldía”, no cultivada, para subsanar su propia supervivencia. Éste era el caso de buena parte de la selva habitada por los Tsáchilas, dado su práctica histórica de la agricultura de tala y quema, que necesita de largos períodos de barbecho, así como su todavía importante recurso a la caza como forma de subsistencia, que requiere de amplios espacios de territorio silvestre.
Acostumbrados al hábitat disperso, respondieron a la llamada institucional de formar agrupaciones de familias con el fin de llegar a cincuenta personas, el mínimo establecido para constituirse en comuna según el Artículo 5 de la Ley ecuatoriana de comunas. Las comunas se fueron creando así, entre los años 1954 y 1963. Se trataba de conseguir los títulos de propiedad de la tierra, de forma comunal, con el fin de salvaguardar su territorio de la progresiva penetración de colonos, pero esta política tuvo un efecto perverso dadas sus intenciones: por un lado, el territorio Tsáchila quedó limitado, reducido y dividido, sus comunas ahora separadas entre sí por parcelas otorgadas a los colonos mestizos. Al mismo tiempo, fijaba para siempre el hábitat de los tsáchilas, quienes ya no podrían practicar más la agricultura y los sucesivos cambios de vivienda propios de su cultura.
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parcelas de tierra de forma estrictamente unifamiliar. Los únicos espacios verdaderamente comunales son los caminos y la escuela y aún cada ocasión es buena para recordar que la parcela para construir esta última fue donada por un comunero particular.
La imposición de la minga, decretada por el reglamento comunal, es aceptada a regañadientes y muy pocos son los comuneros que acuden a las llamadas al trabajo colectivo, prefiriendo, siempre que la economía lo permite, pagar la multa convenida como contrapartida o enviar un jornalero en su lugar. No se trata de individualismo, puesto que las leyes de reciprocidad son muy estrictas, pero las ayudas interdomésticas funcionan por la vía de la familia extensa y no por la comunal.
Además, en muchas ocasiones ésta es substituida por la contratación de jornaleros no Tsáchilas, chachis, serranos, manabitas, afroecuatorianos o colombianos que han permitido a los tsáchilas adaptarse al nuevo sistema socioeconómico reduciendo el coste cultural. Junto con la práctica comercial del curanderismo, el nuevo sistema de propiedad de la tierra legislado desde el Estado ha contribuido a la implantación de una creciente desigualdad económica entre ellos, básicamente debido a la distinta cantidad de tierra que recibe cada comunero al independizarse fruto, a su vez, de la cantidad de hijos entre los que cada familia debe dividir las hectáreas de tierra que posee en usufructo.
La organización política de las comunas es quizás el elemento más relevante para el tema que aquí tratamos. El órgano representativo de la comuna es el Cabildo, que tiene por funciones: 1) autorizar la apropiación de tierras vírgenes a las nuevas familias (atribución que no es posible en ninguna de las comunas, donde la tierra libre ya se ha agotado como veíamos con anterioridad); 2) establecer los límites de las tierras que «pertenecen» a cada familia; y 3) representar a la comuna y al conjunto de familias que la constituyen– ante el estado nacional (CAAP 1985: 106-108). De estas funciones, sólo la última sigue teniendo vigencia, y de alguna manera se superpone a la atribución de poderes del gobierno étnico del que hablaremos más abajo.
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previa audición de la asamblea general de comuneros (Art.8, 15 y 16 de la Ley de organización y régimen de las Comunas y Estatuto de las comunidades campesinas). Especialmente el presidente adquiere una relevancia particular en las comunas Tsáchila, sin por ello convertirse en la figura eminente que representa el gobernador o todavía los chamanes actuales. Los presidentes y el resto de miembros del Cabildo son elegidos por su capacidad de dominio de la lengua española, de las estrategias de negociación para con el mundo exterior, por su capacidad de escribir correctamente, y de administrar las cuentas del erario público y a veces por otras razones que tienen más relación con la lógica de la reciprocidad que con la capacidad real de estas figuras. En esta última situación, el equipo de gobierno comunal debe integrar personas con las aptitudes anteriormente reseñadas. La opinión del presidente en asuntos internos no suele ser más escuchada que la de otros miembros de la comuna, y sus decisiones son a menudo puestas en tela de juicio, por lo que sus mandatos sólo superan el año de vigencia cuando no existen candidatos para la renovación. Fuera de los inicios, en que la presidencia de las comunas recaía en los grandes líderes, coincidiendo con las personas que habían llevado a cabo el proceso de negociación y constitución de las mismas, actualmente pocas veces los presidentes de comuna son personas carismáticas o que adquieren presencia en los ámbitos extracomunales. A veces otras personas relevantes en la comunidad son más escuchadas que los propios miembros del Cabildo: se trata de los que antes hemos denominado «líderes de facto», y que pueden ser desde ancianos, chamanes o jóvenes conocedores de los mitos, traductores, personas vinculadas con algunos organismos exteriores (consejo provincial, iglesia), etc.(Montserrat Ventura i Oller Chamanismo, liderazgo y poder indígena Revista Española de Antropología Americana 2012, vol. 42, núm. 1, 91-106)
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Por otro lado muchos entienden por justicia indígena como algo inhumano que se la práctica a una persona, como un salvajismo o como algo fuera del lugar de las leyes que no se debería de permitir, pero el caso es que piensas de una manera inequívoca ya que la justicia indígena es diferente, distinta pues es una de las formas propias de resolver sus problemas o conflictos a través de sus propias autoridades y mediante medidas conciliadoras y para ello se basan mediante sus usos y costumbres estipuladas en sus estatutos.
Por otro lado ya han transcurrido más de una década del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, y en la práctica jurídica no se ha visto cambio alguno, pues, tanto los jueces, fiscales y como los abogados siguen desconociendo los alcances jurídicos a favor de los pueblos indígenas.
Es considerable poner dos figuras jurídicas como ejes importantes al momento de hablar de la temática y esos ejes son “Competencia” y “Justicia Indígena” como se tiene conocimiento en materia penal la competencia nace de la ley, en el código de procedimiento civil dice que “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados”.
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De lo expuesto hasta el momento se pueden observar de alguna manera los estrechos vínculos en relación entre ambos sistemas de derecho. También puede concluir que estas relaciones de coordinación han estado en una constante violencia simbólica ejercida desde la justicia ordinaria respecto a la justicia indígena lo que ha producido progresivos e intensos procesos de interlegalidad que han marcado su actual carácter.
A pesar del reconocimiento constitucional de la justicia indígena, aún no se ha logrado implementarla totalmente en el país, esto debido al desconocimiento del propio pueblo indígena, que todavía sigue acudiendo a los organismos y funcionarios determinados, nombrados y avalizados por el sistema de justicia ordinario.
Estas reformas son universales dentro del territorio nacional, sin embargo debemos pensar en una definición exacta y permanente de la competencia y la jurisdicción, porque es indudable que la comisión de delitos o infracciones no ocurren en el círculo cerrado de la comunidad, sino que también puede traspasar las fronteras del territorio indígena. Recordemos que la actual Constitución señala, que las autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial.
Nuestro Código Orgánico Integral Penal, no contiene normativa jurídica alguna que establezca que un proceso penal pueda suspenderse o concluir cuando conozcan de la existencia de un proceso sometido a conocimiento de las autoridades indígenas.
Tanto, establece excepciones en el ámbito de la jurisdicción penal, con relación a los sujetos que pueden ser juzgados por la justicia indígena dentro de su ámbito territorial.
Tampoco establece excepciones a las reglas de la competencia territorial con relación a la justicia indígena.
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violaciones, secuestro o asesinatos por4 ello lleva a una valoración sobre los alcances de los límites de la justicia ordinaria respecto a la justicia indígena y a la llevada y traída autonomía de los territorios indígenas. No obstante llama la atención de que fiscales entrevistados no crean necesaria una norma que regule las relaciones entre las autoridades Tsáchilas. Fiscalía y Concejo de la Judicatura, mientras que otros funcionarios dicen que si es indispensable esta normativa.
Por otro lado muchos indígenas acuden directamente al sistema de justicia ordinaria y muchos de ellos aducen que van porque no encuentran en el estatuto que los ampare como es el caso de petición de alimentos para madres solteras e hijos fuera del matrimonio.
1.1.4 La Figura de los Tsáchilas en la Actualidad
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Una vez conocida la historia de los Tsáchilas y de cómo han ido evolucionando con el paso del tiempo pues para poder adaptarse a la sociedad han tenido que tomar medidas que a muchos de ellos no han gustado de estos cambios pero por las necesidades de las circunstancias han tenido que desprenderse de ciertas costumbres o modificarlas, para ejemplarizar pues tenemos como ejemplo sus vestimentas tuvieron que adaptarlas a la sociedad puesto a que las mujeres en la Tsáchilas usaban la falda tradicional pero sus senos iban al aire y pues al salir a las calles pues la gente comenzaba a criticar o ver de forma feas esta manera de vestimentas.
Y pues a medida que ha pasado el tiempo y de que la sociedad avanza las cosas han ido cambiando en las comunas pues no hay que negar que se han perdido costumbres en muchos de los Tsáchilas y que nadie está presto para poder rescatar las costumbres Tsáchilas y que en sí creo es un grupo interesante del cual podemos aprender muchísimas cosas que no sólo nos ayuda a crecer en conocimiento sino como ser humano y pues abrirnos a conocer estas bellas costumbres y pues como practican sus estatutos, las enseñanzas de ellos, en sus creencias y no verlos como un pueblo distinto a nosotros o como muchos los miran como un bicho raro o alguien extraño que no encaja y pues aprender a mirar que son exactamente iguales a nosotros con sueños metas, que al igual que nosotros ellos ríen o lloran cantan, se emocionan y que tienen virtudes y dones que ayudan a muchas personas en sus males.
Y pues hablando de virtudes o dones están los chamanes o pones que son personas que se dedican a curar a las personas que los visitan de diferentes partes del Ecuador y porque no decir de varios países de latinoamérica. Estos chamanes por lo general son personas mayores que han tenido un amplio estudio y práctica del chamanismo y pues tienen el poder de curar a las personas de males que no cura la ciencia y pues y aunque ha habido controversia durante años hay personas que creen firmemente en estos poderes curativos.
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aceptadas, pero que se han ido manteniendo a pesar de que la sociedad no permite darle paso a las costumbres Tsáchilas.
En nuestra Constitución en el Art. 57, literal 12, dice: "Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios Tsáchilas y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora”.
Esto pues nos habla claramente que nuestra Constitución protege todas estas costumbres de todos los pueblos indígenas y especialmente la medicina ancestral es uno de los conocimientos tradicionales de la nacionalidad Tsáchila, transmitida de modo oral de generación en generación, el conocimiento de las plantas medicinales para la curación de las dolencias de los seres humanos, debe ser preservado, porque ha alcanzado fama y renombre, a nivel nacional e internacional y pues es un gran alcance para aquellos que práctican de la medicina natural.
Los Tsáchilas tienen reglamentación propia para la práctica de la medicinal ancestral la cual consta de 29 artículos, los cuales están divididos en seis capítulos, esta reglamentación tiene como ámbito establecer las normas para orientar a hombres y mujeres de sabiduría de la nacionalidad Tsáchila en el ejercicio de la medicina ancestral, en sí este reglamento abarco todo sobre cómo ser un pone unicala.
La finalidad de esta reglamentación es:
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b) Mantener sus conocimientos ancestrales de medicina ancestral, rituales sagrados, usos, costumbres y tradiciones, preservando su diversidad, vestuario y peinados característicos;
c) Proponer, vigilar, controlar el ejercicio de la práctica de la medicina ancestral Tsáchila, a fin de optimizar su aplicación;
d) Fomentar la recuperación, valoración, desarrollo y práctica del sistema de salud Tsáchila;
e) Proteger, recuperar y controlar los recursos biogenéticos y conocimientos ancestrales de la medicina Tsáchila, a fin de que no sean plagiados o patentados por personas naturales o jurídicas extrañas a la nacionalidad Tsáchila;
f) Controlar el uso racional de las plantas medicinales Tsáchila;
g) Propiciar la repoblación de las plantas medicinales que se encuentran en peligro de extinción. (Reglamento para la Práctica de la Medicina Ancestral
Tsáchila )
Como pudimos observar los Tsáchilas buscan que sus costumbres así como su medicina ancestral se conserve y no se pierda y pues que sea reconocido sus conocimientos que se han ido adquiriendo con el paso de los años y pues que cuidar de sus plantas curativas que es una de sus esencias principales para la práctica de sus costumbres.
Por otro lado, están el Estatuto Nacional Tsáchila que nos habla de sus costumbres en general que se han convertido en ley a medida que han pasado los tiempos y que se han ido reformando y adaptándose.
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Las intenciones de un Tsáchila es que sus costumbres se sigan conservando con el paso de los años y que no se pierdan estas costumbres que los identifica como pueblo indígena y que cada uno de los ciudadanos del Ecuador respetemos sus creencias, sus costumbres, su cultura y que ayudemos a conservar para que todo esto que identifica a nuestro Ecuador no se pierda y se pueda apreciar en las generaciones futuras para que los que aún estén por llegar, es decir, los que aun no han nacido puedan también conocer de estas costumbres y ayuden a que sigan conservándose y pues así ayudar a nuestro pueblo Tsáchila para que no se pierda si no que se reanime a conocer de estas costumbres, así como la práctica de la medicina ancestral, ya que a muchos han ayudado a curar sus males.
Es importante destacar que si ayudamos como pueblo de Santo Domingo a que estos poblaciones indígenas con el paso del tiempo no se pierdan y siga en su conservación, ayudaríamos especialmente a potenciar a que Sato Domingo sea un pueblo reconocido pos sus ricas costumbres y maravillas ancestrales y pues con esto no sólo se ayudaría a potenciar un reconocimiento de la población sino también a adquirir conocimientos propios sobre la cultura de nuestro país; de como era antes de ser llama Nación.
1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación
Para poder conceptualizar o poder analizar lo que es Justicia Indígena en diferentes posiciones teóricas he tomado los siguientes normativas Constitucionales reconocen la existencia y práctica del derecho de los pueblos indígenas y afro-ecuatorianos.
1.2.1 La Constitución y el Reconocimiento pleno De La Justicia Indígena
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la diversidad cuando indica "El Estado respeta o estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas" o al manifestar que son deberes primordiales del Estado "Fortalecer la unidad nacional en la diversidad". Una sociedad que reconoce la diversidad no debe privilegiar prácticas de una determinada cosmovisión, ni pretender que un grupo humano desista de sus tradiciones, costumbres y valores esenciales para su conservación como pueblos diferentes, pues de lo contrario se configuraría una forma de neocolonialismo, discriminación o segregación que el propio Estado lo rechaza según reza el numeral 6 del Art. 4 de la Constitución.
En el capítulo sobre derechos colectivos, la Constitución también nos da pautas de lo unitario y diverso, así, "Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte al Estado ecuatoriano, único e indivisible", lo que además anula las posiciones de algunos sectores que han limitado el tema a supuestos inexistentes como la división del país o la conformación de diversos estados en uno sólo.
En el Art. 11 que nos dice en su literal dos “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.
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Este es un derecho fundamental e irrenunciable ya que los pueblos indígenas deben tener su propia identidad étnica y que sea amparado en nuestra Constitución
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
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competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
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superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.
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El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Esto nos quiere decir que la justicia indígena marca la pauta para la existencia forense del denominado pluralismo jurídico o convergencia en un mismo espacio geográfico de dos o más sistemas jurídicos diversos o sencillamente la coexistencia o interacción de diferentes órdenes legales. La interculturalidad no puede ser un concepto ajeno al derecho.
1.2.2 Ratificación del Convenio 169 de la OIT en 1998
La ratificación del Congreso Nacional y del Gobierno del Ecuador al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en abril de 1998, constituyó otro importante logro para los pueblos indígenas. Así, en su parte pertinente respecto a la justicia indígena establece: Artículo 8 numeral 1 “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados (pueblos indígenas), deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.
Como podemos observar existen derechos internacionales del trabajo con respectos a que todo ser que sea indígena se les respeten las costumbres y que éstas se tomen a consideración,
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En este artículo se refiere claramente a que cada pueblo indígena asi como los Tsáchilas tienen estatutos en los cuales se amparan cuando cada persona indígena que haya cometido un delito sea reprendido por los miembros de su comuna.
Artículo 9 numeral 2. “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.
Artículo 10 numeral 2. “Deberá darse la preferencia a tipos de sanciones distintos del encarcelamiento”.
Como dice claramente estos artículos se refiere que cuando una persona indígena comete un delito de índole penal será sancionado por una justicia ordinaria pero tomando en cuenta sus derechos indígenas según las costumbres de su pueblo, pero si como persona indígena ellos tienen otros tipos de castigos penas o sanciones diferentes a las leyes ordinarias.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobado el 13 de septiembre del 2007).
Art. 34. “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”.
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Según Ortiz Crespo: En lo religioso existieron muchas autoridades que defendieron las actuaciones indígenas como por ejemplo Bartolomé de las Casas (1474-1566) quien manifestó en su doctrina: “Que los indios eran humanos y que por lo tanto poseían la facultad de la razón, tenían sus propias leyes y gobierno los cuales debían ser respetados por la corona española”.
Esto quiere decir que en la época colonial los hombres de civilización querían tener un acercamiento con los indígenas y por necesidad de la situación se crearon tres escuelas de pensamiento se desarrollaron en torno a las ideas acerca del derecho y la gobernación de los indios en las Américas. Una de éstas, encabezada por Francisco de Vitoria, asumió la opinión de que los indios habiendo desarrollado sus propias sociedades, tenían derecho a preservar sus propias instituciones, la segunda escuela declaró la posición feudal de la monarquía española proponiendo que sólo existía una sociedad y por lo tanto una ley para todos. La tercera escuela de pensamiento entendía que existían dos repúblicas en las Américas, la española y la india.
Los españoles en la práctica fueron incapaces de entender el derecho tradicional indio y usaron el derecho español en el Juzgado General de Indias a pesar del mandato real de que se guarden y ejecuten las buenas leyes de los indios.
El Dr. Sergio Chacón, conocido jurisconsulto quiteño, expresa que “justicia indígena no es un acto al azar que responde a la barbarie de los anti valores de los indígenas, en toda sociedad moderna el orden es el valor más preciado, bajo estas normas se establecen límites y regulaciones generales y específicas, pero el derecho como jurisprudencia social, sobre todo es la palanca que sostiene la racionalidad occidental”. Diario Metro, sección Actualidad, pág. 5, 23 de mayo del 2009.
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la armonía en la convivencia social de sus miembros.
Las personas afectadas deben poner en conocimiento de los dirigentes del cabildo de manera oral y clara todo lo acontecido, trátese de peleas, chismes, robos, muertes, etc. Por otro lado, se ha dicho que es una forma de ejercer la justicia por mano propia, que es la práctica de los linchamientos; es una justicia vengativa o rencorosa, ojo por ojo y diente por diente.
Para el Dr. Roberto Guzmán, para aplicar la justicia indígena, primero hay que reconocer su jurisdicción, es decir que las autoridades y pueblos indígenas tengan competencia para administrar justicia dentro de los límites territoriales entre comunidades indígenas, acorde a la Constitución y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 169, ya que todo esto está regulado con el principio de los derechos humanos que prohíbe las torturas, los malos tratos y se garantiza el derecho a la vida.
Lo que el Dr. Roberto Guzmán indica es que la justicia indígena supone reconocer la aplicación de normas y procedimientos propios o el ejercicio de la jurisdicción indígena que la autoridad propia realiza para resolver un conflicto interno dentro de su territorio.
Según el Doctor TRUJILLO, Juan Pablo (2004), dice: “Los pueblos indígenas cuando administran justicia no lo hacen porque la justicia ordinaria no funciona o porque es corrupta, lenta, o costosa; tampoco lo hacen porque la Constitución y las Normas Internacionales así lo reconocen desde 1998; sino porque desde sus orígenes han aplicado y han venido ejerciendo estos derechos hasta nuestros días”.
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Plan Nacional del Buen Vivir
El Plan Nacional del Buen Vivir tiene un enorme elemento participativo donde se nutrió de un programa de gobierno que se construyó colectivamente y que cerca de cinco mil personas aportaron ideas para aportar a este Plan Nacional para el Buen Vivir.
Uno de los Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir referente a mi temática es el Objetivo de “Fortalecer espacio de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad”. Lo que se busca es que haya un conjunto en común con los indígenas con toda la sociedad que se sepan respetar sus costumbres o creencias, que se sepan respetar sus espacios que aprendamos a respetarnos recíprocamente y ayudar para que no se pierdan las costumbres y que se fortalezca la identidad Tsáchila sin que esta se pierda a través del tiempo.
No obstante debemos cuidar nuestras culturas, aprender a vivir con ella, fomentar la protección de nacionalidades, pueblos indígenas, etc., sin discriminar su forma de justicia porque sea diferente a la nuestra.
Con esto se pretende promover la interculturalidad y la política cultural en todos los sectores de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para que así se sientan las personas indígenas identificadas por sus pueblos, nacionalidades, cultura, etc.
1.2.3 Código Orgánico de la Función Judicial y Los Indígenas
El Código Orgánico de la Función Judicial, en su TÍTULO VIII, establece las relaciones de la jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria, así tenemos: