NO ES «EL HIJO DE TU PADRE»…
ES TU HERMANO
El primer post de este curso 2017/2018 fue «Reflexiones veraniegas d e u n l e t r a d o a l teclado –2017–», un post compuesto de seis «mini post»
1.- Entre dos aguas. 2.- No me acostumbro…
3.- Padres y madres impotentes.
4.- No falla la justicia, fallan las personas. 5.- ¿Qué es lo más frustrante para un abogado?
6.- Hay que perder el miedo a ser llamado «machista».
Sinceramente fueron muchos los que, a raíz de la publicación de ese post, se dirigieron a mí. En unos casos para felicitarme por el post, y en otros casos para decirme que alguno de esos «mini post» les habían conmovido. Sin embargo, entre todos ellos quiero destacar a un padre que compartió conmigo una realidad –su realidad– en la que yo nunca había reparado.
Es curioso, porque en este espacio virtual he hablado, o mejor dicho, he escrito sobre muchos temas: sobre la justicia, la custodia compartida, los hombres maltratados, las segundas mujeres, e incluso más recientemente sobre el amor; pero nunca he escrito sobre los «hermanos». Es precisamente sobre los
«hermanos» sobre lo que este padre me habló.
Uno de los «daños colaterales» o, mejor dicho, una de las
«víctimas» de muchas de estas rupturas, son los hermanos, hijos de un mismo padre –o madre– pero fruto de distintas relaciones, es decir, hijos de una «primera» y «segunda»
relación, niños que, sin comerlo ni beberlo, se ven inmersos en una guerra y que, en muchos casos, crecen sabiendo que tienen uno o varios hermanos con los que, por razones que –nadie en «su sano juicio» puede entender– no tienen ni van a tener ninguna relación.
Me gustaría mucho poder compartir con todos el correo electrónico que este padre me envió, pero por razones obvias no puedo hacerlo, sin embargo sí compartiré algunas pinceladas. E s t e p a d r e l l e v a b a divorciado más de una década, t i e n e t r e s hijos, dos de u n a p r i m e r a relación y uno de una segunda r e l a c i ó n . I n i c i a l m e n t e t o d o t r a s c u r r i ó b i e n . S i n e m b a r g o , u n
buen día, sin saber por qué, aunque se intuye –huele a SAP–, los hijos de esa primera relación cortaron la comunicación y dejaron de hablarse con su padre y, por extensión, con su hermana, fruto de la segunda relación de su padre.
bloqueo que sus hijos de la primera relación hicieron a su hija fruto de su segunda relación, quien, de la noche a la mañana, vio cómo sus hermanos la bloquearon en las redes sociales y se empezaron a alejar…, un alejamiento que la menor empezó a percibir mucho antes.
Tras varios intentos de reunión, un día su hija –repito, fruto de la segunda relación– le pidió a su padre que dejara de intentar reunir a los tres hermanos; le dijo que se tenía que dar cuenta que los dos hermanos los estaban rechazando, a ella y a su padre, y que no sabía si alguna vez les habían querido… Fue la primera vez que la menor empleó la palabra humillación, ante la constante petición de poder quedar y el consecuente rechazo.
Con esto a sus espaldas, la menor ha ido creciendo, con momentos de sollozos y desahogo emocional con su madre y raramente con su padre, para no hacer sufrir más a su padre. Pero no ha sido fácil, porque todavía recuerda, recuerdan todos –la menor y sus padres–, aquellos tiempos en los que no
había rechazo y eran eso, tres hermanos, por eso los añora y
se emociona.
¿Cómo han afrontado esta situación estos padres? Explicando a su hija que el rencor, el odio y la soberbia son los peores enemigos de uno mismo; explicando a su hija que no puede hacer lo mismo a sus hermanos; explicando a su hija que, seguramente, es la «madre» de sus hermanos la que los ha conducido a esa situación y, sobre todo, diciéndole a su hija que debe aceptar y escuchar a sus hermanos si alguna vez se acercan a ella, decidiendo ella misma libremente lo que estime más oportuno.
Estos padres y su hija han afrontado la situación sabiendo que deben tener paciencia y tiempo para llevar adelante el reto de la buena convivencia, incluso con la capacidad de saber
Todo ello ha hecho que esta chica, todavía menor de edad, sea consciente de algunos de los problemas de la vida, que algunos están en nuestras manos poderlos arreglar y otros no; que ante los problemas que no e s t á e n n u e s t r a s m a n o s resolver hay que aplicar resiliencia y, como si se t r a t a r a d e u n t i b u r ó n , moverse al son de la aleta del tiburón para que el c o l e t a z o n o t e a f e c t e ; intentar ser feliz incluso con estas circunstancias.
Hasta aquí, algunas de las pinceladas de lo que este padre compartió conmigo, una realidad que en los juzgados pasa desapercibida, sobre la que jueces, fiscales, peritos –psicólogos, psiquiatras o trabajadores sociales– y abogados –que nadie piense que me olvido de mi gremio–, nadie repara. Y lo cierto es que en esta historia, como en otras muchas, hay mucho desgarro, mucho dolor, mucho sufrimiento, pero un sufrimiento del que, sobre todo, son víctimas los más indefensos, los niños.
A raíz de la historia que compartió conmigo este padre, me han venido a la mente muchas otras similares, en las que a los niños de la primera relación se les habla de «el hijo de tu padre» cuando en realidad se les debería hablar de «tu hermano» porque, independientemente de que se sean hermanos de doble vínculo –padre y madre– o solo de padre o madre, SON HERMANOS.
empieza a crear distancia, hasta que la distancia se convierte en un abismo y hermanos que debieron crecer juntos y felices acaban siendo unos desconocidos.
Los progenitores que fomentan estas situaciones –digo progenitores porque no merecen ser llamados padres ni madres– no son conscientes del daño que les están haciendo a esos niños, a los hijos de la primera relación y a los hijos de la segunda relación, a todos ellos. Estos progenitores son unos irresponsables y unos malvados, ya que el daño, aunque piensen que se lo hacen a su ex pareja, no se lo hacen a su ex pareja, se lo hacen a los niños, a sus hijos y a los de su ex pareja –fruto de esa segunda relación–.
A estos niños se les está privando de una experiencia única e irrepetible, crecer junto a sus hermanos, que aunque sean solo de padre o madre siguen siendo hermanos. Pero lo más grave es que a estos niños se les están dejando heridas en el alma que
nunca curan, heridas que nunca se superan, porque no se pueden
superar, son heridas con las que solo se puede aprender a
vivir… Pero en estas d o l o r o s a s h i s t o r i a s , a u n q u e l o s c u l p a b l e s p r i n c i p a l e s s o n l o s progenitores y los familiares d e e s t o s p r o g e n i t o r e s
que toleran y fomentan estas situaciones, no nos debemos olvidar de unos «culpables secundarios», la justicia, pero no como figura abstracta, sino como figura compuesta de jueces, fiscales, peritos y abogados –una vez más, no me olvido de mi gremio–, que no reparan en el dolor que estos niños, por culpa
de unos progenitores irresponsables, llegan a padecer.
Estos niños, «el hijo de tu padre», son niños invisibles, invisibles porque «nadie los ve». Una vez más se demuestra que la justicia es «ciega, sorda, muda y estúpida»; esperemos que algún día se le caiga la venda de los ojos y se dé cuenta de que no podemos dejar a tantos niños indefensos ante situaciones que son intolerables.
Y es curioso el tratamiento que, por parte de la justicia, reciben estos «hermanos», porque precisamente en materia de familia rige el principio de no separación de hermanos del que hablé en el post «Separación de hermanos en caso de ruptura de pareja». Sin embargo, no se sabe por qué extraña razón no se
aplica este principio en la mayoría de los casos entre estos hijos de primeras y segundas relaciones.
En el mini post «Entre dos aguas…» del post «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2017–», concluía diciendo que «A estos progenitores o progenitoras que nos les quepa duda que un día se tendrán que sentar ante un juez, uno muy severo, que quizás nunca les perdone el «daño innecesario» que les hicieron, y ese juez no será uno con toga, sino sus propios hijos.» Sinceramente, n o q u i s i e r a e s t a r e n s u pellejo –en el d e e s t o s progenitores– el día que sus h i j o s l e s pregunten: ¿por qué no me dejaste relacionarme con mis hermanos? Porque no nos engañemos, se podrá decir que la ex pareja hizo tal o cual cosa, pero ¿qué han hecho estos niños
para «castigarlos» sin poder relacionarse con sus hermanos?, ¿qué mal ha hecho «el hijo de tu padre»?
Este padre me pidió que compartiera esta historia, que hiciera visible esta realidad. Aquí está este post, espero que sea útil y, si alguno de estos progenitores lo lee y está a tiempo, no lo piense más, y deje que sus hijos se relaciones con sus hermanos, estoy seguro que algún día se lo agradecerán.
PADRES BAJO SOSPECHA… ¿Y LOS
ABUELOS PATERNOS? TAMBIÉN…
Es curioso, pero cuando nace un hijo nadie le pregunta al padre si sabe dar un biberón o c a m b i a r u n p a ñ a l , tampoco se le ocurre a n a d i e h a c e r l e u n a pericial psicológica para ver si ese padre es apto o no, ni se le h a c e u n a p e r i c i a l psiquiatrica para ver s i e s e p a d r e t i e n e algún trastorno mental que pueda suponer un riesgo para el recién nacido.
De forma que, cuando nace un niño, automáticamente se le otorga al padre la patria potestad –en Aragón «Autoridad Familiar»– y la guarda y custodia compartida de ese menor,
aunque ese padre sea un peligro para su hijo.
Prueba de lo expuesto en el párrafo que antecede es que en este país nos podemos encontrar con enfermos mentales, adictos a todo tipo de sustancias e incluso maltratadores que tienen no solo la patria potestad, sino también la guarda y custodia compartida de sus hijos.
Estos padres no le preocupan al Ministerio Fiscal ni a los jueces, ya que mientras no se les ocurra divorciarse no hay problema… ¿Y los niños? Los niños no importan mientras los
padres no se divorcien.
Sin embargo, cuando un padre decide divorciarse, o lo divorcian, todo cambia, se convierte en un sujeto sospechoso, se pasa de la certeza a la duda y, en muchos casos, de la duda a la sospecha.
Ese padre que era normal y corriente, que cuidaba de su hijo, que jugaba con él, que hacía los deberes con él, ese padre del que nadie dudaba de sus capacidades y de su amor incondicional hacia su hijo, automáticamente se convierte en un sujeto sospechoso que tiene que demostrar sus capacidades –capacidades, por otro lado, adquiridas y demostradas a lo largo de los años–.
Pero lo que haya hecho a lo largo de los años de crianza de nada sirve, nada importa. Como ha decidido divorciarse, o lo han divorciado, tiene que demostrar que es apto, que no tiene ninguna «tara» y, sobre todo, que no es un riesgo para el menor.
P o r q u e n o s e l o pierdan, muchos padres, n o v a m o s a d e c i r ejemplares, simplemente normales, cuando se divorcian se convierten en un riesgo para el menor; sí, sí, como lo leen, un riesgo del que
hay que proteger al niño.
Y lo peor de todo es que a muchos de esos padres, aunque demuestren que no tienen ninguna patología ni trastorno, no les va a servir de nada, ya que no se les va a dar la custodia ni compartida ni exclusiva ¿Por qué? Por si acaso.
Por si acaso, no sea que les vayan a hacer algo a esos hijos que tanto quieren, porque cuando un padre lucha por un hijo toda cautela es poca. Por esa razón, en la jurisdicción de familia, un día sí y otro también, nos encontramos resoluciones incomprensibles para cualquier mortal.
Resoluciones consecuencia de que algunos/as lumbreras con título universitario bajo el brazo llegan a defender que lo mejor para un menor es que no tenga ninguna relación con su
padre, ante lo cual uno se pregunta ¿cómo es posible que, en
condiciones normales, haya quienes piensen que lo mejor para un menor es que no tenga relación con su padre?
Y nos hemos acostumbrado tanto a esas resoluciones incomprensibles que, cuando un juez dicta una resolución justa, nos sorprende, cuando esto debería ser lo normal, lo habitual.
Y cuando un fiscal realmente defiende el interés superior del menor, unos dicen que es un valiente mientras que otros pueden llegar a pensar que es un loco.
En estos momentos, ser justos y defender el interés superior del menor de verdad se ha convertido en algo digno de mención, algo heroico.
¿Y SOBRE LOS ABUELOS PATERNOS?
TAMBIÉN…
Pero esta sospecha no solo pesa sobre los padres sino que también recae sobre la familia paterna, en general, y sobre los abuelos paternos en particular, de tal forma que cuando un hombre se divorcia, o lo divorcian, a los abuelos paternos se les retira el título de «abuelos» y también pasan a ser sujetos sospechosos –tanto el abuelo como la abuela–.
Hasta el punto que mientras se presume que los abuelos maternos son una ayuda extraordinaria para la madre –se dice que la madre tiene una red familiar de apoyo–, los abuelos paternos pasan a ser considerados unos sujetos incapaces de cuidar a sus nietos, aunque hayan criado a varios hijos y estén cuidando de varios de sus nietos. Prueba de esto último es el caso que a continuación voy a compartir con ustedes.
custodia compartida y se la habían denegado. Venía a mi despacho porque quería una segunda opinión profesional y ver si un recurso de apelación tenía posibilidades de prosperar.
Cuando empecé a preguntarle datos me contó que trabajaba como enfermero en un hospital y que debido a sus horarios había días en l o s q u e n o podía atender a su hija por la noche por l o q u e , algunas veces, la menor tenía que dormir en casa de los abuelos paternos.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico me pareció normal que no le dieran la custodia compartida, si no podía atender a su hija cuando le correspondía estar con el teniendo un régimen de visitas, ¿cómo iba a atenderla si le daban la custodia compartida?
Sin embargo, la sorpresa vino cuando me dijo a qué se dedicaba su ex mujer: la señora también era enfermera en el mismo hospital y, para más inri, tenía los mismos horarios que él, razón por la cual muchas noches la menor, cuando le correspondía estar con la madre, tenía que pernoctar en casa de los abuelos maternos.
Es curioso, una circunstancia del padre que en el informe del gabinete psicosocial se citaba como un demérito, como un punto negativo, en el caso de la madre ni se mencionaba, se pasó de soslayo.
No conozco a los abuelos paternos y maternos de esta niña pero, por los datos de que dispongo, intuyo que rondaban la misma edad y estados de salud similares, ante lo cual uno se pregunta, ¿por qué pueden cuidar a una menor los abuelos maternos cuando la madre trabaja y cuando el padre trabaja no la pueden cuidar los abuelos paternos? Imagino la respuesta,
por si acaso.
Por si acaso, no sea que esos abuelos paternos les vayan a hacer algo a esos nietos que tanto quieren, porque cuando se trata de dejar a unos menores bajo los cuidados de los abuelos paternos «toda cautela es poca».
CADA DÍA MENOS IGUALES…
Y vendrán quienes nos dirán que todo esto es consecuencia de la lucha por la igualdad. Pero lo cierto es que mienten, no luchan por la igualdad y si lo hacen lo están haciendo muy mal, porque cada día somos menos iguales.
Sí, cada día hombres y mujeres son menos iguales, no porque el hombre tenga más derechos o más privilegios, sino por todo lo contrario, porque el hombre –en lo que a jurisdicción de familia se refiere, no hablemos ya de los juzgados de Violencia sobre la Mujer– no tiene derecho a nada y así nos encontramos a tres tipos de padres divorciados:
a) Los privilegiados, que son aquellos que t i e n e n l a c u s t o d i a c o m p a r t i d a – m a n d a n n a r i c e s q u e p o r mantener lo que la vida les dio cuando nacieron sus hijos, haya que d e c i r q u e s o n u n o s privilegiados–.
b) Los visitadores, que son aquellos que tienen un régimen de visitas y, como si sus hijos fueran presos o enfermos, los pueden visitar y estar con ellos unos cuantos días al mes.
Y por último, un colectivo en auge, c) los pagadores, que son los que solo tienen derecho a pagar y callar, y no solo porque la madre no les deje ver a sus hijos, sino porque incluso una resolución judicial acuerda que, en interés de los menores, lo mejor es que no haya régimen de visitas, es decir, que se suspenda o, directamente, se suprima.
Estos últimos, los «pagadores» han hecho que al final haya que considerar afortunados a los «visitadores» ya que al menos, aunque sea poco, pueden ver a sus hijos cuando la madre y la justicia lo permiten.
Pero no solo los hombres y las mujeres son cada día menos iguales. Estas diferencias se extienden también a los abuelos paternos y maternos, de forma tal que los abuelos paternos no tienen los mismos derechos que los maternos, simplemente no
abuelas paternos que conozco que han fallecido sin poder despedirse de sus nietos –hablo de nietos ya «creciditos», no de niños de corta edad–, eso sí, en interés superior del menor, no sea que despedirse de su abuelo o abuela paterna les vaya a causar algún trauma.
Sinceramente, no soy un experto en derecho comparado, es decir, no sé cómo está el Derecho de Familia en el resto de países, pero desde luego tengo claro que si en universidades extranjeras estudian lo que está pasando en España en materia de Derecho de Familia tienen que quedarse anonadados.
Es más, si algún día vuelve el sentido común a este país –cosa q u e d u d o – , d e n t r o d e 1 0 0 ó 2 0 0 a ñ o s , c u a n d o e n l a s universidades se estudie lo que en España era el Derecho de Familia a principios del siglo XXI y lo que muchos padres han tenido que vivir para poder estar con sus hijos, no darán crédito.
Y lo peor de todo es que quienes van a juzgar a jueces, fiscales, abogados, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y un largo etcétera de profesionales, son las víctimas de la justicia, los niños de hoy, que al fin y al cabo son los que están sufriendo esas resoluciones incomprensibles de las que les hablaba al principio de este post.
Porque si algo he aprendido como abogado y como padre es que los niños no entienden de leyes; los niños, a pesar d e l o s d e f e c t o s y v i r t u d e s d e
sus padres y madres, quieren estar con papá y con mamá y, en condiciones normales, lo mejor es que estén con ambos y que sean los menores quienes saquen sus conclusiones.
Cuando la justicia permite o propicia que un niño crezca sin uno de sus progenitores –habitualmente el padre–, el resultado es el mismo que si se le arrancara una extremidad o un órgano a ese menor; podrá crecer y vivir, pero nada ni nadie compensará la falta de ese órgano o extremidad.
Lo que se está haciendo con muchos menores, en nombre del interés superior del menor, es imperdonable y lo cierto es que muchos de ellos cuando sean adultos no nos lo van a perdonar.
PENSIONES DE ALIMENTOS
Desde que empezó la crisis en el año 2008 d o s d e l o s procedimientos más de «moda» en materia de f a m i l i a s o n e l « P r o c e d i m i e n t o d e Ejecución de Títulos Judiciales» por impago d e p e n s i o n e s y e l « P r o c e d i m i e n t o d e Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera,
siendo esta la razón por la que he decidido escribir este p o s t , y l o q u i e r o e n f o c a r d e s d e u n p u n t o d e v i s t a eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
P u e s b i e n , hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación d e p a g a r alimentos, la o b l i g a c i ó n persiste, ya q u e l a sentencia es
una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por e j e m p l o : l o s h i j o s t r a b a j a n y s o n i n d e p e n d i e n t e s económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado
trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en c u e n t a a d e m á s l a s actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar t r a n q u i l a m e n t e l o s 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir l a s c o s t a s d e l a ejecución. Y todo ello por no haber instado en s u d í a e l correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o
la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA
PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una p r e g u n t a q u e n o s p u e d e surgir es: ¿hasta cuándo hay
que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados
lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar
a l i m e n t o s » p o r q u e l o s h i j o s t e r m i n e n s u s e s t u d i o s
Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY
OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA
PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del
pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es
decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
H o y e n d í a o t r o fenómeno a destacar en relación con las p e n s i o n e s d e alimentos es el de l o s h i j o s q u e demandan a ambos padres –a papá y a m a m á – , p a r a q u e estos los mantengan o , s i m e l o permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para
que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues,
estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento
posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial. A s i m i s m o , c u a n d o s e i n i c i a u n procedimiento p e n a l p o r i m p a g o d e p e n s i o n e s ( a r t . 2 2 7 . 1 d e l C ó d i g o P e n a l ) , e l haber iniciado u n procedimiento d e m o d i f i c a c i ó n
de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
LOS JUZGADOS DE FAMILIA COMO
REFLEJO DE UNA SOCIEDAD SIN
VALORES
Todos los días hábiles del año, como si de un teatro se tratara, se levanta el telón en los juzgados de familia que a lo largo y ancho de nuestra geografía se r e p a r t e n y e n s u s estrados, como si de improvisados escenarios se tratase, se representan obras cuyos guiones son capaces de superar cualquier guión cinematográfico.
Muchas de estas obras tienen un elemento en común: son reflejo de una sociedad sin valores que no se sabe de donde viene y, mucho menos, hacia donde va.
Como muestra de lo dicho les hablare de tres de esas historias, tres de los juicios que he tenido en este mes que termina, ejemplos paradigmáticos de una sociedad en la que se evidencia una perdida paulatina de valores sin precedentes, consecuencia de la cual se están resintiendo las relaciones familiares, de pareja y de toda índole.
ABUELOS QUE TIENEN QUE DEMANDAR A
SUS HIJOS PARA VER A SUS NIETOS
En materia de familia uno de los colectivos más olvidados son los/as abuelos/as, en muchos casos sufridores en silencio, muchos de ellos privados de la compañía de quienes más quieren, sus nietos.
Habitualmente los abuelos no demandan por vergüenza o por miedo, en muchos otros casos porque ni tan siquiera saben los derechos que tienen -a ellos me referí en el post «Los abuelos también tienen derechos en materia de familia»-.
Cuando yo empecé a ejercer como abogado, a principios de este siglo, era raro encontrarse casos de abuelos que no pudieran ver a sus nietos, y cuando te encontrabas uno, en la mayoría de los casos, era porque después de un divorcio la progenitora no permitía que la familia paterna se relacionara con los menores.
Sin embargo algo que me está sorprendiendo últimamente son la cantidad de casos que llegan a mis manos de abuelos a los que son sus propios hijos los que no les permiten ver a sus nietos, decisión que en la mayoría de los casos carece de fundamento alguno.
En estos casos, al igual que en los a n t e r i o r e s , n o queda más remedio q u e a c u d i r a l juzgado y demandar a los propios hijos p a r a q u e s e a l a j u s t i c i a q u i e n acuerde un régimen de visitas a favor d e l o s a b u e l o s ; pero se demande o n o , e l c o s t e
emocional para unos y para otros es enorme.
No estamos hablado de familias «desestructuradas» –expresión que detesto-, no estamos hablando de familias que vivan en distintas ciudades, de familias de bajo nivel cultural o económico, esta «epidemia» no distingue clases sociales, ni niveles culturales, estamos hablando de personas que un buen día toman un camino, en mi opinión, equivocado y como rehenes toman a los más indefensos, los niños.
Y este es el caso que me tocó en uno de los primeros juicios de este mes, un caso que empecé hace unos meses cuando una abuela acudió a mi despacho a contarme como su hija no les dejaba tener ninguna relación con sus nietos; al final estos abuelos tuvieron que demandar a su propia hija y al marido de ésta para poder ver a sus nietos.
Mi demanda fue una demanda de las que yo llamo de «guante blanco», procurando construir más que destruir, invitar a la reflexión y tender puentes para un posible acuerdo; la contestación simplemente diré que fue aberrante.
La justicia nos ha dado la razón –digo nos ha dado la razón porque, aunque sea como letrado, me siento parte de esa
historia-, ha reconocido que esos abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos y, lo que es más importante, esos nietos tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, que al fin y al cabo son una parte importante de sus vidas.
Podría estar satisfecho, y en lo profesional lo estoy, pero en lo personal el asunto me deja mal sabor de boca, porque tengo el convencimiento de que estos pleitos se podrían evitar, con un poco de valores y sentido común, pero lamentablemente tanto lo uno como lo otro cada día escasea más.
«QUE SE META EL NIÑO DONDE LE
QUEPA»
Hace unos meses acudió un padre a mi despacho, tenia la custodia compartida y la madre lo había demandado pidiendo la exclusiva, el argumento principal era que la relación entre ambos progenitores era mala y que el menor no quería estar con el padre.
Ante esa situación, desde el convencimiento personal de que era lo mejor para el menor, opté por oponerme a la demanda pidiendo su desestimación y reconvenir –es decir, demandar a la madre– pidiendo le fuera atribuida la custodia en exclusiva a mi cliente, el padre.
Lo cierto es que en este caso era obvio que quien propiciaba esa mala relación era la madre, sin embargo para sorpresa de todos el niño cuando paso la prueba de gabinete psicosocial fue muy claro manifestando sus deseos: ¡Quiero estar con mi padre! Una vez más se confirmaba lo que digo siempre, los niños son niños pero no son idiotas.
Llegado el día del juicio, un juicio al que le tenía muchas ganas y que había preparado a fondo, antes de entrar en sala me dijeron «Tengo una propuesta que no vas a poder rechazar»,
inmediatamente pensé, me van a ofrecer que la cosa se quedé como está, es decir que se mantenga la compartida y cada uno a su casa.
Yo ya tenía claro que si la propuesta era esa no la aceptaría, en este caso, no se podía aceptar mantener un régimen de custodia compartida y lo dice a l g u i e n q u e e s t á convencido de que es el mejor sistema para los menores.
Sin embargo, mi compañera no se equivocaba, la propuesta que me tenían preparada no la iba a poder rechazar, a bocajarro, como al que le disparan me dijo, «Que tu cliente se meta el niño donde le quepa, eso sí, hay una condición, mi clienta no está dispuesta a pagar más de 100 € de pensión de alimentos.» Sin recuperarme del «disparo», le expuse a mi cliente la «oferta» y le dije que aceptara sin más.
Otro éxito de los que te dejan mal sabor de boca, ya que me hiela la sangre ver que haya personas capaces de moverse por la vida con tan poca elegancia, capaces de no dar batalla por sus hijos cuando resulta que la única batalla que vale es la
que se da por los hijos.
La única preocupación de esta progenitora era que la pensión no superara los 100 € y para mayor escarnio que el régimen de visitas fuera el mínimo posible, al final, fines de semanas alternos de viernes a domingo y mitad de los periodos vacacionales, ni tan siquiera una visita intersemanal. Lo cierto, es que nos han vendido la «moto» del instinto maternal y, siento decirlo, pero eso no existe, igual que no existe el instinto paternal, lo que realmente existe son personas que amamos a nuestros hijos y daríamos la vida por ellos, y personas que tienen otras prioridades; este caso es un ejemplo palmario, pero como este caso veo casos todos los días, tanto en hombres como en mujeres, personas a las que les importa más su negocio o su «churri», que el reto más apasionante de sus vidas, sus hijos.
Y esto una vez más, es consecuencia de esa perdida de valores que de forma paulatina se está adueñando de nuestra sociedad.
PAPA Y MAMA, QUIERO QUE ME
MANTENGÁIS
De este caso no haré muchos comentarios ya que está sub iudice todavía, el juicio estaba señalado para este mes, pero a mitad de vista se suspendió para practicar una serie de pruebas que tenia solicitadas y que, en mi opinión, son determinantes para la resolución del pleito.
El caso es el siguiente: una universitaria de 21 añitos, demanda a sus p a d r e s , l o s
cuales están
felizmente casados –a los que afortunadamente para mi me toca defender-, reclamando una pensión de alimentos para ella por importe de 1.000,00 € mensuales, sí, sí …. como lo leen, 1.000,00 € mensuales.
Un reflejo más de la perdida de valores paulatina que está sufriendo nuestra sociedad, en la que muchos menores y no tan menores piensan que solo son sujetos de derechos, no de obligaciones, y que sus padres están ahí para mantenerlos, financiarles los caprichos y si se tercia los vicios.
¿QUÉ LE ESTÁ PASANDO A NUESTRA
SOCIEDAD?
Ante estos casos uno se pregunta ¿Qué le está pasando a nuestra sociedad para que en los juzgados de familia estén llegando los casos que llegan? sinceramente solo encuentro una respuesta: la sociedad se está deshumanizando está perdiendo valores esenciales, pero el problema no es que estas personas pierdan el oremus, el problema es que hay quienes además les hacen de palmeros finos y no miro a nadie, pero seguro que nos entendemos.
Si estas personas cuando acuden a recabar asesoramiento encontraran otra respuesta, a lo mejor no plantearían en los juzgados las pretensiones que plantean, pero ya saben, como dice «La Gozadera», «Somos tu y yo, el uno para el otro, tu con tu locura y yo que ya estoy loco.»
¿QUÉ SE ATISBA EN EL HORIZONTE?
Soy un hombre optimista, ya saben, de los que siempre ven la botella medio llena, pero en este caso no tengo motivos para
el optimismo.
La familia, como tantos otros valores, es un valor a la baja, muchos niños en este momento s e e s t á n c r i a n d o ninguneando a su padre, otros convencidos de que cuando cumples doce años el juez te tiene que escuchar y puedes hacer lo que te de la g a n a , o t r o s e s t á n convencidos de que las resoluciones judiciales n o s o n d e o b l i g a d o cumplimiento, de hecho sus progenitoras no las cumplen y no pasa nada, y así un largo etcétera….
Con lo que están viendo y viviendo muchos menores, no esperemos que el día de mañana sean ciudadanos ejemplares, si lo son no serán por el merito de sus progenitores/as, sino por meritos propios.
Crucemos los dedos y pensemos que mañana será mejor, pero no olvidemos que el mañana empieza hoy y que, en gran parte, depende de nosotros.