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Separacion Convencional Y Divorcio Ulterior

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Academic year: 2021

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Separacion Con

Separacion Convencional

vencional Y Divorcio Ul

Y Divorcio Ulterior

terior

Son

Son causa de separacion de ccausa de separacion de cuerpos: la separacion convenuerpos: la separacion convencional, despues de transcurcional, despues de transcurridorido dos años de celebrado el

dos años de celebrado el matrimonio, conocida anteriormentecomo la separacion dematrimonio, conocida anteriormentecomo la separacion de cuerpospor mutuo desenso. Pero no se debe entender que la separacion convencional, es cuerpospor mutuo desenso. Pero no se debe entender que la separacion convencional, es una de la causales para obtener el divorcio, sino que

una de la causales para obtener el divorcio, sino que se refierea que mediante el procesose refierea que mediante el proceso de separacion convencional, tambien se puede obtener el divorcio. La doctrina civil señala de separacion convencional, tambien se puede obtener el divorcio. La doctrina civil señala tres clases para obtener la disolucion del vinculo matrimonial:

tres clases para obtener la disolucion del vinculo matrimonial:

1.

1. El divorcio por causal.El divorcio por causal. 2.

2. La separacion de cuerpos por causal.La separacion de cuerpos por causal. 3.

3. La separacion de cuerpos por convencional.La separacion de cuerpos por convencional.

La tratativa de nuestro tema será

La tratativa de nuestro tema será la separación convencional, conocido en otraasla separación convencional, conocido en otraas legislacionescomo:

legislacionescomo:

-- Separacion personal por presentacion Separacion personal por presentacion conjuntaconjunta -- Separacion consensualSeparacion consensual

-- Separacion por causa separadaSeparacion por causa separada

-- Separacion por mutuo consentimientoSeparacion por mutuo consentimiento

Este proceso se tramita por la via procidemental SUMARISIMA, (articulo 546 inciso 2° del Este proceso se tramita por la via procidemental SUMARISIMA, (articulo 546 inciso 2° del C.P.C.)

C.P.C.), a diferencia del , a diferencia del divorcio por causal y la divorcio por causal y la separacion de cuerpos por causal que seseparacion de cuerpos por causal que se tramite por la via procedimental de conocimiento (articulo 480 del C.P.C.). A proposito de tramite por la via procedimental de conocimiento (articulo 480 del C.P.C.). A proposito de estas deferencias de vias procedimental existe polemica en la doctrina para saber cual es estas deferencias de vias procedimental existe polemica en la doctrina para saber cual es la naturaleza del proceso de

la naturaleza del proceso de separacion convencional: contenciosseparacion convencional: contencioso ó NO o ó NO contencioso ycontencioso y para una mejor ilustracion veremos cual es la opinion sobre ambas tesituras.

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1. PROCESALMENTE DEBE SER UN PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO

CONTICIOSO

Esta tesis sostiene que efectivamente cuando ambos conyuges deciden poner fin al matrimonio por mutuo acuerdo, es porque existe un conflicto de interes entre ambos que hace insoportable la vida en comun, pero que dicho conflicto lo cubren al solicitar al organo jurisdiccional la separcion de cuerpos, lo que implica al poder judicial, solo sera un arbito en la solucion que plantea ambos conyuges, pero no resolvera dicho conflicto de interes. Y el organo jurisdiccional tiene pleno conocimiento, que existe un conflicto de interes entr ambos. De lo contrario no llamaria a una audiencia de

conciliacion para buscar alguna solucion a ese conflicto, por lo tanto, debera ser un proceso no conticioso, por que no hay pretensor ni demandado, seno dos sujetos mancomunados, con el unico fin de obtener la disolucion del vinculo matrimonial, para evitar la produccion de pruebas.

De eligir el divorcio por causal se prodiciria graves daños morales a los hijos quienes sufren las consecuencias, de las imputaciones graves y deshonestas que haces los padres en el proceso. Finalmente las caracteristicas por la cuañl el proceso de separacion convencional, deberia ser un proceso voluntario son :

a) Existe un conflicto socio-familiar. b) No existe contradiccion procesal.

c) El proceso es voluntario por acuerdo de los conyuges. d) Existen hecho,pero no se reciben las pruebas.

e) El juez tirnr conocimiento de que existen hechos conflictivos, pero no le consta su veracidadporque no existe pruebas.

f) El concepto de apreciacion razonada no confiere libertad absoluta al para dictar sentencia sino que tiene que sujetarse al acuerdo de , los partes. g) La audiencia unica, tiene distinta naturaleza y caracteristicas propias.

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2. EL PROCESO DE SEPARACION DE CUERPOS DEBE SER CONTICIOSO

La tesis contraria, sostiene que el verdadero conflicto de interes que se aloja en una efectuva desavenencia matrimonial, que solo podta ser conpuesta por la actividad

 jurisdiccional del juez, ya sea conciliando ambos conyuges en las oportunidades que narca la ley, o declarando la separacion cuando las cauasa alegadas por/os esposos

suficientemente graves, según su ciencia y conciencia, por hacer imposible la vida en comun.

La suprema corte de la provincia de Buenos Aires, sostuvo que la separacion de cuerpos de mutuo acuerdo es un proceso de caracteristicas atípicas, pero que, participan

fundamentalmente de las notas definitorias de la jurisdicción contenciosa.

Asimismo, el IV Congreso Nacional De Derecho Procesal Civil, celebrando en tucuman, se pronuncio por mayoria de que se trata de un proceso de conocimiento, contradictorio y especial.

El codigo procesal civil peruano, se inclina por l a segunda tesis y ha consignado al proceso de separacion convencional, como contencioso.

3. COMPETENCIA

El juez competemte de conocer el proceso convencional y divorcio ulterior, es el familia atenor de lo dispuesto por el erticulo 547 del Codigo Procesal Civil.

Territorialmente es juez competentede conocer dicho proceso el del ultimo domicilio conyugal o donde vive el demandado (art. 24 inc. 2°)

4. PROCEDENCIA

El articulo 333 inciso 13° del codigo civil, estipula que para la procedencia de la sepatacion convencional tiene que haber transcurrido deos años de celebracion en el matrimonio, para que ambos conyuges puedan solicitar la separacion de cuerpos. Este requisito se cimple en la fecha de presentacion de la demanda, adjuntando por supuesto la partida del

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matrimonio civil, para acreditar tal exigencia. Me parece que dos años para solicitar la separacion conjunta es demasiado, porque un año es suficiente para que ambos conyuges se conozcan a la perfeccion, con defectos y virtudes, y por ende puedan decidir la

continuacion o determinacion del mismo, ya sin actitudes irreflexivas, porque se estaria deisvirtuando la finaliffdad del matrimonio que en teoria es una institucion destinada a durar la vida.

Entonces de los dos años de celebrando el matrimonio civil ambos conyuges pueden solicitarla separacion convencional, por incompatibilidad de caracteres, sin necesidad de esgrimir los graves hechos que son materia de conflictos y que se cubre en el acuerdo mutuo. Lo que no sucede en el divorcio por causal, que se puede demandar al dia siguiente de conocida la cuasal especifica.

5. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 574°.- Intervencion Del Ministerio Publico.

En los procesos que se refiere este subcapitulo, el ministerio publico intervienecomo parte solo si los conyuger tuviesen hijos sujetos a patria potestad, como tal no emiten dictamen. Coincidimos con los que opinan que la participacion del ministerio publico como parte de los procesos de divorcio o separacion, es innecesaria, porque solo tenian una funcion; controlar la legalidad de las formas, que ya estan garntizadas con la intervancion del  juez. Si no hay hijos i habiendolos, estos son mayores, entonces no interviene el

ministerio publico, pero aquien se demanda este supuesto, es un vacio de ley.

6.

DEMANDA

El proceso se inicia con la presentacion conjunta de ambos conyuges , adjuntandose a partida de matrimonio civil, con los requisitos exigidos en el articulo 424 y 425 Del Codigo Procesal Civil, especoficando cual es el ultimo domicilio conyugal, para los efectos de fijar la competencia por territorio. Si se hubiense procreados hijos dentro del matrimonio, se adjuntaran las partidas de nacimiento respectivas.

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Requisito especial de la demanda

A la demanda debe anexarse especialmente la propuesta del convenio firmada por ambos conyuges, que regule los reimen de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y

liquidacion de la sociedad de gannciales, conforme al inventario valorizados de los biene s cuya propiedad se acredita. El inventario valorizados solo requirira de firma legalizadade los conyuges.

A la demanda se debera anexar la propuesta de convenio firmada por ambos conyuges, que debera contener, los acuerdos sobre:

Patria potestad.-

de haber hijos se debera especificar, quien ejercera la patria potestad, vale decir, al cuidado del cual de los conyuges quedaran.

Regimen alimenticio.-

el acuerdo del monto de la pension alimenticia que acudira el padre para su esposa e hijos, si la hubiera. La esposa podrá hacer renuncia expresa de los alimentos que le acuerda la ley. Son irrenunciables, el derecho alimentario de los hijos.

Regimen de visitas.-

se consignara en el convenio, el acuerdo de l os dias y horas de visita que haran los padres para mantener el contacoto directo con los hijos.

Liquidacion de la sociedad de ganancias.-

se consignara en poder de quien queda los bienes muebles o inmueblesde haberlos, bajo un inventario que solo requiere la firma legalizada de los conyuges.

7. AUTO ADMISORIO DE INSTANCIA

Admitida la demanda, se dan por ofrecidos los medios probatorios acompañados y se corre traslado al fiscal provincial, por el plazo de cinco días. Pero si no hay hijos

menores, a quien se notifica la demanda, si no hay fiscal, esto es un vacio. Con la contestacion de la demanda o sin ella, fija fecha para la audiencia unica de

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8. AUDIENCIA UNICA

Estando presentes ambos conyuges con o sin la presencia del ministerio publico, se llevara a cabo la diligencia; el juez sanea el proceso, declarando valida la relacion de  juridica procesal, si al revisar nuevamente la demanda, observa que se ha cunplido con

los requisitos de ejercicios de la accion y con los prosupuestos procesales.

Acto seguido el jez propiciara la conciliacion entre los conyuges, quienes explicaran sus razones y las causas graves que hacesn moralmente imposible la vida en comun, y por lo tanto su deseo de continuar la separacion

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