INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN
Hoy en día el comercio constituye una fuente de ingreso importante para los Hoy en día el comercio constituye una fuente de ingreso importante para los países, en el nuestro el libre comercio, la policita de competencia, oferta y países, en el nuestro el libre comercio, la policita de competencia, oferta y demanda, ha conllevado a que los productos muchas veces se vean subidos demanda, ha conllevado a que los productos muchas veces se vean subidos de precios o por el contrario por su utilidad las personas se buscan beneficiar de precios o por el contrario por su utilidad las personas se buscan beneficiar más de lo
más de lo debdebido o permitido o permitido por la leyido por la ley, , es por ello que naces por ello que nacen los delien los delitostos aduaneros, como una sanción penal a la violación de las normas penales aduaneros, como una sanción penal a la violación de las normas penales aduaneras que se comenten en nuestro país.
aduaneras que se comenten en nuestro país.
En el presente trabajo se dará a conocer los delitos aduaneros donde, el En el presente trabajo se dará a conocer los delitos aduaneros donde, el ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas,
además de poder recaudar los impuestos y
además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación dearanceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo. Este tipo de regulación bienes se aplica normalmente en el país de consumo. Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. in los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. in embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a ley de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y!o los las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y!o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y!u organi"aciones dedicadas a burlar los controles aduaneros. Este tipo de y!u organi"aciones dedicadas a burlar los controles aduaneros. Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el he
hechcho o de de elelududir ir el el cocontntrorol l adaduauanenero ro en en el el iningrgreseso o de de lalas s memercrcadadereríaías,s, e#istiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual e#istiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.
implica de por medio el dolo.
Entre los delitos aduaneros tenemos$ contrabando, defraudación de rentas, Entre los delitos aduaneros tenemos$ contrabando, defraudación de rentas, rec
recepteptaciación ón aduaduaneanera, ra, finfinancanciamiamieniento, to, trátráficfico o de de mermercancancíacías s proprohibhibidaidas s oo restringidas, los cuales anali"aremos de manera objetiva y subjetiva
I.- CONCEPTUALIZACIÓN I.- CONCEPTUALIZACIÓN11 1.- MODALIDADES DE ACCIÓN
1.- MODALIDADES DE ACCIÓN
El %erecho penal aduanero forma parte del %erecho penal en general. &o El %erecho penal aduanero forma parte del %erecho penal en general. &o ob
obststanante te elellolo, , e#e#isisteten n auautotoreres s a a ququieienenes s leles s reresusultlta a inintrtrasascecendndenente te lala deno
denominacminación de %erechión de %erecho o penapenal aduanero o %erecl aduanero o %erecho aduanho aduanero penal. 'or ero penal. 'or ejemplo, (asald)a enfati"a que referirse a un %erecho aduanero administrativo, ejemplo, (asald)a enfati"a que referirse a un %erecho aduanero administrativo, a un %erecho aduanero penal o a un %erecho procesal aduanero es tan válido a un %erecho aduanero penal o a un %erecho procesal aduanero es tan válido como referirse a un %erecho administrativo aduanero, a un %erecho penal como referirse a un %erecho administrativo aduanero, a un %erecho penal aduanero o a un %erecho procesal aduanero. * a+ade$ e trata en definitiva aduanero o a un %erecho procesal aduanero. * a+ade$ e trata en definitiva tan sólo de perspectivas diferentes. Es decir, significa que el observador, el tan sólo de perspectivas diferentes. Es decir, significa que el observador, el legislador, el científico, entre otros, adoptan diferentes puntos de partida- /oc. legislador, el científico, entre otros, adoptan diferentes puntos de partida- /oc. 0it.1.
0it.1.
En el caso que nos ocupa, significa ubicarse desde el punto de vista de la En el caso que nos ocupa, significa ubicarse desde el punto de vista de la institución aduana, de la regulación del tráfico internacional de mercadería o, institución aduana, de la regulación del tráfico internacional de mercadería o, en definitiva, de aquello que consideramos la materia aduanera. Este punto de en definitiva, de aquello que consideramos la materia aduanera. Este punto de vista es tan
vista es tan váliválido como do como cualqcualquier otro uier otro y no y no pretenpretende tener su de tener su fundfundamentamento o enen un criterio de verdad, sino sólo en la utilidad que puede prestar la investigación un criterio de verdad, sino sólo en la utilidad que puede prestar la investigación y el estudio de la materia aduanera o, en su caso, para asegurar una mejor y el estudio de la materia aduanera o, en su caso, para asegurar una mejor aplicación del sistema jurídico aduane2 ro. 0on esta peculiar
aplicación del sistema jurídico aduane2 ro. 0on esta peculiar perspectiva hemosperspectiva hemos de calificar de formas aduaneras- a todas aquellas que regulan la materia de calificar de formas aduaneras- a todas aquellas que regulan la materia aduanera en cualquiera de sus
aduanera en cualquiera de sus aspectos.aspectos.
'or nuestra parte, preferimos la denominación de %erecho penal aduanero, 'or nuestra parte, preferimos la denominación de %erecho penal aduanero, que como parte del %erecho penal en
que como parte del %erecho penal en general, es donde se re2 coge el general, es donde se re2 coge el conjuntoconjunto de normas jurídico2penales que definen la naturale"a del delito aduanero y su de normas jurídico2penales que definen la naturale"a del delito aduanero y su respectiva consecuencia jurídica.
respectiva consecuencia jurídica.
1
1 Silfredo Jorge Hugo Vizcardo, Docente de la Facultad de Silfredo Jorge Hugo Vizcardo, Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia PolíticaDerecho y Ciencia Política
de la Universidad Nacional ay
I.- CONCEPTUALIZACIÓN I.- CONCEPTUALIZACIÓN11 1.- MODALIDADES DE ACCIÓN
1.- MODALIDADES DE ACCIÓN
El %erecho penal aduanero forma parte del %erecho penal en general. &o El %erecho penal aduanero forma parte del %erecho penal en general. &o ob
obststanante te elellolo, , e#e#isisteten n auautotoreres s a a ququieienenes s leles s reresusultlta a inintrtrasascecendndenente te lala deno
denominacminación de %erechión de %erecho o penapenal aduanero o %erecl aduanero o %erecho aduanho aduanero penal. 'or ero penal. 'or ejemplo, (asald)a enfati"a que referirse a un %erecho aduanero administrativo, ejemplo, (asald)a enfati"a que referirse a un %erecho aduanero administrativo, a un %erecho aduanero penal o a un %erecho procesal aduanero es tan válido a un %erecho aduanero penal o a un %erecho procesal aduanero es tan válido como referirse a un %erecho administrativo aduanero, a un %erecho penal como referirse a un %erecho administrativo aduanero, a un %erecho penal aduanero o a un %erecho procesal aduanero. * a+ade$ e trata en definitiva aduanero o a un %erecho procesal aduanero. * a+ade$ e trata en definitiva tan sólo de perspectivas diferentes. Es decir, significa que el observador, el tan sólo de perspectivas diferentes. Es decir, significa que el observador, el legislador, el científico, entre otros, adoptan diferentes puntos de partida- /oc. legislador, el científico, entre otros, adoptan diferentes puntos de partida- /oc. 0it.1.
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En el caso que nos ocupa, significa ubicarse desde el punto de vista de la En el caso que nos ocupa, significa ubicarse desde el punto de vista de la institución aduana, de la regulación del tráfico internacional de mercadería o, institución aduana, de la regulación del tráfico internacional de mercadería o, en definitiva, de aquello que consideramos la materia aduanera. Este punto de en definitiva, de aquello que consideramos la materia aduanera. Este punto de vista es tan
vista es tan váliválido como do como cualqcualquier otro uier otro y no y no pretenpretende tener su de tener su fundfundamentamento o enen un criterio de verdad, sino sólo en la utilidad que puede prestar la investigación un criterio de verdad, sino sólo en la utilidad que puede prestar la investigación y el estudio de la materia aduanera o, en su caso, para asegurar una mejor y el estudio de la materia aduanera o, en su caso, para asegurar una mejor aplicación del sistema jurídico aduane2 ro. 0on esta peculiar
aplicación del sistema jurídico aduane2 ro. 0on esta peculiar perspectiva hemosperspectiva hemos de calificar de formas aduaneras- a todas aquellas que regulan la materia de calificar de formas aduaneras- a todas aquellas que regulan la materia aduanera en cualquiera de sus
aduanera en cualquiera de sus aspectos.aspectos.
'or nuestra parte, preferimos la denominación de %erecho penal aduanero, 'or nuestra parte, preferimos la denominación de %erecho penal aduanero, que como parte del %erecho penal en
que como parte del %erecho penal en general, es donde se re2 coge el general, es donde se re2 coge el conjuntoconjunto de normas jurídico2penales que definen la naturale"a del delito aduanero y su de normas jurídico2penales que definen la naturale"a del delito aduanero y su respectiva consecuencia jurídica.
respectiva consecuencia jurídica.
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1 Silfredo Jorge Hugo Vizcardo, Docente de la Facultad de Silfredo Jorge Hugo Vizcardo, Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia PolíticaDerecho y Ciencia Política
de la Universidad Nacional ay
El t3rmino de %erecho penal aduanero ya ha sido empleado en doctrina. Así, El t3rmino de %erecho penal aduanero ya ha sido empleado en doctrina. Así, con referencia al derecho colombiano, refiere 4eyes Echan2 día$ aunque en con referencia al derecho colombiano, refiere 4eyes Echan2 día$ aunque en alg
algunaunas s leglegislislaciacionones es forforma ma parparte te del del %er%erechecho o pepenal nal adadminminististratrativoivo, , en en lala nue
nuestrstra a coconfonforma rma una una ramrama a esespecpecialiali"ai"ada da del del %er%erechecho o penpenal al ordordinainario rio oo judicial.
judicial. e e ocupa ocupa de de describir describir las las conductas que conductas que afectan el afectan el inter3s inter3s jurídico jurídico dede la
la ececononomomía ía nanaccioionanal l en en el el coconcncrereto to rerengnglólón n de de lalas s e#e#poportrtacacioionenes s ee importaciones, se+alar las sanciones generalmente privativas de la libertad y importaciones, se+alar las sanciones generalmente privativas de la libertad y pecuniarias1 e indicar el procedimiento correspondiente, que en 0olombia está pecuniarias1 e indicar el procedimiento correspondiente, que en 0olombia está a cargo de
a cargo de una jurisdicción especiali"ada-.una jurisdicción especiali"ada-.
El ilícito que determina el delito aduanero, se fundamenta en la omisión por El ilícito que determina el delito aduanero, se fundamenta en la omisión por parte del contribuyente o responsable, como sujeto deudor, de la obligación parte del contribuyente o responsable, como sujeto deudor, de la obligación tributaria aduanera que la ley determina lo que le atribuye a los respectivos tributaria aduanera que la ley determina lo que le atribuye a los respectivos tipos, la característica de ley penal
tipos, la característica de ley penal en blanco1.en blanco1. /a
/a obobliligagacición ón de de tritribubutatacición ón adaduauanenera ra pepermrmitite e al al esestatado do la la cacaptptacacióión n dede recursos provenientes del comercio e#terior así, los servicios aduaneros son recursos provenientes del comercio e#terior así, los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio e#terior. El encargado de esenciales y están destinados a facilitar el comercio e#terior. El encargado de la administración, recaudación, control y fiscali"ación del tráfico internacional la administración, recaudación, control y fiscali"ación del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del
de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero,territorio aduanero, corresponde al organismo del Estado denominado Aduanas artículos 5 y 6 del corresponde al organismo del Estado denominado Aduanas artículos 5 y 6 del %. /eg. 789 /.:.A.1.
%. /eg. 789 /.:.A.1. 0on
0onforforme me lo lo estestablablece ece el el artartícuículo lo 5; 5; dedel l %ec%ecretreto o leglegislislatiativo vo &o &o 789 /ey789 /ey :eneral de Aduanas1, la obligación tributaria nace$
:eneral de Aduanas1, la obligación tributaria nace$
En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la declaración.
declaración.
En el traslado de mercancías de "onas de tributación especial a "onas de En el traslado de mercancías de "onas de tributación especial a "onas de tributación com)n, en la fecha de l
tributación com)n, en la fecha de la solicitud de traslado.a solicitud de traslado.
En la transferencia de mercancías ingresa2 das con e#oneración tributaria, en En la transferencia de mercancías ingresa2 das con e#oneración tributaria, en la fecha de la
/os %erechos Arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán /os %erechos Arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. En todos los los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. En todos los casos se aplicará el tipo de
casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación.cambio vigente a la fecha de cancelación. El
El univuniverso típico de erso típico de los delitos aduanlos delitos aduaneros se eros se encuencuentra delimitentra delimitado por ado por la la /ey/ey &< ;7887 /ey de los delitos aduaneros1. Así, forman parte del %erecho penal &< ;7887 /ey de los delitos aduaneros1. Así, forman parte del %erecho penal aduanero, los delitos de$ con2 trabando, defraudación de rentas de aduana, aduanero, los delitos de$ con2 trabando, defraudación de rentas de aduana, rec
recepteptaciación ón aduaduaneanera, ra, finfinancanciamiamieniento to de de dedeli2 li2 tos tos aduaduaneaneros ros y y trátráficfico o dede mercancías prohibidas o restringidas artículos 5 al 71.
mercancías prohibidas o restringidas artículos 5 al 71. II.-
II.- LOS DELITOS ADUANEROSLOS DELITOS ADUANEROS 1.-
1.- MARCO MARCO NORMATIVONORMATIVO
En el 'er), así como sucede en Argentina, Ecuador, Espa+a, =talia, >apón, En el 'er), así como sucede en Argentina, Ecuador, Espa+a, =talia, >apón, ?ene"uela y otros países, se ha adoptado la posición de incluir a los delitos ?ene"uela y otros países, se ha adoptado la posición de incluir a los delitos aduaneros y a las infracciones administrativas aduaneras en una misma ley aduaneros y a las infracciones administrativas aduaneras en una misma ley ge
geneneraral l o o cócódidigo go u u orordedenanan"n"a a adaduauanenera ra y!y!o o ley ley esespepecicialal. . 'e'ero ro elello lo nono determina, como ya vimos, su alejamiento absoluto de la ley penal ordinaria, determina, como ya vimos, su alejamiento absoluto de la ley penal ordinaria, que por e#tensión le es aplicable Art. @, .'. del 0.'.1 El conte#to normativo que por e#tensión le es aplicable Art. @, .'. del 0.'.1 El conte#to normativo aplicable al estudio de los delitos aduaneros lo
aplicable al estudio de los delitos aduaneros lo tenemos en$tenemos en$
a. /ey :eneral de Aduanas %ecreto /egislativo 789 de 57 de abril de
a. /ey :eneral de Aduanas %ecreto /egislativo 789 de 57 de abril de 599B1.599B1. b. 0ódigo 'enal %ecreto /egislativo BCD de C
b. 0ódigo 'enal %ecreto /egislativo BCD de C de abril de 59951.de abril de 59951. c. /ey de los
c. /ey de los %elitos Ad%elitos Aduaneros /ey ;7887 de 59 de junio uaneros /ey ;7887 de 59 de junio de ;88C1.de ;88C1. 1.1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
1.1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria. Así, en la investigación y ju"gamiento de los efectiva recaudación tributaria. Así, en la investigación y ju"gamiento de los delitos aduaneros se protegen$
delitos aduaneros se protegen$ a. /a potestad aduanera
a. /a potestad aduanera
b. El comercio lícito o tráfico legal de mercancías. b. El comercio lícito o tráfico legal de mercancías.
c. El control aduanero y!o la recaudación de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada.
d. El proceso de ingresos y egresos del Estado, representado por Aduanas. e relieva así, la naturale"a de delitos socio económicos que caracteri"a a los delitos aduaneros.
1.2.- SUJETOS DE LA ACCIÓN
0onforme a lo establecido por el Artículo 55 de la /ey :eneral de Aduanas, en la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, A%A&A y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los due+os o consignatarios1. /os Agentes de Aduanas son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado.
En tal sentido, se constituirán como sujetos de la acción, en el ilícito aduanero$ a. Sujet a!t"#. /a persona natural física1, que para efectos del delito se representa como cualificada, pudiendo serlo sólo quien es el obligado al pago del tributo aduanero en su condición de contribuyente o responsable.
$. Sujet %a&"#. El estado, representado por Aduanas, quien resulta agraviado por el delito.
2. CONTRABANDO
0onforme lo apreciado por >orge /uis osi, comete contrabando todo aquel que, en contra de las disposiciones positivas, con el objeto de ingresar o egresar mercaderías de territorio aduanero, mediante ardid o enga+o, dificulta u obstruye el control que el servicio aduanero debe reali"ar sobre la misma 5996, p. 551.
2.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 5 /ey ;78871$ El que sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercaderías del e#tranjero o las e#trae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la administración aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a F cuatro1 nidades =mpositivas ributarias =1, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. /a ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación Art. 5, /ey de %elitos Aduaneros &< ;7887, modificado por %. /eg. 55551.
2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria derivada de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas.
2.'. TIPICIDAD OBJETIVA
En esencia, el contrabando corresponde a un accionar fraudulento, mediante el cual el agente elude el control aduanero, ingresando mercancías del e#tranjero o e#tray3ndolas del territorio nacional. 0onforme lo define el diccionario de la 4eal /engua Espa+ola, se entiende por contrabando el comercio o producción de g3neros prohibidos por las leyes a los particularesG así como la introducción o e#portación de g3neros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente.
En tal sentido, ha de entenderse que contrabando es toda actividad de comercio internacional que se reali"a contra las leyes de los respectivos países y que por su impacto en la economía interna de cada uno de ellos es reprimido,
en ra"ón de que impide el normal desarrollo de los diferentes sectores de la producción- errano 4angel, aría, 5979, pág. D1.
0onforme lo precisa :allardo irabal ;88B, 'ág. ;6C1, se entiende por contrabando la elusión del control aduanero en el ingreso de mercancías al territorio nacional o su e#tracción-. Al efecto, es posible distinguir los siguientes elementos en la definición doctrinaria del contrabando$
a. n aspecto material que es el fraude elusivo, el cual consiste en la acción de evitar o sustraerse del control aduaneroG
b. n aspecto temporal que identifica el momento de comisión del delito, referido al momento en el que se e#trae o ingresa mercancías del o al territorio nacionalG
c. n aspecto espacial, que en este caso es la frontera del territorio nacionalG y,
d. n aspecto subjetivo, que se constituye con la voluntad elusiva del agente.
0onforme al te#to punitivo, la constitución del contrabando como delito presupone la constatación de una condición objetiva de punibilidad, que el legislador ha se+alado en ra"ón de su significancia económica. Así, para que sea imputado como delito, el monto económico de las mercancías que el agente ingresa del e#tranjero o las e#trae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la administración aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, debe ser superior a F cuatro1 nidades =mpositivas ributarias =1.
El tipo e#ige un sujeto activo específico, en este caso el obligado a la tributación, mientras que el sujeto pasivo lo será el Estado mediante su administración aduanera A%A&A1.
/a determinación de la cuantía permite especificar la mínima lesividad fundamental del injusto y diferenciar los actos delictivos de las infracciones administrativas aduaneras, que la /ey de los delitos aduaneros contiene en su ítulo ===. Ella establece una línea divisoria entre la tipificación de los delitos
aduaneros contrabando en su tipo básico y sus modalidades derivadas IArts. 5 y ;J, receptación aduanera IArt. BJ y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas IArt. 7J1, de las denominadas infracciones administrativas vinculadas al contrabando, con relación al valor de la mercancía Art. CC1. Así, estaremos frente a una infracción administrativa aduanera, cuando el valor de las mercancías objeto de los delitos aduaneros referidos, no e#ceda de cuatro unidades =mpositivas ributarias K se incluye la modalidad de contrabando fraccionado tipificado en el artículo C de la referida /ey de delitos aduanerosK1. El comportamiento típico implica dos modalidades fraudulentas de acción$
a. 0uando el agente, sea por comisión u omisión, elude el control aduanero en el ingreso o egreso de mercancías.
b. 0uando el agente, sea por comisión u omisión oculta o sustrae las mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, en las dependencias de la administración aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto.
/as modalidades de acción están representadas en el tipo, mediante los siguientes verbos rectores$ sustraer- desviar1, eludir- evadir1 o burlar-enga+o1. Lue pueden ser reali"adas mediante autoría directa y coautoría, admiti3ndose tambi3n las formas de participación delictiva.
El control aduanero se reali"a normalmente en territorio aduanero y sirve para definir la condición jurídica en que se encuentran las mercancías$ desde este punto de vista, ejerce, en cierto sentido, la función de fijar el elemento tiempo-en el elemtiempo-ento espacio-, tiempo-en la medida que idtiempo-entifica el momtiempo-ento jurídico tiempo-en el cual la mercancía se interna o se e#trae de dicho control u+o" erino, 599;, p. ;DC1.
En sus dos modalidades típicas el contrabando se constituye en un delito de mera actividad, cuya consumación se verifica instantáneamente en el momento en el que el agente reali"a el comportamiento elusivo poniendo en riesgo la labor recaudadora del Estado eludiendo el agente el control aduanero u
ocultando o sustrayendo las mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados al ingresar o e#traer mercancías del territorio nacional. 'or lo dicho, el tipo no admite la tentativa.
2.(. TIPICIDAD SUBJETIVA
El delito de contrabando requiere que el agente, de manera decidida y directa sea por comisión u omisión1, eluda o burle el control aduanero ingresando mercaderías del e#tranjero o e#tray3ndolas del territorio nacional o no las presenta u oculta o sustrae para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la administración aduanera. En tal sentido, el tipo se representa como eminentemente doloso dolo directo1. El comportamiento culposo resulta atípico.
2.). PENALIDAD
/a pena a imponerse es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. 2.*.- MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO
%e conformidad con lo dispuesto en el artículo ;< de la /ey &< ;7887 constituyen modalidades del delito de contrabando, en cuanto el valor de lo contrabandeado sea superior a las cuatro =, aquellas personas que desarrollen las siguientes acciones$
a. E#traer, consumir, utili"ar o disponer de las mercancías de la "ona primaria delimitada por la /ey :eneral de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autori"ado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
$. 0onsumir, almacenar, utili"ar o disponer de las mercancías que hayan sido autori"adas para su traslado de una "ona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. !. =nternar mercancías de una "ona franca o "ona geográfica nacional de
menor tributación y sujeta a un r3gimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
+. 0onducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
e. =ntentar introducir o introdu"ca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utili"ando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.
'ara 0E//A4 ME4&N&%EO, las modalidades de contrabando pueden presentarse del siguiente modo$
,"/a0 0uando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde que pasan la frontera.
Caeta0 0amuflado en compartimentos de vehículos. Pa%e0 e utili"an vías alternas, pampas o trochas. Cue$a0 0onvoy de camiones de carga pesada.
Ca!ae&0 'ersonas contratadas para utili"ar indebidamente la franquicia de la "ona franca de acna.
Cau&e0 tili"ación repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin.
'.- CONTRABANDO 3RACCIONADO
%esde una óptica político criminal prevencioncita y ante la flagrante realidad que evidenciaba una suerte de vacío de impunidad-, aprovechado por aquellos inescrupulosos contrabandistas, que eludían la acción de la justicia ingresando o e#trayendo mercancías del territorio nacional mediante actos sucesivos, cuidándose de no sobrepasar el mínimo de cuantía determinante para la configuración del delito aduanero, es que se introduce en nuestra normatividad
punitiva el denominado delito de contrabando fraccionado-, cuya representación típica se encuentra en el artículo C de la /ey de %elitos Aduaneros. Artículo C /ey &< ;78871$ =ncurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores contrabando y sus modalidades1 y será reprimido con id3nticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias =1, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando. %esde la perspectiva objetiva, el contrabando fraccionado no es una modalidad típica nueva o constitutiva, ni una forma derivada. e trata en esencia de conductas reiterativas y sucesivas de contrabando en su forma básica o sus modalidades derivadas1, que por consideraciones político criminales prevencioncita, el legislador ha decidido sancionar, teniendo en consideración la afectación que se hace del bien jurídico en ra"ón de su repetitividad perniciosa-. 'ara este efecto el legislador ha establecido como punible la conducta de quien reali"a actos de contrabando, evidenciando unidad de propósito y en forma sistemática por cuantía superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias =1, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno la referencia a la cuantía se debe a que un importe menor sólo configura una mera infracción administrativa aduanera1.
El comportamiento típico, que en este caso es de mera actividad, se materiali"a cuando el agente en forma sistemática- reali"a el acto de contrabando, y se cumple la condición objetiva de punibilidad, es decir la sumatoria del monto de los sucesivos contrabandos supera la cuatro =. En este sentido la consumación es instantánea.
0uando la ley alude aquí a forma sistemática-, no hace referencia a ese requisito propio del delito continuado, ya que en este caso no se trata de un mismo delito repiti3ndose en el tiempo, sino la reiteración de actos sucesivos
de contrabando que se dan por el o los mismos sujetos en el tiempo y que se acumulan no en ra"ón de la cantidad de actos sino en relación al monto del valor de lo contrabandeado. /a referencia típica a la unidad de propósito- que hace la norma, no refiere en este caso a una forma de delito continuado, sino a una condición de tipo subjetivo, mediante el cual se e#ige que el agente realice de modo reiterativo y sucesivo una diversidad de actos de contrabando con plena conciencia y voluntad dolo1. Admite la coautoría.
(.- DE3RAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA (.1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA
El propio artículo FP de la /ey &< ;7887$ El que mediante trámite aduanero, vali3ndose de enga+o, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días2multa-.
(.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria derivada de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas.
(.'. TIPICIDAD OBJETIVA
Esta modalidad delictiva consiste en todo acto fraudulento dirigido a evitar, total o parcialmente, el pago de los tributos establecidos a la importación y e#portación de mercancías.
&ormativamente corresponde a la conducta de elusión o burla de pago total o parcial1 del tributo aduanero al que está obligado el agente.
A diferencia del contrabando, donde se elude completamente el control aduanero, en la presente modalidad delictiva, lo ilícito se representa por la conducta defraudadora del agente, que burla la aspiración recaudadora del Estado al enga+ar en el trámite aduanero que al efecto e#iste y al que se ha sometido. /a acción se representa eminentemente comisiva, pudi3ndose presentar la modalidad de omisión impropia.
0omo ya se ha dicho, el tipo e#ige un comportamiento fraudulento, mediante el cual el agente, vali3ndose de enga+o, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario.
El tipo requiere un sujeto activo específico, en este caso el obligado a la tributación, mientras que el sujeto pasivo lo será el Estado mediante su administración aduanera A%A&A1.
e trata de un comportamiento de mera actividad, pero que en este caso se materiali"a cuando el agente, al someterse al trámite aduanero introduce elementos de falsedad en su declaración en virtud de lo cual, materialmente deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario. En esta perspectiva consideramos posible la tentativa y la participación delictiva.
(.(. TIPICIDAD SUBJETIVA
/a característica de acción fraudulenta que revela el tipo penal, e#ige que el agente act)e con plena conciencia y voluntad al afectar el bien jurídico, dejando de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario. 'or tanto el comportamiento necesariamente es doloso dolo directo1. El comportamiento culposo resulta atípico.
(.). PENALIDAD
/a pena a imponerse es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. obre el tema del %elito de %efraudación ributaria Q0&A:A menciona que$ R en materia penal defraudar a la renta de aduanas significa eludir el pago de tributos que por derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor del tributo aduanero, ahora bien, la defraudación de rentas de aduanas, puede conceptuali"arse como la acción dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero, con el deliberado propósito de eludir el pago de los tributos de esa renta-.
'ara configurar entonces la conducta sancionable, el transgresor al sistema ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y ordinaria, utili"ando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, enga+ar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.
(.*.- MODALIDADES DE DE3RAUDACIÓN
%e conformidad a lo establecido por el artículo D de la /ey de %elitos Aduaneros, constituyen modalidades del tipo básico de defraudación de rentas
de aduana, las siguientes$
a. =mportar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigSedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.
b. imular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio e#terior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
c. obrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.
d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.
e. 0onsumir, almacenar, utili"ar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
En estos casos la pena será igual que el tipo básico, privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.
).- LA RECEPTACIÓN ADUANERA ).1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo B /ey &< ;78871$ El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comerciali"ar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias =1 y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta /ey, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a+os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días2multa.
El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria derivada de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas.
).'. TIPICIDAD OBJETIVA
Este delito en su modalidad básica patrimonial, fue originalmente conocido como encubrimiento-, siendo que con la promulgación del código penal de 5995 cambia de nomen iuris para denominarse ahora como receptación-, y es con esa denominación que se tipifica en el ámbito de los delitos aduaneros, como una modalidad constitutiva, pero que se nutre de los fundamentos de la receptación originaria, que como delito contra el patrimonio nuestro código punitivo tipifica en el artículo 59F.
/a receptación en general implica un comportamiento de recepción y puesta en circulación de bienes provenientes del delito, generando un notorio y pernicioso circulo de impulso delictivo-, estimulativo de diversos comportamientos trasgresores, ya que la demanda- que ellos simboli"an, determina el nocivo incremento de la oferta delictiva-, que se convierte en un potente factor criminógeno que estimula a otros a cometer delitos, afectándose con ello la prevención general que como fin tambi3n se le atribuye a la norma punitiva. 4especto a la imputación penal en la receptación, se presentan dos teorías e#plicativasG por un lado la teoría de la receptación en cadena o sucesiva y por otro lado la teoría de la receptación sustitutiva.
).(. TEORIAS
).(.1.- TEORÍA DE LA RECEPTACIÓN EN CADENA O SUCESIVA
eg)n 3sta teoría, es punible la receptación de la receptación, es decir cuando una persona recepta un bien que ha sido anteriormente receptado por otra persona. En este caso resulta evidente el delito de receptación cuando se produce el efecto cadena, en virtud del cual el receptador anterior pone en
movimiento el bien, dándoselo a un nuevo receptador y así sucesivamente. Estas conductas de receptación sucesiva o en cadena encuadran perfectamente en el tipo de receptación aduanera.
).(.2.2 TEORÍA DE LA RECEPTACIÓN SUSTITUTIVA
0omprende todos aquellos supuestos en los que un sujeto, conocedor de la actividad delictiva previa que es desarrollada por otro, recibe un objeto que no es el que directamente procede de la infracción anterior. 'or ejemplo$
a. 4ecibir un dinero que procede de la venta del producto del delito. b. 4ecibir una cosa comprada con dinero procedente del delito. c. 4ecibir algo obtenido de la permuta con el producto del delito.
/a posición dominante y en este sentido nuestra normatividad penal1, consideran atípicas esta clase de conductas. Así 'e+a 0abrera, en el caso general de la receptación patrimonial, coincidiendo con 4odrígue" %evesa, (ajo Mernánde" y u+o" 0onde, se+ala que no cabe la receptación sustitutiva, en la que el receptador no se aprovecha del objeto material del delito sino de otros bienes que sustituyen a aqu3l, por ejemplo el reloj comprado con dinero sustraído Qb. 0it.1. =gualmente la doctrina espa+ola recha"a como delito de receptación la llamada receptación sustitutiva, que es la que tiene por objeto los bienes que ya ha transformado el responsable del hecho en ganancia, así por ejemplo quien cambia una objeto robado por otro bien y posteriormente, vende este segundo bien a un tercero, que estrictamente ya no proceden del delito precedente, sino de un trueque.
Esta )ltima teoría no es de recibo en el conte#to de la imputación penal, referida a la receptación patrimonial Art. 59F<, 0.'.1 ni a la receptación aduanera /ey ;78871.
0onforme al tipo delictivo, en la receptación aduanera se reprocha la conducta de quien adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comerciali"ar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro F1
nidades =mpositivas ributarias =1 y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos aduaneros.
e trata de un tipo de mera actividad, en el que el sujeto activo es gen3rico, mientras que el sujeto pasivo lo será el Estado representado por la administración tributaria aduanera A%A&A1. Admite todas las formas de autoría y participación. e representa comisivo y se consuma cuando el agente materiali"a los actos de recepción y o disposición que la norma precisa.
/a imputación del delito de receptación aduanera está supeditada tambi3n a una condición objetiva de punibilidad, representada por el valor económico del bien, que en este caso debe ser superior a cuatro =.
Es necesario, a efectos de configurar el tipo penal, que de acuerdo a las circunstancias el agente ha debido tener conocimiento o se compruebe que debía presumir que la mercancía provenía de la comisión de alg)n delito aduanero por ejemplo cuando e#ista manifiesta diferencia entre el valor real del bien con el precio de compra, cuando e#ista marcada incompatibilidad entre el valor real de la cosa y la situación económica precedente respecto al vendedor o donante, cuando no e#ista documentación sustentatoria de la forma como adquirió la propiedad de la mercancía que entrega, etc.1. >urisprudencia$ &o puede alegarse el desconocimiento de la procedencia ilícita de los bienes cuando el precio pagado por ellos no alcan"a ni el cincuenta por ciento de su verdadero valor, siendo que los mismos fueron vendidos por menores de diecis3is a+os y sin recibos o facturas que acreditasen su propiedad-1.
En este caso el agente debe haber permanecido e#tra+o a la comisión del delito aduanero, lo que implica la ine#istencia de acuerdo anterior, como prometer comprar la mercancía antes de producido el hecho delictivo, ya que ello podría situarlo como instigador del delito precedente.
El tipo penal requiere que el agente adquiera o reciba en donación o en prendaG o que guarde, esconda, venda o ayude a comerciali"ar la mercancía. /a ley
hace una enumeración ta#ativa de las acciones materiales mediante las cuales se puede conTgurar este delito.
Adquirir la mercancía signiTca que el agente la haya recibido en virtud de un título oneroso, que puede consistir en la entrega de dinero u otra especie o valor en este caso es necesaria la traditio para la conTguración del delito1. 4ecibir en donación, implica que el agente haya recibido la tenencia de la mercancía a título gratuito se requiere la traditio1.
4ecibir en prenda implica la posesión del bien, por parte del receptador, como garantía para el cumplimiento de una obligación. :uardar la mercancía equivale a recibirla en depósito, con el fin de custodiarlo hasta su devolución. Esconder la mercancía significa ocultarlo de la vista de las demás personas, poni3ndolo en un lugar donde es difícil encontrarlo la consumación está referida a los actos materiales del agente con esta finalidad1.
?ender la mercancía significa disponer de ella, transfiriendo su propiedad a título oneroso por dinero, especie u otro valor1, la consumación se produce al momento de formali"ar la obligación, sin necesidad de la traditio. Ayudar a negociar la mercancía, implica por parte del agente, una intervención decidida en el perfeccionamiento de su transferencia.
/a actuación del receptador es a título de mediador entre el autor del delito aduanero previo y el tercero la consumación se produce con los actos materiales ejercidos por el receptador, sin necesidad de que el negocio se perfeccione1.
).). TIPICIDAD SUBJETIVA
El tipo se representa eminentemente doloso. Además la norma requiere un condicionamiento adicional de tipo subjetivo, que consiste en que el agente act)a con conciencia y voluntad al recibir o ayudar a enajenar un bien que conforme a las circunstancias, conocía o debió presumir proveniente de un delito aduanero. 0abe hacer notar que no es necesario que el agente obre con
animus lucrandi. u conducta se penali"a por estar orientada al mantenimiento de una situación antijurídica y lesiva al derecho que tiene el estado a una correcta recaudación tributaria, producida por el delito aduanero precedente. En cuanto al delito de receptación, el criterio jurisprudencial establece que la ausencia de dolo directo o eventual hace la conducta atípica siempre y cuando 3ste haya adquirido los bienes sustentados con documentación en regla, lo cual impediría saber sobre su procedencia ilícita e#p. 68BB2961. =ndicase de esta manera que es posible el error de tipo.
).*. PENALIDAD
/a pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a+os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
*.- 3INANCIAMIENTO DE DELITOS ADUANEROS *.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 6 /ey &< ;78871$ El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente /ey, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días2multa.
*.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria derivada de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas.
ediante su previsión legal la /ey tipifica la conducta material de favorecimiento- de la reali"ación de delitos aduaneros, que a nuestro criterio resulta innecesario ya que sustantiva actos de colaboración, que bien pueden ser comprendidos como formas de participación delictiva sancionados como complicidad por el artículo ;D del 0ódigo penal.
e aprecia, como fundamento político criminal, un esfuer"o por parte del Estado, para afian"ar el control penal prevencionista prevención general negativa1, disuadiendo penalmente a quien, sin necesariamente intervenir materialmente en el ilícito, se representa como un elemento sumamente peligroso en relación al bien jurídico, ya que se constituye en el soporte económico que posibilita el delito.
El sujeto activo es gen3rico mientras que el sujeto pasivo lo será el Estado mediante su administración tributaria aduanera A%A&A1.
El financiamiento corresponde a la acción material eminentemente comisiva1 de agenciar fondos para la reali"ación típica de las ilícitas actividades del o los agentes, en la reali"ación del delito aduanero. Así, conforme a la descripción del artículo 6 de la /ey, comete este ilícito el que financie por cuenta propia o ajena la comisión de estos delitos.
e trata de un tipo de mera actividad que se consuma cuando materialmente se reali"a el acto de financiamiento, que involucra soporte monetario conducente a la reali"ación del delito aduanero. El tipo admite la participación delictiva.
*.(. TIPICIDAD SUBJETIVA
El tipo subjetivo informa la naturale"a fundamentalmente dolosa de la acción típica no es posible la configuración de la modalidad culposa por ser atípica1. /a imputación requiere el conocimiento por parte del agente de los fines de su financiación. El error de tipo es configurable vgr. cuando es inducido a error en relación a los fines del financiamiento por 3l efectuado1.
&o es necesario que el agente obre con animus lucrandi, su conducta se penali"a por estar orientada al favorecimiento de una situación antijurídica y lesiva a los intereses recaudatorios del Estado, producida por el delito aduanero.
*.). PENALIDAD
/a pena a imponerse es privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. 4.- TR53ICO DE MERCANCÍAS PRO,IBIDAS O RESTRINGIDAS
4.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 7 /ey &< ;78871$ El que utili"ando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introdu"ca o e#traiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias cuya importación o e#portación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce a+os y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa.
4.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria derivada de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas.
4.'. TIPICIDAD OBJETIVA
%esde la perspectiva normativa, las mercancías prohibidas no pueden ser objeto de regímenes, operaciones ni destinos aduanerosG en cambio, las mercancías restringidas sí pueden ser objeto de comercio e#terior, siempre que sean autori"ados por las autoridades competentes y se cumpla con los requisitos legales 4es. de =ntendencia &acional &< 885865 y demás normas concordantes1.
En su materialidad el tipo requiere que el agente, utili"ando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introdu"ca o e#traiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias cuya importación o e#portación está prohibida o restringida. Esta condición le da al tipo una característica de ley penal en blanco, que es la que legisla específicamente sobre la sanción, refiri3ndose a acciones prohibidas cuya particular conformación, a los efectos de la aplicación de aqu3lla, deja librada a otras disposiciones a las cuales se remite. &o es que en ellas est3 ausente el precepto, nos dice 0reus, pero 3ste se encuentra meramente indicado por el reenvíoG para circunscribirse cumpliendo con el requisito de la tipicidad y, por ende, con el principio de legalidad, hay que recurrir a otra norma, que act)a como complemento- de la ley penal en blancoG es esta disposición complementaria la que formula el tipo- 599;, p. 6;1.
e encuentran dentro de la prohibición, por ejemplo$ la importación de plaguicidas órgano clorados, sus derivados y compuestos, dispuesto por %.. &< 8C62952A: 5B2892951G residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturale"a, uso o fines, resultaren peligrosos o radiactivos, salvo los residuos de papel y cartón para reciclaje industrialG productos pirot3cnicos /ey ;BD891G te#tos cartográficos, geográficos y cuadernos, así como disUettes, videocasetes y cualquier material en el cual apare"ca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites del 'er) /ey ;B;59 K %.. 885D29C24E1G (ebidas fabricadas en el e#tranjero que tengan la denominación de '=0Q u otra que incluya esta palabra /ey ;BF;B1. e encuentra prohibida la e#portación de animales vivos de la fauna silvestre para parques "oológicos, lobos marinos salvo para fines de investigación y!o e#hibición1, especies vivas de vicu+a, chinchillas y guanacos salvo para reproducción o destinado a fines científicos1, peces ornamentales, carnes y despojo provenientes de especies en veda de la fauna silvestre, etc.
e encuentran en r3gimen de mercancías restringidas, por ejemplo$ equipos para estaciones transmisoras radioel3ctricas en general y cualquier equipo o
aparato de telecomunicaciones, armas municiones, accesorios y repuestos, e#plosivos, productos o insumos químicos, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, recursos hidrobiológicos, llamas y alpacas, caoba y cedro, etc. 'or /ey ;6BFD ;5!85!8;1, se encuentra sumergido tambi3n dentro de esta restricción el ingreso de alcohol metílico del e#tranjero.
/a acción se representa eminentemente comisiva, pudi3ndose presentar la modalidad de omisión impropia. El sujeto activo es gen3rico, mientras que el sujeto pasivo lo será el Estado mediante su administración tributaria aduanera A%A&A1.
El tipo se+ala como modalidades de acción material, la utili"ación de cualquier medio o artificio enga+o escenificado1 o la infracción de las normas de la materia de importación o e#portación burla o elusión del sistema1. El tipo admite la tentativa y la participación delictiva.
4.(. TIPICIDAD SUBJETIVA
El comportamiento se representa necesariamente doloso dolo directo1, no pudi3ndose configurar la modalidad culposa que resulta atípica.
4.). PENALIDAD
/a pena a imponerse es pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a+os y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa. 6. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
%e conformidad con lo dispuesto en el artículo 58P de la /ey &< ;7887 se regula el tema de las circunstancias agravantes del siguiente modo$
erán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a+os y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días2multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando$
a. /as mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, e#plosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales
afines, sustancias o elementos que por su naturale"a, cantidad o características pudieran afectar la salud, seguridad p)blica y el medio ambiente.
/a redacción de este literal ha sido variado con la publicación del %ecreto /egislativo &P 5555, habi3ndose incorporado como bienes dentro del literal a1 del artículo 58 de la /ey de los %elitos Aduaneros al combustible diesel, las gasolinas y los gasoholes, de tal manera que esta modificatoria apuntaría principalmente a combatir la comerciali"ación clandestina de estos bienes. Esta situación se presenta sobre todo en el caso del tráfico por la frontera norte en el caso del ingreso de gasolina y petróleo del Ecuador o el ingreso de balones de gas desde (olivia hacia nuestro territorio.
c. =nterviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor p)blico en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones p)blicas conferidas por delegación del Estado.
d. =nterviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario p)blico o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Muer"as Armadas o de la 'olicía &acional a las que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente /ey.
e. e cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuer"a sobre las cosas.
f. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organi"ación destinada a cometer los delitos tipificados en esta /ey.
g. /os tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta /ey, sean superiores a cinco nidades =mpositivas ributarias. g. e utilice un medio de transporte acondicionado o
modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal.
h. e haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas ine#istentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.
i. e utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. j. 0uando el valor de las mercancías sea superior a veinte ;81 nidades
=mpositivas ributarias.
U. /as mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real.
l. /as mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por /ey.
El tipo agravado será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a+os y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días multa.
En el caso de las modalidades se+aladas en los apartados b1 y c1, la sanción será, además, de inhabilitación conforme a los numerales 51, ;1 y 71 del artículo CB del 0.'.
7. CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Efectivamente, el artículo 55P de la /ey &< ;7887 determina que si para la ejecución de un delito aduanero se utili"a la organi"ación de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el jue"
deberá aplicar, seg)n la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente, las siguientes medidas$
a. 0lausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b. %isolución de la persona jurídica.
c. 0ancelación de licencias, derechos y otras autori"aciones administrativas o municipales de que disfruten.
d. 'rohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para reali"ar actividades de la naturale"a de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. imultáneamente, con la
medida dispuesta, el jue" ordenará a la autoridad competente la intervención de la persona jurídica para los fines legales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores.
18. PARTICIPACION DE E9TRANJEROS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS ADUANEROS
eg)n lo establecido por la norma punitiva aduanera, si los responsables de los delitos aduaneros fuesen e#tranjeros, serán condenados, además, con la pena de e#pulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará despu3s de cumplida la pena privativa de libertad Art. 5;1.
/a ley dispone así la obligatoriedad de imponer acumulativamente la pena restrictiva de libertad, denominada e#pulsión del país, que contempla el artículo C8 del 0ódigo penal.
11. LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO ADUANERO
/o primero que se efect)a es la participación del inisterio ')blico, el cual, a trav3s del Miscal que investiga el caso, ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se e#pida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.
%e incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, en el t3rmino perentorio de tres C1 días hábiles.
El artículo BP del %ecreto /egislativo &P 5555 ha reformado el te#to del artículo El artículo BP del %ecreto /egislativo &P 5555 ha reformado el te#to del artículo 5CP de la /ey
5CP de la /ey de los %elitos Aduaneros cuyo contende los %elitos Aduaneros cuyo contenido es el siguiente$ido es el siguiente$
El Miscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de El Miscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como los transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como los instrumentos utili"ados para la comisión del mismo, los que serán custodiados instrumentos utili"ados para la comisión del mismo, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se e#pida el auto de sobreseimiento, por la Administración Aduanera en tanto se e#pida el auto de sobreseimiento, sen
sententencia cia concondedenatnatorioria a o o absabsoluolutortoria ia proprovevenieniente nte de de resresoluolucióción n firmfirme, e, queque ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.
ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.
Lueda prohibido, bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolución de las Lueda prohibido, bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolución de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento delito, así como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento em
emplpleaeadodos s papara ra la la cocomimisisión ón dedel l mimismsmo, o, en en tatantnto o no no memedidie e sesentntenenciciaa abs
absoluolutortoria ia o o autauto o de de sobsobresreseimeimieniento to proprovevenieniente nte de de resresoluolucióción n firmfirme e queque disponga su devolución dentro del proceso seguido por la comisión de delitos disponga su devolución dentro del proceso seguido por la comisión de delitos ad
aduauaneneroros. s. En En el el cacaso so de de vevehíhícuculolos s o o bibienenes es mumuebebleles s sususcscepeptibtibleles s dede inscripción registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida inscripción registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida de
de inincacaututacacióión n o o sesecucuesestro tro de de esestotos s bibienenes es popor r emembabargrgos os en en foformrma a dede depósito, inscripción u otra que signifique su entrega física al propietario o depósito, inscripción u otra que signifique su entrega física al propietario o poseedor de los mismos.
poseedor de los mismos.
/a prohibición de disponer la entrega o devolución de las mercancías, medios /a prohibición de disponer la entrega o devolución de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los
los insinstrutrumenmentos tos empemplealeados dos parpara a su su cocomismisiónión, , alcalcan"an"a a iguigualmalmenente te a a laslas resoluciones o disposiciones dictadas por el inisterio ')blico, si luego de la resoluciones o disposiciones dictadas por el inisterio ')blico, si luego de la investigación preliminar o de las diligencias preliminares, se declare que no investigación preliminar o de las diligencias preliminares, se declare que no procede promover la acción penal o se disponga el archivo de la denuncia. En procede promover la acción penal o se disponga el archivo de la denuncia. En dichos casos corresponderá a la Administración Aduanera la evaluación de la dichos casos corresponderá a la Administración Aduanera la evaluación de la dev
devoluolucióción n de de estestas as mermercancancíacías, s, biebienesnes, , efeefectoctos, s, medmedios ios de de tratranspnsportorte e ee instrumentos del delito, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones instrumentos del delito, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que amparen su ingreso lícito, internamiento, tenencia o tributarias aduaneras que amparen su ingreso lícito, internamiento, tenencia o tránsito en el territorio nacional.
%e incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que %e incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, en el t3rmino perentorio de tres C1 días hábiles. Esta disposición regirá sin en el t3rmino perentorio de tres C1 días hábiles. Esta disposición regirá sin perjuicio del deber de comunicar a la Administración Aduanera la incautación perjuicio del deber de comunicar a la Administración Aduanera la incautación efectuada, dentro del t3rmino de veinticuatro ;F1
efectuada, dentro del t3rmino de veinticuatro ;F1 horas de producida-.horas de producida-. 1'. EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS : VALORACIÓN 1'. EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS : VALORACIÓN
El te#to del artículo 5FP de la /ey &< ;7887 determina que recibidas las El te#to del artículo 5FP de la /ey &< ;7887 determina que recibidas las mercancías incautadas, por
mercancías incautadas, por la Administración Adula Administración Aduanera, cuando anera, cuando e#ista personae#ista persona detenida por los delitos tipificados en la presente /ey, esta procederá bajo detenida por los delitos tipificados en la presente /ey, esta procederá bajo re
respspononsasabibililidadad d en en el el t3t3rmrminino o de de veveinintiticcuauatrtro o ;;F1 F1 hohoraras, s, al al avavalal)o )o yy reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la 'olicía reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la 'olicía &acional del 'er), quien los cursará a la Miscalía 'rovincial 'enal respectiva, &acional del 'er), quien los cursará a la Miscalía 'rovincial 'enal respectiva, par
para a que que proprocedceda a a a forformulmular ar la la dedenunnuncia cia corcorresresponpondiedientente. . rratáatándndose ose dede me
mercrcanancícías as quque e popor r su su nanatuturaralele"a"a, , cacantntididad ad o o popor r la la opoporortutuninidadad d de de lala intervención no pudieran ser valoradas dentro del pla"o antes indicado, el intervención no pudieran ser valoradas dentro del pla"o antes indicado, el detenido será puesto a disposición de la Miscalía 'rovincial 'enal dentro del detenido será puesto a disposición de la Miscalía 'rovincial 'enal dentro del t3rmino de veinticuatro ;F1 horas, con el atestado policial correspondiente. En t3rmino de veinticuatro ;F1 horas, con el atestado policial correspondiente. En es
este te ccasaso, o, la la AAdmdmininisistrtraaccióión n AAdduauannerera a reremmititirirá á eel l ininfoformrme e sosobbre re eell reconocimiento físico y aval)o de la mercancía dentro de tercer día hábil a la reconocimiento físico y aval)o de la mercancía dentro de tercer día hábil a la Mi
Miscscalalía ía 'r'rovovinincicial al 'e'enanal. l. En En lolos s cacasosos s en en quque e no no hahayya a dedeteteninidodos, s, lala Administración
Administración AduaneAduanera ra emitirá emitirá el el documento documento respectivo respectivo en en tres tres C1 C1 díasdías hábiles, cursándolo a la 'olicía &acional para los fi
hábiles, cursándolo a la 'olicía &acional para los fines de ley.nes de ley. 1(. ;CU5L ES EL MOMENT
1(. ;CU5L ES EL MOMENTO A CONSIDO A CONSIDERAR ERAR PAPARA ESTARA ESTABLECEBLECER ELR EL VALOR<
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'ara estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como 'ara estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción momento de la valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción administrativa. En el caso de no poder precisarse esta, en la fecha de su administrativa. En el caso de no poder precisarse esta, en la fecha de su constatación.