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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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Academic year: 2021

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL DESPIDO INTEMPESTIVO Y EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL.

AUTORA: MOLINA PAGUAY BRILLITTE VERÒNICA

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRES HERMAN PATRICIO, MG.

Riobamba – Ecuador

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Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Proyecto de Investigación realizado por la señorita MOLINA PAGUAY BRILLITTE VERONICA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema EL DESPIDO INTEMPESTIVO Y EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL, ha sido debidamente examinado, por lo que cumple con todos los requisitos determinados por la normativa vigente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión Riobamba, en tal sentido se aprueba su presentación.

Riobamba, enero del 2021

_______________________________ Abg. Hernán Patricio Castillo Villacrés. Mg. TUTOR

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Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión Riobamba, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA son originales y estrictamente personales, a excepción de las referencias bibliográficas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, enero del 2021

___________________________ Sra. Brillitte Verónica Molina Paguay C.C: 0604746271

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disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Riobamba, enero del 2021

___________________________ Sra. Brillitte Verónica Molina Paguay C.C: 0604746271

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mi formación académica, de manera especial a mi madre que con su cariño incondicional fue quien estuvo a mi lado de principio a fin a lo largo de mi carrera universitaria, a mi padre quien jamás dejo de alentarme para seguir triunfando en mi vida, a mis dos hermanos pues han sido mi ejemplo a seguir y el apoyo incondicional que constantemente he necesitado en mi vida estudiantil, mis abuelos pues son mis segundos padres y son el pilar fundamental de apoyo ,constancia, entrega para logar culminar mis estudios, a mis hijos pues son quien han estado siempre brindándome su amor y apoyo absoluto en mis días difíciles.

A mis compañeros de clases y mis queridos docentes quienes han sido cómplices de mis días buenos y malos, superado los periodos de tensión, con los que he compartido momentos agradables que me ayudaron a crecer como ser humano, creando inolvidables recuerdos que se plasmaron dentro de mi corazón y de mi mente.

Pero sobre todo a Dios, que está acompañándome y dirigiéndome en cada etapa de mi vida pues es el único que siempre cuida de mi bienestar, ayudándome a escoger la senda correcta en mi vida y en mi carrera universitaria, iluminando mi horizonte y otorgándome fuerza para seguir aun en los caminos más difíciles.

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por ser mi ayuda incondicional a lo largo de mi vida a mi padre por ser mi guía en mi carrera universitaria a mis hermanos por siempre estar prestos a brindarme su apoyo a mis amados hijos Heithan, Nicolas y Marthina por ser mi fortaleza y superación de igual manera a cada uno de los catedráticos, autoridades y personal de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, y de manera especial al Abg. Hernán Patricio Castillo Villacrés. Mg, tutor del presente trabajo de investigación, quien supo darme una sabia y siempre oportuna orientación.

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cada uno de los derechos y principios constitucionales que da un Estado, peor aún a los denominados derechos humanos en tal razón debe promover la estabilidad laboral de cada uno de sus trabajadores como de igual manera se debe garantizar un contrato de trabajo en donde vaya acorde a la legislación Ecuatoriana y por ningún motivo se vulnere los derechos de los trabajadores, la estabilidad laboral que deben gozar cada uno de los trabajadores debe ir enmarcada siempre a todos los principios constitucionales y debe ser regulada por el código de trabajo para de este modo poder enfocarnos en autenticar de forma efectiva los derechos de cada trabajador, como por ejemplo si un trabajador es cambiado de sus funciones actuales para las que fue contratado por parte de su empleador se tomara como despido intempestivo así lo estipula el código de trabajo en su artículo 192 el mismo tiene 60 días para poder hacer un reclamo caso contrario no podrá acceder al mismo, es indispensable hacer énfasis que la falta de conocimiento por la parte obrera conlleva a que no reclamen sus derechos y se vean obligados a aceptar las condiciones de sus empleadores llevando así al abuso desmedido.

La presente investigación se enfoca a la necesidad de amparar los derechos de los trabajadores y precautelar de manera eficiente la estabilidad laboral de cada uno de ellos de igual manera el principal objetivo es hacer respetar las funciones por las cuales fueron contratados y se evite el cambio de ocupaciones pues este es considerado como un despido intempestivo, evitando los abusos por parte de los empleadores solo así se podrá garantizar todo lo que emana la Constitución de la República del Ecuador los Tratados y Convenios Internaciones , la ley y la jurisprudencia.

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Labor Stability at the Legal Level, reads about how this type of dismissal clearly affects each of the rights and constitutional principles that a State provides to citizens, and even worse, it also affects human rights. That is the reason why labor stability of workers should be promoted as well as guaranteeing the employment contract as established in the Ecuadorian legislation. There is no reason to violate the rights workers have. The labor stability every individual must enjoy should always be framed by all constitutional principles and must be regulated by the labor code in order to focus on effectively authenticating the rights of each worker. For instance, if a worker is given new functions, different from those he/she was hired by his employer, this action will be taken as an unjustified dismissal as typified in the labor code in its article 192. In the aforementioned case, the employee has only 60 days to file a claim. It is essential to emphasize that the lack of knowledge on the part of the workers do not allow them to claim their rights and force them to accept the conditions of their employers, which definitely leads to excessive abuse.

This research paper focuses on the need to protect the rights of workers and efficiently safeguard the job stability of each of them. Likewise, it is aimed at enforcing the functions for which workers were hired, preventing abuses by employers and avoiding changing workers’ functions and/or occupations, as it can be considered as an unjustified dismissal. This is the only path that can lead to guarantee everything that it is defended by the Constitution of the Republic of Ecuador, International Treaties and Conventions, the law and jurisprudence.

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Actualidad e importancia ... 1

Situación problémica. ... 4

Problema científico ... 6

Objeto de investigación y campo de acción. ... 6

Objeto de la investigación. ... 6

Campo de acción. ... 6

Identificación de la Línea de Investigación. ... 6

Línea de Investigación: ... 6 Objetivos. ... 6 Objetivo General. ... 6 Objetivos Específicos. ... 6 Idea a defender ... 7 Variables de la investigación ... 7 Variable independiente: ... 7 Variable dependiente: ... 7 Aporte teórico. ... 7

CAPÍTULO I. Fundamentación teórica. ... 9

1.1. Código del Trabajo. ... 9

1.1.1. Estructura del Código de Trabajo. ... 12

1.1.2. Enfoque filosófico desde la legislación laboral ecuatoriana ... 14

1.1.3. El derecho social y derecho laboral. ... 15

1.1.4. El derecho social ... 15

1.1.5. Derecho Laboral. ... 16

1.1.6. El derecho del trabajo ... 17

1.1.7. Las luchas laborales ... 18

1.1.8. Principios Jurídicos ... 19

1.1.9. Conceptos. ... 23

1.1.9.1 Derecho ... 23

1.1.9.2 Trabajo ... 23

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1.1.9.7 Remuneración ... 25

1.1.9.8 Aporte Teórico ... 25

1.2. El despido intempestivo ... 28

1.2.1. Clases de despido intempestivo ... 29

1.2.2. Liquidación del negocio donde presta sus servicios el trabajador ... 29

1.2.3. Causas y formas de la terminación laboral. ... 29

1.2.4. Legalmente previstas en el contrato. ... 30

1.2.5. Por acuerdo de las partes. ... 30

1.2.6. Por conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato. ... 31

1.2.7. Por muerte o incapacidad del empleador ... 32

1.2.8 Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; ... 33

1.2.9 El despido ineficaz y sus tipos ... 36

1.2.10 Derecho comparado ... 37 1.2.10.1 Alemania ... 37 1.2.10.2 España ... 38 1.2.10.3 Argentina y Colombia ... 39 1.3 La estabilidad Laboral ... 41 1.3.1 Aporte Teórico ... 46

CAPÍTULO II. Diseño metodológico y diagnóstico ... 49

2.1 Paradigma y Tipos de Investigación ... 49

2.1.1 Paradigma. ... 49

2.2 Modalidad y Tipos de Investigación ... 49

2.2.1 Modalidad Cuali-cuantitativa ... 49

2.2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ... 51

2.2.3 Métodos, técnicas e instrumentos ... 52

2.2.3.1 Métodos. ... 52

2.2.3.2 Técnicas de la investigación ... 53

2.2.3.3 Instrumentos ... 53

2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información ... 53

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3.2.1 Objetivo General ... 61 3.3 Desarrollo de la propuesta ... 61 CONCLUSIONES ... 65 RECOMENDACIONES ... 66 BIBLIOGRAFÍA LINKOGRAFÍA LEGISGRAFÍA ANEXOS

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Tabla No. 2 ... 55 Tabla No. 3 ... 56 Tabla No. 4 ... 57 Tabla No. 5 ... 58 Tabla No. 6 ... 59 Tabla No. 7 ... 60

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Gráfico No. 3 ... 56

Gráfico No. 4 ... 57

Gráfico No. 5 ... 58

Gráfico No. 6 ... 59

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

Todo persona tiene derecho a un trabajo digno, donde puedan desarrollar sus capacidades y obtener una remuneración económica justa para mejorar sus necesidades personales y familiares, todo trabajador posee la facultad de elegir un trabajo donde no se vulnere sus derechos y no sean explotados por sus empleadores, se encuentran instituidos en nuestra Constitución y Código del Trabajo principios por los que se deben regir las relaciones laborales estables y los derechos que asisten a cada uno de los trabajadores los mismos que deben ser objeto de análisis para que sean respetados por cada una de las autoridades competentes.

Conforme el desarrollo y evolución de la humanidad se ha caracterizado por su lucha ardua y constante para corregir las injusticias que sufren los trabajadores, en las diferentes asignaciones laborales y económicas que ha ido suscitando acorde el paso del tiempo se puede evidenciar la falta de protección a los derechos universales de cada uno de los trabajadores.1Y este es el momento adecuado para corregir el abuso de los empleadores cuando los trabajadores renuncian vulnerando los derechos de los trabajadores. En el mundo específicamente en varios países latinoamericanos y europeos, la importancia de la estabilidad laboral y la renuncia se ha resaltado y se ha entendido que los derechos de los trabajadores están por encima de cualquier otro derecho y esto debe ser garantizado por los gobiernos. 2

Desde hace varios años, se ha venido tratando de comprender nuestras leyes en relación a materia laboral, sin ajustarnos a la realidad en la que vive el país y cada uno de los trabajadores el abuso desmedido de empleadores oprime el desarrollo directo de la única fuerza que puede llevar a la productividad de cada uno de los pueblos, que en este caso es la persona trabajadora, por tal razón el estado debe garantizar la estabilidad laboral y los derechos de cada trabajador pues esto se consagra en la Constitución de la República del Ecuador.

Actualmente la Constitución de la República del Ecuador, garantiza y respalda a cada una de las personas el derecho al trabajo pues es un deber social que goza de la protección evidente del estado en donde asegura al trabajador el respeto a su dignidad su

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JIMÉNEZ, Raúl, Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001, pág. 75

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existencia decorosa y una remuneración justa que cubra cada una de sus necesidades pues la legislación del trabajo y su aplicación se deben sujetar a los principios del derecho social.

En el presente trabajo de investigación, se analizara la estabilidad laboral del trabajador, en base a la situación laboral actual, por tratarse de un fenómeno de carácter social de vital importancia para el desarrollo económico y social de nuestro país, se procura analizar una de las ramas del Derecho más importantes para el buen y normal desarrollo orgánico-económico-social del Estado en general, en tanto se pueda garantizar su plena aplicación dentro del marco del respeto y garantía de los derechos constitucionales de los trabajadores.

En este contexto, trataremos sobre la situación actual del derecho laboral en nuestro país considerado como un derecho social; es por ello la necesidad y la importancia debida de estudiar este tema ya que no está claramente definida en nuestra Constitución y peor aún en el Código del Trabajo, como es la estabilidad laboral del trabajador. (QUILOANGO, 2014).

Es de vital importancia resaltar lo que estipula nuestra Constitución de la República del Ecuador, en donde se manifiesta de manera clara que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada, en su Artículo 35, nuestra Constitución establece que el trabajo, es un derecho y un deber social en donde se gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa.3

El prestigio y el estatus social de una entidad pública dependerán del cumplimiento de las funciones, de la calidad de sus servicios y de la conducta social de los integrantes o servidores públicos. La relación entre la administración pública y sus servidores está regulada por el código del trabajo para efectos de desarrollo armónico administrativo se considera que los servidores públicos son de dos clases: funcionarios y empleados. El

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funcionario es aquel que en ejercicio de la potestad pública que la función y la Ley le otorgan, desarrolla labores directivas de la administración, en la satisfacción del interés social. (TRUJILLO, 2006).

El empleado como la persona natural obligada debido al cargo a un régimen de deberes, funciones y responsabilidades públicas que la Ley y los intereses permanentes de la administración pública le exigen. Los servidores públicos están sujetos a sanciones disciplinarias previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público (TRUJILLO, 2006)

Con estos referentes se tendría entonces, que asumir, que el servicio público, además de ser un objetivo claro y expreso de la administración, es una forma de llegar a la comunidad para entrelazar sus necesidades básicas, con lo que el Estado tiene que realizar en su favor, pues toda norma que se contraviene con el bien colectivo, se escapa del propio objeto administrativo, puesto que la finalidad es el bien común, es decir de la mayoría, de quienes en forma comunitaria y prioritaria necesitan atención del Estado.

Se entiende por tal al derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de mantenerlo en él, salvo que aquel hubiere incurrido en causa justificada de despido legalmente determinada. La estabilidad se llama propia cuando el empleador puede despedir injustificadamente al empleado substituyendo la estabilidad por la indemnización que la ley establezca para ese supuesto (CALDERAS, 2008).

En la legislación ecuatoriana se ha visto inmersa en una seria de atropellos a los derechos de los trabajadores por varias circunstancias en donde se puede evidenciar que el empleador no respeta las leyes en vigencia pues varios de estos trabajadores, no gozan de una estabilidad laboral de igual manera se puede evidenciar el abuso de empleadores al remover sus funciones establecidas en un inicio con el cambio de ocupación que se les da de manera arbitraria, es por esta razón que el Estado Ecuatoriano siendo garantista de derechos debe proteger y precautelar la seguridad laboral de cada uno de los trabajadores en general.4

4 Tomado de WWW.ENCICLOPEDIA JURÍDICA.COM

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A nivel jurídico, el despido intempestivo atenta de manera clara a cada uno de los derechos y principios constitucionales que da un Estado, peor aún a los denominados derechos humanos en la tal razón se promueve debe promover la estabilidad laboral de cada uno de sus trabajadores como de igual manera se debe garantizar un contrato de trabajo en donde vaya acorde a la legislación y por ningún motivo se vulnere los derechos de los trabajadores. (TRUJILLO, 2006)

Una vez que se ha indagado en la Biblioteca de la Universidad Autónoma de los Andes, con sede en el cantón Riobamba en lo referente al tema El despido intempestivo y el principio de estabilidad laboral, se ha podido evidenciar que no existe temas similares o referentes al que se va a investigar, por tal razón consta de originalidad y se puede continuar con realización de este.

Situación problémica.

El problema de la presente investigación radica en que nuestra Constitución de la República del Ecuador y el Código del Trabajo se encuentran establecidos principios por los que se rigen las relaciones laborales y los derechos que les asisten a los trabajadores, los mismos que deben ser observados y respetados tanto por las autoridades del trabajo como por los empleadores y trabajadores, es así que no se da cumplimiento a los contratos individuales de trabajo, en donde contiene ciertos elementos que se configuran como tal entre ellos tenemos la prestación de los servicios lícitos y personales, la relación de dependencia, la remuneración; es también fuente donde nacen obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador .

Este contrato individual de trabajo puede llegar a su fin o extinción por las causas previstas en el Código del Trabajo, entre las causas para la terminación del contrato individual de trabajo tenemos el despido intempestivo que no es otra cosa sino el rompimiento de las relaciones laborales por decisión unilateral del empleador sin causa justa, este rompimiento arbitrario de las relaciones laborales da lugar a ciertas indemnizaciones para el trabajador despedido, según lo determinado por el Código de Trabajo.

El Cambio de la ocupación para la que fue contratado, sin consentimiento del trabajador se constituye en un tipo de despido intempestivo, debido a que se alteran las acuerdos

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estipulados en el contrato inicial, donde ya no concurren ni la voluntad ni el consentimiento del trabajador, requisitos necesarios para la validez de todo contrato, y mucho más si se trata del contrato de trabajo, tomando en consideración que ningún trabajador puede ser obligado a realizar una labor que no sea libremente aceptada y escogida por él. Sin embrago muchos empleadores valiéndose de su condición de superioridad frente a la necesidad del trabajador, alteran arbitrariamente no solo la ocupación sino también el horario y otras condiciones de trabajo que no han sido inicialmente pactadas.

Los trabajadores cuando son despedidos injustamente, es importante que se les indemnice de una manera justa, tomando en consideración que el trabajador despedido queda en desempleo y esto significa un perjuicio económico tanto para el obrero como para su familia. Todos estos abusos cometidos por el empleador en contra del trabajador son sancionados por el Código del Trabajo, pero resulta que estas sanciones e indemnizaciones previstas en dicho cuerpo legal no cumplen con las expectativas de reparar en realidad el perjuicio económico causado al trabajador por quedarse en el desempleo, y por lo mismo que son irrisorias no constituyen obstáculo alguno para impedir que el empleador transgreda las disposiciones legales.

Por tal razón es imperiosa la necesidad de realizar una propuesta de reforma encaminada a salvaguardar los derechos de los trabajadores que son la parte más vulnerable de una relación laboral, dicha reforma va dirigida a mejorar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores como constituir un freno a las arbitrariedades de ciertos empleadores, misma que se reviste de importancia y trascendencia, temática por tratarse de los derechos y garantías de los trabajadores en el Ecuador, porque de conformidad a la normativa existente, los derechos de los trabajadores son intangibles e irrenunciables, que en el marco jurídico deberían tener pleno respeto sobre todo en lo que tiene que ver al pago de indemnizaciones que por despido intempestivo le corresponden al trabajador.

El objeto inmediato del presente plan de estudio es, analizar las condiciones laborales reales que diariamente enfrentan la fuerza laboral ecuatoriana, partiendo del antecedente que el pilar fundamental y verdadero desarrollo de una nación proviene en gran medida de sus trabajadores; es por ello que, en el proyecto de investigación examinaremos de

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forma minuciosa el principio de la estabilidad laboral como institución de enorme trascendencia en el derecho laboral, con el propósito de establecer su importancia, sus características, sus fundamentos jurídicos, su vinculación con la política de pleno empleo que todo Estado debe tener en perfecta armonía con las normas legales que sobre la materia se consagran en la Constitución de la República del Ecuador.

Problema científico

¿Cómo incide la falta de tipificación de sanciones por el cambio de ocupación sin consentimiento del trabajador como causal para dar por terminada la relación laboral en el Código del Trabajo, referente al principio de estabilidad laboral?

Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de la investigación.

Código del Trabajo Campo de acción.

Análisis jurídico de la falta de tipificación de sanciones por el cambio de ocupación sin consentimiento del trabajador.

Identificación de la Línea de Investigación. Línea de Investigación:

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos.

Objetivo General.

Elaborar un análisis jurídico al artículo 192 del Código del Trabajo, para establecer sanciones por el cambio de ocupación sin consentimiento del trabajador.

Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código del Trabajo, la falta de tipificación de sanciones por el cambio de ocupación sin consentimiento del trabajador y la terminación de la relación laboral

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 Analizar el derecho de estabilidad laboral.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a defender

 Mediante el análisis jurídico al artículo 192 del Código del Trabajo se establecerá la falta de tipificación de sanciones por el cambio de ocupación sin consentimiento del trabajador como causal de la terminación de la relación laboral.

Variables de la investigación Variable independiente:

EL despido intempestivo del trabajador. Variable dependiente:

Se garantizará el principio estabilidad laboral.

Aporte teórico.

Con la presente investigación argumentaré y demostraré que en la actualidad se viene violentando los derechos a los trabajadores es por esta razón que los organismos encargados de regular el Trabajo como son las Direcciones Regionales del Trabajo, Inspectoras del Trabajo, vigilen que se cumpla lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales, tanto como lo dispuesto en Constitución de la República del Ecuador referente a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, también se debe hacer énfasis en aporte que tiene nuestra Asamblea Nacional para que preste mecanismos y procedimientos más eficaces de conformidad a la norma jurídica, en que se respeten los principios, preceptos y normas fundamentales de los trabajadores tanto individuales como colectivos, de conformidad a los principios laborales fundamentales de igual manera los organismos y Autoridades creados por el Estado como el Ministerio de trabajo, las Direcciones Regionales del Trabajo, Las Direcciones y Subdirecciones de Mediación Laboral, Juzgados de Trabajo, Tribunales de Segunda Instancia, Tribunal de Casación, Tribunales de Conciliación y arbitraje, la Dirección Y subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos, la Insectoría de Trabajo y otros, cumplan a cabalidad con sus funciones y apliquen las sanciones establecidas en la Ley para quienes incumplan con las normativas establecidas.

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El derecho laboral aparece como una rama nueva del derecho social, producto de la lucha de los trabajadores a través de la historia, para que cuyos derechos sean respetados y protegidos. El fin del derecho laboral es precautelar los derechos del trabajador y regular las relaciones obreras- patronales, de igual manera el contrato de trabajo es fuente donde nacen una serie de obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador, la principal obligación del trabajador es la prestación sea esta física o intelectual, y a cambio de esta recibe por parte del empleador una remuneración que esta debe ser justa y de conformidad con la ley, es por esta razón que el Código de Trabajo determina que la remuneración debe ser justa, digna, que permita al trabajador satisfacer sus principales necesidades básicas y las de su familia, además la remuneración se constituye en un derecho irrenunciable para el trabajador.

De igual manera las indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo para el empleador que despide intempestivamente al trabajador, son irrisorias por cuanto no cubren los perjuicios económicos causados al trabajador por el despido intempestivo, y peor aun dejando a varios trabajadores en el desempleo por eso es de vital importancia hacer respetar lo que consagra nuestra Constitución de la República del Ecuador referente a la estabilidad laboral y cada uno de los derechos que gozan todo ser humano.

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9 CAPÍTULO I. Fundamentación teórica. 1.1.Código del Trabajo.

Del cuerpo legal del presente trabajo de investigación se desprende las innumerables reformas que han existido en nuestro código del trabajo, del cual hace énfasis cada uno de los cambios que han existido a lo largo de la historia en virtud de aquello nuestro código del trabajo es un mecanismo para poder legislar de manera justa las actividades laborales de cada trabajador para que de ninguna manera se vea vulnerado los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en virtud de esto se estable las responsabilidades y obligaciones que comprometen tanto al empleador como al trabajador ya que tiene como finalidad establecer una relación laboral armónica en el territorio ecuatoriano , nuestro código del trabajo es un cuerpo normativo que sistematiza todas las actividades que relacionan a cada uno de los trabajadores y empleadores donde se aplica la participación de estos sujetos lo que en derecho les corresponda; el cual establece un ordenamiento jurídico ecuatoriano con fecha 16 de Diciembre del 2005, donde fue propagado el Registro Oficial Suplemento 167, por la Comisión de Legislación y Codificación en aquel momento por el llamado Congreso Nacional de conformidad con la Constitución Política de la República que regía en el año antes indicado, de igual manera tubo una última reforma el 26 de Junio del 2019 mediante la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regularización Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y seguro de desempleo, con la finalidad de precautelar de manera eficiente la protección y amparo asía cada uno de los trabajadores.

De conformidad a lo que se manifiesta en varias legislaciones conexas al trabajo estas fueron instauradas y organizadas en base a un ordenamiento jurídico donde se establecen normas y principios que van de acuerdo a la Constitución de la Republica del Ecuador por ser la norma suprema que se rige en el estado ecuatoriano donde se desprende los derechos y obligaciones que protegen a cada uno de los ciudadanos en concordancia con nuestro código del trabajo , con el objetivo de conservar y mantener vigente la legislación laboral custodiando todos sus preceptos constitucionales en relación a los derechos de los trabajadores y empleadores con el propósito de salvaguardar las relaciones laborales que existen entre estos dos sujetos de derecho, de igual manera comprometen a cada una de las instituciones públicas o privadas

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orientadas a regular las actividades laborales de sus trabajadores, de esta manera se puede demostrar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y todos aquellos tratados y convenios internacionales a los cuales el Ecuador se encuentra suscrito, es de vital importancia tener en cuenta que el derecho al trabajo y todos los derechos que se desprenden de este están habilitados e informados por las numerosas normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo que es un organismo especializado de la ONU.

Por lo antes citado el código del trabajo en su artículo número 1 concerniente a el Ámbito del Código exterioriza que los preceptos de este código se delegan a regular las relaciones entre los empleadores y trabajadores, empleando las diversas modalidades y condiciones de trabajo; Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, deberán ser aplicadas en los casos específicos a las que se refieren.

Es por esta razón que al realizar un análisis del anteriormente transcrito artículo del código del trabajo, nos estable que la creación del ordenamiento jurídico laboral en el Ecuador protege y ampara a los trabajadores con la finalidad que exista una igualdad de condiciones en donde no se vea violentada los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en donde se acentúa la importancia del derecho laboral en la sociedad ya que muestra que el trabajo es un derecho y un deber social, en consecuencia de esto el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta de forma más concreta que el trabajo es un derecho, deber social y derecho económico, el cual es la base total de la economía tanto personal como colectivo , por lo cual el mismo estado protegerá todos aquellos derechos relacionados al trabajo

En consecuencia de esto la Constitución de la Republica del ecuador establece en su artículo 34 el precautelar la seguridad social para de esta manera evitar la transgresión de derechos en el ámbito laboral, en virtud de aquello se entiende que es un deber primordial que el estado tiene con los trabajadores ya que es un derecho irrenunciable el cual tiene como principios claves la obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia en donde se aborda de manera prioritaria toda acción que vaya en contra de lo estipulado promoviendo así un ordenamiento jurídico justo para cada uno de los ciudadanos ecuatorianos.

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Por lo cual se pone en manifiesto que las relaciones laborales son el resultado de las actividades desempeñadas con cada uno de los trabajadores, en donde se ve la posibilidad de adquirir problemas laborales para lo cual el mismo código del trabajo estable y regula sanciones para cada una de las controversias con el único objetivo que se lleve a cabo un litigo de carácter laboral justo enmarcado siempre con los principios constitucionales y las demás normas establecidas en donde el empleador como trabajador gozan de los mismo derechos y obligaciones dando lugar a establecer el principio de igualdad, donde se establece que es un derecho internacional siendo un elemento principal para prohibir todo aquello que atente la seguridad jurídica y el bien común.(BAYEFSKY, 1990)

Del tal forma es preciso poder analizar más a fondo la normativa legal del cual es objeto el presente proyecto de investigación, el mismo que tiene la necesidad de ser corregido, el Código del Trabajo está instituido por una parte sustantiva y una parte adjetiva, conjuntamente posee una distribución ordena de ocho títulos, obteniendo un total de 637 artículos, en los cuales están enmarcados todos aquellos principios y normativas vinculadas a las disposiciones primordiales donde se establece las jornadas de trabajo, la capacidad para contratar, indemnizaciones, al mismo tiempo regulan los conflictos colectivos y la prescripción de numerosos actos producidos en una relación laboral entre empleador y trabajador en cual se toma por ejemplo la perfidia laboral que se caracteriza por actuar de mala fe basadas en engaños por parte de los empleadores a sus trabajadores.

El código del trabajo está constituido y distribuido de la siguiente manera el primer título se constituye por once capítulos los cuales se enmarcar a las disposiciones relativas del contrato individual de trabajo, es por esta razón que dicho título hace referencia a la naturaleza del contrato individual de trabajo, definiciones y reglas generales, en virtud de aquello el capítulo dos representa la capacidad para contratar, de manera secuencial el capítulo tres establece los efectos que produce el contrato de trabajo, en efecto el capítulo cuarto habla sobre aquellas obligaciones del empleador y del trabajador, el capítulo cinco enuncia las disposiciones referentes a la duración máxima de las jornadas de trabajo, los descansos obligatorios y las vacaciones, el capítulo seis fija los salarios, sueldos, utilidades, bonificaciones y las remuneraciones adicionales, el capítulo siete incluye el trabajo de mujeres y menores de edad, el

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capítulo ocho enmarca a los aprendices, el capítulo nueve aborda la terminación del contrato de trabajo, el capítulo diez establece el desahucio y el despido intempestivo y por último el capítulo once reconoce la jubilación y los fondos de reserva

1.1.1. Estructura del Código de Trabajo.

El código del trabajo nace con la Revolución Juliana pues aquí se estableció los inicios de la legislación laboral sobre el contrato individual, donde se abordó la duración máxima de la jornada de trabajo, de igual manera se estableció el descanso semanal, se tomó en cuenta la prevención de los accidentes laborales, se promulgo de manera histórica el trabajo de mujeres, mecanizo la protección de la maternidad, jubilación, estas fueron las primeras bases con las cuales se creó el código del trabajo. Debido a la precaria situación que existía en esos tiempos se vio la necesidad de regular las actividades laborales para que los trabajares no sea explotados por esta razón en 1929 la Asamblea Constituyente fue la encargada de promulgar por primera vez los derechos sociales-laborales. (Ramírez, 2014)

En 1937 se asignó la responsabilidad de vigilar los derechos comunes de los trabajadores al ministro de Previsión Social, Trabajo, Industria y Agricultura, Virgilio Guerrero Espinosa, quien formo parte importante en la liga militar, de tal manera que tenía como único fin favorecer a la elaboración y ejecución del código del trabajo, donde se almacenó y practico lo sustantivo de la legislación laboral juliana y pos juliana. (Villagrán, 2006)

El 19 de agosto de 1937 se publica la presentación del Código de Trabajo para su correspondiente exposición, donde se denominó que fue una aspiración nacional, ya que se obtuvo por primera vez una norma enmarcada en derecho para cuidar y proteger todos los derechos que hasta en ese entonces eran violentados para de esta establecer una efectiva protección a todos los trabajadores dando lugar así a la aplicación de las leyes enmarcadas siempre en el amparo a los trabajadores.

Con todo los antes mencionado es importante destacar que desde la creación del primer código de trabajo se pudo evidenciar que todos los cambios efectuados en el desarrollo de las normas son plenamente basadas en las necesidades que posee una sociedad las mismas que deben se adaptadas a la realidad que estas viven por tal razón se dio lugar a la creación de las distintas normas tratados y convenios internacional para que puedan

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intervenir de manera eficiente en la protección y amparo para los trabajadores, en un marco plenamente constitucional relacionado a las normativas vigentes, las mismas que tiene significativos progresos en materia de derechos, y contextualizando las reforma al Código del Trabajo, es por esto que la organización de los trabajadores se mantienen en constante lucha para poder obtener mejoras en el ámbito laboral con el único fin de mejorar sus vidas y la de todos los trabajadores .

El Código de Trabajo que ahora rige en Ecuador ha tenido algunas reformas por parte de la Asamblea Nacional con el propósito de reafirmar la defensa de los derechos de los trabajadores en consecuencia de esto obtuvo su reforma el 26 de Junio del 2019 mediante la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regularización Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y seguro de desempleo, con el único objetivo de plantear una protección vigorosa para el trabajador. El derecho del trabajo surge por la inquebrantable necesidad de poder proponer el amparo a la parte más frágil y vulnerable de las relaciones laborales, por esta razón fue preciso instaurar una norma o cuerpo legal que pueda regular de formal neutral todo acto que atente la vulneración de derechos de los trabajadores y empleadores. (BOZA, 2014)

Después de todos estos avances históricos en materia laboral se ve reflejado la lucha indestructible de varios revolucionarios que hicieron surgir el código de trabajo con una estructura más codificada a las necesidades de cada uno de los trabajares partir del boom Petrolero que sufrió el país, el cual evoluciono la economía esto fue el principio que marco el ámbito laboral para que fueran reconocidas las diversas fuentes de empleo existentes en aquel tiempo, constando un cambio de vital importancia el cual consistía fundamentalmente en el ingreso que el estado mantuvo destinado a la administración pública, la cual gobernó mayor parte de este ingresó a la organización pública y las diferentes necesidades de la sociedad ecuatoriana como fue salud, educación, vivienda y sobre todo el trabajo remunerado.

Con todo esto se establece que el Código de Trabajo es un instrumento utilizado para poder legislar en cada una de las actividades laborales establecidas y reconocidas en el Ecuador, por esta razón se instauró la Comisión de legislación y codificación del Congreso Nacional todo esto en correlación a la Constitución Política de la República, todos los convenios con la Organización Internacional de Trabajo, el Código de la

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Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carácter Administrativa, entre otras.

1.1.2. Enfoque filosófico desde la legislación laboral ecuatoriana

Con el comienzo de los tiempos y el progreso de la humanidad, el ser humano intenta residir en un solo territorio, a esta práctica se denominaba el nomadismo, pero todo esto cambio cuando empiezan a tener necesidades primordiales para poder mantenerse y poder brindar una mejor vida a los integrantes de su familia por ende se dieron cuenta que todas esas necesidades implicaban gastos los cuales tenían que ser cubiertas de ahí nació y se dio lugar al denominado trabajo en dependencia donde implicaba la necesidad de poder crear recursos para subsanar todo lo antes mencionado, en vista de eso empiezan a contratar mano de obra para que ejecuten acciones que distintas personas no deseaban realizarlas por tal razón se dio origen a la oferta y demanda de servicios enmarcada en una remuneración la misma que no era justa para los trabajadores pues la retribución que percibían no estaba enmarcada en ningún parámetro legal.

Sin duda alguna al mismo tiempo que surgió el trabajo de dependencia trajo consigo el abuso desmedido de sus patrones pues estos eran personas que poseían poder y dinero por ende se aprovechaban de cada uno de los trabajadores que tenían a su cargo haciéndoles trabajar largas horas en el día, sometiéndoles laborar en situaciones de riesgo, sin una remuneración justa pues no existía ley alguna que regule todos estos abusos existentes hasta ese entonces el trabajador no tenía derecho a nada y el desconociendo de sus derechos los lleva a soportar todos las condiciones a las cuales eran expuestos sin duda alguna era evidente el desequilibrio que mantenían entre una persona y otra pues gobernaba quien tenía más dinero y poder dejando en total desamparo a la parte obrera.

Es importante determinar que el aspecto filosófico tiende a enmarcar las orientaciones específicas de acuerdo al avance del Derecho Laboral en cada estado, en Ecuador predomina toda la ciencia jurídica que faculta acuerdos donde se plantean razones y justificaciones de sus principios que se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de Trabajo aquí expresa los diferentes procedimientos propios de acuerdo a las normas vigentes siempre enmarcadas en

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derecho todo estos basado en la realidad social que se vive en el territorio ecuatoriano en lo que corresponde a la parte obrera pues así define el ilustre Hans Kelsen. Por esta razón la filosofía jurídica, así como las corrientes del derecho que aprobaron la obtención y progreso del Derecho Laboral en Ecuador de manera concreta se ratifica que el ser humano y su entorno son entes de ideas y pensamientos en donde el ámbito laboral le permite poner en marcha todos sus potenciales de esta manera la filosofía y el derecho siempre van hacer parte esencial.

Se establece que la armonía universal, es un principio regulador al mundo del trabajo, pues tiene que especificarse de acuerdo con la justicia social y esta justicia social podrá lograrse siempre y cuando el trabajo deje de ser considerado una mercancía. El Derecho del Trabajo se origina con el Tratado de Versalles (1919) y con el surgimiento de lo que se conocerá como el Estado de Bienestar; al respecto, Lord Beveridge manifiesta: “El Estado, al establecer la protección social, no debe sofocar los estímulos, ni la iniciativa, ni la responsabilidad.

1.1.3. El derecho social y derecho laboral.

De acuerdo con lo que establece el derecho social referente al derecho laboral son normas que tienen correlación pues las mismas buscan un fin común, en donde establecen las relaciones socio laborales pues están deben estar reguladas y enmarcadas de acuerdo con las normas establecidas que fueron creadas por las necesidades establecidas en una sociedad para evolucionar tanto en el ámbito social como laboral.

Según lo expuesto anteriormente es imprescindible saber diferenciar entre un derecho y el otro pues establecen el bien común es así como al derecho laboral y el trabajo son derechos sociales que tienen como finalidad cubrir las necesidades de sus trabajadores en un estado, para de esta manera garantizar de forma efectiva la protección y amparo de los mismos.

1.1.4. El derecho social

Es primordial destacar que el derecho social es el conjunto de leyes , disposiciones y normas que precautelan a todos los grupos más vulnerables de una sociedad en consecuencia de esto se toma la definición que el derecho social es el conjunto de derechos que tienen como finalidad garantizar cada una de las normas estipuladas en la

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legislación ordinaria a lo cual se denomina derechos sociales los mismo que toman firmeza ya que están fundamentados en la Constitución de la Republica del Ecuador, por los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, la Organización Internacional del trabajo pues se enmarcan en la justicia y equidad social para todos los seres humanos en una nación para de esta manera precautelar la seguridad social.

Al criterio de diversos tratadistas este derecho o conjunto de derechos es plenamente un preámbulo a la creación de leyes con finalidad social, ya que las mismas deben cumplir con las determinaciones de derecho pues todo el ordenamiento jurídico debe ajustarse a las necesidades sociales con interpretaciones lógicas. En relación con la doctrina el tratadista Carlos Vela establece que el derecho social el básicamente un conjunto de principios, normas e instituciones encargadas de poder remediar aquellos males que afectan a la misma sociedad con relación a la igual, trabajo y la injusta distribución de la riqueza. (VELA, 1995)

1.1.5. Derecho Laboral.

El derecho laboral es del tipo que está encargado de proteger a los trabajadores, empresas, empleadores, gobierno y sindicatos, por lo cual dentro de él podemos encontrar legislación individual y colectiva de los trabajadores; siendo la individual la que se refiere propiamente a los derechos que tienen cada persona o trabajador, legislación colectiva hace referencia a la relación entre el empleador, trabajador y el sindicato.

De tal forma que se podría establecer que el derecho laboral u obrero, es una rama plenamente del derecho denominado industrial teniendo marcado el carácter de social, el cual comprende la regularización de las relaciones entre el patrono y el empelado, las cuales nacen a partir del establecimiento del contrato de trabajo y del mandato retribuido. (CEVALLOS, 2007). En una definición muy en general el derecho laboral se considera como un conjunto de normas legales que son establecidas en las relaciones existentes entre los empleadores y trabajadores, para que de esta manera se pueden hacer cumplir tanto obligaciones y derechos que provienen de una relación laboral. De igual forma doctrinariamente se establece como un conjunto preceptos de orden carácter público y legal, que se encuentran basadas en el indicio de poder asegurarle a quien cuenta con un trabajo el pleno desarrollo como ser humano, y una integración real a la sociedad, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. Por lo cual

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este derecho se distingue por que cuenta con una serie de características que son las siguientes:

Dinámico: El derecho laboral principalmente como el mismo se desprende de derecho en general, se encuentra en una constante evolución y desarrollo en relación con las necesidades de la sociedad y de los procesos socio económico que vive el estado con el pasar del tiempo.

Social: El derecho laboral se considera un derecho social, ya que sus fundamentos se dirigen a el poder representar el interés general, pero al igual tiempo también es un derecho profesional ya se ocupa de las personas que se encuentra en el desarrollo de un trabajo o profesión.

Expansivo: Se considera al derecho laboral como expansivo ya que el mismo nació de competencia baja, por la cual se tuvo que actualizar y se siguen actualizando con el mismo pasar del tiempo, esto quiere decir que alcanza más preceptos y conceptos fundamentales para el derecho en general y en especial el derecho laboral.

Para Salazar, la clase popular chilena no ha sido educada ni políticamente entrenada en la tarea de 'construir Estado a partir de las enormes virtualidades humanas y sociales que potencialmente contiene. Ni lo ha sido siquiera para barruntar [prever o presentir] lo que podría ser una genuina política popular. La instrucción que ha recibido a este respecto ha consistido en rudimentos elementales contenidos en el manual cívico del ciudadano electoral, o en el manual rojo que contiene la tarea superestructura de tomarse el poder, o en el Código del trabajo que enseña la tarea social de 'reivindicar frente a la institucionalidad. Demasiado poco, sin duda, para asumir como actor consciente toda la historicidad potencial que se contiene.

1.1.6. El derecho del trabajo

El Código de Trabajo y su contenido normativo debe ajustarse al Derecho del trabajo, es decir, al conjunto de principios, valores y fines que han dado vida a esta rama jurídica, cuales son, en esencia, reconocer la desigualdad económica y social y, apreciando al trabajador, perseguir nivelar tales desigualdades, al menos en la relación jurídica. Aquellas leyes o preceptos dictados en Chile que no se dirigen a ello, o que lo

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contrarían o desvirtúan, no pueden calificarse de Derecho; a lo más, son caprichos gubernamentales. Las normas más importantes del Derecho del trabajo se ubican en los pactos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, y en los Convenios y recomendaciones emanadas de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, organismo de especial composición tripartita (Estados, patrones y trabajadores), creado en 1919 y con actual sede en Ginebra, Suiza.

Tales instrumentos jurídicos internacionales poseen valor jerárquico superior a las leyes corrientes; poseen fuerza obligatoria en Chile para los órganos administrativos (Dirección del Trabajo), y judicial (tribunales), obligatoriedad que se conserva plena, pese a que los órganos estatales obligados no las cumplan, ni las hagan respetar. Toda legalidad laboral, es decir, las (leyes, entre ellas el Código del trabajo), y la conducta funcionaria (administrativa y judicial), debe ajustarse a los principios, valores y fines del Derecho del trabajo.

1.1.7. Las luchas laborales

El Código es una ley orgánica fijada por gobiernos y parlamentos, influidos, compelidos o determinados tanto por el sector patronal como, en su contrario, por las luchas de trabajadoras y trabajadores. Es por ello que, en épocas de combate laboral y social, se tiende a lograr más conquistas. Y, viceversa, en épocas de resignación y sometimiento de los líderes sindicales, se tiende a retroceder sin parar. En verdad, para crear o impulsar legalidad favorable al sector trabajador, se debe ir más allá que ella; el sólo conformarse la estanca, favoreciendo al grupo patronal.

Son las normas vigentes de la ética social y se encuentran sobre la base de la racionalidad humana, y su base es la naturaleza racional que respalda el sistema legal; están compuestos por componentes importantes de las relaciones laborales para lograr el desarrollo económico y social. (Morocho, 2016). Al respecto Cabanellas dice lo siguiente: La vida, la existencia, el primer momento de la vida. Razón, fundamento, origen. La primera razón. El fundamento o valor máximo de la ciencia o el arte, los estándares, las pautas. (CABANELLAS, 1968).

Se pueden utilizar como guía para la correcta implementación de las normas legales y para garantizar el debido proceso al llenar los vacíos legales. Se pueden encontrar en la

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Constitución, la Ley del Trabajo y otras leyes complementarias sobre asuntos laborales. (Morocho, 2016)

1.1.8. Principios Jurídicos

Buena Fe: Esta es una suposición, asumiendo que la relación y el comportamiento entre trabajadores y empleadores se establecen de buena fe. Por el contrario, invocar a personas maliciosas debe probar esto. (Morocho, 2016)

Celeridad: Los términos o fechas límite en los procedimientos laborales son obligatorios y no pueden extenderse excepcionalmente, y deben cumplirse. (Morocho, 2016)

Concentración: Significa que todos los procedimientos de evidencia deben llevarse a cabo en la menor cantidad posible de audiencias consecutivas, y su propósito es eliminar procedimientos largos e instancias que ocurren durante todo el proceso. (Morocho, 2016)

Contradicción: Ambas partes tienen derecho a defender las reclamaciones, argumentos y pruebas de la otra parte, de lo contrario, no tendrán fundamento. (Morocho, 2016) Desburocratización: Simplifica el proceso, elimina muchos documentos, demoras, analiza solo evidencia relevante y evita demoras. Las actas de la reunión deben ser un resumen del trabajo realizado, y los procedimientos orales se registran en herramientas técnicas avanzadas. (Morocho, 2016)

Dispositivo: Se caracteriza por el hecho de que solo las partes pueden proporcionar evidencia, y el juez solo toma una decisión basada en los hechos que acusan, y no presenta evidencia de que los litigantes no previeron. (Morocho, 2016)

Dualidad de partes: Como regla general de cualquier procedimiento, hay dos partes del procedimiento, cada una de las cuales tiene un lugar en el procedimiento, como el demandante y el demandado, y estas personas pueden ser dos o más personas. (Morocho, 2016). A veces, en el caso de una reconvención, la posición de las partes generalmente cambia. En la reconvención, el demandado se convierte en el demandante cuando hace la solicitud. (Morocho, 2016)

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Economía Procesal: Su propósito es reducir el tiempo de procesamiento, la carga de trabajo y los costos generales. (Morocho, 2016)

Equidad: Cumple la corrección legal, la interpretación y las funciones complementarias y es aplicado por el juez en la ejecución general del procedimiento. (Morocho, 2016) Gratuidad: El acceso a la justicia es gratuito, lo que se refiere a impuestos y tasas en el juicio de liberación, es decir el estado proporciona servicios de patrocinio, consultoría y representación completamente gratuitos. (Morocho, 2016)

Igualdad: Aquí, el poder judicial debe mantener una visión neutral ante la ley y tratar a ambas partes por igual con el mismo poder para compensar las diversas desigualdades en la sociedad entre hombres y mujeres, independientemente de su raza, género, nacionalidad o religión. (Morocho, 2016).

Igualdad de Armas: Garantiza el derecho a defender a las partes en el proceso sobre la base de condiciones, oportunidades, poderes y medios iguales al publicar y defender sus demandas de litigio, y un juez justo como la persona a cargo del procedimiento les asegurará el desarrollo del proceso. (Morocho, 2016)

Impulso Procesal de Oficio: Es responsable del juez, pero no afecta los poderes correspondientes a las partes. La función del juez es activa. (Morocho, 2016)

Inmediación: La relación directa entre el juez que garantiza el conocimiento del problema y el litigante se llama el sujeto del procedimiento. En la ley procesal, es esencial poder comprender la verdad de la verdad de una manera más clara, objetiva y verdadera. Resolver conflictos a través de una buena gestión judicial de acuerdo con los más altos estándares. (Morocho, 2016)

In Dubio Pro-Operario: Este principio protege a los trabajadores en caso de duda, es decir, los jueces o inspectores laborales deben utilizar las normas. Con respecto a las reglas y los principios del contrato, cuando la evidencia provista por las partes no es lo suficientemente convincente como para determinar quién tiene la razón, no viola los derechos y principios garantizados por el Artículo 326, párrafo 3 de la Constitución. (Morocho, 2016)

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En el Art. 7 que trata sobre Facilitar la aplicación de los trabajadores, se puede manifestar que, si hay alguna duda sobre el alcance de las leyes, reglamentos o disposiciones contractuales en asuntos laborales, los funcionarios judiciales y administrativos lo aplicarán a los trabajadores de la manera más ventajosa. (CÓDIGO DEL TRABAJO, 2014)

Irrenunciabilidad: Un principio básico en la legislación laboral es proteger completamente los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, ningún trabajador puede renunciar a sus derechos, pero es posible hacer compromisos en la relación laboral de acuerdo con la ley. Se puede decir que la renuncia laboral no se encuentra tipificada en nuestro país, pero si existe el desahucio y la terminación de la relación laboral como se describe en el Artículo 169, del Código de Trabajo (Morocho, 2016)

En la Ley del trabajo, la no exención Artículo 4, considerando la posibilidad de que los trabajadores acepten liquidaciones poco claras o disminuidas de sus derechos en transacciones o documentos de liquidación bajo cierta presión requerida, creo que para garantizar esto, los trabajadores tienen el derecho de desafiar a los empleadores, si el documento no se liquida ante el inspector del trabajo o no se especifica de conformidad con el artículo 595 de la misma institución legal. (Morocho, 2016)

En otro punto de la Constitución actual, los derechos inalienables generalmente están contenidos en el Artículo 11 (6), que está relacionado con la seguridad social en el Artículo 34, y en el Artículo 326, el número 2 indica: "Los derechos laborales son inalienables e irrenunciables. Cualquier disposición contraria a esto será inválida, lo cual es lo mismo que la disposición determinada en el Artículo 11: "Las transacciones laborales serán efectivas siempre que no signifique la renuncia de derechos, y deben ser realizadas por la agencia administrativa o el juez competente (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Luz Variandi: El empleador puede tener que cambiar las condiciones de trabajo de acuerdo con las necesidades de la empresa, y esto no significa arbitrariedad, lo que no cambia sustancialmente el contrato de trabajo; debe probar razonablemente que el cambio es conveniente. Se deriva del derecho de los empleadores a organizar y dirigir a sus dependientes al trabajo. La limitación del uso de Luz variandi es el filtro triple, su racionalidad (no arbitraria), funcionalidad (después de una motivación razonable) y

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compensación de los trabajadores (no causará daños hereditarios o morales, o causará daños materiales, y será compensado adecuadamente). Reemplazar el lugar de trabajo no está dentro del alcance de este principio, los empleadores pueden hacerlo, pero deben obtener el consentimiento explícito de los trabajadores. (Morocho, 2016)

Oralidad: Este es un método rápido, claro, conciso y preciso. En los juicios de trabajo frecuentes por vía oral, las partes pueden entablar un diálogo directo, como evacuar pruebas, declaraciones y testimonios registrados en los medios técnicos, mientras que el juez demuestra su decisión. (Morocho, 2016)

El artículo 168, párrafo 6, estipula el principio oral en la Constitución, que se puede definir como la verificación del proceso en todos los asuntos, situaciones, etapas y procedimientos que se llevará a cabo a través del sistema oral, de acuerdo con el principio de concentración y contradicción. (Morocho, 2016)

Protección Judicial y Administrativa: Los funcionarios tienen la obligación de garantizar el desarrollo adecuado de la protección de los derechos y la efectividad de los derechos. (Morocho, 2016). Protector: También se llama intuitivo, y nació para proteger las partes más débiles (como los trabajadores) de los empleadores (Morocho, 2016). Se puede decir que reúne algunos principios como reglas, plasmados como:

 Las reglas más favorables: al alcanzar el estándar, el estándar más favorable debe ser adoptado para los trabajadores.

 Las reglas condicionales más favorables: el nuevo estándar no puede destruir las condiciones que los trabajadores ya tienen.

 Reglas en dubio pro-operario: Entre las interpretaciones que puede tener un estándar, se debe seleccionar la que sea más beneficiosa para el trabajador.

Primacía de la realidad: Esta entre la contradicción en la realidad y los documentos o acuerdos, razón por la cual se da prioridad a la realidad. En otras palabras, los hechos son mejores que los documentos. (Morocho, 2016)

Publicidad: Muestra que la empresa generalmente puede conocer el proceso realizado. (Morocho, 2016)

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23 1.1.9. Conceptos.

1.1.9.1 Derecho

Es la colección de principios, preceptos y reglas a que se encuentran sometidas todos los hombres en una sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia puede ser compelidos por la fuerza; exención, franquicia, privilegio, prerrogativa, beneficio, ventaja, Provecho exigibles o utilizables (CABANELLAS, 1993).

El derecho se puede definir como todos aquellos principios o preceptos inherentes a los seres humanos, para poder dar una protección eficaz a la seguridad personal, física, psicológica, mental, integral y jurídica de todas las personas por el hecho de ser humano, esto no da distinción ya que según las nuevas innovaciones constitucionales todos los seres humanos incluyendo los animales y la naturaleza son sujetos de derechos, y tienen protección ante cualquier trasgresión.

1.1.9.2 Trabajo

Es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza, además se ser considerado como toda actividad susceptibles de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento, esta ocupación puede ser de convivencia social o individual, dentro de la licitud, obra, labor, faena, tarea, empleo, puesto, cargo u oficio. (CABANELLAS, 1993)

El trabajo es considerado como todos aquellos actos ya sean físicos o intelectuales realizados por una persona de manera profesional a favor de otra, en al cual intervienen elementos como el trabajador, el empleador, la remuneración y el contrato de trabajo para ser reconocido legalmente.

1.1.9.3 Derecho laboral

El derecho laboral es la rama del derecho que regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador; además tiene como fin equiparar derechos para que no se produzcan violaciones que pueden derivar de los vínculos laborales, para regular las relaciones laborales intervienen las autoridades administrativas y judiciales.

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El derecho laboral se considera como una rama del derecho encargado de regularizar las relaciones y la legislación laborales, en la cual se implementa términos, conceptos y principios propiamente utilizados en este derecho para dar una mayor interpretación y protección de derechos constitucionales

1.1.9.4 Relación de trabajo.

Representa la idea principalmente derivada de la doctrina italiana, según la cual el simple hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral. (CABANELLAS, 1993)

Las relaciones de trabajo pueden ser definidas como una ideología producida del contrato de trabajo por hecho de cooperación de una persona tomando el rol de empleador y de otra tomando el rol de trabajador, lo cual produce una seria de derechos y obligaciones entre estas dos personas, además de producción la relación de dependencia con la remuneración y la necesidad de adquirir un trabajo.

1.1.9.5 Trabajador.

Es la persona física, nunca moral, que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Por lo expuesto debemos considerar como sinónimos los términos de obrero artesano, operario y trabajador, incluyendo el de empleado, siempre que además de los elementos genéricos que todos encierran de trabajadores, también concurran los otros elementos de subordinación, sinónimo de poder de mando y deber de obediencia, aunque esta facultad y obligación tienen que referirse exclusivamente al trabajo contratado y dentro de la jornada laboral (HERNÁNDEZ & JUÁREZ, 2015).

El trabajador se puede definir como aquella persona que está en la necesidad de ofrecer a un empleador sus servicios lícitos y legales a cambio de una remuneración justa y proporcional a su desempeño y tipo de trabajo, para de esta forma poder garantizar su supervivencia y el de su familia.

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25 1.1.9.6 Empleador.

Es la persona (física o moral) que recibe el servicio y establece las condiciones en que se realiza éste. Por razones históricas e ideológicas, también se le denomina patrón, en alusión al término con que en el pasado se identificaba al dueño de la fábrica (BOUZAS, 2017).

El empleador como principal se define como un sujeto de derecho que está en la necesidad de contratar o adquirí un servicio profesional para el desarrollo de una actividad, y a cambio el mismo ofrece una justa remuneración, la cual podrá ser determinada por las partes, las leyes o la costumbre al momento que ambas partes de forma legal suscriban un contrato en la cual se establezcan estas situaciones y demás condiciones para poder mantener una buena relación laboral.

1.1.9.7 Remuneración

La remuneración es aquella compensación monetaria que recibe el trabajador por prestar sus servicios lícitos al empleador, esta compensación puede ser percibida de manera diaria, semanal, mensual, quincenal o por horas, esto de acuerdo con el consenso o acuerdo al que haya llegado el trabajador con el empleador, una vez que se da el acuerdo entre las dos partes este es plasmado en el contrato de trabajo. La remuneración se considera como la forma en la cual se retribuye el trabajo realizado por una persona de manera proporcional y justa a la actividad que se está realizando, la misma puede ser establecida por las leyes, por las partes, y por la costumbre al momento de suscribirse un contrato.

1.1.9.8 Aporte Teórico

El código del trabajo en Ecuador fue creado para garantizar y regular de manera eficiente todos los derechos que poseen los trabajadores de igual manera es menester recalcar que el trabajo es libre pues cada quien tiene derecho a escoger su ámbito laboral se manifiesta que todo trabajo desempeñado debe tener una remuneración justa pues ninguna actividad laboral es gratuita es importante recalcar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, para ejercer una actividad laboral se debe realizar un contrato de trabajo los mismos que deben estar enmarcados de acuerdo a las normas establecidas en nuestra normar suprema y el código del trabajo existen varios tipos de contratos entre ellos tenemos el contrato Expreso o tácito, el cual es escrito o verbal;

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