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Parámetros esgrimidos en sentencia de la Corte Constitucional c 037/96 y la sentencia del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No 22322 en materia de responsabilidad extracontractual del estado derivada del error judicial

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(1)Parámetros esgrimidos en sentencia de la Corte Constitucional c- 037/96 y la sentencia del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 en materia de responsabilidad extracontractual del estado derivada del error judicial. Por: VIVIAN PAOLA AVILA SAAVEDRA. 1. Resumen La responsabilidad extracontractual del Estado generada del error judicial, es un tema que hoy, en Colombia, causa grandes inquietudes no precisamente en aquellos servidores encargados de impartir justicia dentro de un Estado social de Derecho sino en sus administrados pues, este tipo de situaciones genera desconfianza. Situación que, en ocasiones puede hacerse un poco más difícil de comprender cuando existen diferentes concepciones por parte de altas instancias, como lo es el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Sin embargo, sin importar este tipo de escenarios, es sabido que de acuerdo al principio de responsabilidad del estado, establecido en el Artículo 90 de nuestra Carta Política, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”1 Es allí donde entra el Consejo de Estado y la Corte Constitucional a fijar parámetros que determinen las circunstancias por las cuales el Estado se hace responsable por el actuar de las diferentes autoridades; para el caso, aquellas situaciones que configuran un error judicial. Entonces, es necesario evidenciar por medio del análisis de jurisprudencia (sentencia c- 037/96 y la sentencia del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322) los argumentos utilizados para establecer la responsabilidad extracontractual del estado derivada del error 1. Artículo 90, Constitución Política de Colombia..

(2) judicial, confrontándolos para así poder concluir en que difieren entre sí ya que el Consejo de Estado maneja conceptos más específicos al referirse al error judicial; en cambio, la Corte Constitucional lo asemeja a una vía de hecho. Visto desde esta última, se estaría manejando el error judicial como una pequeña parte contenida en un amplio marco como lo es a vía de hecho. Tema de investigación Responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial Planteamiento del problema ¿Cuál es la tensión en materia de responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial en la sentencia de la Corte Constitucional C-037/96 y en sentencia del Consejo de Estado del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322? Objetivos Generales Describir, las formas de configuración del error judicial a través de conceptos, y cómo el surgimiento de éste deviene en una responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial. Específicos . Analizar. los argumentos planteados en las sentencias C-037/96 y. sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 del Consejo de Estado con relación a la responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial. . Describir las diferencias entre los parámetros establecidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto del error judicial en las sentencias C-037/96 y sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322..

(3) Justificación A lo largo del tiempo, en Colombia, jurisprudencialmente se ha evidenciado que frente a diferentes temas se mantiene cierta confrontación entre los argumentos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado al manejar diferentes puntos de vista entre sí. Sin embargo, es preciso aclarar que en nuestro país, no debería existir tensión alguna entre estas dos altas cortes. Sería preciso mantener una línea que unificara este tipo de circunstancias con el fin de proteger el principio de la seguridad jurídica promulgado en nuestra constitución. El deber del Estado de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas2,. como La responsabilidad extracontractual del Estado derivada. específicamente para el caso, por error judicial, no es la excepción. En razón a lo anterior, por medio de esta investigación se buscara analizar los diferentes parámetros que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado utilizan para establecer dicha responsabilidad como consecuencia del error judicial. Esto a través del análisis de las consideraciones expuestas en las sentencias C-037/96 y sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 Estado de la Cuestión Los temas que serán tratados en este artículo de investigación, han sido estudiados previamente no solo por algunos doctrinantes sino también por medio de jurisprudencia Colombiana. Así las cosas, Gil (2007) afirma que: “(…) la jurisprudencia del Consejo de Estado solo ha reconocido recientemente el error judicial; a finales de la década de los años ochenta, no se aceptaba su reconocimiento; a inicios de los noventa, aunque se consagro normativamente, se admitió con restricciones, ya que no se aplicaba 2. Artículo 90, Constitución Política de Colombia.

(4) a las altas cortes y se asimilaba a una vía de hecho constitucional; solo a finales de esa década, y hasta el presente, se han superado esos obstáculos, entre los que se cuenta la separación definitiva de la responsabilidad estatal y la responsabilidad del juez.” (Pág. 416)3 Del mismo modo López Morales (2007) expone: “Paradójicamente, desde la más remota antigüedad se sanciona el denominado ERROR JUDICIAL cuando, pese al carácter de omnipotente y aun divino de los reyes, éstos aceptaban conceder una indemnización o reparación a quienes resultaran condenados de manera ostensiblemente injusta.(Pág. 359) (…) Cometeríamos un grave error si pensáramos que el tema de la responsabilidad judicial posee autonomía suficiente para ser tratado de manera aislada, y con principios y soluciones propios, afirma el profesor Eduardo Soto Kloss, quien agrega: “Y digo esto por cuanto no se debe olvidar que se trata de la „responsabilidad del Estado‟, y por „una‟ de sus actividades. Es una especie dentro del género, género que es precisamente la llamada „Responsabilidad de Estado‟. (Pág. 527)”4 También, por medio de la ley estatutaria de administración de justicia, ley 270 de 1996 se establecen parámetros por los cuales se hace al Estado responsable Patrimonialmente bien sea por la acción u omisión de sus agentes así como también enmarca conceptualmente el error judicial como “(…) aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley” 5 En la misma medida y sin dejar a un lado, encontramos un sin número de jurisprudencia. existente. sobre. el. tema,. específicamente los argumentos discutidos. para. lo. cual,. analizaremos. en la sentencia de la Corte. Constitucional C-037/96 y sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera,. 3. Gil Botero Enrique, Responsabilidad extracontractual del Estado. (6ª ed.) Temis. López Morales Jairo, (2007) Responsabilidad del Estado por error judicial. (2ª ed.) Bogotá D.C 5 Articulo 66 Ley 270 de 1996 “Ley estatutaria de administración de justicia”. 4.

(5) radicado No. 22322 del Consejo de Estado que se expondrán a medida que se va dando el desarrollo del presente artículo. Marco Teórico Las principales categorías a trabajar en este artículo de investigación son las siguientes: . Responsabilidad: “(...) Quien ocasione un daño a una persona o a sus bienes debe indemnizar” (Younes Diego, pág. 283)6. Vidal (2007) afirma: “cuando se infiere un daño a una persona o a un patrimonio, es preciso saber quién debe responder por él. Ya no se trata de la responsabilidad moral o social que tiene su sanción conforme a las creencias religiosas o en la reacción de la propia conciencia o del grupo, sino de la responsabilidad jurídica, la que produce efectos en el campo del derecho.” (pág. 477)7 . Responsabilidad del Estado: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales”8. Younes afirma que “(…) para que surja la obligación de reparar el daño por la administración, se requiere que esta haya actuado mediante actos, hechos, operaciones, vías de hecho, o haya incurrido en omisiones. (…) (…) La responsabilidad no es solo una concepción política con regulación jurídica. Es una necesidad imperiosa para la existencia misma de la sociedad que se destruiría, si quien ocasionara los daños no fuera obligados a resarcirlos.” (págs. 283 y 284)9 Por su parte López (2007) expone: “El fundamento de la responsabilidad del Estado es el mismo, cualquiera que sea el órgano público (legislativo, ejecutivo 6. Younes Moreno Diego, Curso de derecho administrativo. (8ª ed.) Temis. Vidal Perdomo Jaime, (2007), Derecho administrativo. (13ª ed.) Legis. 8 Articulo 65 Ley 270 de 1996 “Ley estatutaria de administración de justicia” 9 Younes Moreno Diego, Curso de derecho administrativo. (8ª ed.) Temis. 7.

(6) o judicial) causante de una lesión antijurídica al administrado, porque en cualquier supuesto, siempre se tratará del Estado actuando por medio de uno de sus órganos o departamento de gobierno, sostiene Marienhoff.” (Pág. 526)10 . Error Judicial: “Es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley”11. Factibilidad Para el óptimo desarrollo de esta investigación se acudirá a la búsqueda y utilización de doctrina para poder establecer conceptos claros del error judicial en Colombia y la Responsabilidad extracontractual del Estado derivada de esta. De igual forma se analizaran los argumentos expuestos en la sentencia de la Corte Constitucional C-037/96 y sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 del Consejo de Estado. Para esto, se tendrán bases de datos, acceso a bibliotecas, capacitación para la elaboración y búsqueda del contenido; así como,. los recursos físicos necesarios para la elaboración del. mismo. Metodología Para llevar a cabo esta investigación, la metodología que se usara será cualitativa, técnica de análisis jurídico y jurisprudencial.. Por medio de la realización de. revisiones bibliográficas en la utilización de fuentes documentales,. como la. doctrina y centrándonos en la jurisprudencia al llevar a cabo el análisis de la sentencia de la Corte constitucional C-037/96 y sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 del Consejo de Estado para que de esta forma, posteriormente se pueda reflexionar sobre lo planteado en las mismas.. 10 11. López Morales Jairo, (2007), Responsabilidad del Estado por error judicial. (2ª ed.) Articulo 66 Ley 270 de 1996 “Ley estatutaria de administración de justicia”..

(7) Cronograma. Diciembre. Enero. Febrero. Mes Actividad Capacitación. x. Planteamiento. X. del problema Recolección. X. de textos e información Redacción de. x. texto y conclusiones Presentación. x. del articulo. Tiempo estimado: 3 meses. Bibliografía -. Constitución Política de Colombia. -. Gil Botero Enrique, (2007) Responsabilidad extracontractual del Estado, (2ªed.), Temis.. -. López Morales Jairo, (2007) Responsabilidad del Estado por error judicial, (2ª ed.), Bogotá D.C. -. Vidal Perdomo Jaime, Derecho administrativo, (13ª ed.), Legis.. -. Younes Moreno Diego, Curso de derecho administrativo, (8ª ed.), Temis.. -. Ley 270 de 1996. Ley estatutaria de administración de justicia..

(8) -. Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996 Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. -. Sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 del Consejo de Estado, Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. -. Corte Constitucional, sentencia T-079 de 1993, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. -. Rodríguez, Libardo. (2008). Derecho administrativo general y Colombiano. (16ªedición). Colombia: Editorial Temis.. -. López Morales Jairo, Responsabilidad extracontractual del Estado, Bogotá, Editorial Lex.. Introducción “Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado social de derecho, es el de contar con una debida administración de justicia. A través de ella, se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la administración y a los asociados.”12 Presupuestos que parten desde el preámbulo de nuestra constitución política con toda una exposición de derechos y deberes que el Estado tiene con sus asociados y viceversa. “Para el logro de esos cometidos, no sobra aclararlo, resulta indispensable la colaboración y la confianza de los particulares en sus instituciones y, por lo mismo, la demostración de parte de éstas de que pueden estar a la altura de su grave compromiso con la sociedad. Así, en lo que atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con mayor ahínco una justicia seria, eficiente y eficaz en la que el juez abandone su papel estático, como simple observador y mediador dentro del tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe más de las relaciones diarias de forma tal que sus fallos no sólo sean debidamente sustentados desde 12. Sentencia C-037 de 1996.

(9) una perspectiva jurídica, sino que, además, respondan a un conocimiento real de las situaciones que le corresponde resolver.”13 Cuando estas respuestas no devienen ajustadas a la realidad jurídica, o no responden a la situación correspondiente, el juez puede incurrir en un error, bien sea por la acción u omisión de sus actuaciones; es entonces, cuando el Estado se hace responsable extracontractualmente al. haberse afectado derechos de un. ciudadano por medio de uno de sus agentes. “La jurisprudencia del Consejo de Estado se ha inclinado por considerar que la administración de justicia, además de servicio público, constituye el ejercicio mismo de la potestad del Estado, cuya estabilidad en concreto se halla asegurada por el instituto de la cosa juzgada, que conlleva a la inmutabilidad de sus decisiones y hace posible replantear jurisdiccionalmente la discusión de un litigio definido mediante sentencia ejecutoriada y en firme.”14 En el desarrollo de este artículo de investigación se buscara esgrimir. los. conceptos en la doctrina Colombiana sobre la responsabilidad Extracontractual del Estado por error judicial y como el Consejo de Estado y la Corte Constitucional por medio de las sentencias del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 y C-037 de 1996 respectivamente, plantean parámetros para la configuración del error judicial. Se hace necesario este estudio pues, en algunos temas en la historia, han existido diferencias entre los argumentos de la Corte frente a los del Consejo de Estado; situación que genera cierta inseguridad jurídica y va en contravía de los presupuestos Estatales. Desarrollo “(…) según un principio tradicional del derecho, todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo. Esa obligación de reparación se traduce en la responsabilidad. 13 14. Sentencia C-037 de 1996. Gil Botero Enrique, (2007) Responsabilidad extracontractual del Estado. (6ª ed.) Temis. Pág. 402.

(10) del causante del daño, la cual puede ser según esa tradición, de carácter penal o civil”. (Rodríguez, 2008, Pág. 501)15 “(…) el derecho Colombiano no consagraba expresamente la responsabilidad por razón de la administración de justicia. Algunas veces se arguye que el principio de la responsabilidad pone en duda la autoridad de la cosa juzgada que se reconoce en las sentencias. Sin embargo, no tratándose de ir contra las sentencias ejecutoriadas, sino de todo el conjunto de actos propios del ejercicio jurisdiccional del Estado, bien puede pensarse que este se halle sometido al principio de que toda persona que comete un daño debe resarcirlo.” (Vidal Jaime, 2007, Pág. 492)16 “Lo de la responsabilidad estatal resulta de la carga especial que se impone a favor de una persona, por desvío, abuso o inacción del Estado. La reparación es una cuestión de justicia distributiva, y esta es un principio del de derecho natural(…)” (López Jairo, Pág. 248)17 Ahora bien, aterrizando dicha responsabilidad del Estado como consecuencia del error judicial López (2007) explica “(…) el error judicial se produce generalmente por una concatenación falta de circunstancias que se traducen en la condena injusta; y sin que sea posible señalar en determinado o determinados funcionarios o empleados una conducta negligente o culpable. Ha habido un vicio, una imperfección, un defecto, una faltan en el mecanismo procesal” (Pág. 527)18 Al respecto la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de la ley estatutaria de administración de justicia, mediante sentencia C-037 de 1996 ha dicho: “(…) se insiste, es necesario entonces que la aplicabilidad del error jurisdiccional parta de ese respeto hacía la autonomía funcional del juez. Por ello, la situación descrita no puede corresponder a una simple equivocación o desacierto derivado de la libre 15. Rodríguez, Libardo. (2008). Derecho administrativo general y Colombiano. (16ªedición). Colombia: Editorial Temis 16 Vidal Perdomo Jaime, Derecho administrativo, (13ª ed.), Legis 17 López Morales Jairo, Responsabilidad extracontractual del Estado, Bogotá, Lex. 18 López Morales Jairo, (2007), Responsabilidad del Estado por error judicial. (2ª ed.), Bogotá..

(11) interpretación jurídica de la que es titular todo administrador de justicia. Por el contrario, la comisión del error jurisdiccional debe enmarcarse dentro de una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso (…)” en otras palabras, la Corte Constitucional asemeja el error judicial a los parámetros establecidos por la misma en su jurisprudencia para definir una vía de hecho. Lo anterior en la medida en que la Corte constitucional define un vía de hecho como “(…) un verdadero límite sustancial a la discrecionalidad de los servidores públicos, quienes, en el desempeño de sus funciones, no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas, so pena de abandonar el ámbito del derecho y pasar a patrocinar simple y llanamente actuaciones de hecho contrarias al Estado de Derecho que les da su legitimidad (…)”19 El error judicial, en la Ley estatutaria de administración de justicia ha sido definido como “aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley.”20 La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de este articulo explica que para la configuración del error judicial, dicho error debe concretarse únicamente a través de una providencia judicial en firme;. debe encontrarse dentro de los. mismos supuestos que la jurisprudencia ha definido como una “vía de hecho”, y a su vez, aclara que no es posible reclamar por la actuación de las altas corporaciones de la Rama Judicial, porque ello comprometería en forma grave la seguridad jurídica.21 Al respecto Gil (2007) expone “(…) esta identificación es impropia, toda vez que en el caso de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, no se tiene por objeto la conducta subjetiva del agente infractor, sino la contravención al ordenamiento jurídico inmersa en una providencia judicial. 19. Corte Constitucional, Sentencia T-079 de 1993 Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz Artículo 66 , Ley 270 de 1996 21 Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996 Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa 20.

(12) Esta diferencia resulta fundamental para efectos de identificar de manera más clara los linderos de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, al descartar cualquier juicio de comportamiento subjetivo y centrar la atención en la decisión judicial que se cuestiona y su confrontación con el ordenamiento jurídico especialmente. con. los. derechos. fundamentales. que. puedan. resultar. comprometidos”22 Frente a esto, el Consejo de Estado se ha pronunciado exponiendo que “el error que podía dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado no se reduce a la “vía de hecho”, ni se identifica con las llamadas por la Corte Constitucional “causales de procedibilidad”: esto es, un defecto sustantivo, orgánico o procedimental, un defecto fáctico, un error inducido, una decisión sin motivación, un desconocimiento del precedente o una violación directa de la Constitución, porque el error judicial que da lugar a la reparación es toda disconformidad de la decisión del juez con el marco normativo que regula el tema de la decisión, incluida la valoración probatoria que corresponda realizar. Además, que el error judicial debe estar contenido en una providencia judicial que de manera normal o anormal ponga fin al proceso, pero dicha providencia no debe ser analizada en forma aislada, sino en relación con los demás actos procesales.”23 Presentando así una clara disconformidad con lo planteado por la Corte Constitucional al definir el error judicial con los mismos presupuestos de una vía de hecho. Además, el Consejo de Estado contempla que “(…) el error jurisdiccional puede ser de orden fáctico o normativo. El primero, supone diferencias entre la realidad procesal y la decisión judicial, porque i) no consideró un hecho debidamente probado o ii) se consideró como fundamental un hecho que no lo era, o se presentan distancias entre la realidad material y la procesal, i) porque no se decretaron pruebas conducentes para determinar el hecho relevante para el derecho o ii) porque la decisión judicial se fundamentó en un hecho que 22 23. Gil Botero Enrique, (2007) Responsabilidad extracontractual del Estado. (6ª ed.) Temis. Pág. 413 Consejo de Estado sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322.

(13) posteriormente se demostró que era falso. El error normativo o de derecho, supone equivocaciones i) en la aplicación del derecho, pues se aplicó al caso concreto una norma que no era relevante o se dejó de aplicar una directa o indirectamente aplicable al mismo y, ii) cuando se aplicaron normas inexistentes o derogadas u otros similares”24. Entonces, “el error jurisdiccional que puede generar responsabilidad patrimonial del Estado se presenta cunado con una providencia judicial en firme, y con independencia de si fue proferida con culpa o sin ella, pero que es equivocada porque no se ajusta a la realidad procesal o a la ley, se causa un daño antijurídico que debe ser reparado. Dicho de otro modo, se reitera que la antijuricidad de la conducta o de la omisión que origina el error jurisdiccional no siempre es relevante para la reparación del daño antijurídico, pues debe diferenciarse la causa del error con el error mismo” (Gil, 2007, Pág. 414)25 En providencia del 11 de mayo de 2011, (exp. 22322) la Sección Tercera del Consejo de Estado se ha pronunciado diciendo que “el problema de fondo que supone el concepto de error y la pretensión de corrección, con el hallazgo de la única respuesta correcta y ha concluido que ésta no es más que una aspiración y que, por lo tanto, pueden resultar igualmente válidas varias respuestas, incluso contradictorias, cuando todas ellas están justificadas, son coherentes, razonables y jurídicamente atendibles, pero si alguna de ellas no goza de esos atributos la misma será errónea” Es así como el Consejo de Estado presenta una concepción más amplia del error judicial pero, igualmente válida. Al respecto Gil (2007) indica que “se desecha el principio de unidad de respuesta correcta de Dworkin, y se asume como principio el regulativo, que ha desarrollado Robert Alexy lo que implica que “en relación con un mismo punto de hecho, pueden. 24 25. darse. varias. interpretaciones. o. soluciones. de. derecho,. Consejo de Estado sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 Gil Botero Enrique, (2007) Responsabilidad extracontractual del Estado. (6ª ed.) Temis.. todas.

(14) jurídicamente admisibles en cuanto correctamente justificadas”. El error judicial no residiría, entonces, en la corrección del fallo, sino en la ausencia de una adecuada y necesaria motivación.”(Pág. 415)26 “Entonces, sólo las decisiones carentes de este último elemento-una justificación o argumentación jurídicamente atendible-pueden considerarse incursas en error judicial”27 es así como el Consejo de Estado, plantea un enfoque distinto, al argumentar que una decisión judicial puede resultar contraria a derecho al carecer de justificación razonable jurídicamente; esto, sin la necesidad de que constituya una vía de hecho. “Se trata simplemente del reconocimiento de que el juez, igual como ocurre con cualquier otra autoridad pública, se encuentra comprometido con el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los asociados dentro de la órbita constitucional; por ende, en caso de que una actuación judicial, aun aquellas contenidas en una providencia, vulnere un derecho, será posible su amparo (…)” (López Jairo, 2007, Pág.540)28 Vemos entonces, como es más amplia la concepción del Consejo de Estado respecto del error judicial y la responsabilidad Estatal que la misma conlleva; evidentemente estos presupuestos van directamente ligados a los fines esenciales del Estado y al principio de legalidad rige el ejercicio de las funciones públicas29 De igual forma para la solicitud de la reparación derivada del error Judicial se deben cumplir las causales establecidas por la ley, las cuales deben ser: 1. El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial. Y 2.La providencia. 26. Gil Botero Enrique, (2007) Responsabilidad extracontractual del Estado. (6ª ed.) Temis. Consejo de Estado sentencia del 11 de mayo de 2011, sección tercera, radicado No. 22322 28 López Morales Jairo, (2007) Responsabilidad del Estado por error judicial, (2ª ed.), Bogotá D.C 29 Constitución Política Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...) 27.

(15) contentiva de error deberá estar en firme.30 Al respeto la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre su exequibilidad afirmando frente al numeral primero que “no sólo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que someten a consideración de la rama judicial (…) (…)Respecto del segundo, resulta apenas lógico exigir que la providencia que incluye el error que reprocha haya hecho tránsito a cosa juzgada, pues mientras ello no ocurra, el interesado podrá interponer los recursos de ley y hacer notar el yerro que se ha cometido.”31 Argumentos a los cuales el Consejo de Estado le hace eco. Después del análisis hecho anteriormente, podemos inferir que el Consejo de Estado maneja un catálogo más amplio en la definición del error judicial y la responsabilidad extracontractual del Estado que se deriva de la misma.. Lo. anterior en razón a que no estudian el error judicial como resultado de un capricho o arbitrariedad por parte del operador judicial (vía de hecho) como lo considera la Corte constitucional. Los presupuestos del consejo de Estado más allá del carácter subjetivo del juez analizando no solo situaciones fácticas sino normativas, bien sea en la aplicación de la constitución, la ley y los procedimientos que se llevaron a cabo para la producción de una decisión judicial que se predica errónea. Conclusiones . La configuración del error judicial no está limitada a la expedición de una sentencia producto de la arbitrariedad del juez, es decir, una vía de hecho.. . Una equivocada interpretación o aplicación de una norma, así como diferencias entre la realidad procesal y la decisión judicial son aspectos que. 30 31. Articulo 67 Ley 270 de 1996 Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996 Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.

(16) también dan lugar a declarar la responsabilidad del Estado en el marco del error judicial.. . La seguridad Jurídica no es un elemento que se vea afectado pues, el error judicial no está en la corrección de fallo modificando la decisión sino en el resarcimiento del daño que se presentó al realizar una indebida interpretación o aplicación fática y normativa..

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