Proyecto de Investigación
Análisis de los cambios en términos de la obligación tributaria para la compañía COMUNICAN S.A. durante los años 2016 y 2017 en términos de
la autorretención especial de renta que emerge con la ley 1819 de 2016 frente a la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE
de la ley 1607 de 2012.
Leidy Johana Montaño & Yajari Chaparro.
Mayo 2018.
Universidad la Gran Colombia
Facultad de postgrados
Fundamentación Epistemológica
Tabla de contenido
TABLA DE CONTENIDO ... 2
1. TITULO ... 3
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 3
2.1FORMULACIÓN DEL INTERROGANTE DE INVESTIGACIÓN ... 5
2.2ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
3. JUSTIFICACIÓN... 8
4. OBJETIVOS ...12
4.1 OBJETIVO GENERAL ...12
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...12
5. MARCO TEÓRICO ...13
5.1CARACTERIZACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD –CREE(2016) ...13
5.2CARACTERIZACIÓN DE LA AUTORRETENCION DEL IMPUESTO A LA EQUIDAD –CREE(2016) ...15
5.3ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1819, MODIFICACIONES E IMPACTO EN EL ESPECTADOR. ...17
5.4CARACTERIZACIÓN DE LA AUTORRETENCION DE RENTA IMPUESTO DE RENTA (2017) ...18
5.5EVOLUCIÓN DEL CREE, IMPACTO EN ENTIDADES COMO EL SENA Y EL ICBF, APLICABILIDAD EN EL ESPECTADOR. ...23
5.6DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DEL 2018 Y CONSECUENCIA DEL CAMBIO SIGNIFICATIVO EN LA TARIFA DE RETENCIÓN EN EL ESPECTADOR. ...30
6. METODOLOGÍA...32
6.1METODOLOGÍA -FASE 1. ...32
6.2METODOLOGÍA -FASE 2. ...32
6.3METODOLOGÍA -FASE 3. ...33
6.4METODOLOGÍA -FASE 4. ...33
9. CONCLUSIONES ...47
10. REFERENCIAS ...49
1. Titulo
Análisis de los cambios en la obligación tributaria para la compañía COMUNICAN S.A.
durante los años 2016 y 2017 en términos de la autorretención especial de renta que emerge con la ley 1819 de 2016 (Decreto 2201 de 2016) frente a la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE de la ley 1607 de 2012 (Decreto 1807 de 2013).
2. Planteamiento del problema
Con el paso del tiempo el sistema tributario en Colombia ha traído grandes cambios en cuanto a la normatividad aplicable en diferentes sentidos, es así, como el gobierno Colombiano resulta gravando las ganancias ocasionales, las utilidades, la riqueza, la propiedad, la renta, los activos, los movimientos financieros, entre otros; sin duda los impuestos son la fuente principal de ingresos para la nación, sin embargo, con el paso del tiempo la brecha fiscal que mantiene el país resulta ser cada vez más amplia, por lo que el gobierno termina estableciendo medidas que impactan de manera significativa a las empresas en Colombia y lo hace con planeación tributaria de corto plazo. Es decir, que con el paso del tiempo y los cambios que tiene el Estado en términos sociales,
económicos, políticos surge la necesidad de generar cambios constantes en la normatividad los cuales resultan convenientes para el Estado, pero insuficientes en términos de la contribución a la sociedad, o de incentivos para la inversión o creación de empresa en Colombia.
La ley 1819 del año 2016, trae consigo innumerables cambios en términos normativos que resultan ser aplicables a compañías del sector real como lo es para la compañía COMUNICAN S.A, quien en adelante será el diario El Espectador, dadas las circunstancias cambiantes en términos de tributación que enfrenta el país resulta necesario llevar a cabo una investigación aplicable a la compañía en términos del impuesto de renta.
Así las cosas, se establece como motivo de investigación estudiar, analizar, entender, explicar, y medir la diferencia que surge con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016 en términos del impacto en renta para la compañía El Espectador, lo anterior teniendo en cuenta que la entrada en vigencia de la norma expone dos cambios
importantes que resultan ser las variables a investigar en la aplicación de estas normas para El Espectador. Las variables en referencia son:
a.) La entrada en vigencia del impuesto de renta para la equidad CREE ley 1607 de 2012 y la respectiva autorretencion a título de renta para la equidad CREE (Decreto 1807 de 2013).
b.) La derogatoria de la autorretencion del impuesto sobre la renta para la equidad CREE con el Articulo 376 de la ley 1819 de 2016 como consecuencia de la derogatoria del impuesto de renta para la equidad CREE.
c.) La entrada en vigencia de la autorretencion especial de renta que se reglamenta con el decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016.
2.1 Formulación del interrogante de investigación
¿Cuál es la diferencia que emerge con el cambio normativo en cuanto a la obligación tributaria al momento de determinar la autorretención especial de renta de la ley 1819 de 2016 (Decreto 2201 de 2016), frente a la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE de la ley 1607 de 2012 (Decreto 1807 de 2013), para la compañía El Espectador durante los años 2016 y 2017?
2.2 Antecedentes de la investigación
En el desarrollo de la investigación enfocada a entender el impacto de las diferencias en términos de la autorretencion especial de renta y la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE para El Espectador resulta necesario informarse acerca del surgimiento de este tipo de impuestos al impuesto de renta. Es así como encontramos que el ministerio de hacienda y crédito público da a conocer en la exposición de motivos previo a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural ley 1819 de 2016 describiendo lo siguiente:
Se propone modificar bases y tarifas con lo cual se cumple con el mandato legal de presentar una reforma tributaria estructural que modernice el estatuto existente al mismo tiempo que consolida la posición fiscal del país.
En concreto, en relación con los tributos nacionales se propone: i) reestructurar el impuesto sobre la renta tanto para personas naturales como para personas
jurídicas; ii) eliminar el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
Es aquí donde se encuentra el vínculo entre el impuesto de renta para la equidad CREE y su respectiva autorretencion; y, dado que la reforma tributaria derogo este impuesto a partir de 2017 con el propósito de simplificar el sistema en términos tributarios
específicamente para el impuesto de renta; indicando que se trata, en palabras simples, de mantener el sistema que venía rigiendo en CREE, pero declarándolo en un nuevo
formulario imputable al impuesto de renta y complementarios (Corredor, 2017).
El doctor Orlando Corredor miembro de Tributar Asesores realiza un recorrido sobre las variables legales que conlleva este cambio por lo que es importante asociar estos factores con la situación que atravesó El Espectador frente a estos cambios tributarios:
En términos generales El Espectador estaba obligado a practicar autorretenciones del impuesto a la equidad CREE y también estaba obligado a practicar la autorretencion de renta, en este aspecto la tarifa resulto ser la misma para efectos de las dos
autorretenciones tal como indica el decreto 2201 del 2016 la tarifa para la autorretencion de renta es del 0,8% producto del desarrollo de la actividad económica 5813 nombrada como “Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas”.
Otro de los aspectos que hacen la diferencia en cuanto a los cambios es que según la ley 1607 de 2012 las entidades quedaban exoneradas del pago de aportes al ICBF, SENA y régimen de Salud de los empleados que devenguen hasta 10 salarios mínimos, sin embargo, el cambio surge en el momento en que las empresas estarán obligadas a la autorretencion respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos (Corredor, 2017). Consecuentemente El Espectador tiene los dos tipos de salarios por lo
que a simple vista pareciera no tener mayor incidencia en efecto del impuesto de renta en cuanto a estos beneficios.
Referente a la periodicidad con la que se realiza el pago de las autorretenciones tampoco surgió ningún cambio pues los pagos eran realizados de manera mensual y así se
mantienen para la compañía, sin embargo, esto es algo que nos permite tener en cuenta la forma de legislar de nuestro país pues siendo consecuentes con las altas cargas
impositivas que tiene Colombia el Estado no se detiene a aliviar la carga por lo menos en términos de tiempos restando flujo de efectivo a compañías como El Espectador.
3. Justificación
Consecuentemente un tema importante para efectos de las autorretenciones es su base gravable; estas bases serán las mismas que se aplican para la liquidación del impuesto a la renta y complementarios; el propósito principal de la investigación es estudiar, analizar, entender, explicar, medir, identificar, comparar y evaluar las diferencias que introdujo el cambio normativo para El Espectador en términos tributarios y financieros realizando un aporte a la compañía; al igual que determinar las diferencias fiscales para El Espectador en términos de las autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE (ley 1607 de 2012, Decreto 1807 de 2013) norma derogada, y la entrada en vigencia de la autorretención especial de renta (ley 1819 de 2016, Decreto 2201 de 2016), norma vigente; Así como describir las consecuencias que tuvo el impuesto de renta para la equidad CREE y el impuesto de renta en términos de la autorretencion del CREE y de la autorretencion especial de renta en la compañía El Espectador en términos tributarios y financieros en los años 2016 y 2017. Y finalmente establecer de manera comparativa para los años 2016 y 2017 el impacto en la carga impositiva y el proceso de determinación de las autorretenciones a título de CREE y a título de renta para El
Espectador con los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016 Decreto 2201 de 2016.
Con lo anterior identificamos la estructura que tiene nuestro trabajo de investigación enfocado específicamente a las autorretenciones de renta aplicables a El Espectador.
Referente a las preguntas de investigación en el desarrollo de la idea se desarrollaron diferentes temáticas de investigación en las cuales resulto de gran importancia sesgar el campo de investigación, los periodos, y el tema específico. Encontrando como resultado
final la pregunta expuesta al inicio estructurada de forma clara y de manera coherente con el enfoque al impacto en las autorrentenciones, realizamos los filtros necesarios en
términos de acceso a la información financiera, enfocandolo a la importancia de las autorretenciones de renta para la compañía en términos del impacto en la liquidación y depuración del impuesto de renta y en términos del flujo de caja y demás aspectos
pertinentes a estas autorretenciones; en pro de evitar dejar aspectos importantes por fuera del objeto de investigación y a su vez sesgando la información lo suficiente para no salir del objeto de estudio.
En el proceso de identificación de nuestro objeto de estudio, fue necesario, realizar modificaciones a los objetivos iniciales puesto que previamente se contempló la
posibilidad de realizar el estudio para el impacto que género este cambio normativo en las empresas editoriales, sin embargo el acceso a esta información es restringido y pese a que la investigación se exponía para el mismo grupo económico, las compañías en su interior tienen diferentes características.
Uno de los objetivos iniciales es realizar una comparabilidad razonable frente a los dos objetos de estudio siendo la autorretencion del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y la autorretencion especial de renta las cuales se constituyen como anticipos de los respectivos impuestos de renta. Las dos se constituyen como retenciones de impuestos aplicables a El Espectador.
a.) La justificación del problema radica en la importancia de medir el impacto que trae las modificaciones que se encontraron en términos del impuesto de renta al
incluir uno de los cambios de la reforma tributaria a nivel impositivo y financiero para la compañía El Espectador.
Al realizar una verificación previa del objeto de estudio no se encontraron
estudios referentes al mismo impuesto realizados previamente a El Espectador, la investigación se desarrolla en un contexto ético teniendo como propósito
fundamental brindar y ampliar la información tributaria y financiera la cual resulta ser aplicable a la compañía.
Adicionalmente al poseer las cifras objeto de estudio, estas me permitirán obtener un sustento estadístico y dar respaldo al problema de investigación expuesto.
Finalmente el objeto de estudio pretende dar como resultado conocimiento a la compañía y eventualmente basarse en el mismo para realizar una planeación tributaria que aporte a los procesos impositivos al interior de El Espectador, promoviendo la investigación y planeación tributaria que puede realizar la compañía eventualmente en los momentos de toma de decisiones en cuanto se generan cambios normativos que pueden beneficiar o afectar la compañía en diferentes aspectos.
b.) La viabilidad de la investigación se materializa al tener acceso a la información financiera de la compañía en términos de documentación, anexos, informes, entrevistas aplicables a El Espectador.
c.) En cuanto a la evaluación de las deficiencias en el conocimiento del problema, hemos evidenciado que uno de los factores que dificultan la investigación es el hecho de que la parte impositiva en Colombia es sumamente dinámica comparada
con otros países, esto hace innegable el hecho de que este tipo de impuestos dependen de muchas variables, las cuales son objeto de estudio, y, a su vez, entender el impacto de los cambios que trajo la ley para El Espectador c enfocados específicamente en la autorretencion de renta.
También de acuerdo a la acotación que hacen Hernández Sampieri y Méndez (2009) eventualmente se puede aportar a la investigación en búsqueda de promover un desarrollo de la teoría solo si tenemos conocimiento o vinculación previa a temas de impuestos, específicamente las autorretenciones.
Otro de los pasos que debimos identificar en la depuración del problema de investigación, es en cuanto a los criterios que tenemos en cuenta para el desarrollo del mismo,
entendiendo que efectivamente tenemos una relación entre los principales objetos de estudio de nuestro problema, siendo estos:
La autorretencion del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y la autorretencion especial de renta, con estos instrumentos la pregunta es claramente definida y teniendo acceso a la información de la compañía, se materializa la posibilidad de realizar pruebas a la investigación y la razón de ser de la investigación.
Referente a las consecuencias de la investigación se contempla que el estudio final de la misma se enfoque de manera científica aportando a la compañía y de manera ética por la delicadeza que implica el manejo de la información financiera de la compañía.
4. Objetivos 4.1 Objetivo general
4.1.1 Determinar las diferencias fiscales para El Espectador en términos de las autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE (ley 1607 de 2012, Decreto 1807 de 2013) norma derogada, y la entrada en vigencia de la autorretención especial de renta (ley 1819 de 2016, Decreto 2201 de 2016), norma vigente.
4.2 Objetivos específicos
4.2.1 Describir la consecuencia que tuvo el impuesto de renta para la equidad CREE y el impuesto de renta en términos de la autorretencion del CREE y de la autorretencion especial de renta en la compañía El Espectador en términos tributarios y financieros en los años 2016 y 2017.
4.2.2 Establecer de manera comparativa para los años 2016 y 2017 el impacto en la carga impositiva y el proceso de determinación de las autorretenciones a título de CREE y a título de renta para El Espectador con los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016Decreto 2201 de 2016.
5. Marco teórico
5.1 Caracterización del impuesto de renta para la equidad – CREE (2016)
En el proceso de identificación de los aspectos tributarios y financieros y al adentrarse en el propósito de esta investigación se hace necesario definir las características de cada uno de los impuestos de los que se pretende realizar la comparabilidad, definir en su esencia aspectos generales e importantes tanto en la parte material como en la parte formal del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, las autorretenciones aplicables y
respectivamente en con la entrada en vigencia de la ley 1819 y la autorretencion aplicable que surge con el decreto
Como lo indica el doctor Juan Rafael Bravo en el capítulo VI de su libro Nociones Fundamentales de Derecho tributario, En general los impuestos son producto de una relación jurídico tributaria que emana de una Ley y con la cual se pretende dar recursos al Estado, la misma se encuentra acompañada de una serie de deberes y obligaciones de tipo formal. (Bravo, 2010)
En el proceso de formalización del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) encontramos en la ley 1607 de 2012 Capítulo II Artículo 20 la estructura del impuesto en referencia, se dictan las formalidades y la parte material de la norma así:
a. La fuente, en este caso es la ley 1607 de 2012 Capítulo II Artículo 20.
b. El sujeto activo, es el Estado por medio de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
c. El sujeto pasivo, es El Espectador para el caso específico de análisis, quien la ley señala como el poseedor de la capacidad económica afectando su
patrimonio en beneficio de toda la comunidad (Bravo, 2010). Así también lo indica la ley 1607 en el artículo 20 al definir como sujetos pasivos las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios (Congreso de la república, Ley 1607 de 2012, art.20)
d. El hecho generador o hecho gravado es definido por el doctor bravo como un hecho jurídico vinculado a la manifestación de la capacidad económica, es decir que la ley lo establece como la causa inmediata de la existencia del tributo, al revisar su aplicabilidad en El Espectador y la definición de la norma se establece que el hecho generador del impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la misma ley.
e. La base gravable como lo indica el Doctor Bravo en su ponencia será una expresión del hecho gravable en cantidades mesurables (Bravo, 2010). En lo que la ley traduce como la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la misma ley.
(Congreso de la república, Ley 1607 de 2012, art.21). Para el caso de El Espectador y como indica la norma se establece restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que
correspondan a ingresos no constitutivos de renta, seguidamente se resta el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta con sus debidas deducciones teniendo en cuenta las limitaciones y restricciones;
Posteriormente se le permitirá restar las rentas exentas y se excluirán las ganancias ocasionales. (Congreso de la república, Ley 1607 de 2012, art.22) f. La tarifa del impuesto es definido por el Doctor Bravo como un factor
matemático constante que aplicado a la base gravable arroja la cuantía de la obligación tributaria, (Bravo, 2010). Al momento de implementar la norma y su aplicabilidad a el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE el valor aplicable a El Espectador es del 8% en el primer año incluyendo un parágrafo transitorio por los años 2013, 2014 y 2015 del 9%. (Congreso de la república, Ley 1607 de 2012, art.23)
En el artículo 25 se hace referencia a la exoneración de aportes, de la misma manera refiere que a partir del momento en el que se implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE en lo que estarán exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al sistema de seguridad generando impacto al interior de El Espectador en términos del impuesto de renta y los respectivos costos asociados.
5.2 Caracterización de la autorretencion del impuesto a la equidad – CREE (2016) Otro de los elementos importantes es el artículo 24 de la ley Ley 1607 de 2012, este hace referencia a la destinación específica del impuesto una vez implementadas las
autorretenciones describiéndola así:
A su vez, este valor porcentual fue distribuido con 2.2 puntos para el ICBF, 1.4 puntos para el SENA y 4.4 puntos a la salud, el punto adicional fue destinado en un 40% para financiar las instituciones de educación superior públicas, y un 30%
para la nivelación de la UPC (unidad de pago por capitación) correspondiente al régimen subsidiado en salud, de igual manera 30% para la inversión social en el sector agropecuario. (Congreso de la república, Ley 1607 de 2012, art.20) Para tal efecto el artículo 37 de la ley 1607 de 2012 establece que el gobierno nacional tendrá la facultad de efectuar retenciones en la fuente a título del impuesto a la renta para la equidad CREE con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto (Congreso de la república, Ley 1607 de 2012, art.37); Este evento, no generó el recaudo esperado puesto que presentaba dificultad en la identificación del sujeto pasivo; fue así como el gobierno nacional emitió el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, Con este decreto surge un cambio importante puesto que en el artículo 2 del mismo se establece la calidad de autorretenedores para todos los sujetos pasivos que determinaba la ley 1607 en su artículo 20. El decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 realiza las respectivas
aclaraciones en cuanto a:
a. La fuente, en este caso es el decreto 1828 del 27 de agosto de 2013.
b. El sujeto activo, es el Estado por medio de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
c. El sujeto pasivo, es El Espectador por ser contribuyente y declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.
d. La base gravable resulta ser cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo del tributo; de acuerdo con las actividades económicas se describe:
Actividad económica: 5813
Descripción: Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.
Tarifa: 0,8%
Es así como se constituyen los respectivos anticipos al impuesto de renta para la equidad – CREE conforme a lo descrito en el decreto 1828 del 27 de agosto de 2013.
5.3 Entrada en vigencia de la ley 1819, modificaciones e impacto en El Espectador.
Seguido a la evolución que tuvo el impuesto para la equidad CREE la ley 1819 de 2016 en su artículo 376 deroga el mismo y por lo tanto la respectiva autorretención a título de impuesto a la equidad CREE. Siendo esta autorretencion, un anticipo al impuesto de renta y complementarios.
Que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE a partir del año gravable 2017, y por lo tanto a partir del primero (1º) de enero de 2017, la autorretención en la fuente a título de este impuesto reglamentada por el Decreto 1828 de 2013, modificado por los decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, queda eliminada. (Congreso de la Republica, Decreto 2201)
Para estos efectos el gobierno nacional debe implementar medidas que contribuyan con el recaudo anticipado de los impuestos, es así como emite el decreto 2201 del 30 de
diciembre de 2016.
5.4 Caracterización de la autorretencion de renta impuesto de renta (2017) El propósito del autorretención al impuesto sobre la renta, surge con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se les otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (Congreso de la Republica, Decreto 2201 del 30-12-2016)
a. La fuente, se estipula en el decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016 la reglamentación aplicable a la autorretencion de renta.
b. El sujeto activo, es el Estado por medio de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
c. El sujeto pasivo, Este se constituye como todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV. Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como
(compras, honorarios, servicios, etc). No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo. No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicará sobre el total de ingresos del contribuyente. Ahora bien, dentro de sus exenciones se encuentran las personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades, los no contribuyentes de renta y las personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales. (Congreso de la república, decreto 2201 de 2016, art.1)
d. El hecho generador El autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 1.60%, 0.80% y 0.40% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente.
e. La base gravable aplicable a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a
título de este impuesto de que trata el artículo anterior vigentes (Congreso de la Republica, 2016 Decreto 2201, Art 1)
En cuanto al impacto en las declaraciones cabe anotar la firmeza en la presentación, el formulario en el cual se presentaba para el impuesto a la equidad CREE correspondía al formulario 360 y al final del periodo la declaración anual presentada en el formulario 140 en este formulario las declaraciones quedaban en firme cuando también lo haga la
declaración anual del CREE del mismo período al que correspondan las declaraciones mensuales o cuatrimestrales de autorretención del CREE
Art. 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias, Modificado, La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado
requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1 de este artículo.
También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.
La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.
Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida.
El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma. (Estatuto Tributario,2018, p.252)
Desde la reforma tributaria ley 1819 del 2016 se presenta en la declaración de retención en la fuente formulario 350 y su firmeza se dará cuando la declaración de renta y complementario formulario 110 quede en firme.
Art. 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente. Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario,
serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable. (Estatuto
Tributario,2018, p.251)
De esta manera las declaraciones como se mencionaba anterior mente quedaran en firme cuando los formularios 140, y 110 cumpla con la norma anteriormente mencionada.
Basados en esta nueva reforma surgen dudas al momento de derogar el impuesto de CREE y remplazarlo con la autorretencion especial de renta al igual que en el Espectador en otras entidades se encuentran excluidos de la retención en la fuente según el artículo 4 del decreto 2775 de 1983 y el artículo 8 del decreto 1912 de 1985 generando confusión en la aplicación de esta autorretención, según oficio No. 005980 de la DIAN:
Los servicios de radio, prensa y televisión están excluidos de retención en la fuente según el artículo 4 del Decreto 2775 de 1983 y el artículo 8 del Decreto 1912 de 1985, entonces se entiende que dichos servicios están excluidos de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016” (Dian, oficio 005980, 17-03-2017)
Para dar respuesta a este interrogante la DIAN hace la aclaración que se trata de dos anticipos completamente diferentes, la retención en la fuente y la autorretencion especial de renta, es decir para el caso de la autorretencion de renta no aplican los artículos 4 del Decreto 2775 del 1983 y el articulo 8 del decreto 1912 del 1985 diferenciando como la Retención en la fuente con respecto al responsable de efectuarla y la autorretencion especial de renta que se causa.
5.5 Evolución del CREE, impacto en entidades como el SENA y el ICBF, aplicabilidad en El Espectador.
Haciendo referencia al impuesto de la equidad CREE el cual se implementó con el fin de contribuir a programas sociales en las entidades SENA e ICBF y el sistema de salud en Colombia en los artículos 20 al 37 de la ley 1607 de 2012 que hace referencia:
Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley. (Congreso de la república, Ley 1607 de 2012, art.20)
El gobierno de Colombia hace un intento por contribuir a las entidades como el SENA e ICBF ya que de esta forma se promueve el desarrollo social de la nación contribuyendo al beneficio de la sociedad y mitigando el impacto social por el que este bello país ha
atravesado durante tanto tiempo, es así como el gobierno promueve de manera enfática programas que contribuyen con la niñez y la educación, y al generar este tipo de
programas finalmente el resultado será una alta incidencia en disminuir factores como la pobreza o el desempleo; por otra parte, este tipo de programas sociales estimulan la creación de empresa y hacen de Colombia un país atractivo en términos de inversión extranjera también como en términos sociales, en términos económicos, culturales y ecológicos; aún más en términos tributarios, pues resulta ser una buena posibilidad para
la inversión extranjera, al disminuir la carga tributaria, en definitiva se busca promover la competitividad de las empresas que realicen actividades económicas en nuestro país, en especial, aquellas empresas que requieren mano de obra intensiva en el desarrollo de su objeto social, finalmente otro de los aspectos sumamente importantes y que se hace necesario mencionar es el hecho en el que el gobierno promueve la formalidad, resultando en la inclusión de la población vulnerable a la economía, facilitando los recursos necesarios en búsqueda de mejorar los índices económicos y en definitiva la calidad de vida de los Colombianos.
La reforma tributaria del año 2012 trajo consigo aspectos favorables y desfavorables;
como aspectos favorables, se destaca la contribución en términos de simplicidad y costos que represento la eliminación del pago de aportes parafiscales para las empresas en Colombia; pese a que la figura fue remplazada con el impuesto a la equidad CREE, esta estrategia también promovió la disminución del desempleo; Por otra parte, como aspectos desfavorables están las crecientes tasas de informalidad en el mercado laboral en
Colombia; este evento resulto ser infortunado referencia a los objetivos del gobierno en términos de formalidad como lo referimos líneas arriba; trayendo como resultado un efecto contrario al promoverse la desigualdad y todos los impactos que esto trae a nivel económico, social y cultural para el Estado.
Esto hace referencia a un incremento en la parte de responsabilidad tributaria
identificando uno de los factores por los que atraviesan las compañías en Colombia con
“El Espectador” ya que estos cambios se ven altamente reflejados en los sectores
generadores de empleo, como los son: la industria, la agricultura, el sector comercial, de
servicios y en definitiva también a los sectores de mayor rentabilidad en Colombia como el minero y el financiero, la ley expone una intención de contribuir al desarrollo del país utilizando este tributo como herramienta para incentivar y mejorar la economía a nivel general, así es como se pretende disminuir la brecha económica y de desigualdad que ha caracterizado a Colombia a lo largo tiempo, siendo esta es una de las motivaciones para la instauración del CREE.
Consecuentemente una de las ventajas de esta reforma tributaria fue que permitió aligerar la carga parafiscal a las empresas sobre el ICBF y SENA y por su parte el gobierno realizo un aporte al sistema de seguridad social en salud; apoyando el informe emitido por la dirección de impuestos y aduanas nacionales en el informe de cifras preliminares de beneficios tributarios:
A continuación, se resume el valor y el costo fiscal de los principales beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta en el año gravable 2014. El monto total de los beneficios tributarios para el total de declarantes por el año gravable 2014 ascendió a $47.690 miles de millones (mm)6 (6,3% del PIB)7, generando un costo fiscal de $6.704 mm (0,9% del PIB). De este costo, el 73,5% ($4.926 mm)
correspondió a las rentas exentas8; 14,1% ($947 mm) a los descuentos tributarios; y 12,4% ($830 mm) a la deducción por inversión en activos fijos.
Frente al costo fiscal observado en el año gravable 2013, se registró un incremento de 11,7% ($701 mm), lo cual refleja el aumento en la utilización de las rentas exentas por parte de las personas jurídicas, así como de la deducción por inversión en activos fijos
Tabla 1
Fuente Parra Garzon Diana. Yori Parra Gloria. Albarracin Gamba Ivon. Sierra Reyes Pastor, Beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta, en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y en el impuesto al valor agregado (IVA) - año gravable 2014.
Pág.6.
Del costo fiscal de los beneficios para las personas jurídicas declarantes, $4.135 miles de millones corresponden a los contribuyentes, que sumado al costo generado por los beneficios concedidos a las personas naturales ($1.959 mm) genera un costo fiscal total de $6.094 mm (0,8% del PIB). De este costo, el 70,8% ($4.316 mm)
correspondió a las rentas exentas; 15,5% ($947 mm) a los descuentos tributarios; y 13,6% ($830 mm) a la deducción por inversión en activos fijos. Respecto del costo observado en 2013 para este grupo de declarantes, se observó un incremento del 12.0% .
Tabla 2
Fuente Parra Garzon Diana. Yori Parra Gloria. Albarracin Gamba Ivon. Sierra Reyes Pastor, Beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta, en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y en el impuesto al valor agregado (IVA) - año gravable 2014.
Pág.7.
Los responsables o agentes autorretenedores de este impuesto fueron reglamentados de la siguiente manera.
Son sujetos pasivos del CREE las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes (Congreso de la Republica, Ley 1607 de 2012, art 20)
Así las cosas, El Espectador es una entidad que realizo el cumplimiento de esta obligación teniendo en cuenta que según su actividad económica 5813 Edición de
periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. En concordancia con el decreto 3029 de 2013, modificado por el decreto 14 de 2014 la tarifa del 0.8%; es la que le corresponde liquidar. La base gravable correspondiente a la autorretencion y al ser esta el anticipo de renta serían los ingresos de la compañía. Así mismo el periodo de declaración se realizaba de manera mensual en el formato 360 nombrado como autorretencion del CREE emitido por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
Haciendo claridad en que al surgir este primer cambio drástico para las entidades del Estado (ICBF y SENA); de las cuales, se entendería que en el proceso de cambio
pudieron sufrir diferencias en sus flujos de caja y, por lo tanto, generar un impacto social en los servicios que estas entidades prestan al pueblo colombiano; como, por ejemplo, los pagos al sistema educativo del SENA, o los pagos a las madres comunitarias del ICBF.
Esto no es tema de discusión en esta investigación, sin embargo, el gobierno tenía una perspectiva altamente positiva, pero en la práctica no tuvieron en cuenta la afectación por la que atravesarían las entidades como el SENA e ICBF cuando los recursos se
disminuían. Como hace referencia el siguiente artículo del 29 de septiembre del 2016:
Durante el gobierno de Juan Manuel Santos el SENA padeció la reforma tributaria del 2012, en la que perdió su principal fuente de financiación, los aportes
parafiscales de destinación específica, reducidos a su mínima expresión, siendo reemplazado por el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad); el problema radica en que el CREE, por su misma naturaleza tributaria, no alcanza a recaudar el mismo rubro que representan los parafiscales. En 2013 los aportes parafiscales significaron 973.082 millones de pesos del presupuesto de la institución, en el
2014 los mismos aportes parafiscales tan solo representaron 399.963 millones de pesos, mientras el recaudo del CREE para 2014 significó 492.000 millones de pesos, representado un déficit para el SENA. En la nueva reforma tributaria el Gobierno pone una vez más en riesgo la financiación de la institución.
Para el caso del SENA, el informe final de la comisión de expertos en materia tributaria propone la eliminación del CREE y en su reemplazo se creará el impuesto sobre las utilidades empresariales IUE; pero en el informe no se hace referencia sobre la destinación que tendrá este nuevo impuesto ni a la distribución porcentual para el SENA, ICBF y sistema de seguridad social en salud; lo que representa una incertidumbre para el futuro presupuesto del SENA. Pienda, J.
(2006). El SENA pierde con la reforma tributaria de Santos. Las dos orillas.
Recuperado de https://www.las2orillas.co/sena-pierde-la-reforma-tributaria- santos/
Es así como se evidencian las cifras que afectaron estas instituciones que prestan sus servicios a la comunidad colombiana y las cuales fueron fuertemente afectadas por esta reforma tributaria y que se siguen viendo afectada con los siguientes cambios de los cuales se hará referencia en el desarrollo de esta investigación.
Ahora bien, Rey (2015) indica que el Estado tuvo la firme intención de que con esta medida se reducirían las tasas de desempleo teniendo en cuenta la disminución en los parafiscales, y lo logro de acuerdo a la tabla de desempleo (Anexo 1) sin embargo esto no significa que las condiciones de empleo hayan mejorado.
En general la reflexión en lo que refiere a la importancia de estas entidades que aportan de manera significativa a la sociedad, a los niños, a la educación y a la promoción de la salud de los colombianos infiere que es necesario un cambio estructural, el gobierno no puede seguir excusándose en la crisis del petróleo para generar estrategias que
promuevan más impuestos, siendo esta una cadena cuya fuente principal es la falta de conciencia en cuanto a la corrupción, elusión y evasión refiere.
5.6 Decreto 640 del 11 de abril del 2018 y consecuencia del cambio significativo en la tarifa de retención en el espectador.
Para el año 2018 se incorpora una nueva tarifa la cual afecta a Comunican S.A. según decreto 640 del 11 de abril del 2018 en el cual cita.
Que de acuerdo con las estimaciones económicas realizadas por la Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN a partir de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016, el saldo de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario a la tarifa del 0.80% por el año gravable 2017 correspondiente a los monopolios de suerte y azar, duplicaría el monto del impuesto a pagar por el mismo periodo fiscal.
Que realizando el mismo calculo, las empresas editoriales y hoteleras generarían saldos a pagar por el año gravable 2019; sin embargo, para el mismo periodo fiscal cerca de la mitad de las mencionadas compañías liquidarían considerables saldos a favor de aplicar la tarifa de autorretención del 0.80%.
Que en vista de lo anterior, se hace necesario reducir las tarifas de autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del 0.80% al 0.40% para los monopolios de suerte y azar, las empresas editoriales y las empresas hoteleras a que hacen referencia los parágrafos 2, 4 Y 5 del artículo 240 del Estatuto
Tributario, con el propósito de reducir los saldos a favor que se liquidarían en los futuros denuncios rentísticos, aminorando cualquier impacto negativo en los señalados sectores económicos. (Congreso de la Republica (2018), Decreto 640)
Este nuevo cambio es significativo ya que la devolución de solicitud de compensación será menor para la compañía y cambia la tarifa para las editoriales del 0.80% al 0.40%
como se menciona anteriormente.
6. Metodología
El tipo de investigación es cualitativa Se pretende alcanzar los objetivos de esta investigación mediante el análisis de la información obtenida de normas tributarias que dan alcance a lo que se pretende investigar:
6.1 Metodología - Fase 1.
Se prevé una fase de investigación en la cual se recopilaran normas y se realizara el análisis respectivo de la información mostrando la descripción de los cambios que
surgieron con la impuesto sobre la renta para la equidad CREE (ley 1607 de 2012, Decreto 1807 de 2013) norma derogada, y la entrada en vigencia de la autorretención especial de renta (ley 1819 de 2016, Decreto 2201 de 2016) por medio de la investigación documental realizando un trabajo de campo en la compañía.
6.2 Metodología - Fase 2.
En esta fase se describiran las consecuencias que tuvo el impuesto de renta para la equidad CREE y el impuesto de renta en términos de la autorretencion del CREE y de la autorretencion especial de renta en la compañía El Espectador en términos tributarios y financieros en los años 2016 y 2017 después de realizar la recolección de datos y del análisis de campo.
6.3 Metodología - Fase 3.
En esta fase se establecerá de manera comparativa para los años 2016 y 2017 el impacto en la carga impositiva y el proceso de determinación de las autorretenciones a título de CREE y a título de renta para El Espectador con los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016Decreto 2201 de 2016, realizando un sondeo documental que permita determinar estas diferencias y realizando una entrevista al jefe de contabilidad de compañía.
6.4 Metodología - Fase 4.
En esta fase se concluirá y comprobara la veracidad de la información para observar los resultados de la investigación por medio de las fases anteriormente descritas dando un diagnostico final.
6.5 Desarrollo de la metodología de investigación
Los cambios que han surgido en la compañía Comunican S.A. “El espectador” con la reforma tributaria del 2012 en cuanto a cifras se puede observar el primer año que se declaró este impuesto en la compañía fue en el 2013 con la entrada en vigor de las autorretenciones a título del CREE, en este año la declaración impuesto sobre la renta para la equidad CREE fue presentada de la siguiente manera.
En esta declaración se puede observar una autorretención a título de CREE por
109.672.000 y otras retenciones a título de CREE por $49.216.000 En primer lugar, las tarifas expuestas para la retención del CREE son del 0,3%, 0.,% y el 1,5% sobre la base de retención del CREE, la cual estará constituida por la totalidad del pago o abono en cuenta, sin considerar la cuantía. La tarifa va ligada a la actividad económica de la empresa, esto presentando un saldo a favor de la compañía por $158.888.000.
Para este impuesto en el año se practicaban retenciones a título de CREE así pues que el rubro que muestra otras retenciones a título de CREE son las retenciones que le
practicaron a la compañía por ese año, y el rubro que muestra Autorretenciones a título de CREE, como su nombre lo indica son las autorretenciones que se practicaron cada mes.
Para el año 2014 la declaración cambia, este año se eliminan las retenciones practicadas y solo se conserva el concepto de autorretención como lo muestra el siguiente formulario.
Sobre este aspecto se resalta que el decreto 1828 en su artículo 8 derogó en gran parta los artículos del decreto 862 de abril, dentro de los cuales se encontraba el artículo 3, que hace referencia a los agentes de retención. Por esta razón exclusivamente son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del CREE.
De esta manera, las entidades de derecho público, las personas naturales la norma define que los comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ya no tendrán la calidad de agentes retenedores, ya que no son sujetos pasivos del CREE.
En este anexo se puede observar las declaraciones presentadas en el año el valor mensual de la autorretención y el valor total para el formato 140 y su declaración.
Para este año la compañía obtuvo un impuesto por autorretenciones a título de CREE por
$455.279.000, con el cambio que surgió este año con el decreto 1828 del 2013 La compañía dejo de percibir una retención practicada por otras compañías a los cuales se tenía el derecho de devolución y o compensación.
Para el año 2015 la compañía tiene un saldo a favor de $ 490.202.000 este valor
disminuye ya que en este año se generó un impuesto a pagar por 21.579.000 el cual fue calculado de la base gravable del CREE que corresponde al 9% de esta base gravable, así como lo muestra el formulario adjunto.
Para el año 2016 la tarifa para realizar la autorretención del CREE cambia y se presenta una tarifa de 8% afectando el saldo a favor que obtiene la compañía como recuperable.
Esto afecta el saldo a favor que tenía la compañía para el año en mención y al comparar el año anterior se puede visualizar que los ingresos son menores en el 2015 a
comparación del 2016 y aunque la tarifa es más baja los ingresos obtenidos en la compañía fueron mayores, por tal razón el saldo a favor de la declaración de impuesto sobre la renta para la equidad CREE es mayor para el 2016, esto implica que pudo ser mayor el saldo a favor pero con los cambios realizados por el estado la tarifa disminuye constantemente cada año.
Para el año 2017 se elimina el formato 140 que recopila las declaraciones presentadas mensualmente con la entrega en vigor de la reforma tributaria 1819 del 2016, para este año la autorretención se realiza en el formato 350 de Retención en la fuente y se presenta al final del año en la declaración de renta formato 110, su nombre cambia a
autorretención especial de renta.
En este formato se puede observar que esta declaración de autorretención especial del CREE se presenta en el renglón de autorretenciones en la declaración de renta en el formato 110 y se solicita en devolución en un solo formato.
Al transcurrir de los años se puede observar las diferentes posiciones a las que la
compañía tuvo que habituarse para realizar el cálculo de esta autorretención pasando por decretos y reformas que manipularon esta autorretención buscando la conveniencia para los entes públicos que requieren de este tributo como ya se ha explicado anteriormente.
Las consecuencias que a traído para el espectador radica en el cambio de tarifa de la autorretención ya que el pago que se realiza se ve afectado por el cálculo de la
autorretención y la manera en que se ha generado, la variabilidad de la norma en algunos casos fue confusa generando errores en los cálculos que se debían realizar y ocasionando pago de sanciones por estos errores que se pueden deber a una mala interpretación de la norma o una simple operación matemática mal realizada.
Con relación a los cambios la tarifa para el año 2018 con el decreto 640 11 de abril del 2018 cambia la tarifa a un 4% trayendo consigo un cambio significativo ya que del 8%
paso al 4%.
En la comparación de cifras se puede visualizar el cambio porcentual de los ingresos con relación a las retenciones presentadas por cada mes, a pesar de que la tarifa de
autorretención para estos dos años es igual 0,8% la diferencia se presenta en los ingresos obtenidos por la compañía en cada año, el cálculo de esta autorretención para los dos años se basa en los ingresos gravados de la compañía excluyendo los ingresos no
gravados, el resultante de este ejercicio muestra la base gravable para el cálculo del 0,8%
de la autorretención.
La variación de pagos también se basan en los ingresos ya que la tarifa no cambio para estos dos años; en el paso de la autorretención del CREE a la autorretención especial de renta no surgió ningún cambio significativo más que su forma de presentación y la forma
en la que se solicita la devolución o compensación de la autorretención especial de renta, para el año 2016 se realizó en el formato 140 donde se especificaban los datos de la declaración de renta los cuales mostraban los ingresos brutos de las devoluciones, rebajas y descuentos, el total de los ingresos netos menos los costos y las deducciones al igual que la perdida liquida del ejercicio para la determinación de la base gravable, y para la Autorretención especial de renta el formato 140 desaparece y se declara mensualmente en el formulario 350 donde se declaran y pagan las retenciones y autorretenciones tradicionales de renta y la solicitud de devolución se realiza en el formulario de renta 110.
La gran incidencia financiera que se presenta en este paso de Autorretención del CREE a Autorretención especial de renta surge en el cálculo del impuesto de renta ya que al final del año se deberá liquidar un mayor impuesto. Esto debido a que los costos por concepto de pagos parafiscales (SENA, ICBF, Salud) eran deducibles antes de calcular el impuesto de renta, para el análisis de los años comparables se convierten en una autorretención que afecta el cálculo del impuesto de renta cargando un mayor valor al momento de liquidar el impuesto.
Sin embargo, para la compañía, el impuesto de renta para el año 2017 paso del 25% al 9% teniendo así un beneficio significativo en el calculo del impuesto de renta, pero para otros sectores económicos industriales y de zonas francas sufrieron un incremento del 25% al 33% o del 15 al 20%. En el caso de la compañía El Espectador las cifras que muestra son positivas ya que se disminuyó el impuesto de renta pasando del 25% en el año 2016 al 9% para el año 2017 aplicable a las empresas editoriales.
En términos financieros, la compañía encuentra un beneficio ya que El Espectador presenta pérdidas fiscales recurrentes, lo que genera que esta autorretención se convierta en un saldo a favor importante para la compañía generando flujo de caja teniendo en cuenta que el valor de la autorretencion será solicitada en devolución o compensación por la totalidad de los pagos generados, puesto que al tener pérdidas fiscales recurrentes no se genera un impuesto de renta a cargo.
Las pérdidas fiscales se encuentran en el artículo 290- ET. Régimen transicional literal 5.
Así:
5. Pérdidas Fiscales. El valor de las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, serán compensadas teniendo en cuenta la siguiente formula.
Donde:
VPF 2017 Corresponde al valor de las pérdidas fiscales susceptibles de ser compensadas a partir del año gravable 2017.
PF 1RC Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de
diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensación.
TRyC Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del
impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a 31 de diciembre de 2016.
PFCREE Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y que no hayan sido objeto de compensación.
TCREE Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE aplicable a 31 de diciembre de 2016, sin incluir la sobretasa.
TRyC 2017 Corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para el año2017 sin incluir la sobretasa.
Las pérdidas fiscales determinadas en este numeral no se someten al término de compensación previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario, ni serán
reajustadas fiscalmente. (Congreso de la república, Ley 1819 de 2016, art.290 Lit.
5)
Así lo señala la norma para el cálculo de pérdidas fiscales y es aquí donde se ve reflejado la perdida causada en la compañía.
La pérdida fiscal de la compañía es recurrente. En el cuadro anterior se puede visualizar por cada concepto, el cálculo de la perdida fiscal para la compañía El Espectador. En el caso de otros sectores económicos puede resultar el ejercicio desfavorable.
9. Conclusiones
Se realizó la comparabilidad en cuanto a las autorretenciones del impuesto de
renta para la equidad – CREE (ley 1607 de 2012, Decreto 1807 de 2013) norma derogada, y la entrada en vigencia de la autorretencion de renta (ley 1819 de 2016, Decreto 2201 de 2016), norma vigente, determinando las diferencias fiscales para El Espectador.
Se logró describir por medio de estudios y trabajo de campo las consecuencias
que tuvo el impuesto de renta para la equidad CREE y el impuesto de renta en términos de la autorretencion del CREE y de la autorretencion especial de renta en la compañía El Espectador en términos tributarios y financieros en los años 2016 y 2017.
Se estableció de manera comparativa para los años 2016 y 2017 el impacto en la
carga impositiva y el proceso de determinación de las autorretenciones a título de CREE (ley 1607 de 2012, Decreto 1807 de 2013) y autorretenciones a título de renta (ley 1819 de 2016 Decreto 2201 de 2016) para El Espectador concluyendo que la compañía resulta beneficiada producto del cambio normativo, puesto que la incidencia de las pérdidas fiscales recurrentes resultan en la devolución o
compensación del flujo de caja de este anticipo del impuesto a la renta de modo que el mismo es reintegrado en su totalidad a la compañía, dado que la misma no genera impuesto de renta a cargo las pérdidas fiscales incurridas.
Al realizar el mismo estudio aplicable a otros sectores económicos eventualmente el resultado podría ser desfavorable dependiendo de los resultados del ente
económico o de la situación financiera de cada compañía.
10. Referencias
Congreso de la república de Colombia; ministerio de hacienda y crédito público. (26. de diciembre. de 2012.). Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 reforma tributaria.
Corredor, J. (2013). Impuestos sobre la renta para la equidad-cree. (pág. 66).
Bogotá.D.C.: Hache. Recuperado el 1 de Julio de 2014
Dirección de impuestos aduana nacional DIAN. (s.f.). Beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta, en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y en el impuesto al valor agregado (IVA) - año gravable 2014 (cifras preliminares)
Ministerio de hacienda y crédito público. (30 de diciembre de 2016). Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016
Ministerio de hacienda y crédito público. (30 de diciembre de 2016). Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013
Corredor, J. O. (02 de Enero de 2017). Efectos de la derogatoria del Cree Gobierno sustituye mecanismo de autorretención