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1. ÁMBITO DEL SERVICIO Y OBJETO DEL CONTRATO.

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PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PRECISA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS MUNICIPALES DE ESCUELAS DEPORTIVAS, JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES (LIGAS EDUCATIVAS) Y ARBITRAJES CAMPEONATOS LOCALES.

1. ÁMBITO DEL SERVICIO Y OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto del contrato cubrir anualmente la prestación de los servicios de Asistencia Técnica precisa, para el desarrollo y realización en el más amplio sentido de Programas Deportivos, que gestiona el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Montilla, lo que implica programación de actividades o clases, preparación y recogida del material necesario, control de asistencia, evaluación general de la actividad, propuestas de mejora, arbitrajes, etc.

La empresa adjudicataria garantizará en todo momento la prestación del servicio en las condiciones que se contraten. En todo caso, la prestación de los servicios que debe cumplir la empresa, se ajustará a las directrices generales reflejadas en el pliego de la licitación, a las características de cada programa o instalación y a la normativa específica de aplicación.

2. BASES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

La empresa adjudicataria se obliga a desarrollar el servicio, mediante la aportación del personal necesario, para su desarrollo práctico, salvaguardando la filosofía general de las actividades y/o programas que tendrán, entre otros, carácter formativo, lúdico, recreativo y mejora de la salud. El Servicio Municipal de Deportes establecerá los sistemas de control y fiscalización que estime oportunos para garantizar el desarrollo de los objetivos de los diferentes programas.

El personal contratado debe reunir las condiciones de titulación y capacidad para el desempeño de sus funciones.

La empresa adjudicataria mantendrá, reuniones de coordinación con el personal técnico del SMD, a fin de evaluar, el nivel de asistencia de usuarios a los diferentes

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módulos, la metodología utilizada, incidencias, etc. celebrándose esta cada vez que sea requerida, por las partes firmantes. Igualmente la empresa informará sobre cualquier incidencia del personal adscrito al programa, tales como bajas, sustituciones, etc.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la rescisión del contrato sin indemnización alguna.

Se consideran condiciones especiales de resolución del contrato:

- No dar de alta a los monitores en la Seguridad Social.

- No dar el Servicio durante 10 sesiones.

- Dejar de pagar las nóminas dos meses consecutivos.

La ejecución técnica de los diferentes programas consistirá en proporcionar el personal técnico necesario; monitores, entrenadores y árbitros específicos de cada modalidad deportiva, para el desarrollo de los programas relacionados en el pliego, bajo la dirección, supervisión y seguimiento del Servicio Municipal de Deportes.

3. PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS A DESARROLLAR Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MISMOS.

3.1 Escuelas Deportivas en colaboración con los Centros Educativos. VER NORMATIVA ANEXO I.

3.2 Juegos Deportivos Municipales, Ligas Educativas (arbitrajes). VER NORMATIVA ANEXO II.

3.3 Arbitrajes Campeonatos Locales.

A continuación se detallan, a efectos meramente orientativos y de fijación de un techo máximo de consignación Presupuestaria, la previsión de módulos, número de horas, arbitrajes, número de partidos, calendario, etc. Estas actividades podrán ser modificadas en el desarrollo de la ejecución del contrato, mediante la creación, eliminación o supresión, en función de las necesidades del servicio y de las demandas que se planteen por los usuarios.

A) TEMPORADA DE INVIERNO (De noviembre a abril)

3.1- ESCUELAS DEPORTIVAS EN COLABORACIÓN CON LOS CENTROS EDUCATIVOS.

Actividad: Módulos de Escuelas Deportivas.

Periodo: De noviembre a abril.

Instalaciones: Instalaciones centros educativos.

Nº de módulos: 24

Nº de horas totales: 24 módulos x 3 h./ módulo / semana x 21 semanas = 1.512 HORAS

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3.2- JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. LIGAS EDUCATIVAS.

ARBITRAJES.

Actividad: Arbitrajes Ligas Educativas.

Periodo: De noviembre a abril.

Instalaciones: I.D.M., e instalaciones centros educativos Nº de jornadas: 17

Nº de arbitrajes: 10 arbitrajes / media x jornada x 17 jornadas = 170 arbitrajes.

Nº de horas totales: 170 HORAS.

B) TEMPORADA DE INVIERNO / VERANO (De octubre a septiembre)

3.3- ARBITRAJES CAMPEONATOS LOCALES

ACTIVIDAD PERIODO Nº PARTIDOS INSTALACIÓN

Camp. Fútbol de Empresas

(Liga, Copa y Trof. C. Montilla) De octubre a abril 108 Polideportivo Municipal Camp. Fútbol Sala + 16 años

(Liga y Copa) De noviembre a marzo 56 Pabellón

Camp. Fútbol Sala + 14 años De abril a agosto 180 -Pabellón -Polideportivo

-C. P. Vicente Alexandre Copa Fútbol Sala + 14 años Agosto 32 -Pabellón -Polideportivo

-C. P. Vicente Alexandre Campeonato Fútbol-7 Mayo, junio y julio 210 Polideportivo

Campeonato de Voleibol De junio a agosto 20 Pabellón Liga Baloncesto Femenino

(Liga y Copa) De junio a agosto 40 Pabellón

Liga Baloncesto Masculino De mayo a agosto 80 Pabellón Fútbol-7 Mayores 28 años De octubre a marzo 40 Pabellón

12 Horas Voley-Pista 2x2 Junio 30 Pabellón

Torneo Baloncesto 3x3 Junio 60 Pabellón

48 Horas Deportivas Septiembre

F. Sala: 20 Baloncesto: 15 Voleibol: 10 Balonmano: 6 --- TOTAL: 51

-Pabellón -Polideportivo

-C. P. Vicente Alexandre

4. DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato será de 1 anualidad con los siguientes periodos:

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4.1- TEMPORADA DE INVIERNO.

- Escuelas Deportivas. Deporte Escolar.

- Juegos Deportivos Municipales. Ligas Educativas.

a) De noviembre de 2017 a abril de 2018.

4.2 TEMPORADA DE INVIERNO / VERANO.

- Arbitrajes (según fechas descritas en el apartado 3.3).

a) De octubre de 2017 a septiembre de 2018.

El contrato para el desarrollo de estos programas y servicios podrá ser prorrogado si así lo requieren ambas partes hasta un máximo de una anualidad más.

5. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS

El objetivo principal y común de las diferentes actividades y cursos comprendidos en estos programas, es contribuir a mejorar la calidad de vida del ciudadano/a, tanto en su aspecto físico como emocional y social, a través de las actividades mencionadas y adaptándolas a los intereses y a la condición física de los participantes, todo ello dentro de un contexto lúdico-recreativo.

Con independencia de estos objetivos, cada una de las actividades tendrá sus propios objetivos específicos que deberán estar contemplados en el proyecto que aporte la empresa contratada y que apruebe el Ayuntamiento de Montilla, a través de su Servicio Municipal de Deportes.

6. EJECUCIÓN Y DESARROLLO TÉCNICO DEL CONTRATO.

La orden de prestación del servicio, con los detalles de horarios, equipos participantes, categorías y lugar de celebración, se realizará siempre por escrito vía correo electrónico desde del SMD. Por esta misma vía el adjudicatario responsable del servicio comunicará la confirmación de los servicios solicitados.

Los partidos serán dirigidos con carácter general por un árbitro, salvo en Baloncesto que son dos e irán siempre acompañados de un mesa.

En cualquier caso el SMD podrá ampliar el número de árbitros, jueces deportivos y coordinadores, atendiendo a las necesidades propias de la organización, pero sin sobrepasar en ningún caso la cantidad total presupuestada para todo el contrato.

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El desarrollo de cada una de las competiciones, así como la duración de los partidos se regirá por la normativa reguladora de los juegos deportivos municipales, o por la establecida por el SMD de manera específica para cada evento.

7. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR.

La entidad adjudicataria deberá coordinarse con la Dirección de los centros escolares y con sus AMPAS, al objeto de promocionar la participación de los niños en las Escuelas Deportivas y Juegos Deportivos Municipales.

Una vez promocionada la actividad y agrupados los niños en diferentes deportes y categorías, la entidad prestadora del servicio, en coordinación con los centros escolares efectuara la inscripción de los equipos durante su participación en los JDM.

El número de encuentros y los partidos se fijará por parte del Departamento de Actividades del SMD en función de los equipos inscritos en cada una de las categorias.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

El adjudicatario se compromete a proteger la confidencialidad de los datos personales conforme a la normativa vigente.

9. FUNCIONES DEL COORDINADOR, MONITORES Y ÁRBITROS.

9.1 FUNCIONES DEL COORDINADOR / TÉCNICO DEL PROGRAMA:

- Coordinación técnica para el adecuado desarrollo de todas las actividades (programación, incidencias, propuestas, sustituciones, etc.).

- Seguimiento y supervisión del normal desarrollo de las actividades, velando por el cumplimiento de las estipulaciones reflejadas en el presente Pliego.

- Interlocutor técnico directo con el SMD.

- Accesibilidad y disponibilidad para la colaboración que requiera el SMD.

- Supervisar y asesorar a los técnicos que desarrollen los programas deportivos.

9.2 FUNCIONES DE LOS MONITORES:

- Desarrollar la enseñanza de las actividades programadas.

- Preparación del material deportivo necesario para la impartición de las clases.

- Control de asistencia participantes Módulos de Escuelas.

- Velar por la seguridad de los participantes mientras estos se encuentran en la instalación.

- Reuniones con los padres/madres de los niños/as de las actividades de Módulos de Escuelas si son requeridos por estos.

- Velar por la conservación del material entregado para el desarrollo de las clases y de hacer cumplir al grupo las normas de uso de las instalaciones deportivas.

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- Seguir estrictamente todo el protocolo de actuación diseñado por el Ayuntamiento / Servicio Municipal de Deportes en lo referente a los programas dirigidos, al uso del material y normas de uso de las instalaciones.

- Así como todas aquellas que les sean indicadas y en relación a su puesto de trabajo por el COORDINADOR/A del SMD.

9.3 FUNCIONES DE LOS ÁRBITROS:

- Cumplimentar el acta de los partidos

- Verificar la documentación establecida (fichas, licencias, hoja de inscripciones, etc.).

- Hacer cumplir la normativa establecida para cada campeonato, referida a horarios, requisitos técnicos, uso del material y de las instalaciones….

- Ante cualquier anomalía o incidencia, realizar los informes técnicos o disciplinarios que se requieran.

- Velar por el buen desarrollo de la actividad.

10. CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL

El Coordinador / Técnico del Programa deberá ser Licenciado o Diplomado en Educación Física y podrá o no impartir él directamente las actividades. No obstante el personal propuesto por la empresa para impartir las actividades deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Licenciado o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

- Entrenadores titulados de la especialidad que corresponda.

- Monitores titulados de la especialidad que corresponda.

- Diplomado en Educación Física o Maestro Especialista en Educación Física.

- Diplomado en Educación Especial o Maestro Especialista en Educación Especial.

- Técnico Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas.

- Técnico Deportivo Superior en la Modalidad Deportiva Específica.

- Técnico Deportivo en modalidad Deportiva Específica.

Asimismo, el SMD para el desarrollo técnico de los programas, establece las TITULACIONES MÍNIMAS EXIGIDAS para la impartición de los mismos, según el siguiente detalle:

A) ESCUELAS DEPORTIVAS.

• Técnico Deportivo en Modalidad Específica.

• TAFAD.

• Diplomados o Licenciados en E. Física.

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B) JUEGOS DEPORTIVOS. LIGAS EDUCATIVAS.

• Monitor de Módulos de Escuelas Deportivas.

• Árbitro Polideportivo de Ámbito Municipal.

C) ARBITRAJES.

• Árbitro Federado en la modalidad deportiva correspondiente.

• Árbitro Deportivo de Ámbito Municipal.

Por tal motivo, la empresa adjudicataria, antes del comienzo de la actividad, vendrá obligada a realizar cursos de Árbitro Deportivo de Ámbito Municipal en la especialidad correspondiente para todo el personal Técnico afecto.

La programación, contenido y duración de estos cursos deberá contar con el visto bueno del SMD y realizarse en coordinación con éste.

11. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EXIGIDA

Proyecto Técnico del desarrollo de los Programas, que deberá incluir:

a) - Objetivos específicos de cada una de las actividades y grupos que se ofertan.

- Metodología a emplear en la organización de las sesiones.

- Procedimiento de Evaluación Propuesta.

- Contenidos

- Sistema de reemplazo o sustituciones de árbitros.

b) Relación de Técnicos que desarrollan los programas y actividades, señalando nombres, apellidos, domicilio, DNI, currículum de la cualificación académica y profesional y asignación de las actividades y programas deportivos a desarrollar, excepto en el programa de Arbitrajes cuya documentación se podrá presentar una vez adjudicado el contrato en el plazo que establezca el SMD.

12. SELECCIÓN, PERMUTA Y CESE DEL PERSONAL

Como requisito previo a la iniciación de la prestación del servicio, la Empresa adjudicataria presentará al Servicio Municipal de Deportes, el currículum del personal que destinará a la prestación del servicio para que el mismo pueda visarlo y, en su caso, formular los reparos que estime oportunos, que serán vinculantes para la Empresa.

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Las sustituciones o permutas definitivas, llevarán aparejado un proceso de consulta previa, reservándose el SMD las mismas facultades que para la selección de los titulares.

El SMD podrá exigir a la empresa adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución del personal que por dejación o extralimitación incumpla las obligaciones que tiene encomendadas o incurra en infracciones graves o muy graves de las tipificadas en la Normativa legal, tal sustitución se acomodará a la normativa aplicable.

La empresa adjudicataria garantizará la prestación continua del servicio, en las condiciones contratadas.

13. FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

El servicio se prestará con el horario que en cada caso convenga, de acuerdo a las bases de prestación del mismo. La empresa dispondrá de un coordinador / director del programa que colaborará con el coordinador técnico del SMD asignado a tal efecto en las tareas de control y seguimiento.

El personal, bajo ningún concepto abandonará el lugar de trabajo sin una sustitución previa. Para aumentar la eficacia del servicio, la Empresa procurará los medios para establecer las vías de comunicación permanente entre el personal y su coordinador / director. No obstante, cualquier incidencia que interrumpa o perturbe el normal desarrollo de sus funciones deberá ser comunicada de forma inmediata al responsable municipal del servicio.

La empresa facilitará al Servicio Municipal de Deportes, antes del inicio de los programas, una relación de monitores, grupos, horarios, actividades a impartir, árbitros de las diferentes modalidades deportivas, así como cualquier propuesta que sea necesaria para el buen desarrollo de los programas (necesidad de material deportivo, etc.) y de igual manera y con una periodicidad mensual, la empresa deberá remitir al SMD una memoria donde se recoja y se detalle el funcionamiento de los programas, incidencias, propuestas, etc. El SMD se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los datos emitidos.

En caso de incidencia, el personal, bien directamente o a través del coordinador / director del programa, redactará y entregará al Servicio Municipal de Deportes, un parte en el que se incluirá como mínimo la fecha, actividad, nombre del trabajador, firma de éste y en su caso las incidencias que hayan tenido lugar, expresadas de forma detallada. El Servicio Municipal de Deportes podrá exigir a la empresa la remisión de los datos complementarios que estime precisos, lo que se cumplimentará por la empresa por la vía más rápida.

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El Servicio Municipal de Deportes efectuará las visitas que se considere necesarias para conocer el grado de cumplimiento del Servicio y si el mismo se ajusta en todo momento a lo contratado. Estas visitas se realizarán a iniciativa del referido Servicio o bien a instancias del Servicio Municipal de Deportes.

14. POTESTADES Y DEBERES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA.

Son potestades del Ayuntamiento de Montilla las siguientes, sin perjuicio de otras que correspondieran:

1. Marcar las directrices generales de la actividad.

2. El cobro de las tasas a aplicar en cada momento a través de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tasas de Prestación de Servicios y Uso de las Instalaciones Deportivas.

3. Ordenar discrecionalmente las modificaciones en el servicio que aconseje el interés público.

4. Fiscalizar e inspeccionar el servicio, solicitando al adjudicatario, para su entrega en un plazo de 15 días cualquier informe técnico, memoria anual, informe económico, etc., que sea solicitado.

5. Crear nuevas actividades o eliminar, suspender o modificar alguna de las previstas, comunicándolo previamente al adjudicatario con la suficiente antelación.

6. Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, en los términos que señala este pliego.

7. Estudiar y acordar al respecto y por el órgano que corresponda, sobre cualquier incidencia o imprevisto que dificulte o impida el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario.

8. Suprimir el servicio, previa indemnización que pudiera proceder.

9. En materia de personal, el Ayuntamiento de Montilla, podrá exigir, bajo su criterio la sustitución inmediata de cualquier personal de la adjudicataria por negligencia, indisciplina u otra falta grave.

15. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO.

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1. Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros sin la anuencia del Ayuntamiento del Montilla.

2. El adjudicatario deberá indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiese producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.

A tal fin, el adjudicatario deberá contratar con una entidad aseguradora una póliza de seguro de responsabilidad civil conforme a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. De esta póliza deberá el adjudicatario dar cuenta al Ayuntamiento antes de iniciar la prestación del servicio, y al comienzo de cada ejercicio de los de duración del contrato, mediante su presentación en las Oficinas del Ayuntamiento.

3. Organizar la plantilla de trabajadores, adscribiendo y manteniendo en todo momento el personal suficiente y con titulación adecuada para el correcto funcionamiento del mismo. A tal efecto deberá realizar un programa de Control de Calidad de la actividad a desarrollar, así como un programa de promoción propia para la difusión de la actividad.

4. Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente pliego u ordenado posteriormente por el órgano contratante, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas en imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la contratación, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.

5. Iniciar la prestación del servicio en la fecha que se determine en la formalización del contrato.

6. Presentar junto a las facturaciones mensuales las fotocopias de los TC1 y TC2 del personal que presta el servicio.

7. Todo el personal de la adjudicataria que realice el servicio en la instalación, deberá estar correctamente uniformado (portando una acreditación con su identificación personal y el logotipo del Ayuntamiento, en lugar visible). Dicho uniforme deberá recibir la conformidad del Ayuntamiento de Montilla.

8. La empresa adjudicataria, estará obligada a sustituir las bajas en el servicio producido por enfermedad, accidente, vacaciones o cualquier otra causa, de forma inmediata. Se considerará causa especial de resolución del contrato no prestar el servicio, es decir, no prestar 10 sesiones durante la duración del contrato.

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9. La empresa adjudicataria, estará obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales o reglamentarias le sean de aplicación en materia de Contratación Laboral y de Seguridad Social, así como de todas las obligaciones laborales contempladas en el convenio general del sector de acuerdo a la normativa vigente.

Las cargas de la Seguridad Social, pagas mensuales y extraordinarias, vacaciones o cualquier otro emolumento que devenguen los empleados que presten los servicios serán por cuenta de la empresa adjudicataria.

Se considerará causa especial de resolución del contrato no abonar la nómina a los trabajadores durante dos meses consecutivos.

Igualmente, la empresa adjudicataria, deberá cumplir con cuantas normas y disposiciones regulen la prevención de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, quedando asimismo obligada al cumplimiento de los dispuesto en la Ley de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, debiendo acreditarlo, caso de resultar adjudicataria, en el plazo de un mes desde la firma del contrato.

10. Con el fin de verificar la legalidad de los procedimientos de contratación, la adjudicataria está obligada a entregar cualquier documentación solicitada por el Ayuntamiento de Montilla (nóminas, contratos, TC1, justificantes de altas en Seguridad Social, así como cualquier otra documentación que le interese), de todos los trabajadores.

En ningún caso y bajo ningún concepto, la adjudicataria incumplirá con la obligación de dar de alta a todos y cada uno de los trabajadores. Si esta ilegalidad llegara a producirse, se considerará causa especial de resolución del contrato, y el mismo quedaría automáticamente resuelto y la adjudicataria no tendría derecho a recibir indemnización alguna, debiendo abandonar la instalación en un máximo de 3 días desde la comunicación por escrito, por parte de la Dirección de la Instalación.

11. La empresa adjudicataria deberá cuidar el trato personal con los usuarios y trabajadores de dicha instalación. Además la empresa adjudicataria estará obligada a aplicar cualquier procedimiento establecido por esta Ayuntamiento de Montilla, para la medición de usuarios y de resultados de gestión.

12. En cualquier momento que así lo requiera este Ayuntamiento de Montilla, y para toda la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria está obligada a entregar en un plazo de 15 días, cualquier informe técnico, memoria anual, informe económico, etc., que sea solicitado.

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13. Elaborar una memoria mensual que deberá presentar al SMD, valorando los aspectos reflejados en la programación, desarrollo de las actividades, propuestas de mejora, incidencias, etc.

14. Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Montilla (SMD) para su estudio y acuerdo por el órgano que corresponda cualquier incidencia o imprevisto que dificulte o impida el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario.

15. Cuantos otros le incumban de conformidad con este pliego y disposiciones legales de aplicación en la materia.

16. PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

En atención a las actividades previstas, que son meramente orientativas a efectos de los cálculos económicos y de organización del servicio, las cuales pueden ser modificadas en el desarrollo de la ejecución del contrato, mediante la creación, eliminación o supresión, en función de las necesidades del servicio y de las demandas que se planteen por los usuarios, se fijan como techo máximo de consignación presupuestaria, las cantidades que a continuación se exponen:

A) ACTIVIDADES DE INVIERNO (De noviembre a abril).

BLOQUE A

– ESCUELAS DEPORTIVAS.

Nº MÓDULOS Nº HORAS PRECIO/HORA IMPORTE IVA IMPORTE TOTAL

24 1.512 14 € 21.168 € 4.445,28 € 25.613,28 €

BLOQUE B

– JUEGOS DEPORTIVOS. LIGAS EDUCATIVAS.

Nº PARTIDOS PRECIO/PARTIDO IMPORTE IVA IMPORTE TOTAL

170 12 € 2.040 € 428,40 € 2.468,40 €

– PARTICIPACIÓN CATEGORÍA INFANTIL Y CADETE LIGAS EDUCATIVAS

Nº EQUIPOS PRECIO/EQUIPO IMPORTE IVA IMPORTE TOTAL

12 130 € 1.560 € 327,60 € 1.887,60 €

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B) ACTIVIDADES DE INVIERNO / VERANO (De octubre a septiembre) BLOQUE C

– ARBITRAJES

ACTIVIDADES Nº PARTIDOS PRECIO/PARTIDO IMPORTE TOTAL

Camp. F. Empresas

(Liga, Copa y Trofeo C. Montilla) 108 28 € (1 árbitro) 3.024 €

Fútbol Sala + 16 años

(Liga y Copa) 56 18 € (1 árbitro) 1.008 €

Camp. F. Sala + 14 años 180 18 € (1 árbitro) 3.240 €

Copa F. Sala + 14 años 32 18 € (1 árbitro) 576 €

Camp. Fútbol - 7 210 20 € (1 árbitro) 4.200 €

Camp. de Voleibol 20 18 € (1 árbitro) 360 €

Baloncesto Femenino

(Liga y Copa) 40 30 € (2 árbitros + 1 mesa) 1.200 €

Liga Balonc. Masculino 80 30 € (2 árbitros + 1 mesa) 2.400 €

Fútbol-7 Mayores 28 años 40 20 € (1 árbitro) 800 €

12 horas Voley-Pista 2x2 30 12 € (1 árbitro) 360 €

Torneo Baloncesto 3x3 60 12 € (1 árbitro) 720 €

48 Horas Deportivas

F. Sala: 20 18 € (1 árbitro)

1.098 € Baloncesto: 15 30 € (2 árbitros + 1 mesa)

Voleibol: 10 18 € (1 árbitro) Balonmano: 6 18 € (1 árbitro)

TOTAL PREVISTO 18.986 €

El precio de este contrato viene reflejado en los cuadros que se detallan a continuación:

PROGRAMAS CONTRATO IMPORTE IVA IMPORTE TOTAL ANUAL

BLOQUE A

Actividades de invierno Escuelas Deportivas

(De noviembre a abril) 6 meses 21.168 € 4.445,28 € 25.613,28 €

BLOQUE B

Actividades de invierno Juegos Deportivos. Ligas Educativas.

(De noviembre a abril) 6 meses

2.040 € 428,40 € 2.468,40 €

Actividades de invierno Participación Ligas Educativas.

(De noviembre a abril) 6 meses 1.560 € 327,60 € 1.887,60 €

BLOQUE

C Arbitrajes

(Todo el año según calendario) 18.986 € 3.987,06 € 22.973,06 €

TOTALES 43.754 € 9.188,34 € 52.942,34 €

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El precio del contrato se abonará en plazos mensuales una vez presentado el informe mensual del Director Técnico del SMD, donde justifique, con el detalle de nº de horas, nº de inscritos, etc., que el servicio ha desarrollado.

El pago se efectuará contra factura que mensualmente emitirá el adjudicatario y que deberá coincidir con los datos económicos que previamente realice el Director Técnico del SMD.

Desde el punto de vista presupuestario, este contrato implicará consignar las siguientes cantidades:

- AÑO 2017 (De octubre a diciembre) 3 MESES:

CONTRATO PROGRAMAS DE ACTIVIDADES

DE INVIERNO (BLOQUES A Y B) De noviembre a diciembre – 2 MESES: 9.989,78 € (IVA incluido)

CONTRATO PROGRAMA DE ACTIVIDADES

TODO EL AÑO (BLOQUE C) De octubre a diciembre. – 3 MESES: 5.743,26 € (IVA incluido)

- AÑO 2018 (De enero a septiembre) 9 MESES:

CONTRATO PROGRAMAS DE ACTIVIDADES

DE INVIERNO (BLOQUE A Y B) De enero a abril – 4 MESES: 19.979’52 € (IVA incluido)

CONTRATO PROGRAMAS DE ACTIVIDADES

TODO EL AÑO (BLOQUE C) De enero a septiembre – 9 MESES: 17.229’78 € (IVA incluido)

17. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.

Para la selección de adjudicatarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA Hasta 35 puntos de la puntuación total.

La oferta económica expresará el precio de ejecución del contrato.

Entendiendo que la mejor oferta sería aquella que aplicara una mejora del 10%

(1,4 €), sobre la cantidad fijada inicial de 14’00 €/hora establecida en el apartado 13 “precio del contrato”, Bloque A (Escuelas Deportivas), a la citada oferta que incluya esa mejora del 10%, se le aplicará la máxima puntuación, es decir, 30 puntos, correspondiendo 0 puntos a aquellas ofertas que no supongan mejoras sobre el precio de licitación. El resto de ofertas se distribuirá proporcionalmente, según la siguiente fórmula:

P=

donde:

(T-O) x 35 1,40

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P: sería la Puntuación del presente apartado.

T: Sería el tipo de salida (14’00 euros) O: Sería la oferta presentada por el licitador.

B) HORAS ADICIONALES.

Hasta 25 puntos de la puntuación total

El licitador indicará en su oferta el número de horas anuales que está dispuesto a destinar a la prestación del servicio objeto de contratación, que superen el establecido en el presente Pliego y sin repercusión económica para el Ayuntamiento y hasta un máximo de 100 horas anuales.

La ponderación de este criterio se efectuará de la siguiente forma: se otorgará el máximo de puntos (25), a aquella que presente las 100 horas anuales, sin repercusión económica para el Ayuntamiento, y cero puntos a aquella oferta que no oferte ninguna hora, distribuyéndose el resto proporcionalmente.

C) MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Hasta 40 puntos de la puntuación total.

Mejoras adicionales presentadas en el conjunto de la actuación objeto del contrato o que guarden relación directa con el mismo, sin repercusión económica para el Ayuntamiento, según los apartados que se detallan a continuación:

1. Material deportivo centros educativos: 10 puntos.

2. Camisetas a todos los participantes de los programas del bloque A y B: 10 puntos.

3. Cursos o acciones formativas (monitores y árbitros). Propuesta de formación continua de los árbitros: 5 puntos.

4. Apoyo a la promoción, divulgación y difusión de las actividades: 5 puntos.

5. Propuestas de jornadas multideporte, eventos especiales, fiesta clausura deporte escolar: 5 puntos.

6. Vestuario personal técnico y árbitros: 5 puntos.

La ponderación de este criterio se efectuará otorgando el máximo de puntos en cada apartado a la oferta más ventajosa, valorándose el resto proporcionalmente.

Montilla, 10 de marzo de 2017

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ANEXO I

DEPORTE EN EDAD ESCOLAR

ESCUELAS DEPORTIVAS EN COLABORACIÓN CON LOS CENTROS DE ENSEÑANZA, CLUBES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y

ENTIDADES CIUDADANAS.

NORMATIVA

1.- OBJETIVOS.-

El Servicio Municipal de Deportes de Montilla, convoca el PROGRAMA DE ESCUELAS DEPORTIVAS EN COLABORACIÓN, dirigido a niños/as y jóvenes, donde éstos pueden practicar diferentes modalidades deportivas, adquirir sus preferencias deportivas y proporcionar una ocupación activa de su ocio.

Las Escuelas Deportivas se plantean dentro de la línea del Deporte para Todos, en el marco del Deporte en Edad Escolar, por lo que no existirá una selección previa y su programa didáctico tendrá como objetivos prioritarios la formación del/la alumno/a, mejorando su condición técnico – deportiva en la medida de sus posibilidades y el acercamiento progresivo a la competición, siempre dentro de un contexto psico-pedagógico.

2.- ENTIDADES SOLICITANTES.-

2.1. MÓDULOS CATEGORÍAS PREBENJAMÍN, BENJAMÍN Y ALEVIN:

Centros de Enseñanza.

2.2. CATEGORÍAS INFANTIL Y CADETE: (Solo y exclusivamente para su participación en los Campeonatos Escolares)

Centros de Enseñanza, Clubes y Asociaciones Deportivas

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Los Consejos Escolares a través de las Asociaciones de Padres de los Centros y con una participación de profesores/as, padres/madres y alumnos/as, miembros todos ellos de la comunidad educativa tendrán como fines:

Elaborar las directrices generales y programación de las actividades deportivas extraescolares en coordinación con el Servicio Municipal de Deportes.

Elaborar los criterios sobre la participación de Colegios en actividades físico-deportivas y recreativas complementarias en el centro.

El Programa de Deporte en Edad Escolar, enmarcado dentro de la actividad extraescolar de los Centros, será incluido dentro del plan general del Centro.

3.- TIPOS DE ESCUELAS.- (POR EDADES Y CATEGORÍAS)

A) Escuelas de iniciación deportiva básica- Módulos Categoría PREBENJAMÍN. (Escuela de Base o predeportiva). Tiene como objetivo principal el desarrollo y enriquecimiento físico del niño a través del movimiento y el juego en todas sus facetas a través de la enseñanza polideportiva.-

B) Escuelas Predeportiva de Iniciación y enseñanza Deportiva.- Nivel alumnos/as:

Módulos Categoría BENJAMÍN. Módulos Categoría ALEVÍN.

En los módulos de categoría Benjamín y Alevín, se desarrollará un trabajo multidisciplinal que incluye la iniciación a modalidades deportivas variadas (Fútbol Sala, Fútbol 7, Baloncesto, Balonmano, Badmintón, Voleibol, Tenis de Mesa, Ajedrez, Mini Tenis, Salto de Comba, Deportes Tradicionales, Actividades Físicas con música, natación etc) y adaptadas técnicamente a las edades comprendidas en esta categoría.

Para posibilitar el mayor acceso posible de alumnos/as, se estructurarán en grupos según los módulos establecido, teniendo una frecuencia semanal de dos horas alternas, y adaptándose los grupos por niveles a los deportes establecidos en los Campeonatos Escolares.

(18)

4 .- NÚMERO DE ALUMNOS POR MÓDULO.-

CATEGORÍA Nº ALUMNOS

MÍNIMO MÁXIMO

PREBENJAMÍN 12 20

BENJAMÍN 12 20

ALEVÍN 12 20

5.- DEPORTES.-

5.1. CATEGORÍA PREBENJAMÍN

(Escuela iniciación deportiva básica.- 2 Sesiones semanales (De Lunes a Jueves) de 1 hora de duración.

5.2. CATEGORÍAS BENJAMÍN Y ALEVÍN

Multideporte: (Iniciación adaptada a las siguientes modalidades deportivas: Fútbol Sala, Fútbol 7, Baloncesto, Balonmano, Bádminton, Voleibol, Tenis de Mesa, Ajedrez, Mini-Tenis, Salto de Comba, Deportes Tradicionales, Actividades Físicas con música, natación etc.)

Nota Importante: Se podrán aprobar módulos de modalidades deportivas específicas en función de su interés deportivo, educativo y social y siempre bajo escrito de solicitud previo e informe técnico favorable.

6.- TEMPORALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.-

6.1 CATEGORÍAS PREBENJAMÍN – BENJAMÍN – ALEVÍN. PERIODO: Del 1 de Noviembre al 30 de Abril

DIAS: De Lunes a Jueves.

HORARIOS: De 16 a 18 horas.

Nº DE SESIONES: 2 Sesiones semanales de 1 hora de duración.

Nota Importante: A fin de programar los horarios de los monitores y distribución de espacios deportivos, es conveniente no impartir simultáneamente 2 o más módulos en el mismo centro educativo.

(19)

7.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN.-

Categorías: Prebenjamín, Benjamín y Alevín

Mes de Octubre

8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CENTROS EDUCATIVOS.- 8.1 INSTANCIA SOLICITUD.

8.2 ACUERDO DE COLABORACIÓN.

- POR CADA MÓDULO SOLICITADO.

8.3 HOJA SOLICITUD DE MÓDULO (ANEXO I)

8.4 RELACIÓN DE PARTICIPANTES DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA.- (ANEXO II) 8.5 FICHA RESUMEN MÓDULOS SOLICITADOS.- (ANEXO V).-

Esta documentación se deberá presentar en la OFICINA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA en el plazo establecido, no admitiéndose solicitudes ni la aprobación de los módulos fuera de la fecha fijada.

9.- PLANIFICACIÓN Y PERSONAL TÉCNICO.-

La Dirección, Programación, Directrices Generales del programa, así como el desarrollo técnico del Programa de Deporte Escolar serán coordinados por el Servicio Municipal de Deportes en colaboración con los centros educativos y las empresa adjudicataria del servicio que aportará los monitores de cada centro.

El Ayuntamiento de Montilla a través del Servicio Municipal de deportes, dará el Vº Bº a la propuesta de la empresa adjudicataria del servicio en la que designará a los monitores encargados de impartir el programa en cada centro. En el caso de los centros educativos acogidos al Plan de deporte escolar de la Junta de Andalucía (San Fco. Solano, Beato Juan de Ávila y San José), aquellos módulos que no estén incluidos en dicho plan, y que reúnan y se adapten a los requisitos establecidos en la presente normativa, podrán, solicitar su inclusión en el programa municipal. Estos módulos formarán parte a todos los efectos del programa municipal, pero serán impartidos por los monitores de las empresas de servicios designadas en cada centro para impartir el mencionado plan de la Junta.

(20)

10.- NÚMERO DE MÓDULOS A SOLICITAR.-

Tanto para la categoría Prebenjamín, Benjamín y Alevín, el limite máximo de módulos aprobados será de 1 por categoría como máximo por Centro de Enseñanza atendiendo a las características establecidas en la Normativa. No obstante y en los casos en los que el numero de alumnos sea claramente superior a la ratio máxima por módulo establecida en esta normativa, se autorizará la creación de un segundo módulo por categoría.

11.- APROBACIÓN DE LOS MÓDULOS.-

Una vez presentada la documentación requerida, el Servicio de Deportes tras dar el visto bueno a los módulos, remitirá copia firmada y sellada de los módulos como documento de confirmación de la aprobación de los mismos para su puesta en funcionamiento.

Los módulos podrán ser desestimados si no se cumplen los requisitos mínimos establecidos en la normativa y en base a otros criterios técnicos como características y estado de la instalación, nº de alumnos, etc.

12.- OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES.-

a) Poner a disposición, en la medida de las posibilidades, tanto el material como las Instalaciones Deportivas, así como facilitar la labor del Coordinador del Deporte Escolar y de los Monitores.

b) Este programa se revisará mensualmente en base a los informes realizados por el coordinador de actividades del Servicio Municipal de Deportes o personal designado a tal efecto, pudiendo ser c) suspendido si se considera que su rentabilidad deportiva o social u otros motivos cualesquiera lo aconsejara o hiciese necesario.

d) Cuantas obligaciones se establezcan en el Acuerdo suscrito entre los Centros de Enseñanza y el Ayuntamiento.

e) Cumplimentación de la documentación, haciendo especial hincapié en la obligatoriedad de realizar, facilitar e incentivar la inscripción de los alumnos/as en los módulos.

f) Facilitar y realizar la apertura de las instalaciones deportivas de los centros tanto en el horario de impartición de los módulos (De Lunes a Jueves de 16 a 19 h.) como para los campeonatos escolares y ligas educativas (Viernes tarde o Sábado mañana).

(21)

ANEXO II

JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

LIGAS EDUCATIVAS

CAMPEONATOS ESCOLARES

El Excmo. Ayuntamiento de Montilla a través del Servicio Municipal de Deportes con la colaboración de los Centros Educativos, Asociaciones de Padres, Clubes, Entidades Deportivas y Ciudadanas, convoca los Juegos Deportivos Municipales de conformidad con las siguientes Bases:

BASES

1. PARTICIPANTES y CATEGORÍAS.- A) LIGAS EDUCATIVAS

CATEGORIAS: Benjamín y Alevín: Centros de Enseñanza, , Clubes, Asociaciones, Entidades Deportivas y Ciudadanas y equipos de categoría benjamín y alevín, surgidos de los módulos de centros educativos acogidos al plan de deporte escolar de la junta.

B) CAMPEONATOS ESCOLARES

CATEGORIAS: Infantil y Cadete: Centros de Enseñanza, Clubes, Asociaciones, Entidades Deportivas y Ciudadanas.

2. DEPORTES.-

3.1 INDIVIDUALES: 3.2 DE EQUIPO (Categorías Alevin, Infantil y Cadete) - Atletismo (Benjamín y Alevín) - Baloncesto.

- Ajedrez. (Benjamín y Alevín) - Balonmano.

- Tenis de Mesa. (Benjamín y Alevín) - Fútbol-Sala/Fútbol 7

- Badmintón etc, etc. - Voleibol

Nota: Para las categorías Benjamín y Alevín, se establece una modalidad multidisciplinar que engloba la participación en competiciones adaptadas a modalidades deportivas como Fútbol Sala, Fútbol 7, Baloncesto, Balonmno, Badmintón, Voleibol, Tenis de Mesa, Ajedrez, Mini Tenis, Salto de Comba, Deportes Tradicionales, Actividades Físicas con música, natación etc, y que se programarán semanalmente de forma rotatoria en función de criterios técnicos y disponibilidad de instalaciones.

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3. PLAZOS DE INSCRIPCIÓN.-

4.1 DEPORTES INDIVIDUALES:

Se establecerá en la convocatoria propia de cada jornada.

4.2 DEPORTES DE EQUIPO:

A) LIGAS EDUCATIVAS

CATEGORÍAS BENJAMÍN. Y ALEVÍN.

Mes de Octubre

B) CAMPEONATOS ESCOLARES CATEGORIA INFANTIL y CADETE Mes de Octubre

5. LUGAR DE INSCRIPCIÓN.-

Pabellón Municipal de Deportes en horario de oficina.

6. CALENDARIO DE LA COMPETICIÓN.- Del 20 de Noviembre al 30 de Abril de 2017

7. NORMATIVA.-

Se aplicarán las Reglas Oficiales establecidas por la Federación en cada modalidad deportiva con sus correspondientes adaptaciones.

El Comité Organizador de los Juegos Deportivos Municipales, dará a conocer las modificaciones a las Reglas Oficiales.

Así mismo será de aplicación el Reglamento de los Juegos Deportivos Municipales con carácter eminentemente educativo.

(23)

8. DOCUMENTACIÓN.-

8.1 LIGAS EDUCATIVAS

Categoría Benjamín y Alevín (Es válida la documentación de inscripción de módulo) - Modelo de Inscripción.- Anexo I

- Relación de participantes.- Anexo II

Equipos que no provengan de módulos del programa municipal y que solo y exclusivamente participen en las ligas educativas:

- Hoja inscripción equipos.- Anexo III

- Relación de participantes.- Anexo IV 8.2 CAMPEONATOS ESCOLARES

Categoría Infantil y Cadete

- Hoja inscripción equipos.- Anexo III - Relación de participantes.- Anexo IV

9. COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS.-

CATEGORIA BENJAMÍN Y ALEVÍN: Equipos Mixtos

ACTA JUEGO RELACIÓN DEPARTICIPANTES

Mínimo 8 (Según

Modalidades Mínimo 12

CATEGORIAS: INFANTIL Y CADETE

ACTA JUEGO RELACIÓN DE

PARTICIPANTES

Mínimo Máximo Mínimo Máximo

BALONMANO 7 16 7 10 20

BALONCESTO 5 12 5 10 20

FUTBOL – SALA 5 12 5 10 20

FÚTBOL-7 10 16 7 10 20

10. SISTEMA DE COMPETICIÓN.-

En función del calendario previsto para el desarrollo de la Competición y el número de equipos inscritos.

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11. COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS JUEGOS.-

El Comité de los Juegos Deportivos Municipales estará compuesto:

- Coordinador de Actividades del Servicio Municipal de Deportes.

- Un representante de la Comisión Técnica del Servicio Municipal de Deportes.

- Coordinador de la Empresa adjudicataria

12. CONSIDERACIONES GENERALES.-

- Ningún deportista, salvo autorización expresa de la organización (Servicio Municipal de Deportes) podrá jugar en la categoría que no le corresponda por su edad.

- Ningún partido será válido sin el número de jugadores que se especifica en esta normativa. No obstante y de mutuo acuerdo entre ambos equipos, el partido se jugará mediante un reparto equitativo de jugadores de estos para, de esta manera, completar el número mínimo de jugadores.

- En caso de tener un Centro de Enseñanza o Asociación Deportiva varios equipos en la misma categoría, deberá diferenciar entre sí denominando al equipo con el nombre del Centro o Asociación adjudicándole un elemento diferenciador (a, b, c, ) en la relación de participantes (Anexo III)

- Los horarios de los partidos, lugar y día, se darán a conocer los miércoles de cada semana.

- Quedan sujetos a la disciplina de esta norma los equipos, jugadores/as, monitores/as, delegados/as, así como todas las personas vinculadas a este programa.

- Los equipos son responsables directos del buen desarrollo de los partidos, comportamiento de deportistas y acompañantes, así como el cuidado y buen uso de las instalaciones deportivas.

- En todo lo referente a cuantificación económica de los equipos por la participación en los Juegos Deportivos Municipales se aplicará con rigor lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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