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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

RPC-SO-19-No.301-2016

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del E cuador. es tablece: "El s istema de educació n superior se regirá por: 1 . Un organismo público d e planificación, regulación y coordina ción interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecuti va (o .. )";

Que, e l artícu lo 166 de la L ey Orgánica de Ed ucación Su perio r (LOES), di s pone: "El Consejo d e Educación Superior es el organismo de der echo público co n personería jurídica, co n patrimonio propio. independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coo rd inación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y l a sociedad ecuato riana ( ... )";

Que, el artículo 169, lite ral j) de la LOES, determina que es at ribu ció n y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "j) Aprobar la creación de carreras y programas de gr ado y posgrado en las instituciones unive rsitarias y politécnicas";

Que, mediante R eso lución RPC-SE-13-No.OSl -2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reg l amento de Régimen Académico, reformado a través de resoluciones RPC-SO -13-No.146-2014, RPC-SO-4S-No.535-2014, RPC -SO- 18-No.206-20 1S. RPC-SO -22-No.262-201S. RPC-$O -31-No.40S- 201S. RPC-SO-34- No.449-201S y RPC-SE-03-No.004-2016, de 09 d e abril de 2014,17 de diciembre de 2014, 06 d e mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 02 de sep tiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015 y 22 de marzo de 2016, res pectivam ente;

Que, el artículo 10, litera l c) del Reglame nto de Régimen Académico, se ñala: "Maestría.- Grado académico que amplía, desar roll a y profundiza el estudio teórico, procesual y procedimental de un campo pr ofesio nal o científico de carácter complejo y multidimens ional. organizando e l conocimiento con aplicaciones de metodologías disciplinares, multi. inter y tra nsdisciplinarias. Las maestrías p uede n ser profesionales o de investigació n. Maestría Profesional.- Es aquella que e nfatiza la organización y ap licación de los conoci mie ntos metodológi cos, procesuales y procedimentales de un campo científico, tecnológico, artístico y {o profesional ( ... )";

Que, la Disposición Genera l Séptima del R eg l a mento ibíde m, indi ca: "A partir de la fecha de vigencia d el presente Reglame nto, l as carr eras o programas que apruebe el CES tendrán un período máximo d e vige ncia de 5 años. Esta vigencia de la carrera o programa pOdrá se r modificada por e l CES, previo informe d e l CEAACES re l ativo al proceso de evaluación y acreditación respectivo";

Que, a través de Oficio 224-R-24-09-14-U ISRAEL, de 24 de septie mbre de 2014, la

Universidad Tecnológica Israel ingresó, al CES, el proyecto de Maestría e n Gestión

de l Turismo Sostenible, como Maestría Profesional. solicitando s u aprobación. Una

vez analizada la propuesta en la Co misión Permanente de Postgrados del CES,

mediante acuerdo se solicita a l a institución de educación s uperior que revise la

denominación de programa y el anexo de l Reglamento de Armonización de la

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Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

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REPÚBLICA DEL ECU ADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confi eren las Instituciones d e Ed ucación Supe ri or del Ecuador y determine si se trata de una propuesta nueva para qu e justifi que o acople la denomin ación al mencionado Reglamento;

Que, mediante Oficio SENESCYT-SGES-2014-2633-CO, de 27 de noviembre de 2014, la Secr etaría de Educación Superior, Cie ncia, Tecn ología e Innovación (SENESCYT) remitió, a l CES, su Informe Técnico respecto del proyecto de Maestría Profesio nal referido en el considerando precede nte, documento en el que se dete rmina que éste se encuentra alineado con los objetivos 2, 4, 5 Y 10 del Plan Nacional pa ra el Buen Vivir;

Que. e l proyecto de Maestría en Turismo, presentado por la Uni versidad Tecnológica I srael, ha sido tramitado de conformidad con la normativa de educació n superior vigente y cumple con lo establecido en la misma; e n razó n de lo que, la Com isión Permanente de Postgrados del CES, en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, desarrollada el 16 de mayo de 2016 y luego de revisar y analizar e l proyecto en mención, así como el Informe Técnico elaborado po r la SENESCYT y el Informe de Revisión Académ ica emitido por el Facilitador Académico Externo, mediante Acuerdo CES-CPP-SO.022-No.117-2016, recomendó al Pleno del CES su aprobación;

Que, lu ego de co nocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el conte nido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que l e co nfi ere la Ley Orgánica de Educación Sup erio r, RESUELVE,

Artículo 1.- Ap robar el proyecto de Maestría en Turismo, presentado por la Universidad Tecnológica Israel, en los siguientes térm inos:

Tipo de programa: 75 - Maestría Profesio na l.

Campo amplio: 10 - Servicios.

Campo específico: 101 - Servicios Personales.

Campo detallado: 1015 - Tu ri smo.

Programa : A - Maestría en Turi smo.

Título que otorga: 03 - Mag íster en Turismo mención Turismo Soste nibl e.

Cod ificación del programa: 75 1015A03.

Lugar de ejecuci ón: Qu ito, Sede Matr iz.

Duración: 4 semestres.

Tipo de período académico : Semestral.

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A lpallana E6-113 Y Fra ncisco Flor

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Número de horas:

Fecha de aprobación del proyecto en la lES:

Modalidad de estudios:

Requisito de ingreso:

Cohortes y Paralelos:

Vige ncia:

F echa de aprobació n:

2125 (Incluidas 425 horas de trabajo de titulación) 55 2 horas de apre ndizaje asistido;

152 horas de aprendizaje colabora ti va;

391 horas de ap re ndizaje de prácticas; y.

1030 horas de aprend izaje de trabajo au tón omo.

HCSU R eso luci ón 04-09-2014-04.3. de 04 de se ptiembre de 2014.

Semipresencial.

Títu lo de terce r nivel registrado en e l SNIESE. Profesiona les de cualqu ier perfil académico con conoci mi entos y experiencia en e l área del turi s mo e n la dimensión empresarial, sector ial o actividades relaci onadas, tener tres años de ex peri encia co mo mínimo e n la actividad vinculada a l turismo.

Se desarro llará de co nformidad al Reglam e nto de Régimen Académico vige nte y de ac uerdo a l procedimien to regulado en la Normativa Reglamentaria para l a ape rtura de cohortes de los programas de postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas, expedida por el CES mediante Resolución RPC-SQ-03- No.044- 2014, de 22 de enero de 2014, refo rmada a través de Resolución RPC-SQ-40-No.527- 2015, de 04 de noviembre de 2015.

Cada cohorte se podrá aperturar con un máx imo de un (1) para lelo de hasta vei nte y cinco (25) estudiantes.

El programa estará vigente por cinco (S) a ños.

18 de mayo de 2016.

Artículo 2.- Previo a la autorización de la primera coho rte, la Un ivers idad Tecnol ógica Israel , deberá rem itir a la Comisión Per mane nte de Postgrado del Co nsejo de Educación Superior el link para verificar que los recursos de aprendizaje de los cu rsos, asignaturas o s us equivalente s e e ncuentran diseñados previo a l ini cio de la s act ividades académicas, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades e n Línea, a Distancia y Semi presencial o de Convergencia de Medios.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- L a Univers idad Tecnológica Is rael, debe incluir e l núm e ro de la presente Reso lución en la publicidad y difusión del programa aprobado.

SEGUNDA.- Notificar el co ntenido de la prese nte Reso lució n a la Universidad Tecnológica Israel.

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A lpallana E6-113 Y Francisco Flor

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. ...-' . ...,.'" ...

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUlNTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamb lea

de l Sistema de Educación Superior.

SEXTA.- La Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Contro l de las In stituciones de Educación Superior del Consejo de Educación Superior deberá hacer el seguimiento de la funcionalidad de la plataforma informática.

DISPOSICiÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2016, en la Décima Novena Sesión Ordinaria de l Pleno del Consejo de Educación Superior, del año en curso.

é amírez Gallegos ES DENTE

ONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Mar:o -¿~deróJ1V intimilla

SECRETARIO GENERAL

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

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ANEXO 1

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MALLA CURRICULAR PARA LA MAESTRÍA PROFESIONAL EN GESTIÓN DEL TURISMO SOSTENIBLE

DISTRIBUCIÓN DE CARGA HORARIA

Maestría Profesional en: GESTIÓN DEL TURISMO SOSTENIBLE

Nombre de la asignatura

Período académico en el

que se ofrece la actividad o asignatura

Unidad de organización

curricular

Campo de formación

COMPONENTE DE DOCENCIA OTROS COMPONENTES Total de

horas de dedicació n del estudiant

e Aprendizaje

asistido por el profesor

Aprendizaje colaborativo

Total de horas del componente

Docencia

Aprendizaje de prácticas de aplicación y/o experimentación

Aprendizaje autónomo

Total de horas otros componentes

Turismo y Sociedad 1 Básica Formación

Epistemológica

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Estadística y Modelación Matemática Aplicada a la Investigación

2 Básica Formación

Epistemológica

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Gestión y Administración del Turismo Sostenible

1 Interdisciplinar Avanzada

Formación Profesional Avanzada

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Destinos turísticos y turismo alternativo

1 Interdisciplinar Avanzada

Formación Profesional Avanzada

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Herramientas de Gestión en el Turismo

1 Interdisciplinar Avanzada

Formación Profesional Avanzada

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Economía y Turismo 2 Interdisciplinar Avanzada

Formación Profesional Avanzada

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Gestión ambiental para un Turismo Sostenible

2 Interdisciplinar Avanzada

Formación Profesional Avanzada

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Comunicación y negociación en el turismo

3 Interdisciplinar Avanzada

Formación Profesional Avanzada

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Turismo

comunitario: cultura e interculturalidad

3 Interdisciplinar Avanzada

Formación Profesional Avanzada

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Modelos de Gestión Turística

3 Interdisciplinar Avanzada

Formación Profesional Avanzada

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

Metodología de la Investigación Científica

1 Básica Formación

Epistemológica

32 h 8 h 40 h 20 h 60 h 80 h 120 h

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y Evaluación de Proyectos Interdisciplinarios

Avanzada Avanzada

Proyectos Avanzado de Gestión del Turismo Sostenible

3 Interdisciplinar Avanzada

Investigación Avanzada

60 h 16h 76 h 60 h 100 h 160 h 236 h

Trabajo de Titulación 4

UNIDAD DE TITULACIÓN

Investigación Avanzada

100 h 40 h 140 h 85h 200 h 285 h 425 h

TOTALES 552 h 152 h 704 h 391 h 1030 h 1421 h 2125 h

A este valor total se le suman 160 horas correspondientes a actividades del componente práctico con carácter presencial para tener un porcentaje total del 40,66 % de presencialidad

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