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CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO POPULAR.

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CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO POPULAR.

CLÁUSULA 1. LOS PROGRAMAS: los Programas de Fidelización, BP Tasa Cero, BP Mini cuotas, BP Compra de Saldos, Y ACUMULACIÓN DE PUNTOS, son promovidos y pertenecen al Banco Popular. Esto con el fin de que los clientes puedan obtener beneficios adicionales relacionados con el uso de las Tarjetas de Crédito del Banco Popular.

CLÁUSULA 2. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS: Para efectos de las presentes condiciones se entenderá por:

a. BP: Banco Popular.

b. TARJETAHABIENTE O CLIENTE: persona física poseedora de una tarjeta de crédito del BP.

c. LOS TITULARES: son personas tanto físicas como jurídicas, clientes del Banco Popular que cuentan con el producto tarjeta de crédito a su nombre, y son quienes firman el contrato. Los titulares pueden utilizar el Cien por ciento (100%) del límite crédito brindado por el Banco. d. ADICIONALES: son personas a quienes se les brinda una tarjeta a solicitud del propietario

de la cuenta por afectar (LOS TITULARES), con un límite de crédito establecido por el titular de la cuenta, y que afecta el límite de crédito del tarjetahabiente titular. Se establece como edad mínima para disfrutar de una tarjeta adicional 15 años.

e. PROGRAMA: es el programa de fidelización del BP, el cual incluye distintas iniciativas dentro de las estrategias de lealtad.

f. PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN: son los programas realizados y ofrecidos por el Banco Popular, a los Tarjetahabientes (de tarjetas de crédito), como beneficios adicionales.

g. COMERCIOS AFILIADOS: son todos los comercios con los que el BP suscribe un convenio, para que sus TARJETAHABIENTES puedan aplicar los beneficios de los programas aquí definidos.

h. DATAFONO: Dispositivo por donde se desliza la tarjeta o se inserta el chip, con el fin de procesar la compra realizada.

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i. CUOTA: es el monto resultado de la división del total de la compra del bien o servicio, entre la opción de PLAZO ofrecido o establecido entre el BP y el comercio afiliado, así como la tasa interés (según el programa de fidelización seleccionado).

j. PLAZO: corresponde al periodo de tiempo seleccionado para el pago en tractos del programa de fidelización.

k. INTRAFINANCIAMENTO: Es un financiamiento a una tasa o plazo diferente a las aprobadas en la tarjeta de crédito, sin superar el límite de crédito autorizado al cliente.

l. BP Tasa Cero: programa que se brinda a los clientes de Tarjeta de Crédito para la adquisición de bienes o servicios, dividido en cuotas iguales al cero por ciento de interés y en plazos establecidos entre comercio afiliado y el Banco Popular.

m. BP Mini cuotas: es un sistema de pago a plazos, que se le brinda a los clientes de Tarjetas de Crédito, con cuotas fijas mensuales y con una tasa de interés preferente, por el periodo que se mantendrá en tanto el cliente cumpla con los requerimientos contractuales.

n. BP Compra de Saldos: es un programa que brinda la posibilidad de trasladar el saldo de las Tarjetas de Crédito de otras entidades financieras a una línea de financiamiento con una tasa preferente en cuotas fijas Mensuales que ofrecen las Tarjetas de Crédito del Banco Popular.

o. PLANES DE FINANCIAMIENTO: financiamientos con tasas y/o plazos de interés preferencial para los tarjetahabientes del Banco Popular

p. ACUMULACIÓN DE PUNTOS: beneficio incluido en todas las tarjetas de crédito del Banco Popular

q. REDENCIÓN O CANJE DE PUNTOS: acción mediante el cual un TARJETAHABIENTE titular o adicional de la Tarjeta de Crédito del BP, se presenta ante el COMERCIO AFILIADO al programa de acumulación de puntos Banco Popular y realiza una compra mediante el canje de los puntos acumulados de acuerdo al programa.

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a. En los programas de fidelización BP Tasa Cero, y BP Mini cuotas, podrán participar los titulares, adicionales, de las Tarjetas de Crédito de la franquicia Visa o de cualquier otra franquicia que fuera emitida en lo sucesivo por el BP.

b. Del programa BP Compra de Saldos podrá participar únicamente los titulares de las Tarjetas de Crédito de la franquicia Visa, no aplica para tarjetahabientes ADICIONALES ni VISA NEGOCIOS.

c. Las compras generadas bajo los programas de financiamiento BP Tasa Cero, BP Mini cuotas, y BP Compra de Saldos del BP no generarán puntos a favor del TARJETAHABIENTE. Esto significa que el BP no acreditará a los TARJETAHABIENTES puntos por las compras realizadas.

d. El financiamiento de estos programas es de tipo Intrafinanciamiento, por lo que las personas que deseen participar de los programas de financiamiento BP Tasa Cero, BP Mini cuotas, y BP Compra de Saldos, deben contar con el suficiente disponible en el límite de crédito para cubrir el cien por ciento (100%) de la compra a realizar.

CLÁUSULA 4. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE:

Para aplicar a los programas de fidelización el TARJETAHABIENTE deberá cumplir con lo siguiente:

a. Mantener al día las obligaciones de la Tarjeta de Crédito.

b. Tener actualizada la información personal conforme a los requerimientos del BP.

c. Poseer su Tarjeta de Crédito activa al momento de realizar la compra.

d. Revisar antes de firmar cada voucher de compra, que en el mismo indique el programa, monto y el plazo elegido para dicha compra.

e. El Banco no se hace responsable por las transacciones que una tercera persona (autorizada o no), realice con la Tarjeta Crédito.

CLÁUSULA 5. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL BP: Serán deberes y obligaciones del BP lo siguiente:

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a. Hacer llegar a los clientes de Tarjetas de Crédito toda la información y material publicitario relacionados con los programas de fidelización.

b. Atender y aclarar todas las dudas y consultas que presenten los clientes en relación con la operativa de estos programas.

c. Rotular e identificar a los comercios afiliados con material concerniente a los programas de fidelización de manera que el TARJETAHABIENTE los pueda identificar.

d. El Banco se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con las normas anteriores y proceder por la vía administrativa o judicial que corresponda en defensa de sus intereses.

CLÁUSULA 6. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO BP TASA CERO:

a. Definición del programa BP Tasa Cero: Es un programa de financiamiento del límite de crédito que le facilitará la compra de productos o servicios a 0% de interés en plazos especiales. En este caso el valor de la compra se divide en cuotas iguales y consecutivas sin recargo adicional. Para que el cliente mantenga el beneficio debe cumplir los requerimientos contractuales. Aplica únicamente en los comercios afiliados al programa.

De manera que el cobro será dividido en cuotas iguales y sin recargo de intereses corrientes según el precio del bien o servicio adquirido, así como el plazo pactado entre el BP y el comercio afiliado, todo de conformidad con las disposiciones y con los beneficios estipulados en estas condiciones.

CLÁUSULA 7. PROCESO DE PAGO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO BP TASA CERO:

Para la modalidad de BP Tasa Cero en comercios afiliados aplica:

a. El TARJETAHABIENTE reconocerá el comercio afiliado a este programa de financiamiento por la publicidad distintiva que entre el BP y el comercio lleve a cabo. Esta publicidad incluye correos electrónicos, envíos de sms, publicidad en páginas del BP y el comercio afiliado; calcomanías, rótulos, ofrecimientos de los dependientes en los comercios, entre otros.

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b. Entre el BP y los comercios afiliados se seleccionarán los diferentes bienes y servicios que serán pagados y/o vendidos mediante este programa.

c. En el comercio se identificarán claramente los bienes o servicios que son susceptibles de venta por medio del programa BP Tasa Cero.

d. El TARJETAHABIENTE interesado en aplicar BP Tasa Cero a su compra solicitara de manera oportuna al dependiente del comercio, que su compra se aplique bajo el programa BP Tasa Cero, bajo el plazo que tenga en disposición el comercio y que previamente haya negociado con el BP.

e. Los precios de los bienes o servicios que se vendan bajo el programa BP Tasa Cero, serán los mismos precios que el comercio maneje de contado.

f. El BP no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que sea atribuibles al bien o servicio adquirido en el COMERCIO AFILIADO al programa BP Tasa Cero, así como tampoco por garantía de los mismos o su buen funcionamiento. Además, el BP no se hace responsable por la cantidad de inventario de cada proveedor o COMERCIO AFILIADO o por artículos descontinuados que hayan sido solicitados. Los correspondientes reclamos (en caso de existir), deberán ser presentados ante el COMERCIO AFILIADO, sin que el BP deba mediar en esta relación entre el COMERCIO AFILIADO y el TARJETAHABIENTE.

g. La aplicación del programa BP Tasa Cero, se hará a través del datafono que el BP habilite al COMERCIO AFILIADO.

h. El TARJETAHABIENTE interesado en participar, no requiere efectuar ningún proceso de afiliación o inscripción alguno al programa BP Tasa Cero.

i. En caso de que el BP estime conveniente concluir el programa BP Tasa Cero, se mantendrán los plazos de cobro para las cuotas que los TARJETAHABIENTES posean pendientes, según lo establecido por el programa, al momento en que las compras fueron realizadas.

j. El valor del bien o servicio adquirido se dividirá entre el número de cuotas indicado por el BP y el COMERCIO AFILIADO (3, 6, 9 ó 12 meses o más), el monto se cargará en cada estado de cuenta, solamente la cuota correspondiente a ese mes, quedando el resto de las cuotas en forma neta sin cargos de ninguna naturaleza, hasta que el siguiente mes se vuelva a

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cargar la siguiente cuota, y así sucesivamente hasta que el total de las cuotas haya sido aplicado a la Tarjeta de Crédito.

k. En el caso de que el TARJETAHABIENTE no cumpla con el pago establecido, perderá el beneficio del programa y el saldo adeudado se trasladará al saldo principal con la tasa de interés pactada en el contrato de la Tarjeta de Crédito.

l. El BP no aceptará la variación del monto de las cuotas de este programa o el pago de las sumas menores a las establecidas y/o la modificación de los plazos por parte del TARJETAHABIENTE o del COMERCIO AFILIADO.

CLÁUSULA 8. REGULACIONES Y RESTRICCIONES DEL PROGRAMA BP TASA CERO.

a. El BP en acuerdo con los comercios autorizados para ofrecer el PROGRAMA BP Tasa Cero establecerá y/o aprobará, según sea el caso, el número de cuotas iguales, consecutivas y el plazo que se ofrecerá al tarjetahabiente, así como los artículos y/o servicios que se le ofrecerán. El hecho que en un negocio se exhiba material publicitario del programa aquí regulado, no garantiza que todos los productos y/o servicios se pueden adquirir bajo esta modalidad.

b. El establecimiento no está en la obligación de ofrecer al tarjetahabiente el programa. El tarjetahabiente debe consultar en los establecimientos si cuentan con el programa BP Tasa Cero y manifestar oportunamente la voluntad de utilizar este sistema de pago, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en las presentes condiciones.

c. No se podrá exigir la aplicación de BP Tasa Cero una vez que la transacción haya sido autorizada, salvo que en el comercio afiliado este permitido revertir el cargo y hacer uno nuevo, todo a criterio del negocio.

d. El programa BP Tasa Cero se podrá transar tanto en moneda nacional (colones), como en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos). El simple hecho de solicitar que la compra se aplique al programa BP Tasa Cero tal y como se describe aquí, dará por cierto que el tarjetahabiente conoce de la existencias de las normas que regulan el programa y a las cuáles se adhiere voluntariamente.

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e. Lo ofrecido en este programa estará sujeto a la adhesión de las normas citadas en estas condiciones por medio de la firma del voucher de transacción. No podrá el tarjetahabiente negociar y establecer la cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas.

CLÁUSULA 9. DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA:

a. El programa BP Tasa Cero tendrá vigencia determinada según lo pactado entre ambas partes (Banco y comercios afiliados) y se regirá por las presentes condiciones, sin perjuicio de que pueda ser mejorado y reformado total o parcialmente. En caso de reformas se dará a conocer por medio de la página oficial del Banco: www.bancopopular.fi.cr, el TARJETAHABIENTE se compromete a verificar regularmente la existencia de cambios en el programa.

b. Para mayor información el cliente puede contactar al 800-2570422.

CLÁUSULA 10. PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN BP MINI CUOTAS:

a. Definición del programa BP Mini cuotas: Es un programa de financiamiento del límite de crédito de compras a plazos, con cuotas fijas mensuales y con una tasa de Interés preferente por el período que se mantendrá, en tanto el cliente cumpla los requerimientos contractuales.

b. El tarjetahabiente deberá tener disponible en la Tarjeta de Crédito el monto de la compra, el cual se descontara del disponible del límite de crédito. Aplica únicamente en los comercios afiliados que se hayan adherido previamente al programa.

CLÁUSULA 11. PROCESO DE PAGO CON EL PROGRAMA BP MINI CUOTAS: Para la modalidad de BP Mini cuotas en comercios afiliados aplica:

a. El TARJETAHABIENTE reconocerá el comercio afiliado a este programa de financiamiento por medio de la publicidad distintiva que entre el BP y el comercio lleve a cabo. Esta publicidad incluye correos electrónicos, envíos de sms, publicidad en páginas del BP y el comercio afiliado; calcomanías, rótulos, ofrecimientos de los dependientes en los comercios, entre otros.

b. Entre el BP y los comercios afiliados se seleccionaran los diferentes bienes y servicios que serán pagados y/o vendidos mediante este programa.

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c. En el comercio se identificarán claramente los bienes o servicios que son susceptibles de venta por medio del programa BP Mini cuotas.

d. El TARJETAHABIENTE interesado en aplicar al programa BP Mini cuotas a su compra solicitara de manera oportuna al dependiente del comercio, que su compra se aplique bajo el programa BP Mini cuotas, bajo el plazo que tenga en disposición el comercio y que previamente haya negociado con el BP.

e. Los precios de los bienes o servicios que se vendan bajo el programa BP Mini cuotas, serán los mismos precios que el comercio maneje de contado.

f. El BP no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que sea atribuibles al bien o servicio adquirido en el COMERCIO AFILIADO al programa BP Mini cuotas, así como tampoco por garantía de los mismos o su buen funcionamiento. Además, el BP no se hace responsable por la cantidad de inventario de cada proveedor o COMERCIO AFILIADO o por artículos descontinuados que hayan sido solicitados.

Los correspondientes reclamos (en caso de existir), deberán ser presentados ante el COMERCIO AFILIADO, sin que el BP deba mediar en esta relación entre el COMERCIO AFILIADO y el TARJETAHABIENTE.

g. La aplicación del programa BP Mini cuotas, se hará a través del Datafono que el BP habilite al COMERCIO AFILIADO.

h. El TARJETAHABIENTE interesado en participar, no requiere efectuar ningún proceso de afiliación o inscripción alguno al programa BP Mini cuotas.

i. En caso de que el BP estime conveniente concluir el programa BP Mini cuotas, se mantendrán los plazos de cobro para las cuotas que los TARJETAHABIENTES posean pendientes, según lo establecido por el programa, al momento en que las compras fueron realizadas.

j. Las tasas preferentes de interés mensual para el programa son: en colones del 2,00% y en dólares del 1,66% las asume el TARJETAHABIENTE y son exclusivas para transacciones con el programa BP Mini cuotas. Estas tasas pueden modificarse en cualquier momento a disposición del BP, bastando para ello su publicación en la página Web.

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k. El valor del bien o servicio adquirido se dividirá entre el número de cuotas indicado por el BP y el COMERCIO AFILIADO (12, 24, 36 y 48 meses), el monto se cargará en cada estado de cuenta solamente la cuota correspondiente a ese mes, incluyendo los intereses correspondientes, quedando el resto de las cuotas en forma neta sin cargos de ninguna naturaleza, hasta que el siguiente mes se vuelva a cargar la siguiente cuota, y así sucesivamente hasta el total de las cuotas haya sido aplicado a la tarjeta de crédito.

l. En el caso de que el TARJETAHABIENTE no realice el pago pactado, perderá el beneficio del programa y el saldo adeudado se trasladará al saldo principal con la tasa de interés pactada en el contrato de la Tarjeta de Crédito

m. El BP no aceptará la variación del monto de las cuotas de este programa o el pago de las sumas menores a las establecidas y/o la modificación de los plazos por parte del TARJETAHABIENTE o del COMERCIO AFILIADO.

CLÁUSULA 12. REGULACIONES Y RESTRICCIONES DEL PROGRAMA BP MINI CUOTAS.

a. El BP en acuerdo con los comercios autorizados para ofrecer el programa BP Mini cuotas establecerá y/o aprobará, según sea el caso, el número de cuotas iguales, consecutivas y el plazo que se ofrecerá al TARJETAHABIENTE, así como los artículos y/o servicios que se le ofrecerán. El hecho que en un negocio se exhiba material publicitario del programa aquí regulado, no garantiza que todos los productos y/o servicios se pueden adquirir bajo esta modalidad.

b. El establecimiento no está en la obligación de ofrecer al tarjetahabiente el programa. El tarjetahabiente debe consultar en los establecimientos si cuentan con el programa BP Mini cuotas y manifestar oportunamente la voluntad de utilizar este sistema de pago, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en las presentes condiciones.

c. No se podrá exigir la aplicación de BP Mini cuotas una vez que la transacción haya sido autorizada, salvo que el comercio afiliado este permitido revertir el cargo y hacer uno nuevo, todo a criterio del negocio.

d. El programa BP Mini cuotas se podrá transar tanto en moneda nacional (colones), como en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos). El simple hecho de solicitar que la compra se aplique al programa de BP Mini cuotas tal y como se describe aquí

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dará por cierto que el TARJETAHABIENTE conoce de la existencias de las normas que regulan el programa y a las cuáles se adhiere voluntariamente.

e. Lo ofrecido en este programa estará sujeto a la adhesión de las normas citadas en estas condiciones por medio de la firma del voucher de transacción. No podrá el TARJETAHABIENTE negociar y establecer la cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas.

CLÁUSULA 13. DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA:

a. El programa BP Mini cuotas tendrá vigencia determinada según lo pactado entre ambas partes (Banco y comercios afiliados) y se regirá por las presentes condiciones, sin perjuicio de que pueda ser mejorado y reformado total o parcialmente. En caso de reformas se dará a conocer por medio de la página oficial del Banco: www.bancopopular.fi.cr, el TARJETAHABIENTE se compromete a verificar regularmente la existencia de cambios en el programa.

b. Para mayor información el cliente puede contactar al 800-2570422.

CLÁUSULA 14. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO BP COMPRA DE SALDOS:

a. Definición del programa BP Compra de Saldos: Es un programa de financiamiento que permite transferir las deudas que se mantienen en Tarjetas de Crédito de otros bancos, a la línea de crédito de Tarjeta del Banco Popular, ofreciendo la posibilidad de financiarse a una tasa de interés preferente en plazos especiales según la elección del cliente.

b. El tarjetahabiente deberá tener disponible en la Tarjeta de Crédito el monto de la compra de saldos a solicitar.

CLÁUSULA 15. PROCESO DE PAGO DEL PROGRAMA BP COMPRA DE SALDOS: Para la modalidad de BP Compra de Saldos aplica:

a. El TARJETAHABIENTE en simple hecho de solicitar el traslado de Saldos en cuotas fijas mensuales como se describe en estas condiciones, dará por entendido que conoce de la existencia del mismo y que se ha adherido a sus normas voluntariamente, ya que la aceptación del beneficio que otorga esta promoción implica la forzosa e ineludible obligación

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de conocer las condiciones y la forma de participar, así como las limitaciones y responsabilidades en cuanto al beneficio obtenido.

b. Es indispensable que toda gestión de trámite de BP Compra de Saldos sea remitida de forma escaneada al correo [email protected] y deberá adjuntar: “Formulario Solicitud BP Compra de Saldos”, debidamente completo (indispensable incluir el número completo de la tarjeta de la otra entidad bancaria a la cual se le comprará el saldo), copia de la cédula de identidad legible y el último estado de cuenta de la otra entidad bancaria así como el número de tarjeta; además, el cliente debe contar con la Política Conozca a su Cliente actualizada, según la normativa interna.

c. Sin excepción, la solicitud de trámite deberá mostrar la firma del tarjetahabiente que solicita el servicio.

d. NO se gestionarán compras de saldos con estados de cuenta que presenten importes vencidos en la otra Entidad Bancaria, en caso que el estado de cuenta muestre atrasos en los pagos, los saldos adeudados por este concepto deberán ser cubiertos previo a la solicitud ante el Banco Popular.

e. Si el estado de cuenta que presenta se encuentra vencido o próximo a vencer el cliente autoriza dentro del espacio de “Observaciones” del “Formulario Solicitud BP Compra de Saldos”, que se cancele el monto reflejado en el estado de cuenta, haciéndose responsable de asumir cualquier saldo deudor como intereses, comisiones, multas, entre otros, que se apliquen producto del atraso en la presentación del documento (s) ante el Banco Popular.

f. El proceso tiene una duración de 5 hábiles a partir de la recepción y confirmación de parte de la Unidad de Gestión de Tarjetas contando como día 1 la fecha de confirmación al cliente o a la Agencia Comercial que remite la solicitud presentada de forma física en la plataforma de servicios.

g. El BP ofrece la posibilidad de efectuar compras de saldos de terceros, para lo cual debe adjuntar el formulario respectivo en el que se brinda la autorización firmada por el tarjetahabiente titular con la copia de la cédula de identidad tanto del tarjetahabiente titular en el Banco Popular como el tercero al que se efectuará el trámite, adicional a los otros requisitos que se necesitan para la gestión de una BP Compra de Saldos normal.

h. Se realizan compras de saldos tanto de montos adeudados en moneda local (colones), como en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos).

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i. en caso de no contar con suficiente disponible para efectuar la cancelación del monto total de la otra tarjeta, se realizará una BP Compra de Saldos parcial siempre y cuando se cuente con la debida autorización de parte del cliente.

j. Es importante aclarar que los montos disponibles en colones toman como referencia el tipo de cambio de compra diario del Banco Central por lo que éste puede verse afectado con tendencia a la disminución o aumento dependiendo del comportamiento del mercado, para lo cual, se recomienda que se considere un respaldo de al menos $20 para subsanar lo anterior.

k. El Banco Popular ofrece la posibilidad que el cliente remita la solicitud del servicio por medio digital o físico presentando los documentos en una Agencia Comercial.

l. El Banco Popular llevará a cabo la cancelación en las otras entidades bancarias por medio de un cheque de gerencia, éste no tiene ningún costo adicional y se utiliza el servicio de mensajería interna para efectuar la cancelación en los diferentes Bancos. Sin excepción, NO se entregarán los cheques al cliente que solicita el servicio para efectuar de forma personalizada el pago ante la otra Entidad Bancaria.

m. En caso de que el BP estime conveniente concluir el programa BP Compra de Saldos, se mantendrán los plazos de cobro para las cuotas que los TARJETAHABIENTES posean pendientes, según lo establecido por el programa.

n. El financiamiento se divide en cuotas iguales y consecutivas, contemplando el interés mensual.

o. Las tasas preferentes de interés mensual para el programa son: en colones del 1,75% y en dólares del 1,50% las asume el tarjetahabiente y son exclusivas para transacciones con el programa BP Compra de Saldos. Estas tasas pueden modificarse en cualquier momento a disposición del BP, bastando para ello su publicación en la página Web.

p. El valor de la cuota se dividirá entre el número de cuotas indicado y ofrecido por el BP y seleccionado por el cliente (48, 60, 72 meses), el monto se cargará en cada estado de cuenta solamente la cuota correspondiente a ese mes, incluyendo los intereses correspondientes, quedando el resto de las cuotas en forma neta sin cargos de ninguna naturaleza, hasta que el siguiente mes se vuelva a cargar la siguiente cuota, y así sucesivamente hasta que el total de las cuotas haya sido aplicado a la tarjeta de crédito.

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q. En caso de que el TARJETAHABIENTE no realice el pago pactado, perderá el beneficio del programa y el monto restante de la operación se trasladará al saldo normal de la tarjeta de crédito, con la tasa de interés corriente pactada en el contrato de la Tarjeta de Crédito. r. El BP no aceptará la variación del monto de las cuotas de este programa o el pago de las

sumas menores a las establecidas y/o la modificación de los plazos por parte del TARJETAHABIENTE.

CLÁUSULA 16. REGULACIONES Y RESTRICCIONES DEL PROGRAMA BP COMPRA DE SALDOS.

a. El BP para ofrecer el programa BP Compra de Saldos, establecerá y/o aprobará, según sea el caso, el número de cuotas iguales, consecutivas y el plazo que se ofrecerá al tarjetahabiente.

b. El programa BP Compra de Saldos se podrá transar tanto en moneda local (colones), como en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos). El simple hecho de solicitar la aplicación del programa BP Compra de Saldos tal y como se describe aquí dará por cierto que el tarjetahabiente conoce de la existencias de las normas que regulan el programa y a las cuáles se adhiere.

c. Lo ofrecido en este programa estará sujeto a la adhesión de las normas citadas en estas condiciones. No podrá el tarjetahabiente negociar y establecer la cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas.

d. El BP no se hace responsable por el uso que una tercera persona no autorizada haga de la Tarjeta Crédito.

e. Los tarjetahabientes del Banco Popular que actualmente cuentan con el producto de BP Compra de Saldos a un plazo y tasa de interés diferentes a las indicadas en estas condiciones, mantendrán el esquema con las características que adoptaron inicialmente.

CLÁUSULA 17. DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA BP COMPRA DE SALDOS:

a. El programa BP Compra de Saldos tendrá vigencia determinada según lo pactado entre ambas partes (Banco y TARJETAHABIENTE) y se regirá por las presentes condiciones, sin perjuicio de que pueda ser mejorado y reformado total o parcialmente. En caso de reformas se dará a conocer por medio de la página oficial del Banco: www.bancopopular.fi.cr, el

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TARJETAHABIENTE se compromete a verificar regularmente la existencia de cambios en el programa.

b. El programa BP Compra de Saldos podrá ser finalizado en cualquier momento por parte del Banco previo a notificación por alguno de los canales oficiales o que este determine conveniente comunicar, sin que el tarjetahabiente pueda alegar derechos adquiridos o solicitar compensaciones por daños o perjuicios por su no aplicación o la finalización definitiva.

c. El programa BP Compra de Saldos es aplicable únicamente para tarjetahabientes de Crédito del BP, todo en la forma que se indica en estas condiciones. Este programa no modifica de ninguna manera el contrato de tarjeta de crédito utilizado oficialmente por el Banco. Podrán optar en el programa cualquier persona física poseedora de una tarjeta de Crédito del BP; siempre y cuando se acojan a las presentes condiciones.

d. Para mayor información el cliente puede contactar al 800-2570422, O AL CORREO ELECTRONICO [email protected]

CLÁUSULA 18. PROGRAMA ACUMULACIÓN DE PUNTOS:

a. Definición del programa ACUMULACIÓN DE PUNTOS: es una actividad propia y exclusiva del Banco Popular mediante el cual se ha decidido reconocer y otorgar Puntos a sus TARJETABIENTES por sus compras realizadas de forma normal (planes de financiamiento BP Tasa Cero, BP Mini cuotas Y BP Compra de Saldos del BP no generarán puntos), para estimular la preferencia y utilización de las “Tarjetas de Crédito”.

CLÁUSULA 19. PROCESO DEL PROGRAMA DE REDENCIÓN DE PUNTOS:

a. Los Puntos podrán redimirse por: Productos y/o servicios en Comercios Afiliados al Programa Puntos Banco Popular.

b. Los beneficios de este programa son los indicados en el punto anterior, así como los que se lleguen a acordar en el futuro.

c. Todos los beneficios de este programa tendrán las condiciones y limitaciones indicadas en estas condiciones, pero también aquellas que en virtud de las políticas de cada proveedor se tengan establecidas para tales productos o servicios, a las cuáles deberán adherirse los Tarjetahabientes para poder disfrutar de los mismos.

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d. El TARJETAHABIENTE interesado en participar, no requiere efectuar ningún proceso de afiliación o inscripción alguno al programa. La acumulación de Puntos iniciará cuando se utilice la misma como forma de pago para compras y/o servicios, sea nacional o internacionalmente, o cuando se autoricen cargos automáticos, adelantos de efectivo.

CLÁUSULA 20. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE ACUMULACIÓN DE PUNTOS:

a. El cálculo para la redención de los Puntos será el total de Puntos que muestre el Estado de Cuenta.

b. La acreditación de los Puntos se realizará de forma mensual en la fecha de corte de la Tarjeta de Crédito.

c. Existen dos modalidades de generación de Puntos:

d. El Banco acreditará un punto por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (dólares americanos) o su equivalente en colones de acuerdo al tipo de cambio de moneda que rija al día del corte de cada tarjeta.

e. Bonificaciones especiales: el Banco podrá fijar, si lo considera conveniente, la obtención de bonificaciones especiales ya sea por cargos automáticos, tarjetas adicionales, tarjetas sin consumo y por clientes referidos, por el plazo, en la forma y por lo montos que el Banco indique.

f. Los Puntos acumulados en cuentas independientes podrán unificarse para ser canjeados por los productos y/o servicios de los comercios afiliados al Programa Puntos Banco Popular, siempre y cuando el Tarjetahabiente titular realice la autorización mediante el Formulario Solicitud de Acreditación de Puntos a Otras Cuentas que se encuentra disponible en el Sitio Web del Banco.

CLÁUSULA 21. ACREDITACIÓN DE PUNTOS:

a. Se tomará en cuenta el monto total (incluyendo fracciones) correspondientes a las compras, retiros de efectivo, cargos automáticos, del mes en que fueron efectuados. No obstante, para el cálculo de los puntos, se tomará en cuenta únicamente el valor absoluto entero que resulte

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de la operación, no tomando en cuenta la fracción o porción que no alcance un número entero.

b. Los Puntos se acreditarán debidamente según las transacciones registradas y detalladas en el estado de cuenta, por lo tanto, las compras flotantes o en tránsito, es decir aquellas no presentadas al BP aún, no se verán reflejadas hasta que los negocios las hayan presentado para su debida cancelación, los Puntos aparecerán en el momento que las transacciones hayan sido tramitadas por el Banco.

c. En caso de presentarse un reclamo por transacción realizada, los Puntos obtenidos por dicha transacción serán suspendidos y rebajados hasta la resolución de los mismos.

d. Las devoluciones de mercancía, que impliquen reversión de un cargo, harán perder los Puntos, que se hayan obtenido por la o las compras que comprenden la reversión.

e. Los montos correspondientes a sobregiros, acumularán Puntos, no obstante el Tarjetahabiente para ejecutar la redención deberá cancelar al menos dicho monto.

f. Las consultas de saldos o pagos a las Tarjetas de Crédito no acreditarán Puntos.

g. Se excluyen para efectos del cálculo de la acreditación, los cargos por servicios, comisiones, póliza de vida y seguro contra robo y fraude de la Tarjeta de Crédito. El Banco podrá excluir otros rubros en el futuro, pero para ello lo hará saber en los propios estados de cuenta o en los correos electrónicos de los Tarjetahabientes.

CLÁUSULA 22. PLAZO DEL PROGRAMA:

a. El programa de acumulación de puntos tendrá una vigencia indeterminada para todas las tarjetas de crédito a partir del día 02 de Febrero del año 2007 y se regirá por las presentes condiciones sin perjuicio de que el programa pueda ser mejorado ó reformado a tales fines, sea total o parcialmente, para lo cual, los cambios se harán saber en los propios estados de cuenta de cada Tarjetahabiente o en sus correos electrónicos. Esto en forma independiente de lo que el Banco pueda hacer a nivel de medios de comunicación, si lo estima conveniente.

b. El presente programa es por tiempo indefinido. El Banco podrá suspenderlo o cancelarlo en cualquier momento si se originaren causas de fuerza mayor que afecten sus intereses o la estabilidad del programa. En este caso, el Banco deberá comunicarlo a todos sus Tarjetahabientes con al menos un mes de anticipación, plazo que se aplicará para el caso

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de reformas o modificaciones a estas condiciones, lo cual hará en los propios estados de cuenta ó por correo electrónico.

CLÁUSULA 23. PLAZO DE VIGENCIA DE LOS PUNTOS:

a. Los Puntos tendrán un vencimiento de tres años (3 años).

CLÁUSULA 24. REDENCIÓN DE PUNTOS:

b. La cuenta del cliente debe de encontrarse al día en pagos y no debe presentar sobregiros, para canjear sus Puntos.

c. En caso que la cantidad de Puntos no sean suficientes para cancelar la totalidad en los comercios afiliados al Programa Puntos Banco Popular, el Tarjetahabiente cuenta con la opción de cancelar la diferencia correspondiente con su Tarjeta de Crédito VISA, Tarjeta de Débito Popular o Tarjeta de Débito VISA Banco Popular.

d. El Tarjetahabiente tendrá la opción de redimir los Puntos a los que tenga derecho, o bien podrá utilizarlos parcialmente, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes condiciones.

e. En caso de existir alguna inconformidad sobre los montos de los Puntos acreditados y con los cuáles el Tarjetahabiente no esté conforme, deberán hacerse en forma personal en la forma en la que el propio Banco le indique.

f. El Banco Popular, con el objeto de promover el presente programa, podrá ofrecer beneficios y premios adicionales, ya sea a todos los Tarjetahabientes o solamente a algunos de ellos, según lo considere conveniente.

g. En caso que el Tarjetahabiente esté interesado en redimir sus Puntos de los productos y/o productos de los comercios afiliados al Programa Puntos Banco Popular, deberá conocer la cantidad de Puntos disponible.

CLÁUSULA 25. PENALIZACIÓN DE PUNTOS:

(18)

a. Las Tarjetas que presenten estado de morosidad (no haber realizado el pago mínimo en la fecha de vencimiento de pago [un importe vencido]), no podrán hacer efectiva la redención de Puntos hasta tanto no solucionen su situación con el Banco.

b. La penalización de Puntos por concepto de atrasos (se entiende a partir del día siguiente de la fecha límite de pago) se aplicará de la siguiente manera:

I. Un importe vencido, ocasiona la pérdida del 40% de los Puntos acumulados. II. Dos importes vencidos, ocasiona la pérdida del 65% de los restantes.

III. Más de dos importes vencidos ó seis meses de no utilizar la Tarjeta ocasiona la pérdida del 100% de los Puntos.

c. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, los Puntos rebajados por penalización, podrán ser reintegrados, aunque el Tarjetahabiente se haya puesto al día al momento de reclamar los Puntos, puesto que el sistema ya los habrá eliminado definitivamente.

d. Las tarjetas (cuentas) canceladas perderán los Puntos acumulados sin responsabilidad alguna del Banco y no serán reintegradas aunque el cliente solicite su reapertura.

e. En caso de muerte, la pérdida de Puntos vigentes se verificará de la misma forma que se indica en estas condiciones. En estos casos, la sucesión o mortual podrá reclamar los Puntos y su consecuente beneficio, pero solamente de los Puntos vigentes al momento del reclamo.

CLÁUSULA 26. RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES:

a. En la publicidad de este programa se ha consignado la frase .APLICAN RESTRICCIONES. En señal de que la participación de los interesados, así como el programa y los beneficios que otorga el mismo, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este documento, aunque los boletos, los paquetes turísticos y artículos estarán sujetos a la condiciones y limitaciones propias de la actividad, las cuáles le serán señaladas por la agencia de viajes designada por el Banco.

b. Cualquier asunto que se presente con el programa y que no esté previsto en las presentes condiciones, será resuelto por el Banco Popular, en estricto apego a las leyes de la República.

(19)

d. La responsabilidad del Banco en este programa promocional, será la de otorgar y acumular los Puntos a los que tengan derecho los Tarjetahabientes VISA, así como la entrega del documento con el total de Puntos acumulados o solicitados para hacer efectivo el beneficio.

e. Una persona podrá solicitar y recibir tantos beneficios, como cantidad de Puntos haya acumulado a lo largo del período o plazo del programa.

f. Si una tarjeta VISA es extraviada o robada, el Tarjetahabiente deberá comunicarlo inmediatamente a las oficinas de la entidad, para que las transacciones sean denegadas. El Banco no se hace responsable por el uso que una tercera persona no autorizada haga de la tarjeta, si es que el titular no avisa inmediatamente la pérdida.

g. En estos casos, la acreditación de Puntos estará sujeto a lo que suceda con ocasión del o los reclamos que se hagan y sujeto a que efectivamente las transacciones hayan sido acreditadas o no a la tarjeta, pero en todo caso, siempre privará lo que diga el Contrato de tarjeta de crédito respectivo.

h. Estas Condiciones no limita, ni excluye ni modifica el contrato de la Tarjeta de Crédito VISA, al cual queda sujeto no solo el Tarjetahabiente, sino estas Condiciones, y se considera parte integral de éste.

i. Si una persona recibe un beneficio o certificado por error, entonces el Tarjetahabiente deberá reintegrar el monto correspondiente, sin perjuicio de la gravedad del caso, en que pueda ser denunciando penalmente y hacer todo tipo de reclamos por daños y perjuicios.

j. Los Tarjetahabientes recibirán información de ofertas especiales, por lo cual sus nombres podrán aparecer en listas que el Banco entregue a proveedores de estos servicios.

k. El Banco quedará facultado para incluir dentro del presente programa otros tipos de Tarjetas, así como nuevos servicios que ofrezca.

Referencias

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