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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5840

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NORMA TÉCNICA

NTC

COLOMBIANA

5840

2011-03-23

SERVICIOS FUNERARIOS.

REQUISITOS

E: FUNERAL SERVICES. REQUIREMENTS.

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES: calidad, cementerios, funerarias, servicio exequiales; servicios funerarios.

I.C.S.: 03.120.99

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

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PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental

para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.

La NTC 5840 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2011-03-23.

Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.

A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 226. Funerarias, cementerios y compañías de previsión exequial. CAMPOS DE PAZ CAPILLAS DE LA FÉ COMFUNSER LTDA. COTRAFA SOCIAL CONSORCIO EXEQUIAL COOPSERFUN LTDA. COORSERPARK S.A.S EL APOGEO S.A.

EXEQUIALES CAMPO DE PAZ FENALCO ANTIOQUIA

FENALCO BOGOTÁ FIG S.A.

FUNDACION CEMENTERIO SAN PEDRO FUNERALES LA ESPERANZA S.A.S FUNERALES SAN BERNABE

FUNERARIA CRISTO REY FUNERARIA GAVIRIA S.A. FUNERARIA LOS ANGELES FUNERARIA REY DAVID

FUNERARIA SAN FRANCISCO FUNERARIA SAN JUAN DE DIOS FUNERARIA SAN VICENTE GRUPO RECORDAR

HOGARES DE PAZ MONTESACRO INVERSIONES EL PARAISO

INVERSIONES MONTESACRO / JARDINES DE ARMENIA

JARDINES DE PAZ S.A. LA ASCENSIÓN S.A.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL ORGANIZACIÓN ASISTIR

PARQUES Y FUNERARIAS S.A.

PREVISION EXEQUIAL LOS ANGELES LTDA.

PROTECCIÓN EXEQUIAL LA ASCENSIÓN REMANSO CORPORACIÓN DE FUNERARIAS RITUALES FUNERARIOS S.A.

SERVICIOS FUNEBRES SAN PEDRO

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:

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AES ALPAR

FDF CONSULTING

FUNERALES SAN JUAN DE ÁVILA

INVERSIONES EL PARAISO - PARQUE CEMENTERIO

JARDINES DEL APOGEO S.A.

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD -VSP- WOOD GROUP

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados

normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 5840

RESUMEN

CONTENIDO

Página

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ... 1

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES ... 1

3. REQUISITOS ... 4

3.1 PLANEACION DEL SERVICIO FUNERARIO ... 4

3.2 ELEMENTOS DEL SERVICIO FUNERARIO ... 5

3.3 SISTEMA DE SEGUIMIENTO ... 11

3.4 PREVISIÓN EXEQUIAL ... 11

3.5 MANEJO DE QUEJAS Y RECLAMOS ... 12

3.6 DOCUMENTACIÓN ... 12

3.7 BIBLIOGRAFÍA ... 12

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RESUMEN

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SERVICIOS FUNERARIOS. REQUISITOS

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma proporciona los requisitos mínimos necesarios para la prestación de los servicios funerarios para seres humanos fallecidos, teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones pactadas con el cliente, la legislación vigente y el respeto hacia el difunto y los familiares.

Esta norma no incluye requisitos para la prestación de los servicios funerarios para animales fallecidos.

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los propósitos de esta norma nacional, aplican los siguientes términos y definiciones:

2.1 Ataúd. Caja de madera o de cualquier otro material diseñado especialmente para depositar

un cadáver y/o restos humanos. También se conoce como cofre o féretro.

2.2 Bolsa de rescate. Bolsa plástica de alta densidad que sirve para trasladar el cadáver en

casos de accidentes.

2.3 Bóveda o cripta. Lugar cerrado que sirve como destino final para depositar cadáveres y/o

restos humanos.

2.4 Cadáver / difunto. Cuerpo humano sin vida.

2.5 Carroza fúnebre. Vehículo utilizado dentro del ritual del cortejo, para trasladar al cadáver al

destino final.

2.6 Coche fúnebre: Vehículo especialmente adaptado para traslado de cadáveres.

2.7 Cementerio. Lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos óseos, cenizas y/o

restos humanos, ya sea en bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios y cenizarios; es un espacio de singular referencia para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los difuntos.

2.8 Cenizas humanas. Partículas que resultan del proceso de cremación completa de

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RESUMEN

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2.9 Cenizario (Cinerario). Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas

humanas resultantes de la cremación de un cadáver, o de los restos óseos y/o restos.

2.10 Ceremonia fúnebre. Servicio conmemorativo del difunto. Se conoce también como

exequias o funeral.

2.11 Cliente. Organización o persona que recibe un producto (incluido servicio). Puede ser

consumidor, usuario final, beneficiario, comprador, doliente o contratante.

2.12 Competencia. Aptitud demostrada para aplicar los conocimientos y habilidades.

2.13 Contenedor de cremación. Caja interna, contenida en un ataúd, construida en material

de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación.

2.14 Cortejo. Procesión de personas que acompañan al servicio funerario.

2.15 Cremación. Acción de quemar y reducir a cenizas los cadáveres, restos óseos y/o restos

humanos por medio de la energía calórica.

2.16 Crematorio. Unidad de instalaciones destinadas a la cremación de cadáveres, restos

óseos y o restos humanos.

2.17 Desactivación de baja eficiencia. Técnicas o procedimientos que neutralizan o

desactivan las características infecciosas de un área o residuo en condiciones que no causen efectos adversos al medio ambiente y a la salud humana.

2.18 Destino final: Servicios y lugares de disposición final de cadáveres, restos humanos,

restos óseos o cenizas.

2.19 Embalsamamiento. Procedimiento de tanatopraxia, con el propósito de retardar la

descomposición o putrefacción de un cadáver o partes de éste.

2.20 Equipamientos complementarios. Comprende el conjunto de espacios y edificaciones

destinadas a comercializar arreglos florales, lápidas y ataúdes; donde se presta el servicio de transporte a deudos y dolientes, de parqueaderos vehiculares, entre otros, que son complementarios a los servicios funerarios.

2.21 Equipamientos del servicio funerario. Corresponde a las instalaciones, edificaciones,

destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario. Comprende laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerio de cualquier tipo, así como, los destinados al servicios post mortem, donde se inhuman y conservan los restos y/o cenizas humanas.

2.22 Exhumar. Acción de extraer cadáveres, restos óseos y restos humanos del lugar de

inhumación, previa orden judicial y/o administrativa.

2.23 Funeraria: Organización con equipamientos del servicio funerario destinado a la

comercialización y prestación de dichos servicios

2.24 Horno crematorio. Equipo o instrumento especializado por medio del cual la energía

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3.7 BIBLIOGRAFÍA

UNE-EN 15017, Servicios funerarios. Requisitos.

COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Resolución 5194 (Diciembre 2010) Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Bogotá: El Ministerio, 2009, 18 p.

COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Resolución 1447 (11, mayo 2009) Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Bogotá: El Ministerio, 2009, 18 p.

COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD. Resolución 1013 (31, marzo, 1989). Por la cual se reglamente la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Bogotá: El Ministerio, 1989.

COLOMBIA. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. DECRETO 391/91 (julio, 1991). “Por el cual se reglamenta el trámite para la inscripción y obtención de la licencia sanitaria de funcionamiento para las funerarias o agencias mortuorias.

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RESUMEN

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IMPORTANTE

Este resumen no contiene toda la información necesaria para la aplicación del documento normativo original al que se

refiere la portada. ICONTEC lo creo para orientar a su cliente sobre el alcance de cada uno de sus documentos y facilitar

su consulta. Este resumen es de libre distribución y su uso es de total responsabilidad del usuario final.

El documento completo al que se refiere este resumen puede consultarse en los centros de información de ICONTEC en

Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali o Bucaramanga, también puede adquirirse a través de nuestra página web o en

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).

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