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Derecho Politico 2012 - 28 Bolillas(1)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Sexto semestre, Segunda Cátedra, T.N

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LECCION I

NATURALEZA Y FUNCION DEL DERECHO: El estado, institución para elDerecho. La ciencia política. Significación de la palabra Estado. El fin de la organización social.

LECCION II

EL ESTADO: Conceptos. Elementos-. Territorio, población, poder.- Estructura del Estado: centralización y descentralización- Diferencias entre Nación y Estado- Teoría – Origen y Evolución del Estado- Principales escuelas doctrinarias. Historia de las ideas políticas.

LECCION III

LA SOBERANIA DEL ESTADO: Interpretación de este concepto por los tratadistas, desde Aristóteles hasta nuestros días- Análisis de la soberanía del Estado: principales teorías- Doctrina critica de León Duguit acerca de la soberanía. Conclusiones y juicios emergentes de las principales teorías.

LECCION IV

LOS FINES DEL ESTADO: Examen y critica de las diversas teorías teológicas del Estado- Escuelas antiguas y odernas. El Estado gendarme: su interpretación- El punto de vista de las escuelas socialistas- Los fines particulares- Función Jurídica y social del Estado.

LECCION V

LA INFLUENCIA DE LA POBLACION EN LA CONTEXTURA DEL ESTADO: La doctrina jurídica del poder- El poder como actividad regulada y libre- Poderes del ESTADO- Evolución- Separación de los poderes: principales teorías.

LECCION VI

FORMAS DE GOBIERNO: Clasificación- Gobierno monárquico y republicano. Características y elementos del gobierno republicano. Relación y diferencia con el sistema democrático de gobierno- Gobierno aristocrático- Gobierno directo y representativo. Clasificación según los autores.

LECCION VII

LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO: Su manifestación a traves de la historia. Fundamentos principales en que descansa. Exposición y critica de las doctrinas de los tratadistas. El principio democrático como fundamento del poder y como ética social. Conclusiones que siguiere la lucha librada en defensa de la democracia- La libertad, condición de la democracia- Evolución y estado actual del problema- Soluciones.

LECCION IX

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO: Persona real y persona jurídica. El Estado como ficción y como realidad. El Estado como sujeto de derechos. La teoría de la doble personalidad. El Estado sometido a una ley positiva. Es el derecho creación del Estado o existe un derecho anterior al Estado?

LECCION X

LOS TIPOS DE ESTADO: Concepto. Diferencia entre las formas de Estado y las formas de gobierno- Tipo de estado absoluto. El estado constitucional; esencial, distinción entre ambas. Relaciones entre la organización política y la organización social de n pueblo. La opinión pública y el estado constitucional- Formación de la opinión pública- Sus órganos específicos. Los partidos políticos- Teorías de los partidos. Estado actual de su desarrollo en América y en Europa.

LECCION XI

LAS FORMAS DE ESTADO: El estado unitario- Los estados compuestos. Doctrinas- Ventajas y desventajas de unos y de otros- Opinión de los modernos autores de Derecho Político. El estado federal. Asiento de la soberanía de los estados federales- Evolución de estos. Estado actual. Las entidades autónomas y el estado, finalidad, importancia y

relación jurídica. LECCION XII

LOS GOBIERNOS DE ACTO: Historia y Evolución. Concepto jurídico de esta forma de ejercitarse el poder. Racionalización de los principios en los que se basa. La organización política: validez. Teoría moderna.

LECCION XIII

LOS DECRETOS LEYES: Su importancia y su ubicación dentro de los principios que rigen la estructura política de un gobierno - teorías – Control de los decretos leyes. Caracteres. Legislación americana. Teoría de la Corte suprema. Los decretos leyes y la Constitución de 1967.

LECCION XIV

GOBIERNO REPRESENTATIVO: historia de este fenómeno político. Relaciones con la soberanía. La elección como vinculo de la representación. Caracteres. Mandato imperativo. Mandato público. Gobierno directo. La iniciativa popular. El derecho de petición. El referéndum. El plebiscito: teorías y aplicación. El Recall.

LECCION XV

GOBIERNO REPRESENTATIVO (Continuación): ventajas e inconvenientes. Hace posible la democracia. Permite el contralor. La función pública sobre base jurídica. Sus efectos. Evolución histórica hacia el gobierno representativo. Los romanos; los germanos. Edad media. Los estados generales en Francia. Las dietas. Disposiciones fundamentales de la Carta Magna de Inglaterra. Absorción del régimen representativo por los avances del absolutismo en Europa. Causas. Régimen colonial americano. Representaciones de gremios. El corporativismo. Sus semejanzas y diferencias con el régimen fascista. Constitucionalismo de la post guerra de 1914 a 1918. Desenvolvimiento constitucional en América y el Paraguay.

LECCION XVI

SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS: tipo presidencial. Sistemas parlamentarios. Estado actual del problema. Conclusiones.

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LAS NUEVAS tendencias POLITICAS DE LA POS GUERRA EUROPEA: El estado económico y el estado político. La representación de clases. Lenin. trotzky. Stalin.

LECCION XVIII

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS: origen. Limitación. Protección internacional de los derechos del hombre. Los electores.

LECCION XIX

EL SUFRAGIO: gobierno representativo. Concepto. Clase. Experiencia en América y Europa. Representación socialista. Representación económica. Representación corporativa.

LECCION XX

CIUDADANIA Y NACIONALIDAD: Jus soli: Jus sanguini laborilis. Antecedentes americanos y nacionales. Naturalización de extranjeros y conservación de la nacionalidad de origen. La doble nacionalidad. Diferencia entre naturalización y ciudadanía. LECCION XXI

PODER EJECUTIVO: Rol. Significación política. El ejecutivo fascista. El ejecutivo democrático. El ejecutivo dictatorial. Ministros. La vicepresidencia de la república. Formas del ejecutivo: personal y colegiado.

LECCION XXII

EL PODER LEGISLATIVO: Reformas. Poder constituyente; su naturaleza. Organismos técnico económicos auxiliares de la función legislativa. Los consejos económicos. Derecho moderno.

LECCION XXIII

PODER JUDICIAL: Organización; funciones. Naturaleza. Interdependencia Autonomía. LECCION XXIV

EL SOVIETISMO: El fascismo. Otras doctrinas políticas. Semejanzas y diferencias. La carta del trabajador ruso de 1918 y la carta di laboro italiano. La nación y el estado según Mussolini. Exposición y crítica de estas doctrinas.

LECCION XXV

LA GUERRA FRIA: sus efectos en las relaciones entre oriente y occidente. Las naciones unidas y la admisión en su seno de nuevos países independientes, africanos, asiáticos y americanos. Las revoluciones sociales en el Perú, Ecuador y Chile.

LECCION XXVI

LOS FACTORES DE PRESION: ECONOMICOS. POLITICOS. SOCIALES Y GEOPOLITICOS EN EL MUNDO DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX: Las conquistas espaciales: sus consecuencias en el orden de la soberanía de los pueblos y el derecho de la soberanía universal: sus proyecciones en las relaciones entre Oriente y Occidente.

LECCION XXVII

IMPOSICION Y NEGOCIACION: la convivencia pacífica. La guerra de Vietnam: origen, desarrollo y consecuencia. Variaciones acerca de la soberanía en el espacio aéreo y las dificultades para fijar una doctrina multilateral sobre el problema de la expansión del hombre hacia el universo.

LECCION XXVIII

FRONTERAS ARCIFINIAS O NATRUALES: Fronteras artificiales. Fronteras ideológicas. Su interpretación a traves de la historia y el derecho político. Apertura de los EE.UU hacia China Roja. La unión de repúblicas socialistas soviéticas; sus efectos comerciales, políticos y sociales. La guerra del medio oriente: causas próximas y remotas. Estado actual del problema. El mercado común europeo y la unidad política europea. Mercado común centroamericano y pacto andino. La ALALC, la cuenca del plata y la explotación hidroeléctrica a la luz de la interpretación de la soberanía. Saltos del guaira, Yacyreta. Apipe y Acaray.

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LECCIÓN I NATURALEZA Y FUNCION DEL DERECHO:

 EL ESTADO, INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO.

 LA CIENCIA POLÍTICA.

 SIGNIFICACIÓN DE LA PALABRA ESTADO.

EL FIN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL DERECHO.

El Derecho es el conjunto de reglas o normas sociales, coercitivas, que rigen fes acciones y conducías humanas, impuestas por la autoridad con miras al bien común. De acuerdo n ésta definición, podemos decir que: En cuanto a su naturaleza es un fenómeno social. Y en cuanto a su función, es de carácter normativo.

La vida de los pueblos en sociedad implican numerosos choques de intereses particulares de los individuos entre sí, y sí cada cuál fuese a perseguir lo suyo sin [imitación alguna, sus ataques y lesiones a los intereses de los demás no tendrían fin. Pero mediante normas y reglas que tienen fuerza obligatoria o coercitiva que definen o protegen contra las lesionen que podrían causar los hombres a determinados bienes; como la vida, la integridad física, la libertad, la familia, el honor, la propiedad, entre otros deberes y garantías.

Concepto y Naturaleza y Función del Derecho. Cuando encaramos la relación entre estado y derecho; nos interrogamos: Cronológicamente: ¿Qué ha sido primero, el Estado o el derecho?, ¿El estado se ha subordinado al derecho o el derecho se ha subordinado al estado?, y, Valoratívamente: El estado debe someterse al derecho?, o ¿el derecho debe someterse al estado?, y ¿si el estado debe someterse al derecho, a qué derecho debe someterse?.

Al respecto, no todos aceptan que “el estado sea nada más que la fuerza” así también, no todos aceptan que la política sea encuadrada dentro del derecho, y principalmente un derecho que lo limite.

Por lo que a manera de introducción y antes de responder los cuestionamientos citados, debemos referirnos primeramente — por lo menos de modo breve- sobre lo que es el DERECHO, o sea, cual es el concepto que más nos aproxima hacia 19 que entendemos como DERECHO, y al mismo tiempo preguntarnos ¿PARA QUE SIRVE?, ¿QUIÉN CREA EL DERECHO?, ¿PORQUE y PARA QUE fue creado?, tratando de desentrañar lo que vendría ha ser el vasto MUNDO JURIDICO, y de acuerdo a las conceptuaciones medirla relación de estado y derecho.

Así, citaremos a continuación algunos de los conceptos emitidos a lo largo de la historia, pues, cada uno, con sus definiciones, pretende resaltar el criterio o elemento sobre el cual basa su conceptuación (la libertad, el orden, la coerción, su finalidad, etc.), o el sentido individualista, sociológica, etc.

Históricamente, para convenir sobre “lo que es EL DERECHO” a ser respetado por todos y por el estado, debemos partir desde una posición Iusnaturalista o Positivista.

Para LOS JUSNATURALISTAS el derecho es un conjunto de normas eternas, justas e inmutables, por lo que la validez del derecho creado por los hombres deriva de su ajuste al valor justicia. “Es derecho si es justo”.

Y para los POSITIVISTAS el derecho es el conjunto de normas escritas, vigentes, temporales y cambiantes, por lo que no hay más derecho que aquello que fue creado por el hombre.. “Justicia es igual a derecho positivo de cada estado”.

En consecuencia, en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como “IUS” o Derecho creado por los hombres, en oposición al FAS o derecho sagrado.

Es decir, etimológicamente, derecho es la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.

Esta posición etimológica —derecho es la rectitud— lo no torcido- es un importante “dato” para sentar postura y afirmar si el derecho ha creado al estado o viceversa, y posteriormente sustentar si “debe o no el estado limitarse”.

Ahora bien, tras aproximarnos hacia loquees el derecho, hemos determinado al mismo tiempo su “NATURALEZA”, es decir, ¿qué comprende?, ¿cuál es su realidad?, ¿cuál es su finalidad o función esencial?.

Conforme a las diversas definiciones dadas al Derecho, podemos considerar, que abarca el fenómeno social provocado por la conducta humana. Es decir, en cuanto a su “naturaleza’ es un fenómeno social, no es un fenómeno natural, sino expresión de la cultura del hombre regulando la conducta humana externa.

Pues la vida de los pueblos en sociedad implica numerosos choques de intereses particulares de los individuos entre s y si cada cual fuese a perseguir lo suyo sin limitación alguna, sus ataques y lesiones a los intereses no tendrían fin, caeríamos en la barbarie y en interminables luchas de salvajismo; otras veces, se precisa regular las relaciones de los individuos con el estado y las relaciones entre los estados entre si, inclusive con otros organismos internacionales, etc.., que de acuerdo al “avance de la sociedad” el derecho va ir regulando.

Y siguiendo a la primera clasificación o distinción del derecho hecha por ULP1ANO, tenemos que el derecho se divide en primer término en dos “ámbitos” como: DERECHO PÚBLICO que rige la relación del estado con los estados, o del estado con los particulares como ente soberano y — DERECHO PRIVADO que regula la relación de los particulares entre si o de los estados en igualdad con los particulares.

A medida que se producen interacciones, aparecen conflictos humanos, que deben ser regulados, surgiendo asimismo, varias “ramas del derecho”, como ser las más nuevas o modernas ramificaciones (Derechos Humanos, Penitenciarios, informáticos, ambientales, consumidores, de información, electorales, etc.), sin olvidar el avance de las más remotas (civiles, penales, comerciales, etc.), siempre encuadrado en el derecho público o privado, interno o externo. — El derecho marca normas para la vida en sociedad, introduce orden en ella evitando la anarquía y el caos, así como la fuerza bruta o imperio de la fuerza, cumpliendo de este modo una función indispensable en la sociedad.

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Al conceptuar el derecho y referirnos sobre su naturaleza, tenemos: Los siguientes caracteres del Derecho:

a- Normas que se refieren a las relaciones: De los hombres entre sí (Derecho Privado), de los hombres con el estado (Derecho Público nacional) y, de los estados entre sí (Derecho Público internacional). -

b- Normas establecidas por una autoridad exterior reconocida. (El Estado).

c- Normas de carácter General, como lo decía Ulpiano, se establece para todos, no dirigida a una sola persona.

d- Normas cuya obligatoriedad está impuesta por un poder exterior (es imperativo, obligatorio) y no una simple expresión de deseo, consejos y simples exhortaciones.

e- Normas coercitivas, pues en caso de inobservancia se impone mediante la fuerza del estado.

f- Normas bilaterales, pues señala conductas, considerando siempre en relación con la de otro sujeto, “poniendo frente a frente dos sujetos”.

En cuanto a su “función”, el derecho es de carácter formativo, es decir, es el orden social DESEABLE. “Cumple la función de CONTROL SOCIAL”.

EL ESTADO, INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO. EL FIN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Al afirmar que el Derecho “es un conjunto de normas y reglas sociales, coercitivas, que rigen las acciones y conductas humanas externas, impuesta por la autoridad, con miras al bien común”, aparece el Estado, como institución o conjunto de instituciones permanentes, para ordenar la vida colectiva del hombre de una manera adecuada.

El derecho es el recurso estatal o gubernamental para mantener el orden y propiciar el logro de los objetivos o metas sociales, y el sistema legal u orden jurídico por su parte, requiere de un poder que lo respalde y concrete sus lineamientos y expectativas. Siendo de esta manera reciproca la relación entre estado y derecho.

Es más, para algunos el derecho viene a ser uno de los elementos constitutivos u esenciales del estado, mientras que para otros es un elemento modal del ejercicio del poder.

Hemos referido que “el estado es creación del hombre”, afirmando asimismo, que “el FIN DE LA ORGANIZA CION SOCIAL-POLITICA es y ha sido el bienestar del ser humano, la felicidad, la paz, el desarrollo pleno de las capacidades y virtudes humanas”, que en el curso de la historia el hombre ha tratado de concretizar conforme a sus creencias e ideologías, deseando el BIEN COMUN PUBLICO.

Por lo que dentro de nuestra pregunta inicial, ahora nos interrogamos, para el cumplimiento de sus fines o funciones, ¿el ESTADO tiene limites?, o mejor dicho, ¿está sometido al derecho?.

Para los totalitarios evidentemente que el estado no tiene límites, mientras que para los democráticos el Estado está sometido al derecho, pues, no conciben un poder ilimitado —del más fuerte, sino que tanto gobernantes y gobernados deben someterse a la ley.

Nos adelantamos y sostenemos que estado y derecho van de la mano, juntos uno con el otro, pues, al decir de Heller “el derecho es condición necesaria del estado y el estado es la necesaria condición del derecho presente’ y por tanto el estado debe someterse al derecho.

No obstante podemos destacar que, la relación Estado-Derecho, es uno de los puntos más discutidos en política, pues, no siempre se ha creído que el estado debe someterse al derecho.

Por ello, para responder a la pregunta ¿el estado debe someterse al derecho?, y ¿cual ha sido primero, el estado o el derecho?, básicamente nos encontramos ante dos posturas “ideológicas”, que con distintas variaciones y sustento filosófico abogan la imposibilidad o posibilidad de que el estado se someta al derecho, partiendo del principio de que el derecho sea anterior o no al estado y, por ende el derecho lo limite o no pueda limitar al estado:

a- LOS TOTALITARIOS: Absolutistas, comunistas, nacionalsocialistas, fascistas, etc.), sostienen que EL ESTADO NO TIENE LIMITES, que el poder político es ilimitado, o que el estado o el gobierno se confunde con el derecho, por tanto, no se somete a ninguna regla, que no sea la doctrina, la ideología y hasta la voluntad momentánea de sus actores.

Las doctrinas socialistas, generalmente, comparten el criterio de que El ESTADO ha surgido fuera del derecho, por fuerza y dominación, y que solo posteriormente se ha encuadrado en un orden jurídico que, por supuesto, ha sido creación suya, por ende, no existe derecho fuera del estado y no existe justificación alguna para limitarse a su propia creación”.

b- LOS IUS NATURALISTAS. El constitucionalismo y defensores del estado de derecho, que con distintos argumentos, sostienen que el estado no puede ser totalitario, pues debe responder y adecuarse al conjunto de normas que regulan las relaciones sociales. Debe limitarse. Es decir, aún en los peores momentos el estado debe poner orden, debe hacer respetar la ley, pero por sobre todo “el gobierno debe someterse a la ley”, al derecho aunque “le cueste” al gobernante de turno.

Los Jusnaturalistas, sostienen que cronológicamente el derecho natural es anterior al ESTADO, y aún admitiendo que hace falta después un derecho positivo para determinar al derecho natural, consideran que en primer término el estado al crear el derecho no puede violar el derecho natural y por sobre todo “debe someterse a la ley creada”.

c- Una tercera posición (realista-historicista) sostiene que cronológicamente el Estado y el Derecho surgen simultáneamente, porque ambos son realidades de la vida humana y social, que coexisten en reciprocidad necesaria, implicándose y condicionándose mutuamente.

La Teoría de la Autolimitación del Estado. Independientemente de las posturas doctrinarias, “la Teoría de la autolimitación del estado”, acuñado por el positivismo, afirma que si bien el Estado ha surgido anterior al derecho, debe someterse al derecho por su propia voluntad. Es decir, acepta que el estado se someta al derecho, pero según su propia voluntad y decisión, pues, el estado crea el derecho positivo, al cual se somete y se limita por su propia voluntad (es una limitación artificial y unilateral). Con esta tesis se ha dado nacimiento al Constitucionalismo Moderno, que se ha preocupado en limitar la intervención del estado para garantizar los derechos individuales, pues, el derecho o las normas y principios permiten y promueven la convivencia de los

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hombres como miembros de la colectividad, de lo contrario no estaríamos ante un Estado sino ante una banda, horda, caciquismo, etc.,

Los Derechos Individuales: Por otro lado se encuentra lo que llamamos “derechos individuales” al conjunto de derechos de que gozan los individuos como particulares, considerados fundamentales para salvaguardar su libertad y dignidad, y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, por ello están consagrados en las constituciones modernas, principalmente desde la Revolución Francesa.

En general las constituciones liberales se caracterizan por la amplia protección de la libertad individual amparando de esta manera al individuo del poder del Estado. En tal sentido, los derechos individuales “limitan” al estado.

Relación entre Derecho y Estado: De todo lo manifestado surge que el estado y el derecho tienen una relación “ineludible”, en donde debe imperar el derecho organizándose el estado en base a dicho principio.

Hoy día las Constituciones Nacionales o leyes fundamentales se constituyen en piezas claves para garantizar la relación estado— derecho, en donde se busca que la actividad política y el poder estatal se encuadren siempre dentro del derecho, y solo por esta vía —la vía del derecho- deben modificarse las normas.

Es decir, el estado debe actuar conforme a la ley, al igual que los particulares, sea en sus relaciones privadas o públicas; resaltándose que: “El derecho Público es imperativo: lo que no esta autorizado por ley no está permitido; el derecho privado es permisivo: lo que no esta prohibido, está permitido”, siendo así el PRINCIPIO DE LEGALIDAD una regla básica (elemental) en los estados modernos, y de nuestra propia constitución.

El Estado debe someterse al Derecho. Actualmente no se acepta, un Estado no sujetado al derecho. Al contrario, consideramos como avance de la sociedad y triunfo de la legalidad, la creación de organismos internacionales, principalmente, aquellos que juzgan a los estados violadores del derecho (como la Corte Internacional de Derechos Humanos), así como a sus gobernantes (como la Corte Penal Internacional), en virtud de la Soberanía, significa reconocer igualdad de los estados, por ende, nadie debe violar la ley, sea internamente con sus miembros como externamente en su relación estatal. — PERO ¿A QUÉ LEY DEBE SOMETERSE EL ESTADO, CUÁL ES EL DERECHO QUE DEBE RESPETAR?

a- Para los JUSNATURALISTAS el estado debe someterse a las leyes justas y eternas (Derecho Natural), pues estas existen inclusive anterior al surgimiento del estado. Más allá de la simple autolimitación o vigencia de estado de derecho formal, los naturalistas proponen un estado de derecho con contenido justo — estado de justicia- es decir, que el derecho al cual se somete el estado debe ser un derecho justo no un derecho cualquiera.

b- LOS CONSTITUCIONALISTAS y sostenedores del ESTADO DE DERECHO, en principio consideraban que el Estado debe someterse al derecho, a la ley, expresado en una constitución el cual crea y al cual se somete voluntariamente, proponiéndose el IMPERIO DE LA LEY. Es decir, se somete al derecho, al orden jurídico como un ente más, como un sujeto de deberes y facultades jurídicas, considerando asía! ESTADO como una INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO.

El Estado, acepta limitar por sí mismo su poder soberano y se somete a su propio derecho (ejemplo la constitución nacional, tratados y convenios internacionales, etc.), aseguran los partidarios de la teoría de la Autolimitación del Estado, defendiendo de este modo el sometimiento del estado al derecho.

En conclusión, cuando decimos que el Derecho es un conjunto de normas o reglas sociales, coercitivas, que rigen las acciones y conductas humanas, impuesta por la autoridad, con mirasol bien común, aparece el Estado.

El Estado corno institución o conjunto de instituciones permanentes, fundados por ciertos lazos que unen a los hombres en determinadas circunstancias, para ordenar su vida colectiva de una manera adecuada, según un sistema más o menos completo de condicionen libres y recíproca. Quiere decir que EL ESTADO ES UNA INSTITUCIÓN PARA EL DERECHO.

El Estado -dice, JELLINEK - es creador del “orden jurídico” pero que no se coloca encima o al margen de él, sino que se somete voluntariamente a tal ordenamiento, convirtiéndose de esta manera en persona jurídica, o sea, en sujeto de deberes y facultades jurídicas.

Es decir, el Estado, acepta limitar por sí mismo su poder soberano y se somete a su propio derecho. En esto consiste la teoría de la autolimitación del poder del Estado.

CIENCIA FOLITICA

La "ciencia política" es la ciencia del Estado en general. Tiene por objeto la observación y estudio de los fenómenos en lo referente a la vida real del Estado. En consecuencia, el contenido de la “Ciencia política" está formado por el “conocimiento de lo que es el Estado, cuales son las “formas” del Estado y cuáles son sus fines.

El maestro Posada considera a la ciencia política, como una enciclopedia de las ciencias del Estado, o mejor dicho como ciencia que aspira a comprender a este en sus más amplias manifestaciones y relaciones.

Las disciplinas que, según este autor, comprende la "ciencia política", con la Teoría del Estado, la Teoría Política, la Filosofía Política, la Historia Política y otras ciencias afines a la política.

El estudio sobre la Política o La Ciencia Política, es tomada desde dos puntos de - En un sentido amplio la Ciencia Política se contrapone a la mera opinión o creencia vulgar de la política pues: “BUSCA EL DEBER SER DE LA POLITICA”.

Analiza los hechos y estructuras políticas con sistemas propios, examinándolos con sentido crítico y racionalidad, yendo más allá del conocimiento especulativo y abstracto, apelando al “ideal de justicia” e inquietud del razonamiento humano, que no se satisface con saber cómo son las cosas sino busca saber como DEBE SER, para valorar y orientar la actividad política.

En sentido más restringido -en cambio- la Ciencia Política, trata de describir y COMPRENDER LA POLITICA TAN SOLO “COMO ES” en realidad y no como debería ser.

Es decir, intenta circunscribirse a un campo más delimitado de estudios especializados, que tratan de analizarlos fenómenos políticos con la metodología de las ciencias empíricas y sociales.

Esta pretensión de la Ciencia Política la lleva a describir y comprender LO QUE ES, en oposición con el intento de describir LO QUE DEBE SER, determinando un límite entre ciencia y filosofía, nos aclara J.C. De la Vega.

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Así -nos dice Fayt- la Política aparece como el estudio de la organización y gobierno de las comunidades humanas. Y su dominio se extiende al conocimiento de todas las formas de organización y de gobierno que ha tenido y tiene la sociedad humana, al desenvolvimiento de las Instituciones y al examen del pensamiento y las doctrinas, hechos y acontecimientos, dirigidos o vinculados con las relaciones de poder entre los hombres de una comunidad y de la comunidad en si misma.

Es así por una parte, un estudio especulativo e inductivo y por otra, un estudio Histórico y Sociológico... Estudia el poder y su institucionalización en el estado, extendiéndose, en forma profunda y amplia, a todo el campo de la actividad humana, en las dimensiones de espacio y tiempo, como Historia, arte y ciencia del poder, del estado, de los actos políticos y de las instituciones Así -sigue exponiendo Fayt- como ciencia, procura el conocimiento sistemático del Poder y su institucionalización en el Estado. En síntesis, al conocimiento sistematizado de los fenómenos políticos, al estudio del gobierno de los hombres, al estudio del poder... delegando el deber ser al campo filosófico (Filosofía del estado).

SIGNIFICADO DE LA PLABARA ESTADO.

En sentido amplio, la palabra "Estado” significa la manera de ser o criar las cosas: tales como estado de las personas, de la sociedad, estado de la economía, estado de la educación, estado de forma de vida, entre otros.

Ahora bien, en un sentido más restringido, desde el punto de vista de la Política, cuando se acude al Estado se lo hace con relación a la manera de ser o de estar- de la colectividad humana (o sociedad) políticamente organizada o constituida.

EL FIN DE LA ORGANIZACION SOCIAL.

En todas las épocas, el fin de la Organización social ha sido y sigue siendo, con las variaciones propias de la historia la felicidad y bienestar del ser humano, así como su perfeccionamiento dentro de los límites de su propia imperfección. La meta ideal de organización social, puede condenarse en los siguientes objetivos: PAZ, LIBERTAD, JUSTICIA Y BIENESTAR.

Y como hemos referido precedentemente, que “el estado es creación del hombre”, afirmando asimismo, que “el FIN DE LA ORGANIZA CION SOCIAL-POLITICA es y ha sido el bienestar del ser humano, la felicidad, la paz, el desarrollo pleno de las capacidades y virtudes humanas”, que en el curso de la historia el hombre ha tratado de concretizar conforme a sus creencias e ideologías, deseando el BIEN COMUN PUBLICO.

--- LECCIÓN II EL ESTADO: CONCEPTOS.

 ELEMENTOS-. TERRITORIO, POBLACIÓN, PODER.-

 ESTRUCTURA DEL ESTADO: CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN-

 DIFERENCIAS ENTRE NACIÓN Y ESTADO

 TEORÍAS - ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO.

 PRINCIPALES ESCUELAS DOCTRINARIAS.

 HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS EL ESTADO.

Generalidades. La palabra astado" deriva del latín Status, que en sentido amplio significa la manera de ser o estar de una persona o cosa, es decir, las condiciones y circunstancia en que se encuentra. Esta acepción fue aplicada por primera vez por MAQUIAVELO, por que anteriormente al "estado" se denominaba “Polis” o “Civitas” o “Res Pública”.

Muchas son las definiciones que se han dado sobre el Estado. De todas maneras, en el mundo de las ideas existen una noción acerca del Estado que nos es proporcionada por la experiencia y el desarrollo histórico.

Esta noción, generalmente aceptada en la actualidad, señala al Estado COMO UNA SOCIEDAD HUMANA TERRITORIAL, POLITICAMENTE ORGANIZADA MEDIANTE UNA AUTORIDAD O GOBIERNO QUE REGULA DE UN MODO DETERMINAD O LA CONVIVENCIA SOCIAL.

Conforme a esta noción, tenemos que los elementos del Estado son: el Territorio, la Población y el Poder. EL ESTADO: Origen Histórico del Estado. Concepto.

El Origen del estado responde a la necesidad del hombre de organizarse. Es producto de su carácter de “hombre político”, que llegó a ordenarse “estructuralmente” en polis, a la que hoy llamamos Estado.

La primera forma de organización o convivencia conocida fue la HORDA (grupo de individuos asociados sin ninguna regla fija, viviendo en régimen de promiscuidad), después, se habría observado como vínculo el ligado por descendencia de la madre, lo que llamamos como MATRIARCADO (o ligado por descendencia del padre: PATRIARCADO. La Biblia por ejemplo nos demuestra el origen de la sociedad basado en los “patriarcas”; de todas maneras, ambas teorías, refieren el parentesco como vínculo de unión.

El origen remoto del estado de esta manera viene a ser la formación de grupos vinculados con la sangre a los que se sumaban algunos “extraños”, formándose los grupos GENTILICIOS (GENS o CLAN), quienes creían descender de algo o alguien común (Tótem). Del clan deriva las FRATRIAS o división de las clanes, y de cuya reunión surgen las TRIBUS, las tribus al asociarse forman las ALDEAS que se denominaban DEMOS —Pueblo- mientras que la morada del rey era llamada Ciudad.

La reunión de TRIBUS dio origen a la POLIS, como una suerte de confederación centralizada, en donde se ha fusionado los clanes, las fratrías y tribus, para dar lugar a una comunidad urbana: LA POLIS como unidad política-religiosa. Los Clanes o Gens, para defenderse se habían unidos bajo un “JEFE MILITAR” rodeado de sacerdotes y personas escogidas por el jefe, que llegaron a formar de esta manera CASTAS especiales, que influyeron para la formación de una organización superior a los Gens, para “asegurar la sujeción de los vencidos y la recolección de los frutos de la victoria’ así empieza a delinearse el estado, nos dice F. Centurión Molina.

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Parafraseando Giorgio Del Vecchio (1878 -1970), filósofo y profesor italiano, decía que: “El proceso por el cual surge el Estado no es súbito, improvisado, sino por el contrario, bastante lento y fatigoso. Hay durante largo tiempo una especie de lucha entre las organizaciones menores y el PODER CENTRAL, que tiende a sobreponerse para formar con ellas una unidad’; llegándose así a la organización político-territorial denominada actualmente como Estado.

Analizando el origen del término ESTADO y la evolución misma de la organización política, tenemos que: Los Griegos llamaron a su organización política POLIS (Ciudad Estado). Los romanos la denominaron CIVITAS o RES PUBLICA, reservando el imperio para el poder de dominación del príncipe. Durante la EDAD MEDIA se utilizan expresiones como comprender los poderes territoriales existentes. En la época del RENACIMIENTO aparece el término “Estado”, (a partir de Nicolás Maquiavelo), y se lo expresa como “la manera de ser o estar políticamente constituida y organizada una colectividad humana”.

En el siglo XVI, acompañado de grandes cambios de la humanidad en los aspectos económica y social especialmente en Europa, el descubrimiento de las nuevas tierras americanas, los nuevos conocimientos científicos en el campo de la física, astrología, han aparecido los nuevos conceptos de la Política y del Estado.

Los Filósofos políticos del siglo XVI y XVII en adelante, distinguían a las Asociaciones libres de individuos (sociedades u organizaciones civiles) que podían basarse en un contrato entre sus miembros (socios), como entidad diferente de los ESTADOS, caracterizados por una estructura jerárquica de poder y la posibilidad de ejercer coacción a sus miembros (ciudadanos).

La palabra “Estado” (del latín status), fue primeramente utilizado por Nicolás de Maquiavelo (1469 de 1527, filósofo político y escritor italiano), para significar la estructura del Poder, lo que en la antigüedad le denominaban indistintamente: “Polis”, “Civitas” o “Res pública”. Nicolás de Maquiavelo, produce con sus ideas innovadoras, y revolucionarias, ha refutado y desmentido las teorías de la sociedad natural y contra las enseñanzas de la revelación y las de la teología. El decía “que es el Estado, el que da en último término su significado de Poder Central Soberano, Legislador y Ejecutor sin discusiones, de los habitantes en sus asuntos internos e internacionales.

Nicolás de Maquiavelo, en su obra “Discursos sobre la primera década de Tito Libio”, afirma la originalidad absoluta del Estado y de la autonomía de la Política, basada en la experiencia, que se pude conseguir de la vida de las Repúblicas y Principados. En la época de la Pre-Revolución Francesa de 1789, fueron creados los ESTADOS GENERALES, que estaban integrados por el Clero, la Nobleza y representantes del Pueblo. Era una asamblea convocada por el Rey de manera excepcional y a la que acudían representantes de cada estamento: el CLERO (Primer Estado), la NOBLEZA (Segundo Estado) y los representantes de las ciudades de Francia (Tercer estado), que se reunían en asambleas para tratar temas de guerras, económicos, políticos y otros. George Jellinek (1851-1911, jurisconsulto y politólogo alemán), decía que: “Allí donde haya una comunidad con un Poder sobre sus miembros, sobre su territorio conforme, un orden allí existe un Estado”. Continua diciendo Jellinek: “el Estado, como la religión, existe en los hombres”. Jellinek también manifiesta, que todo Estado cuenta indefectiblemente, con tres elementos que constituyen al Estado que son: “LA POBLACIÓN”, “EL TERRITORIO” y “EL PODER”, estando éstos tres elementos presentes, tanto en el aspecto social, como en el aspecto jurídico, existe un Estado.

Hoy día, nadie discute que el Estado sea la forma de organización política moderna, adhiriéndose la humanidad al tipo de Estado Constitucional.

Y desde la Ciudad-Estado, hasta hoy sigue evolucionando como forma de organización política; por ej., de Ciudad-Estado, paso a la mega-polis o la gran nación como el “Imperio” Macedónico, Romano, Chino, etc., para luego volver a dividirse en territorios más pequeños como lo fue en el “feudalismo”, de ahí, en adelante, en la edad moderna se formaron las “naciones” — absolutistas- democráticas, etc., y a fines del Siglo XX y comienzos del Siglo XXI, se van forjando los estados SUPRAESTATALES, como la Unión Europea.

En sentido amplio, el término Estado del Latín STATUS, significa manera de ser o estar de las cosas, el estado de la sociedad, de la economía, de la política, estado civil, de la vida, la salud, etc. Y en un sentido más restringido -a partir de Maquiavelo- se lo expresa con relación a la manera de ser o estar políticamente constituida y organizada una colectividad humana.

En fin, el Concepto de Estado, la podemos definir como “una sociedad humana, territorial y políticamente organizada mediante

una autoridad o gobierno que regula de un modo determinado la convivencia social, en búsqueda del bien común” (Augusto

Gernhoffer).

ORIGEN Y EVOLUCION DEL ESTADO

La Palabra “Estado” y sus Cambios (Mutación de Nombres). La convivencia humana en sociedad, ha tenido siempre alguna organización política, El Estado. La palabra “Estado”, es la organización política, formada con cualquier forma histórica. El Estado es el producto de la politicidad natural del hombre.

Sin embargo, la palabra “Estado” origina resistencia, porque muchos autores lo reservan para mencionar únicamente a UNA FORMA concreta e histórica de organización política, y no a todas. Que el Estado, es solamente la forma particular que la organización política toma en la actualidad. Es el Estado moderno, y no las organizaciones políticas anteriores (antiguas y medievales) ni las que puedan acaso surgir en el futuro.

La palabra “Estado” (del latín status), fue primeramente utilizado por Nicolás de Maquiavelo, para significar la estructura del Poder, lo que en la antigüedad le denominaban indistintamente: “Polis”, “Civitas” o “Res pública”.

En principio la palabra Estado, denota la idea que abarca a todas las organizaciones políticas. Sin embargo, se debe admitir que la palabra en sí, desde la antigüedad no aparece en el vocabulario político (como sinónima de organización política) hasta la época de Nicolás Maquiavelo. Es Maquiavelo quien la introduce cuando afirma que todos los ESTADOS que existen son repúblicas o principados.

Hasta Maquiavelo, no había una palabra común para designar a la organización política. Los griegos usaron el término “polis”, tomado de su circunstancia histórica. Así como los romanos utilizaban los vocablos “civitas”, “res pública”, “imperium”. La edad media hereda fundamentalmente la palabra “República” (cosa pública, o de todos, o común), pero se vale, también de expresiones como “Land” y “tierra”, en las que prevalece el elemento territorial de la organización política. Todavía en la

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modernidad, Bodin sigue manejando la palabra república como equivalente de Estado, y tal es el título de su obra “Los seis libros de la república”.

Actualmente, el vocablo República se ha reservado para una “forma de gobierno”, habiendo perdido su sentido equivalente de Estado. Finalmente, hay quienes identifican equivocadamente Nación y Estado; Nación como sinónimo de Estado. Tal confusión es inaceptable (de Augusto Gernhoffer).

TIPOS DE ESTADOS FUNDAMENTALES.

Los tipos históricos fundamentales correspondientes a cada época (antigua, media, moderna y contemporánea), surgen de las comparaciones realizadas en cada una de las grandes edades de la historia, siguiendo básicamente la clasificación de Georg Jellinek, tenemos:

a) El Estado antiguo. En donde los Estados eran ABSOLUTISTAS, pues el hombre no era reconocido como persona dotada de derechos subjetivos, el gobernante no respondía ante los gobernados y lo espiritual quedaba absorbido en lo político. El Poder del Rey o Príncipe era ilimitado.

Como ejemplo tenemos al Estado Teocrático Oriental, que comprende a los grandes Reinos del Antiguo Oriente (Asiria, Babilonia y Persia; Egipto, la India, la China, el Estado judío, Fenicia, Grecia y Roma); caracterizados por la teocracia con vínculos emergentes de la tribu, de la estratificación social, asentadas en aldeas y ciudades construidas alrededor del templo y un orden impuesto por los “Reyes-Dioses” como emanación de la divinidad; la base de la organización era el sistema esclavista.

Como suavización del régimen de la época tenemos al Estado Judío, en donde sus gobernantes no eran considerados Dioses sino el “UNGIDO DE DIOS” (investido por Dios), y con las sucesivas leyes dictadas —que conocemos a través de la Biblia- suprimieron algunos de los rasgos característicos de la época, aunque la cultura de “pueblo elegido” mantenga un posicionamiento cerrado y belicoso con los demás pueblos.

También en los Estados Greco-Romanos, encontramos una evolución política, en donde progresivamente se observa la participación de los polités griegos y ciudadanos romanos, que sentaron las ideas de la democracia y república, salvo los casos del imperio Macedónico y Romano, en donde los gobernantes actuaban en forma incondicional bajo el principio de “legibus solutus” (dueño o libre de la Ley).

b) El Estado medieval.EL Medioevo con su periodo que abarca los mil años, desde la caída del Imperio Romano Occidental (476) hasta la caída del Imperio Romano Bizantino (1453), ha dejado como modelo una monarquía moderada por la fuerte influencia del cristianismo, al mismo tiempo, se destaca el poderío papal muchas, veces despótica, ofreciendo esta época varias experiencias o régimen, como ser:

La serie de estados o reinos Bárbaros después de la invasión y derrumbe de la Roma Occidental (el Imperio Carolingio - Germánico). Siglo V al VIII, cuyos reyes eran electos o coronados por el Papa en virtud del “Derecho Divino” surgiendo de esta manera el “Imperio y el Papado”, que sustentaban este sistema.

Los Estados Feudales (Siglo IX al XII), surgieron tras la muerte de Carlomagno, al desmembrase el imperio occidental en pequeños reinos, poderes territoriales y señoríos, constituyéndose la Poliarquía o pluralidad de gobiernos basado en la posesión de la tierra o feudo. O sea, la relación política era consecuencia directa de la situación del territorio, de su poseedor y del contrato entre los señores y vasallos, de ahí que “de acuerdo a la posesión de tierra pasaban a tener más poderío” —erigiéndose como Reyes en su “feudo”-, clasificándose sus títulos nobiliarios en Duques, Marqueses, condes, vizcondes, y barones, estos señores feudales protegían a los vasallos.

Estructura Estamental. Siglo XIV al XVI, que con la aparición de los Burgueses como nueva clase social, producto de la transformación cíe la economía feudal en una economía más comercial y dineraria, que ha aparejado el surgimiento de ciudades libres con comerciantes, artesanos e industriales, que constituyeron la clase media poseedora de bienes económicos, formando el TERCER ESTADO, junto a la NOBLEZA y el CLERO, (denominándose entonces a estas clases sociales “Estado de Reino”).

c) El Estado moderno. EL estado moderno (Absolutista) es producto de la lucha entre el Imperio y el Papado (en lo externo) y del Rey y la Aristocracia (en lo interno), que ha concluido en el triunfo de la Monarquía, que concentra todos los poderes, y alcanza el carácter absolutista con el advenimiento del Estado Nacional, conociéndose este régimen como de las Monarquías Nacionales, que culmina en el Siglo XVIII.

Al decir de Bidart Campos, con la denominación de Estado Moderno se quiere muchas veces abarcar a todos los Estados existentes desde la iniciación de la Edad Moderna hasta la actualidad. Sin embargo, conviene hacer divisiones: c.1. Hay un ESTADO MODERNO en el sentido estricto, que pertenece a la edad moderna, o sea, solamente hasta fines del siglo XVIII, caracterizado por un Estado absoluto, de monarquía irresponsable ante el pueblo, de poder centralizado (en el rey, zar, etc.); c.2. Hay un ESTADO CONTEMPORÁNEO, que aparece con el constitucionalismo moderno. Es un Estado constitucional liberal, de tipo abstencionista, con garantías para la libertad del hombre. c.3. Hay UN ESTADO TOTALITARIO propio del siglo XX. Es un Estado de partido único, sin libertades individuales, que absorbe al hombre e interviene en todos los ámbitos de la vida social sofocando la iniciativa privada. (de Augusto Gernhoffer).

Estado Ideal y Estado Práctico. A través del tiempo y actualmente, se habla de un Estado ideal y de un Estado empírico (o Estado Práctico)

a) Estado Ideal: El tipo ideal de Estado o Estado ideal es el Estado perfecto tal como imaginamos COMO DEBE SER todo Estado empírico (Estado Práctico). El Estado ideal denota la idea de la existencia de un Estado de justicia o Estado justo, de un Estado de derecho, de un Estado liberal, de un Estado constitucional, de un Estado socialista y a cada uno de esos tipos lo consideramos como Estado ideal, como Estado debido. Es el tipo ideal que suponemos perfecto. Quiere decir que para cada una de esas posiciones, un Estado empírico sólo será perfecto si se acomoda o ajusta al modelo que señala cómo DEBE SER el Estado. b) Estado Empírico (o Estado Práctico): El Estado empírico o práctico, es el Estado concreto que realmente ha existido o existe en la actualidad, con sus formas, individualidades e identidades propias, con su grupo humano, su territorio, su poder, su gobierno, su orden jurídico o constitución vigente.

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Como lo propone George Jellinek, con los Estados empíricos se pueden elaborar los tipos de Estados empíricos. Para ello, se debe tomar las referencias de los Estados empíricos que tienen entre sí alguna base común o similitud, historia, afinidad ideológica, de cultura, etc.; una vez observado cómo es cada uno de esos Estados, se puede buscar un rasgo o caracteres comunes, excluyendo las individualidades o modelos de una u otras formas determinada de estado. Y por abstracción, llegar a unificar un tipo de Estado empírico (o Estado Práctico), aquella forma que sea la más adecuada o apropiada a la realidad o convivencia social de los hombres, en su territorio, con poder, gobierno y en el marco de su orden jurídico o constitución vigente.

A tal efecto, se puede comparar experimentalmente los Estados de la antigüedad, ver qué tuvieron de común todos ellos y unificar en un tipo empírico (práctico o actual), sus diferencias y analogías. etc.

En especial de aquellos Estados que recibieron desde fines del siglo XVIII la influencia del Constitucionalismo moderno, para extraer de ellos todo lo que le es común y análogo, y por abstracción o deducción elaborar el TIPO EMPÍRICO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL MODERNO (Con las limitaciones al poder del Estado, seguridad del individuo, reconocimiento y protección de sus libertades y derechos, división de poderes, organización territorial, etc.). Es decir un modelo o determinado tipo de Estado (de Augusto Gernhoffer).

JUSTIFICACION DEL ESTADO – PRINCIPALES ESCUELAS DOCTRINALES.

Al hombre no le satisface comprobar que el Estado existe, sino también quiere saber del porqué existe y para qué existe el estado. El hombre busca explicar el PORQUÉ de ese fenómeno (estado), descubrir su Justificación, saber si esa realidad que existe cuenta con legitimidad suficiente.

El problema del origen del Estado se confunde con el problema del origen de la Sociedad o Comunidad Político-Social. Es saber ¿porqué existe el estado?, ¿de donde viene o proviene su existencia?, ¿esta bien que exista o es evidente que debe existir?. En síntesis, no basta saber que existe y que ha existido siempre el estado, sino también preguntarnos: ¿Es el estado una realidad que existe, pero que no debería existir?.

Para ello, nos remitiremos a las principales teorías, que buscan justificar el origen filosófico del Estado en si, en forma abstracta, y no el origen histórico de un estado empírico, nacional, en particular, que es tema de historia política, aunque en algún momento dado nos referimos a ellos para mayor ilustración.

Según Bidart Campos, estudiar este tema es penetrar en el terreno del origen filosófico del Estado, o en el de su causa eficiente. La causa eficiente es la causa que da origen a un ser.

Conocer la causa eficiente del Estado es saber el que, como o para que existe el Estado, de dónde surge o proviene su existencia. Para contestar al tema de la causa eficiente o justificación del Estado, se ensayan diversas teorías:

a) Teorías religiosas. b) Teorías de la fuerza. c) Teorías jurídicas. d) Teorías sicológicas.

TEORÍAS RELIGIOSAS O TEOLOGICAS. Las teorías religiosas son las que pretenden fundamentar al Estado en un ser superior al hombre, acudiendo al origen divino del poder como causa eficiente. Comprende las siguientes teorías: 1) Las RELIGIOSAS PAGANAS, que han sostenido el origen divino del gobernante, más que del Estado mismo. Así, todos los gobernantes serían un dios o semidiós. 2) Las RELIGIOSAS DE DERECHO DIVINO, consideran que Dios elige a la persona del gobernante y lo inviste directamente del poder. Es la colación directa o inmediata del poder, postulada por la doctrina del derecho divino de los Reyes; y 3) La RELIGIOSA DEL DERECHO DIVINO NATURAL, afirma que el poder deriva de Dios, pero que Dios no predetermina ninguna forma política concreta, ni ninguna persona para ejercer el poder: eso es establecido por decisión de los hombres.

Es así como San Juan Crisóstomo explica que San Pablo, al enseñar que todo poder proviene de Dios, no dice que todo príncipe viene de Dios, sino que todo poder viene de Dios: no la persona del gobernante, sino la capacidad y el derecho de mandar, es decir, la autoridad que tiene el gobernante. En esta teoría podemos establecer variantes:

En esta teoría surgen algunas como la tesis del PADRE FRANCISCO SUÁREZ (1548-1617, teólogo, filósofo y jurista español), quien sostiene que el poder deriva de Dios, pero llega al gobernante a través del pueblo. El poder va de Dios, a la Comunidad, y de la Comunidad al Gobernante. Por lo tanto, el PUEBLO es el sujeto primario de la autoridad mediante la Democracia, ya sea directa o indirecta. A esta tesis se la llama — OPOSICIÓN A LA DEL DERECHO DIVINO DE LOS REYES. El pueblo que ha transferido el poder al gobernante, lo puede recuperar en dos casos: si el gobernante incurre en tiranía con la resistencia (derecho de resistencia a la opresión), o por acefalia o vacancia en el Poder.

TEORÍAS DE LA FUERZA. Las teorías de la fuerza legitiman al Estado y al poder sosteniendo que en el origen del Estado HAY UN ACTO DE FUERZA, consistente en la imposición y dominación de un grupo sobre otro. Este enfoque denota la idea del origen filosófico del Estado.

La teoría de la fuerza, se vincula con las teorías sociológicas para dar explicación a la naturaleza del Estado que consiste en una dualidad de gobernantes y gobernados y en un hecho de dominación de los que mandan sobre los que obedecen. Por lo tanto de acuerdo a esta teoría, habrá Estado, porque la fuerza unos hombres someten a otros hombres.

En Grecia, los sofistas fueron expresión de esta teoría. Las teorías de la fuerza no son satisfactorias desde el punto, de vista de la justificación del Estado. Cabe, en efecto, advertir que si la causa eficiente del Estado es solamente la fuerza, con una fuerza equivalente los sometidos o dominados pueden destruirlo.

La teoría marxista utiliza la fuerza como origen histórico, pero al no legitimar la existencia del Estado, tampoco la erige en causa de justificación.

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TEORÍAS JURÍDICAS. Las teorías jurídicas adoptan una institución o figura del derecho para dar razón de la existencia del Estado. Las principales son:

1) TEORÍA PATRIARCAL. Para ella, el Estado deriva de la familia, con la que analógicamente se compara, invistiendo el gobernante un poder semejante al del padre de familia, y transmitiéndolo como un liderazgo hereditario. ‘El principal expositor ha sido Filmer con su libro “Patriarcha”. 2) TEORÍA PATRIMONIAL. El titular de la tierra es, por el mismo derecho de propiedad, quien ejerce el poder político sobre ese territorio. La posesión o dominio del territorio coincide con la posesión del poder. De ahí que el territorio del Estado sea objeto de un derecho real de propiedad. El Estado se justifica, en consecuencia, porque su poder es poder de propiedad. El poder político del título de dominio. 3) TEORÍA DE LA OCUPACIÓN. Usando la tesis romanista de que las cosas sin dueño pueden adquirirse por aprehensión, una corriente fundamenta el título del Estado en la ocupación del poder. El poder se considera “res nullíus” o vacante en su origen, y el modo originario de adquirirlo es ocuparlo. Y 4) TEORÍA DE LA PRESCRIPCIÓN. La posesión y el ejercicio del poder durante cierto tiempo confieren justificación al título gubernativo. Algunos añaden el requisito del asentimiento O CONSENTIMIENTO comunitario, para hablar entonces de un ejercicio pacífico y consentido del poder.

TEORÍA CONTRACTUAL. (Pacto Social). Es la más importante entre todas las jurídicas. Una vez que comprueba la existencia del Estado, necesita justificar su origen filosófico o su causa eficiente, y no encuentra otra razón satisfactoria que la voluntad de los hombres. El Estado no se puede justificar si no se supone que existe “porque” los hombres le han dado origen a través de un acto voluntario de tipo contractual. El pacto o contrato es la causa eficiente que legitima al Estado. En la mayor parte de los autores contractualitas, ese pacto es una hipótesis racional de justificación; o sea, no se afirma que históricamente se haya celebrado para engendrar un Estado empírico.

6) TEORÍA DEL CONSENTIMIENTO. Sin llegar a imaginar un pacto expreso, la tesis consensual se da cuenta que, aun reconociendo la sociabilidad y politicidad innatas del hombre que constituyen su naturaleza, hace falta cierta intervención de la voluntad humana para organizar a cada Estado empírico con una forma determinada y una autoridad concreta.

OTRAS TEORIAS. TEORÍAS NEGATORIAS.

Las Teorías Negatorias se subdividen en: El Anarquismo y el Marxismo.

Estas teorías, no encuentran razón para que exista el estado y por ello proponen suprimirla. Abogan que “el estado debe desaparecer” por oprimir al hombre.

A diferencia del Estado liberal que procura disminuir el poder el Estado (estado abstencionista), pero no busca eliminarla, por considerarla necesaria pero con funciones limitadas, las Teorías Negatorias pretenden proscribir el estado, pues, al decir de Duguit: “Jamás podrá demostrarse cómo un hombre puede tener legítimamente el poder de imponer su voluntad a otro hombre”.

1- El Anarquismo: El estado no debe existir, es ilegitimo. Es un producto de la maldad del hombre... hay que destruirlo o mitigarlo al máximo. Proponiendo suprimir toda forma de coacción. A su vez EL ANARQUISMO por sus fines se subdivide en: A- INDIVIDUALISTA: Exalta la libertad individual del hombre, y la “liberación del hombre de todo poder coactivo”, como ser Guillermo Godwin y Juan G. Schmid (cuyo seudónimo es Max Stirner) entre otros. B- COLECTIVISTA: Propicia “reemplazar al estado por una federación de grupos o asociaciones” en las que se acentúe la solidaridad comunitaria, como ser Proudhon, Bakunin, Leon Tolstoi, Etc.

2- El Marxismo: Explica la naturaleza del estado como un sistema de opresión y explotación de la clase económicamente fuerte sobre a clase económicamente débil, por lo que negando toda justificación al estado, después de una ETAPA INTERMEDIA -de la dictadura del proletariado- “propone la abolición del Estado” ideando el estado comunista (sin distinción de clases). De esta manera, vemos que las Teorías Negatorias buscan abolir, suprimir o hacer menos coactivo el estado, atacando el poder (la sumisión), proponiendo formas de convivencia más utópicas, basadas en la solidaridad, la igualdad, gobierno y producción en común.

ELEMENTOS DEL ESTADO: TERRITORIO, POBLACIÓN. PODER.

1) La población. Es el primer elemento del Estado. Es el elemento humano. Sin hombres no hay Estado. La unidad primaria del Estado es el hombre, la persona humana, en la pluralidad numérica de la convivencia: muchos hombres, una multitud de hombres, no importa cuál sea su cantidad.

A la población se la llama también pueblo. Sin embargo, es un sinónimo, por lo que podemos decir que pueblo es la parte de población que convive con cierta habitualidad y permanencia, adquiriendo por eso un estilo común de convivencia. La población residente o no permanente sería población flotante o transeúnte (hombres que están en un Estado transitoriamente, ocasionalmente, por poco tiempo, sin afincarse, de paso, etc.).

Los hombres son miembros o partes del Estado. Esta relación del hombre con el Estado cuya población integra, se capta a veces en la doctrina bajo el concepto y el nombre de ciudadano: CIUDADANO es el hombre en cuanto miembro de un Estado.

A la "población" la podemos definir como, la asociación permanente de individuos, que forman una colectividad organizada, regida por leyes, usos y costumbres. Es el elemento humano del Estado, y puede estar compuesto por individuos de un mismo origen étnico (Paraguay, por ejemplo), o por diversas razas y lenguas (Ej. Suiza: franceses, alemanes o italianos).

2) El territorio. El territorio es el segundo elemento del Estado. O sea que para que haya Estado, ha de haber un territorio. Las demás asociaciones humanas (asociaciones, fundaciones, instituciones), se constituyen exclusivamente con hombres, en tanto el Estado es una asociación territorial o espacial porque requiere la base el marco físico y geográfico donde se agrupan y conviven los hombres.

El territorio juega una importancia muy grande entre los elementos del Estado: 1) delimita el ámbito espacial donde se ejerce el poder de ese Estado. En tal sentido hombres y cosas (bienes) que se encuentran dentro de ese ámbito geográfico, por principio de territorialidad están dentro de la jurisdicción política y jurídica del Estado. 2) En lo político, el territorio delimita como soberanía no solo hacia adentro (en lo interno), sino también hacia afuera (en lo externo), indispensable para afirmar la

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independencia estatal, que por un lado excluye el ejercicio de otro poder político en el área propia del Estado, y por el otro limita el poder del Estado más allá o fuera de sus fronteras. En suma, el territorio señala hasta dónde se ejerce el poder del Estado en ese espacio, y desde dónde ya no se ejerce.

En lo económico, político o geopolítico, el territorio comprende, no sólo: 1) el suelo o tierra, sino también: 2) el subsuelo, y 3) el espacio aéreo. Para los Estados que tienen litoral marítimo: 4) un cierto espacio de mar adyacente a las costas, que se subdivide en: el mar territorial propiamente dicho, la zona contigua o mar jurisdiccional, y la llamada plataforma submarina. El territorio es el elemento físico del Estado. Puede o no constituir una unidad geográfica. Por ejemplo, Paraguay, Uruguay, Bolivia, están constituidos por un territorio geográfico determinado: no así la Argentina, que además del territorio metropolitano posee territorio en Antártida, o Pakistán, que comprende dos grandes porciones territoriales separadas por miles de kilómetros.

c) El poder. El poder (o poder político), es el tercer elemento del Estado. La palabra “poder” sugiere de inmediato la idea de fuerza, de energía, capacidad o facultad. De ahí que donde haya un fin del Estado a cumplir, habrá un “poder” para cumplirlo, o sea, la capacidad y la energía necesarias para alcanzar dicho fin. Recordamos que cuando estudiamos EL FIN del Estado, vimos ya la relación entre el fin y el poder: el Estado “puede” o tiene poder en orden al fin.

Por lo tanto, Poder es la fuerza o energía. No se trata de fuerza física exclusivamente, ni tampoco fundamentalmente. Diríamos que es fuerza en sentido de la relación recíproca existente entre mando y obediencia. Que según Jellinek, el poder es obediencia transformada, o sea, que la energía y la fuerza con que cuenta el poder provienen, en su dosis o medida concretas, del consentimiento comunitario que les da sustento y que las respalda: poder debe su energía en la Comunidad (o sociedad). En otros términos, es la capacidad de organizar el gobierno de la colectividad, por medio de las leyes y las autoridades creadas por éstas. Uno de los atributos o cualidad de éste “Poder” del Estado es la "soberanía" lo que significa que la autoridad del Estado es “Suprema” es decir, que no está sometida a la Autoridad de ningún otro Estado tanto en lo interno como en lo Internacional. Es el elemento "político" (el poder) del Estado.

DIFERENCIA. ENTRE "NACIÓN" Y "ESTADO".

El término nación es de origen latino (NATIO), y está relacionado con el nacimiento. Nación deriva de nacer, por lo que se ha puesto énfasis para expresar su concepto en las diversas circunstancias, que vinculan al que nace con otros que ya las poseen: La raza, la lengua, la religión historia, etc. Es decir, no se origina voluntaria ni reflexivamente, “se nace dentro de una nación sin elección previa”. Ej. Se nace paraguayo, en Paraguay o español, en España.

La Nación, denota la idea de una comunidad espontánea, natural, producto de la lengua, de la religión, origen, usos y costumbres, conciencia de pertenencia y destino común, etc., o sea, confluyen factores históricos, sociológicos y sicológicos, caracterizado como espontáneo o ya existente, y no una creación artificial.

En cambio el ESTADO es de creación “artificial”, entendida, como una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. (Posada).

El concepto de "nación” no ha existido en todos los tiempos; es un concepto moderno. Antes del siglo XVIII no habían sino “ciudades" "feudos”; “municipios'', Al "Estado-Ciudad" propio de la antigüedad le sucedió en la Edad Media el "Estado Feudal", y a éste el Estado o Estado Nacional, Estado Constitucional.

El concepto de Nación es más amplio que el del Estado, y podemos decir que la Nación es anterior al Estado. La Nación es un conjunto de Individuos que habitando un mismo territorio se hallan unidos por un origen común y por aspiraciones comunes. Algunos autores, sostienen que del concepto, comprende los siguientes elementos constitutivos:

a). La Población. El conjunto de individuos. No se acepta que pueda existir una nación sin habitantes. A este conjunto de individuos también se los denomina Pueblo.

b) El territorio. El conjunto de individuos debe habitar un territorio determinado o en varios territorios.

c) El origen común y las aspiraciones comunes. Origen común y aspiraciones comunes de este conjunto de individuos que forman parte la nación constituyen lo que se denomina la “conciencia nacional”. Es decir el factor sicológico. Esta conciencia nacional, nace de los vínculos naturales que los une , y que son derivadas de la raza, lengua, religión, suelo, clima, costumbres y tradiciones, glorias y sacrificios comunes; todo lo necesario, en suma para crear en la colectividad una conciencia de pertenencia, de su personalidad y valor.

Caracteres diferenciadores. La diferencia esencial que existe entre Nación y Estado, es que la Nación se forma y tiene vida por la reunión de aquellos elementos mencionados, no siendo por tanto una creación artificial ni arbitraria; tiene un proceso de formación que es generalmente largo y laborioso.

La Nación, se edifica sobre un pasado en que ha ido guardando como un cofre sacro sus tradiciones, sus sacrificios, sus victorias, y sus derrotas, pero para forjar en el presente ideales que se proyectan que sobre el porvenir, el futuro.

En tanto, el Estado, puede ser y es una creación de los hombres, quienes deciden cuáles son sus límites territoriales - mediante la conquista en la guerra, o mediante Tratados en la paz. Y consecuentemente, determinan que población quedará comprendida en ese territorio y la autoridad o poder que lo gobernará.

Se sostiene en la doctrina que, la Nación no es Sinónimo de Estado. Tienen origen, naturaleza y fines distintos, por los siguientes caracteres diferenciadores:

a. La Nación es anterior al Estado. La nación no es una institución, no puede adquirir personalidad jurídica; es un nombre colectivo de carácter sociológico, no político. La Nación se forma y tiene vida por la reunión de aquellos elementos mencionados (la raza, la lengua, la religión, la historia, la aspiración común, etc.), No es una creación artificial ni arbitraria del hombre. Tiene un proceso de formación histórico que es generalmente largo y laborioso, con sus tradiciones, derrotas y victorias, raza, lengua, religión y conciencia nacional.

Referencias

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