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CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO.

In document Derecho Politico 2012 - 28 Bolillas(1) (página 99-101)

LECCION XIII LOS DECRETOS LEYES.

CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO.

En las democracias representativas, se tienen las siguientes características del sufragio:

1- Es “universal”, porque puede ejercerlo todos los ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, sin distinción de credo político o religioso, condición social, sexo, situación económica, etc.

En cambio en los Regímenes No Democráticos, es restringido pues solamente se concede a un grupo o sector calificado en base a la sangre, riqueza, religión, etc.

Las mujeres no siempre han tenido los mismos derechos que los hombres en muchas cosas, y tampoco en las elecciones. El primer país que admitió el voto femenino fue Nueva Zelanda, en 1893; en España, las mujeres pudieron votar a partir de 1931; en Suiza, por ejemplo, solo votan desde 1971. El primer país latinoamericano que concedió el voto femenino fue Ecuador, en 1929. Después vendrían Brasil y Uruguay, en 1932, nos reseña “Encarta 2007”.

2- Es “libre”, lo que significa que la manifestación de voluntad del elector debe ser hecha sin presiones, amenazas ni coacciones. En cambio en los Regímenes No Democráticos, el voto se ejerce coaccionado ante las presiones, amenazas, o el soborno, la corrupción, etc.

3- Es “directo”, porque el elector vota de modo “inmediato” a las personas postuladas como candidatos o sobre la cuestión sometida a su decisión, sin “intermediarios”.

En cambio, el sufragio no es directo cuando se elige previamente a un grupo de personas o “colegio electoral”, que es el que debe hacer la elección definitiva, En ese caso, el elector no “elige” directamente sino mediante “intermediarios” pero el hecho de que la elección de autoridades sea indirectamente no le priva legitimidad popular a la elección.

4- Es “igual”, por corresponder a cada elector sin distinción alguna un solo voto.

Algunos sistemas —No tan democráticos- otorgan votos “reforzados” a ciertas personas o grupos, como ser: El Voto Familiar o Doble voto al padre de familia, o el Voto Plural que permite a una persona por su condición especial —profesor, presidente -etc. votar más de una vez en una misma contienda electoral, etc. -

5- Es “secreto”. El voto secreto es una característica esencial del sufragio en una verdadera democracia. Otorga seguridad al elector y le permite expresar su voluntad libre y espontáneamente sin interferencias, molestias ni coacciones... por ello, las votaciones “a viva voz” por ejemplo pueden prestarse a juegos no tan democráticos.

6- Es “obligatorio”, dentro de los límites establecidos por la ley.

Así, por ejemplo, algunas legislaciones liberan de esta obligación a quienes han cumplido cierta edad (60 o 70 años), o por hallarse el elector prestando el servicio militar, embarazadas, cumpliendo funciones públicas, etc.

Otras legislaciones establece como “facultativo”, no imponiendo ningún deber de votar al ciudadano.

SISTEMAS ELECTORALES: El sistema electoral es una institución clave en las democracias representativas, por ser los procedimientos seguidos para traducir votos en escaños parlamentarios.

Es decir: Son los métodos utilizados para asignar cargos a los candidatos y a los partidos políticos. Así el SISTEMA ELECTORAL constituye un elemento de representatividad política, de formación de gobierno y un instrumento de legitimación de la autoridad.

CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORALES: la “representación” de los electores en el Parlamento y en los Consejos Municipales; o bien atendiendo al “modo” de votar, y también según la “división territorial para las elecciones, sintetizamos Los sistemas electorales son variados Su clasificación depende de cómo se establece conforme a las Siguientes Clasificaciones: - SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE REPRESENTANTES POR CIRCUNSCRIPCIÓN: Se pueden aplicar dos criterios diferentes para decidir el número de representantes por cada circunscripción: El criterio poblacional y el criterio territorial.

a- Criterio Poblacional: Parte del principio de que una correcta representatividad exige que se determine el número de electores por cada representante a elegir. Por ejemplo, si para un millón de habitantes, se establecen 20 representantes, a 100.000 habitantes le corresponderán 2 representantes, prescindiendo del territorio.

b- Criterio Territorial: Cada distrito tiene asignado un número idéntico de escaños estable, independientemente de su población. Por lo que un distrito electoral (departamento, estado, provincia, etc.) equivale a un representante, o más, pero, sin distinción de cual distrito posee más habitantes.

Así, cuando se elabora la ley electoral es necesario definir las “fronteras” del distrito electoral. Por ello, por ejemplo en EEUU está muy de moda alterar las fronteras constantemente, dependiendo del tipo de elecciones a celebrar. En los años 50, se hicieron muchas redefiniciones en Francia con el fin de dispersar el voto comunista y, así, restarle escaños, en cambio, con el criterio poblacional se impone actualizar la cantidad de habitantes de cada territorio.

- La CIRCUNSCRIPCIÓN o DISTRITO ELECTORAL: Es el conjunto de electores agrupados sobre una base territorial. La circunscripción designa una división territorial con fines electora/es. En España, el distrito electoral en las elecciones generales es la provincia, en nuestro país los Departamentos. A cada distrito se le asigna un número de diputados en el momento de decidir las reglas electorales. Así, en función del número de escaños encontramos circunscripciones:

a) Uninominales: Se vota para elegir un solo escaño o representante en cada Distrito Electoral, y,

b) Plurinominales: Se vota en varios Departamentos o Municipios para elegir más de un escaño o representante.

* REPRESENTACIÓN DE LOS ELECTORES. Recordemos que la cantidad de escaños se distribuye dependiendo del criterio elaborado (poblacional o territorial).

Ahora, para establecer la “representación” de los electores o la asignación de cargos “al ganador” (cómputos de votos y adjudicación de cargos) se establecen los SISTEMAS ELECTORALES o de REPRESENTACION; que pueden ser:

1- DE ACUERDO AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, los sistemas más utilizados son de de “Mayoría”, “Mayoría y minoría”, y “El Sistema Proporcional”, según detallamos en las siguientes líneas:

a) El Sistema de Mayoría. El partido que logra mayor caudal de votos, obtiene la “totalidad” de los cargos. El candidato o la lista de candidatos que obtiene la mayoría de votos se lleva el/los (todos) los escaños en juego en esa circunscripción. Es una fórmula de ganadores y perdedores. Puede ser:

a-1) Mayoría Simple: El candidato que tiene mayor número de votos, independientemente del número de votos de otros partidos, se lleva el o los escaños. En este sistema un voto define el resultado y por ende el cargo.

El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente. (Art. 230 CN).

a-2) Mayoría Absoluta Se necesitan la mitad más uno de los votos (el 50%÷1 voto, que no es lo mismo que el 50,1%). Con tres partidos importantes, esto es bastante difícil; en este caso, normalmente se hacen dos vueltas:

En la primera vuelta se exige mayoría absoluta. Cuando la formula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos validamente emitidos, sus integrantes serán proclamados

como presidente y vicepresidente de la Nación. (Ej. Articulo 97 C. Nacional de la Rpca. Argentina). - En las circunscripciones en las que no se haya obtenido mayoría absoluta, se celebra la segunda vuelta.

En este segundo proceso, en el que participan los partidos que han obtenido el porcentaje mínimo establecido por la ley, se necesita mayoría simple.

La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizara entre las dos formulas de candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. (Articulo 96 C- N. Argentina).

b) Sistema De “Mayoría y Minoría”. Permite la representación de los grupos minoritarios, a los que la ley asigna un número determinado de “representantes” (minoría), quedando la mayor parte del “total” en manos del grupo o partido mayoritario (mayoría).

c) SISTEMA “PROPORCIONAL”. Asegura la representación de todos los grupos o partidos intervinientes en la elección. La repartición de cargos se hace “en proporción” al número de votos obtenidos por cada partido. Es decir, los escaños parlamentarios se distribuyen en proporción al número de votos que cada uno de los partidos obtiene. BUSCA LA PROPORCIONALIDAD ENTRE VOTOS Y ESCAÑOS. A su vez, los sistemas más tradicionales de este método de asignar representación, puede ser:

1) Sistema Hagenbach: Supone la asignación de representantes dividiendo la totalidad de votos por el total de cargos. Por ejemplo: En una elección en la que se ha emitido 200.000 votos, habiendo 20 cargos a llenar. El cociente se alcanza dividiendo el total de votos -200.000- por el total de cargos -20-, lo que arroja una cifra de 10.000. Esta cifra se utiliza como divisor común de los votos de cada partido en disputa. El partido cuyo caudal no alcanza a la cifra mínima divisora no conquista ningún cargo. Y si la distribución de cargo no llega a cubrir todos los cargos, entonces, se busca una “solución” alternativa, como por Ej. Asignando los cargos libres al partido que obtuvo el número de votos más próximos al cociente electoral.

2) Fórmula D’Hondt: Artículo 258 del C.E.P (Modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3.166/07). “Los convencionales constituyentes, senadores, diputados, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios directos por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional. Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D’Hondt, que consiste en lo siguiente:

a) Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por todas las listas;

b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo:

División por 1 2 3 4 Lista A 168.000 84.000 56.000 42.000 Lista B 104.000 52.000 34.666 26.000 Lista C 72.000 36.000 24.000 18.000 Lista D 64.000 32.000 21.333 16.000 Lista E 40.000 20.000 13.333 10.000

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente,

c) Cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo.

3) Sistema “Mixto” Es una combinación del sistema de “mayoría” con el sistema “proporcional”.

De esta forma, al partido que obtiene mayor cantidad de votos le corresponde los dos tercios de cargos del total, y el tercio restante es repartido “proporcionalmente” entre las minorías.

Este fue el sistema adoptado en nuestro país en la época de Stroessner para garantizar su “propia mayoría” en el parlamento. Este sistema no es democrático porque no garantiza la real participación y representación de las minorías; por ejemplo en el Parlamento de Stroessner “gracias” a este sistema, en el Senado, compuesto de 30 miembros, 20 bancas correspondía al Partido Colorado por ser mayoritario; las 10 restantes se distribuyen proporcionalmente por los partidos minoritarios (9 radicales y 1 liberal). En la Cámara de Diputados, compuesta de 60 miembros, 40 correspondía a la “mayoría” y 20 se distribuyen proporcionalmente las minorías.

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