LECCION XIII LOS DECRETOS LEYES.
CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD.
CONCEPTOS DE CIUDADANIA: En la idea griega de CIUDADANÍA, tal y como la expresó Aristóteles, los ciudadanos tenían el derecho a participar en las funciones legislativas y judiciales de su comunidad política.
O sea, el término CIUDADANO no designaba meramente al que residía en una ciudad, sino a un miembro libre del Estado con capacidad de gobierno, al igual que el vocablo latino Civitas (del que procede la palabra ciudad) que tampoco se refería tan sólo a un municipio local, sino al Estado en su conjunto.
La primera democracia existió hace 2.500 años en Atenas, la ciudad más próspera de la antigua Grecia; pero en ella solo podían votar los hombres ricos, es decir, no votaban ni las mujeres, ni los pobres, ni los esclavos.
Hace tan solo 300 años que la democracia empezó a extenderse por el mundo. Primero llegó a Inglaterra; después, a Francia y a Estados Unidos de América, y posteriormente a los demás países.
Lo contrario de una democracia es la Dictadura, que consiste en que una persona gobierna un país —a su antojo - sin haber sido elegida entre todos—o que se mantiene por la fuerza-; es decir, llega al poder por la fuerza y se mantiene por la fuerza, por el fraude; y MANDA DE ACUERDO A SU VOLUNTAD, no le importa la ley ni lo que dice la mayoría ni la minoría, sino, solo lo que el piensa o cree que está bien o que hay que cumplir (Tiranía).
Así tenemos que CIUDADANIA puede existir solo en una democracia”, pues la dictadura y otros regímenes autoritarios y absolutistas no admiten la participación de los ciudadanos.
LA “CIUDADANÍA” ES LA CAPACIDAD POLÍTICA QUE ADQUIERE LA PERSONA NACIDA EN UN ESTADO CUANDO HA CUMPLIDO LA EDAD FIJADA POR LA LEY, (Y LOS NATURALIZADOS QUE TAMBIÉN HAYAN CUMPLIDO ESA EDAD Y ADEMÁS HAYA TRANSCURRIDO UN TIEMPO DETERMINADO DE HABER OBTENIDO LA NATURALIZACIÓN) DE INTERVENIR EN LOS ASUNTOS DEL ESTADO.
Recordemos que un país desde el punto de vista político vive en democracia cuando todas las personas mayores de edad —o legalmente habilitados por la ley- pueden decidir quién los gobernará (Presidente, Primer Ministro, Canciller) y quién representará sus ideas e intereses en el Parlamento (Diputados, Senadores...).
EN LA DEMOCRACIA EL GOBIERNO SE ORIGINA EN EL PUEBLO y RESIDE EN EL PUEBLO.
A esos representantes generalmente llamamos “políticos”, estos a su vez se organizan en diferentes “partidos políticos”. Los elegimos para que gestionen los asuntos públicos, pues, recordemos que “la política está para solucionar los problemas comunes de la sociedad’. Por ello se dice que “gobiernan en nombre del pueblo”.
También recordemos que como sería imposible poner de acuerdo a varios millones de personas sobre temas tan variados como la redacción de una ley o la decisión de cuántos hospitales hay que construir en un país, que calle asfaltar, etc., “votamos a unos representantes” quienes se encargan de hacerlo por nosotros, o al menos “en nombre de la mayoría” deciden que hacer en el país o ciudad.
Teóricamente “los electos deben cumplir sus promesas electorales”; si no lo hacen, podemos cambiarlos por otros en las siguientes elecciones: Éste es el mecanismo fundamental de la democracia representativa.
Para elegir a los representantes se convocan elecciones.
Hay de diferentes tipos: Generales (para elegir al presidente de un país, parlamentarios...), Municipales (para elegir alcalde o intendente), o regionales/departamentales (para elegir gobernador...).
La convocatoria lo realiza una autoridad del estado, en el caso de Paraguay el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (TSJE).
Las personas que acuden a votar se llaman votantes o electores, y también se utiliza el término ciudadanos para nombrarlos. Aunque la palabra ciudadanía se aplica, de forma general, a la gente que vive en la ciudad, tiene, además, un significado muy concreto que se refiere a que todos, como personas, tenemos derechos y deberes por el solo hecho de vivir en un Estado democrático de ser partícipe en los asuntos del estado (de constituir gobiernos y de tomar decisión).
Nadie nos puede quitar estos derechos, porque están amparados por la Constitución; esta es la garantía fundamental de la democracia.
En síntesis, podemos decir que CIUDADANIA ES PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LOS ASUNTOS DEL ESTADO.
El concepto de ciudadanía apareció en la primera Constitución liberal española de 1812 y se extendió por toda la América española, pero es una “invención” de los Griegos, como nos rememora Fernando Savater.
“Los pioneros atenienses nunca sostuvieron que todos los seres humanos tienen derechos políticos iguales: Lo que inventaron y establecieron es que todos los ciudadanos atenienses tenían derechos políticos iguales. Y sabían que no todo el mundo era ciudadano ateniense: Había que ser varón, de cierta edad, no esclavo, nacido en la polis, entre otros. Pero todos los que reunían esos requisitos eran políticamente iguales. Sin embargo, el cambio de mentalidad ya fue bastante revolucionario (derechos políticos del ciudadano), para lo que entonces había en otras organizaciones políticas o culturas como en Persia, Egipto, China o en el México de los aztecas. Lo de que todos los seres humanos somos iguales (al menos ante Dios) vino más tarde, por influencia de los estoicos, epicúreos, cínicos, cristianos y otras sectas subversivas”.
“Aun así tuvieron que pasar casi dos mil años para que se aboliera la esclavitud, para que las mujeres pudiesen votar y ser elegidas para cargos gubernamentales, para que una asamblea mundial de naciones aprobara una declaración universal de derechos humanos”.
“Si aquellos viejos griegos no hubiesen dado el primer paso, el decisivo, probablemente ahora tú no te indignarías ante las desigualdades que consintieron en su polis... ni ante las que aún se dan entre nosotros, tanto tiempo después!”. (Fernando Savater en Política para Amador).
Y efectivamente desde aquella determinación de los griegos de hacer elevar a una categoría —políticos- a los seres humanos que reunían ciertos requisitos, se han exigido diversos requerimientos para que una persona pueda ser elevado a la categoría de “ciudadano”: Algunas veces el dinero o la fortuna de la persona, otras veces, su raza o color de la piel, su sangre, su sexo, su creencia, etc., y hoy día, en líneas generales “los requisitos” se limitan a la nacionalidad y a la edad de las personas.
La ciudadanía confiere al “natural” de un país el beneficio de poder ejercer todos los “derechos políticos”: De ser “elector” y “elegible”, desempeñar funciones públicas, integrar partidos políticos, etc.
En cuanto a los “naturalizados”, el ejercicio de los “derechos políticos” es limitado, solamente pueden participar en elecciones “municipales” y no pueden desempeñar determinadas funciones públicas: Las de Presidente, Senador, Diputado, Magistrado, Rector de la Universidad, etc.
Así como se “adquiere” la ciudadanía al cumplir cierta edad —como ejemplo a los 18 años- y otros requisitos, la mayoría de las legislaciones establecen que ella puede ser “suspendida” o “perderse”.
La “suspensión” priva al ciudadano el ejercicio temporal de sus derechos políticos. LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN PUEDEN SER:
Art. 153:
1- Por la adaptación de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2- Por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, 3- Cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privada de libertad Según nuestra Constitución, son ciudadanos:
Art. 152:
1- Toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y
2- Toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido. CONCEPTO DE LA NACIONALIDAD
Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de un Estado.
Ningún ser humano puede dejar de pertenecer a una colectividad, sea por su origen, sea por su residencia, sea por ambas circunstancias.
Cuando se dice que ciertas personas “carecen de nacionalidad”, se quiere significar que no pueden comprobar o acreditar el lugar de su nacimiento (jus soli), ni el de sus padres (jus sanguinis), o porque fue despojado de su nacionalidad (apátrida). Todas las personas que han nacido en el mismo Estado tienen la misma nacionalidad.
Por ejemplo, los nacidos en Paraguay o los que llevan muchos años viviendo ahí tienen la nacionalidad paraguaya, y los que han nacido o llevan muchos años en Japón, la nacionalidad japonesa.
También podemos decir que son ciudadanos de Paraguay o de Japón.... Aunque la ciudadanía como hemos referido requiere otros requisitos a más de la nacionalidad - por ejemplo la edad.
Nacionalidad viene a ser el vínculo jurídico que une a la persona con el estado.... y su adquisición depende de la legislación interna.
En cambio, el concepto de nacionalismo es distinto: Se refiere a una manera de pensar que defiende una nación o una región por encima de todo, incluso por encima de las personas.
Los efectos que la nacionalidad tiene en el Derecho Público interno e internacional, son esenciales para la organización del Estado así como para la vida de las personas.
De la nacionalidad depende el ejercicio de numerosos “derechos” y el cumplimiento de distintos “deberes’ confiere derechos políticos, determina la ciudadanía, habilita para el ejercicio de funciones públicas, impone la obligación del servicio militar, otorga protección diplomática, etc.