DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y COLOMBIANO
DOCENTE
MARIO RINCON PEREZ
UNIVERSIDAD LIBRE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
BOGOTA, D.C.
TEMA UNO
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL 1. DEFINICIÓN:
2. OBJETO
3. SIGNIFICADO 4. ORIGEN
TEMA DOS
CONCEPTO DE ESTADO Y SUS ELEMENTOS 1. CONCEPTO DE ESTADO
2. ELEMENTOS DEL ESTADO
2.1 ELEMENTO HUMANO: LA POBLACIÓN
2.2 ELEMENTO FÍSICO: EL TERRITORIO
2.3 ELEMENTO FORMAL: EL PODER
2.4 LA SOBERANÍA RECONOCIDA POR OTROS ESTADOS
TEMA TRES
TEORIAS SOBRE LOS ORIGENES DEL ESTADO 1. INTRODUCCION 2. CLASIFICACION 2.1 TEORIAS TEOCRATICAS 2.2 TEORIAS CONTRACTUALISTAS 2.3 TEORIA MARXISTA TEMA CUATRO
EVOLUCION HISTORICA DEL ESTADO 1. ORIGEN HISTORICO
2. FACTORES QUE ORIGINARON LA FORMACION DE LOS ESTADOS 3. CLASIFICACION DE LOS TIPOS HISTORICOS FUNDAMENTALES
DEL ESTADO
4. ESTADO ANTIGUO ORIENTAL 5. ESTADO GRIEGO
6. ESTADO ROMANO 7. ESTADO MEDIEVAL 8. ESTADO ESTAMENTAL
9. ESTADO ABSOLUTISTA Y ESTADOS NACIONALES 10. ESTADO LIBERAL DE DERECHO
11. ESTADO AUTOCRATICOS O TOTALITARIOS 12. ESTADO SOCIALISTA
13. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO TEMA CINCO
ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL ESTADO 1. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
2. LA SOBERANIA DEL ESTADO
2.1 CONCEPTO DE SOBERANIA
2.2 ATRIBUTOS O DIMENSIONES DE LA SOBERANIA 2.3 ATRIBUCION DE LA SOBERANIA
TEMA SEIS
LAS FORMAS DE JEFATURA DEL ESTADO 1. LA MONARQUIA 1.1 MONARQUIAS PREESTATALES 1.2 MONARQUIAS ABSOLUTISTAS 1.3 MONARQUIAS LIMITADAS 1.4 MONARQUIAS CONSTITUCIONALES 1.5 MONARQUIAS PARLAMENTARIAS 2. LA REPUBLICA TEMA SIETE
FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO
1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO
2. CLASIFICACION 3. ESTADO UNITARIO
4. ESTADO DE UNION PERSONAL
5. ESTADO DE UNION REAL
6. CONFEDERACION DE ESTADO
7. ESTADO FEDERAL
8. ESTADO REGIONAL Y AUTONOMICO
TEMA OCHO
LOS SISTEMAS DE GOBIERNO 1. CONCEPTO
2. CLASIFICACION
3. SISTEMA DE GOBIERNO DE ASAMBLEA 4. SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL 5. SISTEMA PARLAMENTARIO
6. SISTEMA PRESIDENCIAL
7. SISTEMA SEMIPARLAMENTARIO Y SEMIPRESIDENCIAL
TEMA NUEVE
LOS REGÍMENES POLITICOS 1. CONCEPTO
2. CLASIFICACION 3. TIPOLOGIA BASICA
4. REGIMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL 5. ELEMENTOS BASICOS DE LA DEMOCRACIA 6. DEMOCRACIA FORMAL Y DEMOCRACIA REAL
7. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
TEMA DIEZ TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN 1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
1.1.CONCEPTO RACIONAL NORMATIVO 1.2.CONCEPTO HISTÓRICO
1.3 CONCEPTO SOCIOLÓGICO
1.4.CONCEPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN COMO ELEMENTO DE CONTROL DEL PODER POLÍTICO.
1.5. LA CONSTITUCIÓN COMO FACTOR DE INTEGRACIÓN 1.6. CONCEPTO AXIOLÓGICO
1.7. CONCEPTO DECISIONISTA DE CONSTITUCIÓN
1.8. CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL. 2. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURIDICA
3. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
4 .CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
5. CLASIFICACIONES DE LA CONSTITUCION 6. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
7. LOS CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD EN COLOMBIA
8. EL PODER CONSTITUYENTE
9. EL ESTABLECIMIENTO Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 10. LA MUTACIÓN CONSTITUCIONAL
9. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
10. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD TEMA ONCE
LOS PARTIDOS POLITICOS 1. NOCIÓN
2. DEFINICIÓN LEGAL 3. ORIGEN
4. DERECHO DE ASOCIACIÓN, FILIACIÓN Y PARTICIPACIÓN POLITICA 5. MOVIMIENTOS POLITICOS
6. CLASES
6.1 PARTIDOS DE MASAS Y PARTIDOS DE CUADROS
6.2 PARTIDOS DE FORMACIÓN ABIERTA, DE FORMACIÓN CORPORATIVA Y DE FORMACIÓN CERRADA
6.3 PARTIDOS DECLARATIVOS Y PARTIDOS ORGÁNICOS 6.4 PARTIDOS DEMOCRÁTICOS Y PARTIDOS TOTALITARIOS
6.5 PARTIDOS NACIONALES, PARTIDOS NACIONALISTAS Y PARTIDOS INTERNACIONALISTAS
6.6 PARTIDOS ORTODOXOS, PARTIDOS HETERODOXOS Y PARTIDOS ATEOS
7. FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
8. FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 8.1 CONCURRENCIA DEL ESTADO
8.2 SISTEMA DE REPOSICIÓN POR LOS VOTOS DEPOSITADOS 8.3 VIOLACIÓN DE LOS TOPES MÁXIMOS
8.4 PROHIBICIÓN DE HACER CONTRIBUCIONES 9. LOS GRUPOS DE PRESIÓN
9.1 NOCIÓN
TEMA DOCE
LOS SISTEMAS ELECTORALES
1. CONCEPTO
2. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 3. EL SUFRAGIO
3.1 EL SUFRAGIO UNIVERSAL 4. EL VOTO
5. SISTEMAS DE ESCRUTINIO ELECTORAL 5.2.1. FÓRMULAS DE MAYORÍA:
5.2.2. FÓRMULAS PROPORCIONALES 5.2.3. FÓRMULAS DE MAYORÍA
5.2.1.1 FÓRMULA DE MAYORÍA SIMPLE O A UNA VUELTA EN CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES
5.2.1.2. FÓRMULA DE MAYORÍA ABSOLUTA O A DOS VUELTAS. 5.2.1.3. FÓRMULA MAYORITARIA CON VOTO ALTERNATIVO
5.2.1.4. FÓRMULA MAYORITARIA CON VOTO LIMITADO 5.2.2. FÓRMULAS PROPORCIONALES
5.2.2.1. FÓRMULA PROPORCIONAL DEL RESTO MAYOR
5.2.2.2. FÓRMULA PROPORCIONAL DE LA MEDIA MAYOR 5.2.2.3. LA VARIANTE D'HONDT
TEMA UNO
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL 1. DEFINICIÓN:
Es la principal rama del derecho público, le corresponde el estudio de la estructura del Estado dentro del marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal.
2. OBJETO
Consiste en el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos dentro del marco de una Constitución pasemos a explicar esta noción:
Entendemos por fenómenos políticos todos aquellos hechos que se presentan en la vida social y que tienen incidencia más o menos directa sobre toda la comunidad. En ellos siempre está implícita la noción del poder. Pueden abordarse a partir de tres aspectos diferentes:
El de las relaciones entre gobernantes y gobernados: los gobernantes son quienes señalan los caminos y la manera de lograr el bien común, son ellos quienes realizan actos políticos; los que impulsan a los demás hombres a adoptar determinada actitud o abstenerse de hacerlo.
El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad: la actividad política tiene como finalidad el BIEN COMÚN, lo que suscita los fenómenos políticos, es siempre esa búsqueda
El del reconocimiento total del hombre por el hombre: ello significa que el hombre es considerado con la totalidad de sus atributos como ser humano.
Es lo que se refiere al encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, anotamos que las diversas ramas del derecho son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas, para introducir en ellas el orden y la justicia. Ese encuadramiento se ha producido apenas en la época moderna por varias razones:
Porque las normas jurídicas obligan a los gobernantes y no fácilmente les gusta someterse a ellas,
Porque la vida política está en constante evolución y
Por la violencia inherente a las relaciones políticas, violencia moral e intelectual.
3. SIGNIFICADO
Consiste en organizar, en el marco del Estado – Nación, una coexistencia del poder y de la libertad. Algunos autores por influencia del movimiento constitucionalista liberal de finales del siglo XVII y siglo XVIII consideran que el derecho constitucional debía ocuparse fundamentalmente de la consagración y de la garantía de los derechos y libertades individuales. Para otros lo consideran como técnica de autoridad y sostienen que es el fenómeno de la autoridad pública en sí, lo que en sus aspectos jurídicos constituye el objeto del Derecho Constitucional.
4. ORIGEN
Siguiendo al profesor español Manuel García Pelayo podemos anotar que el derecho constitucional como disciplina autónoma y sistemática, nace entrado el
Siglo XIX, pero esto no quiere decir ni que antes del siglo XIX no hubieran existido en el seno del ordenamiento jurídico y de la organización política normas constitucionales, ni tampoco que los juristas y tratadistas políticos no hubieran estudiado esas normas.
El inicio se puede fijar en los documentos de la gloriosa revolución inglesa (BILL OF RIGHTS, 1689), y con mayor relevancia en cuanto a la creación de modelos a seguir por otros países, en los textos que caracterizaron las revoluciones norteamericana (Declaración de Independencia 1776: Constitución de 1787) y Francesa (Declaración de derechos del Hombre y del ciudadano de 1789). En nuestro país, el primer texto normativo que puede considerarse incluido en la categoría de Derecho Constitucional fue la Constitución de Cundinamarca (1811).
Estas normas surgieron en circunstancias históricas específicas, y con una finalidad que definía su misma naturaleza: limitar los poderes del Rey, y acabar con el régimen político de la Monarquía absoluta, sustituyéndolo por otro en que el elemento decisivo de la acción del Estado no fuese la voluntad del Rey, sino las normas jurídicas contenidas en la Constitución.
“Ello no quiere decir que con anterioridad a la época de las revoluciones de los Siglos XVII y XVIII, no existiera ciertos precedentes constitucionales, en el sentido de normas que presentarán características similares, en cuanto a su forma y contenido, a las propias del moderno constitucionalismo. Fueren Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de Constitución, dieron las pautas iniciales al constitucionalismo moderno, al sostener que todo Gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. En Roma desaparece el concepto de Constitución como fue concebido por los griegos, como una realidad general, totalizadora, para convertirse, durante el imperio, en una ley titular emanada del emperador; la noción de imperium, desmembrada de sus aspectos económicos y religiosos, puede considerarse como la raíz del poder político moderno; del término SUPERANITAS deriva el termino SOBERANIA.
En el proceso de formación del derecho constitucional moderno, es indispensable valorar la influencia que en él tuvieron las doctrinas iusnaturalistas y escolásticas de la Edad Media y comienzos de la época moderna, las cuales plantearon los principios básicos sobre los cuales se aceptaría sustancialmente el llamado constitucionalismo liberal, a saber: la soberanía popular, el origen contractual del poder, la supremacía de la ley, la supremacía del derecho natural sobre el derecho positivo, la legitimación de la resistencia contra el poder despótico.
TEMA DOS
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO
La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos, políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado.
El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho Constitucional.
1. CONCEPTO DE ESTADO
En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.
En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un Estado Intervencionista.
2. ELEMENTOS:
Son cuatro los elementos del Estado a saber: 2.1. Elemento Humano
2.2. Elemento Físico 2.3. Elemento Formal
2.4. La soberanía reconocida por otros Estados
2.1. Elemento Humano: La Población
2.1.1. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un marco concreto. EL ESTADO.
2.1.2. Conformación: La población está conformada por todos los habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política.
Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.
2.1.3. Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos para el efecto: por nacimiento o por adopción.
Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO.
¿Cómo se determina la nacionalidad?
Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para determinar la nacionalidad:
IUS SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero.
IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres.
IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado ESTADO.
- Por nacimiento CLASES DE NACIONALES
COLOMBIANOS
- Por adopción
2.1.3.1. POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.)
En el caso colombiano son nacionales por nacimiento:
Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2.1.3.2. POR ADOPCIÓN: Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr. En Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la República y Magistrado de las altas cortes.
En Colombia son nacionales por adopción:
Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante la municipalidad donde se estableciere, y
Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
¿Existe la doble nacionalidad?
Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin perder esta.
¿Se puede recobrar la nacionalidad?
Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que “quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
2.1.4. Los extranjeros: Son los habitantes de un país que carecen de la nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Los extranjeros en nuestro país se han clasificado en: domiciliados y transeúntes.
2.1.5. La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos políticos, así como la plenitud de los derechos civiles.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determiné la ley.
Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía, es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma constitucional para realizar dicha modificación.
2.1.6. El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes.
2.1.7. La nación: Es una agrupación humana, es una formación social caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y destino.
¿La Nación antecede al Estado?
En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.
2.2. Elemento Físico: El Territorio.
2.2.1. Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.
2.2.2. Funciones:
- Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.
- Es para el Estado una condición para su independencia.
- Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la
- comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior de sus propios limites.
2.2.3. Componentes:
2.2.3.1. El suelo: Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.
Las fronteras pueden ser de dos clases:
• Naturales : que están constituidas por mares, ríos o lagos, los grandes macizos montañosos y
• Artificiales: son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios y según diversos criterios.
Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios:
- UTI POSSIDETIS DE FACTO: Significa posesión por el uso de hecho y consiste en reconocer el dominio sobre un territorio a la NACIÓN que lo ha ocupado de hecho.
- UTI POSSIDETIS JURIS: Significa posesión por el uso jurídico y consiste en que los limites de un Estado se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas previamente establecidas.
2.2.3.2. El subsuelo: Está constituido por la dimensión que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra.
2.2.3.3. El espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del ESTADO, su delimitación no se ha establecido aún con exactitud. 2.2.3.4. El mar territorial: Comprende las zonas de mar que rodean las costas de un país, ya sean continentales o insulares.
En Colombia mediante la Ley 10 de 1978 se señaló la anchura del mar territorial en 12 millas náuticas o de 22 Km. 224 mts.
La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar.
Colombia ha celebrado los siguientes tratados relacionados con los límites de nuestras áreas marinas y submarinas.
* Con Nicaragua : Tratado Esguerra - Bárcenas, celebrado el día 24 de marzo de 1928, en virtud del cual quedaron definidos los derechos de nuestro país. Este tratado fue aprobado por la Ley 93 de 1928 y debidamente ratificado por ambas partes.
* Con EE.UU., Tratado Vásquez – Saccio, celebrado el día 8 de septiembre de 1972.
* Con Ecuador, Tratado Liévano – Lucio, celebrado el día 23 de agosto de 1975 * Con Panamá, tratado Lievano - Boyd, celebrado el día 20 de noviembre de 1976.
• Con Costa Rica , Tratado Fernández – Faccio, celebrado el día 17 de marzo de 1977, y Lloreda Gutiérrez el día 6 de abril de 1984.
* Con República Dominicana, Tratado Liévano – Jiménez celebrado el día 13 de enero de 1978.
* Con Haití, Tratado Liévano – Brutus, celebrado el día 17 de febrero de 1978 * Con Honduras, Tratado Ramírez - López, celebrado el 2 de agosto de 1986, y * Con Jamaica, Tratado Sanín - Robertson, celebrado el día 12 de noviembre de 1993.
2.2.3.5. La Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marino que empieza en la playa o costa y va hasta donde las aguas caen o sea hasta el talud continental.
El criterio actual para establecer la extensión de la plataforma continental es la línea horizontal, por cuanto sólo podrá llegar hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea base que sirvan para medir la anchura del mar territorial.
2.2.3.6. Residencias de los Jefes de misión diplomática. Se consideran parte integrante del territorio del ESTADO que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer que el derecho de asilo político sea una realidad.
2.2.3.7. Los buques de Guerra: Se consideran parte del Estado al cual pertenecen y se rigen por las normas de éste.
Otros componentes:
- La Constitución Colombiana incluye dentro de los componentes del territorio además de estos, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa. 2.2.3.8. La Zona Contigua: Se entiende la porción de alta mar ubicada inmediatamente después del limite del mar territorial, en la cual el Estado Costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo relacionado a los reglamentos de aduana, inmigración y sanidad.
2.2.3.9. La Zona Económica Exclusiva: Es un área que se extiende más allá de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de soberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos. En el caso colombiano esta comprende una extensión de 200 millas náuticas.
2.2.3.10. El Segmento de la Orbita Geoestacionaria: Es una curva circular sobre el plano del Ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Kms. de la tierra. Se trata de un anillo con la anchura aproximada de 150 Km. en sentido NORTE – SUR y un espesor de 30 Kms en el cual se da el fenómeno de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.
2.2.3.11 El Espectro Electromagnético y el Espacio donde actúa: Es el margen completo de las ondas electromagnéticas, ordenadas según su frecuencia, y, por extensión, parte de esta escala.
Es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
Este elemento se ha reconocido como fundamental para la realización de operaciones de telecomunicaciones
2.2.4. Dominio eminente
“Es el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, de emplear el territorio y los bienes en él contenidos para los fines del interés público o social”.
De este concepto podemos determinar sus características: - El Estado es el titular exclusivo de este derecho.
- “El Estado puede invocar este derecho especialmente ante las demás personas de derecho internacional”.
- Coexiste con la propiedad privada por ser un derecho distinto a ella:
- Es un derecho que no tiene contenido patrimonial.
- Confiere al Estado, algunas facultades dentro de las relaciones internas con los particulares. v.gr. expropiar.
Nuestra Constitución es un artículo 102 señala que “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”
2.2.5. Divisiones del territorio:
El Territorio tiene dos clases de divisiones:
- General o división político administrativa y
- Especial para arreglar el servicio público, así lo determina el artículo 285 de la C.P.
¿Quién define la división general del territorio?
Según el artículo 150 No. 4 de la C.P., corresponde al Congreso por medio de una ley que tiene el carácter de orgánica (Art. 151 C.P.)
¿Cuáles son las entidades territoriales?
De acuerdo con el artículo 286 de la C.P., son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias.
En la actualidad Colombia cuenta con treinta y dos Departamentos y la Ley 617 de 2000 en desarrollo del artículo 302 de la Constitución, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, estableció cuatro categorías.
Respecto de los Distritos estos se dividen en: - El distrito capital
- Distritos especiales: - Distrito turístico y cultural de Cartagena
(Art. 328 C.P.)
2.3. Elemento Formal: El Poder
2.3.1. Concepto:
Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos. (BONENHEIMER).
El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre lo que descansa esa capacidad (MAX WEBER)
En la base de la noción del poder se encuentra, una relación bipolar: GOBERNANTES: (Mandan – Dan ordenes – Imponen)
GOBERNADOS: (Obedecen – Acatan – Se someten)
Este poder es denominado PODER PÚBLICO, o sea aquel que se ejerce por parte de los gobernantes.
2.3.2. Características:
- Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido de
tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado a regir a toda la sociedad.
- Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se
impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás estados (soberano).
- Coactividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los medios de coerción, con lo cual se garantiza que las normas de derecho sean cumplidas por todos los asociados.
- Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder
militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios los Estados presentaban un marcado carácter militar.
- Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en la economía del Estado. Es político porque carece de sentido patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con el patrimonio privado de los gobernantes.
2.3.3. Componentes.
El poder político lo integran dos componentes:
2.3.3.1. La Autoridad: Es un término polivalente cuyo uso no está restringido al campo de la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el consentimiento del conglomerado (poder de hecho)
2.3.3.2. La Legitimidad: Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un consenso real (legitimación sociológica)
Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta * Tradicional
Existen tres tipos de legitimidad: * Carismática
*Racional o democrática
- Tradicional: Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías.
- Carismática: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.: El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal.
- Legal o Racional: Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de poder por la ley.
2.3.4. Teorías sobre el fundamento del poder. 2.3.4.1. Teoría sobre el origen divino del poder:
Sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos sagrados de diversas religiones como:
- “La Biblia”
- “La Ciudad de Dios” de San Agustín
- “El Gobierno de los Príncipes” de Santo Tomas de Aquino.
- “La Política según las propias palabras de la Sagrada Escritura” de Bossuet.
2.3.4.1. Teoría sobre el origen popular del poder:
Para esta doctrina el poder viene del pueblo en forma inmediata, en él encuentra su fundamento y los gobernantes reciben ese poder únicamente del pueblo.
Los orígenes de esta doctrina los encontramos en la filosofía aristotélica y cobró gran fuerza en los escritos de J.J. ROUSSEAU (Siglo XVIII).
2.3.5. Formas Históricas del poder
- El poder difuso , también llamado inmediato o anónimo (o Gobierno
invisible), es aquel que se impone a todos los miembros del grupo sin necesidad de ser ejercido por ninguno de ellos; el poder es obedecido por el gran conformismo que reina en ese tipo de sociedades primitivas en las que la observancia de las normas de conducta no se lleva a cabo por efecto de la coacción ajena, ni se sanciona la infracción de las mismas de
otro modo que con la simple reprobación colectiva hacia quien las ha infringido.
- El poder individualizado, es el que encontramos en una segunda fase, en
la que aquellas sociedades arcaicas conocen ya algún tipo de tecnificación con la siguiente especialización y división del trabajo. La resolución de los conflictos sociales y la necesidad de organizar minimamente, este tipo de comunidad hacen surgir la exigencia de un poder más fuerte que suele personalizarse en el individuo que encarna los valores sociales imperantes en cada momento histórico y en cada comunidad.
- El poder institucionalizado, solo cuando el poder se halla
institucionalizado podemos hablar del Estado tal como hoy ha llegado hasta nosotros, porque lo que caracteriza al poder institucionalizado o al Estado Constitucional es la sujeción al Derecho, el sometimiento de todos los hombres y todas las cosas al imperio de la ley.
2.4. La Soberanía Reconocida Por Otros Estados.
2.4.1. Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en dos formas:
- Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y
- Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional.
Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.
2.4.2. El reconocimiento del ESTADO. Es el acto por el cual los demás Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta cuatro características a saber:
* Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar su existencia.
* Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones impuestas en consideración a intereses particulares.
* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional.
* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la nueva formación presente los caracteres del ESTADO.
2.4.3. Importancia
La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º “La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS”, lo que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la actualidad existen ejemplos que demuestran la importancia de este elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.
TEMA TRES
TEORÍAS SOBRE LOS ORÍGENES DEL ESTADO 1. INTRODUCCIÓN
El profesor REINHOLD ZIPPELIUS anota que existen teorías que intentan ofrecer un modelo sobre la forma en que realmente han surgido los Estados. Buscan explicar los procesos históricos o las constantes sociológicas que dieron origen a las formaciones y al poder estatal. Dichos intentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial, del poder, o en una teoría contractual entendida en sentido histórico.
Vamos a continuación a señalar las teorías que explican la formación del Estado, distinguiendo sus características principales.
2. CLASIFICACIÓN
- Teorías Teocráticas: A. Teoría Teocrática sobrenatural. B. Teoría Teocrática providencial.
- Teorías Contractualistas: A. Teoría contractualista absolutista B. Teoría contractualista democrática - Teorías Marxista – Leninista.
2.1. Teorías Teocráticas
Son las teorías que se refieren al estudio del poder teniendo como su fuente y origen a Dios.
2.1.1. Teoría teocrática sobrenatural de la formación del Estado
La esencia de esta teoría radica en que el poder político se forma directamente en la voluntad divina. Tiene su fundamento en la Biblia. Afirma que Dios elige por sí mismo a los gobernantes y los enviste de los poderes necesarios para conducir los asuntos terrenales.
Esta teoría fue sostenida por BOSSUET, y sirvió de sostén para defender las monarquías absolutas, las cuales se basaban en el principio de que el rey derivaba su poder directamente de Dios.
Dos elementos juegan un papel importante en la formación del ESTADO: La POBLACIÓN y el TERRITORIO.
En el pasaje bíblico de los libros de Samuel se permite constatar la configuración de tres elementos del Estado:
o Existía un territorio en el cual se asentaban las tribus de Israel. o El conjunto de tribus conformaban la población israelita.
o Yahvé escogió directamente a SAÚL como Rey. El advenimiento del poder se patentiza en el mismo instante de la designación de su titular, concurriendo así la formación del ESTADO.
2.1.2. Teoría teocrática providencial
Esta teoría enseña que el poder viene de Dios, pero bajo su invisible dirección los hombres designan los gobernantes.
Entre los exponentes principales están:
* JOSEPH DE MAISTRE cuya obra principal es “Estudio sobre la soberanía” * BONALD en su “Teoría del Poder Político y Religioso de la Sociedad Civil”. - SANTO TOMÁS DE AQUINO, quien basa su estudio en los libros:
- “La Biblia”.
En el pasaje bíblico donde se señala como Samuel unge a David, perdiendo Saúl el apoyo divino y en el momento de la proclamación de DAVID rey de Judá y posteriormente rey de Israel, se encuentra el fundamento de esta teoría. Los varones de Judá ungieron a David como rey guiados por la providencia divina. En esta teoría el poder político proviene de Dios en forma indirecta, es decir, a través de la población de Judá. Esto sucede en el territorio de Palestina meridional. Se conjugan los 3 elementos del ESTADO, dando lugar a la formación del Estado.
- “De Regimine Principium”
En esta obra demuestra la formación divina del poder (Capítulo I), concretamente del poder político.
- “La Summa theologiae”
La formación divina del poder se entrelaza íntimamente con el fin y el Gobierno.
2.2. Teorías Contractualistas
2.2.1. Teoría contractualista absolutista “El hombre es un lobo para el hombre”
Expuesta por THOMAS HOBBES, (1588-1679). Su obra principal “LEVIATAN” y “DEL CIUDADANO”, representa la más alta cima de la teorización política del absolutismo laico.
El hombre crea el Estado no porque su propia naturaleza social, le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de sus semejantes. En estado natural, el hombre era una fiera acosada por sus semejantes, una guerra de todos contra todos, como consecuencia de que cada individuo busca la felicidad que solo puede hallar consiguiendo el poder.
El hombre si desea salvarse, debe salir de este Estado natural. Su temor a la muerte y su razón permite que entre los hombres se levante un pacto voluntario, interesado, que concluye en CONTRATO, a través del cual una voluntad única (monarca o asamblea), sustituya la voluntad de todos y los represente. Esta voluntad única, unificadora de todas las voluntades, es ajena al contrato. En ningún momento el gobernante se siente obligado por él.
El pacto social debe establecer un poder omnímodo, absoluto y total frente al cual los súbditos no pueden hacer otra cosa que acatar sus designios, a imagen de lo que ocurría con aquel monstruo bíblico, que no podía ser derrotado por nadie salvo por Dios y que da nombre a la obra LEVIATÁN.
El Estado aparece, entonces, no por derecho natural sino por el ingenio y la racionalidad humana. No es un fenómeno natural sino una creación cultural. “LEVIATÁN” es un esfuerzo por abarcar, racionalmente y de acuerdo con principios científicos, toda una teoría del ESTADO, la primera formulada modernamente, partiendo del hombre, considerado desde su más elemental impulso (las sensaciones) hasta sus más complicados mecanismos psicológicos (su conducta social).
2.2.2. Teorías Contractualistas Democráticas
Expuestas por JOHN LOCKE y JUAN JACOBO ROUSSEAU. 2.2.2.1. JHON LOCKE (1632 – 1704)
La doctrina política de LOCKE se encuentra expuesta en su obra TWO TREATISES ON CIVIL GOVERNMET, son dos tratados, el primero se dedica a rebatir la obra de Filmer, y en el segundo que suele imprimirse bajo el título de ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, contiene toda su concepción sobre el individuo, la sociedad y el ESTADO y realiza el estudio sobre las ventajas de un sistema liberal de Gobierno y explica su funcionamiento.
Parte como Hobbes, de las nociones de estado de naturaleza y contrato social. Considera que antes de la aparición de la sociedad, el hombre se encontraba en un estado de naturaleza donde, si bien imperaban la libertad y la igualdad y el ser humano actuaba conforme a la ley natural y a la propia razón, podían llegar a coincidir los fines de uno y otro individuo, confundiendo también la visión de lo que es o no justo. Esto llevaría a la anarquía, no por que la esencia humana sea negativa, sino porque simplemente se confunden opiniones y no existe un ente superior dedicado a hacer cumplir unas normas, acumulando para si toda posibilidad de recurrir a la fuerza, debiendo cada persona solucionar sus propios conflictos.
Es por ello, que debe aparecer el ESTADO, ente al que compete hacer cumplir las leyes por estar dotado de poder suficiente para ello. El Estado va a surgir mediante un instrumento, el pacto social. Este cambio de Estado se consigue por el consentimiento de los ciudadanos. Pero este cambio no significa que los hombres renuncien a las libertades de su Estado de naturaleza. Estas subsisten en el Estado de sociedad. El soberano no es el monarca absoluto, sino la comunidad, que delega este poder a sus representantes.
LOCKE es el primer pensador que trata de la tridivisión del poder estatal, partiendo de la distinción entre los poderes del rey y del parlamento. Se trata de poderes que cada hombre tenía en estado de naturaleza, de los cuales se despoja en provecho de la sociedad al ingresar al estado civil: el de hacer todo lo necesario para su conservación, y el de castigar los crímenes cometidos contra las leyes naturales. Esos poderes individuales se traducen, por virtud del contrato originario en dos poderes colectivos: el legislativo y el ejecutivo. El tercer poder del Estado es llamado por LOCKE, FEDERATIVO y concierne a los asuntos exteriores, la paz, la guerra y los tratados.
Emerge en el Siglo XVIII como un innovador del pensamiento político con dos escritos:
“DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS HOMBRES” y el “CONTRATO SOCIAL”
El hombre en estado de naturaleza goza de libertad y de plenitud de derechos, pero enfrenta obstáculos que impiden su conservación y corre peligro de perecer. En tal situación el hombre no tiene otro medio para conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas para obrar de mutuo acuerdo.
Propone una asociación que defienda y proteja, con la fuerza de todos, la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual uno no obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes. La libertad es un problema central en el paso que lleva al hombre del estado de naturaleza a la vida civil. Se trata de que ese tránsito no menoscabe de ninguna manera ni su libertad ni sus derechos. En cuanto a la igualdad queda garantizada cuando el pacto es de tal naturaleza que cada uno se entrega por completo, con sus innegables derechos, a toda la comunidad.
Cuando el hombre pasa del estado natural al estado civil, pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Además adquiere la libertad moral que por si sola hace al hombre verdadero dueño de sí, porque la obediencia de la ley es la libertad. Si por algún motivo es violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera su libertad natural.
2.3. Teoría Marxista
Para los marxistas la teoría del Estado y del poder político es esencialmente evolutiva. Por su propia naturaleza, el Estado y el poder político son un conjunto de medios de dominación v. gr. Policía, ejército, tribunales de justicia, prisiones, etc., que oprimen al hombre. El Estado y el poder político deben ser considerados en una perspectiva evolutiva; deben distinguirse tres fases:
2.3.1. El Estado como instrumento de dominación de clase:
En una sociedad basada sobre la apropiación privada de los medios de producción, el Estado es un arma en la lucha de clases, en manos de la clase propietaria que es la minoría y domina a una clase numerosa. El Estado está constituido por un conjunto de instrumentos de represión al servicio de la clase dominante. Admiten que el Estado democrático constituye un avance en relación con los antiguos regímenes autocráticos en la medida en que la libertad que él reconoce permite al proletariado organizarse.
2.3.2. El Estado como medio de construir el socialismo.
Piensan que la apropiación de los medios de producción y la lucha de clase no son definitivas, que ocurrirá una revolución que permitirá al proletariado adueñarse del aparato del ESTADO y servirse de él, para construir el socialismo. Habrá una etapa de transición donde el Estado pondrá fin a toda dominación de clase, lo cual se llevará a cabo mediante la transferencia a la colectividad entera de todos los medios de producción. Todo esto, se logrará cuando el ESTADO este en manos de los trabajadores y los obstáculos para la construcción del socialismo sean destruidos.
Cuando se consolide el socialismo no habrá explotación del hombre por el hombre, ni lucha de clases: se estabilizará la sociedad y el Estado perderá su razón de ser, hasta desaparecer totalmente.
TEMA CUATRO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO 1. ORIGEN HISTÓRICO
Algunos autores han sostenido que el fenómeno estatal se extiende hasta el estado oriental, griego, romano y medieval y otros dicen que el Estado nace en Italia, Francia, España e Inglaterra con la Edad Moderna: El Estado es “La obra predilecta del Renacimiento”, anota MAX WEBER.
En el renacimiento tienen lugar mutaciones institucionales profundas, que determinan la aparición de lo que conocemos como ESTADO, sostienen los de la segunda postura.
2. FACTORES QUE ORIGINAN LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS 2.1. La necesidad de protección
Casi por instinto natural, el hombre ha buscado siempre protección para poder desarrollarse a sí mismo. Para ello ha utilizado medios diversos.
Las prácticas de autodefensa del grupo se institucionalizan. El Estado surge así, cuando el grupo social ha institucionalizado su propia protección anota LESLIE LIPSON.
2.2. La necesidad de estabilidad
El hombre para actuar en sociedad, especialmente en el desempeño de sus actividades vitales, necesita un mínimo de estabilidad, que sólo puede fundarse en la confianza mutua. Mediante su esfuerzo personal acumula posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira conservar. De ahí surge el que la función de defender la vida se amplia hasta garantizar un marco de seguridad para las acciones del hombre en relación con sus bienes.
La necesidad de estabilidad en el implantamiento de un orden justo, viene a ser así el complemento de la función primaria de protección.
2.3. La necesidad de normatividad
El Trabajo de la tierra ocasionó una división social: los que poseen y los explotados, trayendo como consecuencia conflictos.
Todas las relaciones sociales que fueron apareciendo se conciben con el sentimiento de que obedecen a normas determinadas.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES DE ESTADO
Son fundamentales en la historia de la civilización y antecedentes directos del ESTADO MODERNO.
Estos tipos fundamentales son:
♦ Estado Antiguo Oriental
♦ Estado Romano
♦ Estado Medieval y
♦ Estado Estamental
♦ Estado Absolutista y los Estados Nacionales.
♦ Estado Liberal de Derecho
♦ Estados Autocráticos
♦ Estado Socialista
♦ Estado Social y Democrático de Derecho
4. ESTADO ANTIGUO ORIENTAL
Tiene dos caracteres específicos:
- DESPOTISMO ORIENTAL: Caracterizado por el arbitrio absoluto del dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.
- TEOCRACIAS: Se refiere a la fundamentación de tal poder y al orden de valores en que la organización descansa. En las teocracias el detentador del poder representa al poder divino.
Las organizaciones políticas orientales antiguas fueron: La China, la egipcia, la babilónica o mesopotámica, la israelita, la asiría, la persa, la hindú y la fenicia.
5. ESTADO GRIEGO
Georg Jellinek sintetiza los aspectos esenciales de este estado diciendo que es una asociación de ciudadanos, unitaria, independiente y que tiene por base leyes y autoridades propias.
Esta asociación tiene el doble carácter: ESTATISTA y RELIGIOSO. El principio superior para la administración y el derecho es la conformidad a la LEY.
A causa de esto el ciudadano tiene un círculo de derechos perfectamente determinado y reconocido, del cual la ciencia del ESTADO solo ha sabido poner de manifiesto y hacer penetrar en la conciencia científica, la parte referente al ejercicio de los poderes del Estado por el individuo.
6. EL ESTADO ROMANO
El Estado se forma partiendo de una Ciudad – Estado: LA CIVITAS. En Roma también el Estado se identifica con la comunidad de ciudadanos, lo que indica que la RES PUBLICA es la comunidad del pueblo.
El Estado romano tiene su origen y caracteres muy similares a los de la polis griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana), aunque, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia de la RES PUBLICA.
Su posterior evolución (lenta y prolongada) difiere de la de la POLIS; en el caso de ROMA, sus sucesivas conquistas la llevan a configurar el IMPERIO. Surge una nueva entidad política que descansa en nuevas instituciones: el imperio y el poder del princips como vinculación comulativa a un solo hombre de todos los poderes sobre la humanidad conocida. Mediante la LEX REGIA los juristas romanos entienden que ese poder personal que se constituye por una suma de poderes se ejerce por delegación del pueblo que constituyó la comunidad de derecho originaria de la ciudad.
HAURIOU dice que el Derecho Público debe a Roma dos conceptos muy importantes que, a partir del fin de la Edad Media, jugaran un papel capital en la formación de los ESTADOS MODERNOS, se trata del concepto de: SOBERANÍA y del concepto de IMPERIUM.
7. ESTADO MEDIEVAL.. 7.1. Punto de partida.
- La historia de la edad media se inició con la caída del Imperio Romano de
Occidente en el año 476 de nuestra era y concluye con la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 aunque hay autores que la extienden hasta 1492.
- Al inicio de la Edad Media aparecen formaciones políticas rudimentarias que lentamente fueron perfeccionándose y ampliándose hasta llegar a constituirse en Estados, en el verdadero sentido de la palabra, al final de este periodo.
En este proceso de formación de los Estados influye poderosamente la antigua idea de la unidad del Estado. La imagen del Imperio Romano con su organización firme, la centralización y la concentración del poder, determinó en parte, seguramente, el nacimiento y el desarrollo de los grandes imperios medievales, la mayoría de los cuales solo pudieron subsistir corto tiempo, para luego dividirse o desaparecer totalmente.
7.2. Factores generadores del pensamiento medieval
Se entiende por factores generadores del pensamiento medieval las fuerzas históricas, de índole cultural e institucional, que más influyeron en la organización de la vida social y en la formación de las ideas durante la Edad Media, estas son: El cristianismo, la Iglesia, la cultura germánica, el feudalismo, el derecho romano, la escolástica y movimiento universitario, el islamismo, la cultura árabe y la cultura bizantina.
7.2.1. El Cristianismo
El legado más trascendental de Roma a la posteridad fue crear las condiciones que permitieron cristianizar todo el continente europeo
Para explicar las realidades políticas del mundo medieval se recurre a las aportaciones del CRISTIANISMO y, en concreto, a una esencialmente nueva: la idea de la creación según la cual el mundo surge de la nada, sólo por obra de Dios.
Podemos afirmar que fue intensa la influencia del CRISTIANISMO en la Edad Media.
7.2.2. La Iglesia:
El imperio reconoce a los eclesiásticos, competencia administrativa y jurisdiccional, les concede un estatuto privilegiado y les permite crear un patrimonio administrado libremente por el Obispo, exento de cargas fiscales. Esto es lo que se ha llamado la institucionalización de la Iglesia.
La historia medieval de la Iglesia es la de una lucha por lograr su propia identidad y por conquistar su independencia institucional frente a los poderes políticos que desde un comienzo quisieron subordinarla. El conflicto conocerá múltiples alternativas:
* El cesaro – papismo, que es la unión efectiva o tendencial en una sola persona del poder civil (César) y del religioso (Papa), por lo que la Iglesia es considerada como un órgano del Estado y el jefe del estado adquiere prerrogativas y
competencias que abarcan también el campo espiritual, emanando normas dirigidas a los fieles, no en cuanto a súbditos sino precisamente en cuanto que profesan una confesión religiosa.
* El clericalismo, es la tendencia de una Iglesia o de una sociedad espiritual a inmiscuirse en los asuntos seculares, para transformar los poderes públicos en simples instrumentos de sus deseos.
Para sostener esta confrontación, la Iglesia debió fortalecerse en su propia organización y es así como emergió la institución del PAPADO, estructurada como una monarquía de origen electivo, que disponía de un Estado territorial propio y actuaba como un Estado virtual dentro de la incipiente comunidad europea. La Iglesia dejó profunda huella en el campo de la enseñanza, las universidades, la diplomacia, la filosofía, el derecho y la promoción de las artes. 7.2.3. Cultura germánica.
La penetración de las tribus germanas en el Imperio, que se fue produciendo a partir del Siglo II, en sucesivas a las migratorias, trajo como consecuencia un proceso de integración y fusión de culturas: a tiempo que los germanos se fueron “romanizando”, los romanos en buena medida se “germanizaron”. Este fenómeno produjo cambios significativos.
* En lo político, aceleró el derrumbe del imperio romano, de occidente y la formación de reinos autónomos, que darían origen a los modernos estados europeos.
* En lo religioso, el cristianismo se constituyó en el principal factor de cohesión * En lo cultural, dio nacimiento a la moderna cultura occidental.
El derecho germánico está fundado sobre una base personal, los derechos se adscriben a los individuos como personas, sin tener en cuenta su condición de miembros del Estado. La legislación, tiene su origen en las asambleas populares cuando actúan como tribunales. Sus decisiones conceden fuerza legal a las costumbres de las tribus, los casos se deciden teniendo en cuenta los precedentes y de esta manera se elabora, por observancia reiterada, un cuerpo de normas no escritas, de origen judicial, que es el derecho consuetudinario germánico.
7.2.4. Feudalismo.
Apareció hacia el año 1000 y duró hasta alrededor del año 1300, principalmente en Alemania y Francia, el Reino de Arlés (Borgoña y Provenza) Italia, Inglaterra, parte de España y los Estados Latinos de oriente. Esta institución con la cual tiende a identificarse la época medieval, en realidad no se aplica a toda Europa, ni a la totalidad de la Edad Media, ni evoluciona de la misma manera en los lugares donde fue conocida.
El feudalismo recibe su nombre de pacto feudal (FOEDUS: Alianza), verdadero contrato en virtud del cual el señor tomaba bajo su protección a un vasallo o siervo y le permitía el usufructo de una porción de sus tierras, a cambio de diversas prestaciones o servicios personales: agrícolas, domésticos, militares y tributarios.
El feudalismo implicaba, además de un sistema político y social, un sistema económico; el siguiente es su esquema:
7.2.5. Derecho Romano
Ejerció influencia esencial en el desarrollo de la sociedad civil de los pueblos cristianos.
Justiniano, emperador en Constantinopla durante gran parte del Siglo VI (527 – 565) elaboró una gran obra jurídica la cual se encuentra en el código que lleva su nombre, el DIGESTO O PANDECTAS y en las INSTITUCIONES.
7.2.6. Escolástica
Se le dio este nombre a la enseñanza impartida en las escuelas (schola) dirigidas por la cabeza de escuela (scholasticus); también se designa al método de enseñanza que en ellas se practicaba. Más tarde se asocia con la filosofía que se impone en las escuelas, como programa de estudio a instancias de SAN ANSELMO de CANTERBURY, ABELARDO, HUGO DE SAN VICTOR y SANTO TOMÁS DE AQUINO. En esta fase la escolástica se traduce en un sistema de pensamiento cristiano fundamentado en la doctrina de la Iglesia y las directrices señaladas a la razón humana por Aristóteles.
REY
(o emperador)
GRANDES SEÑORES
(Duques, condes, marqueses)
BARONES Y CABALLEROS
ARRENDATARIOS
(Vasallos)
SUBARRENDATARIOS
(Vasallos)
SIERVOS DE LA GLEBA
(Vasallos)
FEU DOS Y SUB FEUD OS7.2.7. Islamismo y cultura árabe
El movimiento religioso desencadenado por Mahoma (570 – 632) se relaciona con la historia medieval de occidente, porque desde sus inicios el islamismo traba con EUROPA un contrapunto político y cultural (la invasión, la ocupación de España, la guerra de religión, las cruzadas, la caída de Constantinopla, el dominio musulmán del Mediterráneo)
7.2.8. Cultura Bizantina
Cuando ocurrió la fragmentación, el Imperio Romano de Oriente era más rico, culto y poderoso que el de Occidente. Todo el imperio comenzó a llamarse “bizantino”, el cual llego a su máximo apogeo con el emperador JUSTINIANO. Se puede afirmar que hasta fines del medioevo encontramos importantes evidencias de la influencia intelectual de los bizantinos en Europa.
7.3. Las teorías políticas
La evolución del pensamiento político durante la Edad Media se explica por la compleja y sucesiva interacción de numerosos factores sociales, culturales e institucionales.
Se trata, en buena parte, de ideas originarias de la antigüedad clásica que, sometidas a la fragua medieval, forman aleación con algunos elementos tardíos para engendrar los principios de los cuales se nutren las ideas modernas: soberanía, pueblo, representación, contrato social, derechos del hombre, derecho divino de los reyes, parlamento, municipio, Constitución, derecho natural, absolutismo, individualismo, democracia, república.
El debate medieval, y especialmente el que animan los jurisconsultos que abogan bien por la causa del emperador o bien por la del Papa, apunta a la estructuración de una filosofía autónoma del Estado y del Derecho.
7.3.1. La idea de Imperio
La noción de imperio está en la base de la legitimidad de los poderes que organizaron o quisieron construir grandes Estados territoriales en el medioevo. La noción de imperio, paralelamente con las de Iglesia y Papado, agitaron el debate de las ideas políticas y dieron lugar a encendidas y prolongadas discusiones doctrinarias.
La idea de Estado en su sentido moderno adquirió, a fines de la Edad Media, su complexión teórica gracias a la apropiación por los principados territoriales de una cualidad del IMPERIO, la soberanía, consistente en que la comunidad no reconoce superior externo.
7.3.2. La teoría de las dos espadas.
Tiene su antecedente más remoto en la expresión de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, donde se propone en forma precisa una visión dual de los poderes y la manera como deben regularse las relaciones entre el orden humano y el divino. Por medio de esta teoría el pensamiento cristiano formuló su concepción de la humanidad como una sola sociedad sometida a dos Gobiernos:
* Uno de carácter espiritual
* Otro de carácter temporal, dotados cada uno de normas jurídicas, órganos y derechos.
Los intereses espirituales y la salvación eterna de las almas están confiados a la Iglesia dirigida por el clero. Los intereses temporales y la guarda del orden, la paz y la justicia corresponden al Gobierno civil.
Finalizando el Siglo V está doctrina de las dos autoridades fue fijada canónicamente por el Papa Gelasco I.
7.3.3. Teoría de la Supremacía eclesiástica
Punto de partida de esta teoría lo constituyen las proposiciones de SAN AGUSTIN, que enseñaban la máxima: unidad antes que pluralidad. La teoría concluye que todo orden consiste en la subordinación de la pluralidad a la unidad. Toda soberanía temporal puede ser valida únicamente en cuanto es parte de la Iglesia, cuerpo místico cuya cabeza es Cristo, y de quien su vicario es la cabeza terrena de la Iglesia, es decir el Papa. El Papa es, por tanto, gobernante de la humanidad, su sacerdote y su rey, su monarca espiritual y temporal, su legislador y juez.
7.3.4. Teoría de la supremacía del Estado
Los argumentos más duros contra la pretensión clerical fueron pronunciados por Marsilio de Padua en su obra “DEFENSOR PACIS”, se le ha considerado un claro precursor de Maquiavelo, su teoría es un ataque a fondo en contra de la jerarquía eclesiástica y las pretensiones del Papa a ejercer un poder supremo sobre los gobernantes, propone establecer la paz subordinando la Iglesia al Estado. Parte del concepto de la unidad e indivisibilidad del poder: debe haber un único poder, o si hay varios en número o naturaleza, debe haber entre ellos un único poder supremo, si se quiere que el reino o las civitas estén bien ordenados. La mayor causa de perturbación entre los hombres es el papado, cuyo dominio como potestad temporal es resultado de una serie de usurpaciones. Con ello se ha puesto en peligro la existencia misma de la comunidad política, y constituye gravísimo crimen de lesa majestad, porque se comete directamente contra el principado, conduce a la pluralidad de poderes supremos y lleva consiguientemente a la aniquilación de toda sociedad.
Afirma que el clero es simplemente una clase social más sometida, como el resto de la sociedad, a la autoridad del Estado. Los cargos eclesiásticos y la propiedad de los bienes temporales son dados por las autoridades civiles.
7.3.5. Teoría de la autonomía de la Iglesia y el Estado
La iglesia y el Estado poseen espadas o potestades distintas, el SACERDOTIUM y el IMPERIUM son dos esferas independientes instituidas por Dios, y son dos poderes coordinados.
Esta teoría adquirió su principal cuerpo doctrinal a propósito del debate que enfrentó al rey Felipe El Hermoso y el Papa Bonifacio VIII y más tarde, al rey Luis de Baviera y el Papa Juan XXIII. A estructurarla contribuyeron JUAN PARIS y GUILLERMO DE OCCAM.
7.3.6. Monarquía y Derecho Divino.
La idea de monarquía gobierna toda teoría verdaderamente medieval.
La forma monárquica de Gobierno es la mejor y ello es demostrable con argumentos traídos de la historia, de la observación de la naturaleza, de la opinión de los filósofos políticos antiguos, del pensamiento de los padres de la Iglesia, de las sagradas escrituras y de la reflexión filosófica y lógica.
7.3.7. Gobierno justo y resistencia a la opresión
El poder del monarca no se concibió en el medioevo como mero derecho. El poder de un gobernante no es absoluto, sino limitado por la razón y la justicia, por el derecho natural y el derecho divino.
La obediencia debida a los gobernantes llegaba al punto en que no fuera contraria a la voluntad de Dios. Algunos decían que se tolere al tirano y se rece por él, pero que se obedezca a sus mandatos aún si son contrarios a la ley de Dios.
Es bueno señalar que surgió una teoría de resistencia a la tiranía. Santo Tomás de Aquino afirmó que toda orden que excediere los límites de la autoridad de un gobernante era para sus súbditos nula o no los obligaba a la obediencia.
7.3.8. Soberanía
Durante el medioevo fue la soberanía, en la práctica política, posesión y atributo exclusivo del gobernante.
7.3.9. Gobierno limitado por la ley.
Según la doctrina de los padres de la Iglesia, proclamada en los concilios, los gobernantes deben promover el BIEN COMÚN (noción expuesta por SANTO TOMÁS DE AQUINO), la paz y la justicia, y la mayor libertad para todos. Estos son argumentos que enseñan una sujeción del Estado a razones de orden moral, pero pronto se elaborarían los argumentos jurídicos propiamente dichos, y para ello será determinante la idea del derecho natural.
Santo Tomás de Aquino, estableció las grandes líneas de esta teoría para los siglos futuros. Era verdad universalmente aceptada que, antes de existir el Estado, ya prevalecía la LEY NATURALE y que el más alto poder en la tierra, incluidos el PAPA y el Emperador, estaba sometido a las reglas del derecho natural.
7.3.10. Representación, soberanía popular y tesis contractualistas.
Marsilio de Padua a través de la doctrina del contrato social pretende demostrar que el poder político proviene del pueblo, y reivindica para éste su derecho soberano.
Guillermo de OCCAM, por su parte niega al Papa todo poder en lo temporal, limita sus atribuciones en lo espiritual y considera que los poderes espirituales y disciplinarios del clero, el concilio y el mismo Papa se originan de la ECCLESIA UNIVERSALIS compuesta por la totalidad de los fieles, por vía de delegación.
Nicolás de Cusa, exponente de la TEORIA CONCILIAR, según la cual la congregación de los fieles es la fuente de su propio derecho y el Papa y la jerarquía eclesiástica son sus órganos o servidores. El poder supremo de la iglesia reside formalmente en el Romano Pontífice, y deriva del poder plenario de la Iglesia representada por el concilio universal.
8. ESTADO ESTAMENTAL 8.1. Noción:
En el Estado que se presenta en Europa en los últimos siglos de la Edad media, hasta comienzos del RENACIMIENTO como consecuencia de tres factores:
- Como resultado del feudalismo
- La atomización del poder que éste sistema engendró y
- La disputa por la soberanía entre las potestades temporal y espiritual.
8.2. Características
- El gobernante tenía que compartir de hecho su poder con los estamentos, obedientes a sus propias reglas.
- Anhelo de unidad política y, a la postre, una convergencia de aspiraciones en cuanto a la instauración de una forma determinada de Gobierno: La monarquía.
8.3. Santo Tomás de Aquino
Representa el comienzo de la última etapa del pensamiento político de la Edad Media. Fue el máximo exponente de la forma de Gobierno de MONARQUÍA UNIFICADA, su doctrina política tenía un sentido democrático y propendía una especie de Gobierno mixto, con participación de la comunidad.
Definió la ley como la ordenación de la razón para el bienestar común, promulgada por quien tiene a su cargo el Gobierno de la comunidad. Descubre la participación de la voluntad en la expresión de la ley, e introduce la idea de la ley positiva, o sea de las reglas fórmuladas por el poder soberano del Estado. Funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la naturaleza social del hombre, en unión de la doctrina sobre el origen divino del Estado.
Entre los fines del Estado se encuentran:
♦ La protección y conservación de la población
♦ El establecimiento y arreglo de las comunicaciones.
♦ La acuñación de las monedas, los pesos y medidas, y
♦ La protección de los pobres.
9. EL ESTADO ABSOLUTISTA Y LOS ESTADOS NACIONALES 9.1. Concepto.
Es el régimen político y social que existió en los grandes Estados de Europa entre los Siglos XVI y XVIII y que se caracterizó por la concentración, con base en la teoría de derecho divino de los reyes de todos los poderes públicos en manos de monarca: la administración, la legislación, la justicia, la tributación, el ejército.