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PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL RELLENO SANITARIO SANTIAGO PONIENTE

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PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

RELLENO SANITARIO SANTIAGO PONIENTE

COMPONENTE AIRE

Fecha de Elaboración: Abril de 2019

Elaborado Fecha Revisado Fecha Aprobado Fecha

Camila Lagos 07-06-2019 Franco Pedreros 11-06-2019 Christian Celis 13-06-2019

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. RESUMEN ... 4

2. INTRODUCCIÓN ... 5

3. OBJETIVOS ... 13

3.1 Objetivo general ... 13

3.2 Objetivos específicos... 13

4. MATERIALES Y MÉTODOS ... 13

4.1 Ubicación del proyecto ... 13

4.2 Componentes y subcomponentes de reporte ... 15

4.2.1 Seguimiento subcomponente meteorología... 15

4.2.2 Seguimiento subcomponente calidad del aire ... 17

5. Resultados ... 29

5.1 Disponibilidad de datos estaciones de calidad del aire y meteorología ... 29

5.2 Calidad del aire ... 29

5.3 Meteorología ... 30

5.4 Monitoreo de olores ... 30

5.4.1 Estaciones de monitoreo ubicadas en el Sector El Maitén ... 30

5.4.2 Estaciones de monitoreo ubicadas en el sector Relleno Sanitario 30 5.4.3 Estaciones de monitoreo ubicadas en el sector Fundo San Francisco ... 30

5.5 Seguimiento del biogás en la antorcha ... 31

5.6 Inspección visual de vegetación y monitoreo de emisiones de biogás en los lugares de trabajo ... 34

5.7 Programas de compensación de emisiones (PCE) ... 34

6. CONCLUSIONES Y DISCUSIONES... 36

7. ANEXOS ... 38

7.1 Anexo 1 - Resolución ETFA ... 38

7.2 Anexo 2 - Antecedentes de tramitaciones del Programa de Compensación de Emisiones ... 38

7.3 Anexo 3 - Res. Ex. N°4735/2004 respecto del plan de monitoreo y seguimiento de olores ... 38

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3

7.4 Anexo 4 – Declaración de emisiones de la antorcha de biogás ... 38 7.5 Anexo 5 – Res. Ex. N° 49184/2016 Aprueba Plan de emergencia de la planta de biogás ... 38 7.6 Anexo 6 - Informes de operaciones ... 38 7.7 Anexo 7 - Informes de seguimiento ... 38

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1. RESUMEN

El presente informe reúne los resultados obtenidos a partir de las campañas de monitoreo efectuadas al componente aire, subcomponentes Calidad del Aire y Meteorología, el mes de abril 2019 en el marco del plan de seguimiento ambiental del relleno sanitario Santiago Poniente (RSSP), de la Res. Ex. N°223/2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente y en conformidad con los compromisos adquiridos por el Relleno Sanitario Santiago Poniente mediante sus respectivas RCA.

En lo que respecta al periodo de seguimiento del presente informe, los resultados de calidad del aire registrados en la estación ubicada al interior del RSSP y en la estación Rinconada Lo Vial muestran que para el mes de abril no hubo índices de contaminación atmosférica por sobre las normas de referencia.

Las variables meteorológicas no registraron precipitaciones que pudieran influir de forma significativa en la producción de lixiviados, los informes de monitoreo y modelación de olores revelan que la fuerza e intensidad de los vientos incidentes en el área proyecto no constituyeron un agravante en lo que respecta a la dispersión de compuestos odoríferos, si bien, al interior del relleno sanitario se registran olores del tipo “basura fresca” o “lixiviados”, con baja frecuencia son percibidos desde localidades cercanas debido a la topografía, a la dirección de viento y al alto poder de dilución de las masas de aire que circundan el área de emplazamiento del proyecto.

En cuanto a la calidad del aire, el monitoreo realizado en las estaciones de calidad del aire de CESMEC, no mostró que se superaran los límites establecidos las normas de referencia para ninguno de los contaminantes analizados. Consecuentemente, los monitoreos de emisiones de gases realizados en las instalaciones administrativas, en la de la Planta de Biogás y en los pozos de captación ubicados en el macizo, se registraron niveles de seguridad estables.

En cuanto a la planta de biogás, se mantuvo operativa durante el mes, con un flujo promedio de quema de 513 Nm3/h y la calidad de biogás reveló que sus parámetros mantuvieron las consignas dentro de un rango esperado (CH4=52%, CO2=40%, O2= 1,2%, H2S=35 ppm y CO= 0,3 ppm).

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de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 27 de abril de 2001 y fue aprobado mediante la resolución de calificación ambiental (RCA) N°479 de fecha 24 de agosto del mismo año. Luego de la obtención de la RCA, el proyecto comenzó su fase de construcción y posterior operación y, durante su ejecución, se identificaron oportunidades de mejora que instaron el desarrollo de ingeniería orientado a la optimización del sistema de manejo de lixiviados y gestión del biogás. Como resultado, dichas ingenierías fueron ingresadas al SEIA para su correspondiente evaluación calificándose ambientalmente favorables. Actualmente, además de la RCA original el proyecto cuenta con 7 RCA modificatorias (ver Tabla N° 2-1) que establecen las condiciones de operación, seguimiento ambiental, clausura y post clausura del proyecto.

Tabla N° 2-1. Resoluciones de calificación ambiental del RSSP

Nombre Proyecto Año

aprobación RCA

Relleno Sanitario Santiago Poniente 2001 479/2001

Incorporación de Sistema Integral de Manejo de Líquidos Lixiviados y Biogás – Construcción y Operación Planta de Tratamiento de Lixiviados Relleno

Sanitario Santiago Poniente 2003 206/2003

Adaptación del Sistema de Manejo de Lixiviados 2006 059/2006

Modificación de Tecnología Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno

Sanitario Santiago Poniente 2007 001/2007

Captura y Quema de Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente 2008 266/2008 Adecuación del Sistema de Impermeabilización del Relleno Sanitario

Santiago Poniente al DS 189/05 del MINSAL 2009 413/2009

Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente 2012 535/2012

Ajustes al Acceso Vial 2014 295/2014

Fuente: Elaboración propia

Inicialmente la RCA del proyecto (RCA N°479/2001) contempló el seguimiento de las componentes ambientales flora y vegetación, fauna, agua, aire y suelo. Posteriormente, las RCA modificatorias ratificaron las variables previamente consideradas, instruyendo cambios de forma en atención a las modificaciones incorporadas. Mediante el presente informe se muestran los resultados del seguimiento ambiental del componente aire, correspondientes al mes de abril 2019, según las RCA del proyecto y respectivas normas de referencia.

El titular ha encomendado parte de las actividades de seguimiento ambiental de este componente a los laboratorios CESMEC S.A. y SCENTROID S.A, mientras que los monitoreos continuos de biogás han sido realizados por

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6

personal de Veolia mediante la utilización de equipos debidamente calibrados.

Es importante señalar que el laboratorio CESMEC S.A. está autorizado por la SMA como entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA) mediante las Res. Ex. N°165 de fecha 31 de enero de 2019 (Anexo 1). En cuanto a SCENTROID S.A., se informa que, si bien el marco regulatorio chileno presenta aproximaciones normativas en materia de emisiones odoríferas, estas aún no norman de manera absoluta la regularización de la contaminación por olores, razón por la que el laboratorio que actualmente realiza análisis olfatométricos en Chile se basa en normas europeas, tales como la norma UNE EN 13725 y la norma alemana VDI 3940, por la que aún no se califican como ETFA.

En concordancia con lo señalado en el Art. N°17 de la Res. Ex. N°223/2015, los considerandos de la RCA del proyecto, relacionados con el seguimiento del componente aire, se presentan en la Tabla N° 2-2.

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7 Tabla N° 2-2. Considerandos asociados al seguimiento ambiental del componente Aire

RCA Sub

Componente

Etapa Medidas

Considerando Detalle Observaciones

Construcción Operación Abandono Mitigación Compensación

479/2001 Aire X X 6.1.62

Proponer otra alternativa de compensación de NOX y de CO a la COREMA RM, en el caso de que por causas ajenas a COINCA S.A., no pueda ejecutar la medida descrita en el Considerando 6.1.53 de la presente Resolución. En todo caso, la alternativa propuesta sólo podrá ser ejecutada previa aprobación de esta Comisión y siempre que ésta estimare que no pudo implementarse debido a causas ajenas del titular.

El presente considerando fue modificado en RCA 266/2008 y RCA 295/2014, en donde se exige la realización de un Programa de Compensación de Emisiones (PCE). El titular presentó Programa de Compensación de Emisiones (PCE) señalado siendo aprobado por los servicios administrativos competente según lo que sigue:

Carta Aire N°753, de fecha 7 de octubre de 2016,

“Aprueba Programa de Compensación de Emisiones de MP10 del proyecto Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

Ord. N°764, de fecha 2 de octubre de 2017, “Aprueba el programa de compensación de emisiones de NOx del proyecto “Ajustes de acceso vial”.

Para mayor información respecto de la aprobación de los PCE revisar Anexo 2.

479/2001 Aire X 6.1.64

Plantar y habilitar en el área del proyecto, 58 ha de áreas verdes de acuerdo a las especificaciones que se indican a continuación y lo establecido en el Considerando 6.7 de la presente Resolución.

a) Considerar en la plantación un 70%, como mínimo, de especies nativas (árboles y arbustos) y un 30% de especies exóticas.

Respecto de esta medida, esta Comisión establece que se debe materializar en el marco de lo establecido en los Considerandos 6.7.3, 6.7.6 y 6.7.7 de la presente Resolución:

b) No plantar especies caducifolias.

c) Utilizar especies nativas, tales como Quillay, Peumo, Boldo, Patagua, Pimiento, Belloto, Canelo, Maitén, Palma Chilena, Ñipa, Mayo, Espino, Bollén, Lingue, Corcolén, Maqui, Fucsia, Arrayán, Colliguay y Quebracho; y especies exóticas, tales como Alcornoque, Sofora, Laurel, Parquinsonia, Olivo, Cedro e Higuera.

d) Mantener una densidad de especies equivalente a 162 árboles/ha, reemplazando de inmediato las especies perdidas con la finalidad de asegurar la totalidad del prendimiento.

e) Implementar sistemas de riego tecnificado y programas de fertilización en la plantación y habilitación de las 58 ha. referidas, priorizando además, la plantación de las especies nativas mencionadas en la letra a., del presente Considerando.

f) Deberá materializar la reforestación en el área del proyecto o en localidades vecinas, en el transcurso de los primeros 7 años de vida útil del proyecto. Al año 3 de inicio del proyecto, se deberá haber materializado al menos el 40% del área comprometida.

479/2001 Aire X 6.1.66

Realizar monitoreo semanal de COV (alternando días), por 36 meses inicialmente con posterior evaluación de la frecuencia por parte de los servicios. La metodología es Canister y Tubos pasivos.

Este monitoreo deberá establecerse de acuerdo a métodos de medición previamente aprobados por el SESMA, con el fin de dar cumplimiento al aporte que el proyecto efectivamente tiene respecto de las emisiones de COV, de forma tal que si éstas superan lo estimado en el EIA, el proponente deberá incorporar nuevas medidas de compensación previa aprobación por parte de del SESMA.

La superación de los límites de emisiones que establece el PPDA por parte del proyecto relativo a los COV, amerita la compensación del 150% de éstas. Para implementar correctamente la aplicación de esta medida el proponente deberá:

Efectuar las compensaciones de COV una vez que las actividades productivas, comerciales y de la construcción se incorporen al Sistema de Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles mediante la respectiva Resolución del SESMA, para las cuales se generarán los respectivos certificados.

La compensación se efectuará mediante reducción de las emisiones declaradas por los agentes participantes del sistema equivalente al monto que el proyecto requiere, lo cual debe acreditarse ante el SESMA antes de los 36 meses a contar de la Resolución respectiva.

De no efectuarse esta operación en el plazo establecido, el titular deberá proponer las medidas de compensación de COV correspondientes y aplicarlas previa aprobación por parte de la autoridad ambiental en un plazo no superior a 48 meses a contar de la dictación de la Resolución respectiva.

El monitoreo de COV fue eliminado mediante lo señalado en la Tabla N°4 de la RCA N°295/2014.

479/2001 Aire X 6.1.67

Cumplir para cada una de las fuentes fijas de emisión contempladas en el proyecto en cada una de las etapas (grupos electrógenos, chimenea de proceso de incineración de biogás, entre otras), los siguientes puntos:

- Declarar anualmente las emisiones atmosféricas a través del sistema de declaración de emisiones establecido por el SESMA.

- -Solicitar el número de registro de fuente fija tipo proceso.

- -Realizar un muestreo isocinético a través de un laboratorio de medición autorizado por el SESMA

- -Realizar la compensación de las emisiones en el evento que se trate de fuentes puntuales, de conformidad con lo establecido en el D.S Nº 4 de 1992, del MINSAL.

El titular cumple con esta exigencia y mantiene los registros de declaración de emisiones en el RETC y monitoreo asociado a la planta de destrucción térmica de biogás (Anexo 4), debidamente inscrita en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminante (RETC es EIND:016425-5 y N° de Registro Fuente en el F2: PC003051-6.

479/2001 Aire 6.5.16 Aumentar las capas de cobertura del relleno, en caso de aumentar las emisiones de olores, según lo señalado en los Considerandos 6.3 y 8.7 de la presente Resolución.

No se ha generado contingencia en este ámbito. Sin embargo, en el evento que ocurra, se cumplirá con las medidas necesarias según lo establecido en la presente Resolución.

Adicionalmente, y en caso de emergencias, se reportará a través del portal de la SMA.

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8

RCA Sub

Componente

Etapa Medidas

Considerando Detalle Observaciones

Construcción Operación Abandono Mitigación Compensación

479/2001 Aire X X 6.5.17

En el área de descarga de residuos el manejo y control de las sustancias odoríferas en el aire deberán ser manejadas a través de un neutralizador de olores que consiste en una mezcla de aceites esenciales altamente reactivos con las moléculas de olor, obteniendo en este proceso compuestos no olorosos. Esta aplicación se deberá realizar mediante la aspersión de la mezcla. La solución neutralizadora deberá estar compuesta por sustancias no tóxicas y biodegradables.

Eliminada mediante el considerando 5.1.3 de la RCA 059/2006, que se señala:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. Al respecto, las emisiones de olores, de acuerdo a la evaluación efectuada, pueden ser controladas con la aplicación de las medidas de contingencia descritas, no justificándose la adopción de medidas continuas o permanentes tales como las establecidas por los Considerandos 5.1.8 y 5.3.10 de la Resolución Exenta Nº206/2003, y 6.3.5 y 6.3.17 de la Resolución Exenta Nº479/2001.

479/2001

Planta de

Quema de

Biogás

X 7.5.1 Contar con un Plan de Emergencia, en caso de que las operaciones deban ser suspendidas, que indique los cursos de acción a seguir por el personal que operará la planta y que será apoyado por el plan de emergencia para eventos inesperados, el cual deberá ser aprobado por el SESMA antes de iniciar la etapa de operación del proyecto.

Cumplido y aprobado mediante la Res. Ex. N°49184 de fecha 4 de agosto de 2017 de la SEREMI Salud RM (Anexo 5).

479/2001

Planta de

Quema de

Biogás

X 7.5.3 Entregar un informe anual, al SESMA, con la información recopilada, en base mensual, de la cantidad de gas recuperado, cantidad de condensado generado, el resumen de los datos de toma de muestra y horas de operación.

La periodicidad de este reporte se modificó según lo señalado en el Art. 52 del D.S. N°189/2005 MINSAL, incrementando la periodicidad a un reporte mensual mediante el informe de operaciones (Anexo 6).

479/2001

Planta de

Quema de

Biogás

X 8.7.7 Inspección diaria y permanente de las características del biogás generado. Esta actividad se realiza y sus resultados son remitidos mensualmente mediante el informe de operaciones en conformidad con el Art. 52 del D.S. N°189/2005 MINSAL (Anexo 6).

479/2001

Calidad del Aire

Seguimiento del Biogás

X 9.1.1

- Medición diaria de Caudal, Temperatura, CH4, Límite de explosividad mínima, O2, CO y CO2 en los pozos de venteo.

- Medición mensual de Temperatura, concentración de Nitrógeno u Oxígeno, Presión en los cabezales de los pozos de extracción

- Medición mensual de Caudal, CH4, Vapor de Agua, CO, CO2 y H2S en la entrada de la antorcha

- Medición diariamente y cada 15 min. En forma automática Caudal, Temperatura, CH4 y CO2 en la antorcha

Se realizan mediciones a campo abierto una vez por semana en sectores de: oficinas administrativas, planta de quema de biogás, lagunas de lixiviados y vestidores del personal. Las cuales se realizan con el Explosímetro DRAGER. Este Equipo mide el %LEL, %O2, H2S y CO en ppm.

El equipo utilizado para analizar la composición del biogás en los pozos de venteo es el “GEM 2000” de la empresa LANDTEC. El detector interno corresponde a un analizador infrarrojo autocompensante, especialmente diseñado para la operación y medición de gases producidos en rellenos sanitarios. El equipo portátil permite medir CH4, CO2, O2, BAL, H2S, CO. También se cuenta con un anemómetro “MiniAir 20”, que determina la velocidad de flujo (m/s) y temperatura (Cº). Este instrumento cuenta con sensores intercambiables de ruedas aladas pudiendo ser ajustadas a mediciones concretas realizadas en un canal de aire.

En la planta de quema de biogás, se realiza en forma automática el control de la temperatura, caudal, CH4 y CO2.

Todos los resultados asociados al desarrollo de estas actividades se reportan mensualmente a la SEREMI Salud RM mediante el informe de operaciones (Anexo 6), además de las Auditorías Ambientales Independientes reportadas mediante el portal del Sistema de Seguimiento Ambiental.

479/2001

Calidad del

Aire 9.1.2

Realizar un programa de monitoreo de Emisión de Partículas Respirables (PM10) durante las etapas de Operación y Abandono.

La frecuencia será trimestral durante el primer año de operación y semestral después, hasta cinco años desde de iniciada la etapa de abandono, se medirán a la salida de la antorcha.

El respectivo programa de monitoreo que incluye MP10, SO2, NO2, CO e hidrocarburos y es encargado a CESMEC, el que remite la información por medio de informes mensuales de Calidad de Aire

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9

RCA Sub

Componente

Etapa Medidas

Considerando Detalle Observaciones

Construcción Operación Abandono Mitigación Compensación

Seguimiento del Biogás

y Meteorología. Los respectivos verificadores se acompañan a este informe en el Anexo 7.

479/2001

Calidad del Aire

Seguimiento del Biogás

X X 9.1.3 Emisión de Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Monóxido de Carbono (CO), durante la Operación y Abandono

La medición será mensual durante la etapa de operación y hasta cinco años después de iniciada la etapa de abandono, el punto de monitoreo será a la salida de la antorcha.

479/2001

Calidad del Aire

Seguimiento del Biogás

X X 9.1.7 Realizar un muestreo continuo, para el biogás que se envíe directamente a la planta de biogás, que acuse en todo momento la concentración de oxígeno y metano y/o poder calorífico superior del biogás.

Se realiza y se reporta mediante los informes de operaciones remitidos a la SEREMI Salud RM en conformidad con el Art. 52 del D.S. 189/2005 MINSAL (Anexo 6)

479/2001

Calidad del Aire

Seguimiento del Biogás

X X 9.1.8 Realizar un control, en el punto de quema de biogás, de las emisiones de acuerdo a la normativa vigente y programa de fiscalización que regula las emisiones de las chimeneas de estas características, a saber, las emisiones de NOx, SO2, CO y material particulado.

Esta medición se realiza y se reporta anualmente mediante Ventanilla Única. Los verificadores asociados se acompañan en el Anexo 4 de esta presentación.

Se realizar durante el mes de agosto la medición de material particulado.

479/2001

Calidad del Aire

Seguimiento del Biogás

X X 9.1.10

Realizar un monitoreo adecuado de la planta de combustión de biogás, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°4, Ministerio de Salud, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales, basada en el registro de fuente estacionaria puntual:

a) Utilizar, para Material Particulado, el muestreo isocinético establecido en el numerando 5 del D.S. 32 de 1990 del Ministerio de Salud y en el numerando 21 del Decreto 322 de 1991 del mismo Ministerio.

b) Utilizar, para Dióxido de Nitrógeno, la metodología de medición establecida en la Resolución 535 Exenta del Ministerio de Salud del 5 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial del día 17 de marzo de 1999.

c) Utilizar, para Dióxido de Azufre, la metodología de medición establecida en la Resolución 559 Exenta del Ministerio de Salud del 16 de febrero de 1999, publicada en el diario oficial del día 17 de marzo de 1999.

d) Utilizar, para Monóxido de Carbono, la metodología de medición establecida en la Resolución Exenta N°535 del 05 de febrero de 1999.

e) Realizar la Declaración de Emisiones correspondiente a la planta de combustión de gas.

Durante el mes de agosto se realiza la medición de material particulado. Ver anexo 4.

479/2001

Calidad del Aire

Seguimiento de Emisiones en el

Área del

Relleno Sanitario

X X 9.1.12

Etapa de Operación

a) Concentración superficial de CH4, O2 y H2S sobre la superficie del relleno (1) y otras áreas a lo largo del perímetro del área de captación de biogás, en una ruta recorrida en un patrón que atraviese el área del relleno cada 30 m. y en aquellos lugares donde una inspección visual haga suponer una alta concentración de metano, la medición será cada tres meses.

b) Medición de metano en los pozos de bombeo diariamente

c) Inspección visual mensual de la integridad de la cubierta en toda el área

d) Mediciones meteorológicas en el área del proyecto en forma horaria (veloc. y dirección del viento, variabilidad, radiación solar, Tº y humedad ambiente.

Etapa de Abandono

- Concentración superficial de CH4, O2 y H2S sobre la superficie del relleno

Las exigencias asociadas a este considerando y medios de verificación (monitoreo diario de pozos e informes mensuales de calidad del aire) se reportan mediante lo informes mensuales de operación, en conformidad con el Art. N°52 del D.S. 189/2005 MINSAL.

La Etapa de Abandono no ha desarrollada a la fecha

479/2001

Calidad del Aire

Seguimiento de Emisiones en el

Área del

Relleno Sanitario

9.1.13 Monitorear todas las instalaciones del personal que trabaje al interior del relleno sanitario. La concentración de CH4 en este caso no deberá exceder el 15% del límite inferior de explosividad. Este monitoreo deberá realizarse con una frecuencia mínima de una vez al mes, la que podrá ser evaluada o modificada por el SESMA.

Las exigencias asociadas a este considerando y medios de verificación (monitoreo diario de pozos e instalaciones) se reportan mediante lo informes mensuales de operación, en conformidad con el Art. N°52 del D.S. 189/2005 MINSAL (Anexo 6).

479/2001

Calidad del

Aire X 9.1.14 Realizar inspecciones visuales de la vegetación circundante, observando algunos signos característicos de enfermedades por asfixia de las especies vegetales que pudieran ser causados por migraciones no controladas de biogás. Se realizará un informe mensual del estado de la vegetación, en el lugar de disposición de los residuos.

El monitoreo visual de la vegetación se realiza de manera recurrente en conjunto al desarrollo de la fase de operación del proyecto por parte del personal de Veolia y de la Auditoría Ambiental Independiente. A la fecha los trabajos de cobertura han

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RCA Sub

Componente

Etapa Medidas

Considerando Detalle Observaciones

Construcción Operación Abandono Mitigación Compensación

Seguimiento de Emisiones en el

Área del

Relleno Sanitario

permitido minimizar emisiones fugitivas, por lo que no se han constatado episodios evidentes de anoxia en la capa vegetal que cubre el relleno sanitario.

Cabe destacar que el relleno se encuentra en fase de operación y que la cobertura final del relleno sanitario está prevista para la etapa de cierre del proyecto, esto es, una vez dispuesta la última tonelada de residuos, previo a la aprobación sectorial del plan de cierre por la SEREMI Salud RM.

Los verificadores asociados a esta exigencia están disponibles en el Anexo 6 y en las Auditorías Ambientales Independientes disponibles en el portal de seguimiento ambiental de la SMA.

479/2001

Calidad del Aire

Indicadores Meteorológicos

X 9.1.15

a) Meteorología simple en el área de relleno y sector de Rinconada, con una frecuencia horaria, 3 meses en invierno y 3 meses en verano.

b) Monóxido de Carbono (CO), en el área poblada viento arriba y abajo del relleno, con una frecuencia horaria con un mínimo de 18 datos por día.

c) PM10, SO2, N02, hidrocarburos metálicos y no - metálicos, en el área poblada viento arriba y abajo del relleno con una frecuencia diaria con un mín. de 23 datos diarios.

Se entrega informes mensuales de Calidad del Aire y Meteorología con los monitoreos realizados en las Estaciones para tales efectos.

Los verificadores de cumplimiento de este considerando están disponibles en el Anexo 7.

479/2001

Calidad del Aire

Monitoreo COV’s

X 9.1.16

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión establece que el titular deberá incorporar un monitoreo de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), con la frecuencia y metodología señalada en el considerando 6.1.66 de la presente Resolución. La duración de este monitoreo será durante toda la vida útil del proyecto.

El monitoreo asociado a este considerando se realiza en conformidad con lo autorizado mediante la Res. Nº 004735 de fecha 17 de febrero de 2004, del SESMA (Anexo 3) y se reporta junto al informe de operaciones mensual (Anexo 6) de acuerdo a lo establecido en el Art. N°52 del D.S. N°189/2005.

479/2001

Calidad del Aire

Monitoreo Olores

X 9.1.18

a) Monitoreo ambiental de este parámetro organoléptico a través del método llamado “De Dilución en Bolsas” que se podrá implementar en concordancia con la comunidad (Rinconada y El Maitén) y la autoridad sanitaria

b) Mediciones de H2S y CO2 en el área poblacional en los deslindes de las instalaciones R.S., en forma semestral.

c) Mediciones de H2S y CO2 en la superficie del proyecto, zonas erosionadas y agrietadas del R.S., en forma diaria.

d) Formación de un panel de 6 10 personas que realicen olfacción en el área del proyecto cada tres meses.

El monitoreo asociado a este considerando se realiza en conformidad con lo autorizado mediante la Res. Nº 004735 de fecha 17 de febrero de 2004, del SESMA (Anexo 3) que establece que el panel de olores deberá estar conformado por a lo menos 10 personas calificadas, se realiza con periodicidad semanal y se reporta mensualmente a través de las Auditorías Ambientales Independientes.

Los resultados asociados a este monitoreo están disponibles en el Anexo 7.

479/2001

Calidad del Aire

Monitoreo Olores

X 9.1.20

El titular deberá implementar Estaciones Meteorológicas en el área del proyecto en puntos representativos, las cuales deberán operar por un período mínimo de un año desde el inicio de la etapa de construcción del proyecto. Los parámetros a medir corresponderán a velocidad del viento, dirección del viento, desviación estándar de la dirección y temperatura. Trimestralmente, contados los períodos desde el inicio de la construcción, deberán ser entregados al Director Regional de CONAMA RM y SESMA los resultados de los monitoreos, incluyendo el cálculo de la intensidad de los vientos y una modelación de la propagación de compuestos odoríferos y considerando la ubicación de los centros poblados. Lo anterior, complementado con un mapa que indique las isolíneas de concentración de los compuestos odoríficos y la ubicación de los centros poblados más cercanos.

Anualmente, se deberá entregar al Director Regional de CONAMA RM y SESMA un Informe Consolidado de cada uno de los aspectos antes mencionados, de acuerdo a las conclusiones extraídas de los modelamientos.

Basándose en dicho informe se podrá reformular el Plan de Control y Manejo de Olores, presentado en el EIA y su Addendum, y las medidas de mitigación complementarias mencionadas en este documento.

Los informes de modelación de compuestos odoríferos se realizan trimestralmente y se acompañan a esta presentación en el Anexo N°8.

479/2001 Calidad del

Aire X 9.1.21 - Monitoreo de los compuestos generadores de olores (ácido sulfhídrico, otros compuestos), en los alrededores del relleno sanitario y la zona poblada más cercana.

- Monitorear emanaciones de olores en superficies erosionadas y agrietadas en forma diaria.

Este considerando se realiza conforme a lo especificado en la Res.

Nº 004735 del 17 febrero de 2004 del SESMA (Anexo 3) y se reporta a la SEREMI Salud RM de manera mensual mediante los informes de operaciones en conformidad con el Art. 52 del D.S. N°189/2005 MINSAL (Anexo 6).

Además, los verificadores de cumplimiento asociados a esta exigencia se acompañan en el Anexo 7.

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RCA Sub

Componente

Etapa Medidas

Considerando Detalle Observaciones

Construcción Operación Abandono Mitigación Compensación

059/2005 Aire X 5.1.4

Efectuar un monitoreo de olores basado en la Guía VDI 3940. Al respecto, se debe considerar que la metodología de paneles de olores, para que sea adecuada y representativa, además del tamaño del panel, debe tener en cuenta los procedimientos de constitución de un panel independiente, definir adecuadamente los puntos a monitorear, definir la grilla de muestreo y el tamaño de los cuadrantes y un número de días a monitorear, entre 52 a 104 durante el año. Su aplicación debe ser cada dos años, comenzando por el presente año específicamente en el período de utilización de las bandejas. Los muestreos y su frecuencia podrán variar conforme a la constancia de eventos de olores molestos que afecten a la población aledaña, conforme lo disponga en cada caso la Autoridad.

El monitoreo de olores se realiza conforme a lo establecido en este considerando y en la Res. Nº 004735 del 17 febrero de 2004, del SESMA (Anexo 3).

266/2008 Aire Emisiones Atmosféricas

X 5.1.5

Dar cumplimiento a la exigencia de monitoreo ambiental, señalado en el punto 9.1.15 de la RCA 479/2001, considerando meteorología, gases como CO, SO2, NO2, COV (medido como Metano). Al respecto debe entregarse un cronograma con el calendario de las mediciones y entregar las especificaciones y antecedentes técnicos señalados en el considerando 9.1.17 y la ubicación o emplazamiento de las estaciones en las comunidades habitadas. Contemplar inicialmente una antorcha de quemado, la cual se podrá incrementar según el caudal de biogás generado.

Esta exigencia se cumple y se reporta mediante los informes de operaciones remitidos a la SEREMI Salud RM en conformidad con el Art. 52 del D.S. 189/2005 MINSAL (Anexo 6).

266/2008 Aire Emisiones Atmosféricas

X 5.1.10 Informar el caudal de generación una vez que inicie la campaña de perforación de pozos, para lo cual se medirá el caudal en 6 pozos representativos de las 18 perforaciones. Estas mediciones se incorporarán al Plan de Monitoreo actualmente desarrollado por el titular y se informarán a COREMA en un informe específico.

El presente considerando se cumple y sus resultados son remitidos a la autoridad sanitaria en conformidad con el Art. N°52 del D.S.

N°189/2005 MINSAL de forma mensual (Anexo 6). Asimismo, estos resultados se constatan en las Auditorías Ambientales Independientes en conformidad con el Cons. 16 de la RCA N°479/2001.

266/2008 Aire Emisiones Atmosféricas

X 5.1.13

Realizar el monitoreo continuo u otro sistema que garantice un seguimiento adecuado de las emisiones de CO. Considerando que la estimación de superación al año 2017, indicada en la tabla 2 de la DIA, se basa en una estimación de emisiones, donde los valores reales pueden cambiar significativamente a lo largo del tiempo, para ello, se realizarán mediciones de flujo y concentraciones (emisiones) de los contaminantes críticos, en forma anual, y en el caso de sobrepasar los límites permisibles presentará un Plan de Compensación a las Autoridades Competentes.

El monitoreo de CO se realiza de manera continua y se da cuentas de sus resultados mediante el informe de operaciones del relleno sanitario Santiago Poniente, remitido a la SEREMI Salud RM de forma mensual en conformidad con el Art. 52 del D.S. 189/2005 MINSAL (Anexo 6).

En lo que respecta a las compensaciones, cabe destacar que este considerando fue modificado por la RCA 295/2014, eliminándose la compensación de CO en conformidad con el D.S. 66/2010 MMA Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.

295/2014 Aire Emisiones Atmosféricas

X X 9.1.1

El Relleno Sanitario Santiago Poniente, debe compensar sus emisiones de Material Particulado, durante la fase de operación, por cuanto supera el límite establecido en el artículo 98 del DS 66/03 MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.

A continuación, se presenta la cantidad de MP10 a compensar por el proyecto.

Tabla 6. Cantidad a compensar MP10 resuspendido

Año Emisión (ton) Cantidad a compensar (ton)

2001 -1 1,19 0,00

2002 0 1,19 0,00

2003 1 21,75 32,63

2004 2 22,00 32,99

2005 3 23,93 35,90

2006 4 26,30 39,45

2007 5 49,48 74,22

2008 6 45,40 68,10

2009 7 41,94 62,90

2010 8 21,54 32,32

2011 9 20,92 31,98

2012 10 24,44 36,67

2013 11 24,49 36,74

2014 12 21,89 32,83

El titular presentó los programas de compensación de emisiones (PCE) asociados a éste considerando, en este caso el PCE de material particulado (PCEMP10) fue aprobado por la SEREMI de Medio Ambiente RM mediante la Carta Aire N°753 de fecha 07 de octubre 2016 y, una vez aprobado, la ONG de Desarrollo Corporación Altos de Cantillana procedió a su ejecución conforme a lo establecido en el contrato firmado con fecha 3 de noviembre de 2016 (Anexo 2).

(12)

12

RCA Sub

Componente

Etapa Medidas

Considerando Detalle Observaciones

Construcción Operación Abandono Mitigación Compensación

2015 13 18,02 27,03

2016 14 18,62 27,93

2017 15 16,29 24,44

2018 16 16,84 25,26

2019 17 17,40 26,10

2020 18 21,25 31,87

2021 19 21,96 32,94

2022 20 20,96 31,44

2023 21 21,66 32,50

2024 22 22,39 33,59

2025 23 0,23 0,00

2026 24 0,23 0,00

2027 25 0,23 0,00

2028 26 0,23 0,00

2029 27 0,23 0,00

Fuente: Elaboración propia

(13)

13

3. OBJETIVOS

3.1 Objetivo general

Analizar los resultados asociados a la componente aire del Plan de Seguimiento Ambiental (PdS) del RSSP, correspondientes al mes de abril 2019, en el marco de la Res. Ex. N°223/2015 y remitir a la SMA.

3.2 Objetivos específicos

• Analizar y consolidar los resultados de los monitoreos de calidad del aire y meteorología asociados al Plan de Seguimiento Ambiental del RSSP.

• Analizar y consolidar los resultados asociados al seguimiento de olores.

• Analizar y consolidar las mediciones de gases efectuadas en las instalaciones de trabajo.

• Analizar eventuales desviaciones.

4. MATERIALES Y MÉTODOS

4.1 Ubicación del proyecto

El RSSP se ubica en el área rural de la comuna de Maipú, específicamente al interior del fundo La Ovejería de Lo Vial (Rol N°01185-001), Rinconada de Maipú, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Las coordenadas geográficas de ubicación del proyecto se presentan en la Tabla N° 4-1, mientras que su distribución espacial se presenta en la Figura 4-1.

Tabla N° 4-1. Coordenadas geográficas (WGS84 UTM 19S) del RSSP Norte (m) Este (m)

6.289.506 325.809

6.289.509 326.795

6.288.868 326.834

6.288.861 325.808

Fuente: Elaboración propia

(14)

14

Figura 4-1 . Ubicación del relleno sanitario Santiago Poniente

Fuente: Elaboración propia

(15)

15

4.2 Componentes y subcomponentes de reporte

El presente informe ha sido subdividido en los subcomponentes Meteorología y Calidad del aire según se muestra en la Figura N°4-2. Cabe destacar que esta segregación se condice con la estructura propuesta con la RCA N°479/2001, en lo que respecta a las exigencias del RSSP en materia del componente aire.

Figura N°4-2. Componentes y subcomponentes de calidad del aire

Fuente: Elaboración propia

A continuación, se presentan las metodologías de seguimiento asociadas a cada uno de los subcomponentes indicados.

4.2.1 Seguimiento subcomponente meteorología

En conformidad con el considerando 9.1.20 de la RCA N°479/2001, se realiza un seguimiento de las condiciones meteorológicas del área de emplazamiento del proyecto, con el propósito de mantener un registro de las condiciones troposféricas en las inmediaciones del relleno sanitario.

a. Variables ambientales de seguimiento

Las variables de seguimiento para este subcomponente son:

• Radiación solar

• Precipitaciones

• Humedad relativa

(16)

16

• Temperatura, velocidad

• Dirección de vientos

b. Estaciones de muestreo

El monitoreo de calidad del aire y meteorología se realiza en estaciones de monitoreo operadas por CESMEC ubicadas en las coordenadas presentadas en la Tabla N° 4-2, mientras que su representación espacial se muestra en la Figura N° 4-1.

Tabla N° 4-2. Coordenadas estaciones de muestreo de calidad del aire y meteorología

Estación Coordenadas UTM WGS84 19S

Norte (m) Este (m)

Rinconada Lo Vial 6.290.248 329.101

Interior Relleno Rinconada 6.289.613 326.717 Fuente: Elaboración propia

c. Metodología de muestreo, medición, análisis y/o control

La metodología utilizada para el muestreo, medición, análisis y control se presentan en la Tabla N° 4-3.

Tabla N° 4-3. Metodologías de análisis para meteorología

Variable Unidad Parámetros Metodología aplicada Normativa aplicable

Velocidad y dirección del

viento %

- Frecuencia de vientos de baja intensidad - Frecuencia de

vientos de mediana intensidad - Frecuencia de

vientos de alta intensidad - Porcentaje de

viento de calma

El monitoreo continuo de las variables meteorológicas se efectúa de acuerdo a la metodología indicada por la EPA en el Volume IV:

Meteorological

Measurements/Quality Assurance

Handbook for Air Pollution

Measurement Systems.

Decreto 61/2008,

“Aprueba

Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos” de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Temperatura °C - Mínimo - Máximo - Promedio Radiación solar W/m2 - Mínimo

- Máximo - Promedio Humedad relativa % - Mínimo

- Máximo - Promedio

(17)

17 Variable Unidad Parámetros Metodología aplicada Normativa

aplicable Precipitación mm

- Máxima horaria - Máxima diaria - Total agua caída

Fuente: Elaboración propia

4.2.2 Seguimiento subcomponente calidad del aire

a. Monitoreo en estación de calidad del aire

El seguimiento de la calidad del aire tiene por objetivo monitorear el componente aire respecto de cualquier influencia que pueda asociarse al desarrollo del proyecto, en el presente acápite se describen las variables que forman parte de este monitoreo.

i. Variables ambientales de seguimiento

Conforme a lo señalado en el considerando 9.1.15 de la RCA N°479/2001, el monitoreo para el seguimiento de la calidad del aire en la población debe considerar una meteorología simple (velocidad y dirección de vientos), monóxido de carbono (CO), material particulado respirable (MP10), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) e hidrocarburos metánicos y no- metánicos.

ii. Estaciones de muestreo

El monitoreo de calidad del aire se realiza en estaciones de monitoreo operadas por CESMEC ubicadas en las coordenadas presentadas en la Tabla N° 4-4, mientras que su representación espacial se muestra en la Figura N° 4-1.

Tabla N° 4-4. Coordenadas estaciones de muestreo de calidad del aire y meteorología

Estación Coordenadas UTM WGS84 19S

Norte (m) Este (m)

Rinconada Lo Vial 6.290.248 329.101

Interior Relleno Rinconada 6.289.613 326.717 Fuente: Elaboración propia

(18)

18 Figura N° 4-1. Ubicación estaciones de monitoreo de calidad del aire y meteorología

Fuente: Elaboración propia

iii. Metodología de muestreo, medición, análisis y/o control

En cuanto a las metodologías de muestreo, medición, análisis y/o control, en la Tabla N° 4-5 se indican las metodologías utilizadas para realizar el seguimiento de los parámetros de calidad del aire. De igual forma, en la Tabla N° 4-3 se presenta la metodología utilizada para realizar el seguimiento

(19)

19

de los índices meteorológicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Cons. 9.1.15 de la RCA N°479/2001.

Tabla N° 4-5. Metodologías de análisis para calidad del aire Parámetro Unidad Valor Máximo

permitido

Metodología Aplicada

Normativa aplicada Material Particulado

Respirable (MP10) µg/m3N 150 µg/m3N Gravimetría (Método

EPA) Decreto N°59

MINSEGPRES Dióxido de Azufre

(SO2) µg/m3N 250 µg/m3N

Fluorescencia

Ultravioleta, Art 8 Decreto N°113 MINSEGPRES

Decreto N°113 MINSEGPRES

Dióxido de Nitrógeno

(NO2) µg/m3N 400 µg/m3N Quimioluminiscencia, Art 8 Decreto N°114 MINSEGPRES

Decreto N°114 MINSEGPRES

Monóxido de

Carbono (CO) µg/m3N 30 µg/m3N

Fotometría Infrarroja no Dispersiva, Art 7 Decreto N°115 MINSEGPRES

Decreto N°115 MINSEGPRES Hidrocarburos

Metánicos y no

Metánicos ppm ---

Hidrocarburos

Metánicos y No

Metánicos ---

Fuente: Elaboración propia

iv. Materiales y equipos utilizados

Los equipos utilizados corresponden a estaciones de monitoreo de calidad del aire y meteorología de CESMEC. Cada uno de los equipos contemplados para la realización de todos los monitoreos se describen en los informes de la ETFA, información a revisar en el punto 4.5 del Anexo 7.

v. Fechas de muestreo, análisis y control

A continuación, se indican las fechas de emisión de los informes realizados por la ETFA, de los que se da cuenta en el presente informe.

Tabla N° 4-6. Fechas de seguimiento de calidad del aire y meteorología Informe Periodo de seguimiento Fecha de emisión Calidad del aire y meteorología

Enero 28-02-2019

Febrero 03-04-2019

Marzo 29-04-2019

Abril 27-05-2019

Fuente: Elaboración propia

(20)

20

b. Monitoreo de olores i. Estaciones de monitoreo

En función de la norma VDI 3940:2010, se ha definido una grilla de monitoreo que contempla 14 estaciones, cuya distribución espacial se presenta en la imagen N° 3, 4, 5 y 6 del anexo 7, mientras que sus coordenadas de ubicación se presentan en la Tabla N°4 del mismo anexo.

ii. Metodología de muestreo, medición, análisis y/o control

En concordancia con los cons. 3.2.3.2 y 5.1.4 de la RCA 059/2005, el seguimiento de olores considera la utilización de un olfatómetro de campo para determinar el cociente de dilución D/T (“Dilution-to-Threshold”) y utiliza la metodología “Sniff Testing”, basada en la norma alemana VDI 3940:2010, que considera la implementación de paneles de olor (10 previamente calibrados de acuerdo a la norma EN-13725:2003), cantidad de puntos a monitorear (en este caso 14) y tamaño de la grilla de muestreo.

Según la metodología “Sniff Testing”, los paneles de olor evalúan frecuencia, intensidad y descripción de olor en los puntos establecidos. Cada determinación consiste en la percepción del olor por parte del panelista en un periodo de tiempo de 10 minutos a intervalos de 10 segundos.

Tabla N° 4-7. Parámetros de monitoreo de percepción odorante, metodología y norma de referencia

Parámetros Metodología Norma de referencia Frecuencia

Sniff Testing NCh 3940:2010 Intensidad

Ofensividad

Fuente: Elaboración propia

La Frecuencia del olor se define como el porcentaje en tiempo que es posible detectar un olor, de acuerdo con la Norma alemana VDI 3940 si la frecuencia de un olor definida supera el 10% en zonas urbanas y 15% en zonas rurales o industriales, se considera que la presencia del olor es significativa. La Intensidad de olor representa la “fuerza” con que el olor es percibido. De acuerdo con el umbral de detección de cada panelista entrenado se registra la intensidad según la tabla a continuación.

Tabla N° 4-8. Descripción de la escala de intensidad Intensidad Descripción

Sin olor 1 Sin percepción Muy leve 2 Percepción confusa

(21)

21 Leve 3 Percepción débil, se genera alerta

Medio 4 Percepción clara

Fuerte 5 Percepción clara y bien definida Muy Fuerte 6 Percepción casi pura del olor Extremo Fuerte 7 Máxima percepción, límite superior

Fuente: Elaboración propia

La Ofensividad se evalúa de acuerdo con la escala “no placentera” del Tono Hedónico (ver

Tabla N° 4-9), esta parte de la escala evalúa el nivel de desagrado frente al olor percibido. La ofensividad siempre va a depender de las experiencias personales y asociaciones emocionales de cada miembro del panel.

Tabla N° 4-9. Escala de ofensividad Ofensividad

No ofensivo 1 Poco ofensivo 2

Ofensivo 3

Muy ofensivo 4 Extremo Ofensivo 5 Fuente: Elaboración propia

iii. Materiales y equipos utilizados

El monitoreo contempla la utilización de un olfatómetro de campo SM100i, fabricado por la empresa Scentroid Canada. Para mayor detalle respecto de las especificaciones técnicas del equipo, revisar los informes emitidos por la ETFA, disponibles en el Anexo 7.

iv. Fechas de muestreo, análisis y control

Los informes que se acompañan a esta presentación resumen los resultados obtenidos en las fechas de monitoreo señaladas en la Tabla N° 4-10.

Tabla N° 4-10. Fechas de monitoreo de olores Mes Fecha de

monitoreo Mes Fecha de

monitoreo Mes Fecha de monitoreo

Enero

04-01-19

Febrero

07-02-19

Marzo

06-03-19

09-01-19 13-02-19 14-03-2019

17-01-19 22-02-19 19-03-2019

22-01-19 26-02-19 29-03-2019

(22)

22

28-01-19 - -

Abril

04-04-19 12-04-19 17-04-19 22-04-19

-

Fuente: Elaboración propia

c. Seguimiento de biogás en la antorcha

En la antorcha de destrucción térmica de biogás se realiza un monitoreo continuo de la calidad del gas con el propósito de llevar un control de la operación de la planta garantizando las condiciones de seguridad.

i. Estaciones de muestreo

Este monitoreo se realiza al interior de la antorcha de destrucción térmica de biogás (coordenadas WGS84 UTM 19S: 6.289.169 m N y 326.151 m S;

ver¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.) mediante los analizadores incorporados en la planta.

ii. Parámetros de seguimiento

En concordancia con lo señalado en los considerandos 9.1.1, 9.1.7, 9.1.9 y 9.1.10 de la RCA N°479/2001, se realizan las mediciones continuas de caudal, temperatura, metano y dióxido de carbono en la antorcha de destrucción térmica de biogás.

iii. Metodología de muestreo, medición, análisis y/o control

A continuación, en la Tabla N° 4-11 se presenta la metodología de muestreo, según parámetro. Cabe destacar que las metodologías señaladas se condicen con los métodos de medición del Apéndice A del Código de Regulaciones Federales de los E.E.U.U1.

Tabla N° 4-11. Metodología de muestreo según parámetro

Analizador Metodología

Medidor tipo Annubar En cada colector de entrada hay un sensor de caudal, del tipo Annubar, dotado de transmisor de presión diferencial

1 Apéndice A del Código de Regulaciones Federales de los E.E.U.U, título 40, Parte 60, o equivalentes (40CFR60 Apendix A).

Referencias

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