INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA BUITRERA
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LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA BUITRERA
En ejercicio del derecho y considerando el desarrollo integral de los educandos establecido en la Ley 115 (“Ley General de Educación”) de 1.994 y decretos reglamentarios, representada por sus delegatarios al Consejo Directivo, invocando la Ley, con el fin de fortalecer la unidad de la Institución Educativa La Buitrera en sus cuatro sedes: Centro Docente José María García de Toledo, Centro Docente Los Comuneros, Centro Docente Soledad Acosta de Samper y Centro Docente Nuestra Señora de las Lajas y asegurar la convivencia, la solidaridad, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad educativa de la Institución Educativa La Buitrera, decreta, sanciona y promulga el siguiente
MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1. La Institución educativa La Buitrera situada en la zona rural del municipio de Santiago de Cali (Corregimiento La Buitrera - comuna 54), perteneciente a la zona educativa sur, al sector educativo oficial e identificada con código DANE 276001005184, imparte educación preescolar, básica, media técnica, y para jóvenes y adultos por ciclos en el calendario A, a niños, niñas, adolescentes y personas adultas en cuatro jornadas (mañana, tarde, única y fines de semana) de acuerdo con las resoluciones de aprobación de estudios 1756/2002 educación preescolar y básica, 4143.010.21.009680/2018 educación media técnica y 4143.2.21.7971/2009 educación para adultos de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, en sus cinco sedes educativas: José María García de Toledo, Los Comuneros, Soledad Acosta de Samper, Nuestra Señora de las Lajas y San Gabriel (fusionada por resolución 4143.010.21.02102/2018).
ARTÍCULO 2. MISIÓN. Somos una institución educativa de carácter oficial del sector rural de Santiago de Cali que ofrece una educación integral en los niveles de transición, básica, media y programa de educación para adultos, con docentes cualificados mediante una pedagogía flexible; formamos ciudadanos competentes que se integren al mundo profesional, laboral y social.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa protegerá y velará porque todos los niños, niñas, jóvenes y adultos reciban su educación en La Institución Educativa La Buitrera de acuerdo con la misión institucional y lo establecido por la Ley Colombiana.
ARTÍCULO 3. VISIÓN. En el 2025 la institución educativa La Buitrera será reconocida como una institución de calidad, en la formación de personas competentes para lo social, ambiental, profesional y laboral.
ARTÍCULO 4. VALORES INSTITUCIONALES. La educación y la convivencia en la Institución Educativa La
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Buitrera se fundamentan en el desarrollo del respeto, la responsabilidad y la solidaridad como valores esenciales.
ARTICULO 5. GOBIERNO ESCOLAR. La Institución Educativa La Buitrera en sus cuatro sedes se rige por un gobierno escolar, siendo su máxima instancia el Consejo Directivo. La comunidad educativa ejerce el poder por medio de sus representantes, en los términos que la Ley 115, el Decreto 1860 y la Ley 715 lo establecen.
ARTÍCULO 6. PROYECTO INSTITUCIONAL EDUCATIVO RURAL (P.I.E.R.). El PIER de la Institución Educativa la Buitrera constituye la principal fuente de referencia para definir situaciones académicas y de convivencia pues en él se establecen los principios básicos educativos, de convivencia, de formación y de constitución que rigen a la Institución Educativa.
ARTÍCULO 7. El SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS/LOS ESTUDIANTES (SIEE) es el conjunto de mecanismos y procedimientos esenciales y particulares que garantizan un proceso de enseñanza aprendizaje coherente con el modelo pedagógico adoptado en nuestra institución en el Proyecto Educativo Rural conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 8. La enseñanza que se imparte será bajo un modelo pedagógico flexible con estrategias metodológicas múltiples, de acuerdo con la naturaleza y contenidos de cada una de las asignaturas del plan de estudios para la educación preescolar, básica, media y, para jóvenes y adultos por ciclos.
ARTICULO 9. Se consideran como OBJETIVOS GENERALES DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA, los siguientes:
9.1. Fomentar la sana convivencia entre todos los integrantes de la comunidad escolar de la Institución Educativa La Buitrera en todas sus sedes educativas.
9.2. Propiciar un claro conocimiento, comprensión y práctica de los Principios del Proyecto Institucional de Educación Rural, de sus objetivos y de su proyecto formativo.
9.3. Propender por la construcción de una sociedad tolerante, pluralista, igualitaria, participativa, libre y democrática para una estancia en armonía con su entorno educativo y social.
9.4. Informar a la comunidad educativa sobre los derechos, deberes, normas, actividades para el mejoramiento de la convivencia y estímulos que regulan el normal funcionamiento de la Institución Educativa La Buitrera en sus cuatro sedes.
9.5. Desarrollar los valores de responsabilidad, solidaridad, tolerancia, respeto y todos los hábitos y actitudes positivas que permitan al Estudiante de la Institución educativa La Buitrera en sus cuatro sedes, crecer como persona, como ser comunitario, como colombiano, como ser democrático y ante todo como un ser humano que promueva el desarrollo sostenible de su entorno natural y social.
9.6. Velar que la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098/2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), Ley 375 de Juventudes, la Ley General de la Educación, La Ley 715 y todos los parámetros oficial y legalmente establecidos sean orientaciones claras para el Estudiante y la comunidad educativa.
9.7. Garantizar un trato justo y el debido proceso disciplinario para todos los integrantes de la comunidad educativa, sin discriminación por condición socioeconómica, filiación política, etnia, religión, orientación sexual y/o identidad de género.
9.8. Señalar los criterios básicos para la conformación, gestión y participación en el Gobierno Escolar,
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de acuerdo con la Constitución, las leyes y las orientaciones del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10. Con el fin de dar claridad sobre algunos términos básicos abordados a largo de este manual de convivencia se establecen las siguientes definiciones:
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática (artículo 13, Ley 1620 de 2013).
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables (artículo 13, Ley 1620 de 2013).
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo (artículo 13, Ley 1620 de 2013).
Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado (artículo 13, Ley 1620 de 2013).
Orientación sexual: La orientación sexual hace referencia a las atracciones afectiva y erótica, que puede tener una persona hacia otra independientemente de su sexo (biológico) o identidad de género.
(tomado de http://profamilia.org.co/preguntas-y-respuestas/diversidad-sexual/?id=1, el texto en cursiva es agregado)
Identidad de género: La identidad de género hace referencia a la manera como las personas nos relacionamos con nuestro sexo y género, y a la forma como cada persona experimenta su propia masculinidad o feminidad. Una persona, hombre o mujer, puede sentir una identidad de género distinta a su sexo biológico, a sus características sexuales o fisiológicas. (tomado de http://profamilia.org.co/preguntas-y-respuestas/diversidad-sexual/?id=1)
Debido proceso: Interpretando la definición dada por la Corte Constitucional colombiana puede entenderse el derecho al debido proceso en una institución educativa como el conjunto de garantías establecidas en las leyes colombianas y el manual de convivencia, a través de las cuales se busca la protección de la persona que se encuentra dentro de un proceso disciplinario, para que durante dicho proceso se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. En los mismos pronunciamientos de la Corte se ha expresado que el respeto al derecho fundamental al debido
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proceso, obliga a quien ejerce la autoridad (escolar en este caso), la obligación de observar en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en un proceso disciplinario, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la imposición de una sanción"
.
(Sentencia C980 de 2010).
ARTÍCULO 11. En el marco del artículo 5 de la ley 1620 de Marzo de 2013 son principios del sistema nacional de convivencia escolar del cual hace parte el sistema de convivencia escolar de la institución educativa La Buitrera, los siguientes:
a) Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
b) Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de
c) conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
d) Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
e) Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
f) Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO DE ESTUDIANTES
ARTICULO 12. PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos se desarrollará de acuerdo con las directrices y en las fechas establecidas por la Secretaría de Educación Municipal en sus resoluciones anuales y adoptadas en acuerdo del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN. Los estudiantes nuevos podrán ser inscritos por sus padres o acudientes
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en las fechas establecidas en la resolución anual de matrícula emitida por la Secretaría de Educación Municipal, diligenciando el formulario dispuesto para tal fin y presentando los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento de identidad vigente del estudiante (registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad).
b) Fotocopia del carné de EPS o cualquier otro documento que certifique la afiliación del estudiante al sistema de salud.
c) Fotocopia del carné de vacunación para estudiantes con edades inferiores a los 15 años.
d) Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los padres o acudientes.
e) Fotocopia del recibo de servicios públicos de la residencia.
ARTÍCULO 14. RESERVA DEL CUPO. Para la reserva del cupo de estudiantes antiguos, sus acudientes manifestarán por escrito en un formulario establecido para este fin, su intención de continuar vinculados con la institución educativa. Los acudientes y estudiantes que hayan decidido no continuar matriculados con la institución educativa, deberán comunicar su decisión empleando el mismo formato de formulario.
PARÁGRAFO: Mientras la disponibilidad de cupos en las cuatro sedes de la Institución Educativa lo permita, y como lo ordena la Constitución Colombiana, no se le negará el derecho educativo a ningún niño(a), joven y adulto que lo solicite.
ARTÍCULO 15. REQUISITOS MÍNIMOS DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES NUEVOS 15.1. Para el grado Preescolar, se requiere:
a) Tener como mínimo cinco años cumplidos en el momento de la matrícula. Después de transcurrido el primer período académico, no se aceptarán niños para este grado, exceptuando los casos de traslado desde otra institución educativa, niños en condición de desplazamiento forzado o por requerimiento expedito del ICBF u otras entidades estatales garantes de la protección a los menores.
b) Además de los documentos presentados en la inscripción, el día de la matrícula deberán presentarse los siguientes:
Copia de la carta que certifica la condición de desplazado (si se encuentra en esta condición).
Carta de remisión del ICBF, en el caso de los estudiantes que se encuentran en hogar sustituto (si se encuentra en esta condición).
En el caso en que el estudiante no viva con sus padres, carta de autorización notariada de ellos donde acepten como acudiente a otra persona.
15.2. Para los grados Primero a Quinto se requieren, además de los documentos presentados en la inscripción, los siguientes:
a) Boletín informativo de valoraciones del grado anterior, en donde se aprecie claramente la aprobación de las diferentes áreas y asignaturas cursadas.
b) En el caso en que el estudiante no viva con sus padres, carta de autorización de ellos donde acepten como acudiente a otra persona.
c) Constancia de retiro del SISTEMA DE MATRÍCULAS (SIMAT), expedido por la institución donde haya cursado el grado anterior.
d) Copia de la carta que certifica la condición de desplazado (si se encuentra en esta condición).
e) Carta de remisión del ICBF, en el caso de los estudiantes que se encuentran en hogar sustituto u otra figura de protección (si se encuentra en esta condición).
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15.3. Para los grados sexto a undécimo se requieren, además de los documentos presentados en la inscripción, los siguientes:
a) Certificado de valoraciones desde el grado quinto, en donde se aprecie claramente la aprobación de las diferentes áreas y asignaturas cursadas.
b) Copia de la carta que certifica la condición de desplazado (si se encuentra en esta condición).
c) Carta de remisión del ICBF, en el caso de los estudiantes que se encuentran en hogar sustituto u otra estrategia de protección (si se encuentra en esta condición).
d) En el caso en que el estudiante no viva con sus padres, carta de autorización notariada de ellos donde acepten como acudiente a otra persona.
e) Constancia de retiro del SIMAT, expedido por la institución donde haya cursado el grado anterior.
15.4. Para los ciclos I y II de la educación para adultos, se requiere:
a) Tener mínimo 14 años cumplidos (se verifica con documento de identidad).
b) Haber estado desescolarizado como mínimo durante dos (2) años.
c) Además de los documentos presentados en la inscripción, el día de la matrícula deberán presentarse los siguientes:
Presentar boletín informativo de valoraciones del grado 3 o del ciclo I para quienes ingresen al ciclo II, en donde se aprecie claramente la aprobación de las diferentes áreas y asignaturas cursadas.
Copia de la carta que certifica su condición de desplazado (si se encuentra en esta condición).
Copia de la carta que certifica su condición de desmovilizado (si se encuentra en esta condición).
Carta de remisión y recomendación si se encuentra en procesos de rehabilitación en alguna entidad reconocida (si se encuentra en esta condición).
Carta de remisión del ICBF, en el caso de los estudiantes que se encuentran en hogar sustituto u otra figura de protección (si se encuentra en esta condición).
En el caso en que el estudiante sea menor de edad y no viva con sus padres, carta de autorización notariada de ellos donde acepten como acudiente a otra persona.
Constancia de retiro del SIMAT, expedido por la institución donde haya cursado el grado anterior.
15.5. Para los ciclos III a VI de la educación para adultos, se requiere:
a) Tener mínimo 18 años cumplidos (se verifica con documento de identidad).
b) Haber estado desescolarizado como mínimo durante dos (2) años.
c) Además de los documentos presentados en la inscripción, el día de la matrícula deberán presentarse los siguientes:
Presentar certificados de valoraciones desde el grado quinto o desde el ciclo II (si ha estudiado antes por ciclos), en donde se aprecie claramente la aprobación de las diferentes áreas y asignaturas cursadas.
Copia de la carta que certifica la condición de desplazado (si se encuentra en esta condición).
Copia de la carta que certifica su condición de desmovilizado (si se encuentra en esta condición).
Carta de remisión y recomendación si se encuentra en procesos de rehabilitación en alguna entidad reconocida (si se encuentra en esta condición).
En el caso en que el estudiante sea menor de edad y no viva con sus padres, carta de autorización notariada de ellos donde acepten como acudiente a otra persona.
Constancia de retiro del SIMAT, expedido por la institución donde haya cursado el grado anterior.
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ARTÍCULO 16. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. En las fechas establecidas para la matrícula de estudiantes antiguos, deberán presentarse con sus acudientes para actualizar su información en el registro de matrícula y firmar la ficha de matrícula correspondiente. Los cambios de documento de identidad o domicilio deberán sustentarse con fotocopias de los nuevos documentos y recibo de servicios públicos de la nueva residencia.
ARTÍCULO 17. En el caso de los estudiantes con necesidades educativas especiales, los acudientes deben presentar un informe médico señalando el diagnóstico clínico de la situación y recomendaciones de trabajo en el aula.
ARTÍCULO 18. Los estudiantes que vengan trasladados de otras instituciones educativas del municipio o de otros entes territoriales, deberán cumplir con todos los requisitos de matrícula, además de presentar los boletines de calificaciones de los períodos lectivos ya cursados en el año lectivo actual (con valoraciones de acuerdo con la escala nacional –Decreto 1290/2009).
PARÁGRAFO: En el caso de los estudiantes que soliciten cupo por traslado desde una institución educativa que pertenezca a un calendario escolar diferente al de esta institución, deberán hacer solicitud escrita al Consejo Académico, adjuntando los informes de valoraciones y convivencia durante el presente año escolar.
ARTÍCULO 19. Todo Estudiante deberá estar debidamente matriculado en la Institución para hacerse acreedor a los beneficios que la ley educativa colombiana, el municipio de Santiago de Cali y la Institución tengan establecidos.
ARTÍCULO 20. Todo Estudiante podrá permanecer vinculado a la Institución Educativa en tanto cumpla con los requisitos de matrícula, académicos y de sana convivencia establecidos por la Ley y la Institución Educativa, y mientras él y sus acudientes no decidan su retiro o traslado a otra Institución Educativa.
ARTÍCULO 21. Cualquiera de las situaciones mencionadas a continuación, podrá justificar la cancelación inmediata de la matrícula y la pérdida del cupo escolar, a un educando de la Institución Educativa La Buitrera:
21.1. Solicitud de los acudientes mediante carta dirigida a la Rectoría, en la que indiquen los motivos del retiro del estudiante.
21.2. Solicitud del estudiante mayor de edad, mediante carta dirigida a Rectoría en la que indique los motivos de su retiro.
21.3. La inasistencia a clases de manera continua y sin excusa durante dos meses o más, comprobada a través de registros de asistencia a clases.
21.4. La participación comprobada en actos con los que afecte de manera reiterada o de manera grave la sana convivencia institucional, o que afecten negativamente la imagen de la Institución Educativa La Buitrera.
21.5. El bajo rendimiento académico durante un año lectivo, en 3 o más asignaturas durante 2 de los 3 períodos académicos establecidos en el sistema de evaluación y promoción.
PARÁGRAFO 1: De acuerdo con el decreto ley 1860/1994, será el/la Rector(a) quien tomará la decisión de cancelar la matrícula a un estudiante por los motivos arriba mencionados, pero podrá apoyarse para tomar esta decisión, en el Consejo Directivo y/o el Comité Escolar de Convivencia.
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PARÁGRAFO 2: El estudiante afectado por esta decisión y sus acudientes podrán apelar siempre y cuando se ajusten al debido proceso disciplinario establecido en este manual.
CAPÍTULO III
POLÍTICAS DE DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL
ARTICULO 22. En la Institución Educativa se desarrollará evaluaciones institucionales anuales en las que se señalarán las fortalezas y oportunidades de mejoramiento dentro de los diferentes procesos de las áreas de gestión señaladas por la Guía 34 del Ministerio de Educación Nacional. Este proceso se desarrollará en las fechas indicadas por la Secretaría de Educación Municipal en su resolución anual de calendario escolar, y con la participación de representantes de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. El documento resultante, se utilizará como insumo para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Institucional.
ARTÍCULO 23. En la Institución Educativa se desarrollará planes de mejoramiento anuales en los que se indicarán las estrategias que permitan aprovechar las oportunidades de mejoramiento dentro de los diferentes procesos de las áreas de gestión señaladas por la Guía 34 del Ministerio de Educación Nacional. Este proceso se desarrollará en las fechas indicadas por la Secretaría de Educación Municipal en su resolución anual de calendario escolar, y con la participación de representantes de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 24. De acuerdo con el Decreto-Ley 1278/2002, el desempeño laboral de los docentes y directivos docentes cobijados por dicho decreto, será evaluado de forma periódica. Estas evaluaciones serán desarrolladas de acuerdo con las directrices establecidas anualmente por la Secretaría de Educación Municipal.
ARTICULO 25. Los horarios de actividades académicas en la Institución Educativa La Buitrera aplicables en sus cinco sedes son los siguientes:
Jornada de la mañana (Lunes a Viernes) Básica secundaria y media 7:00 a.m. – 1:00 p.m.
Básica primaria 7:00 a.m. – 12:00 m.
Preescolar 8:00 a.m. – 12:00 m.
Descanso 9:45 a.m. – 10:15 a.m.
Jornada de la tarde (Lunes a Viernes)
Básica primaria 1:00 p.m. – 6:00 p.m.
Descanso 3:40 p.m. – 4:10 p.m.
Jornada Única (Lunes a Viernes)
Básica primaria 7:00 a.m. – 2:00 p.m.
Básica secundaria 7:00 a.m. – 2:30 p.m.
Descanso 9:45 a.m. – 10:15 p.m.
Almuerzo básica primaria 12:00 m. – 1:00 p.m.
Almuerzo básica secundaria y media 1:00 p.m. – 1:30 p.m.
Educación media técnica
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PARÁGRAFO 1: De acuerdo con lo establecido en la prestación del servicio educativo, podrán aplicarse en cada sede educativa uno o varios de los horarios establecidos.
PARÁGRAFO 2: Los estudiantes de la modalidad de educación para adultos y jóvenes por ciclos, deberán cumplir con las 15 horas de clases semanales establecidas por la normatividad.
PARÁGRAFO 3: De acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado, la pausa pedagógica hace parte de la jornada escolar.
ARTICULO 26. La Comunidad Educativa de La Institución Educativa La Buitrera reconoce y protege la diversidad étnica, social, cultural, sexual, de género, de edades, religiosa en la que está inmersa la comunidad escolar de la Institución educativa La Buitrera en sus cuatro sedes, por lo tanto se establecerán los mecanismos más eficaces y pertinentes para el cumplimiento de este propósito, y evitar cualquier clase de discriminación por estos motivos y proteger a su comunidad educativa cuando esto ocurra.
ARTÍCULO 27. El manual de convivencia es un instrumento formativo y normativo. Todas las acciones que deriven de su aplicación, tendrán una función pedagógica y organizativa que permita la reflexión de los miembros de la comunidad educativa, el desarrollo de los valores, las competencias ciudadanas, la sana convivencia y el correcto funcionamiento de los diferentes procesos directivos, académicos, administrativos y comunitarios.
ARTÍCULO 28. El Manual de Convivencia es la norma de referencia en la Institución Educativa La Buitrera. En todo caso de incompatibilidad entre el Manual y los acuerdos de convivencia y/o reglamento de convivencia de un grado u otro tipo de grupo dentro de la Institución Educativa La Buitrera en sus cuatro sedes, se aplicará lo dispuesto en este Manual. Es deber de todo miembro de la comunidad de la Institución Educativa La Buitrera conocer, acatar, respetar y cumplir el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 29. Los uniformes de los y las estudiantes deben ajustarse a los siguientes criterios:
Camibuzo de uso diario de color blanco con mangas cortas, el escudo de la institución bordado en el lado izquierdo del pecho y los ribetes en cuello y mangas con los colores naranja, blanco y verde.
Camiseta unificada de educación física (De acuerdo con el decreto 0243 de febrero de 1993 de la Alcaldía de Santiago de Cali) con el escudo institucional estampado en el lado izquierdo del pecho.
Sudadera de tela (no material sintético), color azul turquí sin bandas y de bota recta, no ajustada.
Con el nombre de la institución estampado en la manga izquierda en sentido vertical.
Medias de color azul oscuro. No se admiten medias cuyo largo sea a la altura o por debajo del tobillo (tobilleras o taloneras).
Martes, miércoles y jueves 2:00 p.m. – 5:00 p.m.
Lunes a viernes 1:30 p.m. – 2:30 p.m.
Educación por ciclos (Martes, miércoles y sábados)
Martes 3:00 p.m. – 5:00 p.m.
Miércoles 3:00 p.m. – 5:00 p.m.
Sábados 7:30 a.m. – 5:20 p.m.
Receso sábados 1:10 p.m. – 1:40 p.m.
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Zapatos tenis de cuero completamente negros (capellada y suela). Sin líneas u otros adornos de color diferente.
PARÁGRAFO: Con el fin de evitar situaciones que alteren la disciplina y afecten la sana convivencia, en la institución educativa está prohibido el uso de buzos, suéteres o camisetas con escudos y colores de equipos de fútbol, mensajes y/o ilustraciones agresivas, o sobre temas que puedan resultar una afrenta para las creencias de los integrantes de la comunidad educativa. Además está prohibida cualquier otra prenda que no sea mencionada en este artículo.
ARTÍCULO 30. El AULA DE CLASES está conformada por el espacio físico, los pupitres y demás enseres que permiten el desarrollo de las actividades cotidianas de enseñanza y aprendizaje entre Docentes y Estudiantes. Su uso está sujeto al siguiente reglamento general:
30.1. Al comenzar el año lectivo, cada Docente Director de grupo asignará a cada estudiante a su cargo, un pupitre en buenas condiciones o nuevo para recibir sus clases, dejando como evidencia de lo anterior un listado con el número del pupitre, nombre y firma del estudiante a quien fue asignado.
30.2. Cada estudiante y su Padre de Familia o Acudiente son responsables por mantener el pupitre asignado al iniciar el año lectivo, en el estado que le fue entregado, en caso contrario, deberán responsabilizarse por el arreglo o reposición del mismo.
PARÁGRAFO 1: En el caso de los estudiantes que ocupan pupitres bipersonales, serán ambos los responsables por él.
PARÁGRAFO 2: En el caso de daño a los pupitres ocupados en más de una jornada, y de no descubrirse al causante del daño, todos los estudiantes que aparezcan como sus usuarios serán responsables de manera equitativa.
30.3. Los demás implementos que se encuentren dentro del salón de clases y su estructura física, serán responsabilidad de todos los Estudiantes en todas las jornadas en que se utilicen, bajo la supervisión de sus respectivos directores de grupo. Cualquier daño o destrucción de los implementos, el mobiliario o la infraestructura física de las sedes educativas deberá ser reparado o restituido por partida doble.
ARTÍCULO 31. El BIBLIOBANCO está constituido por la colección de libros, revistas, folletos y cualquier material utilizado como información de referencia para consulta o con fines didácticos. Este material se obtendrá a partir del pago que por este concepto cancelen los padres de familia o acudientes de los estudiantes, en el momento de la matrícula anual, o mediante donaciones de materiales recibidas de la Comunidad Educativa y la Comunidad en General. La BIBLIOTECA es el espacio donde se conserva el Bibliobanco, y los muebles y enseres que se usen para brindar el servicio de consulta de la información impresa o digital. El uso del Bibliobanco y la Biblioteca está sujeto al siguiente reglamento general:
31.1. Los libros solicitados en préstamo por el Estudiante deberán ser relacionados en una ficha, la cual reposará en la Rectoría con la firma del Alumno responsable.
31.2. Al ser devuelto el libro, el Estudiante deberá recibir el visto bueno del Docente del área en consulta o Director de Grupo. En caso de daño o pérdida el Alumno (a) deberá reponer o pagar si es el caso, el bien averiado o desaparecido.
31.3. El Estudiante podrá permanecer en la biblioteca con el correspondiente permiso del Docente del área, Director de Grupo o en su defecto por cualquiera de los Directivos de la Institución Educativa.
31.4. La biblioteca podrá ser utilizada en cualquiera de las jornadas académicas y siempre bajo la supervisión un Docente, quien se responsabilizará de lo sucedido con el lugar, libros o enseres, durante el tiempo de su supervisión.
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31.5. El Estudiante, Docente o persona de la comunidad que le sean prestados libros del bibliobanco deberá dejar un documento de identidad, carné o cédula que será retenida hasta la devolución de los libros.
31.6. El tiempo máximo de préstamo será de tres días, salvo los casos de aquellos libros necesitados constantemente por varias personas, donde será el plazo de un solo día.
31.7. En caso de daño, el documento de identidad será retenido hasta que sea devuelto el libro en el estado que salió ya sea nuevo o reparado.
PARAGRAFO: En el caso de daños cometidos por los Estudiantes, los directos responsables son sus Acudientes.
31.8. Las enciclopedias, libros de colección y libros de alto valor sólo serán sacados de la Institución Educativa por los Docentes. Las demás personas consultarán en la respectiva sede educativa.
31.9. Si la persona que usa un libro (o libros) no se responsabiliza de su cuidado o no repara el daño podrá suspendérsele el servicio de la biblioteca.
ARTÍCULO 32. Los ESPACIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS, son todos aquellos en los que se desarrollan de las actividades deportivas, lúdicas y recreativas de los miembros de la comunidad educativa. Su uso estará sujeto al siguiente reglamento general:
32.1. Los espacios e implementos deportivos siempre serán utilizados bajo la supervisión de un docente.
32.2. Cada docente y el grupo a su cargo es responsable de los implementos y espacios deportivos que utilice durante el tiempo que le corresponda utilizarlos ya sea en la jornada escolar o en jornada adicional.
32.3. El uso de los espacios e implementos deportivos en jornada adicional, debe ser autorizado por los Directivos Docentes.
32.4. La asignación del tiempo para el uso de los espacios e implementos deportivos estará sujeto a los horarios de clases y los cronogramas de actividades anuales y mensuales de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 33. LA SALA DE INFORMÁTICA está conformada por el espacio físico, los equipos de cómputo y demás enseres que permiten el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje relacionadas con el conocimiento y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TICs–. Su uso está sujeto al siguiente reglamento general:
33.1. El Docente del área de informática y los Estudiantes deberán establecer acuerdos para el uso y el comportamiento en la sala, que serán socializados y publicados en un lugar visible del lugar.
33.2. El uso de las computadoras y el servicio de internet deberá ser autorizado por el Docente del área y/o del grado y solamente serán encendidos con previa autorización.
33.3. El uso de las computadoras y el servicio de internet deberá ser en presencia del Docente de área, de otro Docente o de un monitor previamente designado por el Docente del área.
33.4. El internet será usado solo para actividades pedagógicas, académicas o aquellas determinadas por las directivas institucionales, de ninguna forma para actividades personales, lúdicas ni ilícitas. Este artículo aplica para cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 34. El RESTAURANTE ESCOLAR está conformado por la cocina, salón restaurante y demás enseres que permiten la distribución y consumo de los diferentes complementos nutricionales provistos a los Estudiantes. El reglamento para el funcionamiento y manejo del Restaurante Escolar
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estará sujeto a las directrices establecidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Secretaría de Educación Municipal de Cali y la Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali.
34.1. El espacio del restaurante escolar es exclusivo para el consumo de los alimentos. Solo podrá hacerse un uso diferente con la autorización del personal directivo y el acompañamiento de un docente.
34.2. Durante el tiempo del descanso un docente acompañará en este espacio, para garantizar el cumplimiento del punto anterior.
ARTÍCULO 35. La TIENDA ESCOLAR está conformada por el espacio físico adecuado para la venta de alimentos a la comunidad educativa. El reglamento y manejo de la tienda escolar estará sujeto a las directrices establecidas por la Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali.
35.1. El servicio se prestará solamente durante el tiempo del descanso escolar, y en aquellos casos autorizados por los directivos docentes.
35.2. Durante el tiempo de descanso un docente acompañará en este espacio, velando por buen comportamiento de los estudiantes.
35.3. Las personas responsables de la tienda escolar deben organizar el proceso de atención, favoreciendo el cuidado y la atención de los estudiantes más pequeños.
35.4. La compra de alimentos solo está autorizada en la tienda escolar. Los estudiantes tienen prohibido el consumo de alimentos vendidos por personas externas a las sedes educativas. Estos alimentos no autorizados podrán ser decomisados y retenidos hasta finalizar la jornada escolar, por docentes y directivos docentes.
ARTÍCULO 36. El COMODATO corresponde al espacio asignado para vivienda de los comodatarios de cada sede educativa. El manejo del comodato y el trabajo de los comodatarios estarán regidos por la reglamentación estipulada por la Secretaría de Educación Municipal, pero en todos los casos deberán estar comprometidos con el cuidado y bienestar de la institución en un grado máximo.
36.1. El espacio del comodato se usará exclusivamente para la vivienda de los comodatarios asignados a ella, bajo ninguna circunstancia se podrá emplear para otros fines.
36.2. En la zona del comodato solo podrán permanecer los comodatarios y su familia, ningún estudiante podrá permanecer en este lugar durante la jornada escolar.
ARTÍCULO 37. Las SALIDAS PEDAGÓGICAS desarrolladas con estudiantes, estarán sujetas al siguiente reglamento:
37.1. Deben fundamentarse en un proyecto de salida pedagógica explícitamente relacionado con el proyecto pedagógico institucional y presentado desde comienzo del año lectivo para su aprobación por el Consejo Directivo.
37.2. Deben ser conocidas y autorizadas por los Padres de Familia y Acudientes de los Estudiantes que participen en ellas, esto último mediante un documento escrito con sus firmas.
37.3. El día de la salida, cada estudiante debe presentarse con un formato de permiso escrito, firmado por sus Padres de Familia y/o Acudiente. No son válidos los permisos telefónicos o verbales.
37.4. Luego de desarrollada la salida pedagógica, el Docente que haya coordinado la actividad, deberá presentar un informe sobre las actividades desarrolladas, los logros alcanzados y las oportunidades de mejoramiento.
PARÁGRAFO: En caso de salidas pedagógicas en eventos esporádicos o únicos que resulten de gran importancia para los Estudiantes, podrán obviarse el numeral 38.1 y ser autorizadas directamente por
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el Consejo Académico en reunión extraordinaria.
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
C A P I T U L O I
DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 38. El derecho a la educación es
inviolable, para garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental, la Institución Educativa La Buitrera establece los siguientes DERECHOS de los estudiantes:
ARTÍCULO 39. Propendiendo por el respeto mutuo y la formación de ciudadanos responsables, en la Institución Educativa La Buitrera, los estudiantes cumplirán con los siguientes DEBERES:
38.1. Todo Estudiante de la Institución Educativa La Buitrera al igual que cualquier Estudiante del territorio nacional deben respetársele los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, el Código de la infancia y la adolescencia, Ley 375 de Juventudes, Los Derechos de los Niños y todo aquello que implique su protección.
39.1. Cumplir los deberes consagrados en la Constitución Política de la República de Colombia.
39.2. Valorar los símbolos patrios nacionales, departamentales, municipales y de la Institución Educativa.
39.3. Reconocer y respetar en los demás los derechos que existen para sí mismo.
39.4. Portar documento de identidad, carné de la Institución y de la EPS (si se encuentra afiliado).
38.2. Recibir al momento de su matrícula el Manual de Convivencia para que se le permita conocer el entorno normativo que rodeará su permanencia en la institución durante su proceso educativo.
39.5. Conocer y practicar las normas estipuladas en el Manual De Convivencia de la Institución.
38.3. A que se socialice con él o ella, el manual de convivencia para alcanzar su debida apropiación.
38.4. Recibir trato equitativo y respetuoso sin discriminación alguna por su raza, religión, credo, posición socioeconómica, orientación sexual, identidad de género u otras características personales o culturales.
39.6. Ser respetuoso y tolerante ante las expresiones particulares relacionadas con la diversidad sexual y de género de los integrantes de la comunidad educativa.
39.7. Respetar las diferentes expresiones culturales y religiosas de los integrantes de la comunidad educativa.
39.8. Como expresión de respeto, evitar la participación en actos que generen inconformidad o malestar en la comunidad
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educativa en general.
38.5. Solicitar a los Profesores puntualidad, respeto, eficiencia, cumplimiento de sus deberes, lo cual debe hacerse de una forma cortés y respetuosa.
39.9. Asistir por lo menos al 85% de las clases en general y de cada asignatura en particular.
39.10. Asistir puntualmente a clase y en caso de ausencia presentar la excusa escrita correspondiente en el plazo que fije la Institución Educativa (máximo tres días), responsabilizarse por los trabajos asignados durante la ausencia y ponerse al día en los cuadernos.
39.11. Cumplir con el horario establecido para la jornada escolar.
39.12. Llevar a cabo con responsabilidad las actividades que los planes de área establezcan para su formación.
38.6. Contar con la planta completa de Directivos y Docentes idóneos, que le ofrezcan una educación de buena calidad.
39.13. Demostrar en forma permanente, esfuerzo de superación académica en todos los aspectos de su formación.
38.7. Recibir los incentivos necesarios en todos los aspectos, académicos, deportivos, artísticos, culturales y todos aquellos que estén a su disposición y garanticen su formación integral.
39.14. Mantener un rendimiento académico acorde con las exigencias de la Institución escolar.
39.15. Realizar con dedicación los trabajos y tareas que le correspondan, y entregarlos en las fechas acordadas, con buena presentación, ortografía (si son escritos), orden y limpieza.
39.16. Participar activamente en los eventos planeados en beneficio de la Institución.
38.8. Enterarse con anterioridad de los criterios correspondientes para la promoción o no al grado escolar siguiente.
39.17. Cumplir cabalmente las disposiciones de las comisiones de evaluación y promoción sobre actividades de recuperación y superación.
38.9. Hacer uso de las instalaciones de su sede, incluyendo laboratorio, biblioteca, sala de sistemas, salones, canchas, restaurante zonas verdes, baños, corredores, mientras lo haga de acuerdo con el reglamento.
39.18. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, material didáctico y las guías de trabajo para garantizar el uso por parte de los Estudiantes del siguiente año escolar de la Institución Educativa La Buitrera.
39.19. Cualquier daño o destrucción del mobiliario, implementos o estructura física de las sedes educativas deberá ser reparado o restituido por partida doble.
39.20. Responsabilizarse de sus pertenencias y de las que le preste la Sede de la Institución Educativa, entregándolas en la fecha correspondiente y de la forma como le fueron entregadas.
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39.21. Mantener limpios todos los espacios de cada Sede de la Institución Educativa.
39.22. Responsabilizarse de cualquier vehículo para movilizarse, que haya traído a la Institución Educativa. No podrá hacerlo circular dentro de la misma.
39.23. Cuidar el control de asistencia, observador de los estudiantes y las listas de evaluación de los Docentes.
38.10. Recibir de parte de los Directivos Docentes, Profesores y demás empleados de la Institución un trato justo, orientación adecuada y respeto conforme a la dignidad humana.
39.24. Mostrar un comportamiento dentro y fuera de Institución Educativa La Buitrera en sus cuatro sedes, que responda a los principios de compostura, educación y buenas maneras propias de los miembros de la comunidad educativa.
39.25. Respetar verbal y físicamente a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
38.11. Presentar ante sus Profesores, Directivos e instancias educativas, iniciativas que redunden en el mejoramiento académico, buena marcha de la institución y mejoramiento personal.
39.26. Solicitar autorización a la Dirección de la Institución Educativa, para llevar a cabo actividades y/o eventos extracurriculares en cualquiera de las sedes educativas.
38.12. Concedérsele permiso para retirarse de la sede siempre y cuando solicite por escrito su ausencia o retiro y sea acompañado por un adulto autorizado por sus Acudientes legales.
39.27. Solicitar permiso (por escrito firmado por sus acudientes) para ausentarse de la Institución. En el momento de salir de la sede deberá ser recogido por su acudiente o un adulto autorizado de manera escrita por este.
PARÁGRAFO: El 15% de inasistencia a las actividades académicas realizadas motivarán el estudio del caso en particular para considerar la reprobación del grado.
39.28. Permanecer durante la jornada académica en su salón de clases y sólo salir previo permiso del Profesor o Directivo.
38.13. Elegir y ser elegido para participar en el gobierno escolar, hacer parte de comités, grupos de estudio, trabajo académico, científico, de recreación, de deportes, atendiendo la reglamentación que para tal efecto esté establecido por la ley o la Institución.
39.29. Respetar y valorar la intervención de sus compañeros, en las diferentes actividades culturales o cívicas que se realicen.
38.14. A ser escuchado en sus observaciones, quejas, reclamaciones y descargos cuando fuere pertinente y dentro de los parámetros del respeto y la cortesía.
39.30. Solicitar explicaciones y presentar reclamos, de manera respetuosa.
38.15. A ser informado y orientado sobre las 39.31. Buscar solución a los conflictos por medio
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diferentes fases y recursos de apelación durante el debido proceso para el mejoramiento de su convivencia.
del diálogo, con compañeros, Profesores, Directivos, personal administrativo y demás miembros que conforman la comunidad escolar, atendiendo el debido proceso para el mejoramiento de la convivencia.
38.16. Respetársele el debido proceso para el mejoramiento de su convivencia, antes de ser aplicada una sanción.
39.32. Utilizar los conductos establecidos en este Manual para los debidos procesos académico y de convivencia.
39.33. Informar a su Profesor o Coordinador(a) los actos cometidos en su contra o la de alguno de sus compañeros por parte otros estudiantes y no hacer justicia por su propia cuenta.
38.17. A ser orientado y apoyado para alcanzar el mejoramiento de su convivencia.
39.34. Colaborar en la solución de las dificultades grupales dando la información necesaria a quien corresponda.
38.18. Al descanso estipulado en los horarios, sin ser castigado con la privación de su disfrute por actos de indisciplina.
39.35. En horas de descanso, permanecer fuera de las aulas de clases, Dirección, biblioteca, sala de Profesores y otros espacios con función específica siempre y cuando no se encuentre un Profesor.
39.36. Atender con prontitud los diferentes toques del timbre que indican iniciación, suspensión o finalización de actividades.
38.19. Que se le expidan después de diez días hábiles los certificados de valoraciones, constancias (plazo de tres días hábiles) y cualquier documento solicitado, una vez cancelados los derechos económicos correspondientes.
39.37. Solicitar con tiempo los certificados y/o constancias, recordando que tienen plazo de tramitación hasta diez días hábiles a partir de la fecha de solicitud.
38.20. Que las valoraciones académicas no sean utilizados como medio de sanción por sus actos de indisciplina.
39.38. Actuar con honestidad en su desempeño escolar.
38.21. Solicitar al Profesor que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas según lo previsto, evitando la concentración de pruebas al finalizar cada período.
39.39. Presentar las evaluaciones de las diferentes materias en las fechas y horarios programados por los docentes. En caso de inasistencia, presentar incapacidad médica o excusa escrita y firmada por sus acudientes.
38.22. Ser informado oportunamente y poder asistir a los eventos oficiales y no oficiales en los cuales se solicite su presencia de acuerdo a los propósitos del Proyecto Institucional Educativo de Educación Rural y Campesino.
39.40. Dar aviso y entregar oportunamente las informaciones, citaciones y circulares que la Institución emite a sus Padres y/o Acudientes.
39.41. Cuando se realicen actividades académicas en jornada contraria a su jornada de estudio, solicitar permiso especial a su Acudiente y presentarla al respectivo encargado de la coordinación de la actividad y a la Coordinación
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de la Institución Educativa.
38.23. Recibir un trato digno y justo por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
39.42. Aprender y practicar actos como saludar, pedir permiso, despedirse, dar las gracias, pedir el favor u otros contemplados entre las normas cívicas y de cortesía.
39.43. Respetar y valorar la intervención de sus compañeros, en las diferentes actividades culturales o cívicas que se realicen.
39.44. Utilizar un lenguaje adecuado y expresarse en forma correcta ante cualquier miembro de la comunidad.
38.24. A ser respetada su privacidad y el libre desarrollo de su personalidad.
39.45. , Respetar los derechos de las demás personas de la comunidad educativa, los valores institucionales y las disposiciones de este manual.
39.46. Mantener siempre una presentación personal que refleje buen cuidado personal, pulcritud y orden.
39.47. Utilizar el uniforme de diario y de educación física de acuerdo con lo establecido en este Manual de Convivencia y según los horarios de clases establecidos, cuando asistan a cualquiera de las Sedes Educativas de la Institución o actividades programadas por ella.
39.48. Proteger y tratar con delicadeza a los y las niños(as) menores.
39.49. Observar buen comportamiento a la hora de salida hacia las casas en la espera de los vehículos de transporte público, en el acceso a ellos y durante el recorrido, demostrando el debido respeto hacia la comunidad.
39.50. Abstenerse de ingresar a la rectoría, sala de Profesores, baño de Docentes, sala de cómputo, biblioteca, sin previo consentimiento.
38.25. A ser remitido a profesionales de apoyo en caso de dificultades académicas y de convivencia.
39.51. Seguir cuando se le requiera, procesos de apoyo especializado que le permitan superar dificultades físicas, sociales o académicas.
38.26. Recibir una educación e instrucción adecuadas, de acuerdo con los principios de la pedagogía contemporánea y siempre en busca de la calidad de la misma.
39.52. Cumplir con sus actividades académicas en los términos y condiciones estipuladas por los docentes.
39.53. Ser puntual en el cumplimiento de sus actividades académicas.
38.27. El y la Estudiante de la Institución Educativa La Buitrera tiene derecho a ser
39.54. Presentar de manera respetuosa y cortés sus requerimientos y reclamaciones ante
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escuchado cuando solicite revisión de sus evaluaciones, trabajos y actividades académicas, en caso de considerar que la valoración no haya sido justa.
docentes, directivos, personal administrativo y de servicios.
38.28. Realizar las actividades de superación (según lo estipulado por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios), mientras dure el año lectivo y en los momentos establecidos por los Docentes de las asignaturas a superar.
39.55. Al finalizar cada período académico, elaborar en conjunto con sus docentes y acudientes un plan de recuperación, que se comprometerá a cumplir en los plazos establecidos.
38.29. Conocer al iniciar cada período académico los logros e indicadores de desempeño de cada área y/o asignatura y contenidos temáticos y exigir su cumplimiento.
39.56. Al comenzar cada período académico, preguntar a sus docentes cuáles son los indicadores de desempeño a evaluar y las estrategias planteadas por ellos para evaluarlos.
38.30. Ser evaluado bajo criterios establecidos, claros y conocidos de antemano.
38.31. Que se tengan en cuenta las excusas justificadas por retardos o ausencias, expedidas y debidamente firmadas por un médico profesional (en caso de enfermedad), o los Padres y/o Acudientes, y presentada al momento de su reintegro (máximo tres días).
39.57. Solicitar en lo posible citas médicas, odontológicas y de cualquier naturaleza, en horarios opuestos a los de clase.
38.32. Ser exonerado de las prácticas tales como educación Física, proyectos pedagógicos productivos, u otras que demanden esfuerzo físico, en caso de alguna limitación física que lo impida o alguna enfermedad con certificación médica.
39.58. Presentar la documentación necesaria que dé cuenta sobre cualquier proceso médico, psicoterapéutico o legal que afecte su desempeño académico y social dentro de la institución.
38.33. A un ambiente de estudio apropiado que le que permita el desarrollo óptimo de sus procesos formativos.
39.59. Respetar, conservar y cuidar los árboles, jardines y la naturaleza en general.
39.60. Trabajar y velar por la conservación del medio ambiente natural y la preservación de la paz.
39.61. Entregar al finalizar el año escolar el pupitre que le fue asignado, en buen estado.
39.62. Abstenerse de escribir o dibujar letreros en los pupitres, paredes, carteleras, baños, tableros y otros, excepto las condiciones y los lugares fijados para ello por los Docentes o Directivos.
39.63. Evitar al máximo el uso de elementos (teléfonos celulares, equipos de entretenimiento, mp3, juegos, etc.) que puedan generar distracción durante las actividades
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escolares.
39.64. Abstenerse de consumir o distribuir drogas alucinógenas, alcohol, bebidas embriagantes, cigarrillo y en general sustancias que atenten contra la salud física y mental de la persona y de su comunidad.
39.65. No portar armas o instrumentos que puedan dañar su integridad personal y la de los demás.
39.66. Respetar los objetos personales de los compañeros, de los Docentes de la Institución y de los demás miembros de la comunidad educativa.
39.67. Abstenerse de realizar dentro de la Sede de la Institución y a título propio cualquier tipo de ventas, rifas o actividades comerciales.
ARTÍCULO 40. Las siguientes son las conductas básicas a adoptar en el aula de clase:
40.1. Adoptar una posición apropiada que favorezca la atención y el desarrollo del trabajo académico en cada área.
40.2. Evitar ruidos innecesarios o realizar actividades que dispersen y perturben las actividades educativas de sus compañeros.
40.3. Permanecer en el aula durante las horas de clase.
40.4. Responsabilizarse con el cuidado de todos y cada uno de los implementos que haya en el aula.
40.5. Evitar el consumo de alimentos y los juegos en el salón de clase en presencia o ausencia de los compañeros o Profesores, estas actividades se deben realizar en los lugares asignados.
ARTÍCULO 41. Las siguientes son las conductas básicas a adoptar en la biblioteca:
41.1. Los libros y demás enseres deberán ser tratados con cuidado y con la conciencia de su necesidad para la comunidad.
41.2. La permanencia en la biblioteca debe ser en silencio y respeto.
41.3. No deben consumirse alimentos en la biblioteca.
41.4. Dejar las mesas y asientos organizados, sin arrojar al suelo basuras y/o papeles.
41.5. Tratar los textos y demás implementos que conforman la biblioteca con el máximo cuidado.
41.6. Acatar las normas para el préstamo de libros y devolverlos puntualmente en el tiempo que se haya comprometido.
41.7. Reponer el material que de manera intencional haya dañado, en el tiempo establecido por la Institución.
ARTÍCULO 42. Las siguientes son las conductas básicas a adoptar en la sala de informática:
42.1. No ingresar o consumir en la sala alimentos u otros comestibles.
42.2. Dejar las mesas y asientos organizados, sin arrojar al suelo basuras y/o papeles.
42.3. Tratar los computadores demás implementos que conforman la sala con el máximo cuidado.
42.4. Acatar las normas para el préstamo de computadores y dejarlos en buen estado.