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PROCESO PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO

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(1)

PROCESO PENAL

ACUSATORIO COLOMBIANO

LEY 906 DE 2004

Jaime Enrique Granados Peña

Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de

Derecho Penal y Ciencias Penales - Colombia

(2)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 906 DE 2004

OBJETIVOS DE LA REFORMA:

– Fortalecimiento de investigación de Fiscalía para lucha contra criminalidad organizada

– Protección a víctimas de delitos (teniendo en cuenta el alto grado de victimización en Colombia)

– Ampliar garantías a procesados: respeto por principio de contradicción de la prueba y el derecho a la libertad.

– Racionalizar la persecución penal de la Fiscalía mediante la implementación del principio de oportunidad, de conformidad con la política criminal del Estado.

FINALIDAD DE REFORMA

– Lograr verdadera justicia social, utilizando el derecho penal como herramienta para estabilizar los conflictos

2

(3)

SUJETOS

• PARTES:

– FISCALÍA – DEFENSA

– PROCESADO

• INTERVINIENTES:

– VÍCTIMAS: DESARROLLO JURISPRUDENCIAL:

“…intervención directa es mayor en las etapas previas o posteriores al juicio, y menor en la etapa del juicio” (Corte Constitucional. Sentencia C- 209 de 2007. Expediente N° D- 7226. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa)

– MINISTERIO PÚBLICO

(4)

ETAPAS

NOTICIA CRIMINAL

DENUNCIA

QUERELLA

OFICIO

PETICIÓN ESPECIAL

INDAGACIÓN PRELIMINAR

AUTORIDADES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

TITULAR DE ACCIÓN PENAL Y DIRIGE LA INVESTIGACIÓN (PROGRAMA METODOLÓGICO)

POLICÍA JUDICIAL: REALIZA LABORES DE INVESTIGACIÓN-EJECUTA PROGRAMA

METODOLÓGICO

RECAUDO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA

NECESARIA PARA FORMULAR IMPUTACIÓN

ÚNICO TÉRMINO: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

INVESTIGACIÓN

UNA VEZ SE PRESENTE EL ESCRITO DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y SE REALICE LA RESPECTIVA AUDIENCIA ANTE

JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

AUTORIDADES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: TITULAR DE ACCIÓN PENAL Y DIRIGE LA INVESTIGACIÓN (PROGRAMA METODOLÓGICO) POLICÍA JUDICIAL: REALIZA LABORES DE

INVESTIGACIÓN-EJECUTA PROGRAMA METODOLÓGICO

RECAUDO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA NECESARIA

PARA FORMULAR IMPUTACIÓN

PERIODO DE 30 DÍAS PARA QUE FISCAL PRESENTE ESCRITO DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN O DECIDA ARCHIVAR LAS DILIGENCIAS, PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN O SE APLIQUE ALGÚN MECANISMO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO (ACEPTACIÓN DE CARGOS, PREACUERDOS O

APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD)

AUDIENCIAS SE REALIZAN ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS, SALVO AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE

ACUSACIÓN (JUEZ DE CONOCIMIENTO)

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN:

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO FISCALÍA

4

(5)

JUICIO

AUTORIDAD

JUEZ DE CONOCIMIENTO

AUDIENCIA PREPARATORIA DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

DE DEFENSA SOLICITUDES PROBATORIAS DE PARTES Y

DECRETO DE PRUEBAS NULIDADES, REACUSACIONES

SE DEFINE EL MARCO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL TEORÍA DEL CASO PRÁCTICA DE PRUEBAS DE

CONFORMIDAD CON LAS REGLAS PROBATORIAS

ALEGATOS FINALES SENTIDO DEL FALLO

INCIDENTE DE REPARACIÓN

INTEGRAL

REQUISITO SENTIDO DEL FALLO

CONDENATORIO

PRINCIPIO DE ORALIDAD

SOLICITADO POR VÍCTIMA

DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

AUDIENCIA DE LECTURA

DE FALLO

AUTORIDAD

• JUEZ DE CONOCIMIENTO

(6)

¿El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad (CG -RR) ? 1

Denuncio Querella Petición Especial Informe

Oficio

Policía Judicial realiza actos urgentes (inspección en el lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y entrevistas) y presenta informe ejecutivo al Fiscal delegado.

Asegura, embala, y custodia los elementos materiales probatorios y los traslada al laboratorio o bodega

correspondiente.

El Fiscal delegado evalúa el caso con base en los elementos materiales probatorios y las actividades realizadas por la Policía Judicial

El Fiscal traza un programa metodológico con apoyo de la

Policía Judicial

El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar actividades de

investigación que requieren control judicial posterior El Fiscal solicita al Juez de

control de garantías autorización para realizar actividades que requieren

control previo

Policía Judicial realiza las actividades de investigación en coordinación con el Fiscal

delegado

El juez de control de garantías celebra audiencia de control de

garantías El Fiscal ordena a la

Policía Judicial realizar actividades de investigación que NO

requieren control judicial

El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por actividades ordenadas en el programa metodológico, por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta informes en los que la actividad de

policía obtuvo un control de legalidad favorable 2

El Fiscal renuncia al ejercicio de la

acción penal El Fiscal suspende el

ejercicio de la acción penal

Fin

¿Se cumplen condiciones fijadas durante

el periodo de prueba por el

Fiscal?

NO Durante audiencia el

Juez de control de garantías profiere autorización para realizar las actividades

¿El Fiscal archiva la actuación?

Art. 78 CPP.

NO

SI

FLUJOGRAMA DE PROCESO (1/3) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SI NO

SI

El Juez de control de garantías celebra audiencia

de control de legalidad.

6

(7)

¿El fiscal formula imputación ante

el juez de garantías?

2

NO

El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad (CG -

RR)

Fin

El Juez de conocimiento realiza audiencia para decidir sobre la

solicitud de preclusión

¿Juez acepta solicitud preclusión?

El Fiscal dispone el (RA) archivo de la actuación

SI

El Juez de control de garantías celebra audiencia de

imputación.

El imputado realiza preacuerdos con la Fiscalía.

El imputado, por iniciativa propia o acuerdo con la Fiscalía,

acepta la imputación.

El Fiscal recauda las pruebas

¿Fiscal solicita preclusión de

la investigación?

NO

El Fiscal presenta escrito de acusación ante el juez de

conocimiento

El Juez de conocimiento ordena devolver las diligencias a la

Fiscalía El Juez de control de garantías celebra

audiencia de preliminar (medidas preventivas y cautelares) -RA-

SI

1

¿El imputado se acoge a

formas anticipadas de

terminación?

SI

NO

SI

NO

FLUJOGRAMA DE PROCESO (2/3)

3A 3B

¿El Fiscal aplica principio de oportunidad

? NO

1 SI

7

(8)

Fin

Víctima, Fiscal o Ministerio Público solicitan incidente de reparación

integral

El Juez de conocimiento abre incidente e inicia audiencia pública

¿El Juez admite la pretensión?

(RR) NO El Juez de conocimiento celebra

audiencia de conciliación y prueba.

Decide pretensión

Ejecuta la decisión SI

SI Fin

Una vez en firme la sentencia condenatoria el Juez de Ejecución de Penas ejecuta la pena en coordinación

con las autoridades administrativas (todas las decisiones del Juez de Ejecución de Penas son susceptibles de

recurso de reposición y de apelación).

El juez de conocimiento celebra juicio oral y anuncia el sentido fallo

(RA).

¿El juez de conocimiento

absuelve al acusado? (RA)

El juez de conocimiento celebra audiencia para proferir sentencia

(lectura) El juez de conocimiento celebra 3A

audiencia de formulación de acusación.

El juez de conocimiento celebra audiencia preparatoria

1

FLUJOGRAMA DE PROCESO (3/3)

3

3B

NO

8

(9)

INDAGACIÓN PRELIMINAR

PREPROCESAL

REGLADA

RESERVADA

DERECHO DE DEFENSA

DERECHOS DE VÍCTIMAS: DERECHO A VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN INTEGRAL

DESFORMALIZADA

NO HAY CONTRADICCIÓN

CARECE DE VALOR PROBATORIO

ORALIDAD

DISTINCIÓN DE ROLES FISCALÍA Y POLICÍA JUDICIAL

FIGUEREDO PLANCHART vs. VENEZUELA La investigación realizada de oficio, nunca le fue

informada, ni tampoco le dieron a conocer la evidencia que fue usada en su contra, lo que le impidió su derecho a defenderse de esta y de presentar evidencia exculpatoria. En mayo de 1993 el recurrente fue despojado de su inmunidad parlamentaria y removido de su posición de diputado en el Congreso;

La Corte Suprema decidió enjuiciarlo en forma directa, en un procedimiento cuyas decisiones no admiten apelación. Iniciado el procedimiento, la Corte no le permitió conocer los elementos de prueba en su contra, ni presentar pruebas o alegatos o realizar acto alguno para defenderse. Esa etapa sumaria concluyó con la orden de detención en su contra sin posibilidad de libertad bajo fianza.

El 23 de mayo de 1994 la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos recibió una denuncia sobre la

supuesta violación de derechos protegidos en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos

por parte de la República de Venezuela en perjuicio

del señor Reinaldo Figueredo Planchart.

(10)

10 10

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL FACULTADES EN LA INVESTIGACIÓN

Actuaciones permitidas libremente (no requiere autorización judicial)

Entrevistas, Interrogatorios Inspecciones

Actos Urgentes

Orden de la Fiscalía y control judicial posterior * Agentes Encubiertos

Registro y Allanamiento

Interceptación de Comunicaciones Vigilancia y Seguimiento

Orden del Fiscal sin control judicial

ADN, Inspección Corporal, Exhumación de cadáveres

Reconocimiento en fila

(11)

11 11

FACULTADES EN LA INVESTIGACIÓN

Orden judicial previa

Búsqueda selectiva en bases de datos (244)

Vigilancia electrónica (235)*

Captura (297) Obtención de muestras (249)

Inspección de libros de contabilidad (art 15 Superior)*

Cuadro No. 7

Exhibición de documentos (distintos

A los contables)

art 15 Superior?

(12)

INDAGACIÓN

NOTICIA CRIMINAL

ARCHIVO/

PRECLUSIÓN

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD/

ACEPTACIÓN DE CARGOS/

PREACUERDO

ELABORACIÓN PROGRAMA METODOLÓGICO ÓRDENES POLICIA

JUDICIAL

ENTREVISTAS INTERROGATORIOS

ADQUISIÓN DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

ESCRITO DE FORMULACIÓN DE

IMPUTACIÓN

ARCHIVO/

PRECLUSIÓN

ACEPTACIÓN DE CARGOS/PREACUERDO

/PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

DENUNCIA QUERELLA

OFICIO PETICIÓN

ESPECIAL

12

(13)

INVESTIGACIÓN

AUDIENCIA FORMULACIÓN DE

IMPUTACIÓN

AUDIENCIA LEGALIZACIÓN DE

CAPTURA

AUDIENCIA SOLICITUD MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

AUDIENCIA MEDIDAS CAUTELARES

RECOLECCIÓN ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

ESCRITO DE FORMULACION DE

ACUSACIÓN

AUDIENCIA FORMULACIÓN DE

ACUSACIÓN

ARCHIVO/PRECLUSIÓN

ACEPTACIÓN DE CARGOS/PREACUERD

O/ PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

A PARTIR DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR POR 6 MESES

BIENES SUJETOS A REGISTRO, A NO SER QUE

ANTES SE GARANTICE LA INDEMNIZACIÓN DE

PERJUICIOS O HAYA PRONUNCIAMIENTO DE

FONDO SOBRE LA INOCENCIA.

SOLICITUD Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES (ART.

92 LEY 906 DE 2004):

FINALIDAD: GARANTIZAR EL PAGO DE PERJUICIOS

OCASIONADOS, PREVIA 13

(14)

JUICIO

RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE

VÍCTIMA

AUDIENCIA FORMULACIÓ

N DE ACUSACIÓN

AUDIENCIA PREPARATORI

A

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

SENTIDO DEL FALLO CONDENATOR

IO

INCIDENTE REPARACIÓN

INTEGRAL

AUDIENCIA LECTURA DEL

FALLO

SENTIDO DE FALLO ABSOLUTORIO

ACEPTACIÓN DE CARGOS/

PREACUERDO/

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

14

(15)

TERMINACIÓN ANTICIPADA

PREACUERDO

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

TRANSACCIÓN/CONCILI ACIÓN - PERJUICIOS

ACEPTACIÓN DE CARGOS

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

TRANSACCIÓN/CONCILI ACIÓN - PERJUICIOS

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

NO HAY LUGAR A RESPONSABILIDAD

PENAL 15

(16)

TERMINACIÓN ANTICIPADA

PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES

• Artículo 348. Finalidades. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.

El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.

16

(17)

17 17

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

TERMINACIÓN ANTICIPADA – ACEPTACIÓN DE CARGOS

Formulación de Imputación

Preacuerdo Fiscalía - Defensor

Escrito de Acusación

Audiencia para Sentencia (hasta -

1/2 )

Escrito de Acusación

Acuerdo Fiscalía - Defensor

Audiencia para Sentencia (-1 / 3)

Juicio Sentencia (-1 / 6)

[art. 367 Inc. 2]

Lo ideal es que nadie pueda aceptar cargos si no

está la Fiscalía de acuerdo.

(18)

18 18

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

1. Límites materiales – principios y valores de la constitución (Bloque de Constitucionalidad).

2. Causales legales.

3. Plan de Política Criminal.

4. Reglamento Fiscal General de la Nación.

5. En que situaciones el Fiscal General de la Nación debe autorizar personalmente la aplicación del principio. Cuando se puede

autorizar su aplicación por un directivo u otro Fiscal Delegado.

Otros controles internos.

6. Necesidad de comunicar a la víctima la decisión de hacer uso del principio.

7. Éste principio no es de la injerencia de la Policía Judicial.

8. Es necesario el control automático del Juez de garantías.

9. Es contingente la intervención del Ministerio Público, aunque ésta

intervención se había propuesto como obligatoria. Ver “memorias

Foro sobre la Reforma al Sistema Penal, p. 119 párrafo 2, Legis”.

(19)

LEY 1312 DE 2009

• Principales modificaciones a la aplicación del principio de oportunidad:

– Reglamentación de la aplicación del principio de oportunidad: quedó explicita su vinculación con la política criminal del Estado y la necesidad de sujetarlo a las directrices dispuestas por el Fiscal General de la Nación:

Art. 323. (…) El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la lev, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.

– Establecimiento de nuevas causales para la aplicación del principio de oportunidad y reforma de algunas ya establecidas.

– Reglamentación de la suspensión del proceso a prueba .

• Debe señalarse que en las modificaciones que introdujo, el legislador realizó una

mención equívoca al referirse a la oportunidad para aplicar el Principio de

Oportunidad, pues dispuso que hasta antes de la Audiencia de Juzgamiento, el

Fiscal podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal. En realidad,

en Colombia, no existe Audiencia de Juzgamiento sino Audiencia de Juicio Oral.

(20)

20

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Regla General Plan de Política Criminal y Reglamentación

Causales

[Artículo 324, modificado por la Ley 1312 de 2009]

1 . Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa. siempre Que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere. el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación. una vez oído el concepto del Ministerio Público.

Esta causal es aplicable, igualmente. en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando. de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.

2. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradición a otra potencia.

3. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible v la sanción imponible en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero. con efectos de cosa juzgada.

4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente

para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información

eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.

(21)

21

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.

En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportunidad quedarán en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneficio.

6.Cuando el imputado o acusado. hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción.

7. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.

8. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a la

seguridad exterior del Estado.

(22)

9. En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o de la recta administración de justicia, cuando la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinaria correspondientes.

10. En delitos contra el patrimonio económico, cuando el objeto material se encuentre en tal alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio.

11. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.

12. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.

13. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.

22

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

(23)

23 14. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se

produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan excluidos en todo caso los jefes, organizaciones, promotores, y financiadores del delito.

15. Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justificación, si la desproporción significa un menor valor jurídico y social explicable en el ámbito de la culpabilidad.

16. Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de la actividad de un grupo organizado al margen de la ley o del narcotráfico, los entregue al fondo para Reparación de Víctimas siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de la respectiva organización.

17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley Que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad. siempre Que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal. Que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.

Para los efectos de este numeral. el fiscal presentará la solicitud para la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación del principio de oportunidad.

Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 3 de 2002.

Para la aplicación de esta causal. el desmovilizado deberá firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la Que afirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal. so pena de perder el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal.

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

(24)

24 24

Parágrafo 1°. En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente artículo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de organizaciones delictivas.

Parágrafo 2°. La aplicación del principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión será proferida por el Fiscal General de la Nación o por quien el delegue de manera especial para el efecto.

Parágrafo 3°. No se podrá aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando

tratándose de conductas dolosas

la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.

Parágrafo 4º. No se aplicará el principio de oportunidad al investigado, acusado o

enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su carao, curul

o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al mamen de la levo del

narcotráfico.

(25)

CONTROL DE LEGALIDAD

SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ANTE JUEZ DE CONTROL DE

GARANTÍAS EN AUDIENCIA

FINALIDAD

PROTECCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSECUENCIA

PRIMACÍA DEL EJE DE GARANTÍAS SOBRE EL EJE DE EFICIENCIA

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

(26)

26

NUEVO MODELO

LA INVESTIGACIÓN PIERDE SU CARÁCTER DE JUICIO PREVIO

LA BÚSQUEDA, HALLAZGO Y ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA SE PRESENTA PRIMERAMENTE, PARA LUEGO, SU PRÁCTICA, CONTRADICCIÓN Y

VALORACIÓN SEA DESARROLLADA EN JUICIO ORAL ANTE EL JUEZ IMPARCIAL.

LA PRUEBA EN EL NUEVO ESQUEMA PROCESAL

SE DESTACA LA PRUEBA

PERICIAL Y LA PRUEBA NOVEL

(27)

JUICIO ORAL

VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

(ART. 380)

SE DEBE VALORAR EN CONJUNTO

PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA PERICIAL PRUEBA DOCUMENTAL

El juez tendrá en cuenta Principios

Técnico-científicos sobre la Percepción y la memoria,

naturaleza del Objeto percibido

Debe tenerse en cuenta la Idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y

exactitud de sus respuestas

El juez debe tener en cuenta:

que no haya sido alterado Conocimiento claro y preciso

que sea conforme a la

realidad

(28)

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

SE NTIDO DEL F ALLO

SOLICITUD DE REPARACI

ÓN

VÍCTIMA FÓRMULA PRETENSI

ÓN INDICA PRUEBAS

JUEZ ADMITE Y DECRETA

LAS PRUEBAS

TRASLADO Y CONCILIACIÓN

SI FIN

NO

RESPONS ABLE OFRECE PRUEBAS

PRÁCTICA DE PRUEBAS

DECISIÓN

NO INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

EFECTO SUSPENSIVO

28

(29)

SENTENCIA C-425 DE 2006

• Artículo 102 Ley 906 de 2004:

– Pretensión exclusivamente económica: Víctima directa, herederos o causahabientes

– Pretensión es “reparación integral”: Víctima directa, herederos o causahabientes o Fiscal o Ministerio Público:

DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN ECONÓMICA Y SIMBÓLICA (medidas de restitutium in integrum, reparación a comunidad, medidas de satisfacción o simbólicas)

“Quiere ello decir que la Ley 906 de 2004, al igual que sucede en el derecho internacional de los derechos humanos, consagra el derecho de las víctimas de los delitos a ser plenamente reparadas y no simplemente

indemnizadas.” 29

Referencias

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