• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro ANA-AAA.TIT

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro ANA-AAA.TIT"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 375-2021-ANA-AAA.TIT

Página 1 de 6

Puno, 26 de agosto del 2021 VISTO:

El expediente administrativo tramitado ante la Administración Local de Agua Ilave, ingresado con C.U.T. N° 89939-2021, presentado por la Municipalidad Provincial El Collao – Ilave, representado por su Alcalde el señor Villanueva Maquera Resalaso, identificado con DNI N° 01847842, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines poblacionales, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Ciudad de Ilave – Distrito de Ilave, Provincia de El Collao - Puno”, y;

CONSIDERANDO:

Que, según establece el artículo 23ª de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional;

Que, el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, publicada el 27.12.2014, que modifica el Decreto Supremo N° 001-2010-AG Reglamento de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, respecto a los artículos 65, numeral 65.3, 79, 80, 81,82, 83, 84, 85 y 86; establece en su artículo 79°, que los procedimientos el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua, son los siguientes: a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, b) Acreditación de disponibilidad hídrica, y c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico;

Que, el artículo 81° de la citada norma modificatoria, refiere que la Acreditación de disponibilidad hídrica, certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: a) Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; y b) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), la acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos: a) Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto, b) El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hídrica. Por su parte el artículo 82° establece los trámites para obtener la acreditación de la disponibilidad hídrica, contenida en el numeral 82.1° Resolución de Aprobación de Disponibilidad Hídrica, la expide la Autoridad Administrativa del Agua, a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, con mecanismos de publicidad, el cual no puede exceder los treinta (30) días hábiles;

Que, la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, que aprueba el “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de Autorización de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua”,

(2)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 375-2021-ANA-AAA.TIT

Página 2 de 6

establece en su artículo 12° sobre la disponibilidad hídrica del estudio de aprovechamiento hídrico se acredita con alguna de las formas siguientes: a) Resolución de acreditación de disponibilidad hídrica, b) Opinión Técnica favorable a la disponibilidad hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental;

Que, en este contexto, el administrado mediante solicitud de fecha 07.06.2021, peticiona la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines poblacionales, para el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Ciudad de Ilave – Distrito de Ilave, Provincia de El Collao - Puno”, anexa el formato de autorización de notificación electrónica, el baucher de pago por derecho a trámite de acuerdo al TUPA del ANA, otro por inspección ocular, resultados de calidad de agua del Rio Ilave, un Informe de la UGASS Ilave, sobre la inoperatividad del Sistema de Captación mediante galerías filtrantes, y; en razón de obrar en el expediente administrativo, copias simples de los anexos, es de aplicación el Principio de Presunción de Veracidad, contenido en el artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, obra el Memorando N° 1291-2021-ANA-AAA.TIT, disponiendo que la Administración Local de Agua Ilave realice la verificación técnica de campo, por lo que mediante Carta N° 0187-2021-ANA-AAA.TIT-ALA.ILAVE, se comunica al administrado la fecha y hora para la diligencia de verificación técnica de campo, la cual fue debidamente recepcionada en fecha 14.06.2021, por el área de mesa de partes de la Municipalidad Provincial El Collao, con Registro N° 08662-2021, asimismo, mediante la Carta N° 0205-2021-ANA-AAA.TIT-ALA.ILAVE, se le solicito al administrado que regularice el pago por verificación técnica de campo, debidamente diligenciada en fecha 23.06.2021, por el área de mesa de partes de la Municipalidad Provincial El Collao, con Registro N°

09020-2021;

Que, fluye en autos el Acta de Verificación Técnica de Campo, de fecha 11.06.2021, efectuada por la Administración Local de Agua Ilave, donde consta el punto del colector, con ubicación de sus coordenadas UTM, así como la infraestructura hidráulica existente, así como el uso del recurso hídrico para la población de llave; asimismo, mediante el Oficio N° 143-2021-ANA-AAA.TIT, dirigido al administrado, por medio del cual se le comunica las observaciones al trámite de disponibilidad hídrica, concediéndole el plazo de 05 días, para subsanar las mismas, por lo que el administrado, mediante el Oficio N° 287-2021-MPCI/A, del 12.07.2021, procede a remitir la subsanación de las observaciones advertidas por el área técnica;

Que, obra el Memorando N° 1535-2021-ANA-AAA.TIT, disponiendo realizar el Aviso Oficial para la publicación e instrucción del inicio del PAS., en tal sentido se le curso al administrado la Carta N° 0255-2021-ANA-AAA.TIT-ALA.ILAVE, para la colocación del Aviso Oficial, en los locales de; la Municipalidad Provincial El Collao – Ilave y la Sub prefectura de la provincia El Collao - Ilave, dichos avisos deben permanecer tres (03) días consecutivos, una vez culminado la publicación su representada deberá recabar las constancias de colocación del aviso emitido de las respectivas entidades o en su defecto por notario público o juez de paz, en un plazo de diez (10) días hábiles, el administrado mediante el Oficio N° 375-2021-MPCI/A, remite las

(3)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 375-2021-ANA-AAA.TIT

Página 3 de 6

constancias de colocación del Aviso Oficial, una de la Municipalidad Provincial El Collao – Ilave, otra de la Subprefectura de la Provincia El Collao Ilave, así como la constancia expedida por la Administración Local de Agua Ilave, sin que se presente oposición alguna;

Que, merituados los actuados por el Area Técnica, de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, emite el Informe Técnico Nº 0095-2021- ANA.AAA.TIT/OMOC, del 17.08.2021, precisando en su ANALISIS, lo siguiente:

2.3 Evaluación del acta de verificación técnica de campo (VTC)

Realizado la verificación técnica de campo, en la fuente de agua materia del presente trámite correspondiente en las aguas del rio Ilave en el punto solicitado constatándose infraestructura existente correspondiente a un buzón colector, caisson de bombeo, una planta de tratamiento de agua potable y cisterna de almacenamiento de capacidad de 1000 m3, siendo la captación de tipo galerías filtrantes ubicados en la margen izquierda del río Ilave, asimismo se verifico que se viene haciendo uso un caudal de 5.00 lit/seg, teniendo un funcionamiento de una vez a la semana, en emergencia y a la necesidad de esta (ello fue dispuesto a la ALA Ilave para que inicie la evaluación respectiva en el marco de sus funciones), asimismo el periodo de construcción de esta captación data del año 1970, asimismo este no afecta el derecho de terceros aguas abajo.

Por otro lado, el administrado presentó una declaración jurada de inoperatividad de galerías filtrantes existentes; en la cual menciona que dicha captación de agua superficial fue construido hace más de 50 años y se encuentra inoperativo desde más de 8 años y con el paso de los años y la disminución de las aguas del rio este sistema ya no cumple la función para lo cual fue construida y además que la vida útil de la infraestructura hidráulica ya habría cumplido, del mismo modo presentan esta declaración para la acreditación de disponibilidad hídrica superficial para el nuevo proyecto denominado

“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA CIUDAD DE ILAVE- DISTRITO DE ILAVE, PROVINCIA DE EL COLLAO - PUNO”.

Al respecto el administrado pretende realizar la ejecución de un nuevo proyecto para la ampliación de la dotación de agua para la ciudad de Ilave, en ese sentido al no contar con ningún tipo de derecho de uso, se debe realizar la continuidad del trámite de acreditación para este nuevo proyecto.

2.7. Evaluación del balance hídrico:

En la evaluación de la fuente de agua se demuestra la disponibilidad hídrica, para atender la demanda de agua, haciendo el análisis de la oferta y demanda, existe superávit hídrico, el cual se puede apreciar en el siguiente esquema:

(4)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 375-2021-ANA-AAA.TIT

Página 4 de 6 Fuente de

Agua Descripción Und. Balance Hídrico Mensualizado Volumen

Anual (m3)

Tipo Nombre Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Rio Ilave

Oferta Hídrica m3 60933600 104727168 110805408 47122560 24989472 18377280 17489952 13874112 12052800 11409984 11067840 19980864 452,831,040 Demanda de

Terceros m3 - - - - - - - - - - - - -

Volumen Caudal

Ecológico m3 21400416 32006016 40443840 19154880 11597472 10782720 10820736 8785152 7957440 6910272 5391360 10847520 186,097,824 Disponibilidad

Hídrica m3 39,533,184 72,721,152 70,361,568 27,967,680 13,392,000 7,594,560 6,669,216 5,088,960 4,095,360 4,499,712 5,676,480 9,133,344 266,733,216 Demanda del

Proyecto m3 354540 320230 354540 343103 354540 343103 354540 354540 343103 354540 343103 354540 4,174,420 Superávit -

déficit

Hídrico m3 39178644 72400922 70007028 27624577 13037460 7251457 6314676 4734420 3752257 4145172 5333377 8778804 262,558,794

2.8 Del punto de devolución:

El administrado menciona que la devolución de las aguas producto de las actividades poblacionales estará ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19 Sur Este-433041, Norte-8222780, lugar donde se construirá una planta de tratamiento de aguas residuales la cual está a cargo de la Concesionaria Operadora Ecológica del Titicaca – OPETI, actualmente funcionan dos lagunas de estabilización

Concluyendo:

Estando conforme la memoria descriptiva, de acuerdo a los términos de referencia del formato para la acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblacionales, por tanto el punto de captación en el río Ilave, proyectado para captar aguas superficiales para el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Ciudad de Ilave – Distrito de Ilave, Provincia de El Collao - Puno”, se puede concluir que la demanda requerida no afecta derechos de terceros de acuerdo a lo verificado en el RADA Titicaca y las publicaciones realizadas por el administrado, por lo que técnicamente es procedente acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial.

Que, con el visto bueno del Área Técnica, y del Área Legal de la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, y, de conformidad con lo establecido D.S. N° 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y la Resolución Jefatural Nº 011-2020-ANA; de designación del Director de la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca;

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Acreditar, la disponibilidad hídrica superficial, para el uso con fines poblacionales, a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, para el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Ciudad de Ilave – Distrito de Ilave, Provincia de El Collao - Puno”, tramitado por el alcalde de la Municipalidad Provincial El Collao Ilave, Prof. Resalaso Villanueva Maquera, identificado con DNI N°

01847842, que prevé captar las aguas del río Ilave, para atender una demanda de un caudal de 132.37 Lit/seg equivalente a un volumen anual de 4,174,420 m3/año, según las características del cuadro adjunto, fuente de agua localizado en el distrito de Ilave,

(5)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 375-2021-ANA-AAA.TIT

Página 5 de 6

provincia El Collao, departamento y región de Puno, según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0095-2021-ANA-AAA.TIT/OMOC, que forma parte del expediente administrativo:

Fuente de Agua Und. Caudal y Volumen Mensual Disponible Mensualizado Volumen

Anual (m3)

Tipo Nombre Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Rio Ilave l/s 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 - m3 354540 320230 354540 343103 354540 343103 354540 354540 343103 354540 343103 354540 4,174,420 Demanda

Total

l/s 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 132.37 - m3 354540 320230 354540 343103 354540 343103 354540 354540 343103 354540 343103 354540 4,174,420

Fuente de

Agua Descripción Und. Balance Hídrico Mensualizado Volumen

Anual (m3)

Tipo Nombre Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Rio Ilave

Oferta Hídrica m3 60933600 104727168 110805408 47122560 24989472 18377280 17489952 13874112 12052800 11409984 11067840 19980864 452,831,040 Demanda de

Terceros m3 - - - - - - - - - - - - -

Volumen Caudal

Ecológico m3 21400416 32006016 40443840 19154880 11597472 10782720 10820736 8785152 7957440 6910272 5391360 10847520 186,097,824 Disponibilidad

Hídrica m3 39,533,184 72,721,152 70,361,568 27,967,680 13,392,000 7,594,560 6,669,216 5,088,960 4,095,360 4,499,712 5,676,480 9,133,344 266,733,216 Demanda del

Proyecto m3 354540 320230 354540 343103 354540 343103 354540 354540 343103 354540 343103 354540 4,174,420 Superávit -

déficit

Hídrico m3 39178644 72400922 70007028 27624577 13037460 7251457 6314676 4734420 3752257 4145172 5333377 8778804 262,558,794

ARTICULO 2º.- Precisar, que la presente Resolución tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, contados a partir de notificada la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Precisar, que la Resolución de Acreditación de la Disponibilidad Hídrica, no autoriza la ejecución de obras, ni la utilización del recurso hídrico; la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga a solicitud de parte y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N°

007-2015-ANA.

ARTICULO 4º.- Disponer, que el titular de la presente acreditación, deberá de considerar la implementación de una estructura de control y medición de caudales en la fuente de agua, para la etapa de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, debido a que es una condicionante para el otorgamiento de la licencia de uso de agua.

ARTICULO 5º.- Remítase copia de la presente Resolución al Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos de esta Autoridad; al Área Técnica

Fuente de Agua Ubicación de la Captación

Política Hidrográfica Geográfica

Tipo Nombre Dpto. Provincia Distrito Cuenca Hidrográfica Unidad Datum Zona

Proyección UTM, Datum Horizontal

Este (m) Norte

(m)

Rio Ilave Puno El Collao Ilave Ilave UH: 016 WGS 84 19 Sur 432474 8221386

(6)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 375-2021-ANA-AAA.TIT

Página 6 de 6

para su actualización del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA); a la Administración Local de Agua Ilave, y, encargar a esta última, la notificación al administrado con domicilio en Jr. Independencia N° 210 – El Collao, (cel: 943999666), correo electrónico principal: [email protected];

[email protected], con las formalidades de ley. Asimismo, se dispone su publicación en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua:

www.ana.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Cc. Arch MEFM/gags.

Referencias

Documento similar

Para tal efecto, la Oficina de Gestión Pedagógica de Educación Básica y Técnico Productiva viene coordinando con la Oficina de Gestión de la Educación Superior, en el

Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural aprobado con Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial

Que, mediante el Informe de vistos la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral, en el marco de sus funciones propuso a la Dirección

Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos en el artículo 8, señala: “Órganos del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de

Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2021- EF/5421, de la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de economía y Finanzas – MEF, modificó la

- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 00078-2019-OEFA/DSEM del 15 de noviembre de 2019, que denegó el pedido de prórroga al plazo de cumplimiento de las medidas

Las solicitudes de reposición de los fondos de Caja Chica se tramitan tan pronto el dinero descienda a niveles que no garanticen la liquidez u operatividad de

Que, mediante Ley N° 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y con Resolución Directoral N° 156-2021-CENFOTUR/DN, de fecha 22 de diciembre de