CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL
CANARIAS 2001, DOCUMENTO EDITADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESPAÑOL.
INTRODUCCIÓN
A PROPÓSITO DEL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL LPM, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
LFS, Magistrado coordinador de la Comisión redactora del Código.
"La Constitución es la ley más alta de un Estado y de su pueblo. El que cree tener que proteger el Estado pasando por encima de la Constitución y sus garantías, no protege el Estado, sino que contribuye a que el Estado quede cuestionado. Hace daño a la Constitución, hace daño a su Estado y hace daño a su pueblo."
Walter Rudolph.
1. UNA BREVE ALUSIÓN AL SISTEMA DE JUSTICIA EN COSTA RICA.
Con el propósito de hacer luz sobre el recientemente promulgado Código de Ética Judicial por parte de la Corte Suprema de Justicia, deseamos incluir algunos aspectos generales sobre el sistema de administración de justicia de Costa Rica, que aunque puedan ser conocidos, de todas formas no parece que se cause ningún daño con refrescar nuestra memoria mencionándolos.
Entre nosotros, la Corte Suprema de Justicia ejerce el gobierno del Poder Judicial y de ella dependen, tal y como lo dispone la Constitución Política, los tribunales y funcionarios en el ramo judicial (art. 156). Por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también depende de la Corte el Consejo Superior, creado por la reforma operada en 1993 y cuya función principal es la administración de este Poder.
Alcanzada la independencia de España, a finales de 1821, muy rápidamente nuestros antepasados se ocuparon y preocuparon del tema de la justicia. El primer antecedente acerca de la organización judicial lo encontramos en la Constitución del Estado Libre de Costa Rica, de 1825, que dispuso la creación de una Corte Superior formada -decía- por no menos de tres ni más de cinco Magistrados, elegidos popularmente.
Nota curiosa, en un país pequeño y que en la realidad fue el último vagón de una organización colonial ya de por sí pequeña y de poca importancia para el Reino de España, los primeros Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en los años siguientes a la independencia, fueron nicaragüenses y guatemaltecos, pues en sus países y no en el nuestro, existían Universidades que graduaban abogados. Hubo de esperarse hasta 1842, para que don Manuel Mora Fernández se convirtiera en el primer costarricense en asumir ese alto cargo.
Pero hay que aceptar con orgullo, que el Poder Judicial ha merecido una particular atención en el desarrollo institucional del país. Dice mucho el dato insólito, dentro del estudio comparado en los diferentes países y legislaciones, que a la par de la administración de la justicia (los tribunales en sentido estricto), lo que no podía ser de otra manera, el alero del Poder Judicial también da cobijo al Ministerio Público, la Policía Judicial, la Medicatura y Laboratorios Forenses, la Defensa Pública, la Sala Constitucional, así como el ya indicado Consejo Superior, que es el órgano administrador de todo el aparato judicial, si bien dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Y ha sido así, en razón de la confianza que ha gozado tradicionalmente la justicia del país, lo cual compromete de modo permanente a quienes la integramos y servimos, porque a la vez que una distinción, significa también una gran responsabilidad y eso no puede ser olvidado en ningún momento.
También se adscriben al Poder Judicial el Registro Judicial de Delincuentes, la Escuela Judicial, la Dirección Nacional de Notariado, el Tribunal de la Inspección Judicial, más los Departamentos especializados, lo que se ha dado en llamar la administración de la administración de justicia (Financiero Contable, Planificación, Auditoría, Proveeduría, Estadística, Personal, etc.).
Debido a esa amplia e importante integración con que se ha venido dotando a la administración de justicia de nuestro país, y haciendo gala un poco de ironía respecto de nuestra centenaria democracia, es que recientemente y en broma expresó el distinguido colega argentino Julio Maier, que en Costa Rica la única dictadura que existe es la dictadura judicial.
A estas alturas, el Poder Judicial cobija a poco más de 7000 funcionarios, de los cuales unos 600 somos jueces en los diferentes niveles y ramas jurisdiccionales, aspecto éste que ha levantado alguna voz de preocupación, ya que la judicatura constituye menos del 10% del total del colectivo funcionarial. La preocupación se une al hecho de que solamente un 45% del total del presupuesto se dirige a atender las necesidades de la rama jurisdiccional, que siendo el alma de todo el sector justicia, debería ser, paralelamente, la que mayores recursos humanos, materiales y financieros reciba.
Ahora bien, a pesar de la controversia que a lo interno pueda generarse por ello, esos números nos indican que contamos aproximadamente con un juez por cada 6.000 habitantes. Esto lo podemos comparar con al menos dos países de condiciones diferentes:
Uruguay, un país de tradición jurídica importante, un juez por cada 8.000 habitantes;
Japón, de pertenencia a una cultura muy diferente, un juez por cada 50.000.
Comparada nuestra situación con la uruguaya, podría decirse que nos encontramos en una posición más ventajosa, pues se trata de países de cierta similitud. No obstante, para tener datos que permitan una mejor forma de comparación, habría que tomar en cuenta el nivel de litigiosidad en uno y otro país, pues es de presumir que los datos costarricenses nos colocan más bien en una condición de desventaja, si tomamos en cuenta que para el año 1999, se manejó en todo el país un volumen de aproximadamente 800.000 causas judiciales. Además, el Uruguay cuenta al menos en el campo civil, con procesos orales y vías expeditas de resolución de conflictos. Por contraposición, las
condiciones específicas de nuestros procesos –aun escritos, con la excepción del penal- nos han llevado a proyectar la creación de alrededor de 200 nuevas plazas de juez para el año 2000, como modo de atacar el alto circulante de causas en los tribunales, a la par de una propuesta de reforma procesal que implica pasar de un sistema fundamentalmente escrito a uno fundamentalmente oral, con las consecuencias positivas que ello puede tener en el mediano y largo plazo y que, por decirlo de alguna forma, deberá contribuir a consolidar el prestigio de nuestro país en materia de administración de justicia.
Las cifras del Japón, por su parte, se nos presentan difíciles de comprender en nuestro medio, pero ha de tomarse especial cuenta que en las sociedades del Oriente, en general, se tiene un muy firme concepto acerca de la disciplina y el rigor en el cumplimiento de los deberes, por lo que allí el litigio resulta una patología prácticamente inadmisible, una disfunción social, que, por ello, poco se presenta. Allí la sociedad cuenta con mecanismos informales que disimulan o eliminan la necesidad de acudir a un juez.
2. EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
No nos cabe duda que la administración de justicia adquiere cada día un papel más relevante. Siguiendo al Prof. Roberto Bergalli, lo podemos sintetizar así:
"No hay que olvidar, asimismo, que la transformación y el refuerzo del papel de la jurisdicción derivan de su colocación estratégica en el sistema político-institucional, la cual, de modo casi fisiológico, la convierten en la primera instancia que encuentran aquellos nuevos sujetos e intereses sociales que están a la búsqueda de su legitimación.
Ello ha sucedido en materia de ambiente; de tutela de los consumidores; de intervención de sujetos colectivos; de problemas relacionados con la difusión de las tecnologías electrónicas, genéticas o de la reproducción. En todas estas situaciones y en otras muchas más, son siempre los jueces quienes resultan los primeros destinatarios de las nuevas demandas sociales. . ."
No obstante que compartimos lo anterior como un reto para la administración de justicia, insistentemente se han escuchado voces señalándole el pecado de estar al servicio del "statu quo"; de conservar y, si se quiere, profundizar los desequilibrios en la sociedad. En el entorno latinoamericano también leemos y escuchamos que a la justicia se la señala como lenta y en no pocas ocasiones como corrupta, cuestionamientos que por cualquier lado que se tomen resultan graves y nos obligan a todos a ofrecer respuestas oportunas y eficaces.
Solamente a los efectos de significar la importancia que tienen los temas de la ética judicial, que no se refieren únicamente a aspectos estrictamente morales de los funcionarios judiciales, deseamos citar la encuesta nacional realizada por la empresa Cid-Gallup y cuyos datos fueron dados a conocer en diciembre de 1994. Los datos derivados de esta encuesta, nos permitirían descubrir muchas cuestiones interesantes acerca de lo que piensan los costarricenses sobre la justicia y sus servidores y de allí que mencionaremos algunas, las más destacadas en este campo.
La verdad es que nuestro Poder Judicial obtuvo resultados que van de lo apenas aceptable a lo preocupante.
Por una parte, se dice allí, "la imagen de honestidad de los juzgados en Costa Rica no está muy firme en la mente de los participantes. Solamente una de cada diez personas opina que los juzgados son "muy honestos", independientemente de la variable sociodemográfica que se analice". En efecto, el gráfico (N°7) correspondiente a la pregunta "Honestidad de los juzgados en Costa Rica", muestra estas respuestas:
"mucho", sólo un 10% de los encuestados; "algo", un 49%; "poco", un 30% y "nada" un 6%, mientras que no supo o no respondió, un 5%.
En concordancia con lo anterior, respecto de la pregunta relacionada con la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia, se indica: "Las personas que dicen confiar
"mucho" en el sistema de justicia (17%) tienden a estar en porcentajes similares en los distintos grupos sociodemográficos, con una leve tendencia a aumentar entre aquellos con un máximo de sexto grado de educación. Por el contrario, un 7% dijo confiar
"nada" en el sistema de justicia de nuestro país". Agreguemos que un 41% dijo confiar
"algo" y un 35%, "poco".
Se preguntó también sobre "la confianza en que los jueces aplican la justicia en forma responsable" y las respuestas fueron desde "siempre" un 18%, "casi nunca" un 13% y
"algunas veces", 66%.
Claro que en otros aspectos sobre los que se consultó a las personas, hay datos alentadores, ya que por ejemplo, cuando se preguntó por el aporte de las instituciones públicas a la democracia y a la estabilidad del país, la Corte Suprema de Justicia (léase Poder Judicial) obtuvo un 73% de los encuestados, mientras que el Poder Ejecutivo obtuvo un 67% y la Asamblea Legislativa quedó en un 62%. Alienta el hecho de que se superó a la Iglesia Católica (69%), que acostumbra salir bien librada en este tipo de preguntas dados los sentimientos religiosos que prevalecen en nuestra población.
También llena de estímulo el hecho que se estuvo apenas por debajo del Tribunal Supremo de Elecciones (75%), que fue el mayor calificado y que obviamente, en una sociedad de acendrado criterio democrático, tradicionalmente ha obtenido una sólida confianza de parte de los costarricenses.
Aceptemos, de toda forma, que tenemos ante nosotros retos monumentales, pues como hemos afirmado en otras ocasiones, el aparato judicial se ha mostrado consistentemente conservador en organización y pensamiento. Debemos afrontar con entereza la tarea de transformar a la administración de justicia en muchos campos. Entre ellos, y aparte de lo ya citado, mucho se trabaja en lo que toca a la gestión judicial, la administración de tribunales o la informatización. Sin embargo, uno de los más importantes, el tema de la ética, que tiene que ver con la calidad humana con que se brinda el servicio, con su transparencia, hasta ahora no ha sido tratado en el ámbito judicial con el rigor y la profundidad que se merece. Y aunque en alguna forma esto puede obedecer a un reflejo de lo que sucede en otros ámbitos, como el universitario, según reseñábamos atrás, ya que se han ocupado poco por su incorporación al núcleo básico de la formación profesional, estamos dispuestos a recuperar cualquier tiempo que se haya perdido y a reforzar estos aspectos, con un Código de Ética Judicial que, a base de grandes principios y no meramente represivo, nos permitirá potenciar y dinamizar a toda la administración de justicia del país.
3. UN CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL.
Existen en nuestro ordenamiento unas pocas reglas relacionadas con la ética de los jueces y funcionarios judiciales en general, dispersas fundamentalmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial (las prohibiciones contenidas en el artículo 9°, las incompatibilidades del artículo 26) y en los Códigos Procesales, como son los motivos de inhibición, excusa o recusación (artículo 55 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 49 y siguientes del Código Procesal Civil).
Es evidente que el Poder Judicial se compone por diversos funcionarios, unos profesionales y otros que llamaremos de apoyo y que, cada cual en su esfera de competencia, cumplen un papel esencial en brindar ese servicio público tan importante como es la justicia. En algunas ocasiones hemos dicho que ésta – la justicia – es una actividad en la que, como en cualquier empresa, concurren diversos esfuerzos, todos orientados y coordinados hacia un mismo fin. De allí que no solamente podemos pensar en los jueces, evidentemente importantes, porque en el quehacer cotidiano de los tribunales, hay diversos actos y resoluciones que genera la totalidad del personal judicial y no solo unos de sus componentes.
Obviamente no puede omitirse una mención a la Constitución Política, que en el artículo 11 dispone que los funcionarios públicos –incluidos los judiciales- son simples depositarios de la autoridad y sujetos al principio de legalidad, que implica posibilidad de realizar únicamente lo que la ley les permite. En igual sentido, el artículo 154 insiste sobre el tema, subrayando que la única sumisión del Poder Judicial, sus jueces y funcionarios, solamente lo es con la Constitución y a la ley. Esta norma fundamental constituye una doble garantía para la justicia: por una parte, consagra su independencia de cualquier poder de hecho o jurídico, sujetándola únicamente a la Constitución y a la ley, en ese orden; y, por otra, le otorga una legitimación que la doctrina ha llamado
"funcional", para distinguirla de la legitimación "política" que se otorga a otros Poderes y órganos importantes de la organización social.
Creemos que en esas garantías está la base de un Poder Judicial, fuerte, independiente, imparcial y eficiente.
Lo que luce un tanto extraño, es que hasta el momento, el Poder Judicial careciera de un cuerpo específico que desarrollara algunos conceptos básicos de lo que debe ser la administración de justicia y de las exigencias éticas a que se somete el sistema y sus operadores, llámense jueces, fiscales, defensores o esa gran plataforma de apoyo que es todo el funcionariado judicial: funcionarios de los tribunales y los de oficinas auxiliares.
Pero no se crea que resultó una tarea fácil promulgar el Código de Ética Judicial. Desde 1995 se elaboraron los primeros documentos y se vino discutiendo acerca de su necesidad incluso en Seminarios, como el de Ética en la Función Pública", celebrado por el Centro de Estudios Judiciales para Centroamérica en esta ciudad, en febrero de 1996. Como parte de la formación de opinión, se dispuso consultar a las distintas asociaciones profesionales del Poder Judicial y discutirlo internamente, hasta que, finalmente, fue aprobado en la sesión de Corte Plena N°16-99, celebrada de día 12 de abril de 1999 (Artículo III), casi cuatro años después de iniciado el proceso de discusión.
4. LAS NOTAS PRINCIPALES DEL CÓDIGO.
La justicia como un servicio público.
Una característica importante de este Código es que, más allá de ser un conjunto de normas deontológicas –que recuerda deberes-, se ocupa de rescatar el papel de la justicia en sociedad. No se conforma con regular hacia adentro cuestiones que pueden resultar necesarias, sino que pretende trascender hacia afuera, enviando un mensaje hacia la sociedad, de cómo percibimos nuestro trabajo y la necesidad de entender que ese trabajo de la justicia está primordialmente orientado al servicio público, tan importante como cualquier otro.
Si, como mencionábamos atrás al citar la encuesta Cid-Gallup, llegamos a estar conscientes de la importancia que el servicio de la justicia se preste en condiciones de oportunidad (justicia pronta) e idoneidad (justicia cumplida), mucho estaremos haciendo no sólo por cumplir con el artículo 41 de la Constitución Política que así lo manda, sino también por fortalecer la credibilidad de nuestro trabajo ante la opinión pública.
La independencia judicial.
También se tiene cuidado de llamar la atención sobre la independencia de los jueces y del Poder Judicial en general, que solamente están sometidos a la Constitución y a las leyes (artículo 154 constitucional), es decir, al ordenamiento jurídico como un todo.
Aquí resulta interesante señalar que por ordenamiento jurídico no ha de entenderse solo un conjunto de normas, pues se declara y proclama que a la par de éstas existen y rigen valores y principios superiores, en aras de lograr una superación de la mera legalidad o del examen de la norma escrita como único referente para las decisiones jurisdiccionales, ofreciéndosele al operador de la justicia un menú más rico y variado a la hora de tomar sus decisiones. Evidentemente, un Código de esta naturaleza, que regula las condiciones en que se presta la justicia y trabajan sus servidores, se erige en un garante de independencia, condición sin la cual es imposible aceptar la existencia de un Estado democrático de derecho.
c. Apertura del Poder Judicial a la sociedad.
El Código también asume una clara posición en el sentido de que en una sociedad democrática, el Poder Judicial, si bien debe actuar con sujeción al ordenamiento jurídico, también debe procurar que se le perciba de modo transparente por la sociedad, reconociendo que hay un interés público en que sus diversas actuaciones reciban cobertura de los medios de comunicación colectiva. Nada ha de resultar secreto u oculto a los ojos de la opinión pública, salvo las materias que por Convenios Internacionales queden a salvo, como son los temas de menores, ya que aquí estamos en presencia de normas que persiguen la protección de la condición de tales menores y no atentar contra el derecho de la sociedad a mantenerse informada.
d. Mejoramiento de la Administración de Justicia. Los funcionarios de la administración de justicia deben involucrarse en la generación y discusión de ideas que tiendan a mejorar el quehacer de la justicia, particularmente en lo que tiene que ver con la agilidad y simplificación en los procesos jurisdiccionales. También se plantea la necesidad que el funcionario judicial destierre los formalismos en la tramitación de las
causas y que, en lo posible, promueva el acercamiento de las partes y la atemperación del litigio, como una forma de obtener soluciones más avenidas y menos forzadas.
e. Deber de capacitación judicial. La capacitación se entiende como un deber y un derecho del funcionario judicial. En la medida que el funcionario estime que debe recibir capacitación, tiene el derecho a que se le ofrezcan oportunidades de ese tipo.
Pero, a la inversa, aun cuando el funcionario no considere que la necesita, si técnicamente se determina que lo debe hacer, la capacitación se torna ineludible y su incumplimiento le puede acarrear responsabilidad laboral. El proceso de capacitación, a la par de un proceso de formación apropiado, se constituyen en los pilares fundamentales de un funcionariado apto para el desempeño de las delicadas funciones judiciales, pues como lo prevé el artículo 192 de la Constitución Política para todos los funcionarios públicos "éstos serán nombrados a base de idoneidad comprobada". Cierto que los jueces son, en principio y por la naturaleza de sus competencias y responsabilidades, algo más que funcionarios públicos en el sentido lato, pero para todos los fines prácticos, están cubiertos por la exigencia constitucional señalada.
Agregaríamos, como un elemento más dentro de los que han de considerarse para justificar la importancia del tema que aquí tratamos, que en un elenco de las materias formativas básicas, hemos de colocar a la ética, pues poco haríamos con jueces y otros funcionarios, técnicamente preparados, si el elemento ético no está presente en todo su quehacer. Se derrumbaría, por falta de solidez, un edificio judicial que no incluyera dentro de sus materiales constructivos, las exigencias éticas de sus funcionarios, pues ya no se trata de una materia optativa, sino más bien fundamental.
f. Deber de imparcialidad y algo más.
Una de las exigencias más importantes de la justicia es la de la imparcialidad, que está claramente presente en el Código. Sin embargo, el Código da un paso adicional y exige que la justicia se administre con sujeción a ciertas reglas también fundamentales:
- Respeto a la dignidad de los usuarios;
- Prohibición de discriminar por razón de sexo, cultura, ideología, raza, religión o condición económica;
- Disposición para atender a las partes y a sus abogados, con cuidado de no dar trato privilegiado a algunos, o de permitir que esos contactos den la impresión que se está siendo influenciado para decidir casos específicos.
La justicia, obviamente, ha de ser garante de los derechos de las personas, de allí que la imparcialidad y la objetividad, sean requisitos sine qua non de su existencia. Sería imposible afirmar que contamos con una justicia democrática, si el juez y todo el entorno administrativo y humano que lo rodea, no cumple con esa exigencia como una regla de conducta normal y cotidiana.
g. Relaciones con los medios de comunicación colectiva.
De principio, en el pasado, Costa Rica le ha negado a los jueces la posibilidad de relacionarse directamente con los medios de comunicación colectiva. Hemos sido en ese sentido, extremadamente reservados. El nuevo Código de Ética parte más bien de un
criterio diferente y esto se ha traído al nuestro directamente del Código de Ética de Italia, del año 1994. Por virtud de la nueva normativa, se otorga a los jueces la posibilidad de dar declaraciones, obviamente con las debidas cautelas
- Han de limitarse a informar lo actuado (sin justificaciones y sin polémica)
- Pueden optar por realizar esas comunicaciones a través del Departamento de Prensa del Poder Judicial
- En todo momento han de dar un trato igual a los diversos medios de comunicación, quedando prohibidas, eso sí, conferencias o entrevistas exclusivas, que privilegien a determinados medios en detrimento de otros.
h. Carácter de regulación mínima.
Se ha procurado que el Código no sea innecesariamente reglamentista y extenso, pues consta de diez artículos, si bien algunos de ellos contienen diversos parágrafos. Lo interesante es que se ocupa solamente de sentar grandes principios, orientadores de toda la acción del Poder Judicial y de sus funcionarios, pero no excluye que existan otros principios recogidos en diferentes cuerpos normativos o en instrucciones generales que han sido dictadas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, por ejemplo. Lo ideal sería que en algún momento se tomaran algunas de las normas contenidas en el proyecto de ley denominado "Código de Ética y Normas de Conducta de los Servidores Públicos" que la Asamblea Legislativa tiene un poco rezagado, pues ello enriquecería nuestra concepción de un servicio de justicia ágil, transparente, equitativo y previsible, a que todas las personas de bien aspiran.
5. LA NECESIDAD DE DIVULGACIÓN Y ANÁLISIS DE ESTAS NORMAS DE ÉTICA JUDICIAL.
Algunos estudiosos han venido insistiendo en que nuestra sociedad ha perdido valores con el paso del tiempo. En este proceso, también dicen, la laxitud (flexibilidad) en su cumplimiento ha ido imponiéndose poco a poco. En ese contexto, obviamente, un cuerpo normativo como el del Código de Ética Judicial no puede producir resultados milagrosos con su sola promulgación.
Por eso mismo, hemos creído necesaria su divulgación masiva a todos los funcionarios judiciales, y a la par de ello preparar un plan de trabajo que implique el análisis y discusión de los distintos aspectos regulados en el Código, ya sea para reafirmar principios que estimamos importantes o, en su caso, incorporar esos principios en el quehacer de toda la administración de justicia. Se trata de un proceso de formación y vivencia de valores, en el que habrá que trabajar con mucha intensidad.
Obviamente, la Corte Suprema de Justicia tiene mucho que aportar en este proceso, pues siempre va a ser un referente importante para todo funcionario judicial, de modo que lo que algún autor ha denominado "el clima de la cima" (aquello que sucede en "las alturas") ha de ser cuidado con particular esmero. Con la aprobación de este Código, la Corte ha asumido un enorme compromiso y está dispuesta a cumplirlo en toda su extensión, para lo que va a tener que convocar a los órganos internos que tengan algún papel que desempeñar en la materia, como el Tribunal de la Inspección Judicial, la
Comisión Institucional de Valores del Poder Judicial y a las diversas organizaciones de funcionarios, sean de jueces, o de personal de apoyo, pues entre todos, vamos a tener que construir un nuevo y ancho camino en materia de ética.
Estamos conscientes que hay que trabajar intensamente en muchos campos para que el servicio público de la justicia vaya a la par de las aspiraciones de nuestra sociedad. El de la ética es uno de ellos y esperamos que todos quienes laboramos bajo este enorme techo del Poder Judicial, lo comprendamos así.
San José, 11 de febrero del 2000
PREÁMBULO
"El Juez es el Derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto me promete la ley; sólo si este hombre sabe pronunciar a mi favor la palabra de la Justicia, podré comprender que el Derecho no es una sombra vana…No me es dado encontrar en la calle que recorro, hombre entre hombres, en la realidad social, el Derecho abstracto que únicamente vive en las regiones sidéreas de la cuarta dimensión; pero sí me es dado encontrarte a ti, Juez, testimonio corpóreo de la ley, de quien depende la suerte de mis bienes terrenales…Yo sé que de todo lo que me es íntimamente más caro, tú eres custodio y fiador; en ti saludo la paz de mi hogar, mi honor, mi libertad."
(Pietro Calamandrei, "Elogio de los Jueces escrito por un Abogado").
I. En su sesión N° 14-95, del día 8 de mayo de 1995, la Corte Plena integró una comisión con los Magistrados Z. Villanueva, H. Houed y L. F. Solano, para redactar un Código de Ética Judicial. Sin perjuicio de la existencia de normas legales que se refieren a estas materias y a otros funcionarios judiciales, la comisión propone la promulgación de un CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL cuyo ámbito de aplicación ha de estar constituido por todos aquellos servidores de la administración de justicia, abarcando entonces, Jueces de todos los niveles, incluidos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pero también a otros servidores de apoyo de los tribunales y aun a aquellos adscritos al ámbito estrictamente administrativo.
II. Es muy importante que sea el propio Poder Judicial el que tome iniciativas de autorregulación de su funcionamiento y de la promoción dentro de sus miembros, de actitudes apropiadas a los fines de la justicia. Por supuesto, hay una infinidad de Declaraciones, Estatutos y Códigos de Ética, a nivel americano e internacional a los cuales recurrir, pero la Comisión propone adoptar una normativa que sea parca aunque comprensiva de diversas situaciones, porque así se facilita un cabal conocimiento de los funcionarios destinatarios y porque, además, debemos racionalizar la inclusión de materias que más directamente tengan que ver con la ética. Así, por ejemplo, hay cuestiones relativas a la independencia económica de los propios Poderes Judiciales, que se han marginado, ya que el propósito e interés del Código es otro. Igualmente, dentro de la normativa ética, hay algunas prescripciones en instrumentos específicos, que se consideraron demasiado reglamentistas y que por ello, más bien pueden ser perjudiciales para la correcta aplicación en la práctica. Precisamente, en doctrina se ha discutido acerca de la conveniencia o no de positivizar normas deontológicas (en un
Código como el que ahora proponemos) y algunos lo estiman francamente inconveniente, porque "fosilizan" o "rigidizan" deberes o principios que son flexibles en tanto pueden adaptarse a condiciones de tiempo y lugar. Para salvar este obstáculo, entonces, es que se propone una normativa, decíamos parca, que no vaya al detalle y con ello permita la suficiente flexibilidad.
Por lo demás, por cuanto en nuestro país, ni las universidades, ni los colegios profesionales, ni en el seno del Poder Judicial se han desarrollado sistemáticamente los temas éticos, es que se requiere una explicación normativa en punto a la ética, porque más que todo, se requiere una explicitación normativa en punto a la ética, porque más que todo, se requiere de orientar a todos los servidores judiciales en su diario quehacer.
Posteriormente, y con base en la evolución que haya en la materia, habrá de intentarse una sistemática capacitación en temas de Ética Judicial, no de manera "aprehendida", sino de una manera "vivida", fundamentalmente con casos y situaciones prácticas.
Eventualmente, y con base en la experiencia, también valdría la pena promover un proyecto de ley, para incorporar estas normas dentro de las que ya existen en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III. En cuanto a los Fiscales, que es un tema importante, se entiende que por su especificidad y por contar el Ministerio Público con una Ley Orgánica específica (Ley N° 7442), debería promoverse alguna iniciativa, bien surgida en su seno, o bien de la Corte Plena, para incorporar estas materias en una normativa especial, que tome en cuenta sus especificidades, como que en estos momentos, por virtud del nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público es investigador y acusador en materia penal.
IV. También se deja pendiente, pues es una tarea de diferente índole si bien estrechamente ligada a los temas que aquí tratamos, lo que se refiere al Tribunal de la Inspección Judicial, ya que lo que tiene que ver con los controles y la fiscalización del servicio, es algo en lo que hoy se pone mucho énfasis. Una parte muy importante para el comportamiento ético en la función judicial, es que estemos convencidos de la adecuación de nuestras conductas y actitudes a aquél parámetro. Pero en materia de ética pública, igualmente importante es la existencia de medios de control, con base en los cuales reaccionar oportunamente si hubiera algún desvío de esa naturaleza. En ese sentido, sería muy importante que la Corte Plena revise y analice la normativa, estructura y medios con que cuenta el Tribunal de la Inspección Judicial para el cumplimiento de sus fines, pues de la fortaleza, eficiencia y oportunidad con que se desenvuelva este órgano –sin que estemos pensando en una "cacería de brujas"- podremos trasmitir confianza a la sociedad civil acerca del comportamiento funcional y personal de los jueces y juezas.
Siguiendo con ese tema, tal vez hasta valdría la pena pensar en la posibilidad de que haya "jueces delegados" del Tribunal de la Inspección, por ejemplo, en aquéllas ciudades donde haya Tribunal Superior, para que éstos base en una mayor proximidad, puedan actuar de forma oportuna y diligente en la solución de casos concretos de infracción a normas éticas, o sirvan de orientadores en esta delicada materia. Si estamos preocupados del comportamiento ético, lo que tiene que ver con el control parece de enorme significación y solamente queremos dejarlo reseñado como un reto hacia el futuro inmediato. La Corte decidirá qué medidas tomar a este respecto.
Un aspecto que posiblemente pertenezca a otro momento y propósito, pero que no podemos menos que mencionar aquí, es la necesidad que el Poder Judicial insista con las Facultades de Derecho acerca de que en sus planes de estudio se incorporen temas y unidades de estudio que familiaricen al futuro profesional con la administración de justicia y, si se pudiera, que incluyan segmentos que puedan conducir a despertar vocaciones por la judicatura. La colaboración con el "Diplomado en Técnicas Judiciales", que por tanto tiempo se ha tratado de impulsar y forma parte de una especie de agenda convenida entre la jerarquía del Poder Judicial y sus asociaciones de servidores, es un tema que debe rescatarse con toda seriedad, con ánimo de llevarlo a un buen puerto, si queremos, ciertamente, un mejoramiento integral de la administración de justicia.
La Comisión de Magistrados estima oportuno acompañar a este informe-propuesta, un conjunto de disposiciones que sobre esta materia se contienen en:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CÓDIGO PROCESAL PENAL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Ya que pueden ser utilizados para hacer una publicación especial que contenga el núcleo fundamental de los deberes éticos en el Poder Judicial, todo dentro de la idea de orientar y facilitar el conocimiento de las normas que rigen la materia y que –hay que aceptarlo- muchas veces se ignoran, tal vez de buena fe.
VII. Finalmente, creemos necesario que la aprobación de este Código lo sea como
"PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL" con el fin de que pueda ser discutido en un plazo razonable con las diferentes asociaciones de jueces y juezas que existen en el Poder Judicial, para lo cual también debe otorgarse mandato expreso a la Comisión de Magistrados, o bien diseñarse un mecanismo ágil en ese sentido. Creemos que este instrumento primero debe pasar por la Corte, porque al menos así se cuenta con una decisión de principio, con base en la cual marcar los encuentros con las asociaciones de jueces y juezas. Todo este procedimiento, sin embargo, creemos que debe cumplirse rápidamente, pues estamos convencidos de la necesidad de contar con un instrumento que oriente la actuación en campos tan sensibles, ya que los acontecimientos nos lo demuestran.
En virtud de lo anterior, en su Sesión Ordinaria N° 16-99, del día 12 de abril de 1999, la Corte Plena aprueba el siguiente proyecto de
CODIGO DE ÉTICA JUDICIAL
La Corte Suprema de Justicia, considerando que es necesario explicitar una serie de normas que deben regir la actuación en y fuera de estrados de todos los servidores judiciales y que es necesario que los usuarios del servicio de justicia sepan a qué atenerse respecto de las personas que conocen los asuntos radicados en los tribunales.
A la vez, consciente que hoy, la administración de justicia resulta la nueva destinataria de importantes demandas sociales (casos de corrupción, de daño al ambiente, de protección al consumidor, de bioética, etc.), cree urgente dictar el presente Código de Ética Judicial:
ARTÍCULO 1°. CONDICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La Justicia es un valor esencial para una racional convivencia en sociedad, así como para la preservación y el fortalecimiento de la democracia. Es un servicio público que debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano que lo requiere.
El llamado a impartir justicia debe ser una persona consciente de su alta misión y cuidar que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función, a la vez que estimulen el respeto y confianza en la judicatura.
Dada la necesidad de obtener ese respeto y confianza, quienes administran justicia deben observar comportamientos como la puntualidad en todos los actos propios de la función, particularmente en las audiencias; un auto control en el manejo de los recursos puestos a su disposición y, en caso de pertenecer a tribunales colegiados, una disposición de ánimo para someter a verificación continua sus propias convicciones, con absoluto respeto de sus colegas, y garantizar por sobre todo el secreto de las deliberaciones del tribunal.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS A PRIORI DE LAS NORMAS DE ESTE CÓDIGO.
Se entienden como principios apriorísticos, necesarios para un buen desenvolvimiento de la administración de justicia:
1. El ingreso a la judicatura mediante concurso de oposición y con base en criterios objetivos, previamente regulados en la ley de Carrera Judicial y su Reglamento. La Promoción y ascenso dentro de la carrera, también se hará mediante un procedimiento reglado.
2. La independencia del Juez o de la Jueza, que solamente está sometido (a) a la Constitución y a la ley, es decir, al ordenamiento jurídico, sus valores y principios superiores.
3. El derecho de los servidores judiciales a una remuneración adecuada a la responsabilidad de sus funciones y que contribuya a consolidar su independencia formal e informal.
4. La prohibición de prestar servicios en otros Poderes del Estado, excepto en situaciones especialmente calificadas en la ley, sin que por ello adquiera el derecho a una remuneración adicional. Se exceptúa también el ejercicio de la docencia, siempre que no lo distraiga notoriamente del desempeño del cargo, todo a juicio del órgano competente para otorgar el permiso.
5. La responsabilidad de Jueces y Juezas por sus actuaciones y resoluciones, en los términos que lo disponga la ley.
6. La prohibición que el Superior intervenga de cualquier manera en asuntos del a-quo, que no sea por la vía del recurso y para los fines procesalmente dispuestos.
7. Es también un a priori para el buen desempeño de la justicia, un ambiente laboral apropiado, en donde haya transparencia en los procedimientos internos y que la comunicación a todo nivel sea eficiente.
8. Dado que en el Poder Judicial trabajan diversidad de servidores, tanto en el nivel de administración de justicia, como auxiliares y de apoyo administrativo, en diferentes regiones del país, debe estimularse la conciencia que, tratándose de un servicio público, todo servidor judicial está comprometido en prestarlo en condiciones de excelencia.
9. Los administradores de justicia deben mantener un compromiso permanente con su alta misión, como una forma de contar con el respeto de la sociedad y deben desterrar prácticas que atenten contra ello, como serían el ausentismo, el desempeño de la función a desgano, el desperdicio de recursos materiales a su disposición, la maledicencia o el chisme, el favoritismo o, por el contrario, el trato displicente o grosero hacia otros servidores o incluso hacia usuarios del servicio.
10. Hay un deber de las autoridades superiores del Poder Judicial, de estimular actividades que promuevan la interacción de los diversos sectores y trabajadores, como una forma de lograr un ambiente laboral equilibrado y sano.
ARTÍCULO 3°. APERTURA DEL PODER JUDICIAL HACIA LA SOCIEDAD.
1. En la moderna sociedad democrática es necesario que las instituciones públicas se ajusten no solamente a un marco normativo muy preciso, sino que actúen con la suficiente transparencia. Desde esa perspectiva, se entiende que existe un interés público a que las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan cobertura de los medios de comunicación colectiva y se transmitan a la opinión pública, para lo cual se podrá asignar la responsabilidad de enlace a un órgano especializado.
2. El Poder Judicial deberá crear y promocionar canales flexibles e informales, a los que el ciudadano pueda acudir a plantear reclamos y quejas acerca del funcionamiento del sistema o de funcionarios en particular: En estos casos, debe garantizarse al quejoso que no habrá represalias de ningún tipo por motivo de sus quejas y reclamos.
ARTÍCULO 4°. AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE ESTE CÓDIGO.
1. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los servidores de la administración de justicia.
2. Además de ajustar su conducta a las prescripciones éticas que le son aplicables, todo servidor judicial está en el deber de facilitar y canalizar apropiadamente la denuncia de actos reñidos con la probidad y buen desempeño de otros funcionarios, independientemente del rango y función de quien sea alcanzado por la denuncia.
3. Cuando el Superior ejerza directamente el régimen disciplinario de servidores bajo su dependencia, está en el deber de actuar incluso de oficio y con extrema diligencia, siempre y cuando se guarden las garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 5°. DEBER DE PROMOVER EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA.
1. Todo servidor, dentro de los canales establecidos, debe generar o ser receptivo a una apropiada discusión de cuestiones jurídicas y de organización dentro del Poder Judicial, como una forma de contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, particularmente en lo que atañe a la agilidad de los procesos y simplificación del acceso a la justicia para los ciudadanos. Debe restringir a lo indispensable, toda formalidad en los asuntos que ante él pendan y, siempre que no haya norma prohibitiva, deberá promover un acercamiento entre las partes, o, al menos, una atemperación de la fuerza del litigio.
2. El servidor requerido por virtud de su especialidad profesional o su experiencia, podrá formar parte de comisiones internas del Poder Judicial, del Colegio de Abogados u organismos afines, universitarias o de órganos públicos en general, siempre que esas comisiones tengan que ver con proyectos de mejoramiento del ordenamiento jurídico o de la justicia en general, pero en todo caso deberá contar con el permiso correspondiente del órgano competente para otorgarlo, de modo que esas actividades no interfieran con el buen servicio público.
ARTÍCULO 6°. EL DEBER DE CAPACITACIÓN.
1. Como un medio para que la judicatura preste un servicio de calidad y oportuno a la comunidad, quienes administran justicia están obligados a recibir la capacitación a la que se les convoque. Constituye, a la vez, un derecho que no puede serles negado injustificadamente cuando ellos lo requieran.
2. Cuando en atención a sus condiciones y conocimientos, se les solicite brindar servicios de docencia a favor de sus colegas o compañeros, los servidores judiciales están en el deber de colaborar con la capacitación judicial, en la forma y con los reconocimientos que reglamentariamente se acuerden para esas actividades.
ARTÍCULO 7°. EL DEBER DE RESERVA DEL JUEZ.
1. El Juez y la Jueza tienen un deber de reserva respecto de los asuntos sub judice cuando la ley así lo establezca o en ausencia de norma, cuando estime que los derechos o intereses legítimos de alguno de los intervinientes en el proceso puedan verse afectados, o cuando evidentemente no exista un interés en la información.
Si bien la libertad de expresión se ejerce en parte a través de los medios de comunicación colectiva, se debe facilitar su actuación en los tribunales cuando esté
claro que con ello no se afectarán los derechos de las partes, la deposición de testigos o la misma independencia del Juez, entre otros aspectos importantes. La decisión que el Juez tome sobre el particular podrá ser escrita, cuando él estime que con ello se facilite la comprensión de los motivos que ha tenido.
ARTÍCULO 8°. DEBER DE TRATO IGUAL A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COLECTIVA.
1. El Juez o la Jueza podrá emitir declaraciones en forma directa o a través de una oficina especializada del Poder Judicial, sin que puedan adelantar criterio sobre el fondo de las cuestiones planteadas sub judice.
2. Le es prohibido, en todo caso, emitir declaraciones a través de medios o canales exclusivos o privilegiados, ya sea que él los procure o que se los procuren.
3. En materia de comunicación, está en el deber de ofrecer un trato equilibrado a todos los interesados, no solamente para proteger la importancia de la libertad de expresión, sino también el derecho de la sociedad a estar bien informada.
4. El control de la información suministrada quedará librada a la responsabilidad de los mismos medios, pero se cuidará el Juez y la Jueza, en todo caso, de ofrecer declaraciones que puedan ser interpretadas como falta al deber de imparcialidad o de objetividad, o debatir públicamente acerca del contenido de sus sentencias, como tampoco podrá actuar de tal manera que aparezca estorbando o limitando la libertad de expresión o el derecho a la información, a raíz de decisiones por él o ella tomadas.
Podrá, eso sí, ofrecer conferencias en foros apropiados, o escribir artículos para revistas científicas, en los que analice el alcance y efectos jurídicos de aquellas.
ARTÍCULO 9°. EL DEBER DE IMPARCIALIDAD.
1. Es deber de los servidores judiciales respetar la dignidad de las personas, sin discriminación por razón de sexo, cultura, ideología, raza, religión, condición económica, entre otras. En todo caso, deberán esforzarse por superar sus propios prejuicios culturales con motivo de su proveniencia o formación, sobre todo si pueden incidir negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los hechos y en la interpretación y aplicación de las normas.
2. En el trato con las partes y sus abogados, deberán observar una actitud de disponibilidad y respeto, cuidando que los contactos no permitan creer que existe trato privilegiado o más allá de la relación funcional. En lo que tiene que ver con otros ciudadanos, debe mantener igual actitud, respetando el papel que corresponde a cada cual.
3. A su vez, deberán ser enérgicos en rechazar cualquier presión, indicación o solicitud de cualquier tipo, dirigida a influir indebidamente en el tiempo y modo de tramitar o resolver casos específicos. Deberá actuar siempre de tal manera que evite la impresión de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyen de algún modo en sus decisiones. En ese sentido debe evitar conexiones con centros de poder partidario o empresarial que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones o empañar su imagen de independencia e imparcialidad.
ARTÍCULO 10°. CARÁCTER REGULADOR MÍNIMO DE ESTE CÓDIGO.
Las normas y principios contenidos en este Código tienen un carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que se consideren de tradicional exigencia, por ser inherentes al prestigio y honor de la administración de justicia y la judicatura.
En lo que se refiere a las sanciones derivadas por actos impropios de cualquier servidor judicial, habrá de estarse a las normas legales específicas, según la naturaleza del acto y sanción aplicable.
ARTÍCULO 11°. EXTENSIÓN.
Las disposiciones de este Código serán extensivas a todos los servidores judiciales, en lo que les fuere aplicable.
ARTÍCULO 12°. DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE NORMATIVA.
Se declara de interés para la administración de justicia, la difusión más amplia posible de estas normas, no solamente para una mejor comprensión de parte de quienes quedan sujetos a sus disposiciones, sino también para que el público usuario de la justicia sepa a qué atenerse cuando acuda en procura del servicio."