2014
ÉTICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO ... 5
1. Introducción ... 5
2. ¿Qué es Ética? ... 6
3. Diferencias entre Ética y moral ... 7
4. Orígenes conceptuales de la Ética ... 7
4.1 Surgimiento de la Ética Filosófica ... 8
4.2. Surgimiento de la Ética Civil ... 10
5. Ética Pública ... 11
5.1. La macro-ética y la micro-ética de la función pública ... 12
5.2. Las vertientes de la ética en la función pública ... 14
5.3. Ética, Función Pública y Administración. ... 15
6. Códigos de conducta ...17
6.1. Funciones, Fortalezas y Debilidades de los Códigos de Conducta ... 17
6.2. Tipificar situaciones ... 17
6.3. Prevenir circunstancias condicionantes de desvíos ... 18
6.4. Comprometer pautas de conducta ante la ciudadanía ... 19
7. Deberes de los funcionarios y servidores públicos ... 19
8. El Código de Ética ... 20
8.1 Principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública ... 21
9. Marco Normativo en Ética de la Función Pública ... 23
10. Normativa y jurisprudencia sobre ética pública ... 24
10.1 NORMAS SOBRE LA ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ... 24
10.2 NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ... 38
ÉTICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
1. Introducción
Una acción eficaz para contrarrestar las prácticas incorrectas en la función pública, conocidas popularmente bajo el término de corrupción, requiere la aplicación sis-temática de medidas de diversa naturaleza. Tales medidas incluyen los elementos educativos, coercitivos y sancionatorios que, debidamente complementados, permi-tirán minimizar las faltas a la ética en el servicio público.
La presente actividad constituye un esfuerzo educativo orientado a la prevención de las prácticas incorrectas en el servicio público. Su propósito es inculcar ideas y puntos de reflexión acerca de la responsabilidad ética de los funcionarios públicos, como personas a quienes se les ha confiado los servicios públicos del Estado. Su punto de partida es que muchos de los problemas y acciones corruptas que afectan a las instituciones públicas, pueden ser superados por la propia voluntad e iniciativa personal de los funcionarios, sin necesidad de recurrir a las medidas coercitivas y sancionarias, ya sea en la vía administrativa, judicial o penal.
El problema de las faltas a la ética pública es abordado a partir de un enfoque centrado en la persona, ya que se considera que el conocimiento y la sensibiliza-ción moral, contribuyen de modo importante al desarrollo de actitudes positivas que facilitan la interiorización de los valores necesarios para lograr una administración honesta de los servicios públicos. Es decir, se parte de la premisa de que la edu-cación y el conocimiento sobre ética son fundamentales para que los funcionarios lleguen a ser personas capaces de usar adecuadamente su libertad, sin violar los principios y normas establecido para el logro del bien común en su organización y en la sociedad.
En el sistema democrático las instituciones del Estado y los funcionarios públicos tienen en sus manos garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas que la Constitución señala, procurando el mayor bienestar de la población mediante el servicio a la comunidad. Por ello, los funcionarios públicos tienen una responsabilidad profesional y ética que es inherente al ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la realidad sobre el desempeño de los funcionarios públicos en el Perú pareciera que es otra. No sólo están las graves denuncias de corrupción de funcionarios y funcionarias en casi todas las instituciones públicas, sino también las recurrentes quejas de mal trato cuando se tiene que realizar un trámite o solicitar un servicio.
Para enfrentar esta situación, la ciudadanía debería exigir que todo funcionario pú-blico sea honesto y competente. No debe existir ninguna causa que los exima de esta responsabilidad, ni tampoco se pueden justificar malas prácticas indicando que su actuación es un mal general de la administración pública o que están “mal remu-nerados”.
La falta de ética de un funcionario o servidor público no se da únicamente cuando existen actos de corrupción; es también la negligencia o las malas prácticas en el cumplimiento de sus deberes de función, y la falta de eficiencia y eficacia en las actuaciones y decisiones en el cargo que desempeña. Por ello, a todo servidor o funcionario público se le debe exigir que ejerza sus funciones de la manera más éti-ca, eficiente y eficaz posible, administrando adecuadamente los recursos públicos que tiene bajo su responsabilidad.
2. ¿Qué es Ética?
Etimológicamente el término se deriva de la palabra griega ἠθικός que puede signi-ficar costumbre, hábito, carácter o disposición. La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
En su forma más simple, la ética es un sistema de principios morales, que redescu-bre cómo las personas toman decisiones y dirigen sus vidas. La ética tiene que ver con lo que es bueno para los individuos y la sociedad, y también se describe como la filosofía moral.
La ética –como señalamos antes- estudia qué es lo moral, cómo se justifica racio-nalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.
La ética es un requisito para la vida. Es nuestra manera de decidir un curso de acción, sin ética nuestras acciones serían aleatorias y sin rumbo, no sería posible trabajar hacia un objetivo, porque no habría como escoger entre un número ilimi-tado de objetivos; incluso sin una norma ética, se puede ser incapaz de alcanzar nuestros objetivos.
Con una Norma ética racional podemos organizar correctamente nuestras metas y acciones para cumplir con nuestros mayores valores. Cualquier falla en nuestra ética reducirá nuestra capacidad para tener éxito en nuestros esfuerzos.
La ética abarca dilemas tales como los siguientes: Cómo vivir una buena vida, nues-tros derechos y responsabilidades, los conceptos del bien y del mal, las decisiones morales sobre lo que es bueno y lo malo, entre otros.
3. Diferencias entre Ética y moral
En términos generales los conceptos de ética y moral significan lo mismo, pues como dijimos al inicio, ambos términos proceden de palabras con raíces similares. Sin embargo, algunos autores establecen cierta diferencia entre ambos conceptos. En este caso, tal diferencia podría explicarse de la siguiente manera:
MORAL ETICA
Es el conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud ple-namente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.
Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal.
Visto de esta manera, podemos decir que la moral es particular y subjetiva, mien-tras que la ética es universal y objetiva, porque se basa en principios racionales, que trascienden los hábitos y las costumbres particulares. Por ello, si bien pueden existir diversas “morales” o costumbres morales (la moral de los costarricenses, la moral de los chinos, la moral de la época medieval, etc.), sólo hay una ética, de la misma manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana. Desde luego, de esta ética general, conformada por principios racionales de validez uni-versal, pueden derivarse normas especificas de conducta y conformarse así “éticas especiales”; por ejemplo: la ética profesional, la ética médica, la ética social.
4. Orígenes conceptuales de la Ética
Nuestros conceptos de la ética se han derivado de las religiones, filosofías y cul-turas. Estos determinan los debates sobre temas como el derecho al aborto, los derechos humanos y la conducta profesional.
La ética es precisamente el respeto a los demás; la solidaridad y el compromiso con su vida y su libertad es lo que debería fundamentar el comportamiento entre los seres humanos; y este compromiso se motiva en el hecho de reconocernos en los que nos rodean.
Pero en estricto sentido, la ética es una parte de la filosofía que estudia el tema de la moral, es decir, sobre el hecho de que unas cosas sean buenas, aceptables, deseables, y otras no. En este sentido, la ética es materia de expertos y filósofos; sin embargo también hay un debate ético sobre la praxis cotidiana; el intento de averiguar cómo actuamos los seres humanos, desde qué motivaciones y a qué apelamos para explicar nuestro sistema de valores y comportamientos.
Se han dado muchas definiciones para explicar el concepto de ética. Nos
parece apropiado introducirnos al tema con la definición de Gómez
Ro-bledo:
“La ética es la filosofía práctica, pero no es práctica porque contenga una se-rie de preceptos concretos sobre la conducta humana, no porque sea una casuística sobre que es hoy más o menos lo que entendemos por moral sino porque siendo tan especulativa como la primera su especulación tiene por objeto la actividad del hombre enderezada a la realización de valores morales o dicho de otro modo a la consecución del bien específicamente humano”1.4.1 Surgimiento de la Ética Filosófica
Se dice que la ética nace en Grecia. Los presocráticos ya desarrollaron algunos aspectos éticos, por ejemplo Demócrito. Aunque para muchos el verdadero funda-dor de la ética fue Sócrates seguido por su discípulo Platón, siendo valorizada y difundida a partir de la obra de Aristóteles. Históricamente su función fue adjetiva no sustantiva. Recién en el período helénico se instauró como una doctrina de las costumbres.
Los intérpretes filosóficos investigaron a partir de ese momento, en esta área, el obrar, la conducta humana. Un breve paneo nos permite ver su evolución sinteti-zando algunos pensamientos sobre ella. Socrátes por oposición al escepticismo consideró el problema ético como inserto en la necesidad de perfección del hombre fundado en un conocimiento verdadero del bien. Aristóteles por su parte, fue quien ordenó y sistematizó a la ética como verdadera disciplina. Para él la virtud era el determinado modo de ser de una cosa. Desarrolla la idea de virtud como una cua-lidad propia e intransferible del ser humano, decía que es el poder que caracteriza de modo específico al hombre. La virtud es un hábito, una cualidad que depende de nuestra voluntad consistente en este medio que hace en relación a nosotros y que está regulado por la razón en la forma en que lo regularía un verdadero sabio. La virtud es un medio entre dos vicios.
Aristóteles distingue entre las virtudes éticas y las virtudes dianoéticas, las primeras relacionadas al hombre en su vida práctica persiguiendo un fin constructivo social, los atributos más estimables del hombre tales como el bien común la justicia, el va-lor la amistad, etc.; las segundas, en cambio, son más de la actividad teórica, como la sabiduría que es una virtud de la inteligencia y la razón. Él desarrolla toda una teoría del obrar humano y agrega la política normativa de dichas costumbres en su proyección social estatal. La dimensión amplia de Aristóteles se restringió al cambio de la moral a través de la escolástica. Pero siempre comprensivo del Derecho.
Sostiene Aristóteles que el hombre tiene un carácter teleológico, no es arbitrario, persigue un fin que es el bien soberano: la felicidad. ¿Y qué es la felicidad? No es otra cosa que la actividad del alma de conformidad con la virtud. El hombre posee razón, voluntad y libertad, trípode en el que se apoya la ética. Al ser inteligente y libre es forzosamente moral y aún si atendemos a su constitución veremos que es ético - social.
Así aparece Santo Tomás de Aquino quién distingue la moral individual de la moral social. La primera regula la conducta de cada individuo a cuya perfección espiritual tiende, en cambio la segunda ordena el comportamiento colectivo y en particular el que relaciona con la familia y el Estado. Habla de moral política y moral doméstica ya que él entiende que familia y Estado no son meras sumas de individuos sino gru-pos dotados de vida propia. Aquí prevalece la idea del bien supremo.
Para el realismo en cambio, el bien moral es el bien ontológico, es el imperativo ético, es la voz del ser manifestada a través de la razón. La naturaleza humana siempre supone una mínima y elemental conciencia moral esa conciencia que la escolástica llamó sinderesis. Santo Tomás nos dice que todos los actos virtuosos pertenecen a la ley de la naturaleza. El derecho natural es una parte que vincula la situaciones co - existenciales del hombre desde el punto de vista de la justicia, es una parte de la ley natural.
Ya en el S. XVIII Kant entiende que el contenido de la ética es algo inmaterial, la libertad esencial del hombre, un poder ser, una perenne facultad del hombre para determinarse a sí mismo. Distingue libertad cosmológica y libertad práctica, que es formal frente a lo material. Sostiene que el imperativo categórico es válido a priori apareciendo sólo como un postulado de la razón práctica, no como algo trascendente. Por supuesto que hay teorías que niegan a la ética, como el positivismo lógico, que comprende a la filosofía analítica (a ver Hume y Wittgenstein). En estas posiciones todo queda reducido a una teoría y lógica de la ciencia pura. Entienden que los jui-cios de valor y ética son productos irracionales. Wittgenstein niega que en el mundo haya valor alguno.
Alf Ross al desarrollar los principios del positivismo lógico al campo jurídico, entien-de que entien-de las ramas tradicionales entien-de la filosofía entien-del entien-derecho solo queda la analítica. Pero nosotros no compartimos estas posiciones.
Giorgio Del Vecchio2 nos recuerda que el principio ético se traduce en un doble
or-den de valoraciones, porque los actos que se trata de valorar pueor-den considerarse bajos dos aspectos. En relación al sujeto mismo que las realiza y en relación a otros sujetos.
En el primer caso se desarrolla dentro del campo subjetivo, el principio ético aplido en tal forma establece un orden de necesidades positivas y negativas que es ca-balmente el deber (moral). La antítesis se da entre lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer siempre dentro del sujeto mismo. En el segundo caso se establece una consideración objetiva del obrar y en correspondencia, con los términos cam-biados de la relación varía también la forma de las normas de conducta. La relación de la compatibilidad entre acto y acto se dibuja con perfiles distintos, a la acción ya no sólo se opone la omisión (por el mismo sujeto) sino el impedimento (por parte de los otros). El principio ético se transforma en una coordinación objetiva del obrar y entramos al campo del Derecho.
Sin perjuicio de reconocer el valor de la obra de Nietzche, Scheller y Hartmann con su contribución a la ética naturalista fundada en los valores vitales o de la ética material o axiológica. El entendimiento de la moral por la objetividad del valor, opo-niendo el apriorismo racional Kantiano el apriorismo intuitivo de tipo emocional, pero eliminando el aspecto subjetivo.
En una síntesis comprensiva Olgiatti, citado por Vigo, afirma que “el problema de la ética en la filosofía del ser es el siguiente: omnia per rationem rectificare, es decir actuar de tal modo que toda la actividad humana se desenvuelva de acuerdo con la racionalidad y las leyes del ser. Vigo habla de cuatro bios, el bios - justo, el bios - utilitario, el bios - legista y el bios - prudente, que abarcan los aspectos de la conducta ética.
Inserta la ética dentro del conocimiento de las conductas humanas, en un primer momento se la integró como una materia de tratamiento obligatorio, como un ele-mento esencial para el ejercicio de cualquier ciencia, entre ellas el derecho, situa-ción que con el transcurrir del tiempo se fue modificado hasta llegar a su supresión en muchas carreras y planes de estudios, ( por ello y con razón muchos abogan por que se la incluya, sobre todo en los Programas de Estudios de los funcionarios públicos)3.
4.2. Surgimiento de la Ética Civil
4Durante mucho tiempo las ideas morales y éticas estuvieron directamente ligadas a una concepción religiosa, fundamentada en esos preceptos y sólo posible en con-cordancia con ellos. El surgimiento de una ética “laica” o “civil” es relativamente reciente. Algunos autores sostienen que es durante los siglos XVI y XVII que en Europa se debate sobre unos principios que permitan la convivencia de quienes vienen de distintas tradiciones o prácticas religiosas.
3 RODRIGUEZ ARANNA MUÑOS , Jaime Obra citada.
Por un lado el reconocimiento de la libertad de cultos como un derecho humano y, por otro, la construcción de sistemas de justicia independientes de las estructuras religiosas (los Estados laicos en reemplazo de los Estados confesionales) en el Oc-cidente, dan ocasión a profundizar el debate sobre los contenidos de una ética que pueda ser compartida por fieles de distintas religiones y –a la vez- por individuos no religiosos. Es a esto que se conoce como ética civil o ética de mínimos.
La importancia de comprender el alcance de esta ética civil resulta también impres-cindible como fundamento del sistema democrático. El pluralismo, que es uno de los pilares de la democracia, no puede ser confundido con subjetivismo moral; de hecho es inconciliable con esta idea y exige un mínimo de coincidencia ética para ser posible. Citando a Cortina: “la fórmula mágica del pluralismo consistiría en com-partir unos mínimos morales de justicia, aunque discrepemos en los máximos de felicidad”.
¿Cuáles son los valores que inspiran esa ética mínima?: podemos encontrarlos en las luchas y las conquistas históricas de la humanidad: los derechos humanos: civi-les, políticos, económicos, sociales y culturales; los valores de la libertad, igualdad y solidaridad; y -afirmando la propuesta de Habermas- y la acción comunicativa; una actitud dialógica, que implica una ética comunicativa y una ética de la alteridad. Es decir, la convicción de escoger el diálogo como el mecanismo de relación con los otros, como la mejor forma para resolver nuestros conflictos y diferencias; y el respeto –no sólo la tolerancia- por el otro, la otra, que son mis interlocutores.
5. Ética Pública
Muchas veces, entendemos a la ética y a la moral como la misma cosa, sin embar-go como lo señala Adela Cortina existe una diferencia entre ellas. Mientras que la ética incide en las decisiones correcta de la conducta humana, a través de cánones morales, no señala que es bueno y malo hacer (moral), sino cuándo lo es (ética). La cuestión de la ética en la actualidad es de innegable importancia, sin perjuicio de ello desde el principio de las civilizaciones, se entendió necesario establecer códigos de buena conducta referidos a los funcionarios públicos. Como ejemplos se pueden mencionar el Código de Hammurabi, la Ley de Moisés, la ley de Ate-nea, la ley Romana o los principios chinos sobre conducta pública basados en las enseñanzas de Confucio, la legislación de Felipe IV de 1622 según la cual los go-bernadores, corregidores y alcaldes no debían ser admitidos al uso y ejercicio de sus oficios, sino presentaban el inventario de todos sus bienes y haciendas. Es así que se transitó un largo camino hasta la década de los setenta (siglo XX) donde comienza la preocupación por la ética en el desarrollo del estudio y de la práctica de la Administración Pública.
Por su parte, la ética pública o probidad pública tiene un fuerte relacionamiento con los derechos humanos; la transparencia, la rendición de cuentas (accountability), y la lucha contra la corrupción, todos ellos elementos esenciales para construir fuer-tes y sustentables democracias. La transparencia y la rendición de cuentas hacen necesaria la participación de la sociedad civil en la fiscalización de las políticas pú-blicas, así como en su elaboración y ejecución.
5.1. La macro-ética y la micro-ética de la función
públi-ca
5Al tratar cuestiones éticas relevantes con relación a la función pública, podría distin-guirse entre las cuestiones de macro-ética y las de micro-ética.
Las primeras se refieren a aquellos problemas trascendentes en los cuales se ven involucrados los servidores públicos en su relación con la Sociedad; por ejem-plo: ¿Cuáles son nuestras responsabilidades sociales como servidores públicos?, ¿Qué deberíamos hacer para tornar más relevantes, eficaces y efectivas nuestras acciones en función de las demandas, necesidades y expectativas de la Sociedad?, ¿Cómo podríamos garantizar una base de legitimidad y de transparencia en la ges-tión pública?, ¿Cómo deberíamos contribuir a una mayor equidad social sin des-alentar la iniciativa individual?, ¿Cómo deberíamos encarar nuestras intervenciones para que los recursos lleguen esencialmente a los legítimos destinatarios?. Dada su complejidad, ese tipo de cuestiones se presta a la controversia, al debate y la reflexión.
Las cuestiones de micro-ética, en cambio, se relacionan con la responsabilidad por decisiones y conductas en torno de la función pública; por ejemplo: ¿Para la cober-tura de este cargo, es más importante la lealtad o la idoneidad?, ¿Cómo me siento cubriendo un determinado cargo por mera afinidad partidaria o familiar?, ¿Cómo me siento aceptando un cargo en una empresa a la que beneficié durante mi gestión pública, aun cuando el ofrecimiento se sustente en mi competencia profesional?, ¿Cómo me siento como beneficiario de un privilegio legalmente inobjetable pero moralmente intolerable?. La respuesta a ese tipo de cuestiones deriva generalmen-te de la aplicación de nociones ordinarias de honestidad, dignidad, decencia, ido-neidad, responsabilidad, civilidad, consideración y respeto, que deberían ser inma-nentes al rol del servidor público.
Uno de los paradigmas más difundidos en el ámbito de la micro ética pública es el de los siete principios básicos sugeridos por la Comisión Nolan (U.K. 1995), cuyos antecedentes se reseñan, de manera sinóptica, en Martínez Bargueño (1996):
5 Tesoro. José Luis. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: FORTALEZAS Y DEBILIDADES. Véase: http://www.revistaprobidad.info/010/art17.html.
·
Vocación de servicio (selflessness): Los funcionarios
pú-blicos deben adoptar sus decisiones basándose
exclusiva-mente en el interés público, y no para obtener beneficios
fi-nancieros o materiales para sí mismos o para sus familiares
o amigos.
·
Integridad (integrity): Los funcionarios públicos deben
evi-tar contraer obligaciones financieras o de otro tipo con
indivi-duos u organizaciones externas que puedan ejercer alguna
influencia sobre ellos en el desempeño de sus funciones
ofi-ciales.
·
Objetividad (objectivity): En el desarrollo de las gestiones
públicas, incluyendo nombramientos, selección de
contra-tistas o recomendación de individuos para promociones o
beneficios, los funcionarios públicos deben sustentar sus
se-lecciones exclusivamente en el mérito.
·
Responsabilidad (accountability): Los funcionarios
públi-cos deben rendir cuentas ante la sociedad de sus decisiones
y acciones, y deben someterse a las modalidades de
escru-tinio apropiadas para su nivel.
·
Apertura (openness): Los funcionarios públicos deben
ejer-cer la mayor apertura posible con relación a sus decisiones y
acciones, y explicar sus fundamentos. Sólo pueden restringir
información en los casos en que claramente lo demande el
interés público.
·
Honestidad (honesty): Los funcionarios públicos deben
de-clarar cualquier interés privado relacionado con sus
funcio-nes públicas y adoptar las medidas para resolver todo
even-tual conflicto de interés, protegiendo el interés público.
·
Liderazgo (leadership): Los funcionarios públicos deben
promover y sustentar los referidos principios a través del
li-derazgo y del ejemplo.
Aun cuando la mayor parte de los códigos de conducta contemplan principios como el respeto por la cosa pública, la eficiencia, la eficacia y el compromiso con la Socie-dad, en general puede inferirse que lo que en nuestros países se denomina “ética pública” no pretende contribuir mayormente a dilucidar cuestiones de macro-ética ni de micro-ética, sino a otra categoría de cuestiones de escaso interés para la ética, dado que normalmente no se prestan a reflexión ni a debate relevante. Por ejem-plo: ¿Es aceptable que un servidor público reciba obsequios o atenciones especia-les que puedan generarle un conflicto de interés o comprometer su decisión?, ¿Cuál es el valor monetario del obsequio o atención especial cuya aceptación se supone que podría comprometer la decisión de los servidores públicos de distintos niveles?, ¿Es permisible que cualquier ciudadano tenga acceso a la declaración del
patrimo-nio personal de los servidores públicos?, ¿Es aceptable que un servidor público se beneficie personalmente con el patrimonio de la Sociedad?, ¿Es aceptable que un dirigente político reciba, para su partido, donaciones ocultas que eventualmente podrían condicionar o comprometer la gestión de gobierno?.
Hasta tal punto ha llegado la trivialización del concepto de ética, que hasta se ofre-cen hoy -con candoroso desparpajo y al mejor estilo “light”- servicios de reingeniería ética. Desde luego, nada impide a la Administración Pública adoptar un código de conducta para sus integrantes y quizás establecer procedimientos disciplinarios y sanciones que contribuyan a que las conductas se adecuen a estas reglas. Pero calificar a tal código disciplinario como un “código de ética” es -además de preten-cioso- netamente ritualista, con destinatarios y propósitos no siempre claros. En las condiciones normales del servicio civil democrático, no debería ser necesa-rio dictar una ética especial para comunicar a los servidores públicos que deben tratar a los ciudadanos con respeto, que deben evitar mentir, ocultar información, dejarse tentar por intereses ajenos a los del servicio, malversar fondos estatales o enriquecerse a costa del patrimonio público.
Como consecuencia, tal como se verá seguidamente, parece conveniente preser-var el concepto de “ética pública” para cuestiones más trascendentes que la mera -aunque imprescindible y prioritaria- prevención, disuasión, detección, ponderación y sanción de las conductas corruptas entre los servidores del Estado.
5.2. Las vertientes de la ética en la función pública
6La corrupción en la función pública suele estar determinada o condicionada por un entorno de sistemas institucionales perversos. Por ejemplo, en una organización pública que discrimina, margina y excluye a legítimos destinatarios de sus presta-ciones, a través de alianzas con “gestores” y “facilitadores”, resulta esperable que sus agentes se sientan habilitados a participar en la red de “negocios” (por ejemplo, lo que la jerga burocrática denomina “kioscos” o “puestos de peaje”) en torno de diversos procesos prestacionales, logísticos y administrativos de la organización. En general, quienes ejercen tales prácticas se perciben, de manera resignada o complaciente, como componentes de un sistema instituido y no modificable que determina la conveniencia de “ocupar su lugar” de acuerdo a las reglas de juego imperantes.
Para modificar esta realidad es fundamental mostrar la posibilidad de organismos
6 Tesoro. José Luis. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: FORTALEZAS Y DEBILIDADES. Véase: http://www.revistaprobidad.info/010/art17.html.
confiables y transparentes, que logren identidad, cohesión, compromiso, participa-ción y movilizaparticipa-ción a partir de una genuina preocupaparticipa-ción por las necesidades, inte-reses y problemas de los destinatarios de sus prestaciones.
Así como la ética tiene una vertiente “declarativa”, que refiere a la reflexión y dis-cusión sobre valores y principios, tiene también una vertiente “sustantiva”, que se preocupa por la calidad ética de los fines, los valores, y las prácticas en cada orga-nización (Etkin, 2000).
Para pasar del plano “declarativo” al “sustantivo” no basta con redactar códigos de conducta, promover acciones de inducción o constituir espacios de discusión, sino que es imprescindible:
a) Revisar las bases políticas y estratégicas que sustentan la organización, b) Formular un proyecto de cambio en el plano de los principios y prioridades, y c) Emprender y transitar decididamente el proyecto de cambio.
La confrontación entre el discurso “declarativo” y el “sustantivo” indica hasta dónde están dispuestos a avanzar realmente los dirigentes en sus campañas para promo-ver la “ética” en las esferas política y administrativa.
FUENTE: http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/etica/expo-etica-victor-taboada.pdf
5.3. Ética, Función Pública y Administración.
De lo que se ha dicho, se puede establecer que el desarrollo de la función pública profesional es una condición necesaria, pero no la única para un mejor gobierno. La función pública meritocrática constituye un recurso disponible para la mejor gestión de los asuntos públicos, que conciernen al conjunto de la sociedad.
Las reformas a la función pública deben contar con la participación de los represen-tantes electos y de la sociedad civil, ya que su participación es clave en el proceso de cambio. De ahí la importancia de la interacción del gobierno y la sociedad civil y de ésta entre sí, ya que el poder de la sociedad civil reside en su capacidad de discutir, denunciar y proponer.
Otro aspecto a tener en cuenta es la democratización de la función pública como camino para que el servicio civil cumpla su desempeño de acuerdo al interés públi-co. Así la responsabilidad de los funcionarios exige dar cuenta no sólo al interior del servicio, sino a un espectro más amplio de actores, políticos, usuarios y ciudadanos. Por último es dable señalar que la ética pública va más allá del estricto cumplimiento de la legalidad vigente como parámetro de moralidad, es así que Rodríguez Arana señala que se debe combatir el paradigma, que supone una desnaturalización de lo que siempre se ha entendido como parámetro de actuación de los funcionarios públicos. Es el planteamiento legalista en virtud del cual la ley es el paradigma de la moralidad.
Transparencia Internacional expresa: no es suficiente que los gobiernos tengan sólo estructuras basadas en reglas o sustentadas en su cumplimiento. Los sistemas de cumplimiento por sí solos pueden motivar, de manera inadvertida, a que algunos servidores públicos ejerzan sus funciones simplemente al filo del mal comporta-miento, argumentando que si no violan la ley, ello significa que están actuando éti-camente. (Transparencia Internacional, 2000, p. 276)
La ética debe proporcionar una capacidad de reflexión y de análisis de los proble-mas que plantea la función pública con la idea de servicio a la colectividad. Debe existir un planteamiento ético del trabajo administrativo, ya que de lo contrario se vacía de contenido la labor de los funcionarios públicos.
En definitiva la idea de servicio público está vinculada con el Estado democrático y social de derecho y por el respeto de los derechos fundamentales. La Administra-ción Pública en cuanto servidora de los intereses de la colectividad debe promover el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, siendo éste el contenido esen-cial de la ética del servicio público.
INFRAESTRUCTURA ETICA EN LA FUNCION PUBLICA
FUENTE: http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/etica/expo-etica-victor-taboada.pdf
6. Códigos de conducta
76.1. Funciones, Fortalezas y Debilidades de los
Códi-gos de Conducta
De acuerdo con las enunciaciones habituales, los códigos de conducta para la fun-ción pública cumplirían un conjunto de funciones tendientes a promover conductas acordes a las expectativas de la Sociedad.
En esta sección se reseñan las principales funciones usualmente enunciadas, junto con las fortalezas y debilidades de dichos códigos con relación a las referidas fun-ciones.
6.2. Tipificar situaciones
Los códigos de conducta permiten tipificar determinadas situaciones a fin de facilitar la adopción de una conducta moral frente a ellas. Delinean así ciertos límites dentro del amplio espectro de grisados que se manifiesta en la cultura burocrática, operando como mojones o parámetros para orientar a quienes genuinamente pueden experi-mentar estados de confusión, perplejidad o depresión moral en su medio cotidiano. Se trataría entonces de una función orientadora para quienes “frente a una situación compleja- pueden ver vulnerada su capacidad de discernimiento para distinguir qué
7 Tesoro. José Luis. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: FORTALEZAS Y DEBILIDADES. Véase: http://www.revistaprobidad.info/010/art17.html.
conducta es más ajustada al deber, ya sea por la propia subjetividad, por la inciden-cia de factores contextuales, por un conflicto de intereses, o por una tendeninciden-cia a razonar apuntando exclusivamente a la “bondad” del fin perseguido (por ejemplo, contribuir al financiamiento de una campaña electoral), con relativa prescindencia de la calidad de los medios.
El código eliminaría o debilitaría la excusa para la auto-justificación, una tendencia que caracteriza al ser humano desde sus mismos albores, aun cuando el varón y la mujer “desde Adán y Eva- siempre seguirán auto-justificándose por violar reglas. La mayor debilidad de los códigos con relación a esta función reside en que: a) cuando se presentan perplejidades genuinas, su resolución no debería quedar sólo sujeta a ciertas normas de conducta, y b) si las perplejidades no fueran genuinas, las normas no serían necesarias.
6.3. Prevenir circunstancias condicionantes de desvíos
A través de los códigos de conducta se pretende prevenir no sólo la conducta inmo-ral, sino las circunstancias que pueden promover o condicionar esa conducta o su apariencia.
Las normas deberían situarse un paso antes de la conducta indebida, para advertir a sus destinatarios: “no se coloquen en esta situación, porque incurrirán en el riesgo de cometer una falta”. Equivale a la consigna religiosa: “no se coloquen en ocasión de pecado”, “eviten la concupiscencia”.
También buscan evitar que el servidor público proyecte la apariencia de estar en una situación de vulnerabilidad moral. Por ejemplo, si la encargada de una ofici-na de contrataciones permitiera que la empresa constructora de su marido resulte normalmente adjudicataria de las tareas de refacción y mantenimiento edilicio de su repartición -ya sea por contratación directa, por licitación pública o privada- ella podrá tener la firme convicción de ser la agente más objetiva y eficiente del mundo, y seguramente obtendrá buenos precios para la Administración. Pero el código le dirá: “no lo permitas, porque arriesgas tu objetividad y, aunque así no fuera, estás dando la apariencia de falta de objetividad, y esto no es bueno para la confianza del público”. Aun cuando este ejemplo resulte algo burdo, puede darse una gama de situaciones más sutiles y complejas que, con mayor razón, pueden requerir reglas precisas de conducta.
Esta función parte de la premisa de que algunos integrantes de la función pública pueden experimentar cierta tendencia a actuar de manera indebida, y que es nece-sario exhortarlos a actuar, por ejemplo, con mayor objetividad, cautela, veracidad, honestidad, o austeridad. En este caso, cabe plantear alguna duda sobre si las
normas son realmente necesarias y si serán de alguna utilidad para el fin buscado. Es probable que no sean aplicadas, de todos modos, por aquellos a quienes están dirigidas y que más las necesitan, mientras que el resto de las personas no las ne-cesiten porque conocen la conducta apropiada.
6.4. Comprometer pautas de conducta ante la
ciudada-nía
Por último, el código de conducta puede constituirse en una guía o en un compromi-so de pautas de conducta esperables de los servidores públicos, de manera que los ciudadanos conozcan: a) cuáles son las conductas exigibles a los agentes, b) cómo proceder y dónde recurrir en caso de incumplimiento.
Es frecuente que esta función se vaya desvirtuando, y que se convierta en difundir los valores que propugna la organización, como herramienta de “marketing”, de pro-yección de imagen institucional, o bien, de relaciones públicas. En este caso, si la organización debe recurrir a la difusión de sus códigos de conducta para exhibir sus valores, significa que los mismos no resultan visibles a través del propio compor-tamiento de sus integrantes. Como consecuencia, las normas tampoco resultarán útiles para la finalidad propuesta.
7. Deberes de los funcionarios y servidores públicos
La ética en la función pública implica el ejercicio de un cargo en el Estado, con respeto a las normas que le otorgan funciones, teniendo como fin de su acción el servicio a la persona y la comunidad. Para lo cual se obliga a los funcionarios y ser-vidores públicos desempeñar los siguientes deberes8:
a. NEUTRALIDAD: Deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o institu-ciones.
b. TRANSPARENCIA: Deben ejecutar los actos del servicio de manera trans-parente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. c. DISCRECION: Deben guardar reserva respecto de hechos o informaciones
de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le
pondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
d. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. e. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Deben proteger y
conser-var los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
f. RESPONSABILIDAD: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificul-tades que se enfrenten.
Los servidores y funcionarios públicos deben desempeñar sus funciones con pru-dencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rec-titud:
· Actuando con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función.
· Repudiando, combatiendo y denunciando toda forma de corrupción.
· Siendo justo, cuidadoso, respetuoso, amable considerado en su relación con la ciudadanía y sus compañeros.
· Comunicando inmediatamente a sus superiores cualquier acto contrario a la ley, así como rechazando las presiones de superiores jerárquicos, contratan-tes, interesados o cualquiera que desee obtener favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones irregulares, ilegales o inmorales.
8. El Código de Ética
El Código de Ética lo podemos considerar en un principio como una norma piloto, es decir como un indicador mediante el cual nos guíe sobre lo que es correcto y no supuestos específicos y bien tipificados obligados a cumplir.
También es necesario considerarla como una norma Institucional de carácter cons-tructivo, es decir que funcione como una grabación en el subconsciente de los Ser-vidores Públicos para no perder el foco o la dirección.
El Código de ética nos proporciona una serie de ideas y conceptos que ayudan a entender la diversidad de criterios morales y a partir de estos conceptos es posible edificar una ética más acorde con los valores, principios y costumbres, traducido en la capacidad del Servidor Público para crear, pensar y desarrollar actitudes más acordes con su visión del mundo.
Este Código de Ética, se constituye como un instrumento del Servidor Público, tra-ducido en la capacidad para crear y motivar su criterio tratra-ducido en una serie de normas, que lejos de limitar o coartar su libertad, le dan los elementos para desa-rrollar su creatividad acorde con las funciones y niveles a desempeñar dentro de la Función Pública.
Además estos principios contemplados en el Código de Ética, no son limitativos única y exclusivamente para el ámbito laboral, sino que traspasan las fronteras culturales y familiares.
Por lo consiguiente el Servidor Público, el cumplimiento de dicho Código no debe ser por temor o por castigo, sino por su propia conveniencia y por respeto al deber así como a las funciones encomendadas.
8.1 Principios, deberes y prohibiciones del Código de
Ética de la Función Pública
Antes de conocer estos puntos es necesario entender que los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitu-ción Política, y la obtenConstitu-ción de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos
Y que se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe acti-vidades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contra-tación al que esté sujeto
Ahora bien, los deberes y principios señalados por el Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815:
Principios Deberes Prohibiciones Respeto
Adecúa su conducta hacia el respeto de la Consti-tución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administra-tivos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procu-rando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propen-der a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supues-tos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumpli-miento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Cons-titución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vincu-laciones con personas, partidos políticos o instituciones.
Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimien-to de conocimien-toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
Discreción
Debe guardar reserva respecto de he-chos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desapro-vechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten
Mantener Intereses de Con-flicto
Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, labo-rales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Realizar Actividades de Prose-litismo Político
Realizar actividades de prose-litismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de in-fraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en con-tra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizan-do información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
Presionar. Amenazar y/o
Aco-sar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servi-dores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas
Se considera infracción ética en el ejercicio de la función pública la transgresión de los principios (respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obedien-cia, justicia y equidad y lealtad al Estado de derecho)y los deberes de la función pública(neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad), así como la transgresión a las prohibiciones éticas de la función pública (mantener intereses en conflicto, obte-ner ventajas indebidas, realizar proselitismo político, hacer mal uso de información privilegiada y presionas, amenazar y/o acosar) . La trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones genera responsabilidad pasible de sanción, de acuerdo a ley, que puede ser:
a) Amonestación b) Suspensión
c) Multa de hasta 12 UIT d) Resolución contractual e) Destitución o despido.
9. Marco Normativo en Ética de la Función Pública
MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE ÉTICA PÚBLICA
Norma Fecha
Constitución Política, Art. 39°. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la
Nación. Art. 41°. Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan
fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Ley Nº 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de funcionario y servidores
públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 13/12/2001
Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública 13/08/2002
Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la
Función Pública /04/2005
Resolución Ministerial Nº 050-2009-PCM, aprueba la Directiva Nº 001-2009-PCM, Lineamientos
para la promoción del Código de Ética de la Función Pública. 30/01/2009
Ley N° 28496 que modifica la Ley del Código de Ética.
Resolución Suprema N° 111-2009-PCM. Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Decreto Supremo N° 090-2010-PCM. Iniciativas Sectoriales
Resolución de contraloría Nº 430-2008-CG, que aprueba la Directiva Nº 010-2008-CG “Normas
para la conducta y desempeño del Personal de la Contraloría de la República y de los órganos de Control Institucional”
Resolución Ministerial Nº 378-2004-JUS, “Crean comisión de Transparencia y Anticorrupción del
Ministerio de Justicia”
Resolución Jefatural Nº 243-2004-AGN-J “Crean comisión de Ética, Transparencia y Anticorrupción
del Archivo General de la Nación”
Resolución Nº 350-2004-SUNARP-SN modificada por Resolución Nº 010-2006-SUNARP-SN, se
Modificó el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de de Registros Públicos, adecuándolo al Código de Ética de la Función Pública, precisando funciones de los Comités de Ética, Transparencia y Anticorrupción
Resolución Ministerial Nº 936-2005-DE-SG “Aprueban el Código de Ética de las fuerzas Armadas
MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE ÉTICA PÚBLICA
Norma Fecha
Resolución Jefatural Nº 5387-2005-INACC-J Aprueban Directiva Nº 007-2005-INACC-J, Normas
de Ética para los empleados públicos del instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero”.
Resolución Jefatural Nº 0178-2006-INACC-J, “Constituyen Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero”
Resolución del Instituto Nacional Penitenciario Nº 261-2006-INPE-P, que aprueba la “Directiva
sobre mecanismos de protección, estímulos e incentivos para los servidores del INPE que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública”. Resolución de Secretaría General Nº 0279-2007-ED “Aprueban normas de transparencia en la
conducta y desempeño de funcionarios y servidores públicos, que bajo cualquier régimen laboral y forma o modalidad contractual, desempeñen actividades o funciones en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación”.
Resolución Ministerial Nº 550-2007-MTC-01 “Aprueban Directiva sobre incentivos y estímulos por el
cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública y mecanismos de protección para quienes denuncien el incumplimiento de dicho Código”.
Resolución Ministerial Nº 295-2009-PRODUCE, “Aprueban la Directiva General Nº 006,
“Dispo-siciones para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción”
Acuerdo de Directorio N° 010-2006/04-FONAFE, que aprueba el Código de Ética del personal de
FONAFE y el Código Marco de los Trabajadores de las Empresas del Estado.
10. Normativa y jurisprudencia sobre ética pública
10.1 NORMAS SOBRE LA ÉTICA DE LA FUNCIÓN
PÚ-BLICA
1. LEY N° 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Norma publicada el 13 de agosto del 2002
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Admi-nistración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2
Artículo 2.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en
nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Artículo 3.- Fines de la Función Pública
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficien-cia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Artículo 4.- Servidor Público
4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Públi-ca, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
“4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designa-do, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.”
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2
Artículo 5.- Interpretación y consultas
5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.
5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 5
Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al de-bido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumpli-miento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cum-pliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra ín-dole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vincula-ciones con personas, partidos políticos o instituvincula-ciones.
CONCORDANCIAS:
R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y transpa-rencia de los servidores públicos de la Municipalidad durante procesos electorales del año 2006)
R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva “Normas para asegurar y garanti-zar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006”)
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga cono-cimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma inte-gral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificul-tades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los ad-ministrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CONCORDANCIAS:
R. N° 437-2002-SUNARP-SN
D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses perso-nales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumpli-mento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funcio-nes 13 o por medio de la utilización de infraestructura, biefuncio-nes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva “Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Mi-nisterio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006”)
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privi-legiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o su-bordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Prohibiciones
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección
9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transpa-rencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.
9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que per-mitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de:
a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.
b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servido-res públicos que cumplan con los principios, debeservido-res y obligaciones del pre-sente Código y respeten sus prohibiciones.
c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores pú-blicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el pre-sente Código.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 21 y 22 R.M. N° 550-2007-MTC-01
Artículo 10.- Sanciones
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de san-ción.
10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrati-va y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime
de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.
Artículo 11.- Obligación de comunicar transgresión del Código
Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo nor-mado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabili-dad. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.”
Artículo 12.- Procedimiento
Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la corres-pondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legisla-tivo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.
Artículo 13.- Registro de Sanciones
13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código.
13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción im-puesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.
13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Integración de Procedimientos Especiales
El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opon-gan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
Segunda.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.
2. LEY N° 28496, QUE MODIFICA LA LEY Nº 27815,
DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Norma publicada el 19 de mayo del 2005
Artículo Único.- Modifícanse el numeral 4.1 del artículo 4 y el artículo 11 de la Ley
Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Empleado público
4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designa-do, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
(…)
Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Có-digo
Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.”